LOS BENEFICIOS ADUANEROS DEL TLC Y LA REDUCCIÓN DE BARRERAS AL COMERCIO Y LOS BENEFICIOS AL AMPARO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA. * Colombia ni EE.UU, podrán incrementar un arancel que ya esté definido, ni crear nuevos aranceles a las mercancías originarias de las partes. * Los dos países están comprometidos a efectuar la eliminación progresiva de sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias. * Se admitirá la liberación de aranceles aduaneros, de forma temporal de mercancías a demostración o exhibición, muestras comerciales, películas, grabaciones publicitarias y mercancías para propósito deportivo. *Las medidas sanitarias y fitosanitarias que tienen el propósito de proteger la vida o salud de las personas, los animales y vegetales de Colombia y EE.UU. *Implementar procedimientos aduaneros simplificados, claros, expeditos con el fin que permitan realizar las operaciones comerciales de manera ágil y a unos bajos costos. *Desgravación arancelaria de productos, algunos productos se desgravaran inmediatamente y otros la desgravación será progresiva. *Algunos productos procedentes de ambos países podrán ingresar libres de aranceles. 2. REDUCCIÓN DE BARRERAS DE COMERCIO * Eliminar barreras de acceso que puedan distorsionar el comercio e imponer un trato discriminatorio a los proveedores de servicios. * Evitar que las normas y reglamentos técnicos sean utilizados como barreras no arancelarias al comercio de bienes industriales y agropecuarios. * La simplificación, armonización y automatización de los procedimientos de comercio internacional, en todo lo referente a los requisitos y formalidades relativo a la exportación, la importación y el transito transfronterizo de mercancías. * En este contexto Colombia se ha propuesto simplificar los trámites y procesos relacionados con el comercio exterior, para lo cual ha realizado esfuerzos que permitan a través de la coordinación interinstitucional, la mejora constante de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, (vuce) el logro de la inspección simultánea de las mercancías, la adopción de tecnologías no intrusivas en estos procesos y la digitalización y reconocimiento en otros países de los certificados de origen con miras a lograr el comercio sin papel. * Despacho de mercancías en un término de 48 horas;
* Despacho de mercancías en el lugar de arribo sin traslado temporal a depósitos * Retiro de mercancías sin perjuicio de la decisión final sobre los tributos previa constitución de garantia. * Simplificación del despacho de las mercancías focalizando las actividades de inspección en aquellas que representen un alto riesgo. * Cooperación para lograr el cumplimento de sus legislaciones con respecto a la implementación y operación del Acuerdo de Valoración Aduanera, los procedimientos y restricciones a las importaciones o exportaciones y a los procedimientos de origen. * Cuando en el trámite se detecten situaciones ilícitas con relación a regulaciones aduaneras, la parte afectada podrá solicitar información confidencial con relación a la importación de mercancías. * Las solicitudes deberán ser por escrito, especificando la información solicitada y en detalle para localizarla, de igual manera, la respuesta deberá ser escrita y contener la información requerida. * Cada una de las partes hará el esfuerzo para suministrar información que permita determinar que los actores del comercio exterior cumplen con las normas establecidas, como medida de prevención para actividades ilícitas. * Para facilitar el comercio entre las partes se brindará asesoría y asistencia técnica en materia de valoración y administración de riesgos. * Las partes adoptarán mecanismos para mantener una permanente comunicación, con el fin de fortalecer la habilidad de aplicar las regulaciones aduaneras. * Asegurar que los importadores y exportadores tengan acceso a revisión administrativa independiente a los funcionarios que tomaron las determinaciones y la revisión judicial.
DESCRIBIR EL PROCEDIMIENTO PARA IDENTIFICAR LOS REQUISITOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS DEL INVIMA, ICA, FDA, USDA. ICA. Registro Fitosanitario El trámite de los registros sanitarios para la producción, importación y exportación de productos agrícolas y pecuarios se realiza a través del SISPAP del ICA. Este aplicativo es una herramienta que proporciona información sobre requisitos fitosanitarios exigidos a estos productos y permite participar directamente en el proceso de certificación de importación y/o exportación de
material agrícola o pecuario, desde y hacia Colombia. En esta sección del aplicativo SISPAP, es donde el usuario con perfil importador puede realizar los procesos de creación de solicitud, modificación de la solicitud, Consultar estado de solicitud generar el debido pago de los DRFI, generar los PRE-CFN, hacer pagos de los PRE-CFN e impresión del CFN por el importador cuando se ha dado un dictamen de aprobado por el funcionario del PAPF y existe un pago exitoso asociado al CFN generado. Para que el usuario pueda iniciar el proceso de CFN (Certificado Fitosanitario para Nacionalización) debe ingresar al formulario de identificación, digitando usuario y contraseña
INVIMA. Registro Sanitario El registro Sanitario es el documento expedido por la autoridad sanitaria competente, mediante la cual se autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, envasar; e Importar un alimento con destino al consumo humano. En Colombia este registro es de la competencia del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA. Formularios de solicitud de registro sanitario automático, renovación y actualización de la información de alimentos
ANEXO. COPIA
FDA. Registro Sanitario La Food and Drug Administration - FDA de los Estados Unidos provee el registro y daasistencia a las compañías americanas y extranjeras para la obtención de los registrossanitarios y vistos buenos previos exigidos a los exportadores de alimentos y bebidas, aparatos médicos, la industria farmacéutica y de los cosméticos.
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS El registro de la FDA es requerido para todas las instalaciones que fabrican, procesan, empacan o almacenan alimentos, bebidas o suplementos dietéticos que pueden ser consumidos en los Estados Unidos por las personas o los animales. Las empresas ubicadas fuera de Estados Unidos deben designar a un agente americano para realizar los trámites ante la FDA.
Programa de Importación de la FDA FDA es responsable de hacer cumplir la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FD & C Act)y otras leyes que tienen por objeto proteger la salud de los consumidores, la seguridad y el bolsillo. Estas leyes se aplican por igual a los productos nacionales e importados. Con la excepción de la mayoría de las carnes y aves, todos los alimentos y los cosméticos tal como se definen en la Ley de FD & C, están sujetas a revisión
por la FDA cuando se importen u ofrecidos para importación a los Estados Unidos. La mayoría de los productos cárnicos y avícolas son regulados por elDepartamento de Agricultura de EE.UU. . Todos los aditivos colorantes utilizados en los alimentos y cosméticos en los Estados Unidos deben ser aprobados por la FDA, y muchos no se puede utilizar a menos que la certificación en los propios laboratorios de la FDA.
Comida Los alimentos importados en los Estados Unidos deben cumplir con las mi smas leyes y reglamentos como los alimentos producidos en los Estados Unidos. Debe ser seguro y no contienen ingredientes prohibidos, y todo etiquetado y envasado debe ser informativo y veraz, con la información de la etiqueta en Inglés (oEspañol en Puerto Rico ). Productos alimenticios importados están sujetos a revisión de la FDA, cuando el alimento se ofrece para su importación en los puertos de entrada de Estados Unidos. FDA no certifica, licencia, o de otra manera aprobar los distintos importadores de alimentos, productos, etiquetas o envíos anteriores a la importación.Los importadores pueden importar alimentos en los Estados Unidos, siempre y cuando las instalaciones que producen, envasan, almacenan, ni manipulen los productos están registrados con la FDA y cumplen con otros requisitos de la FDA, como saneamiento. Durante el proceso de inscripción, las empresas deberán a la información de la FDA en relación con los productos específicos y los fabricantes de los productos. Con base en la información de entrada y otra información proporcionada por la FDA tiene, la FDA decidirá si el producto cumple con los requisitos de Estados Unidos y puede ser liberado al comercio de los EE.UU.. A raíz de varios actos de terrorismo, los ejercicios de la FDA una mayor vigilancia en la evaluación de riesgos defensa de los alimentos y el mantenimiento de la seguridad del suministro de alimentos de la nación. Bajo las provisiones de la Preparación para la Seguridad de la Salud Pública y Bioterrorismo y Ley de Respuesta de 2002 , que modificó la Ley de FD & C, la FDA estableció regulaciones que requieren (1) que los establecimientos de alimentos se registren con la FDA y (2) la presentación del aviso previo de los alimentos importados. Registro La mayoría de las instalaciones que fabrican, procesan, empacan o almacenan alimentos deben registrarse ante la FDA cada dos años (cada dos años). Esto incluye la mayoría de los fabricantes y los importadores extranjeros. Hay pocas excepciones a los requisitos de registro , por ejemplo, las granjas y los restaurantes no tienen que registrarse. No hay que pagar para registrarse con la FDA. Notificación Previa En virtud de los requisitos de notificación previa, la FDA debe recibir una notificación antes de que se importa o se ofrece para su importación a los Estados Unidos de alimentos. El propósito de aviso previo es permitir a la FDA para orientar las inspecciones o exámenes de los alimentos importados en los puertos de entrada de Estados Unidos con mayor eficacia, y para determinar si
hay alguna información creíble de que el envío de alimentos importados representa una amenaza o un riesgo grave para la salud pública. Los alimentos importados u ofrecidos para importación a los Estados Unidos sin notificación previa adecuada podrá denegarse la admisión en los Estados Unidos. En virtud de la Ley de Seguridad Alimentaria y Modernización (FSMA) de 2010 , si la comida importada se le negó la entrada en otro país, la notificación previa debe también identificar el otro país (o países) donde la comida se le negó la entrada. El requisito de aviso previo se aplica a todos los alimentos, a menos excluidos, para los seres humanos o los animales, incluyendo: 1. Ingredientes dietéticos y suplementos dietéticos; 2. Los preparados para lactantes; 3. Bebidas (incluyendo bebidas alcohólicas y agua embotellada); 4. Las frutas y hortalizas; 5. Pescados y Mariscos; 6. Productos lácteos y huevos; 7. Productos agrícolas crudos para uso como alimento o como componentes de alimentos; 8. Alimentación animal (incluidos los alimentos para animales domésticos); 9. Alimentos y aditivos para alimentación animal, y, 10. Animales vivos de los alimentos. Se excluye de los requisitos de notificación previa son: 1. Alimentos que lleven consigo o acompañando a un individuo de llegar a Estados Unidos para su uso personal (es decir, para el consumo por sí mismos, su familia, o amigos, y no para la venta u otra distribución); 2. Los alimentos importados luego exportados sin dejar el puerto de llegada hasta su exportación; 3. Productos alimenticios carne, productos avícolas, y productos de huevo que están sujetas a la jurisdicción exclusiva del Departamento de Agricultura de los EE.UU.; 4. La comida hecha por un individuo en su residencia personal y enviado por esa persona como un regalo personal a un individuo en los Estados Unidos, y 5. Alimentos enviado como equipaje o carga que constituyen la valija diplomática (por ejemplo, de la oficina de gobierno de una nación a su embajada en los Estados Unidos).
USDA. . Registro Fitosanitario Permisos son necesarios para la importación en los Estados Unidos y el tránsito a través de los Estados Unidos de vegetales y productos vegetales para consumo o propagación. Planta y planta producto permisos incluyen plantas para plantar como caldo de vivero, pequeños lotes de semilla Y productos vegetales como frutas y vegetales, madera, algodón y flores cortadas; plantas protegidas y productos vegetales como las orquídeas y especies de plantas amenazadas y en peligro de extinción; tránsito permite
enviar artículos reglamentados en, a través y fuera de los Estados Unidos; y departamental permite importación prohibida materiales vegetales para la investigación. Las solicitudes de permiso más abajo están disponibles:
PPQ 585 - Application for Permit to Import Timber or Timber Products (logs and lumber) PPQ 587 - Application for Permit to Import Plants or Plant Products. Plants for planting (including seeds) Fruit and Vegetable information Rice and Rice Related Information Indian Corn or Maize, Broomcorn, and Related Plants Miscellaneous Products Associated with Khapra Beetle Sugarcane Products and By-Products Information Foreign Cotton and Covers Information Cut Flowers Information
PPQ 546 - Application for Propagative Plants that Require Postentry Quarantine PPQ 588 - Controlled Import Permits to Import Plants or Plant Products for Experimental, Therapeutic, or Developmental Purposes PPQ 621 - Application for Protected Plant Permit to Engage in the Business of Importing, Exporting, or Re-exporting Protected Plants (CITES) PPQ 586 - Application for Permit To Transit Plants and/or Plant Products, Plant Pests, and/or Associated Soil Through The United States
ANEXO 2 . REGISTRO