OBLIGACIONES DE DAR [COSA CIERTA Y DETERMINADA] DEFINICIÓN
En las obligaciones de dar cosa cierta, el objeto aparece determinado en su total individualidad, desde el momento de que se inicia la relación obligacional. Por ejemplo, yo vendo mi casa padrón 10.000. Es claro que el objeto de mi venta es esa casa. Desde que celebro el contrato me obligo a entregar esa cosa cierta (la casa padrón 10.000). ELEMENTOS FUNDAMENTALES FUNDAMENTALES DE LAS OBLIGACIONES DE DAR COSA CIERTA CIERTA
1 ! "enemos que tener individuali#ado al objeto en s$ mismo. Por ejemplo, el auto padrón 10.000. % ! Determinar qu& derec'o vamos a transmitir sobre ese objeto cierto (el auto padrón 10.000), ya que puedo obligarme a transerir la tenencia, un derec'o real o el dominio pleno de ese automóvil. ! En tercer lugar, corresponde veri*car el estado en el cual yo entrego la cosa. Podemos encontrar dos clasi*caciones de estado de la cosa, o en algunos casos tres tipos de estados. + E"-D E"-D /-"E/-"E-23 23 tiene tiene que ver con con el estado estado materi material al con el el cual yo entrego mi automóvil. Por ejemplo, me puedo obligar a entregar el ve'$culo en el estado actual de conservación, o puedo obligarme a entregarlo en un estado uturo.
+ E"-D E"-D 456D7 456D7 DE2 8E93 8E93 yo yo puedo puedo entregar entregar el el auto libre libre de toda obligación y gravamen o puedo entregarlo con cierto gravamen, es decir con una deuda.
+ E"-D E"-D E79:/ E79:/7 733 Es aplica aplicable ble a ciertos ciertos bienes bienes,, por ejemp ejemplo, lo, cuando yo tengo que entregar una casa de comercio, puede interesar el estado económico con el cual yo entrego. Dic'o estado económico va a resultar generalmente de un balance y estado de situación de un estudio de sus elementos económicos. 82;-7:9 DE 79E<-7:9 79E<-7:9 =- =- ". 1>? En el art$culo 1> del 7.7. dispone que la obligación de entregar la cosa, contiene la de conservarla como un buen padre de amilia 'asta que la tradición se veri*que so pena de da@os y perjuicios. Podemos Podemos decir entonces que cuando se trata de una obligación de dar cosa cierta y determinada, la obligación de entregar la cosa comprende tambi&n la obligación de conservarla 'asta que se produ#ca la entrega de la cosa. A para cumplir con esa obligación, el deudor debe emplear emplear toda la diligencia de un buen padre de amilia para evitar cualquier da@o que pueda surir la cosa. cosa. e trata de una obligación de 'acer, que acompa@a acompa@a a la obligación de dar. Binalmente, podemos decir que la obligación de custodiar se eCtingue con la entrega. 9o obstante, si la cosa no puede ser entregada porque 'ubiere perecido, se puede plantear un problema de riesgos o de responsabilidad contractual. PLAZO Y LUGAR DE LA ENTREGA
En lo que se re*ere al pla#o y lugar de entregar cosa cierta y determinada podemos decir que 1! 2o que se 'aya convenido por las partes. sea que si las partes estipularon cundo y dónde, (ya sea de dar, 'acer o no 'acer), tendr tiempo y lugar donde lo 'ayan acordado. egFn el art. 1 inc. % Gel que se 'a obligado a entregar una cosa debe veri*carlo en el lugar y tiempo estipuladoH. egFn el art. 1>IJ inc. 1 G2a paga debe ejecutarse en el lugar y tiempo se@alados en la convenciónH. convenciónH. %! Es distinto distinto cuando alta estipulación. estipulación. egFn el art. 1 inc. %. GEl que se 'a obligado a entregar una cosa debe veri*carlo en el lugar y en el tiempo estipulado, A E9 DEBE7" DE
E"P52-7:9, en el lugar y tiempo convenible segFn el arbitrio judicialH. De acuerdo a esta disposición, parecer$a que el lugar y el pla#o quedaran a cargo del arbitrio judicial. Pero Pero tambi&n tenemos tenemos que tener en cuenta lo citado citado por el art$culo 1>>0. egFn el art. 1>>0 G2a obligación en que por su naturale#a no uere esencial la designación designación del pla#o o que no tuviera pla#o cierto cierto y estipulado por las partes o se@alado en este 7ódigo, ser eCigible 10 d$as despu&s de la ec'aH -". -". 1 arbitrio arbitri o judicial. judicia l. -". -". 1>>0 el pla#o es de 10 d$as despu&s despu &s de la ec'a. egFn el art$culo 1>IJ ('abla del lugar) dice, Gi no se 'ubiese designado lugar, la paga, debe 'acerse, tratndose de cosa cierta y determinada, en el lugar en que estaba, al tiempo de la obligación la cosa que le sirve de objeto. Buera de estos dos casos, el pago debe 'acerse en el domicilio que tenga el deudor al tiempo del cumplimiento de la obligaciónH. obligaciónH. (art$culo 1K%L). egFn los juristas uruguayos, 'an dispuesto que3 RESPECTO AL PLAZO:
May % grandes posibilidades. + i la la obligación obligación por su propia propia naturale naturale#a #a result resulta a esencial esencial designar designar un pla#o, dic'a designación, queda en manos del 4ue#, ya que no es posible *jar un pla#o de antemano por la ley. ley. i yo me obligo ob ligo a entregar un bien, que antes debe ser importado desde el eCterior y luego eectuar todos los trmites de importación etc. 9o puede ser que, de acuerdo al art. 1>>0, sólo me conceda un pla#o de 10 d$as. 7- EE97-2 -8" 45D7-2
+ i la la obligación obligación por su propia propia naturale naturale#a #a no es esenci esencial, al, se aplicar aplicar el art$culo 1>>0, que establece que la prestación ser eCigible 10 d$as despu&s de la ec'a del contrato.
7- 9 EE97-2 EE97-2 10 D6- DEP5N DEP5N DE 2- BE7M-.
RESPECTO AL LUGAR:
+ egFn el art. art. 1>IJ, 1>IJ, establ establece ece que que si la obligaci obligación ón es de cosa cosa cierta, la entrega debe 'acerse en el lugar que estaba cuando se contrajo la obligación. Por ejemplo, si yo tengo que entregar el automóvil padrón 10.000 y cuando celebro el contrato de compraventa de ese automóvil, estaba en mi garaje, ga raje, yo cumplo entregndolo en mi garaje.
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN O BLIGACIÓN DE DAR COSA CIERTA CIERTA
7omo principio general, el tema reerente al incumplimiento de la obligación de dar cuyo contenido integra el tema de Gresponsabilidad contractualH se regula bsicamente por los art$culos a rt$culos 1, 1>1, 1>1,1>% y 1JJ1. Para resumir resumir lo esencial del incumplimiento debemos decir que en caso de que el deudor incumpla una obligación de entregar una cosa cierta, el acreedor puede 'acer % cosas. 1 ! 2- E4E757:9 BO-D- EPE76B7-3 EPE76B7-3 donde el acreedor satisace eCactamente su inter&s procediendo a desapoderar or#adamente al deudor de la cosa cierta que se niega entregar. entregar. % ! 2- E4E757:9 BO-D- P E5<-2E9"E3 E5<-2E9"E3 la otra posibilidad que tiene el deudor, si la cosa espec$*ca no puede ser entregada, (por ejemplo, porque pereció, pereció, o se destruyó o el deudor la vendió, por la ra#ón que sea), el acreedor tiene derec'o a pedir el precio de esa cosa y los da@os y perjuicios derivados del incumplimiento. (arts. 1>1, 1JJ1) En conclusión, esa posibilidad que tiene el acreedor, en las obligaciones de dar, de reclamar eCactamente eCactamente la misma cosa debida (ejecución espec$*ca), no la tiene en orma id&ntica en las obligaciones de 'acer, en las que depende, en mayor medida, de la voluntad del deudor. deudor. LA TEORÍA DE LOS RIESGOS EN LAS OBLIGACIONES DE DAR COSA CIERTA
egFn ;amarra, se 'abla de riesgos cuando la prestación deviene imposible (total o parcialmente) por una imposibilidad ortuita. Por ejemplo, si muere el animal que el vendedor deb$a entregar, o se quiebra una pata, o las cosas son puestas uera del comercio etc. "iene na perdida o da@o que puede ser total o parcial. -'ora bien, en la medida en que 'ay un lapso de tiempo entre el momento en que la obligación se contrae y el instante en que &sta se cumple, en ese per$odo puede ocurrir un evento (caso ortuito, etc.) que 'aga parcial o totalmente imposible el cumplimiento de la reerida obligación. i lo que lo 'i#o total o parcialmente parcialmente imposible 'a sido la negligencia, es decir, la culpa es del deudor, estamos rente al caso de responsabilidad contractual, pero si lo que 'i#o $sica o legalmente imposible ue un 'ec'o ortuito, independientemente independientemente de la voluntad del deudor, entonces la obligación se s e eCtingue total o parcialmente por imposibilidad de pago. 752P- DE2 DE5D Q EP9-82D-D 79"-7"5-2 9 752P- DE2 DE5D Q /P82D-D DE2 P-; (se eCtingue la obligación)
El problema de los riesgos solo se plantea en los casos donde 'ay 'ay una obligación correlativa de la otra parte (normalmente, en los contratos bilaterales) porque, si la obligación es sólo para una de las partes (por ejemplo la obligación del donante), y la cosa perece por caso ortuito, el deudor queda liberado, se eCt$nguela obligación por la imposibilidad de pago. i se tratase de una compraventa, y yo, como vendedor vendedor me obligo a entregar una cosa, pero, a su ve#, el comprador se obliga a pagar el precio, entonces se plantea el problema de los riesgos. egFn el art. 1JJK del 7ódigo 7ivil, en el inciso 1, se re*ere a las obligaciones de dar cosa cierta, dice, G"ratndose G"ratndose de obligación de dar
(cierta, no de g&nero) su eCtinción por imposibilidad de pago no 'ace eCtinguir la obligación rec$proca del acreedor). De modo tal que, en el caso de la compraventa, si la cosa que yo tengo que entregar, por ejemplo, el automóvil padrón 10.000 se destruye por caso ortuito, mi obligación se eCtingue, pero a pesar de ello, yo tengo el derec'o de reclamarle al comprador el precio pactado.