Acuerdo 696 ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN
Artículo 1. 97etivo de regular la evaluación, acreditación, promoción y certifcación de los alumnos
Artículo 2. Las disposiciones son aplicales a cual!uier institución educativa, de los ámitos -ederal, estatal y municipal de educación educación
Artículo 0. "efniciones. Evaluación6 acciones pare recaar in-ormación y emitir 7uicios. Acreditación6 8uicio !ue da valoración de un alumno. 'romoción6 'romoción6 decisión de un docente de promover alumno. Acreditación6 dar testimonio por medio de un
Artículo . La educación preescolar será cualitativa, el docente escriirá recomendaciones en el reporte
Artículo . La evaluación se asará en la valoración del desempe3o del alumno, tomando como re-erencia los programas de estudio y las
Artículo /. El reporte de evaluación deerá contener datos del alumno, de la institución, oservaciones, asignaturas, califcaciones,
Artículo . El reporte de evaluación se estalece como el documento !ue avala la acreditación
Artículo +. El docente asignará una califcación en escala del al 1(, elaorará in-ormes y los periodos de
Artículo *. Entrega de resultados fnales. A partir de ero de primaria a ero de secundaria se aplicará un examen para califcar !uinto
Artículo 1(. El promedio fna de cada asignatura será el promedio de las califcaciones otenidas en los cinco imestres.
Artículo 11. El promedio fnal será la suma de todas las califcaciones dividido entre la cantidad de
Artículo 12. A partir del segundo imestre de la educación primaria y secundaria, el docente deerá registrar en el %eporte de Evaluación.
Artículo 1. Exámenes de recuperación en nivel secundaria, con el fn de ayudar a los alumnos !ue corran riesgo de no acredi acreditar tar a3o a3o o asi asi natura natura..
Artículo 10. 'romedio fnal de primaria será la suma de los seis promedios dividido entre seis. Educación secundaria será la suma de los romedios de cada
Artículo 1/. Los criterios de acreditación serán variales, de acuerdo al grado y nivel educativo
Artículo 1. 'ara apoyos adicionales el %eporte de Evaluación incluirá recomendaciones de apoyo para los padres de -amilia y docentes acia los alumnos !ue sean promovidos sin aer acreditado
Artículo 1*. El certifcado de Educación 'rimaria será expedido al t)rmino de )sta, podrá expedirse de
Artículo 2(. El certifcado de Educación &ecundaria será expedido al t)rmino de )sta, podrá
Artículo 22. Las autoridades educativas locales, podrán adaptar lo previsto en el presente Acuerdo a los contextos locales.
Artículo 1. 'ara acreditar una asignatura se re!uiere promedio mínimo de seis.
Artículo 1+. Los alumnos con aptitudes soresalientes podrán ser promovidos anticipadamente.
Artículo 21. En los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certifcación se aplicarán las disposiciones estalecidas en las normas de control escolar !ue emita, para cada ciclo escolar, la "irección #eneral de Acreditación, $ncorporación y