Delitos contra la integridad moral
Derecho Penal Especial
Presentado por:
Daniela Domínguez Ruiz Código: T00036130
Presentado a:
Prof. Álvaro Lora
Universidad Tecnológica De Bolívar
Cartagena de Indias - Mayo 28 de 2015
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL El título V del código penal Colombiano consagra los delitos contra la integridad moral, bien jurídico que se vulnera a través de la comisión de las conductas denominadas genéricamente injuria y calumnia. Este bien jurídico dirigido en principio a proteger tanto a persona naturales como jurídicas, es finalmente un conjunto de bienes integrado principalmente por el honor, la honra y el decoro, pero que en todo caso se fortalece con el concepto de dignidad humana y que reconoce a toda persona por el solo hecho de serlo, con independencia de su edad, sexo, profesión, religión, etc. Igualmente tiene soporte en el derecho al libre desarrollo de la personalidad. 1 El bien jurídico que el legislador intenta proteger con la tipificación de estas conductas es la integridad moral, y más en concreto el honor. 1. INJURIA El delito de injuria se encuentra regulado en el artículo 220 del código penal, de la siguiente manera: Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno a tres años y multa de diez a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. La injuria es toda afirmación o dicho constitutivo de molestia, agravio o ultraje manifestado injustamente con la intención de ofender, de desacreditar y de ridiculizar, es atribuir a una persona algo que afecta el honor de la misma, su dignidad o su reputación, es decir, la integridad moral.
1 Universidad externado de Colombia. Lecciones de derecho penal parte especial.
Observa Carrara que aunque la honra es un patrimonio del ser humano, no podemos exigirla como un derecho a que nos alaben o rindan tributo de reverencia, pero sí que no nos ultrajen2. Para consumar un delito de injuria no es necesario que las imputaciones deshonrosas sean falsas, exigencia propia de la calumnia, como veremos más adelante. Las imputaciones deshonrosas pueden versar sobre conductas no punibles penalmente, como el adulterio, el homosexualismo, el alcoholismo y todas las que afecten a las personas en su manera de comportarse (dignidad) o menoscaben el respeto que se les debe tener (decoro). También caben las imputaciones relacionadas con deficiencias de carácter físico, intelectual o moral, que no se pueden resaltar aunque sean verdaderas. Se trata de un delito de mera conducta que se consuma en el momento en que se realiza la imputación deshonrosa. Puede ser cometida por cualquier persona y el sujeto pasivo también es indeterminado, es decir que puede ser titular del bien jurídico una persona natural o jurídica. Mayoritariamente se acepta que una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito de injuria; como es obvio en estos supuestos se afectaría el honor en sentido objetivo, es decir, la honra.
El
Verbo rector del tipo es “hacer”, referido a expresar palabras u otras expresiones corporales que conllevan a la deshonra ajena y la materialidad de la injuria es “haga a otra persona imputaciones deshonrosas”, significa que el injuriante debe
expresar
o
exteriorizar
su
pensamiento
sobre
otro,
estimándole
deshonrosamente3. La injuria solo puede ser cometida de manera dolosa. “El dolo de la injuria- según la Corte Suprema de Justicia- lo forman la conciencia y la voluntad de deshonrar, de lesionar la integridad moral de otro. Este elemento subjetivo se debe 2 Carrara, programa, parg. 1737. 3 Universidad externado de Colombia. Lecciones de derecho penal parte especial.
desentrañar de las circunstancias que rodean el hecho, de los medios utilizados, de los antecedentes en la relación de los sujetos, de sus condiciones intelectuales y sociales, en fin, de todo aquello que permita tener certeza sobre la intención del autor de las imputaciones”4. La esencia de la injuria esta en lo que la doctrina ha denominado animus injuriandi. Para que el hecho ofensivo o deshonroso que se imputa sea constitutivo del delito de injuria es necesario que esté presente en quien lo ejecuta el animus injuriandi; entendido este ánimo, en sentido amplio, como la voluntad de ofender la integridad moral de otro. Para determinar el animus injuriandi se han señalado algunas pautas, como las siguientes:
El ánimo exige exteriorización Cuando las solas palabras, actos o gestos son injuriosos se presume el
ánimo, a menos que se demuestre lo contrario. La injuria no depende tanto de las palabras en su sentido natural, sino más bien de la ocasión y de la intención con que se profieran. Las palabras dependen de la intención con que el sujeto agente las expresa. De ahí que una palabra halagadora pueda querer significar todo lo contrario (ironía), lo mismo que los actos o gestos.
2. CALUMNIA El delito de calumnia se encuentra tipificada en el artículo 221del código penal de la siguiente manera: Calumnia. El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de uno a cuatro años y multa de diez a mil salarios mínimos legales vigentes. La calumnia es la imputación falsa o dolosa de una conducta típica (de un delito o contravención) realizada a una persona natural, bien sea que su investigación se inicie de oficio o mediante querella. Las imputaciones falsas de conductas típicas 4 Corte Suprema de justicia, sala de casación penal. 5 de abril de 1991.
son constitutivas de deshonra, descredito, molestia, agravio o ultraje. Esta consideración ha llevado a que algunos autores afirmen que la calumnia no es más que un supuesto agravado de la injuria, con una naturaleza que la acerca más a los delitos contra la administración de justicia que a las infracciones contra la integridad moral. Con razón se dice que toda calumnia implica una injuria, pero no toda injuria lleva implícita una calumnia.5 En la calumnia, la conducta típica que se imputa deber ser concreta, determinada y especifica. No se comete calumnia sino injuria cuando se señala a otro como “ladrón”, “falsario” o terrorista. Para que exista calumnia debe imputarse de manera clara y precisa, y obviamente falsa, la realización de una conducta típica de hurto, de una falsedad de un determinado documento o de la realización de este o aquel acto de terrorismo 6. El calumniador debe atribuir directa y concretamente un delito no cometido a otra persona determinada. A manera de ejemplo Ferreira Delgado expone “que Neruda en su canto, saluda: “a todos los chilenos, menos a uno”, refiriéndose a un autócrata que no era de su gusto, con lo cual lo hace determinable. La calumnia exige una relación interpersonal entre el calumniado y calumniante: ambos deben ser personas que, como dice el artículo, que como dice el artículo 74 del código civil, son individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo o condición. Por eso, una entidad jurídica no-humana, no puede calumniar; calumniara la persona humana que, valiendo de él, imputa falsamente a otro un delito.7 Es importante anotar que una misma imputación no puede dar lugar a los delitos de injuria y calumnia. Así ha dicho la sala de casación penal de la corte suprema 5 Universidad externado de Colombia. Lecciones de derecho penal parte especial. 6 Universidad externado de Colombia. Lecciones de derecho penal parte especial. 7 Delgado, F.F. Derecho penal especial, tomo I.
(Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. 5 de abril de 1991, MP Ricardo calvete Rangel). En lo relativo al concurso en la calumnia Pedro Alfonso Pabón Parra afirma que: “Si la imputación falsa se hace bajo juramento ante la autoridad, se configura el delito previsto en el artículo 436 del C.P- Falsa denuncia contra persona determinada-; este es delito contra la administración de justicia, que absorbe el ataque de la integridad moral, ya que describe idéntico comportamiento, con el mencionado aditamento circunstancial8. 3. INJURIA Y CALUMNIA INDIRECTA De acuerdo con el artículo 222 del código penal, la calumnia o injuria indirectas son la reiteración de la palabra, oral o escrita, que otro pronuncio o escribió en deshonra de un tercero; es reproducir lo deshonroso, publicando o repitiéndolo. Se publica por escrito, en cualquier forma, se repite oralmente con voces tomadas del calumniador primero. Otra forma de injuria o calumnia indirectas es el empleo de frases que presumen la deshonra ajena:” se dice”, “se asegura”, no llevan ínsita la injuria o calumnia, como si se dice: “no tengo condenas por narcotráfico” o “no soy un corrupto” en las que la ofensa está incluida en lo que se dice en su presencia. Las voces se duce o se asegura o se presume tienen el propósito de ofender, pero indirectamente: quien las pronuncia disfraza su animus injuriandi en la noticia o en el informe o en el comentario que produce. Por eso advierte la norma que son expresiones de un hecho deshonroso, pero de modo indirecto, porque finge inocencia y veracidad.9 4. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE GRADUACIÓN DE LA PENA Injuria y calumnia agravada y atenuada: 8 Parra, P.A.P. Manual de derecho penal (9ª Ed). Bogotá: Doctrina y ley ltda. 9 Delgado, F.F. Derecho penal especial, tomo I.
a) Cuando la conducta injuriosa o calumniosa se comete analizando medios de comunicación social o de divulgación colectiva o en una reunión publica, se grava por el aspecto punitivo. b) Se atenúa, por el contrario, cuando se comete por medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su sola presencia.
5. EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD Cuando se pruebe la veracidad de las imputaciones el imputador no incurre en responsabilidad alguna. Sin embargo, en ningún caso se admite prueba:
Sobre la imputación de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo del delito contra la libertad y formación sexual.
La excepción veritatis es la excepción que puede interponer el acusado de injuriar o calumniar cuando pruebe en el proceso pertinente, que lo dicho por él es verdad.10 6. RETRACTACIÓN No hay responsabilidad si el autor o participe de injuria o calumnia se retracta voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial, en los demás casos. En tal sentido, no se podrá iniciar acción penal, si la retracción o rectificación se hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia.
10 Vallejo, A. M, & Salazar, R.A.J. Manual de derecho penal parte general y especial (5ª Ed). Bogotá: Leyer.
7. INJURIA POR VÍAS DE HECHO Se sanciona a quien agravie a una persona por vías de hecho, es decir, aquellos elementos facticos distintos de la palabra o del escrito, que son generalmente las vías normales empleadas en la comisión de la injuria. En consecuencia, cuando se utilizan hechos o representaciones capaces de lesionar la honra de una persona, se configura la injuria por vía de hecho. Esta conducta se encuentra en el artículo 226 del código penal.
8. INJURIAS O CALUMNIAS RECIPROCAS De acuerdo con el artículo 227 del código penal puede proceder la exención de responsabilidad respecto de injuriantes o calumniantes o en cualquiera de ellos, si las imputaciones o agravios constitutivos de injuria o calumnia son recíprocos, como se deprende del contenido del artículo 227 del código penal. La figura comentada contempla un supuesto penal personal que excluye la aplicación de la pena. Para pensarse en la aplicación de la figura de la injuria y la calumnia reciproca se hace necesario por lo menos tres requisitos:
Que la conducta del sujeto s activo s sea típica, antijurídica y culpable de
injuria o calumnia. Que medie el requisito de procesabilidad exigido para que el estado pueda entrar a indagar por unas presuntas imputaciones simples –injuria- o calificadas-calumnia-, ello es la querella, en atención a lo contenido en el
artículo 35 de la ley 600 del 200, código procesal penal. Que medie una relación motivacional entre las conductas punibles de injuria y/o calumnia reciprocas, es decir, que la injuria y/o calumnia del agente sean el motivo del comportamiento del ofendido primigenio.
9. IMPUTACIONES DE LITIGANTES
Las injurias cometidas por los abogados en el ejercicio de su profesión y en salas judiciales, no son punibles como delitos, sino reprochables como falta disciplinaria, exclusivamente. Lo anterior está contemplado en el artículo 228 del código penal.