PROCEDIMIENTO
: ORDINARIO
MATERIA
: PRESCRIPCION PRESCRIPC ION EXTINTIVA
DEMANDANTE
: LUIS OLIVARES VEGA
RUT
: 14.693.512-5
ABOGADO PATROCINANTE
: MARITZA ABARCA MUÑOZ
RUT
: 13.571.902-1
APODERADO
: MARITZA ABARCA MUÑOZ
RUT
: 13.571.902-1
DEMANDADO
: BANCO DE CREDITO E INVERSIONES
RUT
: 97.006.000-6
EN LO PRINCIPAL: DEMANDA ORDINARIA PESCRIPCION EXTINTIVA ACCIONES QUE INDICA; PRIMER OTROSI: OTROSI: MEDIOS DE PRUEBA; PRUEBA; SEGUNDO OTROSI: PATROCINIO Y PODER
S.J. EN LO CIVIL LUIS OLIVARES VEGA , dependiente, cedula nacional de identidad 14.693.512-5,
domiciliado para estos efectos en calle Monjitas 527 oficina 808, comuna y ciudad de Santiago, a SS., respetuosamente
digo:
Que vengo en demandar en juicio ordinario a BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, del giro de su denominación, RUT: 97.006.000-6, cuyo representante legal es su Gerente general EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL, Ingeniero Civil, todos con domicilio en A v. Bernardo O”higgins Nº 1449, Torre IV, piso 8, Edificio Santiago Down Town, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en virtud a los antecedentes de hechos y Derecho que paso a exponer:
En cuanto a los hechos:
Con fecha 30 de Noviembre del 2018, me he percatado que me encuentro publicado en el Boletín Comercial y Equifax por un pagare de $556.359- con fecha fecha de protesto 7 de julio del 2014, a favor de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES del giro de
su denominación,
representada legalmente por EUGENIO VON
CHRISMAR CARVAJAL, Ingeniero Civil , todos con domicilio en en Av. Bernardo O”higgins Nº 1449, Torre IV, piso 8, Edificio Santiago Down Town, comuna de
Santiago, Región Metropolitana , no existiendo demanda judicial alguna tendiente a obtener el cobro del mismo.Han transcurrido por tanto más de un cuatro desde el vencimiento de dicho pagare, no existiendo en la actualidad demanda ejecutiva activa ni notificada en relación al mismos, sin haber logrado entonces hacerlo dentro del plazo de un año desde el vencimiento del mismo y que sustentaría la publicación en Equifax Dicom.Todo ello se encentra fundamentado y con cordado con lo señalado en el artículo 98 de la ley 18.092 que confirma las aseveraciones efectuadas, puesto que la norma establece que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias y que incluye al pagare por indicación expresa del artículo 107 de la misma ley aludida, es de un año contado desde el día del vencimiento
del documento, por lo que dichas
acciones se encontrarían prescritas.-
EL DERECHO:
De acuerdo a los dispuesto en el artículo 98 de la ley 18.092 sobre letra de cambio y pagares, el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año contados desde el dia del vencimiento del documento.- Fernández El artículo 1567 Nº 10 de Código Civil, señala que las obligaciones se extinguen por la prescripción, el artículo 2514 del mismo cuerpo legal dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo , durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones , por su parte el artículo 2492 del Código civil señala que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo , concurriendo además los requisitos legales, el artículo 2493 del mismo Código civil, establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla.POR TANTO, en mérito de lo expuesto, en virtud de los dispuesto en las normas
legales citadas de la ley 18.092 sobre letra de cambios y pagares, artículos 1567,
2514, 2492 y 2493 del Código Civil y artículos 253 y siguientes del código de procedimiento civil.RUEGO A SSA, se sirva tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripción
extintiva en contra de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES( BANCO NOVA) del giro de su denominación,
representada legalmente por su Gerente general
EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL, Ingeniero Civil, todos con domicilio en Av. Bernardo O”higgins Nº 1449, Torre IV, piso 8, Edificio Santiago Down Town, comuna de Santiago, Región Metropolitana, acogerla a tramitación y declarar en definitiva
que las acciones ejecutivas para el cobro de la deuda se encuentra
prescrita , con expresa condenación en costas.-
PRIMER OTROSI: Ruego SSa, tener presente que me valdré de todos los medios
de prueba que me franquea
la ley, especialmente documental, testimonial y
confesional.-
SEGUNDO OTROSÍ: Ruego SSa, tener presente que designo abogado
patrocinante y confiero poder a la Srta. MARITZA DENISSE ABARCA MUÑOZ, Rut Nº 13.571.902-10, Abogada, domiciliada para estos efectos en MONJITAS 527 , OF 808 SANTIAGO.