Comunicado 166/2013 DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN Y VINCULACIÓN SOCIAL
México, D.F., a 3 de septiembre de 2013.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 293/2011 El Tribunal Pleno resolvi la contradiccin de tesis 2!3"2011, en la cual se plan plante tea a una probl problem em#t #tic ica a de suma suma impo import rtan anci cia a para para el orden orden cons consti titu tuci cion onal al mexicano, a partir de las re$ormas constitucionales de %unio de 2011 en materia de Derec&os 'umanos. (a )uprema *orte de +usticia de la acin -)*+ de$ini el criterio /ue debe prevalecer respecto del luar constitucional de los tratados de derec&os &umanos de $uente internacional, dando as certea a los %uadores sobre la manera de e%ecutar la re$orma constitucional en materia de derec&os &umanos. El Trib Tribun unal al Pleno leno reso resolv lvi i por por mao maor ra a de die die vot votos, os, /ue /ue del del art artcu cullo 14 constitucional se desprende un con%unto de normas de derec&os &umanos, de $uente tanto constitucional como convencional, /ue se rien por principios interpretativos, entre los cuales no se distinue la $uente de la /ue derivan dic&os derec&os. (a maora determin determin /ue los derec&os &umanos de $uente internacional internacional a partir de la re$orma al artculo 15 constitucional tienen la misma e$icacia normativa /ue los previstos en la *onstitucin, es decir, se les reconoce el mismo rano constitucional. De esta manera, se interpret /ue la re$orma en materia de derec&os &umanos, ampla el cat#loo constitucional de los mismos, pues permite armoniar a través del principio pro persona, las normas nacionales las internacionales arantiando as la proteccin m#s amplia a la persona. También se determin /ue cuando &aa una restriccin expresa en la *onstitucin al e%erc e%ercic icio io de los los derec derec&os &os &uma &umano nos, s, se debe deber# r# estar estar a lo /ue /ue indi indica ca la norma norma constitucional. De esta manera la decisin de la )uprema *orte otora las &erramientas a los %uadores para implementar, en toda su amplitud, la re$orma constitucional en materia de derec&os &umanos. Esto detona la construccin construccin por parte de los %uadores %uadores de los criterios criterios propios de la décima época %urisprudencial. En un 6ltimo tema, de la misma $orma trascendente, el Tribunal Pleno resolvi, /ue toda la %urisprudencia de la *orte 7nteramericana, incluendo a/uella en los casos de Pino Suárez 2, Colonia Centro, Cuauhtémoc, México, D.F., !!" #. $%%&%%
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litiios en los /ue México no $ue parte, resulta obliatoria para los %ueces Mexicanos, siempre /ue sea m#s $avorable a la persona. Esta determinacin también implica el $ortalecimiento de la re$orma en materia de derec&os &umanos al ampliar, de la misma manera, el cataloo constitucional de derec&os &umanos.
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