Actividad 1.- Instituciones civiles civiles y Derecho Derecho Romano Institución
Alimentos
Derecho Romano
Derecho Positivo Mexicano
La obligación del padre respecto a los hijos, deriva, originariamente, de la patria potestad y dentro del marco jurídico. Desde los primeros momentos en los que al parecer los juristas reflejaban la idea de nutrir, sustentar y suministrar víveres, se va asumiendo en general una extensión de su contenido: Alojamiento, cama, vestido, calzado. El tratamiento médico, y los medicamentos a los que alude. Es su heteronomía. Se caracteriza por ser autárquico. En el sentido de que el individuo puede discrepar del contenido de la norma, pero le resulta irrelevante al Derecho si el está de acuerdo o no, pues las personas no se las han dado a sí mismas. El Derecho es establecido por otro, una autoridad, organismo o institución, denominada en general legislador. Paralelamente existen salvedades a esta heteronomía: la costumbre, el acto jurídico y el acto corporativo.
El Derecho enlaza distintas personas y determina como debe ser su comportamiento recíproco exterior.
Del orden publico.- Por lo tanto las autoridades de procuración e impartición de justicia (Ministerio público y jueces), pueden intervenir de oficio para la observancia del interés superior del menor. Recíprocos.- Esto significa que así como el acreedor tiene derecho a exigirlos, cuando cese su necesidad y este en posibilidades de brindarlos, deberá corresponder a quien alguna vez fue su deudor, es decir, así como se tiene el derecho de exigirlos, cumplidas las condiciones, el que los
Por ejemplo en la relación jurídica de derecho de alimentos entre el padre y un descendiente (hijo o nieto), vincula a estos dos sujetos y les da facultades distintas: El padre tiene el deber de brindar alimentos mediante la pensión alimenticia (sujeto pasivo o deudor) y los descendientes tienen el derecho que su padre les brinde los alimentos necesarios (sujeto activo o acreedor). El carácter personalísimo: Es un derecho que se funda en el parentesco y por tanto sólo puede reclamarse por la persona que ostenta este parentesco. Sin meternos en los problemas que puede dar la reclamación por parte de los menores, debe de tenerse en cuenta que si Ud. está incapacitado para la reclamación de alimentos a sus descendientes la reclamación debe hacerla su representante legal. Reciprocidad: No en el sentido de que dos personas al mismo tiempo tengan el derecho y la obligación, sino en el sentido de que se trata de una obligación familiar en la que el parentesco y la posición es recíproca, es decir si con anterioridad sus hijos estaban necesitados y le reclamaron los alimentos puede suceder al contrario que sea Ud. ahora el necesitado y les reclame a ellos. Irrenunciable: No se puede renunciar a este derecho nunca ni de ninguna forma. La renuncia que se haga es nula. Pero esta renuncia se refiere al derecho en sí no a las prestaciones de este derecho, por ejemplo las pensiones alimenticias a las que sí que se pueden renunciar.
Patria potestad
disfruto tendrá la obligación de darlos a quien en un inicio los brindo. Proporcionales.- Es importe que se establezca como pensión alimenticia deberá ser acorde a las necesidades reales del acreedor, pero también a las posibilidades económicas del deudor. Pueden determinarse por convenio o sentencia.Actualizable.- Las partes pueden acordar sobre la cantidad, periodicidad, forma de pago y demás condiciones de los alimentos a través de un convenio que deberá tener el visto bueno del ministerio público y el acuerdo del juez que conozca del asunto.
Imprescriptible: Es un derecho que no prescribe; que no se extingue por el transcurso del tiempo. Que se puede reclamar siempre que exista la necesidad pero ¡ojo! también aquí hemos de distinguir entre el derecho y las prestaciones o pensiones, cuya reclamación sí que prescribe, a los cinco años (artículo 1973 Código Civil). Se lo explicaremos con un ejemplo. Imagine Ud. que lleva una mal racha y lleva seis años viviendo de una manera que no se corresponde al concepto que en general tenemos de llevar una vida digna. Pues bien desde luego puede reclamar a sus descendientes el derecho a los alimentos y que le paguen una pensión que complemente una pensión pública misérrima. Pero solo podrá reclamar las pensiones de 5 años, la del sexto no, po rque se considera que ha prescrito.
Concepto de patria potestad en el derecho romano: Los romanos consideraban la patria potestad, como el poder atribuido al padre de familia, es decir la potestad ejercida sobre los hijos que formaban su familia y que se encontraban en ella como consecuencia de las justas nupcias, por la legitimación o por la adopción. No fue sólo un hecho jurídico reglamentado, sino, como todo en Roma, una consecuencia de la Tradición que los romanos seguían por considerarla sagrada. Gracias a ello, el páter familias tenía poder legal sobre todos los miembros de su familia además del poder que le daba ser su mantenedor económico o su representante ante los órganos políticos de Roma
“Aquella autoridad y facultades que tanto el derecho de
Características de la patria potestad:
Establecida en interés de quien la ejercía. Él tenía todos los derechos y la sometida tenia para con él todos los deberes.
gentes como el civil conceden a los padres sobre sus hijos con el fin de que éstos sean convenientemente educados”. “Es la autoridad atribuida a los padres para el
cumplimiento del deber de educar y proteger a sus hijos menores de edad, no emancipados… no es propiamente una potestad, sino una función propia de la paternidad y la maternidad”.
La asistencia, cuidado y protección de los menores no emancipados. El ejercicio de la patria potestad recae en primer lugar en el padre y la madre, a falta de ellos en los abuelos paternos y a falta de estos, últimos en los abuelos maternos (artículos 414 y 420 Código Civil para el Distrito Federal). Tratándose de hijos habidos fuera de matrimonio, en tanto los padres vivan juntos, ambos ejercerán la patria potestad: si viven separados deben convenir sobre el ejercicio de la custodia exclusivamente, a falta de
Es el dueño absoluto de todas las personas colocadas bajo su autoridad, pudiendo excluir a cualquier miembro de su familia por emancipación o hacer ingresar algunos extraños por adopción. Era perpetua, no se modifica en razón de la edad ni del matrimonio de los hijos. Corresponde siempre a un varón, de mayor edad, ciudadano romano. Nunca corresponde a la madre. Implica la idea de soberanía doméstica.
convenio el juez de lo familiar decidirá sobre la custodia respecto de los padres o sobre el ejercicio de la patria potestad a falta de ellos (artículos 380, 381, 415, 416, 417 y 418 Código Civil para el Distrito Federal). Tratándose de hijos adoptivos sólo los padres adoptivos ejercerán la patria potestad (artículo 419 Código Civil para el Distrito Federal).
Adquisición de la patria potestad: La principal fuente de la potestad paterna es la “Iustae nuptiae” o “Iustum matrimonium”, pero en
establecer además por adopción emperadores cristianos por legitimación.
y
bajos
Actividad 2 Acreedores deudores y cumplimiento de las obligaciones alimentarias
Sujetos
Cónyuges/ concubinos
Aspectos de su relación ali mentaria
El concubinato es una relación entre un hombre y una mujer que tienen la intención de permanecer juntos por un largo tiempo, pero sin tratarse de un matrimonio. Son parejas que cohabitan aunque prescinden de las formalidades y también de los beneficios del matrimonio convencional. Al definir el concubinato se hace referencia a una duración en el tiempo que supone que se generen consecuencias jurídicas en distintos ámbitos de la vida de los sujetos. Se trata de aspectos
Disposiciones aplicables (Código Civil Federal y Código Civil para el Distrito Federal)
Código Civil Articulo 301.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos. Artículo 302.- Los cónyuges deben darse alimentos; la ley determinara cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale. Los concubinos están obligados en igual manera, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1635.
Hijos menores e incapaces
relacionados con el patrimonio, relaciones paternas filiales y personales.
Artículo 321.- El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.
Según nuestra Ley de Pensiones Alimentarias dentro de la pensión alimentaria está comprendida la atención de necesidades como: Comida, habitación, vestido, educación, atención médica o medicamentos, diversión, transporte. Otros gastos como pago de recibos de agua y luz. Gastos extraordinarios como los señalados en el artículo 37 del Código de la Niñez y Adolescencia, dentro de los que se encuentran: a) Médicos, de necesidad notoria y urgente.
Artículo 303.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. Artículo 305.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre.
b) Sepelio del beneficiario (a).
Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
c) Cobro de Subsidio prenatal y de lactancia. d) Gastos por terapia o atención especializada, en casos de abuso sexual o violencia doméstica. (Art. 164 Código de Familia en adelante Código de Familia).
Artículo 306.- Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. También deben alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado, que fueren incapaces.
Igualmente las personas obligadas a pagar una pensión alimentaria provisional o definitiva, deberán cancelar, por concepto de aguinaldo, la suma equivalente a una mensualidad, pagadera en los primeros quince días del diciembre, sin necesidad de resolución que así lo ordene. (art. 16 Ley de Pensiones Alimenticias).
Artículo 319.- En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad. Artículo 320.- Cesa la obligación de dar alimentos: I. II.
Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos,
III. IV.
Adultos mayores
Aunque cada persona debe velar por su propia subsistencia, en virtud de los principios constitucionales de equidad y de solidaridad, los miembros de la familia tienen el deber de procurar la subsistencia de aquellos integrantes que no están en
V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables. Artículo 301.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos. Artículo 304.- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
capacidad de asegurársela por sí mismos”.
Eso dice una reciente sentencia de la Corte Constitucional que reitera que la obligación de dar cuotas alimentarias también aplica cuando se trata de los hijos hacia los padres. En este tema en particular resulta importante recordar que existe disposición constitucional, es el caso del artículo 4o. de la Constitución, que señala el deber del Estado para proteger a la familia a través de la ley: "...Ésta protegerá la organización y desarrollo de la familia..." Adoptante y adoptado
En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;
Artículo 307.- El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y los hijos. Artículo 308.-Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
De igual modo, el mismo artículo establece obligaciones -que son derechos respecto de los h ijos, para los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela sobre menores al señalar que: "Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y Artículo 309.- El obligado a dar alimentos cumple la mental. La ley determinará los apoyos a la protección obligación asignando una pensión competente al de los menores, a cargo de las instituciones públicas". acreedor alimentario o incorporándolo, a la familia. Y recordemos también que los artículos 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles nos dicen que
todas las controversias del orden familiar se consideran de orden público y que el juez de lo familiar podrá intervenir de oficio en ellos, especialmente tratándose de aquellos en que se vean afectados los intereses, la situación de los menores o los alimentos.
Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.
Actividad integradora. Controversias del orden familiar. Estudio de caso:
La señora Leticia Hernández Cárdenas conoció al señor Juan Manuel Arteaga Mena en abril de 2005, con motivo de las clases de natación que tomaban en un deportivo de la entidad X, iniciando dos meses después una relación de noviazgo. • El 31 de f ebrero de 2007 comenzaron a vivir juntos en un inmueble de la entidad X. • En fecha 15 de enero de 2008 nació su primer hijo de nombre Eliseo Arteaga Hernández. • El 5 de marzo de 2009 nació su segunda hija, de nombre Carmen Arteaga Hernández. • Desde hace tres años, el señor Juan Manuel Arteaga Mena comenzó a tomar bebidas embriagantes, con motivo
de la muerte de sus hermanos Antonio y Felipe, quienes fallecieron en un accidente de tránsito. • Desde hace una año y cuatro meses, el señor Juan Manuel Arteaga Mena dejó de la laborar en la empresa “La Sorbona S. A. de C. V.”, sociedad anónima de capital variable, en la que fungía como administrador, agregando
que Juan Manuel Arteaga Mena tiene el título de Licenciado en Administración. • La señora Leticia Hernández Cárdenas comenzó a trabajar como contadora en la empresa “Telas Suntuosas S. A. de C. V.”, pues cuenta con título profesional en Contaduría. • Hace un año, el señor Juan Manuel Arteaga Mena comenzó a insultar tanto a la señora Leticia He rnández
Cárdenas como a sus menores hijos, tal y como sucedió el 15 noviembre de 2016, 13 de enero del presente año, así como los días 20 de febrero, 7 de marzo, 15 de abril, 10 de mayo, 16, 17 de junio, 20 de julio, 10 de agosto y 15 de septiembre. Los insultos formulados en las fechas señaladas se encuentran palabras altisonantes para la
señora Leticia Hernández Cárdenas y sus menores hijos, a quienes llama bastardos, pues acusa a la citada señora Leticia Hernández Cárdenas de sostener una relación amorosa con un vecino de nombre Juan Carlos Martínez Fragoso. • Desde hace seis meses, el señor Juan Manuel Art eaga Mena comenzó a golpear tanto a sus menores hijos c omo
a la consultante, tal y como sucedió los días 10 de mayo, 16 y 17 de junio, 20 de julio, 10 de agosto, 15 de septiembre del presente año. Como resultado de dichas agresiones, la consultante presenta lesiones en el rostro, piernas y brazos, tal y como se acredita con los certificados médicos expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, que corresponden al mismo día de las agresiones, en tanto que sus menores hijos presentan idénticas lesiones, mismas que se acreditan con certificados expedidos por la citada institución de seguridad social. 1.-¿Existen relaciones de familia?
Si existe relación entre Leticia Hernández Cárdenas y Juan Manuel Arteaga Mena toda vez que deciden vivir juntos en un inmueble desde el 15 de enero del 2008 y de la misma unión procrean dos hijos. A rtíc ulo 292.- La ley no reconoc e más parentesc o que los de cons anguinidad y afini dad. A rtíc ulo 293.-E l parentes co de c ons ang uini dad es el que exi s te entre pers onas que des ci enden de un mismo prog enitor. E n el cas o de la adopción plena, s e equiparará al parentesc o por c onsang uini dad aquél que exi s te entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los des cendi entes de aquél, como s i el adoptado fuera hijo consanguíneo. 2.- ¿Cuáles son los actos jurídicos que dan origen, en su caso, a las relaciones de familia que se presentan?
La obligación de alimentos por parte del padre. Violencia Familiar tanto a la Mujer como a los menores tanto f ísica como Psicológica. Realizar una restricción ante el Juez para la Mujer como para los menores. La madre pedir la patria potestad de los menores
Y si es necesario solicitar cárcel por el maltrato, rehabilitación para el padre, dar cumplimiento a los menores. A rtíc ulo 301.- La oblig ación de dar alimentos es rec ípr oca. El que los da tiene a s u vez derecho de pedirlos . A rtíc ulo 302. - L os cóny ug es deben dars e alimentos; la Ley determinará cu ando queda s ubs is tente esta oblig ación en los cas os de divorc io y otros que la mis ma Ley s eñale. Los concubi nos es tán oblig ados , en ig ual forma, a darse alimentos s i s e satisfacen los requis itos s eñalados por el artículo 1635. A rtíc ulo 303.- L os padres están oblig ados a dar alimentos a sus hij os . A falta o por impos ibi lidad de los padres , la oblig ación rec ae en los demás as cendi entes por ambas líneas que estuvi eren más pr óxi mos en g rado. 3.- ¿Cuáles son los derechos y obligaciones que existen en cada relación de parentesco?
Que tanto la madre como el padre tienen el deber de dar a los menores todo lo necesario para su crecimiento porque es su derecho. Y obligar al padre a cumplir sus obligaciones. 4.- ¿El presente caso puede ser materia de una controversia del orden familiar?
A mi opinión si y solicitar al juez cárcel por el maltrato tanto a la mujer como al infante ya que existen certificados médicos de los golpes y el maltrato. 5.- ¿Existe violencia familiar? En caso de haberla, ¿qué clase o clases de violencia se presentan?
Existe Violencia de género y Violencia al Menor que puede ser defendida tanto por derechos humanos, como DIF y defensa contra el menor y la mujer. A rtíc ulo 323 ter.- Los integ rantes de la familia están oblig ados a evi tar conductas que g eneren vi olencia familiar.
Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la m isma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.
6.- ¿Qué medidas de protección puede solicitar la consultante para protegerse y proteger a sus menores hijos de las agresiones del señor Juan Manuel Arteaga Mena?
Restricción y Cárcel. A rtíc ulo 323 bis .- Los integ rantes de la familia tienen derec ho a que los demás mi embros les r es peten s u integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y partici pación en el n úcleo s oci al. A l efecto, contará c on la as is tencia y protecc ión de las ins tituci ones públic as de acuerdo con las leyes. 7.- ¿La señora Leticia Hernández Cárdenas tiene obligación de proporcionar alimentos al señor Juan Manuel Arteaga Mena?
No, ya que el señor Juan Manuel Arteaga Mena, se encuentra en la situación de alcoholismo por su propio derecho nadie lo obliga a tomar. 8.- ¿El señor Juan Manuel Arteaga Mena tiene obligación de proporcionar alimentos a la señora Leticia Hernández Cárdenas y a los menores Eliseo y Carmen, ambos de apellidos Arteaga Hernández?
Si claro, él debe dar alimentos a los menores ya que es su obligación y derecho de los menores. A Leticia Hernández, como ella cuenta con un trabajo y es Contadora ella debe mantenerse sola. A rtíc ulo 292.- La ley no reconoc e más parentesc o que los de cons anguinidad y afini dad. A rtíc ulo 293.- E l parentes co de cons anguinidad es el que ex is te entre pers onas que des ci enden de un mismo prog enitor. A rtíc ulo 301.- La oblig ación de dar alimentos es rec ípr oca. El que los da tiene a s u vez derecho de pedirlos . A rtíc ulo 302. - L os cóny ug es deben dars e alimentos; la Ley determinará cu ando queda s ubs is tente esta oblig ación en los cas os de divorc io y otros que la mis ma Ley s eñale. Los concubi nos es tán oblig ados , en ig ual forma, a darse alimentos s i s e satisfacen los requis itos s eñalados por el artícu lo 1635. 9.- ¿Puede la señora Leticia Hernández Cárdenas solicitar la guarda y custodia de sus menores hijos? De ser así;
Si claro ella tiene que pedir la guarda y custodia de sus menores hijos, ya que ellos están sufriendo Violencia tanto física como psicológica. A rtíc ulo 416.- E n caso de s eparación de quienes ejerc en la patria potes tad, ambos deberán conti nuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la g uarda y cus todia de los menores. E n cas o de desacuerdo, el juez de lo familiar res olverá lo conducente oyendo al Minis terio P úblico, s in perjui ci o de lo previs to en el artículo 94 del Códi g o de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. E n este s upuesto, con bas e en el interés s uperior del menor, és te quedará bajo los c uidados y atenciones de uno de ellos . E l otro estará oblig ado a colaborar en s u alimentación y c ons ervará los derechos de vig ilancia y de convivenc ia con el menor, c onforme a las modalidades pr evis tas en el convenio o resolución judicial. 10.- ¿El señor Juan Manuel Arteaga Mena tiene derecho al régimen de visitas con sus menores hijos?
En mi opinión es que no, mientras él no se rehabilite y cumpla con sus obligaciones podrá gozar nuevamente de sus menores. 11.-. ¿Las agresiones realizadas por el señor Juan Manuel Arteaga Mena pueden ser consideradas como delitos?
Si el delito de Genero está en su pleno apogeo, la defensa del menor y de la mujer, el DIF debe interceder, así como derechos humanos son las instancias así como legalmente debe realizar las denuncias por el delito de Violencia intrafamiliar. Yo creo que con estos delitos cometidos por el Señor Juan Manuel debe solicitar ante el Juez cárcel y cumplir con sus obligaciones.
Bibliografía: ALIMENTICIA, H. J. (28 de 07 de 2018). http://historico.juridicas.unam.mx. Obtenido de http://historico.juridicas.unam.mx: http://historico.juridicas.unam.mx ALIMENTICIA, P. (28 de 07 de 2018). https://www.monografias.com/trabajos58/pension-alimentaria/pensionalimentaria. Obtenido de https://www.monografias.com/trabajos58/pension-alimentaria/pension-alimentaria: https://www.monografias.com/trabajos58/pension-alimentaria/pension-alimentaria CONCUBINATO. (28 de 07 de 2018). https://www.lifeder.com/concubinato. Obtenido de https://www.lifeder.com/concubinato: https://www.lifeder.com/concubinato Convenio sobre los Derechos de los Niños, pdf. (20 de noviembre de 1989). Recuperado el 04 de abril de 2018, de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx Daniel, V. (julio de 2013). Red Universitaria sobre Derechos Humanos y Democratización Jurídica. Recuperado el 7 de abril de 2018, de http://www.unsam.edu.ar/ciep/wpcontent/uploads/pdf/1.%20Daniel%20Vazquez%20El%20caso%20Rosendo%20Radilla.pdf Discriminación, C. N. (s.f.). CONAPRED. Recuperado el 05 de abril de 2018, de http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=contacto&id_opcion=444&op=444 Irene, V. d. (agosto de 2016). México y el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, pdf. DOI: primera edición Irene, V. d. (s.f.). México y el S. PDF, A. J. (s.f.). https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4034/7.pdf. Recuperado el 25 de 03 de 2018, de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4034/7.pdf: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4034/7.pdf POTESTAD, P. (28 de 07 de 2018). https://mexico.leyderecho.org/patria-potestad. Obtenido de https://mexico.leyderecho.org/patria-potestad: https://mexico.leyderecho.org/patria-potestad PUBLICA, U. A. (s.f.). file:///C:/Users/Administrador/Downloads/410-377-1-PB%20(1).pdf. Recuperado el 25 de 03 de 2018, de file:///C:/Users/Administrador/Downloads/410-377-1-PB%20(1).pdf: file:///C:/Users/Administrador/Downloads/410-377-1-PB%20(1).pdf ROMANO, A. D. (27 de 07 de 2018). https://dialnet.unirioja.es. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es: https://dialnet.unirioja.es ROMANO, C. D. (28 de 07 de 2018). https://es.scribd.com/doc/82425066/Concepto-de-Patria-Potestad-en-ElDerecho-Romano. Obtenido de https://es.scribd.com/doc/82425066/Concepto-de-Patria-Potestad-en-El-DerechoRomano: https://es.scribd.com/doc/82425066/Concepto-de-Patria-Potestad-en-El-Derecho-Romano ROMANO, D. (28 de 07 de 2018). https://es.wikipedia.org. Obtenido de https://es.wikipedia.org: https://es.wikipedia.org
ROMANO, P. P. (28 de 07 de 2018). https://es.slideshare.net/raizaderecho/patria-potestad-romano-e-instituione. Obtenido de https://es.slideshare.net/raizaderecho/patria-potestad-romano-e-instituione: https://es.slideshare.net/raizaderecho/patria-potestad-romano-e-instituion UNAM, A. J. (s.f.). https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1594/16.pdf. Recuperado el 25 de 03 de 2018, de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1594/16.pdf: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1594/16.pdf wilkipedia. (25 de 03 de 2018). https://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADas_de_Estado_de_M%C3%A9xico. Obtenido de https://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADas_de_Estado_de_M%C3%A9xico: https://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADas_de_Estado_de_M%C3%A9xico.