FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
E.A.P: DERECHO
DERECHO REALES Actvidad N° 05/ 05/ Trabajo Trabajo Colaboratvo Responsabilidad Social - I Unidad
-IVÁN CRUZ OMONTE CICLO: VII
DR. WILFREDO SALVADOR RUEDA ZEGARRA
HUÁNUCO, 16 DE MAYO 2017
Actvidad N° 05/ Trabajo Coaboratvo R!"#o$"abiidad %ocia & I U$idad 1. Aper!ran la clase con la presenaci"n de !na i#a$en re%erene al e#a & con opiniones sobre el e#a de clase: 'La ()(!a #o"!"oria* !"io$!" a a #o"!"i+$* , o" i$(!rdic(o"-' se abre espacio para e(presi"n de opiniones' en !n a#biene de dialo$o respeando las opiniones de los de#)s.
*n #i opini"n' la na!rale+a j!r,dica de la posesi"n tene !n doble car)cer. or !n lado' s! naci#ieno o ad!isici"n se prod!ce a partr de !na relaci"n de eco o %)ctca con el bien' en vir!d de la c!al el ordena#ieno le asi$na consec!encias j!r,dicas' lo !e per#ie la %or#aci"n de !n eco social relevane para el 0ereco o a#bin lla#ado eco j!r,dico. Con respeco a los %!nda#enos de la proecci"n posesoria en pri#er l!$ar' pre$!n#onos .#ara ) "! #ro(!1! a #o"!"i+$2 *l por ! se per#ie !e en deer#inadas si!aciones' sobre la base a !n co#pora#ieno e(erior respeco de !n bien' !na persona p!eda ser considerada co#o t!lar de !n dereco sobre dico bien & !e p!eda por consi$!iene ejercer sobre al bien las %ac!lades derivadas de dico dereco' sin ora base !e la apariencia o sin ener !e probar la t!laridad' es la pre$!na !e s!b&ace a la b2s!eda del %!nda#eno de la posesi"n. *l %!nda#eno de la proecci"n posesoria por lo ano' es la inerdicci"n o proibici"n de la violencia ile$,t#a e inj!sa conra la persona. 0e ese #odo' la inviolabilidad de persona $enera !e indireca#ene se proeja a la posesi"n conra odo aco de violencia !e por consec!encia a%ece al #is#o te#po a la persona. %A3I4NY* por lo ano' acen2a principal#ene el #otvo j!r,dico privado !e asise al poseedor: los acos conra s! posesi"n son enendidos co#o delios conra a!el. La !ela de la posesi"n' en consec!encia' er#ina siendo !na !ela de la personalidad. *n #i pensar' esa eor,a no res!la del odo sats%acoria' p!es se percibe el %en"#eno posesorio 2nica#ene desde !na perspectva individ!alisa & se sosla&a la %!nci"n social !e c!#ple la posesi"n en la realidad j!r,dica propia de cada sociedad. *n b!ena c!ena' odas las inst!ciones j!r,dicas 3& no solo la posesi"n4 se encar$an de la proecci"n de los inereses de las personas' p!es en vir!d de los distnos inereses j!r,dica#ene !elados se van creando & oor$ando por el dereco objetvo n!evas prerro$atvas & #ecanis#os de proecci"n correlatvos !e responden a ra+ones de ,ndole distna. 0ecir' por lo ano' !e la posesi"n es !ela de la personalidad indireca' es !n #odo si#plisa de res!#ir el debae en orno a s! %!nda#eno. or oro lado' RUDORFF basa la proecci"n de la posesi"n a#bin en la inerdicci"n de la violencia' pero o#a a esa 2lt#a desde s! car)cer p2blico' co#o per!rbaci"n prod!cida en la pa+ social & orden p2blico. 0e ese #odo' no solo o#a en c!ena al poseedor de #anera individ!al co#o Savi$n&' sino !e ade#)s lo insera denro de !na co#!nidad' la c!al es a la ve+ violenada co#o prod!co del ejercicio de la j!stcia por propia #ano en conra del poseedor. La idea de la de%ensa de la pa+ j!r,dica a ravs de la proecci"n posesoria s!pone la proibici"n del !so de la %!er+a en conra del poseedor' a ravs de acos de per!rbaci"n & de despojo !e er#inar,an por alerar el orden p2blico.
P O S
ES ORI OS
I N T E R
D I C T O S OBJETIVO COMÚN “Proteger !
"o#e#$%& ' "ro"$e(!( (e )$e&* (ere+,o otro* (e "ertr)!+$ o&e#* (!o# o (e#"o/o0
PROHIBI TIVOS
P R O C E D I M I E N T O ( A r t 6 ! ! " 7 # 2 C P C $ 1 % & ' r
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2 A . / +
INT ERD ICT O DE AMP ARO A++$%& "ro+e#! ($r$g$(! ! ! "rote++$%& (e "o#ee(or +o& re#"e+to ! "ertr)!+$o &e# 1e "e(e& !2e+t!r # "o#e#$%&.
INT ERD ICT O DE DES POJ O A++$%& "ro+e#! ($r$g$(! ! ! re#t$t+$%& (e "o#e#$%& ,e+,! "or & (e#"o/o* e# ! re+"er!+$% & (e ! "o #e #$ %& (e
)$e & (e# "o/ !( o.
D'r 't*3 A3" !ro* Re#t$ t+$% & otro.
4 C-t)-+3 Art. 456 CPC
5 Pr&')3 L!"#o
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ART 7#6 CC O>RA VIE
5. Revisan la in%or#aci"n: 'La ()(!a #o"!"oria* !"io$!" a a #o"!"i+$* , o" i$(!rdic(o"-* !tli+ando el C"di$o Civil & C"di$o rocesal Civil' reco$iendo ade#)s in%or#aci"n del acervo biblio$r)6co de la biblioeca 7on+ales' 8. 35994 0ereco Reales. Li#a -;!risa *diores de:
19?@9@?p99>inrod!cciBCBDnEdereco LA PO%E%IN Y %U PROTECCIN Ac!al#ene' la posesi"n !e ejerce oda persona 3na!ral o j!r,dica4' p!ede verse v!lnerada #ediane despojo o per!rbaciones conra la #is#a posesi"n' o al p!ede ser el caso' de !e e(isan dos personas !e osenan ser poseedores de !n #is#o bien. Ane las si!aciones anes descrias' s!r$e la proecci"n posesoria' la #is#a !e le$al & docrinaria#ene lo ident6ca#os #!co #)s r)pido con la deno#inaci"n de 0e%ensas osesorias 3a& !ienes' se re6eren a lo #is#o' indicando acciones posesorias4. Ade#)s' de #arcar concepos j!r,dicos & dejar senado #i posici"n sobre 0e%ensas osesorias' considero necesario aclarar !e' no es lo #is#o re%erirnos a 0e%ensas osesorias & acciones posesorias co#o sin"ni#os' lo !e si no p!edo ne$ar es la esreca vinc!laci"n !e tenen sas' p!eso !e la pri#era res!la ener #a&or a#pli!d 3r#ino $eneral4 !e el se$!ndo 3r#ino espec,6co4.
DEFEN%A% PO%E%ORIA% Al respeco el C"di$o Civil' en el Cap,!lo Se(o' del T,!lo I -osesi"n-' de la Secci"n Tercera -0erecos reales principales-' del Libro V F0erecos Reales-' dedica dos arGc!los para re%erirse al e#a in e(a#ine' 0e%ensas osesorias' siendo !e el ArGc!lo H59 prescribe la 0e%ensa osesoria *(raj!dicial & el ArGc!lo H51 prescribe la 0e%ensa osesoria ;!dicial' por lo !e en esa ocasi"n el C"di$o Civil no alber$a !na de6nici"n -le$al- respeco a 0e%ensas osesorias' e#pero' por n!esra pare #ani%esa#os !e la 0e%ensa osesoria' considerada' a#bin' co#o de%ensa proecora' es !na inst!ci"n j!r,dica' !e oor$a al poseedor el #ecanis#o de proecci"n de s! posesi"n' sea sa #ediaa o in#ediaa. Asi#is#o' las 0e%ensas osesorias se clasi6can en 0e%ensa osesoria *(raj!dicial & 0e%ensas osesoria ;!dicial. Jo perda#os de visa !e las 0e%ensas osesorias tenen el 6n de proe$er la posesi"n del poseedor' ane c!al!ier aenado !e se le preenda.
INTERDICTO% Los inerdicos son de%ensas posesorias !e tenen !na 6nalidad conservatva de la posesi"nK p!eso !e es)n diri$idas a #anener !n esado de eco 3posesi"n de eco4' el c!al a sido #odi6cado por acos del per!rbador o despojane. 0ebe#os precisar !e a ravs de los inerdicos lo !e se proe$e o !ela' es el sa!s !o posesorio' por lo !e' co#o seala 7on+ales Darr"n Mla co$nici"n del proceso es s!#aria 3li#iaci"n de conroversia4' con resricci"n de #edios probaorios & abreviaci"n del procedi#ienoN 35911' p. 14. Pediane los inerdicos' no se disc!e derecos s!bjetvos' sino 2nica & e(cl!siva#ene la de%ensa del esado posesorio' o sea' se $enera !na c!est"n de eco.
Siendo as,' corresponde indicar al$!nas caracer,stcas de los inerdicos: a4 Car)cer breve s!#arioK b4 Oor$a !ela j!dicial provisional 3inerina4 de la posesi"nK c4 S"lo se disc!en el eco de la posesi"nK d4 Jo se prej!+$an o atenden derecos de ercerosK &' e4 *via ! #a&or perj!icio o dao al poseedor.
ACCIONE% PO%E%ORIA% *l oro tpo de de%ensas posesorias j!diciales son las acciones posesorias' donde res!la !e para accionar con esa de%ensa posesoria j!dicial es re!isio indispensable conar con !n G!lo !e acredie la posesi"n co#o dereco' & &a no s"lo co#o eco. Las acciones posesorias' atenden c!estones petorias sobre la t!laridad de !n dereco real. *s a!ella de%ensa posesoria j!dicial' !e tene l!$ar 2nico & e(cl!siva#ene' c!ando e(ise !na c!est"n de dereco a la posesi"n' siendo eso as,' s"lo se conceden acciones posesorias a !ienes tenen dereco a la posesi"n. Las acciones posesorias' pode#os considerarlos co#o ca#inos petorios' &a !e en el inerdico s"lo se j!+$a el eco de la posesi"n' en ca#bio' en las acciones posesorias el dereco de la posesi"n. *l c"di$o civil ni el c"di$o procesal civil' cone#pla #a&or alcance sobre las acciones posesorias' e#pero la docrina se a encar$ado de aenderlaK es por ello !e' debe#os re%erir !e las acciones posesorias tenen !na s!b clasi6caci"n: Acci"n osesoria de Pejor 0ereco de osesi"n & Acci"n osesoria de 0esalojo 3o desa!cio4. Acci"n osesoria de Pejor 0ereco de osesi"n' lla#ada a#bin' Conc!rrencia de oseedores' esa de%ensa posesoria tene car)cer j!dicial' & aparece c!ando dos o #)s personas Fna!rales o j!r,dicas- se arib!&en calidad de poseedores con j!so G!lo' de a, la conc!rrencia de poseedores. Al respeco' s"lo !eda re%erir !e el ArGc!lo H51 del C"di$o Civil cone#pla la e(isencia de las acciones posesorias' sin e#bar$o no las desarrolla' #!co el #enos el C"di$o rocesal Civil' sin e#bar$o' los incisos 14 & Q4 del ArGc!lo Q? de ciado c"di$o adjetvo' consideran !e se ra#ian en proceso de conoci#ieno' ane los j!+$ados civiles' as!nos conenciosos 314 !e no en$an v,a procedi#enal' no esn arib!idos por la le& a oros "r$anos j!risdiccionalesK &' 3Q4 c!ando el de#andane considere !e la c!est"n solo es de dereco. Ane la conc!rrencia de poseedores sobre !n #is#o bien' la posesi"n no p!ede reconocerse en dos personalidades distnas' salvo sean coposeedores' es por ello !e si la posesi"n se disc!e #ediane G!los' se le reconocer) el #ejor dereco de posesi"n a !ien lo$re acrediar el car)cer derivatvo de la posesi"n 3raco s!cesivo de la posesi"n4 & la ant$edad del G!lo' & si los G!los presenados tene la #is#a %eca' se considerar) la posesi"n de eco' !ien es el poseedor ac!al' & !e no pode#os perder de visa !e la posesi"n de eco se pres!#e co#o posesi"n le$,t#a. Acci"n osesoria de 0esalojo' lla#ada a#bin ;!icio de 0esa!cio' esa de%ensa posesoria j!dicial opera c!ando el poseedor con j!so G!lo' & con ani#!s de d!eo' cede Fen arrenda#ieno- la posesi"n del bien !e posee' a ora persona para !e se posea por l' aciendo !so' $oce & dis%r!e del bien' por !n lapso de te#poK o c!ando !n ercero in$resa a poseer !n bien sin G!lo al$!no en a!sencia de s! ac!al poseedor.
Considero !e esa acci"n p!ede ser invocada por el poseedor #ediao' con el 6n de rec!perar la posesi"n in#ediaa !e le corresponde. Asi#is#o' debo acer incapi' !e !ien recla#a o acciona con esa de%ensa posesoria' no tene calidad de despojado' sino de t!lar con do#inio.
DIFERENCIA ENTRE DEFEN%A% PO%E%ORIA% Y ACCIONE% PO%E%ORIA% 0!rane el desarrollo del presene arGc!lo j!r,dico' e#os e(a#inado a#bos e#as !e aora preende#os #arcar la di%erencia' & p!es' co#o #osra#os en el $r)6co' las 0e%ensas osesorias opera co#o !n odo %rene a las acciones posesorias' siendo !e en el pri#ero enconra#os 0e%ensas osesorias *(raj!dicial & ;!diciales' & en esa 2lt#a' ene#os' por !n lado a los inerdicos & por el oro a las Acciones osesorias. J"ese' !e las acciones posesorias' son !na s!bclase de las 0e%ensas osesorias ;!diciales 3p!es' por!e de oro lado es)n los inerdicos4' siendo as,' las de%ensas posesorias %rene a las acciones posesorias operan co#o $nero' & las acciones posesorias %rene a las de%ensas posesorias operan co#o especie. Con ello !ere#os de#osrar !e esas dos 6$!ras j!r,dicas no son sin"ni#os' co#o errada#ene se viene enendiendo &/o #ani%esando d!rane en el ejercicio pro%esional o en las a!las !niversiarias' sino !e #!& por el conrario. ara c!l#inar' debe#os indicar !e oda acci"n posesoria -&a sea de #ejor dereco de posesi"n o de desalojo- es !na de%ensa posesoria -j!dicial-K e#pero' no oda de%ensa posesoria es !na acci"n posesoria. Se or$ani+an en e!ipos de rabajo e ident6can las ideas i#poranes del e#a de clases & co#prenden la !ela posesoria' lesiones a la posesi"n' & los inerdicos' !tli+ando la docrina & la le$islaci"n civil' a ravs de !n c!adro co#paratvo' #osrando aprendi+aje colaboratvo. La posesi"n es la do#inaci"n o poesad !e recae sobre !n bien #!eble o in#!eble con )ni#o 3inenci"n4 de d!eo. ara ello son necesarios los ele#enos de corp!s & ani#!s. C!al!ier aenado 3despojo' per!rbaci"n' conc!rrencia de poseedores4 !e se co#ea conra la posesi"n del poseedor p!ede ser aendido por las de%ensas posesorias' conocidas a#bin co#o proecci"n posesoria. Las 0e%ensas osesorias' es la inst!ci"n j!r,dica' !e oor$a al poseedor el #ecanis#o de proecci"n de s! posesi"n' sea sa #ediaa o in#ediaa' ane c!al!ier aenado conra s! posesi"n. Se clasi6ca en 0e%ensa osesoria ;!dicial & 0e%ensa osesoria *(raj!dicial. La 0e%ensa osesoria *(raj!dicial es el #ecanis#o privado' proecor de la posesi"nK !e tene l!$ar c!ando se priva o per!rba la posesi"n del poseedor' siendo !e se de #anera in#ediaa 31 d,as4 rec!pera la posesi"n o la ran!ilidad de la #is#a' por la %!er+a de s! propia #ano con a&!da de las a!oridades' sea policial &/o #!nicipal. La 0e%ensa osesoria ;!dicial es !n #ecanis#o j!r,dico proecor & rec!perador de la posesi"n' donde $eneral#ene' !ien acciona en proecci"n de s! posesi"n so#ee la conroversia en !n proceso j!dicial' &a sea invocando !n Inerdico o !na Acci"n osesoria. Los Inerdicos son de%ensas posesorias j!diciales !e tenen por 6nalidad la conservaci"n & rec!peraci"n de la posesi"nK &a !e diri$idos a #anener !n esado de eco 3posesi"n de eco4' el c!al a sido #odi6cado por acos del per!rbador o despojane. Conra la
desposesi"n inerdico de recobrarK &' conra la per!rbaci"n de la posesi"n inerdico de reener. Las Acciones osesorias' son de%ensas posesorias j!diciales' !e tene l!$ar 2nica & e(cl!siva#ene' c!ando e(ise !na c!est"n de dereco sobre la posesi"n' siendo as, s"lo se conceden acciones posesorias a !ienes tenen dereco a la posesi"n #ediane !n G!lo. Ane la conc!rrencia de poseedores ene#os la acci"n de #ejor dereco de posesi"n & ane la ne$atva de devolver el bien a s! poseedor #ediao con j!so G!lo acci"n de desalojo. La 0e%ensa osesoria %rene a la acci"n posesoria' opera co#o $nero' & la 2lt#a de las #encionadas %rene a la pri#era' opera co#o especie. or consi$!iene' oda acci"n posesoria es !na de%ensa posesoriaK e#pero' no oda de%ensa posesoria es !na acci"n posesoria. 67 O#i$a$ "obr! a" ori!$(acio$!" dada" #or ! doc!$(! #ara !aborar ")" co$c)"io$!"7 Al respeco las orienaciones tenen !na act!d positva' sin e#bar$o pienso !e las orienaciones es #)s para los es!dianes del $r!po presencial &a !e nos piden debaes' e(posiciones & sociali+ar los "picos por lo !e co#o so& de disancia & en la sede de la Ci!dad de 8!)n!co no a& in%or#aci"n !e es!dianes llevan ese c!rso por lo #is#o !e no p!edo re!nir#e con los cole$as !e llevan el c!rso & por lo !e no p!edo acer co#o indica !sed pro%esor. *s #)s' el ca)lo$o de esis !e nos da:
19?@9@?p99>inrod!cciBCBDnEdereco no p!edo bajarlo incl!so #e acer!e a la o6cina 6lial 8!)n!co & el encar$ado de sopore #e dijo !e en$o !e re$israr#e & !e en,a !e esperar pro%esor por lo !e !se el e(o base & oros e(os !e lo enc!enro %)cil en la biblioeca de #i e( casa de es!dios' UJIV*RSI0A0 JACIOJAL 8*RPILIO VAL0IAJ.
CONCLU%IONE% 4ENERALE%
*n la ac!alidad' el %!nda#eno de la proecci"n posesoria contn2a siendo #aeria de a#plia disc!si"n. Se viene elaborando !na serie de eor,as de $ran si$ni6caci"n !e preenden e(plicar por ! se proe$e la posesi"n en deer#inado sise#a j!r,dico !e sirve a !na realidad social concrea. *n #i opini"n' ! ord!$a8i!$(o j)r9dico #!r)a$o #ro(!1! a #o"!"i+$* (a$(o
#or 8otvo" d! i$(!r" #artc)ar c)a$(o #or 8otvo" d! i$(!r" "ocia* #)!" a8bo" i$(!r!"!"* !jo" d! !:c)ir"!* "! co8#!8!$(a$ 8)()a8!$(!7 Por o (a$(o* !" $!c!"ario (!$!r !$ c)!$(a )! #)!d!$ co!:i"tr vario" ;)$da8!$(o" d! a #o"!"i+$ !$ )$ 8i"8o "i"(!8a j)r9dico7
La docrina #a&oriaria seala !e el %!nda#eno de la proecci"n posesoria en n!esro pa,s es ser el co8#!8!$(o $!c!"ario d! a #ro(!cci+$ d! d!r!c
a"i8i"8o* a )ti=aci+$ !co$+8ica d! o" bi!$!"* !$ a 8!dida )! #!r8i(! ! d!"#i!1)! d! a" ;ac)(ad!" o a(rib)(o" #ro#io" d! do8i$io' lo !e const!&e el iners
j!r,dica#ene relevane !e s!b&ace al dereco de posesi"n #is#o. *n #i opini"n' la eor,a de Ierin$ es #!$a8!$(! a#icab! , >t a $)!"(ra r!aidad "ocia 3con cieros #atces !e &a e#os precisado con anerioridad4. 0ebos ener en c!ena !e vivi#os en !n #!ndo de in%or#alidad consane' en donde las di6c!lades probaorias para los propiearios & oros t!lares de derecos reales son rec!rrenes' p!es la #a&or,a carece de G!los de propiedad !e avalen s! le$it#idad. Asi#is#o' la i#ple#enaci"n del sise#a re$isral a2n no es co#plea' en la #edida !e la descenrali+aci"n del erriorio & la inversi"n en in%raesr!c!ra contn2a en proceso. Recorde#os !e e(isen l!$ares en los !e el *sado a2n no tene presencia o si#ple#ene los servicios !e presa son precarios' lo !e a$rava la si!aci"n descria. *n ese cone(o' a #ro(!cci+$ d! a a#ari!$cia j)r9dica a (rav" d! a
i$"t()ci+$ j)r9dica #o"!"oria #r!"!$(a ")8a r!!va$cia* !$ a 8!dida )! $o "oo ;)$cio$a co8o )$ !;!ctvo ")"t()(o d! a #r)!ba d! #ro#i!dad "i$o )! 8)c
*n consonancia con lo &a e(presado con respeco al iners econ"#ico s!b&acene a la inst!ci"n posesoria' considera#os !e a (!or9a d! %(a< r!"#!c(o a ;)$da8!$(o
#o"!"orio !" a#icab! (a8bi$ a $)!"(ra r!aidad "ocia7 E a"#!c(o !co$+8ico )! #r!"!$(a a #ro(!cci+$ #o"!"oria !" d! a 8a,or r!!va$cia #ara a di$a8i=aci+$ d! a !co$o89a d! #a9" , a !:#o(aci+$ d! o" bi!$!" a ")" )"o" 8?" !@ci!$(!" . La posesi"n'
desde el p!no de visa de !n poder de eco' co#o co#pora#ieno diri$ido a la !tli+aci"n pari#onial de los bienes' tene co#o 6nalidad !lerior la sats%acci"n de necesidades !#anasK por ano' %acilia el inerca#bio econ"#ico & $enera ri!e+a. Concl!&endo &a' oro de los %!nda#enos posesorios !e considero plena#ene aplicables a n!esra realidad social es a!el !e enc!enra a j)"t@caci+$ d! a #ro(!cci+$ #o"!"oria !$ ! 8a$(!$i8i!$(o d! a #a= "ocia , ! ord!$ #>bico. 0e ac!erdo con los %!nda#enos
aneriores' e eco n%asis en el aspeco privado de la proecci"n posesoria' ano desde !n p!no de visa %!ncional-econ"#ico co#o probaorio & de apariencia j!r,dica. Jo obsane' a
#o"!"i+$ !" )$ d!r!c$ica8!$(! !$ a !";!ra i$divid)a d! #o"!!dor* "i$o )! (ra"ci!$d! a !"(a* !$ a 8!dida )! i$vo)cra a a#r!ciaci+$ d! a" #!r"o$a" aj!$a" a #o"!!dor , !$ 1!$!ra d! (oda a co!ctvidad . *s decir' la apariencia
j!r,dica !e $enera la posesi"n le$it#a %rene a la colectvidad & en vir!d de ello le oor$a al poseedor !na proecci"n especial %rene a !ienes inenan per!rbarlo o despojarlo' a!n c!ando se rae del verdadero t!lar. 0e ese #odo' si al s!p!eso t!lar del dereco le es!viese per#itdo acer j!stcia por s, #is#o' res!lar,a a%ecada de #odo dr)stco la pac,6ca convivencia social. La ()(!a j)r9dica
d! a #o"!"i+$ !$c)!$(ra ") ;)$da8!$(o !$ a $!c!"idad d! i8#!dir )! a" "i()acio$!" d!
or la necesidad de preservar el orden p2blico & la pa+ social' el sa! !o posesorio debe ser preservado' asa !e la ad#inisraci"n de j!stcia deer#ine la e(isencia de !n #ejor dereco a poseer & por ende ordene la desposesi"n. *n n!esro pa,s' esa %!nci"n es de s!#a i#porancia por las consec!encias ne%asas !e endr,a le$it#ar el !so de la %!er+a privada para perperar despojos a car$o de los s!p!esos t!lares de los derecos sobre bienes. Le$ali+ar ese tpo de co#pora#ienos e!ivaldr,a a le$ali+ar el !so de la violencia indiscri#inada & con ello poner en ries$o odo el sise#a j!r,dico en $eneral. *n concl!si"n' en el er2' por las di6c!lades en el acceso a la %or#alidad e in%or#aci"n sobre el dereco de propiedad & de#)s derecos reales sobre bienes' la posesi"n co#o #ecanis#o de e(eriori+aci"n' %aciliador de la pr!eba de t!laridades e insr!#eno de la !tli+aci"n econ"#ica de los bienes' es i#prescindible.
REFERENCIA% ILIO4RBFICA%
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