ACTIVIDAD 2
SOLUCIÓN DE SITUACIONES PROBLEMA
MARBY LILIANA BONILLA GALVIS
LILIANA ALEXANDRA DUARTE BARRERA
SENA LEGISLACION DOCUMENTAL EN EL ENTORNO LABORAL BOGOTA 2017
Actividad Solución de situaciones problema
Situaciones de liquidación de aportes. Una vez realizada la apropiación de conocimientos, se deberá realizar por parte del aprendiz la solución de situaciones problema de liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social. A través de estas situaciones se medirán los conocimientos y habilidad para realizar las respectivas liquidaciones de los aportes según cada sistema (salud, pensiones y riesgos labores) de acuerdo a la tipología de la persona que de manera obligatoria o voluntaria realiza aportes a este sistema. La realización de esta actividad requiere que haga lo siguiente:
a. Revise las situaciones problema publicadas en el documento disponible en el material de estudio de la actividad. (Situaciones problema aportes sss.pdf)
b. Construya un documento donde plantee el proceso de solución a cada situación y calcule la respuesta a cada uno de los ítems que se le solicita sean determinados.
c. Envíe a su instructor, el documento con la solución de las situaciones como evidencia de aprendizaje a través de la plataforma virtual de aprendizaje. El informe debe contener una portada con sus datos, la solución de las situaciones con la descripción del procedimiento aplicado para la obtención de la respuesta y además la bibliografía consultada.
Desarrollo
1. Freddy Ferrer es subgerente de la empresa Picarocas Ltda devengando un salario de $ 2.500.000, comisiones de $ 300.000, bonificación constitutiva
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de salario por valor de $ 400.000, estando clasificado en nivel de riesgo tipo 2 por la actividad económica de la empresa.
Determine
1. Salario Base de Cotización del trabajador. 2. Valor de aportes a Salud del trabajador. 3. Valor de aportes a Pensiones del trabajador. 4. Valor de cotización mínimo y máximo que deberealizar la empresa a riesgos laborales. 5. Valor de aportes a salud de la empresa. 6. Valor de aportes a pensiones de la empresa.
Desarrollo 1. Salario Base de Cotización del trabajador.
En el l artículo 127, 128 y 130 se determinan los elementos propios del salario del cual se extrae lo denominado (IBC) Ingreso Base de Cotización, que es lo que se aporta. Así mismo el salario está compuesto por elementos que
determinan las
características según el tipo de contrato.
De esto podemos determinar, que en este caso el salario base de cotización está comprendido por:
Salario básico:
$ 2.500.000
Comisiones:
$ 300.000
Bonificación constitutiva de salario
$ 400.000
Total salario base de cotización
$ 3.200.000
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2. Valor de aportes a Salud del trabajador. Después de determinar lo que comprende el salario del trabajador se determina el IBC, ahora lo determinado por la ley 100 de 1993 la repartición de la carga de cotización al correspondiente sistema tanto por el trabajador como el empleador.
Aportante
Porcentaje
Empleado
4%
Empleador
8.5%
Total del aporte
12.5%
Del IBC el trabajador aporta el 4% determinado asi:
IBC x Aporte (4%) = aporte a salud asumido por el trabajador IBC ($: 3.200.000) x Aporte (4%) = $ 128.000 Aporte trabajador (4%) = $ 128.000
Determinamos que el trabajador aporta el 4% lo que equivale a $ 128.000
3. Valor de aportes a Pensiones del trabajador.
Lo establecido por la ley 100 de 1993 en la repartición de la carga prestacional es del el 16% dividido de maneras que el trabajador aporta el 4% del salario devengado y el empleador el 12% mensual Establecido lo anterior procedemos a determinar el valor a aportar por parte del trabajador.
IBC= $ 3.200.000 El trabajador aporta el 4% del salario devengado y se determina así:
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IBC x Aporte (4%) = aporte a pensiones asumido por el trabajador IBC ($: 3.200.000) x Aporte (4%) = $ 128.000
El aporte del trabajador según su IBC es de 4% lo que equivale a $ 128.000
Para el caso del señor Freddy Ferrer, según lo estipulado en la ley 100 de 1993, inciso 1º artículo 26. “El fondo de solidaridad pensional tiene por objeto subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional”. (Bogota, 1993) Por lo anterior los aportes a este fondo lo hacen las personas que tengan un ingreso superior a 4smlv únicamente esto quiere decir que hacen un aporte adicional al IBC para cotizar las pensiones según lo determinado en el artículo 8 de la ley 797 de 2003 la cual fue modificada por el artículo 27 de la ley 100 de 1993 1993.
Ingreso De 4 smlmv a 16 smlmv De 16 smlmv a 17 smlmv De 17 smlmv a 18 smlmv De 18 smlmv a 19 smlmv De 19 smlmv a 20 smlmv De 20 smlmv a más
Porcentaje adicional IBC 1% 1.2% 1.3% 1.6% 1.8% 2%
De tal forma que el señor Freddy Ferrer debe hacer un aporte adicional por los ingresos que devenga al fondo de solidaridad pensional así;
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IBC x Aporte (1%) = aporte a fondo de solidaridad pensional asumido por el trabajador IBC ($: 3.200.000) x Aporte (1%) = $ 32.000 El aporte que debe realizar es dl 1% el cual equivale a $32.000
4. Valor de cotización mínimo y máximo que debe realizar la empresa a riesgos laborales.
Para los riesgos laborales se debe tener en cuenta los niveles definidos según la legislación nacional establecida en el Decreto 1607 de 2002 la cual lo clasifica en 5 niveles y agrupados según la actividad económica y laboral a desempeñar.
(salud)
(salud)
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Luego de tener claro lo anterior es necesario saber que la cotizacion a este sistema lo realiza de forma directa las empresas a favor de cada uno de sus trabajadores y a través de las Administradoras de Riesgos Laborales –ARL- a las cuales se les realiza el pago según
el nivel de riesgo al que se encuentran
expuestos el trabajador, para los contratistas estos son quienes hacen el aportes de sus riesgos laborales; en algunos casos cuando el contrato supera 1 mes se debe hacer el aporte en un 100% del ingreso.
En el ejemplo y según la actividad económica de la empresa esta se encuentra en el nivel de riesgo de tipo 2, y el valor del aporte que debe realizar la empresa a riesgos laborales es del 0.435% (Valor mínimo a cotizar) hasta el 1.653% (Valor máximo a cotizar), con un valor inicial a cotizar del 1.044%.
5. Valor de aportes a salud de la empresa.
En base a la tabla de aportes al sistema de seguridad social en salud en los porcentajes que le corresponde tanto al trabajador como al empleador y teniendo claridad de cuál es el (IBC) del trabajador a salud, que es el mismo Salario base de cotización, podemos identificar:
El empleador debe aportar el 8.5% de lo devengado, lo cual se determina por la siguiente fórmula:
IBC x Aporte (8.5%) = aporte a salud asumido por el empleador IBC ($: 3.200.000) x Aporte (8.5%) = $ 272.000
6. Valor de aportes a pensiones de la empresa.
En base a la tabla de aportes al sistema de seguridad social en salud en los porcentajes que le corresponde tanto al trabajador como al empleador y teniendo
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claridad de cuál es el (IBC) del trabajador a salud, que es el mismo Salario base de cotización, podemos identificar:
El empleador debe aportar el 12% de lo devengado, lo cual se determina por la siguiente fórmula:
IBC x Aporte (12%) = aporte a pensiones asumido por el empleador IBC ($: 3.200.000) x Aporte (12%) = $ 384.000
2. Una empresa de 200 trabajadores, que no debe pagar el CREE, tiene una nómina mensual por valor de $ 400.000.000 de pesos mcte.
Determine
1.
Aportes al SENA.
2.
Aportes a ICBF.
3.
Aportes a Caja de Compensación Familiar.
Desarrollo
Los aportes que legalmente deben realizar las empresas y/o personas naturales según la cantidad de trabajadores que tengan activos, se ´rocura que el ICBF y el Sena tengan aportes de sostenimiento y los trabajadores cuenten con la caja de compensación familiar que da apoyo a cada uno de estos. En lo establecido legalmente se debe hacer unos aportes a ICBF; SENA Y CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR en base a la liquidación total mensual en cada empresa asi:
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PARAFISCAL
PORCENTAJE DE APORTE
ICBF
3%
SENA
2%
CAJADE COMPENSACION FAMILIAR
4%
TOTAL APORTES PARAFISCAL
9%
Se debe tener en cuenta que están exoneradas de pago aquellas empresasque hagan aportes al CREE el cual fue establecido por la ley 1607 de 2012, lo cual se determina dependiendo de las características propias de cada empresa.
Después de tener claro esto establecemos los aportes asi:
1-Aportes al SENA:
Nomina x Aporte (2%) = aporte al SENA asumido por el empleador Nomina ($: 400.000.000) x Aporte (2%) = $ 8.000.000 Total aporte al SENA del empleador (2%)
$ 8.000.000.
2-Aportes a ICBF.
Nomina x Aporte (3%) = aporte a ICBF asumido por el empleador Nomina ($: 400.000.000) x Aporte (3%) = $ 12.000.000 Total aporte al ICBF del empleador (3%)
$ 12.000.000.
3-Aportes a Caja de Compensación Familiar.
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Nomina x Aporte (4%) = aporte a Caja de Compensación Familiar asumido por el empleador
Nomina ($: 400.000.000) x Aporte (4%) = $ 16.000.000
Total aporte a C.C.F del empleador (4%)
3.
$ 16.000.000.
Pedro Martínez es contador contratista prestador de servicios
devengando la suma de $ 5.000.000, estando clasificado en nivel 1 de riesgo. 1. Ingreso base de cotización. 2. Valor de aportes a Salud del contratista. 3. Valor de aportes a Pensiones del contratista. 4. Valor de cotización mínimo y máximo que debe 5. realizar el contratista a riesgos laborales. 6. Valor de aportes a salud de la empresa. 7. Valor de aportes a pensiones de la empresa.
Desarrollo 1. Ingreso base de cotización. (Valor de honorarios mensual (VHM) x 40%) = IBC VHM $ 5.000.000 x (40%) = $ 2.000.000 que es el IBC 2. Valor de aportes a Salud del contratista. IBC: $ 2.000.000. Aporte a salud (12,5%) = IBC x 12,5% IBC = $ 2.000.000 x 12.5% = Aporte a salud del Contratista Aporte salud (12,5%) = $ 250.000. 3. Valor de aportes a Pensiones del contratista. IBC: $ 2.000.000.
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Aporte a Pensiones (16%) = IBC x 16%
IBC = $ 2.000.000 x 16% = Aporte a sistema pensional del Contratista Aporte Pensional (16%) = $ 320.000. 4. Valor de cotización mínimo y máximo que debe realizar el contratista a riesgos laborales.
Para este caso la empresa está en riesgo tipo 1 y el valor del aportes es de 0.348% (Valor mínimo a cotizar) hasta el 0.696% (Valor máximo a cotizar), con un valor inicial a cotizar del 0.522%.
Ahora tomamos como base según la fórmula para dar respuesta a los diferentes requisitos propuestos:
(Valor de honorarios mensual (VHM) x 0.348%) = Valor mínimo a cotizar ARL ($ 5.000.000 x 0.348%) = $ 17.400. Valor mínimo a cotizar ARL
Total aporte mínimo a ARL del Contratista (0.348%)
$ 17.400.
(Valor de honorarios mensual (VHM) x 0.696%) = Valor máximo a cotizar ARL ($ 5.000.000 x 0.696%) = $ 34.800. Valor máximo a cotizar ARL
Total aporte máximo a ARL del Contratista (0.696%)
$ 34.800.
5. realizar el contratista a riesgos laborales. Para este caso debe tener en cuenta el tipo de contrato y si está regulado por normas privadas o por derecho público para esto los aportes se deben realizar al sistema de seguridad social en salud sobre un 40%, en materia de aportes al Sistema de Seguridad Social en salud se realiza sobre el 40% del valor de los honorarios mensuales percibidos con ocasión al contrato de prestación de
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servicios que tenga vigente, uno a uno, entonces podemos determinar que la empresa no debe realizar aportes al sistema de salud del contratista 6. Valor de aportes a salud de la empresa.
Para este caso se debe tener en cuenta el tipo de contrato y si está regulado por normas privadas o por derecho público para esto los aportes se deben realizar al sistema de seguridad social en salud sobre un 40%, en materia de aportes al Sistema de Seguridad Social en salud se realiza sobre el 40% del valor de los honorarios mensuales percibidos con ocasión al contrato de prestación de servicios que tenga vigente, uno a uno, entonces podemos determinar que la empresa no debe realizar aportes al sistema de salud del contratista
7. Valor de aportes a pensiones de la empresa
Para este caso se debe tener en cuenta el tipo de contrato y si está regulado por normas privadas o por derecho público para esto los aportes se deben realizar al sistema de seguridad social en salud sobre un 40%, en materia de aportes al Sistema de Seguridad Social en salud se realiza sobre el 40% del valor de los honorarios mensuales percibidos con ocasión al contrato de prestación de servicios que tenga vigente, uno a uno, entonces podemos determinar que la empresa no debe realizar aportes al sistema de salud del contratista
Se complementan puntos anteriores con matriz
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(emprende, 2012)
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Bibliografía Bogota, A. d. (23 de 12 de 1993). Alcaldia de Bogota.gov.co. Recuperado el 17 de 7 de 2017, de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248 emprende, B. (2012). Biblioteca digital. Recuperado el 16 de 7 de 2017, de http://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/14078/Documento%20matriz. pdf?sequence=1&isAllowed=y salud, M. d. (s.f.). https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VP/DOA/RL/Aseguram iento%20en%20riesgos%20laborales.pdf. Recuperado el 16 de 7 de 2017, de https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VP/DOA/RL/Aseguram iento%20en%20riesgos%20laborales.pdf ugpp. (16 de 6 de 2017). la unidad de pensiones y parafiscales. Recuperado el 16 de 7 de 2017, de http://www.ugpp.gov.co/parafiscales/preguntas-frecuentes.html
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