REGLAMENTO DE TRANSITO DE VEHICULOS Y PERSONAS EN LAS MINAS DE CODELCO NORTE
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Reglamento Interno Específico de Operaciones Críticas de Minería R - 034 Reglamento de Tránsito de Vehículos y Personas en las Minas de CODELCO Norte
CODELCO - Norte Corporación Nacional del Cobre de Chile 1
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REGLAMENTO DE TRANSITO DE VEHICULOS Y PERSONAS EN LAS MINAS DE CODELCO NORTE
R 034 Reglamento Interno Específico de Operaciones Críticas de Minería. Reglamento de Tránsito de Vehículos y Personas en las Minas de CODELCO Norte. Edición: Abril, 2006 Revisión: 0 Preparado por Unidad Gestión Vial del Departamento Gestión Riesgos, Gerencia Gestión de Riesgos Profesionales, División CODELCO Norte. Disponible y publicado en la INTRANET de la División CODELCO Norte del sitio de la Gerencia Gestión de Riesgos Profesionales de CODELCO-Chile.
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INDICE DE MA TERIAS MATERIAS REGL AMENT O DE TRANSIT O DE VEHICUL OS Y PERSON AS REGLAMENT AMENTO TRANSITO VEHICULOS PERSONAS EN L AS MIN AS DE CODEL CO NOR TE LAS MINAS CODELCO NORTE TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y RESPONSABILIDADES ................................................ 13 TITULO II DE LOS REQUISITOS DE INGRESO AL AREA MINA...................................................................... 14 Capítulo Primero – De los Vehículos ............................................................................................. 14 Capítulo Segundo – De las Personas ............................................................................................ 17 TITULO III DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONDUCCION ................................................................. 19 TITULO IV DE LAS NORMAS GENERALES DE ADELANTAMIENTO ................................................................ 23 TITULO V DE LA VELOCIDAD EN LOS RECINTOS DE LA MINA .................................................................... 24 TITULO VI DEL ESTACIONAMIENTO Y DE LA DETENCION DE VEHICULOS .................................................. 24 TITULO VII DE LAS DETENCIONES Y ESTACIONAMIENTOS DE EQUIPOS DE SERVICIO ............................. 25 TITULO VIII DEL DERECHO A VIA O DERECHO PREFERENTE DE PASO DE LOS CONDUCTORES .............. 26 TITULO IX DE LAS NORMAS GENERALES DE TRANSPORTE DE MATERIALES Y DE CARGA ..................... 27 TITULO X DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD DE LAS VIAS .......................................................................... 28 TITULO XI DE LAS NORMAS DE CONDUCCION / OPERACION ESPECIFICAS DE CAMIONES DE EXTRACCION ................................................................................................................................... 29
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INDICE... Cont. TITULO XII DE LAS NORMAS ESPECIFICAS PARA LOS EQUIPOS DE MOVIMIENTO DE TIERRA Y SUS OPERADORES...................................................................................................................... 29 TITULO XIII DE LOS CONDUCTORES, PASAJEROS Y DE LAS NORMAS DE CONDUCCION ESPECIFICAS PARA LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS .............................. 30 TITULO XIV DE LAS NORMAS DE CONDUCCION ESPECIFICAS PARA CAMIONES REGADORES ................. 32 TITULO XV DE LAS NORMAS PARA LOS TOURS DE VISITAS ........................................................................ 34 TITULO XVI DE LAS NORMAS GENERALES Y DE CONDUCCION ESPECIFICAS PARA OTROS EQUIPOS DE SERVICIO .................................................................................................................. 34 TITULO XVII DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS ACCIDENTES DE TRANSITO ............................................ 35 TITULO XVIII DEL PROCEDIMIENTO DE LAS SANCIONES ................................................................................. 36 TITULO XIX DE LOS ORGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACION DE LAS PRESENTES NORMAS .......................................................................................................................................... 36 ANEXOS .......................................................................................................................................... 37
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REGLAMENTO INTERNO ESPECIFICO DE MINERIA
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2.
Propósito 1.1
Fijar normas / estándares que regulen el acceso a las Minas dependientes de la División CODELCO Norte, definiendo y estableciendo los sistemas de control en el ingreso de personas y vehículos motorizados, de conformidad a lo estipulado en el art. 239 del Decreto Supremo Nº 72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el Decreto Supremo Nº 132 de 2002, del Ministerio de Minería.
1.2
Definir y establecer el procedimiento a seguir por las personas de la División o ajenas a ésta, que deban ingresar al área por motivos de trabajo, ya sea en calidad de pasajeros o como conductores de vehículos motorizados, debidamente autorizados.
1.3
Establecer las disposiciones y normativas generales de tránsito y de seguridad en la conducción de vehículos motorizados en los sectores de Minas.
1.4
Establecer normas que regulen el tránsito en el área Mina, con el propósito de prevenir y controlar las pérdidas derivadas de incidentes que pueden causar daños a las personas y a los demás recursos, afectando el funcionamiento de las operaciones y procesos de las Superintendencias Generales de Minas.
Alcance Al presente reglamento quedarán sujetas todas las personas, sin excepción, que pertenezcan a la División CODELCO Norte y/o empresas colaboradoras contratistas, que como conductores de cualquier clase de vehículos motorizados o peatones, usen o transiten los caminos y demás vías que existen en los sectores Minas, quiénes serán responsables de conocer, acatar o respetar y actuar, en consecuencia, con lo definido en este Reglamento.
3.
Marco Jurídico Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito.- Publicada en el Diario Oficial Nº 31.791 del 7 de febrero de 1984. Ley Nº 20.068.- Modifica la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, en lo relativo a la obtención de licencias de conductor. Decreto Supremo Nº 72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el Decreto Supremo Nº 132 de 2002, del Ministerio de Minería. En adelante se le denominará Reglamento de Seguridad Minera. Manual de Señalización de Tránsito.- Decreto Supremo Nº 121-182, Ministerio de Transportes y
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Telecomunicaciones. Establece las normas sobre señalización vial que deben ser aplicadas obligatoriamente en todo el territorio nacional. Decreto Supremo Nº 594.- Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad para los trabajadores de los Centros de Trabajo de la División CODELCO Norte. Reglamento Interno Específico de Minería R - 004.- Reglamento de Tránsito y Transporte de Personas y de Materiales divisional, que contiene normas de tránsito para conductores de vehículos motorizados que transiten en los recintos industriales de la División CODELCO Norte. Norma Estándar Operacional NEO 24: 2006.- Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional para Empresas Contratistas de CODELCO Norte, Edición 2006. Reglamento Interno Específico de Minería R-025.- Medidas de Seguridad en el Uso, Manejo, Almacenamiento y Transporte de Sustancias Peligrosas. Reglamento Interno Específico de Minería R-027.- Reglamento Interno de Minas a Tajo Abierto con Explotación con Tiros Profundos y Equipo Mecanizado para Arranque y Carguío. Norma Estándar Operacional NEO 31.- Manual de Señalización Vial de la Mina Chuquicamata.
4.
Glosario de Términos Para todos los efectos de este Reglamento, las definiciones que a continuación se indican, tendrán el siguiente significado: Area Mina.- Sector o sectores donde se efectúen operaciones de explotación minera a rajo abierto o subterránea. (Incluye áreas de Mantención, Talleres, Oficinas, etc.). Tratándose de mina a rajo abierto su conducción es por la pista izquierda de la calzada. Baliza.- Dispositivo de luces giratorias, destellantes, estroboscópicas, intermitentes o de otro tipo, que permite advertir la presencia del vehículo que la usa al resto de los usuarios de las vías. Sus colores, serán los que a continuación se indican y su uso corresponderá a los siguientes tipos de vehículos: a) b) c) d) e) f) g) h)
Camiones de extracción: ámbar Camiones regadores: ámbar Transporte de explosivos: rojo Vehículo de emergencia: rojo Equipos de movimiento de tierra: ámbar Vehículos livianos: azul Vehículos de servicio y apoyo a las operaciones mina: ámbar Vehículos para transporte de personal: azul
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Berma (pretil).- Cordón de material estéril o mineral, empleado para definir sectores y/o parapetos de referencia. Botadero.- Sector del área de operaciones mineras donde se realiza el acopio de material estéril. Cuando el acopio es de mineral se le denomina stock. Conductor, Chofer u Operador.- Toda persona que conduce, maneja, opera o tiene control físico de un vehículo o equipo motorizado o automotor en las vías de tránsito; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro móvil, y que está debidamente autorizado y cumple con todos los trámites y exigencias internas para ello. Cono de Aculatamiento.- Dispositivo reflectante de forma cónica y que permite al CAEX guiarse en la maniobra de aculatamiento en una pala electromecánica. Control Dispatch.- Instalación o Sistema en el área de Mina que coordina las comunicaciones y es sinónimo de la instalación conocida como Patio de Comunicación y Control señalada en el presente Reglamento. Cruce Regulado.- Aquel en que existe semáforo funcionando normalmente, excluyendo la intermitencia; o existe una señal que prioriza determinada vía del cruce. Derecho Preferente de Paso.- Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha. Detención.- Paralización a que obligan los dispositivos y señalización del tránsito, como asimismo la paralización breve de un vehículo para recibir y dejar pasajeros, pero sólo mientras dure esta maniobra. Equipo o Vehículo Liviano.- Se entenderá como equipo o vehículo liviano a los móviles que para su conducción u operación se requiere Licencia Municipal clase “B”. En esta clasificación se encuentran los siguientes vehículos: a)
Autos.
b)
Vehículos de Emergencia y Rescate: Ambulancias y equipos de rescate o de control de incendios. No obstante requerir licencia profesional para su conducción, se tratarán en el presente reglamento como vehículos livianos.
c)
Buses, minibuses o furgones para el transporte de personal, con capacidad inferior a 17 asientos excluido el conductor.
d)
Buses y minibuses para el transporte de personal, con capacidad superior a 17 asientos excluido el conductor. No obstante requerir licencia municipal profesional para su conducción, se tratarán en el presente reglamento como vehículos livianos.
e)
Camionetas.
f)
Camiones con equipo auxiliar instalado y con carga no superior a 3.500 kg.
g)
Carry all.
h)
Furgones para transporte de carga hasta 3.500 kg.
i)
Camiones hasta 3.500 kg de carga.
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Vehículos similares que se incorporen en el futuro, determinados como tal por la Gerencia de Producción y Unidad Gestión Vial de la Gerencia Gestión de Riesgos Profesionales.
Equipos o Vehículos Pesados.- Se entenderá como tal a los móviles comprendidos en la siguiente clasificación y que para su conducción u operación se requiere Licencia Municipal Profesional o Especial del tipo “D”: a)
b)
Equipos de Operación Mina (de Producción).- Comprende los siguientes vehículos/maquinarias: 1.
Camiones de extracción, también denominados abreviadamente CAEX.
2.
Perforadoras con orugas y neumáticos.
3.
Palas electromecánicas, diesel e hidráulicas, cargadores frontales de gran envergadura usados para el carguío de CAEX.
4.
Dragas o similares que se incorporen en el futuro.
5.
Sondeadoras.
6.
Otros vehículos o equipos que a futuro se incorporen a las faenas de explotación minera y determinados como tal por la Gerencia de Producción y la Unidad Gestión Vial de la Gerencia Gestión de Riesgos Profesionales.
Equipos de Servicios y Apoyo a la Operación Mina: 1.
Tractores orugas y neumáticos.
2.
Motoniveladoras.
3.
Cargadores frontales que no están planificados para cargar camiones de extracción.
4.
Compactadores.
5.
Camiones regadores.
6.
Camiones petroleros.
7.
Camiones aguadores.
8.
Camiones compresores.
9.
Camiones tolva.
10.
Camiones grúas pluma.
11.
Camiones planos.
12.
Camiones de explosivos.
13.
Camiones lubricadores.
14.
Transportadores.
15.
Acoplados.
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16.
Camión vatiotrón.
17.
Camiones con equipos telescópicos.
18.
Camiones con equipos auxiliares.
19.
Montacargas.
20.
Tractor tapa hoyos.
21.
Jumbos.
22.
Retroexcavadoras de orugas y neumáticos.
23.
Camión (carro) de rescate.
24.
Otros vehículos o maquinaria pesada que se incorporen en el futuro, determinados como tal por la Gerencia de Producción y la Unidad Gestión Vial de la Gerencia Gestión de Riesgos Profesionales.
Exámenes Sico-senso-métricos.- Exámenes practicados por un sicólogo y/o equipos tecnológicos que permiten establecer destreza, habilidades y tiempos de reacción de los conductores. Esta misma definición se extiende al examen sico-senso-técnico. Estacionar.- Paralizar un vehículo en las rutas con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para recibir o dejar pasajeros. Faena Minera.- Término que tiene el significado que le asigna el Reglamento de Seguridad Minera, esto es: “Todas las labores que se realizan, desde las etapas de construcción, del conjunto de instalaciones y lugares de trabajo de la industria extractiva minera, tales como minas, plantas de tratamiento, fundiciones, refinerías, maestranza, talleres, casas de fuerza, muelles de embarque de productos mineros, campamentos, bodegas y, en general, la totalidad de las labores, instalaciones y servicios de apoyo e infraestructura necesaria para asegurar el funcionamiento de la industria extractiva minera. Intersección.- Area común de calzadas o rutas que se cruzan o convergen. Miradores.- Lugares habilitados temporalmente para recibir personas ajenas a los procesos de producción y cuyo propósito es proporcionar vistas panorámicas de la Mina. Paradas.- Lugares señalizados para la detención de vehículos de transporte de personal. Patios de Comunicación y Control.- Instalaciones ubicadas en lugares estratégicos de la Mina, donde se coordinan las actividades de producción y coordinación de la mina. Esta instalación se denomina en el presente reglamento también como Control Dispatch. Peatones.- Las personas que sólo por razones de trabajo y debidamente autorizadas, deben transitar a pie dentro del área Mina. Personal.- Considera a todo el personal de las Gerencias Minas, incluyendo además a empresas contratistas cuyo ingreso al sector Mina sea habitual y personal de la División CODELCO Norte de otras Gerencias que habitualmente efectúan sus faenas en el sector Mina. Personal Esporádico.- Considera al personal de otras Gerencias de la División, de empresas contratis-
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tas y de apoyo técnico, que por razones de servicio deban ingresar esporádica o eventualmente al área de Minas. Playas de Estacionamiento.- Lugares permitidos y señalizados para estacionar vehículos o equipos automotores. Playas de Mantenimiento y Abastecimiento.- Lugares exclusivos para mantenimiento, reparación y abastecimiento de los camiones de extracción, equipo movimiento de tierra o vehículos menores. Radio Industrial de Comunicaciones.- Sistema radial fijo o portátil de que están dotados los móviles y que permiten la comunicación en distintas frecuencias con fuentes emisoras y receptoras. Rutas Principales.- Son aquellos caminos dentro del área de Mina, que tienen un tránsito intenso de vehículos y que se mantienen casi permanentes a través del tiempo. Rutas Secundarias.- Son aquéllas que nacen de los caminos principales y pueden ser afectadas por la explotación de la Mina en el corto plazo. Rutas de Circunvalación.- Corresponden a los caminos o rutas principales que circundan el área Mina. Salida de Emergencia.- Dispositivos de seguridad vial, también denominados lechos de frenado que tienen por objeto forzar la detención de un vehículo al que le ha fallado el sistema de frenos en caminos de fuerte y /o extensa pendiente. Sector Talleres.- Area donde se encuentran las instalaciones para efectuar reparaciones y mantenciones. Sector Mina.- Area de operación y circulación de equipos de producción. Se define también como sinónimo de áreas de Mina. Señalización.- Todos los dispositivos, signos, demarcaciones de tipo oficial o especial, colocados con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito. En el presente reglamento tienen aplicación las normas de señalización establecidas en la Norma Estándar Operacional NEO 31 – Manual de Señalización Vial de la Mina Chuquicamata, aplicable a todas las minas de CODELCO Norte. La señalización deberá ser respetada por todos los conductores, con el objeto de evitar accidentes, obstruir la operación minera e interrupción de la misma. Terminal o Paradero.- Lugar destinado al estacionamiento de buses para el traslado de personas. Unidad Gestión Vial.- Area de la Gerencia Gestión Riesgos Profesionales, encargada de la administración del Sistema Vial de CODELCO Norte. En este reglamento se le denomina también Area de Tránsito. Vehículo de Emergencia.- Las ambulancias, carros bomba o rescate y vehículos de las policías, cuando se trasladan haciendo uso de sus dispositivos sonoros y visibles. Visibilidad.- Término usado en el tránsito referido a las condiciones medio ambientales existentes. Visual.- Término usado en tránsito referido a obstáculos en la vía. Visitas.- Se refiere en general a terceras personas ajenas a la División, entre las cuales se encuentran las visitas técnicas de proveedores, vendedores, asesores, representantes técnicos, delegaciones y las visitas propiamente tales como delegaciones deportivas, estudiantes, turistas, familias, etc.
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Zona de Oficinas.- Es el área donde están ubicadas las oficinas de las Gerencias Minas y las de Mantención Mina-Concentradora. Estas pueden estar ubicadas dentro o fuera del área de Mina. Zona de Terreno.- Es el área donde se opera con equipos, se realiza el mantenimiento o reparación a equipos de producción, servicio y equipo liviano. Definición de Cargos. Los cargos que a continuación se detallan y que se mencionan en el cuerpo del presente cargo, tendrán el siguiente significado: a)
Asesor Gestión Riesgo: Persona natural, Experto en Prevención de Riesgos de la Industria extractiva minera habilitado por el SERNAGEOMIN, que presta sus servicios en alguna de las Gerencias de la División.
b)
Personal de Seguridad.- Se refiere a trabajadores de la Gerencia Minas, destinado a efectuar labores de control y seguridad, tanto vial como de prevención de riesgos en general.
c)
Personal de Protección Industrial.- Se refiere a personal de vigilantes del Departamento de Seguridad y Protección Industrial de la Gerencia Gestión de Riesgos Profesionales.
d)
Supervisor de Operaciones de Turno.- Se refiere a un supervisor de la Gerencia de Mina respectiva que tiene a cargo el desarrollo de las actividades de producción en un sector designado previamente al inicio del turno.
e)
Ingeniero Jefe de Producción.- Se refiere al supervisor que tiene a cargo la guardia compacta y de él depende, en su turno, el Proceso de Desarrollo y Producción de la Mina.
f)
Supervisor Ingeniero Líder de Tronadura.- Se refiere al supervisor del área de Tronadura del cual depende el proceso de Tronadura en la Mina respectiva.
g)
Supervisor Ingeniero Líder de Perforación.- Se refiere al supervisor del área de Tronadura del cual depende el proceso de Perforación en la Mina respectiva.
TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y RESPONSABILIDADES Artículo 1.- A las disposiciones indicadas en el presente reglamento quedarán afectos todos los conductores quienes, para el cumplimiento de sus funciones, deban ingresar a las áreas de Mina, sean estos personal propio o ajeno a la División Artículo 2.- Los Asesores Gestión Riesgo, el personal del Area de Tránsito y el personal del Departamento Seguridad y Protección Industrial, tendrán libre acceso al Area de Minas, con la finalidad de cumplir con sus funciones auditoras u otros cometidos que le encomiende su jefatura funcional o administrativa. Ello, sin perjuicio de que cuenten con la autorización respectiva para circular en área Mina y el vehículo en que se desplaza, cumpla la normativa para circular en estas áreas. Artículo 3.- Será responsabilidad de la Superintendencia General de Mina respectiva, por intermedio de su
línea de mando, controlar: a)
Que, los vehículos cumplan con los requisitos de ingreso referidos a potencia o cilindrada, tamaño, color
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visible, señalizaciones, frenos, dirección, neumáticos, año de fabricación, etc., para su correcta circulación dentro del complejo tránsito de la Mina. Asimismo, que su conductor o acompañante(s) cuenten con la autorización de ingreso extendida por el Departamento Seguridad y Protección Industrial. b)
Que, todo conductor y/ o acompañante que se encuentre en estado de intemperancia alcohólica o bajo los efectos de drogas o estupefacientes, que transite en las vías de la Mina y/o que introduzca bebidas alcohólicas o drogas en las faenas, sea objeto de los procedimientos divisionales internos respectivos o legales, si procede.
c)
La prohibición del transporte de personal sobre la carga o en la carrocería de los vehículos, como también en grúas horquilla, tractores o cualquier maquinaria que no esté diseñada para tal fin. La Unidad Gestión Vial –previa revisión e informe– podrá autorizar aquellos vehículos con carrocería acondicionada para el transporte de personal, sólo en casos de emergencia.
d)
Que el portador del permiso haya recibido la instrucción y recomendaciones necesarias para una conducción segura en el área Mina, declarando que ingresa a los sectores autorizados bajo su propia responsabilidad y aceptando exención de responsabilidad de CODELCO Norte, aludida en el artículo 19.
e)
Que los acompañantes porten idéntica autorización y firmar el documento de exención de responsabilidad, aunque se trate de visitas ocasionales.
f)
Que los conductores cumplan la totalidad de las normas de tránsito interno en la Mina, como asimismo, aquellas de tipo general contenidas en el Reglamento de Tránsito Divisional.
Artículo 4.- Toda norma o disposición vial no contemplada en el presente reglamento y que, en particular, alguna Gerencia Mina requiera poner en aplicación, deberá llevar el visto bueno del Gerente de Gestión de Riesgos Profesionales. Asimismo, previo a su aplicación, deberá ser difundida a la organización y señalizada, acciones que realizará la gerencia involucrada.
TITULO II DE LOS REQUISITOS DE INGRESO AL AREA MINA Capítulo Primero De los vehículos Artículo 5.- Todo tipo de vehículo ajeno a la División que requiera ingresar al área Mina deberá previamente haber pasado, sin observaciones, una revisión de seguridad que efectúa el Area de Tránsito de la División. En este contexto se definen dos clases de autorizaciones o permisos para vehículos que ingresan al área Mina: a)
Triángulo Verde Numerado. Para transitar por los caminos de áreas de mina de Minas, excluido el rajo.
b)
Triángulo Rojo Numerado. Para transitar por todas las áreas de Minas.
Adicionalmente al triángulo se extenderá una tarjeta con identificación de las características del móvil y numeración correspondiente al triángulo. Para el caso de los vehículos o equipos automotores arrendados por la División, el órgano administrador del contrato correspondiente tendrá la obligación de efectuar las revisiones de seguridad y técnicas respectivas, manteniendo en sus archivos la documentación auditable correspondiente.
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Artículo 6.- Para solicitar el permiso que corresponda “Triángulo Rojo o Verde”, se deberá llenar el formulario “Solicitud de Ingreso”, disponible en el Departamento Seguridad y Protección Industrial, para el ingreso de personal y vehículos, solicitud que deberá tener el Vº Bº del área respectiva de la correspondiente mina para su procesamiento, además del Centro de Costo asignado a dicha área o asociado al Contrato o Servicio. Cumplido este requisito, se entregará en el Area de Tránsito de la División para verificar que los requisitos para el ingreso al área Mina se han cumplido satisfactoriamente (instrucción de seguridad a conductores, inspección de vehículos, señales de triángulos de identificación a vehículos autorizados y timbre de la vigencia de autorización de ingreso al área Mina). Artículo 7.- La vigencia de los permisos, se encuadrará de acuerdo a lo siguiente: a)
La vigencia de este tipo de permiso estará de acuerdo a la fecha que señale el pase respectivo. Se hace hincapié en que estos documentos se deben renovar oportunamente, con a lo menos 15 días de anticipación.
b)
De no renovarse el permiso de ingreso a vehículos, el usuario deberá devolver la señal de identificación (triángulo) del vehículo.
Artículo 8.- Los vehículos livianos que ostenten autorizaciones del tipo “Triángulo Rojo o Verde’’, e incluidos los vehículos de la División que circulen en faenas mineras, deberán tener las siguientes características mínimas: a)
Neumáticos: aro 15 de 6 telas, cuyo dibujo de la banda de rodadura deberá tener una profundidad mínima de 3 mm, prohibiéndose el uso de aquellos redibujados o recauchados.
b)
Potencia: 130 HP.
c)
Motor: Diesel 2.500 cc turbo; Gasolina 2.800 cc y/o 2.400 cc para el caso de camionetas utilizadas por personal que realiza asesorías, supervisión o control y, por tanto, no sean usadas para el transporte de cargas o transporte masivo de personas.
d)
Cabina: simple o doble.
e)
Color: rojo, amarillo, verde o blanco.
f)
Aire acondicionado.
g)
Antigüedad: no superior a 5 años, considerados desde el año de fabricación o 150.000 kilómetros. En este último caso, la Unidad Gestión Vial, previa resolución fundada en revisiones de seguridad y técnicas, determinará si el móvil se encuentra apto para circular en áreas de Minas o faenas mineras. Para vehículos especiales o aquéllos que para su operación se requiera licencia municipal clase D, la antigüedad no podrá ser superior a 10 años, no obstante deberán ser objeto de una revisión de seguridad por parte de la Unidad Gestión Vial, donde además se deberá presentar un Certificado de Revisión Técnica emitido por una Planta Revisora autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o un taller autorizado representante de la marca del equipo motorizado en cuestión.
h)
Poseer cinturones de seguridad: retráctiles, tanto para el conductor como ocupante delantero. Si el vehículo es de doble cabina, deberá contar con estos elementos de seguridad para la totalidad de los pasajeros. Su uso es obligatorio para todos los ocupantes del vehículo.
i)
Poseer equipo radial de comunicaciones: fijo o portátil con frecuencia del Control Dispatch de la correspondiente mina donde ingresará.
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j)
Poseer parabrisas inastillable y los vidrios laterales del móvil deberán contar con una lámina protectora anti impacto que permita evitar el quiebre de estos vidrios ante eventuales rodadas.
k)
Para los vehículos de traslado masivo del tipo de buses, minibuses los parámetros serán los siguientes: Capacidad Tipo Vehículo
Cilindrada Desde - Hasta
CC
Potencia HP
Antigüedad Máxima
Color
Observaciones
Minibuses o taxibuses
12 A 17 asientos Incluido conductor
4.200
210
5 Años
Cualquier color, menos plateado, gris, beige o dorado
Turbo, si la potencia es menor. Aro 16, de 6 telas.
Buses
18 o más asientos
5.900
2305
5 Años
Cualquier color, menos plateado, gris, beige o dorado
Turbo
La Dirección Gestión de Riesgos de la Gerencia Gestión de Riesgos Profesionales, normará en detalle otras características técnicas de los distintos vehículos y equipos que ingresan a las faenas mineras. Artículo 9.- Todo vehículo, excepto camiones de extracción que deban ingresar al sector Mina, deberán cumplir las siguientes disposiciones a)
Portar un mástil de seguridad que debe cumplir las siguientes características Ver anexo Nº 1: Mástil abatible de tubo de fibra, montado en una base de resorte, en el ángulo derecho, detrás de la cabina. Deberá contar, además, con un sistema de fijación de la pértiga, de modo que ésta no se doble con el viento ni al circular el móvil.
b)
Banderola de color naranja, de forma triangular, o rectangular de 20 cm de alto por 30 cm de largo, mínimo, en la parte superior y que esté a una altura mínima de 4 metros, sobre el nivel del suelo.
c)
Dicho mástil deberá tener una luz intermitente, alta intensidad, con domo rojo y se mantendrá encendida en tanto se transite por el sector Mina.
d) Baliza conforme a código de colores enunciado en el Glosario de Términos del presente reglamento y deberá mantenerse encendida en tanto se circule por el área de Mina. La baliza será aplicable a los buses y Minibuses. e) Limpiaparabrisas en buen estado. f)
Contar con 2 espejos retrovisores laterales externos y uno interior.
g) Extintor con capacidad de carga acorde al tipo de vehículo y deberá tener los dígitos alfanuméricos de la placa patente pintados en el cuerpo de éste. h) Poseer, al menos dos cuñas. i)
Barra antivuelco interna y externa para las camionetas conforme a características de diseño indicadas en el anexo Nº 2, respecto de la externa. La barra interna será normada por la Gerencia Gestión de Riesgos Profesionales.
j)
Botiquín de Primeros Auxilios, conforme a la norma divisional contenida en el Reglamento Interno Específico de Minería R-004 - “Reglamento de Tránsito y Transporte de Personas y Materiales’’, u otro que lo reemplace.
k)
Equipo radio transmisor en sintonía con la frecuencia que opera la Caseta de Control Dispatch de la Mina respectiva, con la finalidad de tener permanente contacto para emergencias, u otras finalidades de comunicación en las oportunidades en que circule en la Mina.
l)
Los vehículos livianos del tipo camioneta, deberán tener el logo de la empresa en las puertas delanteras.
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En la parte superior de la barra antivuelco, a través de un sistema de riel que lo haga fácilmente removible, llevarán números de identificación, cuyo detalle de las características del sistema de identificación y la forma de operar, será normado por la Dirección Gestión de Riesgos, según procedimiento consensuado con las Superintendencias Generales de Mina. Asimismo, en el techo, portalón trasero y puertas delanteras llevarán inscritos los tres últimos números de la placa patente única del móvil más la letra M correspondiente a Mina. m) El sistema de identificación de los móviles para el parque vehicular de la División CODELCO Norte, estará acorde con la numeración asignada por el área administradora del parque vehicular. n) Estar dotado, en forma permanente, de todos los elementos de seguridad indicados en el Reglamento Interno Específico de Minería de R-004 “Reglamento de Tránsito y Transporte de Personas y Materiales’’ u otra norma que lo reemplace. Artículo 10.- Los vehículos motorizados deberán cumplir, de acuerdo con su tipo, con las normativas con respecto a las medidas de seguridad contenidas en la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito y otras de carácter específico que norme la Gerencia Gestión de Riesgos Profesionales.
Capítulo Segundo De las Personas Artículo 11.- Toda persona que ingrese a las áreas de las Minas será responsable de tener en su poder la autorización correspondiente de ingreso. El personal ajeno a la División, para el ingreso al área de Mina, deberá dar cumplimiento a las normas contenidas en la Norma Estándar Operacional NEO 24: 2006 – Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional para Empresas Contratistas de CODELCO Norte, Edición 2006, u otra norma que la reemplace. Artículo 12.- El personal externo deberá tener su pase de ingreso a la División, otorgado por el Departamento Seguridad y Protección Industrial de la Gerencia Gestión de Riesgos Profesionales, al momento de firmar su respectivo contrato de trabajo. Artículo 13.- El personal esporádico deberá cumplir con la misma exigencia anterior. Artículo 14.- Si es personal contratista o visita, deberá portar en su poder el pase de ingreso respectivo otorgado por el Departamento Seguridad y Protección Industrial. Artículo 15.- Las visitas deberán ingresar al área Mina con un guía o persona conocedora del área de Minas y sujeto a procedimiento o instructivo de ingreso de visitas. Artículo 16.- Será obligatorio para el personal propio o de empresas colaboradoras que ingresa al área Mina, el uso del siguiente equipo estándar de protección personal: a) b) c) d) e) f) g)
Zapatos o botas de seguridad. Lentes de seguridad. Tenida con pantalón largo y camisa manga larga. Casco protector Respirador contra polvos. Guantes Chaleco reflectante
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Artículo 17º.- Los conductores de vehículos de cualquier tipo, serán sometidos a los siguientes exámenes sico-senso-métricos: a)
Cada cuatro años debe establecerse un examen sico-senso-técnico riguroso e ineludible para los choferes o conductores que renuevan su licencia interna.
b)
Para los choferes que transporten personal, operen equipo pesado y otras actividades relacionadas con la conducción que determine la empresa, el examen sico-senso-técnico será anual. Si un conductor participara en un accidente de tránsito, por resolución fundada el jefe de área o Comisión Investigadora, podrá disponer que dicho conductor sea sometido a un nuevo examen sico-senso-métrico, con la finalidad de determinar o descartar en la causalidad elementos atribuibles a la persona como causa del accidente, que pudieren haberse gestado en el lapso de tiempo transcurrido desde que rindió el examen.
c)
El referido examen sico-senso-métrico deberá estar acorde con las normas estipuladas en el Decreto Supremo Nº 170 de fecha 12/12/1985 – “Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Conductor” y sus futuras modificaciones de que pueda ser objeto dicho cuerpo legal u otros parámetros, de este tipo, que a futuro pueda fijar la Administración, los que en todo caso deberán ser más exigentes que los contemplados en el referido decreto.
Los exámenes sico-senso-métricos del personal de CODELCO, como asimismo de empresas colaboradoras que transporten personal de CODELCO o conduzcan u operen sus móviles, serán realizados por la Unidad Gestión Vial de la División y en caso del resto de los conductores de la empresas colaboradoras, deberán ser realizados en un órgano externo acreditado por la Dirección Gestión de Riesgos.
Artículo 18º.- Toda persona que ingrese a las áreas de Mina como conductor, deberá previamente haber recibido la charla de “Seguridad para Conductores de Vehículos Motorizados“, impartida por las respectivas Gerencias de las Minas, consignándose en su Autorización Interna para Conducir dicho evento como “Autorizado el ingreso a la correspondiente Mina”. El ingreso al área minera deberá hacerse obligatoriamente por los accesos dispuestos para ello. Asimismo, para desempeñarse como conductor en las áreas de Minas deberá acreditar, al menos, un año de experiencia como conductor en la respectiva clase de licencia municipal, como también acreditar un curso de manejo defensivo. La duración de estos cursos será de 04 horas para supervisores y conductores de vehículos livianos y de 08 horas para conductores profesionales, debiendo reinstruirse cada 05 años, acreditable mediante certificado de haber aprobado o rendido el Curso de Manejo Defensivo en una Mutualidad u organismo certificado por la Unidad Gestión Vial de la División.. Artículo 19.- Queda estrictamente prohibido a visitas, conductores y acompañantes, circular por sitios no establecidos en la Autorización. De ser sorprendidos en esta infracción, se caducará de inmediato el permiso otorgado, tanto para el conductor como para sus acompañantes y se dará aviso al Departamento Seguridad y Protección Industrial, para que proceda de acuerdo a las normas internas de la Empresa. Es menester hacer presente que CODELCO Norte, no asume ninguna responsabilidad por accidentes que puede sufrir el portador de este permiso, sus acompañantes o daños al vehículo mismo por infracción a las disposiciones reglamentarias internas de la División y, en general, por su imprudencia o negligencia.
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TITULO III DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONDUCCION Artículo 20.- A estas normas quedarán adscritos la totalidad de los conductores que circulen en las vías ubicadas en la jurisdicción de las Minas. Artículo 21.- Todo conductor u operador de equipos que desempeñe sus funciones, deberá tener vigentes y portar la respectiva Autorización Interna para Conducir y Licencia Municipal correspondiente, o boleta de citación al tribunal competente expedida por Carabineros de Chile u otros órganos fiscalizadores de la Ley de Tránsito. Asimismo, el móvil deberá tener la respectiva revisión técnica vigente.Al serle requeridos estos documentos por lo entes fiscalizadores del presente reglamento, deberá entregarlos, constituyendo presunción de no tenerlos, su negativa a mostrarlos. En caso de no contar con su documentación para conducir no podrá seguir conduciendo. Asimismo, para conducir en el área mina debe tener en la Autorización Interna la autorización respectiva que registra el Area de Tránsito de la División. Artículo 22.- Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo de acuerdo a las normas de tránsito y de seguridad operacionales establecidas en este Reglamento, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas. Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento. Artículo 23.- Todos los vehículos y equipos automotores serán inspeccionados diariamente, en especial los frenos, dirección, luces, bocina, baliza, pértiga y depurador de gases, cuando corresponda. Al comienzo de cada jornada, antes de ser puestos en servicio, deberá asegurarse que se han efectuado las reparaciones necesarias. Ningún tipo de móviles de los indicados podrá transitar si tiene algún defecto en cualquiera de los sistemas antes mencionados. Con todo, el operador del equipo saliente deberá informar verbalmente al operador o conductor entrante de las novedades del vehículo o equipo automotor. Artículo 24.- Los conductores deberán respetar y obedecer todos las señalizaciones de tránsito que tengan ante sí en las vías de la Mina, así como también las indicaciones del personal de Seguridad de las Minas, del Personal del Departamento Seguridad y Protección Industrial y de los señaleros que porten banderolas y/o discos de color rojo y verde o banderolas o discos amarillos y negros de tronadura, que encuentren en las vías. Artículo 25.- Por razones operacionales y de seguridad, se establece que el tránsito general de todo tipo de vehículo en los caminos de circulación del área Mina, y en aquellas vías debidamente señalizadas, se hará por la pista o calzada izquierda de la vía de circulación. Las razones del tránsito en la Mina por la “Pista Izquierda de Circulación”, se justifican por los siguientes aspectos: a)
Los camiones de extracción poseen escasa visibilidad a su costado derecho.
b)
Los vehículos circulan en el sentido de los punteros del reloj.
c)
Disponen de visibilidad segura y eficiente.
d)
Los conductores tienen una mayor percepción de profundidad.
f)
Permite observar con mayor precisión las grietas y/o deslizamiento en las zonas o sectores del vaciado.
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g)
En un mismo camino permite la mayor separación posible entre dos vehículos que se crucen en sentido contrario, disminuyendo los riesgos de choque o colisiones frontales.
h)
La excepción a esta norma se justifica en los siguientes casos:
i)
Cuando se adelante a otro vehículo que va en el mismo sentido, bajo las reglas que rigen tal movimiento.
j)
Cuando el tránsito por la mitad izquierda de una calzada esté impedido por obstáculos que alteren la normal circulación.
Artículo 26.- El cambio de circulación por la pista regirá para todo el sector Mina desde el punto o sector denominado cambio de pista, debidamente señalizado para el efecto. Artículo 27.- Autorízase como norma general la conducción marcha atrás cuando las circunstancias lo hagan necesario, adoptando las medidas precautorias y con pérdida de prioridad de paso. Sin embargo, la conducción en retroceso para determinados equipos automotores en particular que establezca el presente reglamento, se regirá acorde a las normas que estipule el Reglamento respectivo para dichos equipos. Todo operador / conductor que requiera retroceder con su equipo / vehículo, deberá hacerlo sólo si está seguro que detrás suyo no hay otro equipo y/o personas. Artículo 28.- Todo operador o conductor que necesite cambiar de sentido de tránsito en un banco y/o caminos en el sector Mina, deberá hacerlo siempre enfrentando la parte frontal del equipo o vehículo con el borde del banco, es decir con la parte posterior hacia la pata o cerro. Artículo 29.- En una calzada señalada para el tránsito en un solo sentido, los vehículos deberán circular únicamente en el sentido indicado. Artículo 30.- En las vías de doble tránsito, los vehículos que circulen en sentidos opuestos, al cruzarse, no pasarán sobre el eje de la calzada, demarcada o imaginaria, y guardarán entre sí la mayor distancia posible. Artículo 31.- El conductor no deberá ubicarse en la estela polvorienta que deja el vehículo que le antecede, para evitar choques o colisiones, disminuyendo la velocidad, dando tiempo para que la nube de polvo se disipe y, además, no debe intentar cambiar de pista de circulación. Artículo 32.- Todo vehículo que transite detrás de un camión de extracción o maquinaria pesada se ubicará conservando una distancia de 50 metros a lo menos, la que mantendrá en el caso que dichos equipos de operación se detengan por cualquier circunstancia, como por ejemplo, la detención al llegar a un cruce para respetar determinada señalización. Lo anterior permite maniobras seguras y oportunas en el caso que el camión de extracción o maquinaria inicie un movimiento de retroceso o viraje. Ver Anexo Nº 3. Asimismo, se ubicará en una posición tal que permita que el conductor del camión de extracción o maquinaria pesada lo visualice por el espejo retrovisor del costado izquierdo. No obstante lo anterior, la norma general de conducción es que se debe mantener, con respecto al vehículo que lo antecede, una distancia razonable y prudente que le permita detener el suyo ante cualquier emergencia. Artículo 33.- En caso de accidente quien lo sufra o detecte, deberá activar el Plan de Emergencia Local o “PODER” u otro en caso de ser reemplazado, mediante comunicación radial al Patio de Comunicación y Control o llamado telefónico a la Central del Plan PODER. Ver protocolos en Anexo 4. Artículo 34.- El conductor u operador que al inicio o en el transcurso del turno se sienta incapacitado, debido a enfermedad u otra alteración psíquica o física, deberá informar a su superior en forma inmediata con el propósito de que sea relevado mientras presente esta condición.
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Del mismo modo todo conductor u operador de equipos, de conformidad al art. 43, inciso 2º del Reglamento de Seguridad Minera si por prescripción médica está sometido a tratamiento con sustancias psicotrópicas o cualquier medicamento que, a juicio de un facultativo, altere significativamente sus condiciones psicomotoras, deberá informar a su jefatura para que sea relevado de sus funciones, en tanto perdure el tratamiento. Artículo 35.- Los conductores de vehículos livianos podrán transportar sólo personal en la cabina y de acuerdo a la capacidad establecida para cada vehículo, siendo obligatorio el uso de cinturones de seguridad, tanto para el conductor como acompañantes, acorde a las características técnicas del vehículo. Artículo 36.- Los equipos motorizados, tanto de producción como de servicio y apoyo a la producción, no podrán llevar pasajeros, a excepción del personal de mantención que por necesidad operativa deba hacerlo o bien, por razones de instrucción, caso en el cual uno de los pasajeros deberá ser el instructor. Artículo 37.- Queda estrictamente prohibido a todo conductor u operador “entregar o facilitar el vehículo a terceras personas” que no estén autorizadas para ello. La excepción a esta norma, se justifica con motivo de entrenamiento de personal bajo la responsabilidad directa del instructor calificado, y bajo condiciones especiales determinadas por el supervisor directo de la operación. Artículo 38.- Todo conductor al enfrentar camiones de extracción o maquinaria pesada en zonas de curvas, deberá disminuir su velocidad hasta detenerse en caso necesario, ubicándose lo más posible al costado izquierdo de la vía de circulación, de manera tal que el camión de extracción y/o maquinaria pesada pueda maniobrar en forma segura. Artículo 39.- El conductor de un vehículo liviano al estacionarse en zona de carguío o de trabajo de equipo de producción o maquinaria pesada, deberá ubicar su vehículo a una distancia mínima de 100 metros del área o punto de carguío, o zona de trabajo de los equipos pesados que se encuentren operando, haciéndolo en la vía de salida de los camiones y en forma paralela a éstos. Anexo Nº 5. Deberá aumentarse la distancia de seguridad si las condiciones de visibilidad y ancho del banco, lo requieren. La excepción a esta disposición la constituye la supervisión de operación y mantenedores que exclusivamente y por razones operacionales y/o de reparación, deban ingresar hasta los equipos con sus vehículos, como asimismo el personal de Carguío Palas que acomoda o cambia de sitio estos equipos. Previo a su ingreso, se debe comunicar vía radial al operador que corresponda y constatar que dichos equipos pesados estén detenidos. Artículo 40.- Todo vehículo liviano o pesado que deba cruzar una zona de carguío o de trabajo de equipo de apoyo o extracción, deberá detenerse a una distancia mínima de 50 metros de éstos y esperar que el operador le autorice el paso. Artículo 41.- No podrán efectuarse cruzamientos diagonales en los cruces, debiendo efectuarse las maniobras conforme a los diseños geométricos de ellos. Artículo 42.- Prohíbese la conducción un vehículo o equipo automotor en estado de intemperancia alcohólica o bajo la influencia de drogas o estupefacientes. Para determinar las condiciones anormales antes enunciadas, el supervisor jefe de turno o asesor de Gestión de Riesgo, deberá someter al conductor a una prueba espirométrica o de otro tipo legalmente aceptada para detectar la presencia de alcohol, drogas o estupefacientes en el organismo. Artículo 43.- Prohíbese a todo conductor pasar o cruzar sobre un cable eléctrico, debiendo hacerlo sólo por los pasacables respectivos o elemento de protección instalado.
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Artículo 44.- Durante la marcha, todo conductor deberá guiar su vehículo a una distancia razonable y prudente respecto de otros vehículos. Deberá, siempre, hacerse visible por el espejo retrovisor del vehículo que le antecede, especialmente de los camiones de extracción y maquinaria pesada. Artículo 45.- Queda estrictamente prohibido transportar pasajeros en o sobre: a)
Plataformas de los vehículos.
b)
Pisaderas de los vehículos.
c)
Motor o cualquiera otra parte de la estructura de un vehículo, excepto que éstos se hallen especialmente equipados para ese fin.
d)
Tolva de camiones.
e)
Palas o baldes de los cargadores frontales.
f)
Camiones planos, sin barandas.
g)
Pick up de camionetas (a menos que estén acondicionadas para ello).
Cualquiera detección de incumplimiento, debe ser comunicado de inmediato a la supervisión correspondiente para adoptar las medidas correctivas en forma inmediata, sin perjuicio de denunciar el hecho correspondiente por infracción a las presentes normas. Artículo 46.- Prohíbese al conductor abandonar su vehículo en caso de panne, sin haberlo dejado debidamente acuñado y con el freno de emergencia accionado e instalados los triángulos correspondientes. Para el caso de camiones de extracción, se deberá seguir el procedimiento de camiones en panne. Artículo 47.- En tanto se circule por el rajo, los vidrios laterales de los móviles deberán permanecer cerrados, de modo que la lámina anti impacto que poseen cumpla sus funciones ante eventuales rodados de piedras. Artículo 48.- Todo vehículo que se detenga detrás de una maquinaria pesada, deberá ubicarse a una distancia de 50 metros que le permita maniobrar con facilidad, en caso que la maquinaria pesada inicie un movimiento de retroceso. Deberá, además, mantenerse siempre visible respecto del vehículo que le precede. Artículo 49.- El operador de la maquinaria o equipos pesados, antes de iniciar el movimiento de retroceso, como medida de precaución, debe observar hacia atrás en forma directa o a través de los espejos retrovisores o alertar por frecuencia radial, si es pertinente. Artículo 50.- Si una maquinaria pesada en tránsito va a virar a la derecha para ingresar a otro camino, el operador debe advertir a los vehículos que vienen detrás, encendiendo sus luces de retroceso y su señalizador de viraje correspondiente. Artículo 51.- “Prohíbese el uso del teléfono celular, audífonos para radios comerciales, C.D., MP3, MP4 u otros equipos similares, mientras se conduce en los recintos industriales divisionales. No obstante lo dispuesto en el D.S Nº 22 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el D.O. de fecha 22.05.2006, en la conducción de Vehículos Pesados, de Emergencia y/o rescate y de transporte de personal, descritos en el numeral 4 del Glosario de Términos del presente Reglamento, además de lo establecido en el inciso primero, se prohíbe el uso del sistema “Manos Libres” de los teléfonos celulares, en razón del alto grado de concentración que se requiere en la operación o conducción de éstos móviles. Las comunicaciones que se realicen desde los vehículos o equipos automotores en operación, por intermedio de los aparatos de telecomunicaciones, fijos o portátiles actualmente en uso en la División, quedarán restrin-
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gidos exclusivamente a las materias propias del servicio y sólo en los recintos industriales de CODELCO Norte.” Artículo 52.- Queda estrictamente prohibido el ingreso de automóviles a las Minas. Artículo 53.- La Unidad Gestión Vial podrá prohibir, por causa fundada, la circulación de todo vehículo, equipos automotores o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías de las áreas de operación minera cuando las condiciones de seguridad así lo ameriten. Esta facultad podrá ser ejercida de oficio o a petición de las áreas divisionales, según corresponda. Asimismo, el personal de seguridad de las minas o del Departamento Seguridad y Protección Industrial queda autorizado para adoptar, en forma transitoria este tipo de normas o medidas que alteren el tránsito de vehículos o su estacionamiento en las vías, cuando por circunstancias especiales lo hagan necesario. Respecto del retiro de vehículos, tanto el personal de seguridad como del Departamento Seguridad y Protección Industrial, a través de los conductos correspondientes pondrá los hechos en conocimiento de la Unidad Gestión Vial, órgano que determinará finalmente en última instancia.
TITULO IV DE LAS NORMAS GENERALES DE ADELANTAMIENTO Artículo 54.- El conductor de un vehículo que adelante a cualquier otro que circula en el mismo sentido, deberá hacerlo por la derecha a una distancia que garantice seguridad y no volverá a tomar la pista de la izquierda hasta que tenga distancia suficiente y segura, delante del vehículo que acaba de adelantar. Dicha distancia, tratándose del adelantamiento a camiones de extracción deberá considerarse que es mayor a la normal para adelantar otro tipo de móviles. El conductor del vehículo que es adelantado, deberá ceder el paso al que lo adelante y no deberá aumentar la velocidad hasta que el otro móvil complete la maniobra. Artículo 55.- Las Gerencias de Mina, previo estudio de seguridad vial desarrollado en conjunto con la Unidad Gestión Vial, considerando aspectos tales como cantidad del parque vehicular, condiciones favorables de operación, ancho y otras características de diseño geométrico de las vías, medidas de seguridad, podrán implementar sistemas de adelantamiento distintos en las áreas de operación minera, siendo condición la implementación de señales que indiquen tal circunstancia, tanto en los accesos como otros lugares de la red vial y adecuada difusión. Asimismo, deberán contar con sistema radial único. En caso de disponer de un sistema radial de adelantamiento, se deberá contar con un procedimiento o instructivo que regule esta actividad y deberá ser difundido por la respectiva Superintendencia General de Mina a los conductores y reforzado con letreros ubicados en los ingresos de la mina. Artículo 56.- El conductor de un vehículo o equipo automotor puede sobrepasar a otro, por la izquierda, cuando sea posible efectuar este movimiento con absoluta seguridad y sólo en la condición siguiente: a)
Cuando el vehículo alcanzado esté efectuando o a punto de efectuar un viraje a la derecha.
b)
En ningún caso podrá efectuarse esta maniobra fuera de la calzada.
Artículo 57.- Ningún vehículo o equipo automotor podrá conducirse por el lado derecho del eje de una calzada de doble tránsito para adelantar a otro que circule en el mismo sentido, a menos que ese lado esté claramente visible y se disponga de un espacio libre hacia delante, que permita hacer la maniobra con seguridad y sin interferir con los vehículos que se aproximen en sentido contrario.
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Esta maniobra no deberá efectuarse donde la señalización o demarcación lo prohiba y, además, en los siguientes casos: a)
Cuando se aproxime a la cima de una cuesta o gradiente, o a una curva.
b)
Cuando se atraviese un cruce de ferrocarril, puente, túnel o al aproximarse a cualquiera de estos lugares desde una distancia mínima de 200 metros.
Artículo 58.- Prohíbese adelantar a otro en un cruce, a menos que éste se encuentre regulado por semáforos o personal de seguridad de las minas, del Departamento Seguridad y Protección Industrial o señaleros debidamente autorizados. Artículo 59.- Cuando en los caminos circulen dos o más vehículos o equipos automotores en un mismo sentido, cada conductor deberá mantener con respecto al vehículo que lo antecede, una distancia suficiente para que cualquier vehículo o equipo automotor pueda adelantarlo, ingresando sin peligro en dicho espacio.
TITULO V DE LA VELOCIDAD EN LOS RECINTOS DE LA MINA Artículo 60.- La velocidad máxima en el área Mina será de 60 km/hr. En todo caso, ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes del tránsito. Los camiones de extracción en materia de velocidad se regirán por lo estipulado en el Reglamento de Carguío y Transporte. Artículo 61.- El conductor de un vehículo deberá conducirlo a una velocidad reducida al ingresar a un cruce de caminos, cuando se aproxime y vaya en una curva, cuando se aproxime a la cumbre de una cuesta y cuando conduzca sobre cualquier camino angosto o sinuoso. Artículo 62.- El límite máximo de velocidad podrá ser restringido o aumentado, sólo previo informe vial realizado al efecto por profesionales del Area Tránsito de la División, debiendo señalizarse tales condiciones. Artículo 63.- El control de velocidad deberá realizarse mediante sistemas tecnológicos homologados en el país, o bien, por sistemas computacionales o de otro tipo que permitan un control eficaz de la norma.
TITULO VI DEL ESTACIONAMIENTO Y DE LA DETENCION DE VEHICULOS Artículo 64.- Se prohíbe estacionar vehículos de manera que obstruyan el libre tránsito en los caminos o zonas de curvas. Si un vehículo o equipo falla durante la operación, se debe retirar a un lugar apartado del camino principal. Si por cualquier circunstancia éste no puede ser retirado de inmediato, será responsabilidad del conductor u operador colocar señalización adecuada al momento y dar los avisos del caso. Artículo 65.- Todo vehículo que deba estacionarse por necesidades operacionales en la vía, siempre lo hará en el sentido del tránsito y nunca en segunda fila. Asimismo, el estacionamiento en vías con pendiente o gradiente, para todo tipo de móvil se hará en forma paralela u oblicua a la vía y nunca en forma perpendicular, especialmente tratándose de móviles que transporten líquidos o fluidos. Artículo 66.- Prohíbese el estacionamiento de vehículos livianos en las playas o zonas de estacionamiento para camiones de extracción o maquinaria pesada. La excepción a esta norma la constituye el caso de la
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supervisión y/ o mantenedores del grupo de turno, que por razones calificadas del servicio deban estacionarse en la playa, caso en el cual junto con adoptar todas las medidas de seguridad para evitar choques o interferencias de los flujos vehiculares en dicha zona, considerando las áreas ciegas de los equipos automotores, el estacionamiento se hará en lugares resguardados para vehículos menores que se deberán habilitar en dichas playas. Artículo 67.- El vehículo que deba estacionarse en las cercanías de un camión de extracción o maquinaria pesada, detenidos por mantención o falla de éstos, deberá conservar una distancia mínima de 50 metros de dichos equipos o maquinaria. Su ubicación será adelante o atrás, según la pendiente o gradiente, de modo que ante una falla del sistema de frenos de aparcamiento el equipo pesado no lo choque. Asimismo, deberá encender las luces de estacionamiento conjuntamente con las intermitentes de emergencia. Artículo 68.- El conductor que estacione un vehículo motorizado o equipo automotor deberá frenarlo y detener el motor, observándose para esta maniobra las normas contempladas en la Ley de Tránsito. En el caso de vehículos diesel con turbo timer, además de lo anterior, deberá engancharlo antes de descender del móvil. Artículo 69.- Al estacionar en el área de vaciado de botaderos en general, deberá hacerlo exclusivamente en los lugares de estacionamiento que están especialmente habilitados y señalizados para este efecto (troyas). Artículo 70.- Todo conductor de vehículo o equipo automotor debe extremar sus precauciones en caso de tener que abandonar su vehículo (por averías, desperfectos mecánicos u otras causas) debiendo colocar, como señalización de advertencia de peligro, los dispositivos reflectantes para casos de emergencia (triángulos reflectantes u otros similares) y encender luces de emergencia. Artículo 71.- Se prohiben las siguientes detenciones y estacionamientos: a)
En cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohiban.
b)
En zonas de curvas, rampas, al pie de los cortes o bordes de bancos que evidencian quebraduras (fracturas) o hundimiento, o caída de rocas dentro de un cruce, en los accesos de recintos o en otros lugares en que se obstruya la libre circulación de vehículos.
c)
Al costado o al lado opuesto de cualquiera obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en los caminos o vías.
d)
A menos de 5 metros de los grifos para incendio.
e)
A menos de veinte metros de un signo “PARE”, “CEDA EL PASO”, “CURVA”, y cualquier tipo de señalización vertical de modo que impida la visual para el resto de los usuarios.
Artículo 72.- Todos los lugares de estacionamientos regulares deben estar señalizados.
TITULO VII DE LAS DETENCIONES Y ESTACIONAMIENTOS DE EQUIPOS DE SERVICIO Artículo 73.- Todo conductor de equipo de servicio debe maximizar las precauciones de señalización cuando deba detenerse o estacionarse, principalmente en las curvas, rampas, en las zonas de operaciones de equipos de producción, al pie de los cortes (posibles rodadas) y en los bordes de los bancos (quebraduras o hundimientos). Artículo 74.- Los conductores de equipos de servicios tales como: Camiones aguadores, camiones petrole-
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ros, camiones compresores, camiones grúas, camiones lubricadores, camiones con equipos telescópicos, montacargas, etc. y que deban atender a equipos de producción, sólo podrán acercarse cuando éstos se hayan detenido completamente y después de haberse cerciorado que el operador de dichos equipos lo haya visualizado y esté prevenido e informado para tal operación. Artículo 75.- Todo conductor de equipo de servicio que deba atender un equipo de producción, debe maximizar las precauciones para estacionarse al lado del equipo mayor, habiendo establecido contacto previo, de tal forma que no obstaculice el tránsito, especialmente en sectores estrechos y peligrosos. En aquellos lugares en que los cortes sean peligrosos, debe solicitar que el equipo de producción sea sacado a un lugar seguro, o bien estacionar su móvil a una distancia prudente que garantice seguridad en la operación. Artículo 76.- Todo conductor que deba atender equipos de producción en lugares de difícil acceso, debe solicitar la presencia de un supervisor para que autorice la pasada o se prepare un acceso mejor. Artículo 77.- Todo conductor debe respetar los cables eléctricos que tenga ante sí en su trayecto, no pudiendo pasar sobre ellos si no existe un pasacables, como asimismo prevenir posibles cortes en cables aéreos.
TITULO VIII DEL DERECHO A VIA O DERECHO PREFERENTE DE PASO DE LOS CONDUCTORES Artículo 78.- El derecho a vía (derecho preferente de paso) en el sector Mina, se regirá por las disposiciones siguientes: a)
Todo vehículo que se aproxime a un cruce deberá hacerlo a velocidad razonable y prudente, deteniéndose si fuere necesario y el de la derecha cederá el paso al móvil que se acerque al cruce por la izquierda, el que tendrá derecho preferente de paso. El conductor del móvil de la derecha reiniciará la marcha e ingresará a la intersección sólo cuando se asegure que no hay riesgos de accidente, en atención a la distancia, visibilidad y velocidad de los otros móviles que se aproximen por la izquierda. Este derecho preferente de paso no regirá en los siguientes casos: 1)
En los cruces regulados.
2)
En aquellos cruces donde se haya determinado la preferencia mediante signos “PARE” o “CEDA EL PASO”.
3)
En las vías principales donde tendrá preferencia el conductor del móvil que circule por esta vía, con respecto al que se aproxime o llegue por una vía secundaria. Se entenderá por vía principal, aquel camino acondicionado y diseñado para el tránsito de Camiones de Extracción o los que expresamente determine y señalice la Superintendencia General de Mina previo estudio vial, realizado por un profesional competente; y
4)
Respecto de los móviles que se vayan a incorporar a una zona de tránsito en rotación.
b)
En caminos angostos, tendrá derecho preferente de paso, el vehículo que sube por una rampa o camino inclinado (pendiente positiva).
c)
En todo cruce de camino, no regulado, tendrán derecho preferente de paso los camiones de extracción por sobre otro tipo de vehículos, excepto tratándose de un vehículo de emergencia que llegue al cruce haciendo uso de sus señales audibles y visuales.
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En estos cruces, en condiciones similares, por ejemplo: dos camiones de extracción, tendrá derecho preferente de paso el camión que se acerque al cruce por la izquierda, excepto cuando la señalización de tránsito indique lo contrario. Artículo 79.- Ante la aproximación de un vehículo de emergencia que haga uso de sus señales audibles y visuales, se observarán las siguientes reglas: 1)
El conductor de un móvil que circule en el mismo sentido, deberá respetar el derecho preferente de paso del vehículo de emergencia, conduciendo el suyo hacia el lado de la calzada que tenga desocupado, lo más cerca del pretil o del eje de la calzada, deteniéndose si fuere necesario hasta que haya pasado el de emergencia, y
2)
Los vehículos que lleguen a un cruce al cual se aproxima un vehículo de emergencia, deberán detenerse y respetarle su derecho preferente de paso.
En las condiciones referidas, cuando un vehículo de emergencia se aproxime a un cruce con señal de detención, su conductor deberá reducir la velocidad hasta detenerse si fuere necesario, y cruzará sólo cuando verifique que los demás conductores de vehículos le hayan cedido el paso y no existan riesgos de accidentes. Le serán aplicables a los conductores de vehículos de emergencia las normas de la Ley de Tránsito que regulan su accionar. Asimismo, cada vez que un vehículo de emergencia deba ingresar a áreas de operación minera, requerirá vía radial al Patio de Comunicación y Control, la escolta correspondiente. Artículo 80.- La norma general anterior sobre preferencia de tránsito por la izquierda no regirá cuando exista señalización específica. En todo caso, los conductores deberán aproximarse a las intersecciones adoptando las mismas medidas preventivas indicadas en el artículo anterior, es decir, manteniendo bajo control su vehículo para reaccionar oportunamente frente a cualquier emergencia.
TITULO IX DE LAS NORMAS GENERALES DE TRANSPORTE DE MATERIALES Y DE CARGA Artículo 81.- El transporte de materiales o equipos cuya envergadura exceda de los anchos de la carrocería del vehículo tractor, deberá contar con la autorización del supervisor de Operaciones de Turno y efectuarse en horas de menor congestión, previo a haberse efectuado un análisis de riesgo desarrollado con la asesoría del profesional de Prevención de riesgos de la respectiva mina. Se deberá suspender parcialmente el tránsito de otros vehículos y colocar escolta, si fuere necesario, de acuerdo con la magnitud del riesgo presente y considerar entre otras, las siguientes dispositivos de seguridad: luces rojas de advertencia de peligro o banderas rojas con huinchas reflectantes, amarradas a los extremos de la carga, para señalizar las partes sobresalientes. Los vehículos que transporten cargas y que se desplacen a velocidades menores a la normal, deberán solicitar la autorización correspondiente al Supervisor de Operaciones de Turno. Artículo 82.- En cualquiera zona o sector en que se esté efectuando trabajos con equipo pesado y cuya acción provoque el desborde de material hacia niveles inferiores de tránsito de personas y vehículos, deberán tomarse las medidas de resguardo necesarias, como la instalación de señaleros, señalización y suspensión de tránsito, según requerimientos específicos, acciones que controlará el supervisor de operaciones de turno. Artículo 83.- Todo transporte de sustancias y materiales peligrosos al interior de las minas se efectuará conforme a las normas estipuladas en el Reglamento Interno Específico de Minería R-025 - “Medidas de
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Seguridad en el Uso, Manejo, Almacenamiento y Transporte de Sustancias Peligrosas’’ e Instructivo de Procedimiento respectivo, vigente en la División, u otra norma que lo reemplace. Artículo 84.- El conductor de equipos que transporte carga, debe verificar que ésta sea estibada y afianzada correctamente, para garantizar la seguridad del personal, del equipo y de la carga. Artículo 85.- Cuando se transporte material suelto se llevará en cajas o estibado, para evitar desplazamientos del material durante el viaje, que puedan causar accidentes. Se prohíbe llevar personal en la carrocería. Artículo 86.- Cuando se transporten cilindros de gases tales como oxígeno, hidrógeno, acetileno u otro gas industrial, éstos deberán ir en posición vertical, firmemente acuñados y amarrados, no permitiéndose personas junto con la carga.
TITULO X DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD DE LAS VIAS. Artículo 87.- El Supervisor de Operaciones de Turno, desplegará en materia de seguridad de las vías, las siguientes acciones: a)
Solicitar al área correspondiente la mantención de vías, verificando que ella se realice y en el evento de no estar los recursos disponibles entregará pendiente la solicitud al supervisor entrante, como asimismo cuando la mantención se prolongue más allá de su turno.
b)
Cuando se realicen cortes de caminos temporales dispondrá la instalación de la señalización de advertencia correspondiente, instalación de pretil, si procede. Tratándose de cortes definitivos se instalarán las bermas correspondientes.
c)
Dispondrá lo pertinente para que las bermas laterales de referencia en las vías y sectores de carguío y botaderos se mantengan.
d)
Coordinará los medios de personal y recursos logísticos que le sean puestos a disposición durante el Turno en materia de señalización, de modo que las señales de tránsito y de control de riesgo operacional sigan la dinámica de la explotación minera.
Artículo 88.- En cualquiera zona o sector en que se esté efectuando trabajos con equipo pesado y cuya acción provoque el desborde de material hacia niveles inferiores de tránsito de personas y vehículos, deberán tomarse las medidas de resguardo necesarias, como la instalación de señaleros, señalización y suspensión de tránsito, según requerimientos específicos, acciones que controlará el supervisor de operaciones de turno Artículo 89.- El área de Movimiento de Tierras y/o el área encargada, deberá mantener las bermas (pretil) de seguridad, tanto en el rajo de la Mina como en botaderos. En los cruces dicho pretil no deberá tener una altura superior a 60 centímetros desde el suelo y una longitud de 30 metros, formando de este modo un área con visual y en otros puntos, la altura del pretil corresponderá a 1/3 del radio del neumático de mayor diámetro de un equipo en servicio, como mínimo. Asimismo, está área deberá, cuando corresponda, preparar, reparar, mantener y nivelar los caminos principales, secundarios, rampas, áreas de carguío y áreas de vaciado de materiales (stock o botaderos), para lo cual considerará aspectos de diseño geométrico de las vías, tales como peraltes, pendientes, anchos, entre otros.
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TITULO XI DE LAS NORMAS DE CONDUCCION / OPERACION ESPECIFICAS DE CAMIONES DE EXTRACCION Artículo 90.- Las normas de conducción específicas para camiones de extracción se regirán por el Reglamento de Carguío y Transporte respectivo.
TITULO XII DE LAS NORMAS ESPECIFICAS PARA LOS EQUIPOS DE MOVIMIENTO DE TIERRA Y SUS OPERADORES Artículo 91.- Se deberá operar solamente equipos de movimiento de tierra, en los cuales haya recibido la instrucción y entrenamiento correspondiente, cumpliendo, además, las normas generales de conducción enunciadas en el presente reglamento y acorde a los procedimientos de operación de cada equipo en particular y, en ausencia de ellos, conforme a las instrucciones que deberá impartir el supervisor u operador mayor de Turno o similar cargo en otras minas de la División. Artículo 92.- Se prohíbe llevar pasajeros en la cabina o en cualquier otro lugar de la maquinaria, excepto en casos justificados y debidamente autorizados por el supervisor. Artículo 93.- La velocidad con que opere o se desplace en tránsito hacia determinado destino, el equipo de movimiento de tierra deberá estar de acuerdo con el lugar en que está operando, en todo caso no deberá ser superior a los límites máximos fijados para el tránsito en la Mina. Artículo 94.- El operador no deberá mover el equipo de movimiento de tierra si no se ha asegurado que a su alrededor no hay alguna persona o equipo trabajando o no existan obstáculos de cualquier especie. Artículo 95.- Antes de mover el equipo, después de haber estado detenido en algún lugar, el conductor deberá bajarse y dar una vuelta completa alrededor de la maquinaria, para asegurarse que no existen riesgos de incidente. Artículo 96.- El operador debe asegurarse que las luces y focos en general están en buenas condiciones y limpios para sus trabajos nocturnos. Artículo 97.- Cuando efectúe trabajos en los distintos caminos o huellas, deberá mantener funcionado la baliza. Artículo 98.- Al estacionar la maquinaria deberá bajar el balde, cuchilla o el bulldozer. Artículo 99.- Para la operación de remolque, deberá usarse una lanza si la hay, en caso contrario, se utilizará un estrobo adecuado (dimensión y soporte) en buen estado. El operador debe verificar que no haya personal cerca en caso de que éste se corte. Debe utilizar, además, los pasadores correspondientes para el caso. Artículo 100.- Prohíbese facilitar a personas no autorizadas el equipo de movimiento de tierra, para que lo operen. Artículo 101.- Al efectuar un giro se debe asegurar que el camino esté despejado, tanto atrás como adelante y que no haya vehículos cerca.
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Artículo 102.- Al estacionar el equipo de movimiento de tierra, se debe observar los siguientes pasos: aplicar frenos, bajar el balde o el ala, dejar el selector en neutro y estacionar la maquinaria en un lugar seguro y lo más horizontal posible. Artículo 103.- El operador de un equipo de movimiento de tierra al detenerse detrás de una maquinaria pesada, deberá ubicarse a una distancia de 30 metros que le permita maniobrar con facilidad, en caso que la maquinaria pesada inicie un movimiento de retroceso. Deberá, además, mantenerse siempre visible respecto del vehículo que le antecede.
TITULO XIII DE LOS CONDUCTORES, PASAJEROS Y DE LAS NORMAS DE CONDUCCION ESPECIFICAS PARA LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS Artículo 104.- El transporte de explosivos y su equipamiento cumplirán con las normas del reglamento complementario a la Ley de Control de Armas y Explosivos Nº 17.798 y las normas estipuladas en el Reglamento de Seguridad Minera, como asimismo la reglamentación interna divisional referida a esta materia. Artículo 105.- Los vehículos destinados a las operaciones de la Sección Tronadura deberán estar al día en sus programas de mantención preventiva, manteniéndose los registros auditables en el área correspondiente. Artículo 106.- El motor del vehículo deberá estar detenido cuando se esté haciendo la operación de carga y descarga de explosivos, excepto aquellos camiones que han sido diseñados para hacerlas con el motor funcionando (camiones mezcladores). Artículo 107.- En el caso que el mismo vehículo deba transportar conectores de retardo, fulminantes y otra clase de accesorios, éstos deberán estar convenientemente separados. Artículo 108.- Una vez que se ha completado la carga del vehículo, el capataz o encargado de la cuadrilla revisará que esté bien ordenada, que no haya peligro de desplazamiento o caída durante el transporte y, sólo entonces, procederá a autorizar la salida del vehículo al lugar de las tronaduras. Artículo 109.- Si se produce un incendio en el vehículo que transporta explosivos, deberá ser retirado a una distancia prudente del lugar de carga o descarga de los explosivos si fuese posible y, enseguida, se procederá de la siguiente manera: a)
Si el fuego afecta el motor o los neumáticos, se tratará de extinguir y controlarlo con los extintores de incendio que debe llevar el vehículo.
b)
Si el fuego compromete la carrocería y se propaga a la carga, se deberá abandonar de inmediato el vehículo, alejándose a una distancia de por lo menos 600 metros.
c)
Deberá activar en su retirada el Plan de Emergencia Divisional y avisar a todas las personas que se encuentren cerca, a su jefe o supervisor directo y Patio de Comunicaciones y Control de la Mina. A su vez, el Patio de Comunicaciones avisará al Ingeniero de Producción Líder de Tronadura, Asesor de Gestión Riesgo - Area Mina, Ingeniero de Producción Líder de Turno de Perforación y Gerente de Mina para la aplicación del Plan de Emergencia correspondiente, no obstante que el conductor del vehículo de transporte de explosivos lo haya hecho.
d)
Los choferes deberán conocer perfectamente bien el uso de extintores de incendio de sus vehículos, debiendo, además, verificar su buen estado.
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Artículo 110.- En los vehículos destinados al transporte de explosivos, sólo se podrá transportar una cantidad máxima del 80% de su capacidad. Para transportar el 100% de la capacidad del vehículo, se requiere un permiso especial de la autoridad competente. Artículo 111.- Los explosivos Anfos, Anfos Pesados y bombeables resistentes al agua, se transportarán en camiones fábrica y los iniciadores en polvorines móviles. Artículo 112.- El transporte de explosivos se hará únicamente en los vehículos que la empresa y los proveedores han preparado para este objeto y autorizados por el SERNAGEOMIN. Artículo 196.- La velocidad de los vehículos que transportan explosivos debe ser prudente y razonable, y en ningún caso deberá exceder de 40 kilómetros por hora. En los caminos en mal estado, la velocidad se reducirá al mínimo. Artículo 113.- Prohíbese durante el trayecto las detenciones innecesarias. Artículo 114.- Prohíbese el traslado de explosivos cuando se presenten condiciones atmosféricas desfavorables (aproximación de una tempestad eléctrica). Artículo 115.- Si durante el transporte se produce una tempestad eléctrica, se deberá llevar el camión a un lugar seguro, donde no haya gente; abandonándolo allí hasta que pase la tormenta. El chofer deberá alejarse por lo menos a 600 metros de su vehículo. Artículo 116.- Durante la marcha, los conductores deberán conservar entre sí una distancia de 100 metros como mínimo. Esta misma distancia deberán mantener cuando, por cualquiera circunstancia, deban detenerse dos vehículos cargados con explosivos en la ruta. Artículo 117.- Los camiones cargados con explosivos se deberán mantener permanentemente bajo un estricto control de las medidas de seguridad, por lo tanto, el chofer no podrá abandonarlo en ningún momento, exceptuándose los casos de incendio del vehículo o en caso de que se produzca una tempestad eléctrica durante el transporte del explosivo en el camión. Artículo 118.- Todos los móviles que se crucen con un camión cargado con explosivos, deberán disminuir su velocidad, y si el camino es angosto, deberán detenerse, dándole el derecho preferente de paso. Artículo 119.- Si por alguna razón un camión con explosivos debe detenerse (detención accidental), no deberá estacionarse cerca de torres o cables de alta tensión, antenas de radioemisoras u otras instalaciones que puedan producir descargas eléctricas. Tampoco deberán detenerse cerca de motores, fogones y en general en aquellos lugares donde puedan producirse chispas o llamas (fuego). Artículo 120.- Los camiones deberán llevar siempre dos (2) letreros con la siguiente leyenda de Advertencia de Peligro: “PARE, CAMINO INTERRUMPIDO POR RIESGO DE EXPLOSION”. Artículo 121.- Los letreros deberán ser colocados por el chofer en el centro del camino, 600 metros antes y después del lugar donde estacionó el camión. Artículo 122.- Los vehículos que transportan explosivos, antes de cruzar vías férreas deberán extremar las precauciones para evitar accidentes.
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Artículo 123.- Cuando un vehículo cargado con explosivos vaya en bajada en una cuesta o rampa, deberá mantenerse enganchado en una marcha de fuerza (primera o segunda marcha), con el objeto de mantener siempre un control que garantice seguridad sobre el desplazamiento del vehículo. Artículo 124.- Los camiones que transportan explosivos, para transitar, deberán utilizar, preferentemente, los caminos secundarios en caso de que éstos existan y mantendrán en forma permanente encendida la baliza roja que disponen. Artículo 125.- Prohíbese llevar herramientas metálicas junto con la carga de explosivos. Artículo 126.- El conductor del vehículo de Tronadura dará cumplimiento a las normas generales sobre conducción y otras específicas señaladas en el presente Reglamento. Respecto a la documentación que debe portar será la que corresponde a la de todo conductor que opera en los recintos de la Mina, incluido los requerimientos legales y de prevención de riesgos para el manejo de explosivos. Artículo 127.- Se prohíbe estrictamente a los choferes de los vehículos que transportan explosivos, llevar personas extrañas en la cabina del vehículo. Sólo podrán llevar como pasajero al operador del sistema de descarga o alguna persona autorizada por razones de trabajo. Artículo 128.- Los conductores de los vehículos de transporte de explosivos deben usar todo el equipo de protección personal que se le haya asignado y contar con la respectiva licencia para manipular explosivos, otorgada por la Dirección General de Movilización Nacional –DGMN–. Artículo 129.- En el área de tronadura los conductores u operadores de equipos motorizados, deberán respetar toda la señalización provisoria (amarilla / negro) que instala la Unidad de Tronadura, esto es reducción de velocidad, prohibición de ingreso, señales de los banderas (persona encargada de cerrar el acceso al área, tanto para peatones como para vehículos en los horarios de tronadura). Artículo 130.- El chofer al estacionar el camión para iniciar el proceso de carga, se pondrá en contacto radial con el Patio de Comunicaciones y Control de la Mina respectiva, para informar del lugar en que quedó estacionado el camión. Igual situación deberá cumplirse cuando se deba abandonar el móvil por panne en el trayecto. Artículo 131.- En el caso de existir una norma reglamentaria interna específica sobre la materia que trata el presente título, ésta prevalecerá sobre otra menos restrictiva. Artículo 132.- El incumplimiento de estas normas será considerado como falta gravísima, y sancionada conforme al Reglamento de Tránsito Divisional, pudiendo dar origen a la cancelación de la Autorización Interna para Conducir.
TITULO XIV DE LAS NORMAS DE CONDUCCION ESPECIFICAS PARA CAMIONES REGADORES Artículo 133.- Los choferes de camiones regadores, darán cumplimiento a las normas generales de conducción y de seguridad y otras atinentes contenidas en el presente Reglamento. Artículo 134.- El chofer debe cumplir estrictamente lo establecido en el Procedimiento para Conductores de Camiones Regadores correspondiente de cada Gerencia Mina.
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Artículo 135.- Todo conductor de camión regador debe recordar siempre que la carga de su camión es una carga viva, lo cual implica que debe tomar siempre el máximo de precauciones en el manejo. Artículo 136.- Todo conductor de camión regador debe siempre regar en el sentido de los punteros del reloj, transitando por la izquierda. Artículo 137.- Las curvas deben tomarse a velocidad moderada y los virajes en zonas amplias, nunca en pendiente y recordando que se transporta una carga viva. Artículo 138.- Todo chofer de camión regador debe atender las operaciones de regadío, para mantener siempre los caminos en buenas condiciones. Artículo 139.- Deberá cortar el regadío cuando cruce un pasacable o circule cerca de casetas eléctricas, cables o sistemas eléctricos que estén en la vía o bien, cuando efectúe cualquier detención. La trasgresión a esta norma constituye una falta que puede dar origen a que el operador sea relevado de su cargo, según lo aprecie la administración y a la cancelación de su Autorización Interna para Conducir. Artículo 140.- Todo chofer de camión regador debe aprovechar al máximo su experiencia como conductor para determinar la cantidad de agua que debe vaciar en los caminos de tránsito, para evitar la posible formación de “escarcha’’ o caminos barrosos que produzcan resbalamientos. Artículo 141.- Todo chofer de camión regador en los turnos de noche, debe tener estrecho contacto con la supervisión, para regar de acuerdo con las necesidades del medio ambiente y el subinspector de turno correspondiente u otra autoridad similar, si existiera este cargo en la correspondiente Mina. Artículo 142.- Prohíbese el trabajo de dos camiones juntos en el riego de los caminos de un mismo sector. Sólo se podrá hacer esta operación cuando la supervisión lo requiera. Artículo 143.- Prohíbese regar sobre mojado. Artículo 144.- Se prohíbe a los choferes de camiones regadores u otra persona introducir o hacer modificaciones en los aspersores de regadío. Estas podrán efectuarse sólo mediante un estudio técnico que avale su modificación. Asimismo, esta prohibición alcanza a la modificación del sistema de alarma de presión de aire conocido como Wig – Wag. Artículo 145.- Todo chofer de camión regador deberá mantener la franja de seguridad de adhesión en la huella, regando el sector de acuerdo a normas y procedimientos impartidos. Artículo 146.- Las velocidades máximas de trabajo para condiciones normales de tránsito en la Mina, deben ajustarse a lo indicado en el Procedimiento de Regadío respectivo. Cuando ingrese un nuevo tipo de camión regador al parque de este tipo de móviles, las velocidades máximas de trabajo serán las que indica el fabricante en el Manual de Operaciones, siempre y cuando no se supere la velocidad máxima de circulación en la Mina, establecida en el presente Reglamento y normas legales. Artículo 147.- El chofer del camión regador, una vez recibido el equipo regador del área de mantención y/o reparación, antes de salir a operaciones deberá comprobar el correcto funcionamiento del equipo automotor.
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TITULO XV DE LAS NORMAS PARA LOS TOURS DE VISITAS Artículo 148.- Se entenderá por tour de visitas a todos aquellos vehículos que ingresen a las áreas de Mina, transportando turistas con el propósito único de observar panorámicamente las Minas, desde los miradores o zonas habilitadas para ese objetivo. Artículo 149.- La caravana de vehículos para ingresar a los miradores, deberá estar solicitada por el Gerencia de Comunicaciones y Asuntos Externos de la División y autorizada por la Gerencia Mina respectiva y los turistas deberán cumplir con las normas de ingreso que regulan esta actividad en la División. Artículo 150.- Los conductores de los vehículos deberán conocer perfectamente los recorridos hacia los miradores, dentro de la Mina y estar habilitados para conducir en recintos o áreas de operación minera conforme a las normas divisionales. Artículo 151.- Cada vehículo de la caravana deberá estar a cargo de un supervisor guía, que será el responsable de que la visita se efectúe sin problemas. Este supervisor o guía deberá conocer la actividad minera y dependerá funcional y administrativamente de la Gerencia de Comunicaciones y Asuntos Externos de la División. Artículo 152.- Prohíbese el ingreso de vehículos y/o turistas a sectores o áreas para las cuales no estén autorizados. Artículo 153.- Las detenciones o paradas que realicen estos vehículos, con el objeto de apreciar equipos o instalaciones, sólo podrán realizarse en lugares habilitados para tal efecto. Artículo 154.- Los supervisores guías y conductores, deberán adoptar todas las precauciones necesarias respetando estrictamente la señalización y normas de tránsito, para evitar accidentes. Artículo 155.- Los móviles en que se realicen las visitas o tours, deberán cumplir con la normativa divisional existente para los vehículos autorizados para ingresar a las áreas de operación minera.
TITULO XVI DE LAS NORMAS GENERALES Y DE CONDUCCION ESPECIFICAS PARA OTROS EQUIPOS DE SERVICIO Artículo 156.- Los conductores u operadores de los equipos de servicio, no contemplados en el presente reglamento se regirán por sus procedimientos respectivos, dando además cumplimiento a las normas generales de conducción del presente reglamento. Artículo 157.- Los conductores de los equipos de servicio, con ocasión de la conducción u operación de sus móviles, adoptarán en todo momento las siguientes precauciones: a)
Revisará al iniciar la operación, el estado de su equipo, principalmente los sistemas de dirección, frenos, luces, neumáticos, niveles y el estado general de pisaderas, barandas, pasamanos, mástil de seguridad con luz intermitente, etc. Deberá avisar a sus jefes directos cualquier anormalidad, falla o desperfecto de los equipos.
b)
Todo conductor al iniciar el movimiento de un equipo, deberá hacerlo lentamente, cerciorándose que a su alrededor no se encuentren otros equipos o personas, que representen riesgos de incidentes.
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TITULO XVII DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS ACCIDENTES DE TRANSITO Artículo 158.- Toda persona que conduzca un vehículo o equipo automotor en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin consideración de los derechos de éstos o infringiendo las reglas de circulación o de seguridad establecidas, conforme a las normas legales y reglamentarias internas existentes, será responsable de los perjuicios que de ello provengan. Artículo 159.- En los accidentes del tránsito constituyen presunción de responsabilidad del conductor, los siguientes casos: a)
Conducir un vehículo sin haber obtenido la Autorización Interna de Conducción, o encontrándose ésta suspendida, cancelada o adulterada. El mismo caso opera respecto a la Licencia Municipal.
b)
Conducir sin estar atento a las condiciones del tránsito del momento.
c)
Conducir en estado de intemperancia alcohólica o bajo la influencia de drogas o estupefacientes.
d)
Conducir un vehículo sin sistemas de frenos o que accionen éstos en forma deficiente; con un mecanismo de dirección, neumáticos o luces reglamentarias en mal estado o sin limpia parabrisas, cuando las condiciones del tiempo exigieren su uso u otro sistema fallando, si en investigación instruida al efecto, se determina que el conductor u operador no realizó la revisión de seguridad previa, o bien, estando en servicio hizo caso omiso a fallas que presentara el vehículo u equipo automotor y no dar cuenta a su jefatura en forma oportuna, para sacar del servicio al móvil.
e)
Conducir un vehículo sin dar cumplimiento a las restricciones u obligaciones que se le hayan impuesto en su Autorización Interna para Conducir.
f)
Conducir a mayor velocidad que la permitida, o a una velocidad no razonable y prudente.
g)
Conducir contra el sentido de la circulación.
h)
Conducir a la derecha del eje del camino en una vía que tenga tránsito en sentidos opuestos, no conservar la pista izquierda al aproximarse a una cuesta, curva vertical u horizontal, puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel.
i)
No respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las indicaciones del tránsito señalizado.
j)
Conducir un vehículo cuya carga obstruya la visual del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre los sistemas de dirección, frenos y de seguridad.
k)
Conducir un vehículo con mayor carga que la autorizada y, en los vehículos articulados, no llevar los elementos de seguridad correspondientes, conforme lo estipula la Ley de Tránsito.
l)
Salirse de la pista de circulación o cortar u obstruir sorpresivamente la circulación reglamentaria de otro vehículo.
m)
Detenerse o estacionarse en una curva, en la cima de una cuesta, en el interior de un túnel o sobre un puente y en la intersección de calles o caminos.
n)
No hacer el conductor, en forma oportuna, las señales reglamentarias de viraje y detención.
ñ)
Adelantar en cualquiera de los lugares a que se refiere la letra h) de este artículo, o en las zonas prohibidas y señalizadas, o hacerlo sin tener la visual o el espacio suficiente.
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o)
No mantener una distancia razonable y prudente con los vehículos que le anteceden.
p)
No detenerse antes de ingresar a un cruce ferroviario.
q)
Conducir u operar un vehículo o equipo automotor haciendo uso de cualquier elemento que aísle al conductor de su medio ambiente acústico u óptico, tales como hablando por teléfono celular o con audífonos conectados a una radio comercial.
r)
Negarse, sin causa justificada, o que se le practique el examen de alcotest o de alcoholemia, cuando proceda este último, señalado en el artículo 190 de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito o el examen de narcotest para detectar la presencia de drogas o estupefacientes en el organismo.
s)
Conducir un móvil en contravención a lo estipulado en el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 72, modificado por el Decreto Supremo Nº 132, ambos de Minería.
TITULO XVIII DEL PROCEDIMIENTO DE LAS SANCIONES Artículo 160.- Todas las infracciones al presente Reglamento, se catalogarán como gravísimas, y se sancionarán conforme a la Norma divisional de Tránsito, debiendo los órganos con potestad disciplinaria, adoptar la mayor rigurosidad en su aplicación, salvo en los casos que la presente norma señale lo contrario.
TITULO XIX DE LOS ORGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACION DE LAS PRESENTES NORMAS Artículo 161.- Serán competentes para fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Norma Estándar Operacional: a)
Supervisores que desempeñan funciones en las respectivas Minas.
b)
Asesores Gestión Riesgos que cumplan funciones en la o las Minas.
c)
Personal del Departamento Seguridad y Protección Industrial.
d)
Comités Paritarios que desempeñan funciones en la Mina correspondiente.
e)
Personal de seguridad designado por turnos y que controlan el cumplimiento de las normas divisionales que regulan las operaciones en las Minas.
Todo este personal debe estar debidamente capacitado por el Area de Tránsito de la División, para las funciones de control y fiscalización de la presente norma. Artículo 162.- Se concede acción pública para denunciar las infracciones a la presente normativa, debiendo el denunciante identificarse plenamente y hacerse responsable de la denuncia. La autoridad divisional con potestad para sancionar los preceptos infringidos y denunciados, se atendrá a sus facultades concedidas en los Procedimientos Divisionales para la sanción de infracciones a las normas de tránsito y transporte vigentes. Artículo 163.- Déjase sin efecto toda otra norma o disposiciones internas relativas al tránsito de vehículos y transporte de personas o de carga, dictada con anterioridad y que se contraponga con el presente Reglamento.
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PROTOCOLO DE SANCIONAMIENTO
El presente Reglamento de Tránsito de Vehículos y Personas en las Minas de la División CODELCO Norte de CODELCO Chile, fue desarrollado en la Dirección Gestión de Riesgos, dependiente de la Gerencia Gestión de Riesgos Profesionales como ente normalizador divisional. Revisado por la Consejería Jurídica de la División, Dirección Gestión de Riesgos y sancionado por el Vicepresidente Corporativo de la División.
CHUQUICAMATA, 26 de mayo de 2006
Ricardo Troncoso San Martín Gerente Gestión de Riesgos Profesionales
Sergio Jarpa Gibert Vicepresidente Corporativo
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ANEXOS 1) 2) 3) 4) 5)
Mástil de Seguridad Barra Antivuelco Distancia detrás de CAEX Plan P.O.D.E.R. Estacionamiento en Zona de Carguío
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ANEXO Nº 1
751
M-972
4.00
MASTIL DE SEGURIDAD, NUMEROS DE IDENTIFICACION DE VEHICULOS LIVIANOS, BARRA ANTIVUELCO Y BALIZA ESTROBOSCOPICA
M-972 FA 3972
Detalles: 1)
Mástil de tubo de fibra montado en una base de resorte, en el ángulo derecho detrás de la cabina, cuya altura mínima es de 4,0 metros (desde el piso a la punta). Deberá contar con un seguro de fijación para evitar que se doble con el viento o mientras se desplace el vehículo.
2)
Banderola de color naranja, triangular o rectangular de 20 cm de alto x 30 cm de ancho.
3)
Luz roja intermitente controlada desde la cabina.
4)
En el caso de empresas colaboradoras, deberán llevar en las puertas delanteras el logo de dicha empresa. Asimismo en sus puertas y portalón trasero la letra M más los tres últimos dígitos de la placa patente
5)
Placa con números de identificación instalados sobre el techo en un sistema de riel que lo haga fácilmente removible. Las características de diseño del sistema serán normadas por la Dirección Gestión de Riesgos de la Gerencia Gestión de Riesgos Profesionales.
6)
Para vehículos arrendados por la División, la cantidad de dígitos será la que determine el área administradora del contrato respectivo.
7)
Barra antivuelco, conforme a norma dictada por la Dirección Gestión de Riesgos.
8)
Baliza estroboscópica instalada en la barra antivuelco, según figura del anexo.
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ANEXO Nº 2
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ANEXO Nº 3 DISTANCIA PARA TRANSITAR DETRAS DE UN CAMION DE EXTRACCION
50 metros
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G. G. Desarrollo DesarrolloHumano Humano
Consejería Consejería Jurídica Jurídica
Protección Protección Industrial Industrial (P.I.) (P.I.)
Servicio Servicio Médico Médico de de Urgencia Urgencia (S.M.U.) (S.M.U.)
Brigada Brigada Divisional Divisional de de Emergencia Emergencia (B.D.E.) (B.D.E.)
Jefe Jefede de Turno Turno
Brigada BrigadaLocal Local
Evacuación Evacuación Personal Personal del del área área Asesor Asesor APR APR
Gerente Gerente Minas Minas// Gerente Gerente Plantas Plantas
Dirección Dirección Comunicaciones Comunicaciones
Vicepresidente Vicepresidente Corporativo Corporativo
Unidad Manejo de Crisis y Siniestralidad
Jefe Jefe Serv. Serv. Médico Médico de de Urgencia Urgencia
Gestión Gestión Riesgo Riesgo
Gestión Gestión Ambiental Ambiental
Gerencia Gerencia Área Área
Jefe Jefe de de Área Área
Organismos Organismos externos externos
CODELCO CODELCO Central Central
Organismos Organismos fiscalizadores fiscalizadores
PROTOCOLO GENERAL DE COMUNICACIONES PLAN P.O.D.E.R.
Coordinador Coordinador General General PLAN PLAN P.O.D.E.R. P.O.D.E.R.
GERENTE GERENTE Gestión Riesgos Profesionales Riesgo, Ambiente, Calidad Riesgo, Ambiente, Calidad R.A.C. G.R.P. R.A.C.
327 327 –327 –327
C.C.E.
Consola Consola oo Jefe Jefe del del Área Área afectada afectada
Detector Detector emergencia emergencia
PROTOCOLO GENERAL DE COMUNICACIONES - PLAN P.O.D.E.R.
ANEXO Nº 4
R 034 REGLAMENTO DE TRANSITO DE VEHICULOS Y PERSONAS EN LAS MINAS DE CODELCO NORTE
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El Nivel de Alerta 3 o ESTADO DE CRISIS, se decreta a partir de eventos de gran intensidad que por su potencial de daño, magnitud, extensión territorial y duración generen una alta probabilidad de provocar eventos críticos o catástrofes.
ALERTA 3 - ESTADO DE CRISIS
El Nivel de alerta 2 se decreta a partir de eventos que afectan el normal funcionamiento de los procesos mineros industriales, que frente la probabilidad de que aumente su potencial de daño, pudiera provocar situaciones de emergencias graves.
ALERTA 2 IMPACTO
El Nivel de Alerta 1 se decreta a partir del pronóstico de eventos climatológicos, geológicos, sociales y/o situaciones operacionales extraordinarias que pudieran generar situaciones de Emergencias
ALERTA 1 PREDICTIVA
SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA – CODELCO NORTE
PROTOCOLO GENERAL DE COMUNICACIONES - PLAN P.O.D.E.R.
ANEXO Nº 4
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Emergencia Comunal, Regional o Nacional, paralización parcial o total de labores, desalojo masivo de instalaciones, integración del Consejo Divisional de Gestión de Crisis a Comités Regionales de Emergencia.
NIVEL 4 DE EMERGENCIA - CATÁSTROFE :
Activación Operativa y organizativa del Plan P.O.D.E.R., se pone en estado de alerta y/o activa el Consejo Divisional de Manejo de Crisis. Solicitud de apoyo de organismos externos si recursos divisionales son insuficientes. Daños al medio ambiente extensos e importantes, se aplica procedimiento de evacuación de zonas divisionales afectadas o desalojo parcial de recintos mineros industriales.
NIVEL 3 DE EMERGENCIA - MUY GRAVE:
Activación operativa del Plan PODER, manejo de la emergencia con recursos internos del área y de las unidades operativas del Plan PODER, puede requerirse apoyo de otras áreas. Emergencias con daño al medio ambiente, se aplica procedimiento de evacuación parcial o total del área.
NIVEL 2 DE EMERGENCIA - GRAVE:
Activación operativa o parcial del Plan PODER, manejo de la emergencia con recursos internos del área, activación de la Brigada Local de Emergencia, no se aplica procedimiento de evacuación.
NIVEL 1 DE EMERGENCIA - LEVE:
NIVELES DE EMERGENCIA
PROTOCOLO GENERAL DE COMUNICACIONES - PLAN P.O.D.E.R.
ANEXO Nº 4
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ANEXO Nº 5
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me tr o
s
ESTACIONAMIENTO ZONA DE CARGA O TRABAJOS DE EQUIPOS DE PRODUCCION
(Artículo 123)
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CERTIFICADO
Certifico que recibí de parte de CODELCO Norte, el Reglamento Interno Específico de Minería R - 034 – “Reglamento de Tránsito de Vehículos y Personas en las Minas de CODELCO Norte.’’ Prometo leer y aprender el contenido de esta Norma, comprometiéndome a respetar estas disposiciones en mis labores diarias. Nombre :
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Cargo
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:
Area de Trabajo: .................................... Archivo :
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R.U.T.
:
.........................................
Firma
:
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Fecha
:
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Entregado por: ....................................... Cargo
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.........................................
Fecha
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Firma
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R 034
CERTIFICADO
Certifico que recibí de parte de CODELCO Norte, el Reglamento Interno Específico de Minería R - 034 – “Reglamento de Tránsito de Vehículos y Personas en las Minas de CODELCO Norte.’’
cortar
Prometo leer y aprender el contenido de esta Norma, comprometiéndome a respetar estas disposiciones en mis labores diarias. Nombre :
.........................................
Cargo
.........................................
:
Area de Trabajo: .................................... Archivo :
.........................................
R.U.T.
:
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Firma
:
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Fecha
:
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Entregado por: ....................................... Cargo
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Fecha
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Firma
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