, Fiscal Provincial Penal de Castilla; señalando domicilio procesal en la calle Zela , manzana K1- lote 2 de Aplao, ante usted, me presento y expongo:
Luego de efectuadas las investigaciones correspondientes en la investigación preparatoria y a tenor de lo establecido en el artículo 349º del Código Procesal Penal se contra: por el delito de ACTOS ACTOS CONTRA CONTRA EL PUDOR; previsto previsto y tipificado tipificado en el artículo artículo 176º-A , numeral 1, del Código Penal; Penal; en agravio de la men menor or A.Y.M.C (6).
NINGUNO 46994305 MASCULINO 08/07/1991 21 AÑOS DE EDAD ---------SOLTERO OBRERO CUARTO SECUNDARIA PUNO NO TIENE. ROBERTO CARMELA DRA. YANINE VANESSA PAREDES VIZCARDO C.A.A. Nº 4537 CALLE PRINCIPAL Nº 410-A, OFICINA 201-B, SEGUNDO PISO CASTILLA
Se imputa a el hecho de haber sometido a ACTOS CONTRA EL PUDOR; a la menor A.Y.M.C (6) el 03 de agosto del 2012; actos que se habrían suscitado en la chacra de los abuelos maternos de la menor ubicada en el anexo de Ongoro bajo sin numero- Aplao- Castilla. a) Como circunstancia antecedente se tiene que la menor agraviada y su hermanito fueron a vacacionar a la chacra de sus abuelos maternos en Ongoro bajo – Aplao; siendo que el imputado era el vaquero de la chacra quien habría sido contratado desde el 29 de julio del 2012. b) En circunstancias que la menor estaba jugando en la chacra con su hermanito, paso el imputado y le dijo a la menor que dejara a su hermanito y que viniera con el, a dar agua a las vacas, despertando el interés de la menor , quien obedeció e hizo tal cual como el imputado le dijera, yendo detrás de el; entonces, aprovechando el imputado que estaba solo con la menor la empezó a besar, bajándole el pantalón y la truza para luego tocar su vagina y tratar de meterle los dedos, soltándola cuando escucha que llaman a la menor, indicándole que se fuera. c) Luego la menor regresa muy nerviosa , llorando a la casa de la abuela donde se encuentra con esta , quien la estaba buscando y le cuenta el hecho; por lo que la abuela Maria Choquehuanca de Coronel y esposo..
a) Acta de entrevista Unica , de fecha 04 de agosto del 2012, donde la menor A.Y.M.C (6) realiza una Declaración referencial donde narra los hechos de fecha 03 de agosto del 2012 , en presencia de la Fiscal de Familia, el Fiscal Provincial y la Psicologa a cargo (fs.20,21 y 22). b) Declaración de Elizabeth Ursula Coronel Choquehuanca, madre de la menor agraviada prestada en presencia de la representante del Ministerio Público (fs. 11 a 12). c) Declaración de Victoria Maria Choquehuanca de Coronel, abuela materna de la menor agraviada prestada en presencia de la representante del Ministerio Público (fs. 13 a 14). d) Declaración de Mary Luz Mamani Paja, conviviente del imputado prestada en presencia de la representante del Ministerio Público (fs. 15 a 16). e) Acta de denuncia verbal formulada por Victoria Maria Choquehuanca de Coronel abuela de la menor A.Y.M.C (6) (fs. 17, 42 a 43).
f) Acta de Inspección Técnico Policial practicada en el predio rustico ubicado en Ongoro bajo – Aplao, sin numero, Castilla (fs. 18). g) Protocolo de Pericia Psicológica Nº 012748-2010-PSC, de fecha 05.08.12 que señala que luego de evaluar a la menor agraviada presenta: A) Capacidad intelectual clínicamente normal promedio. B) Sin presencia de síndrome orgánico cerebral. C) Actitud nerviosa ante recuerdo de los hechos (fs. 171 a 174). h) Certificado Médico Legal Nº 000606-IS, de fecha 04.08.12, que al examen medico la menor A.Y.M.C (6), presenta himen con orificio himeneal de 0,1 , membranas himeneales integras y se observa (fs. 19). i)
(fojas 08) quien niega los cargos atribuidos en su contra y señala que no hizo nada a la menor A.Y.M.C (6).
Se ha determinado que el imputado ; el día 03 de Agosto del 2012, aproximadamente a las 14.30 hrs. en circunstancias que la menor A.Y.M.C (6) estaba jugando en la chacra con su hermanito, paso el imputado y le dijo a la menor que dejara a su hermanito y que viniera con el, a dar agua a las vacas, encontrándose el imputado solo con la menor, la empezó a besar, bajándole el pantalón y la truza para luego realizar tocamientos en su vagina y tratar de meterle los dedos (actos contra el pudor), soltándola cuando escucha que llaman a la menor, indicándole que se fuera. Por las consideraciones antes expuestas este Ministerio Público considera que en contra de ; por delito de ; previsto en el artículo 176 y tipificado en el articulo 176--Aº inciso 1, del Código Penal; en agravio de la menor A.Y.M.C (6). .
a) A la , quien declarará sobre las circunstancias y lugar en las que fue víctima de tocamientos indebidos por el denunciado así como; debiendo notificársele en su domicilio ubicado en calle Misti 317 del distrito de Yanahuara de Arequipa. b) A , abuela de la menor agraviada, quien declarará acerca de la primera versión proporcionada por la menor en circunstancias que se hallaba buscándola en su chacra de Ongoro Bajo – Aplao , asi como la relación laborar que había entre esta y el denunciado; debiendo notificársele en su domicilio ubicado en calle Misti 317 del distrito de Yanahuara de Arequipa.
c) A Elizabeth Ursula Coronel Choquehuanca, madre de la menor agraviada, quien declarará sobre las circunstancias en las que se enteró de los hechos investigados; debiendo notificársele en su domicilio ubicado en calle Misti 317 del distrito de Yanahuara de Arequipa.
a) A la , con domicilio laboral en el Instituto de Medicina Legal de Castilla, quien explicara sobre el contenido del protocolo de pericia psicológica N° 019308-2009-PSC practicada a la menor agraviada el día 04 de agosto del 2012. b) A la médico legista con domicilio laboral en el Instituto de Medicina Legal de Castilla, , quien explicara sobre el contenido del certificado médico legal N° 000606-IS.
a) El Acta de Nacimiento de la menor agraviada del cual se destaca que ella nació el día 11-05-2006, lo que indicaría que en la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados ella contaba con 06 años de edad. (fs. 32).
El grado de participación que se atribuye al imputado
es el de
La conducta del imputado está subsumida dentro del supuesto del tipo penal establecido en el inciso 1 del primer párrafo del artículo 176º-A del Código Penal, que establece como conducta típica “ El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el articulo 170,realiza sobre un menor de catorce años u obliga a este a efectuar sobre si mismo o tercero , tocamientos indebidos en sus partes intimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido…:1. Si la víctima tiene menos de siete años, con pena no menor de siete ni mayor de diez años.”
Se tiene que el acusado beso y realizo tocamientos indebidos, contrarios al pudor con dedos en las partes intimas de la menor A.Y.M.C de 6 años de edad. El denunciado actúo con dolo directo pues quería realizar la acción prevista en el tipo penal, ya que llamo a la menor, para que estuvieran a solas y pudiera realizar los actos narrados.
El tipo penal se encuentra sancionado con pena privativa de libertad no menor de siete ni mayor de diez; siendo el caso que al concluir que el acusado realizó en forma directa el tipo penal, actuando dolosamente para su perpetración; y atendiendo a los artículos 45º en concordancia con el artículo 46º del Código Penal, se solicita se le imponga una pena de en la privación de su libertad. De los actuados se concluye que existe un daño moral inapreciable ocasionado a la víctima el cual resulta de difícil cuantificación; por lo que se estima razonable la suma de por concepto de reparación civil a favor de la menor agraviada. Ello en consideración al artículo 92º del Código Penal.
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No ha acreditado
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Arequipa, 31 de mayo del 2013.