CASO PRACTICO SOBRE BASE CIERTA Y BASE PRESUNTA : PRESUNCIONES POR OMISION EN EL REGISTRO DE VENTAS Enunciado
El 20 de Setiembre de 2014 2014 ,SUNAT inició un procedimiento procedimiento de fiscalización a la empresa ABC S.A.C ,por el Ejercicio Económico 2013.En el Requerimiento SUNAT informa a la empresa que se han encontrado diferencias entre las ventas declaradas en el PDT 621 y los resultados del cruce de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) (DAOT) por S/.297 500.00 Producto de la Revisión del Registro de Ventas 2013 de ABC S.A.C,la SUNAT SUNAT ha detectado que existen comprobnantes comprobnantes de pago no registrados y no declarados .En tal sentido ,SUNAT ,SUNAT notifica un Requerimiento Complementario ,en el cual se le solicita sustentar por escrito los motivos por los cuales no se efectuó el registro respectivo. El contribuyente responde indicando razones infundadas,motivo por lo cual SUNAT,en uso de su facultad discrecional,determina que ABC S.A.C,se encuentra inmersa en las causales o supuestos de presunción establecidos establecidos en el Artículo 64º del Código Tributario,especificaTributario,especificamente en los siguientes numerales : NUMERAL 2 La declaración presentada o l a documentación sustentatoria sustentatoria o complementaria complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el
el deudor tributario NUMERAL 4 El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos o consigne pasivos, pasivos, gastos o egresos falsos. A continuacion se muestra el siguiente cuadro DETALLE DE LOS COMPROBANTES OBSERVADOS Fecha de
Serie y
Emision
Número 001-0156 001-0270 001-0305 001-0478 001-0594 001-0679 001-078
15-Jan 17-Mar 19-Mar 2-Jul 19-Aug 26-Aug 1 7 - Oc t
Número RUC Cliente 20324574255 20210142542 20542441001 20473575271 20442224425 20135457257 20547896578
Razón Social SA S ANTI SRL MENDOZIS SAC FARFANICO SA S AA PIZARRIAL SAC URIBIAL SA CHEMORAL SRL GUERRERIAL SAC T O T A LE S
Valor venta
30,000.00 40,000.00 50,000.00 70,000.00 90,000.00 10,000.00 7,500.00 297,500.00
EXTRACTO DEL REGISTRO DE VENTAS 2013 Valor MES
ENERO MARZO JULIO AGOSTO OCTUBRE T O T A LE S
IGV
venta
330,000.00 270,000.00 280,000.00 200,000.00 1,080,000.00
5,400.00 7,200.00 9,000.00 12,600.00 16,200.00 1,800.00 1,350.00 53,550.00
CASO PRACTICO SOBRE BASE CIERTA Y BASE PRESUNTA : PRESUNCIONES POR OMISION EN EL REGISTRO DE VENTAS
Conforme a estas consideraciones ,SUNAT estará facultada para aplicar la presunción establecida en el numeral 1 del Artículo 65º del Código Tributario : Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en
"
su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro
y/o libro ". En mérito a este tipo de presunción debemos analizar lo dispuesto en la primera parte del artículo 66º del Código Tributario : Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. En el caso descrito se ha comprobado omisiones en los meses de : enero ,marzo , julio, agosto y octubre,que en total hacen 5 meses ( más de cuatro meses no consecutivos).A continuación,debemos apreciar si las omisiones son mayores que l as ventas
Resistro de ventas
Comprobantes
2013
Omitidos
ENERO MARZO JULIO AGOSTO OCTUBRE TOTALES
330,000.00 270,000.00 280,000.00 200,000.00 1,080,000.00
% de omisiones comprobadas =
30,000.00 90,000.00 70,000.00 100,000.00 7,500.00 297,500.00
297,500.00
=
1,080,000.00 Se aprecia plenamente que las omisiones superan el 10% de las ventas del mes Entonces debemos considerar los cuatro meses con omisiones más altas ; en el presente caso: enero, marzo ,julio y agosto. % de omisiones comprobadas =
290,000.00 1,080,000.00
=
CASO PRACTICO SOBRE BASE CIERTA Y BASE PRESUNTA : PRESUNCIONES POR OMISION EN EL REGISTRO DE VENTAS
A continuación se incrementaran las ventas registraas en los meses restantes en porcentaje de omisiones constatadas.El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes será calculado considerando solamente los cuatro meses en los que se comprobaron omisiones del mayor monto. Dicho porcentaje se aplicará en el resto de meses en los que no se encontraron omisiones (26.85%)
CALCULO DE LA BASE PRESUNTA COMPROBACION DECONDICION
BASE PRESUNTA
Comprobantes 2013
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTALES
Registro
no registrados
de Ventas A
Hecho cierto B
330,000.00 100,000.00 270,000.00 100,000.00 100,000.00 100,000.00 280,000.00 200,000.00 100,000.00 100,000.00 100,000.00 1,780,000.00
% de omision
30,000.00 90,000.00 26.85 26.85 26.85
70,000.00 100,000.00 26.85
7,500.00 26.85 26.85
297,500.00
% de omisión D (A x C) E
C
26.85
Incremento aplicando el
30,000.00 26,850.00 90,000.00 26,850.00 26,850.00 26,850.00 70,000.00 100,000.00 26,850.00 7,500.00 26,850.00 26,850.00 485,450.00
360,000.00 126,850.00 360,000.00 126,850.00 126,850.00 126,850.00 350,000.00 300,000.00 126,850.00 7,500.00 126,850.00 126,850.00 2,265,450.00
En la columna E se identifica la nueva base determinada por SUNAT y sbre esta base debemos calcular los reparos correspondientes.Cabe resaltar que conforme al inciso c) del artículo 65-A del Código Tributario,la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoria. Solamente se aplica el % de omision sobre los meses en los cuales no se detectó omisiones por la "sospecha" o "presunción" de haber omitido ingresos.
CASO PRACTICO SOBRE BASE CIERTA Y BASE PRESUNTA : PRESUNCIONES POR OMISION EN EL REGISTRO DE VENTAS CONSECUENCIAS DE LAS PRESUNCIONES
SUNAT al determinar una nueva base,inducirá que existe la multa por no declarar ingresos o rentas, asi como por la omisión del IGVpor pagar de acuerdo al siguente detalle : Ventas según Ventas según 2013
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTALES
IGV
Diferencia
IGV
Base presunta
según
entre el
registro
declarado
(SUNAT)
(SUNAT)
IGV
A
B
C
D
E
330,000.00 100,000.00 270,000.00 100,000.00 100,000.00 100,000.00 280,000.00 200,000.00 100,000.00 100,000.00 100,000.00 1,780,000.00
59,400.00 18,000.00 48,600.00 18,000.00 18,000.00 18,000.00 50,400.00 36,000.00 18,000.00 18,000.00 18,000.00 320,400.00
360,000.00 126,850.00 360,000.00 126,850.00 126,850.00 126,850.00 350,000.00 300,000.00 126,850.00 7,500.00 126,850.00 126,850.00 2,265,450.00
64,800.00 22,833.00 64,800.00 22,833.00 22,833.00 22,833.00 63,000.00 54,000.00 22,833.00 1,350.00 22,833.00 22,833.00 407,781.00
5,400.00 4,833.00 16,200.00 4,833.00 4,833.00 4,833.00 12,600.00 18,000.00 4,833.00 1,350.00 4,833.00 4,833.00 87,381.00
Del cuadro se aprecia que existe una diferencia de S/.87,381.00,entre el IGV determinado por la SUNAT y IGV declarado,por lo tanto existirá la multa establecida en el numeral 1 del Articulo 178º del Codigo Trib tario,correspondiente al 50% de S/.87,381.00,es decir S/.43,690.50.Sobre este monto se podrá aplicar e Régimen de incentivos .,establecido en el Artículo 179º del Código Tributario. Respecto al impuesto a la renta ,al existir una diferencia en la base de S/.485,450.00 debemos considerar reparo tributario como adición tributaria en la declaración jurada anual del año 2013. Aquí también se co gura la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario,correspondiendo la multa del 50% del tributo omitido.
1
2
27.55%
26.85%
3
4
Diferencia en la Base (VENTAS) F
30,000.00 26,850.00 90,000.00 26,850.00 26,850.00 26,850.00 70,000.00 100,000.00 26,850.00 7,500.00 26,850.00 26,850.00 485,450.00 el l
el nfi-