TÍTULO IV ACTOS PROCEDIMENTALES PROCEDIMENTALES CAPÍTULO I FORMALIDADES Artículo 44. Oralidad de la actuacio!e "roceale Las audiencias audiencias se desarro desarrollarán llarán de forma oral, pudiendo pudiendo auxiliarse auxiliarse las partes con documentos o con cualquier otro medio. En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayo ma yorr agil agilid idad ad,, exac exacti titu tud d y aute autent ntic icid idad ad a las las mism mismas as,, sin sin perj perjui uici cio o de conservar registro de lo acontecido. El Órgano Órgano jurisdic jurisdiccion cional al propic propiciará iará que que las las partes partes se se abstenga abstengan n de leer leer documentos completos o apuntes de sus actuaciones que demuestren falta de argumentacin y desconocimiento del asunto. !lo se podrán leer registros de la investigacin para apoyo de memoria, as" como para demostrar o superar contra contradic diccio ciones nes## la parte parte inter interesa esada da en dar lectur lectura a a alg$n alg$n docum document ento o o registr registro, o, soli solicita citará rá al juzgador juzgador que presida presida la audienci audiencia, a, autoriza autorizacin cin para proceder a ello indicando espec"%camente el motivo de su solicitud conforme conforme lo es esta tabl blec ece e es este te art" art"cu culo lo,, sin sin que que ello ello sea sea moti motivo vo de que que se reem eempl plac ace e la argumentacin oral. Artículo 4#. Idio$a Los actos procesales deberán realizarse en idioma espa&ol. 'uando 'uando las personas personas no no (ablen (ablen o no entien entiendan dan el idiom idioma a espa&ol, espa&ol, deber deberá á proveerse traductor o intérprete, y se les permitirá (acer uso de su propia lengua o idioma, al igual que las personas que tengan alg$n impedimento para darse a entender. En el caso de que el imputado no (able o entienda el idioma espa&ol deberá ser asistido por traductor o intérprete para comunicarse con su )efensor en las entrevistas que con él mantenga. El imputado podrá nombrar traductor o intérprete de su con%anza, por su cuenta. !i se trata de una persona persona con alg$n tipo tipo de discapacidad, discapacidad, tiene derec(o a que se le facilite un intérprete o aquellos medios tecnolgicos que le permitan obtener de forma comprensible la informacin solicitada o, a falta de éstos, a alguien que sepa comunicarse con ella. En los actos de comunicacin, los Órga Órgano noss juri jurisd sdic icci cion onal ales es debe deberá rán n tene tenerr ce cert rtez eza a de que que la pers person ona a con con discapacidad discapacidad (a sido informada de las decisiones judiciales que deba conocer y de que comprende su alcance. *ara ello deberá utilizarse el medio que, seg$n el caso, garantice que tal comprensin exista. 'uando a solicitud fundada de la persona con con discapacidad, discapacidad, o a juicio de la autoridad competente, sea necesario adoptar otras medidas para salvaguardar su derec(o a ser debidamente asistida, la persona con discapacidad podrá recibir asistencia en materia de estenograf"a proyectada, en los términos de la ley de la materia, por un intérprete de lengua de se&as o a través de cualquier otro medio que permita un entendimiento cabal de todas y cada una de las actuaciones. Los medios medios de de prueba cuyo contenido contenido se encuentra en un idioma distinto al espa&o espa&oll deber deberán án ser traducid traducidos os y, a %n de dar certez certeza a jur"di jur"dica ca sobre sobre las manifestaciones del declarante, se dejará registro de su declaracin en el idioma de origen.
En el caso de los miembros de pueblos o comunidades ind"genas, se les nombrará intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando (ablen el espa&ol, si as" lo solicitan. El Órgano jurisdiccional garantizará el acceso a traductores e intérpretes que coadyuvarán en el proceso seg$n se requiera. Artículo 4%. Declaracio!e e i!terro&atorio co! i!t'r"rete ( traductore Las personas serán interrogadas en idioma espa&ol, mediante la asistencia de un traductor o intérprete. En ning$n caso las partes o los testigos podrán ser intérpretes. Artículo 4). Lu&ar de audie!cia El Órgano jurisdiccional celebrará las audiencias en la sala que corresponda, excepto si ello puede provocar una grave alteracin del orden p$blico, no garantiza la defensa de alguno de los intereses comprometidos en el procedimiento u obstaculiza seriamente su realizacin, en cuyo caso se celebrarán en el lugar que para tal efecto designe el Órgano jurisdiccional y bajo las medidas de seguridad que éste determine, de conformidad con lo que establezca la legislacin aplicable. Artículo 4*. Tie$"o Los actos procesales podrán ser realizados en cualquier d"a y a cualquier (ora, sin necesidad de previa (abilitacin. !e registrará el lugar, la (ora y la fec(a en que se cumplan. La omisin de estos datos no (ará nulo el acto, salvo que no pueda determinarse, de acuerdo con los datos del registro u otros conexos, la fec(a en que se realiz. Artículo 4+. Proteta )entro de cualquier audiencia y antes de que toda persona mayor de diecioc(o a&os de edad inicie su declaracin, con excepcin del imputado, se le informará de las sanciones penales que la ley establece a los que se conducen con falsedad, se nieguen a declarar o a otorgar la protesta de ley# acto seguido se le tomará protesta de decir verdad. + quienes tengan entre doce a&os de edad y menos de diecioc(o, se les informará que deben conducirse con verdad en sus manifestaciones ante el Órgano jurisdiccional, lo que se (ará en presencia de la persona que ejerza la patria potestad o tutela y asistencia legal p$blica o privada, y se les explicará que, de conducirse con falsedad, incurrirán en una conducta tipi%cada como delito en la ley penal y se (arán acreedores a una medida de conformidad con las disposiciones aplicables. + las personas menores de doce a&os de edad y a los imputados que deseen declarar se les ex(ortará para que se conduzcan con verdad. Artículo #,. Acceo a la car"eta di&itale Las partes siempre tendrán acceso al contenido de las carpetas digitales consistente en los registros de las audiencias y complementarios. )ic(os registros también podrán ser consultados por terceros cuando dieren cuenta de actuaciones que fueren p$blicas, salvo que durante el proceso el Órgano jurisdiccional restrinja el acceso para evitar que se afecte su normal
sustanciacin, el principio de presuncin de inocencia o los derec(os a la privacidad o a la intimidad de las partes, o bien, se encuentre expresamente pro(ibido en la ley de la materia. El Órgano jurisdiccional autorizará la expedicin de copias de los contenidos de las carpetas digitales o de la parte de ellos que le fueren solicitados por las partes. Artículo #-. Utiliaci/! de $edio electr/!ico )urante todo el proceso penal, se podrán utilizar los medios electrnicos en todas las actuaciones para facilitar su operacin, incluyendo el informe policial# as" como también podrán instrumentar, para la presentacin de denuncias o querellas en l"nea que permitan su seguimiento. Párrafo adicionado DOF 17-06-2016
La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicacin que se produzcan con nuevas tecnolog"as podrán ser utilizadas para la recepcin y transmisin de medios de prueba y la realizacin de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dic(o acto.