ACTA DE CONCILIACIÓN CON ACUERDO TOTAL
EXP. Nro. ………… ACTA DE CONCILIACIÓN Nº………………………
En la ciudad de Piura, siendo las …………. horas de día …….. de ……. Del año Dos Mil Mil Once Once,, ante ante mí ………… ……………… ………. …... , Iden Identi tifi fica cado do con con Docu Docume ment nto o Naci Nacion onal al de Identida Identidad d Nº XXXXXXXX, XXXXXXXX, en mi calidad calidad de concilia conciliador dor Extrajudi Extrajudicial cial debidam debidamente ente auto autori riza zado do por por el mini minist ster erio io de Just Justic icia ia medi median ante te acre acredi dita taci ción ón Nº XXXX XXXX y en acreditación especializado en materia familiar Nº XXXX, se presentaron con el objeto que les asista en la solución de un conflicto: El Señor FREDY Eduardo LÓPEZ PÉREZ, peruano, empresario, identificado con DNI N° 08673356, con domicilio en Urb. Bello Horizonte Mz. “G” Lote 01 , Distrito, Provincia y Departamento de Piura, acompañado de su abogado defensor …….., con registro Nº ……… del Ilustre Colegio de Abogados de Piura, y la Señora Milagros del Socorro NARVÁEZ Uribe, peruana, ama de casa, identificada con DNI Nº 02803787, domiciliada para estos efectos en Urb. Bello Horizonte Mz. “G” Lote 01 , Distrito, Provincia y Departamento de Piura, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Conciliación Conciliación Solicitada. Iniciada la Audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el proced procedimi imient ento o de Conci Concilia liació ción, n, su natur naturale aleza, za, caract caracterí erísti sticas cas,, fines fines y ventaj ventajas. as. Asimismo, se señalo a las partes las normas de conducta que deberán observar. A continuación continuación las partes manifestaron lo siguiente:
HECHOS QUE ORIGINARON EL CONFLICTO: Ambos Ambos cónyug cónyuges es contra contraje jeron ron matri matrimon monio io el día 15 de Novie Noviembr mbre e de 1991, 1991, en la Municipalidad de Piura, Provincia y Departamento de Piura, conforme consta en la partida de a Matrimonio Nº 634 que corre a fojas 31 del Tomo correspondiente al año 1991, en el libro de Partidas Matrimoniales del Registro Civil de la Municipalidad de Piura. Como Como frut fruto o de su rela relaci ción ón cony conyug ugal al,, dura durant nte e el matr matrim imon onio io ambo ambos s cóny cónyug uges es engendraron a FREDY RODOLFO LÓPEZNARVÁEZ , nacido el 24 de Mayo de 1992, identificado con DNI Nº 47235081; ELINA YOLANDA LÓPEZNARVÁEZ , nacida el 22 de Agosto de 1993, identificada con DNI Nº 73763361 y CLAUDIA ALEJANDRA LÓPEZ NARVÁEZ, nacida el 31 de Enero de 1999, identificada con DNI Nº 73763364. Como puede apreciarse de los DNI que se adjuntan, FREDY RODOLFO LÓPEZ NARVÁEZ es mayor de edad, y las otras dos hijas del matrimonio son menores de edad; todos domiciliados para estos efectos en Urb. Bello Horizonte Mz. “G” Lote 01, Distrito, Provincia y Departamento de Piura. De conformidad con la Escritura Pública Nº 1219 del año 2011, de fecha 04 de Agosto de 2011 2011,, ambo ambos s cóny cónyug uges es decl declar arar aron on su volu volunt ntad ad de sepa separa rars rse e de mane manera ra convencional, conforme a lo establecido en el artículo 333º inciso 13) del Código Civil,
suspendiendo la vida en común, liberándose mutuamente del cumplimiento de los deberes conyugales estipulados en los artículos 288º,289º y 290º del Código Civil. Asimismo, mediante dicho documento liquidaron la sociedad de gananciales, por causa de la separación de cuerpos acordada, según lo previsto en el artículo 318º inciso 2) del Código Civil. En este sentido, corresponde que ambos cónyuges determinen la tenencia de sus menores hijos, el régimen de visitas y los alimentos a favor de estos, t eniendo siempre en cuenta el interés superior de estos, como menores.
DESCRIPCION DE LA CONTROVERSIA: 1.
ESTABLECER LA TENENCIA DE LOS HIJOS.
2.
UNA PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR DE LOS HIJOS MENORES.
3.
ESTABLECER UN RÉGIMEN DE VISITAS A FAVOR DEL CÓNYUGE NO TENIENTE.
ACUERDO CONCILIATORIO PARCIAL: Considerando los hechos señalados y las propuestas formuladas por las partes y/o la conciliadora, se conviene en celebrar un Acuerdo en los siguientes términos: 1.
TENENCIA DE LOS HIJOS. FREDY RODOLFO LÓPEZ NARVÁEZ y ELINA YOLANDA LÓPEZ NARVÁEZ mantengan como Ambos cónyuges acuerdan y así lo declaran, que sus hijos
domicilio el antes señalado, quedando para todos los efectos a cargo de su padre, don FREDY EDUARDO LÓPEZ DAVILA, quien ejercerá conjuntamente con la cónyuge, la patria potestad, teniendo la misma derecho a un régimen de visitas abierto, establecido de común acuerdo, en el momento que lo desee.
De igual manera, ambos padres declaran que por decisión consensuada y atendiendo a la voluntad de su hija CLAUDIA ALEJANDRA LÓPEZ NARVÁEZ, dicha hija vivirá con su madre, doña MILAGROS DEL SOCORRO NARVÁEZ URIBE, quien deberá proveer una vivienda y ambientes cómodos y adecuados para el desarrollo de la vida diaria y estudios de su hija CLAUDIA ALEJANDRA LÓPEZNARVÁEZ, teniendo el padre, don FREDY EDUARDO LÓPEZPÉREZ respeto de la misma derecho a un régimen de visitas abierto, establecido de común acuerdo, en el momento que lo desee. Respecto de ella, la patria potestad será compartida por ambos padres.
2. RÉGIMEN DE VISITAS.
Para el caso de las dos hijas menores de edad, los cónyuges mantendrán derecho a un régimen de visitas abierto, establecido de común acuerdo, en el momento que lo deseen.
3. PENSIÓN ALIMENTICIA. Ambos cónyuges acuerdan y así lo declaran que, con respecto a sus hijos FREDY RODOLFO LÓPEZNARVÁEZ y ELINA YOLANDA LÓPEZNARVÁEZ , será don FREDY EDUARDO LÓPEZDAVILA , de manera voluntaria, quien se obligará mediante el presente a asumir su manutención, en forma integral, hasta, por lo menos, la culminación de los estudios superiores de ambos, sin que doña MILAGROS DEL SOCORRO NARVÁEZ URIBE tenga obligación de proveer alimento alguno a ambos hijos. Asimismo, respecto de la menor CLAUDIA ALEJANDRA LÓPEZNARVÁEZ , será el padre, don FREDY EDUARDO LÓPEZDAVILA , quien estará obligado a proveer una mensualidad ascendiente a S/.1,500.00 (MIL QUINIENTOS y 00/100 Nuevos Soles) destinados única y exclusivamente a la manutención de su hija y a los gastos que respecto de ella se pudieran generar. De igual manera, don FREDY EDUARDO LÓPEZDAVILA será quien asuma los gastos de la educación de su hija CLAUDIA ALEJANDRA LÓPEZNARVÁEZ, al igual que la de sus otros dos hijos, FREDY RODOLFO LÓPEZNARVÁEZ y ELINA
YOLANDA LÓPEZNARVÁEZ.
4.
DEBERES Y DERECHOS DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD. Ambos cónyuges dejan expresa constancia de que ejercen la patria potestad en igual condiciones y derechos, sin embargo, conforme a lo acordado en el numeral 2 de la presente acta, don FREDY EDUARDO LÓPEZDAVILA asumirá en exclusiva las obligaciones alimenticias y de educación que sus hijos requieren.