3.5 RÉGIMEN FISCAL AL QUE PERTENECERÁ EL NEGOCIO. Al momento de poner en marcha un negocio, todo empresario empresario debe definir si asumirá responsabilidades como persona física o como persona moral, dado que tanto las obligaciones como los derechos varían en base a cada una de ellas. El régimen fiscal es el conjunto de las normas e instituciones que rigen la situación tribu tributa taria ria de de una una persona físi física ca o mora moral. l. Se trat trata, a, por por lo tant tanto, o, del del conj conjun unto to de derechos oblig obligac acion iones es que que surge surgen n del del desar desarro rollo llo de una una deter determin minad ada a actividad económica. El régimen fiscal act!a como guía a la hora de la liquidación el pago de los impuestos. En el momento de desarrollar una actividad económica, las personas deben registrarse registrarse en alguna categoría categoría para cumplir con las obligaciones obligaciones del fisco. "or "or lo gene genera ral, l, suel suelen en pres presen enta tars rse e dive divers rsas as opci opcion ones es,, es deci decirr, dive divers rsos os regímenes fiscales a los que puede someterse seg!n las características de su negocio. "ersona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones ejercer derechos# pueden prestar servicios, reali$ar actividades comerciales, arrendar bien bienes es inmu inmueb eble les s trab trabaj ajar ar por por sala salari rios os.. %ono %ono$c $ca a las las actividades que que como como persona física puede reali$ar. Atributos Atributos de la persona persona física& física& "ersonalidad jurídica. Se inicia con el nacimiento# pero desde que se concibe adquiere derechos, como los hereditarios al declararse como viable 'capa$ de vivir(. )in de la personalidad. Surge con la muerte o ante una ra$ón de ausencia la que se formula ante la presunción de muerte, cesa la personalidad, ejemplo, cuando alguien desaparece nadie lo encuentra. %apacidad. Es la aptitud para ser titular de derechos deberes, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relac laciones nes juríd rídica icas. E*ist iste la capac pacidad dad de goce ejerc jercic icio io,, en la primera el individuo es titular de derechos obligaciones la capacidad de ejercicio es la posibilidad de ejecutar actos jurídicos para hacer uso de los derechos concedidos a la persona como titular. +ombre. Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su identificación personal. •
•
•
•
•
•
•
•
omicilio. Es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él# a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios# a falta de uno otro, el lugar en que se halle. Se presume el propósito de establecerse en un lugar cuando se reside por más de seis meses en él. Estado %ivil. Atributo e*clusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad el Estado. "atrimonio. %onjunto de bienes, derechos, obligaciones dinero, es decir todo aquello que sea susceptible de valorarse económicamente que constitue una universalidad. +acionalidad. Es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio territorial.
-as personas morales, son el conjunto de personas físicas que se unen para la reali$ación de un fin colectivo. E*isten varias clases de personas morales& aquéllas que están reguladas por la -e eneral de Sociedades /ercantiles, como es una Sociedad en +ombre %olectivo, %omandita Simple, 0esponsabilidad -imitada, Anónima 'que es la más com!n( %omandita por Acciones, %ooperativas, %iviles 'Asociaciones o Sociedades. En el cuadro siguiente, se presentan sus principales características. 1odas las sociedades a que hace mención dicho cuadro tienen como requisitos generales para su constitución los siguientes puntos&
En la asociación o sociedad civil los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuer$os para la reali$ación de un fin com!n, de carácter económico, pero que no constitua una especulación comercial. -a aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes.
El contrato de sociedad debe constar por escrito, pero básicamente en escritura p!blica cuando alg!n socio transfiera a la sociedad bienes cua enajenación deba hacerse en escritura p!blica. El contrato de la sociedad debe contener& 2. -os nombres apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse. 3. -a ra$ón social. 4. El objeto de la sociedad. 5. El importe del capital social la aportación con que cada socio debe contribuir. icho contrato de sociedad debe inscribirse en el 0egistro de Sociedades %iviles para que produ$ca efectos contra terceros, sin poder modificar sino por consentimiento unánime de los socios. Atributos de las personas morales "ersonalidad 6urídica. Es definida como toda unidad resultante de una colectividad organi$ada de personas o conjunto de bienes a los que, para consecución de un fin social durable permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de erechos patrimoniales. %apacidad. 1ambién tiene aptitud para ser titular de derechos obligaciones. En las personas morales la capacidad está sujeta al alcance de su objeto social necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, sea judicial e*trajudicialmente 0a$ón Social o enominación Social 'nombre en el caso de las personas físicas(. %onstituen un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas. omicilio. -as personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, es decir su domicilio fiscal, aun cuando tengan sucursales. "atrimonio. Es el que se especifica en el acta constitutiva de las sociedades es apreciable en monetario. +acionalidad. Son personas morales de nacionalidad me*icana las que se constituan conforme a las lees de la 0ep!blica tengan en esta su domicilio legal. •
•
•
•
•
•
3.6 DEPENDENCIAS U ORGANISMOS COMPETENTES PARA REGISTRAR LA APERTURA DE UNA EMPRESA El establecimiento o constitución de un negocio o empresa requiere el cumplimiento de ciertos requisitos trámites legales ante autoridades gubernamentales, privadas sociales. A continuación se enumeran algunas de las dependencias a las que deberá acudirse los trámites que deben reali$arse& 2. Secretaría de 0elaciones E*teriores 'en el caso de sociedades(& -a Secretaría de 0elaciones E*teriores 'S0E(, por medio de la irección eneral de "ermisos, artículo 37 constitucional, autori$a la constitución de una sociedad. Aquí la S0E resuelve si la denominación o ra$ón social no está registrada con anterioridad autori$a la determinación del objeto social. 3. +otario "!blico80egistro "!blico de %omercio 'en el caso de sociedades(& -a constitución de la sociedad se formali$a mediante un contrato social denominado escritura constitutiva, que establece los requisitos reglas a partir de las cuales habrá de funcionar la sociedad. Entre otras cosas contienen& atos generales de los socios. 9bjeto social. enominación o ra$ón social. uración de la sociedad. :mporte del capital social. omicilio social. 9rgano de administración. ;igilancia.
2, en original cinco copias(, donde reciben una clave que les identifica en lo subsecuente ante la autoridad fiscal. 1ambién la S=%" mantiene el "adrón de "roveedores de la Administración "!blica )ederal, al que deben registrarse las empresas o personas que deseen efectuar transacciones comerciales con las diferentes dependencias de la administración p!blica. • • • • • • • • •
• •
5. Secretaría de Salud& -as actividades relacionadas con la salud humana requieren obtener, en un pla$o no maor de 4? días, de la Secretaría de Salud o de los gobiernos estatales, una autori$ación que podrá tener la forma de& -icencia Sanitaria, "ermiso Sanitario, 0egistro Sanitario, 1arjetas de %ontrol Sanitario. Esta licencia tiene por lo general una vigencia de dos a@os debe revalidarse 4? días antes de su vencimiento. . :nstituto /e*icano del Seguro Social& El patrón 'la empresa o persona física con actividades empresariales( los trabajadores deben inscribirse en el :nstituto /e*icano del Seguro Social ':/SS(, dentro de un pla$o no maor de cinco días de iniciadas las actividades. Al patrón se le clasificará de acuerdo con el 0eglamento de %lasificación de Empresas denominación del rado de 0iesgo del Seguro del 1rabajo, base para fijar las cuotas que deberá cubrir. B. :nstitución ?2>2, SA0>?2>3, SA0>?5>2 o sus equivalentes en medios magnéticos(. En el banco, más adelante se depositarán en forma bimestral las aportaciones correspondientes. 7. Sistema de :nformación Empresarial /e*icano& e acuerdo con la -e de %ámaras Empresariales sus %onfederaciones, todas las tiendas, comercios, fábricas, talleres o negocios deben registrarse en el Sistema Empresarial /e*icano 'S:E/( con lo cual tendrán la oportunidad de aumentar sus ventas, acceder a información de proveedores clientes potenciales, obtener información sobre los programas de apoo a empresas conocer sobre las licitaciones programas de compras del gobierno. C. %oparme*& En forma opcional, el patrón puede inscribirse en la %onfederación "atronal de la 0ep!blica /e*icana '%oparme*(. D. Sindicato& Aun cuando no e*iste obligación legal de afiliar a los trabajadores ante alg!n sindicato, los trabajadores pueden constituirse en sindicato cuando se conjunten más de veinte trabajadores en activo. En la práctica los diferentes sindicatos, reconocidos por las autoridades del trabajo en el ámbito federal o local, buscan for$ar la contratación colectiva de los trabajadores su respectiva afiliación, por lo que es conveniente entablar pláticas con alguna central obrera antes de constituirse, así no tener que negociar bajo presión. 2?. :nstituto +acional de Estadística, eografía e :nformática& Al iniciar operaciones posteriormente cada a@o, se debe dar aviso de manifestación estadística ante la irección eneral de Estadística,
dependiente del :nstituto +acional de Estadística, eografía e :nformática ':+E:(. 22. Secretaría de Economía& Esta secretaría 'SE( debe verificar autori$ar todos los instrumentos de medidas pesas que se usen como base u objeto de alguna transacción comercial. 0eglamenta registra las +ormas 9ficiales /e*icanas '+9/( que son obligatorias para ciertos productos 'instrumentos de medición prueba, ropa cal$ado, salud, contaminantes, entre otros(. 1ambién e*isten normas opcionales, cua adopción permite la autori$ación para el uso del sello oficial de garantía, siempre cuando se cumplan con las especificaciones de un sistema de control de calidad. Asimismo puede emitir, a petición seg!n previa comprobación, un certificado oficial de calidad. -a Secretaría 'SE( estipula controla los registros de las marcas, nombres comerciales, patentes otras formas de propiedad industrial. %uando la empresa tiene accionistas o socios e*tranjeros se deberá inscribir en el 0egistro +acional de :nversión E*tranjera que se lleva en la SE. 23. Secretaría del /edio Ambiente, 0ecursos +aturales "esca& -as empresas que emitan a la atmósfera olores, gases, o partículas sólidas o líquidas deben solicitar una licencia de funcionamiento e*pedida por esta secretaría 'SE/A0+A"(. Estas emisiones deberán sujetarse a los parámetros má*imos permitidos por la le. 24. Secretaría del 1rabajo "revisión Social& 1odos los negocios deben cumplir con el 0eglamento )ederal de Seguridad, =igiene /edio Ambiente de 1rabajo +ormas 0elativas. 25.%omisión +acional del Agua& En caso de no estar conectado a alguna red de agua potable alcantarillado se debe solicitar permiso ante la %omisión +acional del Agua para obtener derechos de e*tracción de agua del subsuelo, de igual manera se deben registrar las descargas. En ambos casos se origina el pago de derechos. 2. 9tras autori$aciones& %omo las relativas a la %omisión )ederal de %ompetencia, %omisión )ederal de Electricidad, :nstituto /e*icano de la "ropiedad :ndustrial, entre otras.
3.7 REGISTRO DE MARCAS Y PATENTES /arcas na marca es un nombre, término, símbolo, dise@o o cualquier signo visible o bien una combinación de ellos que sirva para distinguir un producto o un servicio de otros de su misma clase o especie. E*isten cuatro tipos de marcas& +ominativas. Son las marcas que permiten identificar un producto su origen mediante una palabra o un conjunto de palabras. Su importancia radica en que se debe distinguir fonéticamente, es decir, deberán ser lo suficientemente distintivas para diferenciar los productos o servicios en el mercado de aquellos de su misma especie o clase. -os nombres propios de las personas físicas pueden registrarse como marca, siempre que no se confundan con una marca registrada o un nombre comercial publicado. :nnominadas. Son figuras que cumplen con la función de una marca. Este tipo de marca puede reconocerse visualmente pero no fonéticamente. Su peculiaridad consiste en ser símbolos, dise@os, logotipos o cualquier elemento figurativo que sea distintivo. /i*tas. Son marcas que combinan palabras con elementos figurativos que
muestran a la marca como un solo elemento o como un conjunto distintivo. 1ridimensional. Son las marcas que protegen los envoltorios, empaques, envases, la forma o la presentación de los productos en sí mismos, si éstos resultan distintivos de otros de su misma especie o clase.
entro del régimen administrativo de los signos distintivos e*isten también las siguientes figuras de protección& /arca colectiva. Se puede registrar como marca colectiva cualquier signo distintivo que las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicio legalmente constituidos, soliciten para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros que no formen parte de esas asociaciones o sociedades. +ombre comercial. Es cualquier denominación que sirve para distinguir una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios, dentro de la $ona geográfica donde se encuentra establecida su clientela efectiva. 1anto el nombre comercial como el derecho a su uso e*clusivo estarán protegidos sin necesidad de registro. +o obstante, quien esté utili$ando un nombre comercial puede solicitar al instituto la publicación del mismo en la gaceta, lo establecerá la presunción de la buena fe en la adopción uso del nombre comercial.
Aviso comercial. Se pueden registrar como aviso comercial las frases u oraciones que sirvan para anunciar al p!blico productos o servicios, establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, para que el p!blico consumidor los distinga con facilidad.
El registro de una marca es necesario o conveniente debido a que el Estado le otorga el derecho e*clusivo de su uso en la rep!blica me*icana. Aunque no es obligatorio el registro para comerciali$ar productos ni prestar servicios los derechos sobre la marca se inician con su uso, sí es recomendable, a que se puede evitar la copia o imitación el aprovechamiento de su reputación comercial, así como ejercer las acciones legales oportunas contra quien haga un uso no autori$ado por el titular del registro. -a ostentación de la leenda Fmarca registradaF, las siglas /.0., sólo podrá reali$arse en el caso de los productos o servicios para los que la marca se encuentre registrada. +o pueden registrarse como marcas las siguientes palabras o figuras& enominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, que se e*presan de manera dinámica. -os nombres técnicos o de uso com!n de los productos o servicios que
pretenden ampararse con la marca las palabras que en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales se haan convertido en la designación usual o genérica de los mismos. -as formas tridimensionales de dominio p!blico, las de uso com!n, las que care$can de originalidad, la forma usual corriente de los productos o la impuesta por su naturale$a o función industrial. -as denominaciones, figuras o formas tridimensionales que sean descriptivas de los productos o servicios que se quieran proteger, incluéndose las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción. -as letras, dígitos colores aislados, a menos que estén combinados o acompa@ados de otros signos, dise@os o denominaciones que les den un carácter distintivo. -a traducción a otros idiomas o la variación ortográfica de palabras no registrables. -a reproducción o imitación de& escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas equivalentes# denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organi$aciones internacionales, gubernamentales o no gubernamentales o de cualquier otra organi$ación reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los
mismos# signos o sellos oficiales de control garantía adoptados por un Estado, salvo consentimiento de la autoridad competente# monedas, billetes de banco, monedas conmemorativas o cualquier otro medio oficial de pago nacional o e*tranjero, nombres o representación gráfica de condecoraciones medallas u otros premios obtenidos en e*posiciones, ferias, congresos eventos culturales o deportivos reconocidos oficialmente. -as denominaciones geográficas, mapas, gentilicios, nombres adjetivos que indiquen la procedencia geográfica de los productos o servicios puedan originar error o confusión en cuanto a su procedencia. enominaciones de poblaciones o lugares que se caracteri$an por la fabricación de ciertos productos, cuando sean los que se quieren amparar con la marca. +ombres, seudónimos, firmas retratos de personas sin su consentimiento. -os títulos de obras literarias, artísticas o científicas, de publicaciones difusiones periódicas, los personajes de ficción, personajes humanos de caracteri$ación, nombres artísticos sin autori$ación e*presa de los titulares de esos derechos. -as denominaciones, figuras o formas tridimensionales susceptibles de inducir a error sobre la naturale$a, componentes o cualidades de los productos o servicios. -as denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o semejantes a una marca notoriamente conocida en /é*ico. /arcas idénticas o semejantes en grado de confusión a otra registrada o solicitada con anterioridad para los mismos o similares productos o servicios. /arcas idénticas o semejantes en grado de confusión a un nombre comercial aplicado a una empresa o establecimiento dedicados a la elaboración o venta de los productos o prestación de servicios que se pretendan amparar con la marca, si el nombre comercial ha sido usado con anterioridad a la fecha de solicitud del registro de la marca o la de su uso declarado. El registro de una marca implica el cumplimiento de una serie de requisitos básicos.
"atentes -as modalidades de propiedad industrial e*istentes en /é*ico efect!an su protección por medio de& otorgamiento de patentes de invención# registro de modelos de utilidad# registro de modelos industriales# registro de marcas# registro de avisos comerciales# publicación de nombres comerciales# declaración de protección de denominaciones de origen. -a propiedad industrial está legislada por
el sistema de propiedad industrial, el cual está conformado por un conjunto de lees, reglamentos, decretos ordenamientos administrativos que la autoridad en la materia ':/":( aplica con el propósito de proteger las invenciones e innovaciones, así como las indicaciones comerciales, por medio de patentes, registros de modelos de utilidad dise@os industriales 'dibujos modelos(, registro de marcas avisos comerciales publicaciones de nombres comerciales, incluidas las denominaciones de origen. -a patente es un privilegio de e*clusividad, que otorga el Estado a un inventor o a su causahabiente 'titular secundario(, para que por un período determinado, e*plote su invento en su provecho, por sí, o por otros con su consentimiento. En /é*ico, la vigencia de una patente es de 3? a@os improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente, siempre cuando el titular cumpla con el pago de las tasas de mantenimiento anuales. El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o e*tranjeras, físicas o morales, combinadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado, sus derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo& rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse. Es obligación del titular de una patente e*plotar la innovación descrita en la misma, a sea por sí mismo o por otros con su consentimiento, dentro del término de tres a@os contados a partir de su concesión o de cuatro a@os contados a partir de la presentación de la solicitud de patente correspondiente. -a !nica consecuencia de no e*plotar la patente dentro del término mencionado, es que la misma quedará sujeta al otorgamiento de licencias obligatorias a cualquier tercero que las solicite, previa comprobación de su capacidad técnica económica para llevar a cabo la e*plotación. Sin embargo, no procederá la concesión de una licencia obligatoria si los productos patentados u obtenidos por el proceso de patente son importados a /é*ico a escala comercial o si e*istieran ra$ones técnicas o económicas que justifiquen la falta de e*plotación. Es también obligación del titular de una patente el mantener su vigencia mediante el pago de un derecho anual de mantenimiento, durante el tiempo total de la vigencia de la patente. El titular de una patente tiene el derecho de perseguir a los infractores de la misma, e*plotar en e*clusiva la invención protegida por la misma, a sea por sí mismo o por otros con su consentimiento. -a patente sólo podrá hacerse valer en los países en los que se haa presentado concedido.
"ara que una invención sea patentable, es necesario que el invento sea nuevo, resultado de una actividad inventiva susceptible de aplicación industrial. e acuerdo con la -e de "rotección :ndustrial no son patentables, por no ser invenciones& -os principios teóricos o científicos. -os descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que a e*ista en la naturale$a, aun cuando con anterioridad fuese desconocido para el hombre. -os esquemas, planes, reglas métodos para reali$ar actos mentales, juegos o negocios los métodos matemáticos. -os programas de computación. -as formas de presentación de información. -as creaciones estéticas las obras artísticas o literarias. -os métodos de tratamiento quir!rgico, terapéutico o de diagnósticos aplicables al cuerpo humano los relativos a animales. -a u*taposición de invenciones conocidas o me$clas de productos
conocidos, su variación de forma, dimensiones o materiales. +o son patentables, por e*cepción, los procesos esencialmente biológicos para la obtención o reproducción de plantas, animales, o sus variedades, incluendo los procesos genéticos o relativos a material capa$ de conducir su propia duplicación, por sí mismo o por cualquier otra manera indirecta, cuando consistan simplemente en seleccionar o aislar material biológico disponible dejarlo que act!e en condiciones naturales. -as especies vegetales, las especies ra$as animales. El material biológico tal como se encuentra en la naturale$a. El material genético. -as invenciones referentes a la materia viva que compone el cuerpo humano.
"or otra parte, son patentables las invenciones siguientes& -as variedades vegetales. -as invenciones relacionadas con microorganismos, como las que se realicen usándolos# las que se apliquen a ellos o las que resulten en los mismos. -os procesos biotecnológicos de obtención de farmoquímicos, medicamentos, bebidas alimentos para consumo animal o humano, fertili$antes, plaguicidas, herbicidas, fungicidas o productos con actividad biológica. -a titularidad de las invenciones de los trabajadores le corresponden a las empresas que los contrataron para reali$ar trabajos relacionados con las invenciones.
Si la invención no está relacionada con los trabajos para los que fue contratado el empleado, la patente le correspondería al trabajador, quien podría otorgar a la empresa que lo contrató el derecho del tanto o de preferencia en igualdad de circunstancias, para la adquisición de su invento.
+o obstante que por le las invenciones de los trabajadores pertenecen a las empresas que los contrataron, lo que normalmente hacen las empresas es agregar en el contrato laboral, una cláusula en la que se establece que los derechos intelectuales que se deriven de lo que el trabajador realice en la empresa sean concedidos a la misma.