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Contenido INFORME ESPECIAL
Régimen suspensivo de transbordo: A propósito de la aprobación del Procedimiento General de “Transbordo” INTA-PG.11 (versión 4)
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Régimen Régimen susp suspen ensi sivo vo de tra trans nsbor bordo: do: A propósito de la aprobación del Procedimiento General de “Transbordo” INTA-PG.11 (versión 4) Ficha Técnica Autora : Mercedes Álvarez Isla
Régimen suspensivo de transbordo: A propósito de la aprobación del Procedimiento General de “Transbordo” INTA-PG.1 INTA-PG .111 (versión 4) Fuente : Actualidad Empresarial Nº 291 - Segunda Quincena de Noviembre 2013
Título
:
• Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el 11.02.09 y normas modicatorias. • Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.06.03 y normas modicatorias.
3. Transbordo 1. Introducción Actualmente, el realizar operaciones de exportaciones e importaciones conlleva a la realización de actividades y procedimientos aduaneros que nos permita lograr que la mercancía llegue a destino, entre estos procedimientos encontramos principalmente el transbordo, pues nos va a permitir poder embarcar nuestras mercancías en el medio de transporte más adecuado y que se haya pactado entre las partes durante la negociación. Es así que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00331-2013-SUNAT/300000 00331-2013-SUNAT/3000001, se aprueba el procedimiento INTA-PG.11 (versión 4) de transbordo, con la nalidad de darnos a conocer los alcances que debemos tomar en cuenta para llevar a cabo este régimen de manera más simple y agilizada.
El transbordo es el régimen aduanero que permit e la transfe rencia de mercan cías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado utilizado para la salida del territor io aduaner o, bajo control aduanero 2.
Denominado también régimen suspensivo3, y su nalidad es realizar un traspaso de la mercancía de un medio de transporte a otro para su destino al exterior, mediante las siguientes modalidades: • Modalidad1: Directamente Directamente de un memedio de transporte a otro. • Modalidad 2: Con descarga a tierra. • Modalidad 3: Con ingreso a un depódepósito temporal o terminal de almacenamiento para ser objeto de almacenaje, Plazo
2. Base Legal • Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.06.08. • Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF 010-20 09-EF,, publicado el 16.01.09 y modicatorias. 1 La presente resolución resolución entrará en vigencia el día 09.12.13.
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reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo del embalaje defectuoso, etc. Es importante mencionar también que este régimen de transbordo, puede ser solicitado por el transportista o su representante en el país, el agente de carga internacional o el agente de aduanas, a quienes se les denomina declarante, mediante la utilización del maniesto de carga.
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4. Plazos El transbordo es de autorización automá tica y debe ser realizado realizado en un plazo plazo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de la numeración de la declaración; transcurrid transcurrido o este plazo la mercancía mercancía cae en abandono legal.
4.1. Solicitud de plazos según los tipos de despacho: • Despacho anticipado, dentro del plazo de 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Vencido este plazo, plazo , se somete some te a despacho desp acho ex cepciocepcio nal, debiendo el declarante solicitar la rectifcación de la declaración4. Control (rojo) SINI
Punto de llegada
15 días
Puerto
Depósito Temporal
2 Según Decreto Legislativo Legislativo Nº1053 - Ley Ley General de Aduanas, Aduanas, Sección Tercera, Tercera, Titulo VI, Cap II, Art. 95°. 95°. 3 Se da en los casos casos en los que se suspen suspende de el pago pago de de los os derech derechos os aduane aduaneros ros porque porque no se conoce conoce el destino destino fnal fnal de de las as mercan mercancía cíass o porque porque se tienen tienen que hacer determinadas manipulaciones a las mercancías. 4 La rectifcación de la declaración de transbordo se solicita m mediante ediante expediente.
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El declarante puede solicitar la ampliación del despacho anticipado, cuando el medio de transporte no arribe den tro de los 15 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de declaración, siempre que se trate de un fortuito o fuerza mayor debidamente justicado.
Punto de llegada
• Despacho excepcional o normal, hasta 30 días calendario posterior a la fecha del término de la descarga, al vencimiento del cual caerá en abandono legal y solo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo, previo cum plimiento de las formalidades de ley.
Plazo
y tratándose de contenedores, números, marcas y precintos que los identiquen.
6.3. Recepción de documentos - El declarante deberá presentar en un sobre a la Administración Aduanera la documentación legible: sin enmendaduras y foliadas en donde gure el código de aduana, año, código del régimen y número de la declaración. Entre esta documentación se encuentra6:
30 días
Puerto
5. Reconocimiento físico Las mercancías solicitadas al régimen de transbordo no están sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando se detecte que los bultos y/o los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad de origen. De haber reconocimiento físico, el funcionario aduanero deberá registrar su diligencia en el casillero 12 de la declaración de transbordo.
6. Etapas del procedimiento 6.1. Numeración y autorización del régimen - En esta etapa, el declarante transmitirá electrónicamente la información contenida en la declaración de transbordo mediante el formato de Declaración de Transbordo, debiendo amparar mercancías detalladas en un solo maniesto de carga. Para las mercancías que ingresan a diferentes depósitos temporales se numera una declaración por cada depósito temporal; no obstante, cuando las mercancías están amparadas en más de un documento de transporte perteneciente a un mismo manies to de carga, el declarante deberá transmitir a nivel de serie los datos correspondientes a cada documento de transporte. - El Sigad valida y procesa la información con el maniesto de carga respectivo y de ser conforme genera el número de declaración. - Transmitida la declaración de transbordo y datado el documento de transporte, el sistema autoriza automáticamente el régimen de transbor-
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Documentos presentados
Depósito Temporal
do por un plazo de 30 días calendario computados a partir de la numeración de la declaración.
Despachos anticipados Las declaraciones pueden ser numeradas antes de la llegada del medio de transporte en las tres modalidades del transbordo. En estos casos, el declarante debe transmitir la información complementaria del número de maniesto de carga para el datado correspondiente, antes del embarque de las mercancías. Acciones de control 5 Las declaraciones son sometidas selectivamente a las acciones de control extraordinario determinadas por las áreas encargadas por la Administración Aduanera. De darse el caso que exista diferencia entre los bultos arribados y los consignados en una declaración de transbordo, el declarante debe comunicar esta situación a la autoridad aduanera, para que esta proceda a realizar las acciones de control que considere pertinentes y rectique los datos de la declaración que correspondan antes del embarque de las mercancías.
6.2. Regularización del régimen - El declarante deberá trasmitir electrónicamente y consignar en el casillero 11 de la declaración (DUA): la fecha y hora del término del embarque, número del maniesto de carga, nombre del medio de transporte, documento de transporte, peso, cantidad de bultos o contenedores embarcados, 5 Existen 2 tipos de acciones de control: Extraordinario (la autoridad aduanera puede disponer para la verifcación del cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas) y ordinario (incluyen las acciones de revisión documentaria y reconocimiento físico, análisis de muestras, entre otras acciones efectuadas como parte del proceso de despacho aduanero).
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Original de la declaración de transbordo
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Copia del documento de transporte de ingreso
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Copia de la solicitud de trasiego o llenado de contenedores o volante de despacho, de corresponder.
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Algún otro documento que sea requerido.
Plazo La transmisión y presentación de la do cumentación, se deberá efectuar con un dentro de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de culminado el último embarque. • El funcionario aduanero verica la correcta presentación de los documentos antes de su recepción. De no estar conforme rechaza la presentación de la documentación. Verica también que la información contenida en la documentación coincida con los datos transmitidos y registrados en la declaración de transbordo y que el documento de transporte gure en el maniesto de carga de salida. De estar conforme regulariza el régimen, caso contrario notifica al declarante indicando en la GED el motivo de las observaciones requiriendo su subsanación y nalmente efectuada la subsanación regulariza el régimen.
6.4. Traslados El traslado de las mercancías del puerto o aeropuerto al depósito temporal o entre depósitos temporales se realiza de la siguiente manera: a) En contenedores: con los precintos consignados en la nota de tarja transmitida a la Administración Aduanera al momento del arribo, salvo los casos de trasiego, llenado, control aduanero u otra operación registrada ante la Administración Aduanera que justique el cambio de dichos precintos. b) Carga suelta7: en vehículos tipo furgón que permita su precintado. c) Mercancías de gran peso o volumen: con sus respectivas etiquetas, marcas, 6 . 7 Entiéndase por carga suelta como aquella carga que se maneja sin embalaje, no unitarizada, por ejemplo. planchas de hierro, rieles, tubos, llantas, piezas, etc.
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6.5. Embarques y salida de la mercancía Las mercancías destinadas al régimen de transbordo deben ser embarcadas en la misma jurisdicción aduanera en la que se numeró la declaración de transbordo, pueden ser embarcadas en forma total o parcial. Cuando se trata de embarques parciales, el total de la mercancía declarada debe ser embarcada dentro del plazo autorizado para el régimen. Cuando las mercancías no hayan sido embarcadas dentro del plazo del régimen de transbordo, el declarante debe ingresar la mercancía a un depósito temporal, en la vía aérea cuando se realiza el embarque parcial de la mercancía bajo la modalidad 2 (con descarga a tierra) y con despacho anticipado, los bultos no embarcados deben ser ingresados a un depósito temporal hasta que el declarante solicite su retiro para el embarque.
7. Procedimientos específcos El declarante podrá solicitar mediante transmisión electrónica, dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, la Solicitud de cam- recticación de: bio de modalidad a) La modalidad de transbordo. y del medio de b) El medio de transporte para embarques totales o transporte parciales. La recticación es de aprobación automática y no interrumpe el plazo del régimen de transbordo. -
El declarante podrá hacer dicha solicitud dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, y presentar la declaración al área de ociales de aduana.
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El funcionario encargado de determinar que dicha operación se realice con supervisión consigna el código y nombre del responsable en el casillero 12 de la declaración y registra la información en el Sigad.
Solicitud de trasiego, llenado de contenedores y verifcación de mercancías -
8. Otros regímenes suspensivos 8.1. Tránsito aduanero La Ley General de Aduanas8 lo dene como el “régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación, previa presentación de garantía y otros requisitos formales”. De esta manera con este régimen aduanero se podrá autorizar el transporte interno de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo custodia y control de aduanas, desde una aduana de partida hasta otra aduana de destino dentro del territorio aduanero o enviadas al exterior libre de impuestos y tributos que afectan a la importación. Cabe mencionar que las formas en las que se realiza este tránsito es dado de manera marítima, aérea o terrestre. El régimen de tránsito aduanero se efectúa bajo las siguientes condiciones. Con destino al exterior Se realiza en:
Tránsito interno Se realiza en :
• Contenedores cerrados o • Contenedores cerrados y precintados. abiertos y precintados. • Furgones cerrados que • Las mercancías que debido a sus diconstituyan o no parte del mensiones no caben en un contenedor medio de transporte y se tipo cerrado deben ser identicables e encuentren precintados. individualizadas. En caso de mercancías que se movilicen por sus propios medios, deben contar con la autorización del MTC9. Cuando se trata de mercancías con destinos a Ceticos y Zofratacna, se efectúa según las condiciones descritas anteriormente.
Plazos El plazo máximo para el traslado de la mercancía sometida al régimen de Tránsito Aduanero, para su salida al exterior, su ingreso a Ceticos o Zofratacna, o su traslado a una aduana del interior, no puede exceder de 30 días calendario contados a partir del otorgamiento del levante. La autoridad aduanera otorgará un plazo de 15 días para el traslado de la mercancía en tránsito interno terrestre de una aduana de ingreso a otra del interior del país. Plazos de acuerdo al tipo de despacho - En el despacho anticipado, dentro del plazo de 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte. - En el despacho excepcional, hasta 30 días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y solo podrá ser sometida al régimen de Importación para el Consumo, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
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El declarante podrá hacer dicha solicitud dentro del plazo otorgado y antes del embarque, en donde efectuada la transmisión, presenta la declaración al depósito temporal de destino para que este proceda al traslado de la carga.
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El representante del depósito temporal de origen a través del correo electrónico comunica a los funcionarios aduaneros de enlace las solicitudes de traslado de carga, detallando la ubicación de la mercancía, la fecha y hora programada del traslado y recaba la conformidad de la recepción o espera 1 hora desde el envío del correo electrónico para proceder a la entrega de las mercancías.
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El representante del depósito temporal de origen entrega las mercancías en su recinto al representante del depósito temporal de destino, y registra en el casillero 12 de la declaración el número de precinto en caso de contenedores y las observaciones de corresponder.
Aspectos importantes del procedimiento • El tránsito de mercancías solo podrá efectuarse con destino al exterior y es solicitado por el transportista, su representante en el país o el agente de aduana ante la autoridad aduanera. • Toda mercancía para ser considerada en tránsito deberá estar obligatoriamente declarada como tal en el maniesto de carga. • El tránsito aduanero interno solo puede realizarse si se encuentra autorizado el funcionamiento de un depósito temporal o terminal de almacenamiento dentro de la misma aduana.
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El representante del depósito temporal de destino deja constancia de su recepción en el casi llero 10 de la declaración y se responsabiliza de la carga.
8 Decreto Legislativo Nº1053 – Sección Tercera, Título VI, Capítulo I, Art. 92°. 9 Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Solicitud de traslado de un depósito temporal a otro
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Al término de la supervisión, el responsable designado procede al registro de su diligencia en el casillero 9 de la declaración y en el Sigad. Si la operación se efectúa sin supervisión, el funcionario encargado consigna en el casillero 12 de la declaración “operación sin supervisión” y la registra en el Sigad.
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• No puede autorizarse el tránsito aduanero interno de armas, explosivos, productos precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas estupefacientes, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías peligrosas sobre las cuales exista res tricción legal o administrativa, que no cuente con la autorización de la autoridad competente; asimismo, de mercancías cuya importación al país se encuentre prohibida.
Tránsito aduanero internacional El tránsito internacional se efectúa en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente y se rige por los tratados o convenios suscritos por el Perú y en cuanto no se opongan a ellos, por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº1053 (Ley General de Aduanas) y su Reglamento. Garantía a presentar El declarante debe presentar una garan tía por el valor FOB de la mercancía de acuerdo al monto declarado en la factura o documento equivalente. En los casos de transito por vía área y marítima se podrá aceptar garantías nominales. La garantía debe tener una vigencia mínima de 60 días calendario contado desde la fecha de numeración de la DUA y debe cumplir con los requisitos previstos en el procedimiento Garantías de Aduanas Operativas10. 8.2. Depósito aduanero Se dene como el “régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un deposito aduanero por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono”11. Podemos decir entonces que este procedimiento permite que las mercancías permanezcan almacenadas en los depósitos de aduanas por un tiempo determinado para el debido almacenamiento y control de las mercancías, hasta que sean destinadas a un régimen aduanero. Es requisito fundamental para el acogimiento a este régimen que las mercancías no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero, ni que se encuentren en situación de abandono.
Plazos El depósito aduanero puede ser autorizado por un plazo máximo de doce (12) meses computado a partir de la fecha de numeración de la declaración. Si el plazo 10 Procedimiento IFGRA-PE.13. 11 Ley General de Aduanas , Sección Tercera, Título V- Art. 88°
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solicitado fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola presentación de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo máximo que establece la norma.
Aspectos importantes del procedimiento • Se puede dar el caso de realizarse la compra-venta de mercancías en depósito antes de la nacionalización. • La mercancía depositada podrá ser destinada total o parcialmente a los regímenes de importación para el consumo, reembarque, admisión temporal para reexportación en el mismo estado o admisión temporal para perfeccionamiento activo. • El depósito aduanero emite el certicado de depósito por la mercancía que haya ingresado a su recinto y que cuente con levante. • Las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero, cuyo trámite no haya culminado dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha de numeración de la declaración, caen en abandono legal.
Caso práctico a. Transbordo La empresa Sumito S.A. es una empresa que se dedica a la comercialización de pescado, se encuentra realizando un despacho de exportación y desea solicitar el transbordo de mercancías del buque Bulk Carrier a un buque Panamax; sin embargo, tiene algunas dudas de cómo manejar esta operación. a) ¿Con qué documentos debe sustentar ante la autoridad aduanera su solici tud de transbordo? b) El día 1 de octubre de 2013, número de la solicitud de transbordo; pero por diversos temas operativos; el buque Panamax no ha llegado a Callao. Hoy 1 de noviembre de 2013, han transcurrido ya 30 días que no se embarca la mercancía. ¿Qué pasará con la mercancía?
Solución a) En primer lugar, esta empresa Sumito S.A. deberá presentar ante la Administración Aduanera el original de la declaración de transbordo, asimismo la copia del documento de transporte de ingreso y la copia del maniesto de carga correspondiente. b) El transbordo debe ser realizado en un plazo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de la numeración de la declaración de trasbordo. Por
lo tanto, al haber trascurrido ya este plazo, la mercancía de la empresa Sumito S.A. cae en abandono legal y solo podrá ser destinada al régimen de importación para el consumo, con el cumplimiento de las formalidades que la Ley establece y con la autorización de la Administración Aduanera.
b. Tránsito aduanero En un procedimiento de despacho, el transportista de la empresa GM Internacional ha solicitado el régimen de tránsito internacional para un contenedor precintado que contiene 1000 unidades de equipos de sonido. El contenedor se encuentra en perfectas condiciones exteriores y con los precintos correctos. El transportista desea saber que sucede: a) En el caso que el contenedor acuse notoria diferencia de peso, ¿a qué estará obligado el régimen? b) Si durante el tránsito, la mercancía sufre un siniestro parcial, ¿qué debe presen tar el declarante y ante que aduana? ¿Se podrá autorizar la continuación del tránsito respecto a las mercancías no siniestradas y quién la autorizará?
Solución a) La norma de este régimen aduanero señala que los contenedores que se encuentren en mala condición exterior o acusen notoria diferencia de peso, estarán sujetos a reconocimiento físico obligatorio en la aduana de ingreso. b) El declarante debe presentar dentro del plazo autorizado para el régimen los documentos que acreditan tal circunstancia, ante la Intendencia de aduana operativa de la circunscripción donde se produjo el hecho, a satisfacción de la autoridad aduanera. Si la destrucción de la mercancía es parcial, la intendencia de aduana operativa de la circunscripción au toriza la continuación del tránsito aduanero respecto de las mercancías no afectadas, dejando constancia de este hecho en la DUA.
9. Conclusión Finalmente, el uso de estos regímenes aduaneros es de suma importancia para la realización de las operaciones de comercio exterior. Además de ellos, el simple hecho que se les consideren regímenes suspensivos, nos genera una gran ventaja, ya que las mercancías no estarán afectas al pago de tributos e impuestos aduaneros, se podrá aplicar el tránsito aduanero interno por vía marítima, aérea y terrestre, permitiendo al operador de comercio exterior elegir libremente por cual Intendencia de Aduana va a solicitar la destinación aduanera correspondiente y por ello tendrá la opción de cambiar el medio de transporte a utilizar.
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