EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL 1.
MARCO LEGAL: •
Ley N° 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, (19.12.02).
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Decreto Supremo Nº 007-2003 MINCETUR, Reglamento de la Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, publicado el (13.02.03).
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Resolución de Superintendencia Nº 151- 2003-SUNAT, Normas para la Declaración y /o Pago del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional (05.08.03).
2.
SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO
Son sujetos pasivos del impuesto las personas naturales nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el Perú, que ingresen voluntariamente al territorio nacional empleando medios de transporte aéreo de tráfico internacional regular o no regular. Como se puede observar no está gravado con el impuesto el ingreso a través de medios de transporte terrestre. 3.
SUJETOS NO COMPRENDIDOS DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO
No están comprendidos en el ámbito de aplicación del impuesto las personas naturales siguientes: a)
Los tripulantes de las aeronaves de tráfico trá fico internacional.
b)
El personal de las líneas aéreas de tráfico internacional que por la naturaleza de su labor deban ingresar a territorio nacional en comisión de servicio.
c)
Los pasajeros en tránsito en el país.
d)
Los casos de arribo forzoso al territorio nacional, incluidos los casos de emergencia médica producidos a bordo.
e)
Los agentes diplomáticos de las Misiones Diplomáticas, Establecimientos Consulares o de Organismos y Organizaciones Organizacio nes Internacionales.
f)
Los extraditados al Perú.
g)
Los deportados al Perú.
4.
AGENTES DE PERCEPCIÓN Y CUANTÍA DEL IMPUESTO
El impuesto cuyo monto asciende al importe de $ 15.00 (quince y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) debe ser consignado en el billete o boleto de pasaje aéreo y cobrado conjuntamente con el valor del pasaje aéreo internacional (…) 5.
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
El impuesto será declarado y pagado por los agentes de percepción, en el mes siguiente de producida la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo del impuesto. El importe del impuesto podrá ser cancelado en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda nacional, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago del Impuesto o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la obligación tributaria, lo que ocurra primero. En los días que no se publique el tipo de cambio referido, se utilizará el último publicado. 6.
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO EN PDT
A partir del período tributario julio de 2003 en adelante, los agentes de percepción del Impuesto que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago mensual por concepto del Impuesto deberán presentar el PDT
Formulario Virtual Nº
634.
A partir del período tributario julio de 2003, la declaración y pago del Impuesto deberá realizarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.
7.
VIGENCIA DEL IMPUESTO
La aplicación del impuesto rige desde el 17 de febrero de 2003.
EJEMPLO PRACTICO: La aerolínea “AEROPERU S.A.C.” en el mes de julio de 2018 realizo los siguientes vuelos: Fecha
Vuelo
Origen
Destino
14/07/05 20/07/05 23/07/05 23/07/05
3015 2810 3243 1712
Trujillo Miami Bogotá Lima
Lima Cuzco Lima lquitos
Totales
Tripulantes
Sujetos Pasiv.
Extraditados
Deportados
Diplomáticos
8
0
0
4
2
0
2
0
0
3
11
1200 1150 800 1300
0
2
1
38
4450
2
2
10
10 9
DATO: FECHA DE PAGO 19/05/18 Y TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO VENTA PUBLICADO AL 19 DE AGOSTO 3.2889
CALCULAR EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL
SOLUCIÓN: De acuerdo al artículo 14° del reglamento de la ley no son sujetos de impuesto los ´rovenientes de arenoves de trafico internacional, los extraditados, los deportados, diplomático, entre otros. Por lo tanto solo son sujetos de impuesto los 4450 personas naturales CÁLCULO: 4,450 x $ 15.00 = $ 66,750 PAGO DEL IMPUESTO EN SOLES: $ 66,750 x 3.2889 = S./ 219,534.075