ALUMNO: Jesú Jesús Jai me De L a Cruz Cr uz De La Cr uz.
ASIGNATURA: Derecho Derecho Penal Penal I I .
Nombr Nom bre e del del D ocent ocente e: M tr o. A l f r edo Ji mé n ez Reyes. Reyes.
Acti vidad de Apr endizaje 1. Deli tos Pr in cipales que afecta afecta a la I ntegri dad Corpor al.
INTRODUCCIÓN Delito de lesiones, consiste en el daño injusto causado en la integridad física o en la salud de una persona. No debe estar motivado por el propósito de matar, pues si alguien, queriendo causar a otro la muerte, sólo logra lesionarle, el delito cometido no será de lesiones, sino de homicidio frustrado. Si sucede al contrario, es decir, si el que queriendo lesionar a otro, lo mata por desconocer los efectos de su acción o no prevenir complicaciones posteriores. El delito de lesiones, en Derecho penal, es un delito que consiste en causar una o varias lesiones a una persona de forma que se menoscabe su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental. Es uno de los delitos más habituales, puesto que proteje uno de los bienes jurídicos más reconocidos, como es la integridad corporal de las personas.
Delitos Lesiones
D.F Elemento externo Elemento interno o material o moral Artículo 130. Al que cause a Artículo 135. Se perseguirán otro un daño o alteración en por querella las lesiones su salud, se le impondrán: simples que no pongan en I. De treinta a noventa días peligro la vida multa, si las lesiones tardan y tarden en sanar menos de en sanar menos de quince quince días, así como las días; lesiones culposas, II. De seis meses a dos cualquiera que sea su años de prisión, cuando naturaleza, salvo que sean tarden en sanar más de con motivo de tránsito de quince días y menos de vehículos, en los siguientes sesenta; casos: III. De dos a tres años seis I. Que el conductor hubiese meses de prisión, si tardan realizado la acción u en sanar más de sesenta omisión en estado de días; ebriedad, bajo el influjo de IV. De dos a cinco años de estupefacientes, prisión, cuando dejen psicotrópicos o de cualquier cicatriz permanentemente otra sustancia que produzca notable en la cara; efectos similares; V. De tres a cinco años de II. Que el conductor haya prisión, cuando disminuyan abandonado a la víctima, o
Tabasco Elemento externo o material Artículo 116. Al que cause a otro un daño en su salud se le impondrán: I. De cuarenta y cinco a noventa días de trabajo en favor de la comunidad cuando las lesiones tarden en sanar hasta quince días; II. De seis meses a dos años de prisión, cuando las lesiones tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta; III. De dos a tres años de prisión, cuando las lesiones tarden en sanar más de sesenta días; IV. De tres a cinco años de prisión, cuando las lesiones dejen cicatriz permanentemente notable en la cara; V. De tres a seis años de prisión, cuando las lesiones disminuyan facultades o el normal funcionamiento de
Elemento interno o moral Artículo 117. Cuando las lesiones causen incapacidad de treinta días a un año para trabajar en el oficio, arte o profesión del ofendido, la pena se agravará con prisión de seis meses a tres años. Si la incapacidad para trabajar es de más de un año, la pena se agravará con prisión de tres a cinco años.
Veracruz Elemento externo o Elemento interno material o moral Artículo 113. Comete el Artículo 114. Las lesiones delito de lesiones, el que que no pongan en peligro la causa a otro una vida del ofendido, se alteración en la salud sancionarán de la manera personal. siguiente: I.- Con prisión de quince días a seis meses o multa hasta de cincuenta veces el salario mínimo cuando tarden en sanar hasta quince días; II.- De dos meses a dos años de prisión y multa hasta de sesenta veces el salario mínimo, si tardan en sanar más de quince días; III.- De dos a cinco años de prisión y multa hasta de setenta veces el salario mínimo, cuando dejen al ofendido cicatriz perpetua y notable en la cara; IV.- De
alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro; VI. De tres a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y VII. De tres a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida. Las lesiones a que se refiere la fracción I serán sancionadas por este Código únicamente cuando se produzcan de manera dolosa. Homicidio
III. Derogada.
órganos o miembros; VI. De cinco a diez años de prisión, cuando las lesiones produzcan la pérdida de cualquier función orgánica, o de un miembro, o de un órgano, o de una facultad, o causen una enfermedad incurable, o una deformidad incorregible; VII. De tres a seis años de prisión, cuando pongan en peligro la vida, sin perjuicio de las penas que deban aplicarse conforme a las fracciones IV a VI.
Artículo 123. Al que prive de Artículo 128. A quien Artículo 110. Al que prive de la Artículo 112.A quien Artículo 108. Comete el la vida a otro, se le cometa homicidio calificado vida a otro, se le impondrá cometa un homicidio delito de homicidio el impondrá de ocho a veinte se le impondrá de veinte a prisión de ocho a veinte años. calificado se le impondrán que priva de la vida a años de prisión. cincuenta años de prisión. de veinte a cincuenta años otro. de prisión.
Homicidio en razón Artículo 132. Cuando las Artículo 131. A quien cause Artículo119. Cuando las Artículo 111. Al que prive Artículo 109. Al del parentesco o lesiones se infieran con lesiones a un ascendiente o lesiones se infieran en agravio de la vida al ascendiente o responsable de relación crueldad o frecuencia a un descendiente consanguíneo de un menor o de un incapaz descendiente homicidio doloso que no menor de edad o a un en línea recta, hermano, sujeto a la patria potestad, consanguíneo en línea tenga señalada una incapaz, sujetos a la patria cónyuge, concubina o tutela o custodia del agente, la recta, hermano, cónyuge, sanción especial en este potestad, tutela o custodia concubinario, pareja pena se agravará: I. Con concubina o concubinario, Código se le impondrá del agente, la pena se permanente, adoptante o prisión de tres a seis meses si adoptante o adoptado, de ocho a quince años incrementará con dos adoptado, se le aumentará se trata de las previstas en la quebrantando la fe o la de prisión y multa hasta terceras partes de la en una mitad la pena que fracción I del Artículo 116 y se seguridad que el pasivo de ciento cincuenta sanción prevista. En ambos corresponda, según las infieren con crueldad o debía esperar del activo veces el salario mínimo. casos, a juicio del juez, se lesiones inferidas. frecuencia. II. Con prisión de por la real y actual decretará la suspensión o seis meses a dos años si son relación de confianza que pérdida de los derechos que de las previstas en las existe entre ambos en el tenga el agente en relación fracciones II a VII del Artículo caso concreto, se le con el sujeto pasivo, por un 116. En ambos casos se impondrá prisión de veinte tiempo igual al de la pena de decretará la suspensión de los a cincuenta años; así prisión que se imponga. derechos que tenga el agente como pérdida de los
tres meses a cinco años de prisión y multa hasta de ochenta veces el salario mínimo, cuando resulte una perturbación de las funciones u órgano; V.- De cinco a ocho años de prisión y multa hasta de cien veces el salario mínimo, cuando produzcan al ofendido, la pérdida definitiva de cualquier función orgánica o de un miembro o de un ojo, o causen una enfermedad segura o probablemente incurable o deformidad incorregible; y VI.- De cuatro a nueve años de prisión y multa hasta de ciento veinte veces el salario mínimo, cuando ocasionen incapacidad permanente para trabajar. Artículo 110. Al responsable de homicidio calificado, se le impondrán de quince a treinta años de prisión y multa hasta de trescientas veces el salario mínimo. Artículo 112.Al que prive de la vida dolosamente a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, sabiendo el delincuente esa relación, se le impondrán de quince a treinta años de prisión y multa hasta de trescientas veces el salario mínimo.
en relación con el sujeto pasivo.
Aborto
Delitos Lesiones
Artículo 147. Si el aborto o Artículo 145. Se impondrá aborto forzado lo causare un de tres a seis meses de médico cirujano, comadrón prisión o de 100 a 300 días o partera, enfermero o de trabajo a favor de la practicante, además de las comunidad, a la mujer que sanciones que le voluntariamente practique correspondan conforme a su aborto o consienta en este capítulo, se le que otro la haga abortar, suspenderá en el ejercicio después de las doce de su profesión u oficio por semanas de embarazo. En un tiempo igual al de la pena este caso, el delito de aborto de prisión impuesta. sólo se sancionará cuando se haya consumado. Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.
M xico Elemento externo Elemento interno o material o moral Artículo 288.- Bajo el Artículo 289.- Al que infiera nombre de lesión, se una lesión que no ponga en comprende no solamente peligro la vida del ofendido y las heridas, escoriaciones, tarde en sanar menos de contusiones, fracturas, quince días, se le impondrán dislocaciones, quemaduras, de tres a ocho meses de sino toda alteración en la prisión, o de treinta a salud y cualquier otro daño cincuenta días multa, o que deja huella material en ambas sanciones a juicio del el cuerpo humano, si esos juez. Si tardare en sanar efectos son producidos por más de quince días, se le una causa externa. impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa.
derechos que tenga con respecto al ofendido, inclusive los de carácter sucesorio. Artículo 132.Se aplicará Artículo 134. Si el aborto prisión de uno a tres años al lo causare un médico, que haga abortar a una mujer cirujano, comadrona o con el consentimiento de ésta. partero se le aplicará, La misma pena se impondrá a además de las penas que la mujer que consienta en que le correspondan, conforme otro la haga abortar. a los Artículos anteriores, suspensión de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio.
Artículo 130. A la m ujer que se procure el aborto o a la persona que la hiciere abortar, con el consentimiento de aquélla, se le aplicarán de uno a seis años de prisión y multa hasta de setenta y cinco veces el salario mínimo.
Artículo 132. Si el aborto lo causare un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan conforme a los artículos anteriores, será suspendido de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Guatemala Costa Rica Elemento externo o material Elemento interno Elemento externo o Elemento interno o moral material o moral Artículo 148. Quien causare a Artículo 144. Comete Artículo 123 bis. Será Artículo 125. Se impondrá otro lesión leve, será delito de lesiones quien, sancionado con pena de prisión de tres meses a un sancionado con prisión de seis sin intención de matar, prisión de tres a diez año a quien causare a otro meses a tres años. causare a otro daño en el años, quien le ocasione un daño en el cuerpo o la Es lesión leve la que produjere cuerpo o en la mente. a una persona dolores o salud, que determine en el ofendido alguno de los sufrimientos físicos o incapacidad para sus siguientes resultados: mentales, la intimide o ocupaciones habituales por 1o. Enfermedad o incapacidad coaccione por un acto más de cinco días y hasta para el trabajo por más de cometido o que se por un mes. diez días, sin exceder de sospeche que ha treinta. cometido, para obtener 2o. Pérdida e inutilización de de ella o un tercero un miembro no principal. información o confesión; 3o. Cicatriz visible y por razones de raza, permanente en el rostro. nacionalidad, género, edad, opción política,
Homicidio
Artículo 302.- Comete el Artículo 305.- No se tendrá Artículo 123. Comete Artículo 124. Quien delito de homicidio: el que como mortal una lesión, homicidio quien diere muerte a matare en estado de priva de la vida a otro. aunque muera el que la alguna persona. emoción violenta se le recibió: cuando la muerte Al homicida se le impondrá impondrá prisión de dos a sea resultado de una causa prisión de 15 á 40 años. ocho años. anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon.
Homicidio en raz n Art culo 310.- Se impondr Art culo 321 Bis.- No se Art culo 126. Quien cometiere Art culo 131. Quien del parentesco o de dos a siete años de procederá contra quien homicidio preterintencional, conociendo el vínculo, relación prisión, al que en estado de culposamente ocasione será sancionado con prisión matare a cualquier emoción violenta cause lesiones u homicidio en de dos a diez años. ascendiente o homicidio en circunstancias agravio de un ascendiente o descendiente, a su que atenúen su culpabilidad. descendiente consanguíneo cónyuge o a la persona Si lo causado fueren en línea recta, hermano, con quien hace vida lesiones, la pena será de cónyuge, concubino, marital, será castigado hasta una tercera parte de la adoptante o adoptado, salvo como parricida con prisión que correspondería por su que el autor se encuentre de 25 a 50 años. Se le comisión. bajo el efecto de bebidas impondrá pena de muerte, embriagantes, de en lugar del máximo de estupefacientes o prisión, si por las psicotrópicos, sin que medie circunstancias del hecho, prescripción médica, o bien la manera de realizarlo y que no auxiliare a la víctima. los móviles determinantes, se revelare una mayor y particular peligrosidad en el agente.
religiosa o sexual, posición social, situación económica o estado civil. Artículo 111.- Quien haya dado muerte a una persona, será penado con prisión de doce a dieciocho años.
Art culo 117.- Se impondrá prisión de seis (6) meses a ocho (8) años, a quien por culpa mate a otro. En la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tomar en cuenta el grado de culpa y el número de víctimas, así como la magnitud de los daños causados.
Artículo 113.- Se impondrá la pena de uno a seis años: 1) A quien haya dado muerte a una persona hallándose el agente en estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable. El máximo de la pena podrá ser aumentado por el Juez sin que pueda exceder de diez años si la víctima fuere una de las comprendidas en el inciso primero del artículo anterior; 2) El que con la intención de lesionar causare la muerte de otro; y 3) A la madre de buena fama que para ocultar su deshonra diere muerte a su hijo dentro de los tres días siguientes a su nacimiento. Art culo 112.Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate: 1) A su ascendiente, descendiente o cónyuge, hermanos consanguíneos, a su manceba o concubinario, si han procreado uno o más hijos en común y han llevado vida marital, por lo menos durante los dos años anteriores a la perpetración del hecho. 2) A uno de los miembros de los Supremos Poderes y con motivo de sus funciones. 3) A una persona menor de doce años de edad. 4) A una persona
Aborto
Art culo 331.- Si el aborto lo Art culo 329.- Aborto es la causare un médico, cirujano, muerte del producto de la comadrón o partera, concepción en cualquier además de las sanciones momento de la preñez. que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Art culo 134. La mujer que Art culo 133. Aborto es la causare su aborto o muerte del producto de la consintiere que otra persona concepción en cualquier se lo cause, será sancionada momento de la preñez. con prisión de uno a tres años. Si lo hiciere impulsada por motivos que, ligados íntimamente a su estado, le produzcan indudable alteración psíquica, la sanción será de seis meses a dos años de prisión.
Art culo 122.Será penado con sesenta a ciento veinte días multa, cualquiera que por culpa causare un aborto.
internacionalmente protegida, de conformidad con la definición establecida en la Ley N.º 6077, Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra las personas internacionalmente protegidas, inclusive agentes diplomáticos, de 11 de agosto de 1977, y otras disposiciones del Derecho internacional. 5) Con alevosía o ensañamiento. 6) Por medio de veneno suministrado insidiosamente. 7) Por un medio idóneo para crear un peligro común. 8) Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar, para sí o para otro, la impunidad o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. 9) Por precio o promesa remuneratoria. Art culo 118.- El que causare la muerte de un feto será reprimido: 1) Con prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de quince años. Esa pena será de dos a ocho años, si el feto (*) había alcanzado seis meses de vida intrauterina
Aborto:
El aborto es un procedimiento muy restringido legalmente y actualmente se lleva a cabo de manera clandestina en todo el país excepto en la Ciudad de México: desde abril del 2007 la interrupción del embarazo es legal en la Ciudad de México si se lleva a cabo dentro de las primeras 12 semanas de gestación. En todos los 32 estados en México el aborto es legal cuando el embarazo es producto de una violación; en 29 se permite cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer; en 10 cuando el embarazo constituye un riesgo severo a la salud de la mujer; en 13 en casos de malformaciones congénitas; en 29 cuando el aborto se produce de manera “imprudencial”; en 11 cuando el
embarazo es producto de una inseminación artificial no consentida y en un estado, Yucatán, por razones económicas. Aun en los casos en los que el aborto es permitido por ley bajo ciertos criterios, el acceso a un aborto seguro y legal en dichas circunstancias aún continúa siendo limitado, excepto en la Ciudad de México donde se están implementando servicios gratuitos de aborto electivo seguro dentro de las primeras 12 semanas de gestación. IMPLICACIONES PARA POLÍTICAS PÚBLICAS Y RECOMENDACIONES • El número de hijos que las mujeres mexicanas desean en la actualidad es menor al que deseaban anteriormente. Lograr que las
mujeres accedan a métodos anticonceptivos eficientes y de bajo costo puede prevenir los embarazos no planeados y reducir la necesidad de recurrir a la i nterrupción de un embarazo. • La consejería en planificación familiar debe responder al deseo cada vez mayor de las mujeres de planear sus nacimientos de
manera más precisa. La necesidad no satisfecha de métodos anticonceptivos entre mujeres casadas no se ha reducido en la última década, lo que apunta a la necesidad de contar con mejores servicios.
• Varios estudios han demostrado que las mujeres están muy motivadas para regular el tamaño de su familia y utilizar
anticonceptivo posterior a un aborto. Las intervenciones deben mejorar la cobertura y la calidad de los servicios de anticoncepción después de un aborto inducido, un nacimiento o aborto espontáneo. • Es necesario hacer especial énfasis en los jóvenes y ofrecerles programas adecuados de educación sexual, servicios de salud
reproductiva e información sobre métodos anticonceptivos, incluyendo el uso correcto y consistente del condón y de otros métodos anticonceptivos. En México, el aborto clandestino continúa afectando negativamente la salud de las mujeres. Las acciones recomendadas incluyen la ampliación de los criterios legales para el aborto en todo México, el mejoramiento de los servicios de anticoncepción y de postaborto, así como la expansión de la capacitación relacionada con la provisión del aborto seguro, incluido el aborto con medicamentos. Desde mi punto de vista, creo que México necesita urgentemente nuevas Reformas sobre el Aborto. Ya que existe un mundo de clandestino donde se practica el aborto. Yo creo que legalizando el aborto al 100% nos evitaríamos muchas muerte y enfermedades a las mujeres. Yo exhortó mi querido país que legalice el aborto. Bibliografía http://html.rincondelvago.com/delito-de-lesiones.html http://www.tsjnay.gob.mx/revista/revista29.pdf http://es.scribd.com/doc/61498558/Resumen-Derecho-Penal-Parte-Especial http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/metodologias/clasificadores/CED_2011.pdf http://contextodedurango.com.mx/noticias/2013/05/17/durango-entre-los-estados-con-menos-causales-legales-por-aborto/ https://www.gire.org.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=504&Itemid=1397&lang=es