TRATADOS INTERNACIONALES CONCEPTO Nociones de Acuerdo y de tratado Internacionales :
-Concepto de Tratado: Son el instrumento privilegiado e inherente de las relaiones internaionales! Suponen "rente a la ostum#re un "ator de seguridad! Las o#ligaiones se e$presan por las partes de una "orma m u% preisa! &rente a la ostum#re los tratados tr atados permiten 'ue todos los Estados 'ue se van a ver omprometidos por (l partiipen en su ela#orai)n! Otra venta*a de los tratados es 'ue sus normas se ela#oran on m+s rapide, 'ue las onsuetudinarias aun'ue (stas ristali,an on m+s rapide,! -Concepto de acuerdo internacional : Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de su*etos de orden *urdio internaional. so#re uestiones o pro#lemas 'ue surgen en sus relaiones internaionales se rean los auerdos internaionales. lato sensu. E$isten varios auerdos/ los 'ue se e$presan a trav(s de la adopi)n. por medio del voto. de resoluiones internaionales en el seno de los )rganos de una organi,ai)n internaional0 Estos auerdos se reali,an on una "inalidad: produir e"etos *urdios. esta#leer 1ompromisos de honor2. 1auerdos onvenionales2! Los su*etos 1auerdan2. omprometi(ndose reproamente. a umplir las o#ligaiones % respetar los derehos ontenidos en un instrumento esrito o esta#leidos ver#almente! La denominación de “tratados internacionales” equivale a la de “acuerdos internacionales” que producen efectos jurídicos internacionales.
La Conveni)n de 3iena so#re Dereho de los Tratados entr) en vigor el 45 de Enero de 6789 al umplirse las e$igenias del artulo 8! Esta Conveni)n onstitu%e ho% en da el te$to onvenional odi"iador "undamental "undamental en toda esta materia! El propio TI; se ha re"erido a ( en diversas deisiones a"irmando 'ue prue#a el Dereho onsuetudinario general! 4! Anlisis del Concepto de tratado internacional. A< Capacidad para concluir tratados internacionales Los Estados poseen una apaidad general para onluir tratados internaionales on uales'uiera otros su*etos de Dereho Internaional. tal omo reonoe el artulo = del Convenio de 67=7! >n Estado puede atri#uir a un terer Estado u organi,ai)n internaional su ompetenia de ele#rar tratados internaionales en determinadas materias!
E$isten determinados pro#lemas: 6! ¿Pueden los particulares concluir tratados internacionales con Estados? Los partiulares son inapaes para onluir entre s tratados internaionales. por mu% importantes 'ue sean sus auerdos para las relaiones internaionales en su on*unto! Cuando personas 'ue son )rganos de di"erentes Estados onlu%en auerdos en alidad de simples partiulares. dihos auerdos no son verdaderos tratados internaionales! Estos auerdos entre Estados % partiulares si se 'uieren onluir pueden ser sometidos ?por va de tratado internaional< a un r(gimen 'ue sea regulado en ma%or o menor medida por normas de Dereho Internaional P@#lio! 4! ¿Tiene un ente territorial que integra un Estado capacidad para concluir tratados internacionales?
De auerdo on el Dereho Internaional general. esto depende de la constitución de diho Estado! el heho es 'ue las onstituiones 'ue reonoen tal posi#ilidad lo haen dentro de lmites estritos! Las Organi,aiones internaionales interestatales interestatales rei#en por lo general. de los estados 'ue las rean. por atri#ui)n e$plita o implita. la apaidad para onluir tratados internaionales. apaidad e*erita#le en un +m#ito varia#le de materias. de auerdo on las "uniones para u%a reali,ai)n "uera reado el ente! ?Buhos tratados readores de organi,aiones internaionales prev(n la apaidad de (stas para onluir iertos tratados internaionales! < Sometimiento de los tratados al Derecho Internacional. >n tratado internaional produe. omo se ha indiado. e"etos de dereho! Tales e"etos onsisten prinipalmente en la reai)n. modi"iai)n o e$tini)n de o#ligaiones % derehos su#*etivos! Aun'ue los tratados internaionales. internaionales. sean #ilaterales #ilaterales o multilaterales. umplen una multipliidad de "uniones 'ue a vees se aseme*an a las de las Le%es internas % a vees a las de los simples ontratos entre partiulares. pero 'ue pueden ser am#as simult+neamente! As pues. en un mismo tratado internaional se pueden inluir normas 'ue impongan simples o#ligaiones ontratuales reproas. al lado de otras normas 'ue rean o#ligaiones *urdias u%a o#servania o#servania no origina la terminai)n del del tratado reador! Se rean normas 1generales2 destinadas a regular la onduta de las partes para un on*unto indeterminado de ondutas "uturas! Adem+s por tratado multilateral pueden rearse normas 'ue imponen o#ligaiones erga omnes, es deir. u%o umplimiento puede puede ser e$igido por todas las Partes inluso si no han sido 1materialmente lesionadas2 por la presunta violai)n!
Si #ien es ierto 'ue determinados tratados #ilaterales entre Estados tienen una enorme importania para la Comunidad Internaional en su on*unto! Son lo tratados multilaterales. tam#i(n so#re todo interestatales. los 'ue poseen la e"iaia reguladora "undamental de amplios setores del ordenamiento *urdio internaional! De ah 'ue la odi"iai)n del dereho Internaional se est( reali,ando a trav(s de instrumentos onvenionales multilaterales! esos mismos tratados. la ma%or parte de u%as disposiiones son 1normas generales2 pueden ontri#uir al desarrollo progresivo del Dereho Internaional. esta#leiendo o#ligaiones 'ue son esenialmente las mismas para todas las partes! La reai)n. modi"iai)n o e$tini)n de o#ligaiones % derehos. % en general la produi)n de e"etos *urdios por va 1onvenional2 internaional. depende en ada aso de la inteni)n de las partes. 'ue no siempre ser+ "+il de determinar! Se ha llamado la ateni)n so#re "en)menos omo la inlusi)n en tu tratado internaional de disposiiones 'ue no onstitu%an normas *urdias en sentido propio o la posi#ilidad de esta#leer una ierta 1gradai)n2 de los auerdos internaionales seg@n la intensidad de su o#ligatoriedad: auerdos de "+il denunia o retiro. et! C< La orma ! denominación de los acuerdos internacionales No e$isten re'uisitos de Dereho Internaional para la "orma de los tratados internaionales. 'ue inluso pueden onstar en uno o m+s instrumentos one$os! Cual'uier "orma puede ser utili,ada on plenos e"etos! Esta dotrina se desprende notoriamente de la Sentenia del TI; en el asunto de la plata"orma ontinental del mar Egeo. uando a"irm): 1So#re a uesti)n de "orma. el Tri#unal s)lo neesita haer notar 'ue no e$iste regla de Dereho Internaional 'ue impida a un omuniado on*unto onstituir un auerdo internaional por el 'ue se somete una ontroversia a ar#itra*e o arreglo *udiial! Constitui)n o Carta son t(rminos 'ue se re"ieren a tratados onstitutivos de organi,aiones internaionales! Convenio o Conveni)n tienden a utili,arse para uerdos onluidos en "ormas no simpli"iadas %. en general. auerdos en u%a ela#orai)n ha intervenido de alg@n modo una organi,ai)n internaional! ?Protoolo signi"ia mu% "reuentemente un auerdo omplementario de otro prinipal. et! ! !i"nificado actual del procedimiento convencional. No a#e dudar de las venta*as 'ue el proedimiento onvenional o"ree respeto al proeso onsuetudinario! >n tratado internaional onstitu%e en prinipio una "uente relativamente "ia#le % lara % sus disposiiones pueden ser mu% preisas! Su proeso de ela#orai)n es por lo general relativamente r+pido. pro#a#lemente por'ue todo el proeso de negoiar un tratado se dirige
e$lusivamente a rear reglas de Dereho Internaional! Adem+s. en su proeso de ela#orai)n pueden intervenir los Parlamentos internos! En partiular. los multilaterales presentan un ar+ter omparativamente demor+tio! La enorme "le$i#ilidad de los tratados multilaterales les permite lo mismo esta#leer o#ligaiones mu% preisas % detalladas 'ue adoptar la "orma de 1onvenios-maro2 o 1)digos2 o 1artas2! En realidad. la universalidad % la heterogeneidad de la Comunidad Internaional ontempor+nea han onduido a 'ue el 1tratado2 sea la @nia "uente 'ue es reonoida plenamente % sin reservas por todos l os Estados! La odi"iai)n del Dereho Internaional por medio de tratados internaionales e el meanismo "undamental de onsolidai)n del ordenamiento *urdio internaional en nuestra (poa! Consentimiento de las partes! una ve, en vigor el instrumento onvenional. su e"iaia se ve mermada por 1de"iienias2 onsistentes en 'ue la retirada de (l o su denunia son mu% di"iles. o en 'ue no se han reado meanismos o proedimientos espe"ios para ontrolar % garanti,ar su umplimiento!
ELEMENTOS DE EXISTENCIA , VALIDEZ Y PRINCIPIOS RECTORES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Introducción En el mundo atual la glo#ali,ai)n es el meanismo 'ue permite una ohesi)n adeuada entre su*etos del Dereho Internaional %a 'ue las relaiones 'ue mantengan estos Su*etos propiian grandes resultados eon)mios. poltios % ulturales. pero para 'ue estas relaiones tengan un peso % se logren llevar aa#o de una manera e"iiente % on #ase en la legalidad se de#en onsiderar distintos "atores los uales aportan elementos "undamentales 'ue onllevan 'ue auerdos ver#ales tomen estrutura poltia % o#ligatoria. %a 'ue no e$iste omo tal una onstitui)n 'ue ditamine la pr+tia ni la "ormulai)n de los mismos! Estos elementos % prinipios aportan la seriedad % el ompromiso 'ue
ad'uieren los Estados 'ue desean reali,ar un tratado a nivel Internaional %a 'ue estas relaiones se de#en llevar a la pr+tia de una manera (tia % responsa#le on la seguridad de 'ue todos los su*etos involurados lleven a a#o lo esta#leido! Como prinipios la #uena "e % el onsentimiento dan pie a generar opiones de relaiones % auerdos los uales de#en estar validados por elementos omo la apaidad *urdia Internaional. el onoimiento de las o#ligaiones % la *usti"iai)n del o#*eto ? el "in @ltimo< los uales se detallaran a ontinuai)n!
Elementos de E$istenia Para empe,ar on los elemento de e$istenia de los tratados internaionales. es neesario tener en uenta un elemento 'ue es de vital importania para 'ue se pueda ir dando un entendimiento ma%or. as omo a su ve, ir te*iendo esta red so#re lo 'ue se neesita para la reali,ai)n de un tratado % nos re"erimos al Auerdo Internaional. esto 'u( signi"iaF. sa#emos 'ue adem+s de ser sin)nimo de un Tratado Internaional. signi"ia 'ue es un onvenio 'ue se ele#ra entre dos o m+s su*etos de Dereho Internaional % de#ido a 'ue es una "uente del Dereho mediante la ual se rean derehos % o#ligaiones. para 'ue e$ista la reai)n de un tratado es neesario 'ue e$ista un auerdo entre su*etos del dereho internaional. %a 'ue as se podr+ onstituir el e"eto *urdio general del Tratado! Como hemos visto en lase. dentro del onepto 1su*etos internaionales2. enontramos en primer lugar a los Estados. los uales en el pasado eran los @nios 'ue se les onoa on este onepto. pero )mo se "ue evoluionando la soiedadF as omo todos los suesos en el mundo omprendidos en la antigGedad. llegan las Organi,aiones internaionales. 'ue adem+s se ser readas por los Estados para una me*or e*eui)n de *ustiia % para una apaidad de resolver pro#lem+tias de oe$istenia sa#emos 'ue los Estados ho% en da son inapaes para soluionar por s mismos series de pro#lemas 'ue e$ige un es"uer,o de ooperai)n internaional por lo tanto se les dio el nom#re tam#i(n omo su*etos del Dereho Internaional! es 'ue es neesario 'ue sea entre su*etos del Dereho Internaional. por'ue al tener una interveni)n de un )rgano previsto de poder para onluir el tratado. tam#i(n sa#emos 'ue todo tratado onretado por uales'uiera miem#ros de las Naiones >nidas. este ser+ registrados en la Seretara % pu#liados por (sta a la ma%or #revedad posi#le . adem+s
de 'ue son 1atos *urdios2 por ende se entiende 'ue es imposi#le onsiderar los auerdos 'ue se ele#ren entre Estados % persona partiulares por'ue al momento de 'ue son partiipes en la reai)n de las normas internaionales se vuelven destinatarios de esas normas internaionales % partiipantes de un sistema *urdio 'ue regula las relaiones entre Estados so#eranos! De igual manera es importante dentro de los elementos de e$istenia el elemento de 'ue sea por esrito % Por 'u( es estoF. lo 'ue suede es 'ue en ellos se est+ o#rando el onsentimiento e$preso de los estados 'ue est+n interviniendo omo partes! es 'ue esto nos sugiere 'ue las partes 'ue est+n partiipando adem+s de ser testigos. sa#r+n 'ue las deisi)n 'ue hagan van a tener una evidenia. lo ual va a rear ondiiones #a*o las uales puedan mantenerse la *ustiia % el respeto a las o#ligaiones emanadas de los tratados al estar plasmado todo en un papel se est+ reando una inteni)n lita de poder modi"iar. e$tinguir. alarar o onstatar derehos % o#ligaiones! Por esrito %a se est+ onretando las normas *urdias internaionales 'ue est+n vinulando a los estados ele#rantes/ en poas pala#ras lo 'ue se #usa on esto es 'ue e$ista una preparai)n del ontenido del tratado % la prestai)n del onsentimiento!
13ALIDEH DE LOS TRATADOS2 Las naiones para tener la,os omeriales % on ello mantener interam#ios de meranas o serviios. se ven en la neesidad de e*erer un tratado. %a sea multilateral o #ilateral seg@n sea el aso de los impliados. adem+s de re"or,ar sus la,os internaionales. por ello en ada tratado se estipulan los derehos % o#ligaiones de om@n auerdo. mismos 'ue en tiempo % "orma de#er+n de umplirse siempre % uando no e$istan situaiones am#iarias de "uer,a ma%or 'ue o#liguen a no reali,arse el total de las o#ligaiones/ es a'u en donde entra la apaidad de las partes para el umplimento de lo estipulado en auerdo. en donde los representantes del estado de#er+n de e$poner sus de#idos argumentos del por'ue no pueden umplir la totalidad de los de#eres. siempre % uando sea o"iial % erti"iado a'uel representante de la nai)n! Todos a'uellos tratados 'ue se mani"iestan de om@n auerdo entre las naiones de#er+n de ser litos/ es deir. de#en de ser auerdos e #uena "e. respetando las le%es internas de ada nai)n impliada as omo del
mismo dereho internaional. siempre on la "inalidad de otorgar el umplimiento de lo patado en las atas del tratado! La "ormulai)n de tratados internaionales es un e*eriio 'ue de#e de aatarse on la de#ida seriedad en tanto 'ue son auerdos de regulai)n interam#iara. estipulando pre"erenias aranelarias. tr+"io de meranas % "ehas de iniio % onlusi)n del mismo. por ello al mantener un auerdo las naiones onvenidas aportan sus de#idas l+usulas del e*eriio. en donde solo se har+n responsa#les de lo 'ue sean apaes de ontrolar onsiderando su produi)n interna. salvaguardando la integridad eon)mia. poltia % soial de sus produtores naionales!
PRINCIPIOS RECTORES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Los prinipios retores son supuestos no *urdios pero si esta#leidos en los uales se de#e enontrar su#*etivamente un Estado para poder "ormar parte de un Tratado Internaional %a 'ue. seg@n las distintas teoras de integrai)n regional o #ilateral los Estados de#en haer valer el Dereho Internaional on lo ual mantienen una integridad % respeto a su So#erana! Dentro de los prinipios mas destaados enontramos lo menionados en la Conveni)n de 3iena en los Art!= % 4. los uales nos menionan 'ue no puede e$istir un vnulo entre dos Estados si no ha% un onsentimiento previo de alguna de las dos partes. uando se ha#la de la pala#ra 1vnulo2 la de#emos de entender omo un on*unto de derehos % o#ligaiones los uales se esta dispuesto a aeptar en el momento en 'ue entra en vigor diho tratado. si #ien un tratado #ilateral no es sin)nimo de un ato Supranaional. se omprende 'ue al ad'uirir iertos #ene"iios por esta relai)n tam#i(n las o#ligaiones 'ue se ad'uieren se de#en umplir de manera indiada on lo ual los Estados no pueden tomar deisiones ompletamente aut)nomas %a 'ue pueden a"etar a la otra parte! La #ase de todo Tratado Internaional es la uena &e % esto se logra @niamente on una aeptai)n % ompromiso previo por parte de los Estados involurados! Otro prinipio de gran importania es lo menionado en el Art!4= donde la "rase 1lo Patado O#liga2 nos re"iere a un ompromiso ompleto por parte de los Estados en haer valer lo patado de una manera responsa#le. (tia % de #uena "e. este ultimo puede resultar de las ualidades m+s importantes 'ue provo'uen el ($ito o el "raaso de un Tratado %a 'ue si #ien se rati"ia % se "irma no tiene "undamentos *urdios 'ue o#ligue su
apliai)n omo si "uera una le%. es posi#le 'ue algunos pases tomen los tratados de una manera monista donde dedutivamente am#ien sus poltias % le%es pero dentro de la relai)n Entre su*etos internaionales la relai)n se #asa @niamente en el ompromiso ad'uirido de uena &e! Cuando un tratado internaional entra en vigor se mani"iesta un termino de onoimiento entre los involurados de 'ue las osas % t(rminos %a est+n esta#leidos. te$tualmente se meniona 1Estando As Las Cosas2. es "undamental 'ue todos los t(rminos sean del total onoimiento entre los Estados %a 'ue este prinipio da pie a 'ue se lleve a la ai)n lo esta#leido % 'ue en un "uturo no e$ista una inon"ormidad por ninguna de las partes. la rati"iai)n % el seguimiento de la normatividad permiten una orreta apliai)n % por lo tanto se ve #ene"iiada la relai)n % a su ve, da "uer,a a la mani"estai)n del Dereho Internaional!
En conclusión. los Tratados Internaionales son la rati"iai)n esrita de una relai)n % atividad 'ue se llevaran a a#o entre dos o mas Estados 'ue son su*etos al Dereho internaional % para 'ue estos Tratados entren en vigor % se respeten de#en u#rir on distintos "atores los uales van desde los elemento de e$istenia. de valide, % los prinipios retores de los uales se rige! Los elementos de valide, son los 'ue van a "unionor+ para el respaldo de la legalidad % legitimidad de diho tratado. dentro de este elemento tenemos la apaidad. el onoimiento % el o#*etivo! Otro "ator "undamental son los prinipios los uales le van a dotar de ualidades a diho Tratado. dentro de estos prinipios enontramos los oneptos (tios % morales en los uales se de#e "undamentar una relai)n Internaional entre su*etos del DIP %a 'ue omo se meniona no e$isten "undamentos *urdios 'ue o#liguen a la apliai)n de los t(rminos esta#leidos en los Tratados % por lo tanto los Estados relaionados a trav(s de estos prinipios se omprometen a la ai)n de manera responsa#le % omprometida! ABITO DE APLICACIJN DE LOS TRATADOS INTERPRETACION DE TRATADOS 1. CUESTIONES GENERALES
Por las características particulares del Derecho internacional la interpretación además de ser determinación del contenido normativo, es también fijación del contenido y alcance de un determinado acto en las consecuencias jurídicas que éste pueda tener. La interpretación, es el primer acto en el proceso de aplicación de una norma jurídica, y, si en nin!n sistema mejor que aquí donde los óranos llamados a interpretar una norma son iualmente óranos llamados a aplicarla. De aquí también la diversidad de instancias internas e internacionales y que su actividad es interesante en el análisis de la interpretación del Derecho internacional.
Los "stados partes en un acuerdo internacional son los primeros llamados a aplicarlo y a interpretarlo, y esto tanto en el pl ano internacional que es el del acuerdo, como en el plano interno. La que los óranos estatales haan en el plano interno es siempre, por definición, una interpretación unilateral# mientras que la que realicen en el internacional será o bien unilateral o bien colectiva $auténtica% aclarando los términos de ese acuerdo. La interpretación interna unilateral es una consecuencia de la soberanía o independencia de cada "stado, y, como unilateral y varia, necesariamente discrepante. "s el rieso al que está sometida toda norma internacional en el proceso de su interpretación y aplicación interna. Por hay otros problemas cuyos resultados son más perturbadores. "n los "stados modernos, con el principio de la separación de poderes, la interpretación del Derecho interno es función primordial de los jueces y tribunales. &o es así con la interpretación interna de las relas internacionales de carácter convencional en la que se impone como criterio la llamada interpretación ubernamental sobre la que puedan reali'ar esos tribunales o, incluso, como es el caso de (rancia, haber, además de la ubernamental, dos posibles ví as de interpretación jurisdiccional interna de relas internacionales, ellas en si mismas discrepantes. "n el plano internacional los "stados juean un papel interpretativo primordial. )i los autores de un tratado internacional se ponen de acuerdo sobre el sentido a dar a determinadas cláusulas de un acuerdo, tal interpretación prevalece sobre cualquiera otra. "n temas de interpretación se ha afirmado siempre que corresponde interpretar a aquel que estableció la norma. "n el Derecho internacional, se la ha modulado en la forma siuiente * corresponde interpretar una rela a aquel que tiene la facultad de suprimirla o de modificarla. Puede habérsele conferido a un determinado oranismo la facultad de establecer normas y aotar con ello su competencia. "n esta interpretación colectiva o concertada, los "stados se sit!an en el limite de separación entre la interpretación y la modificación del Derecho e+istente a través de nuevas relas. nterpretación internacional también es la que reali'an los tribunales y las orani'aciones internacionales. La judicial internacional presenta notas diferentes a las que tiene la judicial interna estatal. "l carácter ocasional de los procedimientos judiciales, la ine+istencia de un principio de jurisdicción internacional obliatoria, la falta de una estructura oránica en los tribunales, son todos factores que impiden que la jurisprudencia internacional posea el nivel de coherencia y uniformidad que tiene la de los tribunales internos. -ierto es que el problema de la interpretación de tratados internacionales es materia propia de las diferencias internacionales aptas para ser resueltas por el procedimiento judicial, pero esta clase de diferencias internacionales, está sometida a las particularidades de la sociedad internacional. Por hi pótesis, la orani'ación en la sociedad internacional de un sistema judicial jerarqui'ado, con un tribunal supremo que le diera unidad, es e+traa a esta sociedad. /llí donde, como es el caso de las -om. "ur., se ha instaurado un sistema judicial pró+imo, al de los "stados, se comien'a a dudar del carácter internacional de este Derecho. /hora bien, el establecimiento de tribunales permanentes, los dos 0ribunales internacionales de La 1aya, establecen un rado apreciable de estabilidad y uniformidad en su jurisprudencia. 2. LAS NORMAS DE INTERPRETACION DEL DERECHO INTERNACIONAL
Las relas de interpretación de normas internacionales son primordialmente normas de interpretación de acuerdos internacionales. "n su primera formulación fueron relas de elaboración doctrinal y hoy lo son de elaboración y reconocimiento judicial. /caso pueda sostenerse que la línea de evolución eneral de l as relas de interpretación en el Derecho internacional ha ido desde un voluntarismo o subjetivismo inicial, b!squeda de la voluntad o intención de las partes, hacia una concepción objetiva, fijación del contenido de la rela. "s importante marcar la diferencia fundamental entre la interpretación que hacen los jueces internos puesto que ésta se hace siempre bajo la viilancia de los parlamentos. "l propio te+to leal es e+presión de una voluntad ordenadora, relativamente alejada de los datos e intereses inmediatos que enfrentan. "n ella se permite a los tribunales anticipar soluciones que la leislación después acoe y consara. &ada de esto e+iste en la sociedad internacional, el propio órano arbitral o judicial en su e+istencia, en la jurisdicción que ejercen, dependen directamente de la voluntad de los "stados y en esa dependencia está el Derecho que ellos han de aplicar. /sí lo e+presan hoy los art. que en la -2 de 3454 que se ocupan de la interpretación de t ratados. )ólo de forma discreta, sobre esta base consensual, comien'an a aparecer elementos objetivos por la influencia de las orani'aciones internacionales y que, aunque no fue recoido en las relas de la -2, no deja de ser ya un elemento proresivo en la confiuración del Derecho internacional moderno. a% 6elas principales
0e+to y conte+to. La 37 rela de interpretación recoida en los art. 83 y 89 -2, es la interpretación se!n el te+to. )ólo de modo complementario es leitimo acudir a otros medios interpretativos. La interpretación se!n el te+to no sinifica, interpretación literal# sinifica que la interpretación judicial internacional no puede intentar :reescribir; el te+to del acuerdo. "n esta línea, el art. 83,3 determina que el contenido se establecerá por el sentido ordinario que de buena fe haya de atribuirse a los términos utili'ados, se!n el conte+to y el objeto y fin del acuerdo. )olamente cuando conste de modo claro la intención de las partes, se dará a los términos empleados una acepción especial $art. 83,<%. /mbos criterios, el del conte+to y el del objeto y fin habían sido ya utili'ados por el 0= en su jurisprudencia. La necesidad de superar la interpretación literal mediante el recurso al objeto y fin del tratado fue afirmada por el 0= en los /suntos del )uroeste /fricano. /frica del )ur, en apoyo de su tesis que neaba el ius standi o, en eneral, la facultad de apelar a la jurisdicción del 0= de cualquier "stado porque, desaparecida la )ociedad de la &aciones, ninuno podio probar tener la condición de "stado >iembro. -onte+to es, en primer luar, el te+to, incluidos preámbulo y ane+os;. Dentro de ese espacio, un mismo término puede recibir diferentes acepciones, se!n el conte+to. &o se puede, por ejemplo fijar de modo abstracto y eneral el término eleido y aplicarlo después mecánicamente todas las veces en que apare'ca. "n unas, el conte+to suerirá la ampliación y en otras deberá tomársele en sentido más restrictivo. -onte+to, en seundo luar, son también* 0odo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las Partes. 0odo instrumento $no necesariamente acuerdo% confiurado por una o más Partes con motivo de la celebración de ese tratado y aceptado por las demás $no necesariamente por todas%. /cuerdos y práctica ulterior y Derecho internacional com!n. Las normas que confiura un acuerdo internacional tienden a evolucionar y a adaptarse a la circunstancias cambiantes que acaso el mismo acuerdo tradicional contribuyó a inducir. Las partes son las mejor calificadas para introducir los cambios necesarios que esa adaptación postula y, así lo e+presa la rela del art. 83,8,a, -2, tanto si el problema se plantea en el plano de la interpretación como si lo hace en el de la ejecución o aplicación del acuerdo. -on ello se pone de relieve además que las líneas de separación entre aplicación e interpretación son fluidas. -on precisión técnica laudable el te+to aclara que se trata de un acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado. "stos términos restrictivos tienen su base en la jurisprudencia de ambos 0ribunales de La 1aya. La cuestión fue ya suscitada ante el 0P/ en el caso de las Pesquerías del /tlántico &orte donde se sostuvo en opinión disidente que una norma de un tratado anterior podía ser i nterpretada a través de otros tratados posteriores concertados por la misma nación y sobre la misma materia. "l 0P= en varias ocasiones recha'ó por inadecuado el arumento que pretendía deducir criterios interpretativos de acuerdos concertados por los mismos "stados sobre materias diferentes a aquella de la que se ocupa el acuerdo sometido a interpretación. "n el asunto de las 0omas de /uas del >osa el mismo 0ribunal lo recha'ó cateóricamente a pesar de que había coincidencia de Partes en los tres tratados, coincidencia de fechas en la conclusión y de protocoli'ación de la ratificación en un solo instrumento. Pero este rior al que aludimos no e+ie que se trate de un acuerdo formal. "l comportamiento ulterior de las partes es un elemento valioso en la determinación del contenido de los derechos y obliaciones de las Partes. "n el asunto de la )entencia /rbitral dada por el 6ey de "spaa el 0= apareció que el tratado entre 1onduras y &icaraua de 3?4< no contenía rela aluna sobre su entrada en vior, pero las medidas tomadas de com!n acuerdo para desinar al 6ey de "spaa como árbitro y la presencia de los dos @obiernos en el procedimiento arbitral, mostraban que la intención había sido que el tratado entrara en vior con la fecha del canje de las ratificaciones. Aien es verdad que, a diferencia de lo que ocurre con el acuerdo e+preso, el recurso a la conducta ulterior no permitirá determinar fácilmente si ese posterior comportamiento es una interpretación y aclaración del sentido oriinario de lo acordado, por el contrario, los actos posteriores son modificaciones de los derechos y deberes oriinarios. "sta cuestión puede tener ran importancia en la determinación de la competencia concreta del 0ribunal. "n esa valoración del comportamiento ulterior de las Partes hay que incluir como elemento interpretativo de primera fila en la interpretación de las cartas constitutivas de las orani'aciones internacionales, la práctica de esta orani'ación. 0al es el caso del ejercicio del derecho de veto por parte de los miembros permanentes del -onsejo de )euridad. Bui'á haya que mati'ar para aplicar este criterio que es aceptable sólo cuando se refiera a los modos en el ejercicio de las competencias atribuidas por la -arta, pero no cuando el problema consista en la ampliación o
modificación de esas mismas competencias. "n la opinión consultiva sobre los /suntos del )uroeste /fricano, la -orte apeló a la práctica de la ). de las &. para deducir que ya entonces se consideró que las diferencias suridas respecto de la estión de un >andato pertenecían al orden político y en cuanto tal era una diferencia entre el >andatario y los óranos competentes de la )ociedad de las &aciones y no entre aquel "stado y otros "stados >iembros de esta orani'ación. "l Derecho internacional com!n. La rela del art. 83, 8,c equilibra lo que de unilateral pudiera parece tener la interpretación te+tual. "s una manifestación de ese aspecto irreductible que el Derecho internacional presenta a toda concepción estrictamente consensualista. )i el Derecho internacional es sistema jurídico, claro está que las relas convencionales, insertas en él, evolucionan al compás de todo el conjunto normativo# relevantes, en la interpretación de normas convencionales tiene que ser :toda norma pertinente de Derecho internacional aplicable a las relaciones entre las partes;. La cone+ión con las relas enerales del Derecho internacional puede manifestarse no sólo como un problema de interpretación, sino también de interación jurídica. 0odo tratado incorpora implícitamente relas del Derecho com!n que no sólo lo interpretan, sino que lo complementan. La e+periencia ha probado ya que ese principio dinámico de interpretación de normas internacionales convencionales no la suministra sólo el Derecho internacional, sino el interno de los "stados y no !nicamente el p!blico sino que también el privado. "n un problema relativo a la interpretación de una vieja convención de La 1aya en materia de Derecho nternacional Privado se planteó entre )uecia y 1olanda una diferencia en cuanto al ejercicio de la patria potestad, y las condiciones en que éste debía hacerse y que esa antiua convención de 34C9, en conformidad con las concepciones jurídicas de la época había remitido a la ley nacional del padre. "l 0= dio la ra'ón a la tesis sueca en contra de la nacionalidad holandesa del padre, y lo hi'o atendiendo a la evolución de las ideas que las instituciones privadas en materia de patria potestad y protección a la infancia abandonada hablan ido aceptando los distintos países del entorno cultural. /hora bien, este principio dinámico de interpretación, constituye el limite má+imo de lo tolerable en este sistema jurídico. tra cosa seria adentrarse en el ámbito de la función interadora de los tribunales en la interpretación del Derecho interno, pero esta es una actividad vedada al jue' internacional. b% 6elas complementarias de interpretación "l recurso a los trabajos preparatorios. La inmediatividad que el te+to internacional conserva con la voluntad de sus autores justifica la utili'ación de este medio interpretativo. "l cambio desde la práctica anterior a la -2 y el resultado plasmado en ella es indicativo de esa evolución sufrida en el Derecho interno de :objetivación; de la rela y de alejamiento de la voluntad oriinaria de los autores de la norma. Los dos 0ribunales de La 1aya a través de jurisprudencia repetida han aceptado el recurso a los trabajos preparatorios, pero sólo cuando el te+to no fuera claro en su redacción. "n el asunto de /dmisión de nuevos miembros en las &.E. "l 0= decía* :La -orte no tiene dificultad aluna en establecer cuál es el sentido natural y ordinario de los términos pertinentes... 0eniendo en cuenta las circunstancias que preceden, la -orte estima que no le está permitido en el presente caso recurrir a los trabajos preparatorios.; Pero en la reulación que en la -2 se hace de este instrumento interpretativo hay un cambio evidente. "n la jurisprudencia de ambos tribunales el recurso a los trabajos preparatorios era el primero, si al te+to le faltaba claridad. 1oy se le sit!a como complementario bien como vía de confirmación de la interpretación ya obtenida o bien como remedio a la falta de claridad de un te+to. La reducción de la importancia de este recurso interpretativo se e+plica por el carácter incompleto y fraccionario. )on medios muy dispersos* nstrucciones a los neociadores, protocolos en los debates de la conferencia internacionaletc. Pero además son incompletos, puesto que hay p. ej. neociaciones verbales que no tienen reflejo documental aluno o que a!n que lo hayan tenido quedan inoradas como consecuencia del secreto diplomático. La indaación de la :voluntad oriinaria; de los "stados que redactaron el tratado constitutivo de una orani'ación internacional puede tener escaso interés cuando, como ocurre en la -arta de las &&EE, la incorporación de nuevos "stados ha cambiado el panorama inicial de esta orani'ación. -ircunstancias que concurrieron en la celebración del acuerdo. )e trata éste de aclarar la intención oriinaria mediante la consideración de esas circunstancias. -onstituye un recurso de la hermenéutica eneral que los efectos y alcance de un determinado acto jurídico se determinen se!n el momento en que éste tuvo luar, a no ser que se haya producido un cambio tan
sustancial que aquellos acto cone+os que permitirían interpretar la situación o norma no fueran utili'ables. "l 0= ha utili'ado este recurso en repetidas ocasiones deduciendo el valor de una noción jurídica en el momento de la sentencia del conte+to histórico en el que ella fue formulada y en el mismo sentido, /suntos del )uroeste /fricano. 3. TRATADOS REDACTADOS EN DISTINTAS LENGUAS
Puesto que la comunidad internacional no posee lenua propia, las normas jurídicas de este Derecho han de estar necesariamente formuladas en lenuas nacionales. "l análisis de la influencia del uso de una lenua nacional para la e+presión de normas que quieren ser verdaderamente internacionales no es de este luar. Aaste consinar que Derecho y lenua son fenómenos culturales y que constituye un contrasentido, la manifestación a través de medios que poseen connotaciones nacionales de principios y cateorías jurídicas superadoras de esos particularismos. La rela internacional queda recortada al ser e+presada en conceptos y términos particulares de una determinada cultura. De aquí que hoy, haya una clara tendencia en la práctica internacional a formular los te+tos en distintas lenuas, colocadas en un pie de iualdad en tanto que lenuas oficiales. /hora bien, este e+pediente, que supone anar un espacio más de internacionalidad al reconocer la leitimidad de las distintas culturas para ser sinificantes de principios universales, no se consiue sin paar un alto precio. Eno es el rieso de la discrepancia te+tual y de aquí el problema enfrentado por las relas del art. 88, 3 y 9 -2. /dvertida la discrepancia te+tual, hay que buscar la concordancia y armonía de los te+tos por la vía de los art. 83 y 89 -2, teniendo en cuenta el objeto y fin del tratado, y escoiendo la aceptación que mejor concilie los distintos sentidos discrepantes. La posición adoptada por la -2 es cautelosa y insuficiente. La iualdad formal de las distintas lenuas oficiales, no debe sin embaro ocultar la presencia de otro problema frecuente en esa labor de concordancia de te+tos cual es el dominio de hecho de una lenua, el inlés, en la que hoy se reali'an los debates de las randes conferencias y en la que se formulan radualmente los acuerdos que éstas van adoptando. &o infrecuentemente los te+tos de las otras son :traducciones; de esa lenua :oriinaria;. La leitima aspiración de romper el etnocentrismo que implicaría la imposición de una forma cultural, como :la mejor;, está contrapesada por la necesidad de encontrar una lenua franca, vehicular, en la que la comunicación se haa lo más fluida posible. 0ambién la -2 soslayó otro problema interpretativo importante * el de la aplicación interna de los tratados internacionales. "sos tratados, raras veces son publicados en las acetas oficiales de los "stados en los distintos te+tos oriinales. Lo usual es que sean publicados en el idioma propio cuando fiure éste entre las lenuas oficiales del acuerdo, en caso contrario lo que se publica es una traducción oficiosa. Pero traducir es traicionar. 4. REGLAS INTERPRETATIVAS NO RECOGIDAS EN LA CONVENCION
6espondiendo a la orientación eneral de la -onvención, ésta no ha recoido normas de las que ambos 0ribunales de La 1aya habían hecho amplio uso en su jurisprudencia. Las ra'ones pueden ser distintas, en unas puede sinificar eliminación consciente, en ot ras, por estimarla subsumida en otra de mayor alcance.... >encionaremos por vía de ejemplo las omisiones más importantes* Presunción en favor de la soberanía o independencia de los "stados $in dubio mitius%. De ella hi'o amplio uso el 0P=. La formuló con claridad en el caso del Lotus* :Las limitaciones a la soberanía de los "stados no se presumen;. &o basta con que el te+to sea dudoso, pero si después del recurso a otros medios de interpretación la duda persiste, hay l uar a pronunciarse en favor de la libertad de los "stados. "l silencio de la -onvención sinifica aquí claramente abandono de la rela. 0ampoco ha sido e+presamente reconocida la rela del efecto !til, se!n la cual :sería contrario a las relas de interpretación considerar que una disposición inserta en un compromiso, sea una disposición sin alcance y sin efecto;.)e podrá hablar de subsunción* la importancia de la interpretación conte+tual y el criterio teleolóico de la interpretación se!n el objeto y fin de la convención, la hacen probablemente superfetatoria. >encionaremos, finalmente, la rela contra preferentes se!n la cual quien es responsable de una ambiFedad o falta de claridad en sus manifestaciones debe soportar las consecuencias que de ella se derivan. AMBITO DE APLICACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
1ay luar a distinuir tres ámbitos usuales de aplicación* el personal, el espacial y el temporal. De ellos nos ocuparemos, pero diamos en primer luar, que en lo que el tratado internacional
tiene de análoo con el contrato en el Derecho privado, es cuestión importante en él determinar los efectos vinculantes de sus cláusulas por relación a las partes y a los terceros "stados. 1. EFECTO ENTRE LAS PARTES
Las relas convencionales están diriidas a producir iuales efectos entre las partes vinculadas por el mismo acuerdo, pero este principio sufre notables e+cepciones en virtud de la voluntad contractual de esos "stados o de la propia naturale'a del acuerdo. 1ay que distinuir aquí entre el ámbito territorial y el temporal. Por lo que respecta a la esfera de aplicación espacial de los tratados, la rela eneral es que sus efectos se e+tiendan, a los respectivos ámbitos de esas distintas soberanías# cabe que lo sea sólo a un territorio en particular. "n este caso debemos distinuir entre la obliación que el "stado asume, y de la que él responde, y el ámbito de aplicación del acuerdo. La aplicación del tratado al :territorio de cada "stado; debe de ser entendida como aquella que se contrae al territorio que, de conformidad con el Derecho internacional, está sometido a la soberanía o jurisdicción de los distintos "stados contratantes. )e incluyen en él los espacios terrestres, marítimos y aéreos, y hoy, aunque a efectos limitados, la 'ona económica e+clusiva. "s el principio que recoe el art. 9? -2. Ena aplicación y corolario de esta rela es el llamado principio de las :fronteras movibles;. )e!n el cual, el "stado que sufra pérdida o aumento de soberanía territorial se descara o aumenta sus responsabilidades en el cumplimiento de las obliaciones que le corresponden se!n los tratados concluidos, de forma correlativa a esas mutaciones territoriales. Pero el ámbito espacial así definido no se corresponde necesariamente con el que de modo eventual un "stado pueda tener bajo su control por el ejercicio de una soberanía de hecho* "n el antiuo Derecho internacional el caso de los protectorados, y el de la llamada ocupación militar. "s irrelevante en cambio, la ordenación espacial que en el ejercicio concreto de las competencias haya hecho cada "stado# especialmente los de estructura compleja. -ualquiera que sea el órano competente para adoptar en el plano interno las medidas que e+ija el cumplimiento de los compromisos internacionales, la obliación afecta al "stado en cuanto tal. "n contra de lo que pudiera aparecer a primera vista, los "stados, en su función ordenadora, no se comprometen sólo por sus respectivos territorios. "l Derecho internacional les permite también hacerlo para reular su actividad en los denominados espacios libres, alta mar, /ntártida, espacio aéreo y ultraatmosférico. "n lo que respecta al ámbito de aplicación temporal, el art. 9? -2 formula como principio eneral, el de la irretroactividad * &inuna norma internacional vincula a las partes en relación con un acto o hecho que tuvo luar antes de la entrada en vior para esa parte. )orprende este rior que no tiene pariual en la teoría eneral del Derecho, salvo el caso de las normas penales, tampoco lo tiene en la de las instituciones civiles. "n la jurisprudencia de ambos 0ribunales de La 1aya fue formulada de modo diferente. La e+plicación hay que buscarla en la connotación anticolonialista que la norma tiene, pero sin dejar de advertir que en otros ámbitos cone+os con el de la fijación de la esfera temporal, la propia -2 adopto posición diferente. 0al es el caso, del recurso a la práctica ulterior en materia de interpretación $art. 83,8,b% que permite una fijación e+ tunc del contenido normativo del acuerdo. 2. EFECTO RESPECTO DE TERCEROS
-uestiones enerales "l carácter consensual del tratado internacional impide, la e+tensión de sus efectos vinculantes a "stados que no sean parte en él. "sta rela, ha encontrado sin dificultad amplio reconocimiento en la jurisprudencia internacional. :En tratado no es ley más que entre los "stados parte en él;. "ste principio, conocido también como del :efecto relativo de los tratados;, es corolario del que afirma el art. 95 -2* :0odo tratado en vior oblia a las partes; y su complementario del art. 8< -2* :En tratado no crea obliaciones ni derechos para un tercer "stado sin su consentimiento.; /hora bien, la rela pierde fuer'a de convicción en el momento en el que entramos en el conocimiento de la práctica internacional y, sobre todo, refle+ionemos sobre alunos conceptos básicos. /sí p.ej.* "n lo que el tratado sea confiurador de sólo derechos y deberes subjetivos es comprensible que sus efectos queden circunscritos a las partes en él. "s el concepto de :tercer "stado; el que muchas veces está en jueo, y anticipemos, que en muchas ocasiones el término de tercero, no es usado con propiedad. Después del pronunciamiento del 0= en el asunto de las "+periencias &ucleares, está abierta una vía e+plicativa y de análisis en la constitución de determinados efectos vinculantes respecto de contenidos formulados en una declaración que no tiene destinatarios determinados. "n el Derecho privado interno, donde el ámbito del acto neocial es mucho mayor que en el Derecho
p!blico son bien conocidas situaciones o relaciones que no pueden ser establecidas sin neocio jurídico previo, pero que después escapan ampliamente a esa situación oriinaria. La vía seuida por la -onvención de 2iena sin embaro es muy otra. b% 6elas de la -onvención de 2iena. /rt. 8G 8H "l objeto de su reulación son los derechos y deberes recoidos en los acuerdos internacionales. )ólo el art. 8? habla de normas, pero no los art. 8G 8H. tro aspecto debe quedar claro, que el mecanismo por el que estos preceptos articulan el jueo de l a e+tensión posible de derechos y obliaciones es un mecanismo consensual. Dentro de él y en un plano abstracto de especulación jurídica, las vías posibles a utili'ar por la relamentación hecha en 2iena eran dos* la de la neotiorum estio $la estipulación en favor de tercero% y la del acuerdo colateral. La -2 claramente toma partido en favor de esta seunda, tanto respecto de los derechos como de las obliaciones. 6especto de las obliaciones el art. 8G e+ie que las partes del acuerdo oriinario tenan la intención de constituir este deber y que el tercer "stado lo acepte e+presamente y por escrito. Para los derechos basta simplemente el asentimiento y éste, si el tratado no dispone otra cosa, se presume a través del silencio. La relación que se establece es pues la siuiente* "l derecho o el deber en favor del :tercer "stado; se crea o se ofrece en un acuerdo :oriinario;, que efect!a así una oferta colectiva de esos "stados parte en el acuerdo y diriida al tercer "stado. )i éste la acepta, concierta con ellos un acuerdo colateral. I1ay luar en esta situación a hablar con propiedad de tercer "stadoJ )i el tercer "stado es aquel que está ajeno por completo a una relación convencional que otros puedan establecer entre si, ésta no es la situación referida. &o hay tercería más que en apariencia. "sta tesis se refuer'a si contemplamos el art. 8H -2 que reula la revocación o modificación de la oferta, que coloca más en primera línea al acuerdo colateral. )i se trata de un obliación, su revocación o modificación se hará mediante el acuerdo de ambas partes. )i es un derecho, no lo podrán revocar las partes del convenio oriinario si consta que en el momento de la conclusión de éste se tuvo la intención de que tal derecho fuera irrevocable. c% -asos particulares /lunos casos que la doctrina ha presentado como ejemplos de casos de e+cepción no lo son, puesto que se e+plican por el mecanismo consensual .tros, en cambio, en donde la intervención de un posible acuerdo colateral es menos evidente. -láusula de la nación más favorecida. "s instrumento utili'ado en determinados ámbitos del Derecho internacional, especialmente, en el Derecho económico y comercial o en el Derecho de e+tranjería. "n virtud de ella los "stados contratantes en el acuerdo primero, por ejemplo / y A, estipulan la e+tensión automática o condicionada, en el marco de sus relaciones convencionales del nivel más ventajoso que cualquiera de ellos pueda estipular en un acuerdo ulterior con otro "stado que era tercero por relación al primer acuerdo en el momento en que este fue concluido. )i es condicionada sólo se produce este efecto en la medida en que el que reclame la ventaja esté en disposición de conceder lo mismo que otoró este tercero. La e+cepción es más aparente que real porque la e+tensión a la relación / K A que enera el tratado / K - o A K - lo es en virtud de un mecanismo de remisión que conecta a un tratado con otro. La relación pues es una relación convencional. 0ratados que tienen por objeto reular los problemas que suscita la sucesión entre "stados. La -2 sobre tratados no se ocupa de este asunto. Pero lo ha hecho un convenio de 98 de aosto de 34H? que ha situado el problema en dos planos diferentes, con soluciones distintas se!n que se trate de una sucesión motivada por el fenómeno de la descoloni'ación o fuera de este supuesto particular. Desde el punto estrictamente formal, el "stado nuevo que sucede al anterior, bien porque desaparece bien porque el nuevo se independi'a en virtud de una sucesión o framentación en el primero, es desde el punto de vista de su personalidad, verdaderamente un tercero respecto de los acuerdos internacionales concluidos por el "stado antecesor con otros "stados y que, por diversos motivos afectan y se locali'an en el territorio del nuevo "stado. sin embaro, veamos las soluciones discrepantes. "n la sucesión de carácter colonial la solución que se siue es la de la intransmisibilidad de derechos y obliaciones convencionales hacia el nuevo "stado, salvo que éste en virtud de un procedimiento simple los acepte por estimarlos ventajosos. "n este caso el acuerdo internacional no produce efectos sobre terceros. )i la sucesión es ordinaria, el principio seuido es el contrario, el de la continuidad de derechos y obliaciones. La conclusión es evidente* &o la rela jurídica, sino las circunstancias políticas o sociales han dictado aquí la solución de Derecho. Por esta misma ra'ón, en el caso de las sucesiones coloniales, y en la materia de tra'ado de fronteras, sufre fractura el principio de la e+clusión de efectos sobre terceros. "l art. 33 del
mencionado convenio dispone* una sucesión de "stados no afecta... a una frontera establecida por tratado, ni a los derechos y obliaciones relativos al réimen de una frontera establecida por tratado. @obiernos internacionales de hecho. 1emos aludido a la función ordenadora que en la esfera internacional tiene el -oncierto de las @randes Potencias y que éstas ejercen de modo preferente en los randes tratados que se establecen después de conflictos bélicos. Los acuerdos que ellas conciertan entre si o con otros "stados presentan ciertos rasos estatutarios, de modo que sus relas dejan de ser en su estructura interna normas convencionales. 6efor'ando este principio estructural de la sociedad internacional, establece en términos enerales el articulo HG de la -2 que* :Las disposiciones de la presente convención se entenderán, sin perjuicio de cualquier obliación que pudiera oriinarse en relación a un tratado para un "stado aresor como consecuencia de medidas adoptadas conforme a la -arta de las &&EE con respecto a la aresión de tal "stado.; La rela es polivalente y puede ser utili'ada en muy diversas direcciones. &o es impensable que una medida pueda consistir en un acuerdo, adoptado en determinadas condiciones, y, siempre :conforme a la -arta de las &.E.;, que pudiera producir efectos sobre los tratados concertados por un "stado aresor. "n estos casos si que se estarte ante verdaderas e+cepciones a la rela res ínter alias acta. )ituaciones estatutarias u objetivas. )e!n la cita que hicimos de >a+ 1aber y /n'ilotti. Los derechos fundados en una rela convencional se derivarían de los nacidos de una situación estatutaria en la que los primeros serían ejercitables a voluntad del titular, en los seundos, por el contrario, el titular estaría en la obliación jurídica de ejercerlo. La norma estatutaria, en su modo de constitución no se diferencia de la convencional# ambas son creadas mediante acuerdo entre "stados. "s decir, la doctrina viene detectando que aunque el vehículo de la creación normativa sea el acuerdo, el resultado va más allá de la mera rela convencional. La -arta de las &.E., tratado internacional en su orien, crea un sujeto de Derecho internacional que se impone como tal a otros "stados no miembros de esa orani'ación. De nuevo aquí hay verdadera e+cepción a la rela de la que nos ocupamos. &ormas que se encuentran en un proceso de consolidación para llear a ser relas consuetudinarias $art. 8? -2%. Para la adecuada comprensión de estas consideraciones debemos actuali'ar el caso de la Plataforma del >ar del &orte. La norma del art. 8? tiene una relación sinular, está concebida ad cautela;., :Lo dispuesto... no impedirá que...; y lo que se desea que no sea impedido es que una rela en proceso de formación como rela consuetudinaria y recoida en un tratado como rela convencional no sufra impedimento en esa proresión hacia la constitución como rela consuetudinaria a causa de lo establecido en l os art. 8< al 8H -2. IBué es entonces lo que los citados artículos tienen en com!n y por qué podrían ser obstáculo a la formación de esa relaJ "l mecanismo de los referidos art. es en verdad el convencional, de modo que la e+cepción a l a rela es más aparente que real. 0enamos en cuenta lo dicho en cuanto al carácter autónomo que tienen tratado y costumbre como dos vías de creación normativa diferenciadas, y que la ra'ón de obliar de la norma consuetudinaria no es el consentimiento individuali'ado del sujeto. "n la derivación de la rela convencional hacia la consuetudinaria no hay ni puede haber e+tensión del efecto vinculante del tratado. &o hay pues e+cepción. d% -onclusiones Después del análisis que precede, no es difícil llear a determinadas ideas básicas. "l principio de la delimitación de los efectos vinculantes de un acuerdo internacional a las partes intervinientes está bien asentado en su afirmación de base. Dentro del jueo de la autonomía que a las partes concede el Derecho positivo y que en el Derecho internacional es muy amplio, éstas son árbitros para confiurar sus derechos y obliaciones. Las e+cepciones que aparenta tener la rela no lo son en realidad y todo se aclara desde el momento en que se precise la noción de :0ercer "stado;. Pero hay ámbitos, donde situaciones inicialmente convencionales se transforman en estatutarias o inclusive otras en las que sólo el ropaje jurídico formal permite hablar de un acuerdo cuando en realidad son estatutarias desde el orien. La técnica jurídicointernacional es hoy todavía inadecuada para e+plicarlas.
ABITO TEBPPORAL
El Ámbi t ot empor aldeval i dezdet er mi nal av i genc i aquet i enenl asnor mas j ur í di c as .Es t av i genc i aes t agener al ment ec ondi c i onadaporl asmi s masl ey es , es p ec i f c an dos ud ur ac i ónon o. Cu an dol adur ac i óndel av i ge nc i ad eunanor mahas i d oes t a bl e ci d ac on ant er i or i dad,es t apuedes erc ons i der adac onunav i genc i ade t er mi nada. Cu an dol av i g en c i adeun an or manohas i d od et e r mi n ad ae s t at i e neu na v i gen c i ai n de t e r mi n adays uv i ge nc i apu edes era l t er a dap ormed i odeun a a br o gac i ó n,qu eesl asu sp en si ó nt o t al del ami s ma;op orme di odeu na der ogac i ón,queessol opar c i al .
AMBI TO TEMPORALYESPACI ALDEVALI DEZDELANORMA JURI DI CA Ambi t ot emporal : * Pr i nci pi odei r r et r oact i vi dad: Es t abl ec equel al e ynos eapl i c aal oshec hos queseha npr od uc i doc onant er i o r i da das ue nt r ad ae nv i goryt a mpo coa hec hospos t er i or esas uder ogac i ónLal e ys ól odi s ponepar al ov eni der oyno t i eneef ec t or et r oac t i v o,e xc ept oenmat er i as oc i al c uandol odet er mi ne e x pr es ame nt e,yenmat e r i ap enal c u and ob en efi c i ea ld el i nc ue nt e
Ambi t oespaci al : Ref er ent eal osal c anc est er r i t or i al esdel anor maj ur i di c al a c ual t i enev al i dezpar aunt er r i t or i odet er mi nado,unv i v oej empl odees t oesl a c ons t i t uc i óndec adanac i ón,c omol ac ons t i t uc i óndeLaRepubl i c ade Venez uel as ol ot i enev al i dezenel t er r i t or i ov enez ol ano
ABITO ESPACIAL
Ámbi t oespaci aldeval i dez El esel es pac i ot er r ot or i ales pec i fi c oenqueun ámbi t oespaci aldeval i dez pr ec ept oesapl i c abl e.Dent r odees t es i s t emadec l as i fi c ac i ónl ospr ec ept osdel der ec hopuedenserf eder al es ,es t at al esomuni c i pal esdent r odeunr égi men f eder al . L asnor masde lá mb i t on ac i on al c ompr en denl asquet i e ne nv a l i dezde nt r ode u nanac i ón.Deah ís epas aal asn or masc o nv a l i deze nu nes t ad o,mun i c i p i oo ent i dadmenor . L asno r ma sa c ep t a da sp ort o da sl a sn ac i o ne se nf o r mad et r a t a do so c onv eni oss onc ons i der adasi nt er nac i onal es .
TRATADOS LEES La Norma de Conflicto#
La ma%ora de las normas de Dereho Internaional Privado son "ormales. a di"erenia de las normas materiales. Las normas "ormales seKalan la norma *urdia ompetente o aplia#le para regir un on"lito espe"io. % las normas materiales resuelven onretamente la situai)n dada! La norma de on"lito. es la indiadora de la disposii)n ompetente o aplia#le ante un on"lito de le%es % la norma material es la 'ue esta#lee la onduta a seguir en la situai)n onreta! Entre los elementos 'ue omponen la norma de on"litos de#e apareer siempre la re"erenia a una institui)n. o ategora *urdia espe"iamente seKalada. omo son: •
$l $stado.
•
La capacidad de las personas.
•
La %erencia.
•
La forma de los actos o las o&li"aciones convencionales.
•
La indicación del elemento de cone'ión que servir para conectar esa institución o cate"oría jurídica con un determinado ordenamiento jurídico( como puede ser( La Ley del lu"ar de ejecución del acto( la de cele&ración del contrato( la ley del domicilio o de la nacionalidad.
Las reglas para la solui)n de on"litos de le%es de#en onstar de dos partes: La )rimera. 'ue ontiene el presupuesto 'ue le sirve de "undamento % la se"unda. 'ue seKala la le% a la ual estar+ onetada o re"erida! De ese modo vemos omo se esta#lee una serie de reglas de on"litos. o ategoras "undamentales omos son las siguientes: 6!
El C)digo Internaional Privado esta#lee 'ue los estatutos 'ue se aplian a las personas en ra,)n de su domiilio o de su naionalidad % las siguen aun'ue se trasladen a otro pas. son denominadas personales o de orden p@#lio interno! El artiulo No! del C)digo Civil Dominiano esta#lee 'ue " Las le!es que se reieren al Estado ! a la capacidad de las personas, o#ligan a todos los dominicanos, aunque residan en pa$s e%tran&ero" *Art. +., Las leyes de policía y de se"uridad o&li"an a todos los %a&itantes del territorio. Los &ienes inmue&les( aunque sean poseídos por e'tranjeros( estn re"idos por la ley dominicana. Las leyes que se refieren al estado y capacidad de las personas( o&li"an a todos los dominicanos( aunque residan en país e'tranjero.
Esto 'uiere deir 'ue ( el estatuto personal se ri"e por la ley nacional.
El artiulo no! 7. del C)digo Internaional Privado ?C)digo de ustamante< esta#lee 'ue. Cada Estado ontratante apliar+ su propio dereho a la determinai)n de la naionalidad de origen de toda persona individual o *urdia % de su ad'uisii)n. p(rdida o reintegrai)n posteriores. o sea. 'ue todo lo onerniente a la naionalidad de las personas ser+ regido por la le% naional de ada Estado! En uanto al domiilio de la personas. el C)digo de ustamante esta#lee en su artiulo no! 44 'ue. El onepto. ad'uisii)n. p(rdida % reuperai)n del domiilio general % espeial de las personas naturales o *urdias se regir+n por la le% territorial! 4!
$l $stado y la capacidad de las personas * estatuto personal*( se ri"en por la ley nacional o por la ley del domicilio.
Algunas legislaiones no haen distini)n de la naturale,a de los #ienes para apliar esta regla. pero el C)digo Civil Dominiano en su artiulo no! . p+rra"o segundo seKala 'ue Los #ienes Inmue#les aunque sean pose$dos por e%tran&eros, est'n regidos por la le! dominicana".
Los #ienes. sea ual "uere su lase. est+n sometidos a la le% de la situai)n. La propiedad industrial. la inteletual % los dem+s derehos an+logos de naturale,a eon)mia 'ue autori,an el e*eriio de iertas atividades aordadas por la le%. se onsideran situados donde se ha%an registrado o"iialmente! Seg@n el artulo 669 del C)digo de ustamante. esta#lee 'ue a "alta de toda otra regla % adem+s para los asos no previstos en el mismo )digo. se entender+ 'ue los #ienes mue#les de toda lase est+n situados en el domiilio de su propietario. o. en su de"eto. en el del tenedor! A "alta de toda otra regla % adem+s para los asos no previstos en el C)digo de ustamante. se entiende 'ue los #ienes mue#les de toda lase est+n situados en el domiilio de su propietario. o. en su de"eto. en el del tenedor! !
Los -ienes *estatuto real*( son sometidos a la le y de su situación.
Las o#ligaiones 'ue naen de los ontratos tienen "uer,a de le% entre las partes ontratantes % de#en umplirse al tenor de los mismos. las o#ligaiones 'ue se derivan de estos se rigen por el dereho o la legislai)n 'ue se ha%a esta#leido! Las o#ligaiones 'ue son originadas por delitos o "altas se su*etan al mismo dereho 'ue el delito o "alta de 'ue proedan! Tam#i(n son de reglas de orden p@#lio internaional las o#ligaiones 'ue impiden esta#leer patos. l+usulas % ondiiones ontrarias a las le%es. la moral % el orden p@#lio! En uanto a las o#ligaiones generadas por los ontratos. s e apliar+ la le% territorial al error. la violenia. la intimidai)n % el dolo. en relai)n on el onsentimiento! Es tam#i(n territorial toda regla 'ue proh#e 'ue sean o#*eto de los ontratos. serviios ontrarios a las le%es % a las #uenas ostum#res % osas 'ue est(n "uera del omerio! En los ontratos se apliar+ en primer t(rmino la le% personal om@n a los ontratantes % en su de"eto la del lugar de la ele#rai)n!
!
Los Contractos se ri"en por la ley esco"ida por las partes( por la ley donde se cele&ro el contrato o por la le y donde se ejecuta o produce sus efectos.
!
Los ec%os /urídicos son re"idos por la ley del lu"ar en donde se producen *ley local*.
=!
Las forma de los actos son re"ido por l a ley del lu"ar en donde se ejecutan.
5!
$l procedimiento es re"ido por la ley del tri&unal que conoce el caso.
La le% de ada Estado determina la ompetenia de los tri#unales. as omo su organi,ai)n. las "ormas de en*uiiamiento % de e*eui)n de las sentenias % los reursos ontra sus deisiones! El C)digo de ustamante en su artulo 6 esta#lee 'ue ning@n Estado ontratante organi,ar+ o mantendr+ en su territorio tri#unales espeiales para los miem#ros de los dem+s Estados ontratantes! Conflicto entre tratados y leyes.
Las normas internaionales pueden estar en on"lito on la norma interna. en eso reside el on"lito entre la norma internaional % la norma interna! Am#as regulan una misma uesti)n *urdia. pero las soluiones por ellas previstas son distintas! La solui)n del on"lito esta en la posi#ilidad de revoai)n de una norma por otra. se podra deir 'ue es valido 'ue el tratado podr+ revoar la le% interna. pues el tratado internaional v+lidamente ele#rado es parte. por s solo. del ordenamiento *urdio interno del Estado! Adopt+ndose la teoradualista. no es posi#le deir 'ue el tratado revoa la le% o 'ue la le% revoa el tratado. una ve, 'ue de auerdo on esa teora ada una de esas normas est+ en )rdenes distintos e inomunia#les! A par de esa uesti)n terminol)gia. 'ue tiene omo "ondo e$atamente de la disusi)n dotrinaria de las menionadas teoras. el primado de la norma internaional o de las le%es internas no se irunsri#e a la disusi)n entre las teoras dualista % monistas. u%o punto interesante es @niamente en uanto a la neesidad de inorporai)n de la norma internaional por ato "ormal ?tesis dualista< o por la ausenia de neesidad de ual'uier ato. una ve, 'ue la norma internaional vale por s solo. mientras norma *urdia. ante el dereho interno ?tesis monistas<. seg@n vemos en el t)pio anterior! Para resolver el pro#lema de on"lito entre dereho internaional % dereho interno no es neesito evaluar ual de las teoras apuntadas es la orreta! Este punto. as. es "undamental: tanto por la teora dualista omo por la teora monista es posi#le soluionar el on"lito de normas por la superioridad del dereho internaional o por la superioridad del dereho interno! La solui)n para el on"lito reside en el an+lisis de las normas del dereho internaional % del dereho interno! En verdad. tanto el dereho interno omo el dereho internaional esta#leen "ormas de resolui)n de los on"litos entre la norma internaional % la norma interna. de modo 'ue la superioridad de una u otra puede tener resultados distintos de auerdo on el dereho interno % on el dereho internaional! Bismo Melsen. 'ue de"enda la teora monista % a"irma#a 'ue el orden *urdio naional era delegado del orden *urdio internaional. reonoa 'ue la uesti)n de en el aso de
on"lito entre el dereho naional % lo internaional prevalee un u otro puede ser resuelta solamente on #ase en el dereho naional orrespondiente! >n Estado so#erano puede esta#leer la superioridad del tratado internaional en "a, de sus normas internas % hasta mismo disponer en la Constitui)n 'ue los tratados internaionales tienen "uer,a de normas onstituionales o mismo superiores a la Constitui)n. omo es el aso de la Constitui)n de olanda! La Constitui)n puede esta#leer 'ue tratados internaionales tienen superioridad apenas so#re las le%es internas! Es lo 'ue hae. por e*emplo. la Constitui)n de EspaKa. pues su art! 7= ?6<. parte "inal. a"irma 'ue las disposiiones de los tratados internaionales s)lo podr+n ser derogadas. modi"iadas el suspendidas en La "orma prevista en los propios tratados lo de auerdo on las normas generales Del Dereho internaional! 0octrina en 1ateria de Conflictos de Leyes#
Antes de presentar los di"erentes puntos de vistas de las dotrinas onernientes a resolver los on"litos de le%es a trav(s de su evolui)nhistoria. es importante 'ue esta#leer el signi"iado de iertas e$presiones 'ue est+n en la #ase de esta dotrina. omo son los prinipios de territorialidad y e'traterritorialidad de las le%es % la personalidad y la realidad de las leyes.
Es mu% importante distinguir entre territorialidad % e$traterritorialidad %a 'ue las le%es son de un ar+ter o de otro! La ley es territorial# uando la relai)n *urdia en todos sus aspetos esta sometida a la
le% del territorio. loal o naional! La territorialidad de la le% implia 'ue no se puede apliar mas 'ue la le% naional. por lo 'ue una le% es territorial. uando rige todos los hehos reali,ados en un determinado territorio o 'ue interesen al mismo. omo por e*emplo la le% penal. 'ue se aplia a todas las in"raiones ometidas en el pas donde se promulga! >n punto importante es 'ue uando una le% es territorial no puede apliarse nuna ninguna otra! La ley es e'traterritorial# uando la valide, o la u#iai)n naional se e$tiende a otros
ordenamientos *urdios. la e$traterritorialidad de la le% implia 'ue el *ue, naional puede apliar la le% e$tran*era. )sea 'ue puede apliar una le% distinta de la su%a a hehos aaeidos en su territorio o 'ue presentan alg@n inter(s para el mismo. por e*emplo. un e$tran*ero ontrae matrimonio en EspaKa. las ondiiones de "ondo 'ue dan valide, a este matrimonio esta sometida a la le% de diho e$tran*ero. en este aso se aplia una le% e$tran*era a hehos aaeidos en su pas! Tam#i(n la le% es e$traterritorial no solamente por la ra,)n de 'ue no es la del pas 'ue la aplia. sino. 'ue adem+s por el motivo de apliarse a hehos a los uales el *ue, apliara su propia le% si esta "uese territorial! 3inulado a lo 'ue es la e$traterritorialidad o no de las le%es esta lo 'ue es la personalidad % la realidad de las le%es! Seg@n los *uristas. el maestro Cu#ano S+nhe, de ustamante % el pro"esor &ran(s Andre eiss. las le%es se lasi"ian en personales % e$traterritoriales. por'ue en el Estado e$isten dos elementos para los uales legislai)n. la po&lación y el territorio. Seg@n eiss. la le% tiene dos so#eranas diversas/ una so#erana territorial % una so#erana personal/ una 'ue go#ierna al suelo % otra a las personas!
Cuando usamos la e$presi)n personalidad de la le%. nos estamos re"iriendo a los derehos de las personas. la one$i)n 'ue esta e$presi)n tiene on la e$traterritorialidad de las le%es es 'ue esta ategora de le%es sigue a las personas donde 'uiera 'ue se enuentren! En am#io. la inseri)n de la pala#ra realidad de las le%es se hae para distinguir las le%es onernientes a las osas. a los #ienes. por esto las le%es so#re la propiedad se enmaran en las le%es reales. el ne$o de las le%es reales on la territorialidad se e$plia al onsiderar 'ue las osas han estado sometidas a la le% de la situai)n. es deir. a la le% territorial. las le%es reales son pues territoriales! &ruto de una evolui)n ontin@a. la dotrina se ha a"errado a m+s de un sistema 'ue pudiera esta#leer la solui)n de los on"litos 'ue plantea la diversidad de legislaiones uando han de apliarse a relaiones privadas on elementos e$tran*eros! Es de opini)n ompartida por nota#les *uristas 'ue los origenes hist)rios de las teoras en materia de on"litos de le%es se las u#ia geogr+"iamente en Italia % temporalmente en la Edad Bedia! $scuela Italiana de la $dad 1edia 2 Los 3losadores 4!
La teora de los estatutos personales tuvo enorme in"luenia en la evolui)n del dereho internaional privado. la pala#ra estatuto se uso en la Edad Bedia para designar las normas 'ue en Italia regan las iudades o Provinias. en oposiiones a la pala#ra le% o normas de inter(s general o de apliai)n so#re todo el territorio! Los estatutos personales representan el dereho onsuetudinario de ada iudad o provinia! Al ha#lar de las teoras de los estatutos personales. ha% 'ue esta#leer las prinipales tendenias! •
La $scuela Italiana.
•
La $scuela 5rancesa.
•
La $scuela olandesa.
La esuela Italiana omprende de dos "ases. la de los losadores % la "ase 'ue orresponde a los Postglosadores! Los 3losadores# el nom#re de losadores proviene del m(todo empleado por sus
representantes. en e$pliar mediante glosas o anotaiones marginales o interlineales. el sentido de los prinipales te$tos de la legislai)n ;ustiniano! La esuela de los losadores "ue "undada en olonia. a partir del siglo QII. el "undador de esta esuela "ue Irnerio ? 698 664
esuela de los Postglosadores se la u#ia desde el siglo QI3 al Q3II. sus m+s destaados representantes "ueron artola Sasso"errato % al#o de >#aldis! Al intentar esta#leer una di"erenia entre glosadores % postglosadores se piensa en el m(todo empleado por los representantes de esas dos esuelas. los primeros #asaron sus puntos de vistas en la le% Romana reapitulada % los segundos partieron de la propia glosa!
Al hae re"erenia a la esuela Italiana de los Postglosadores. a#e su#ra%ar 'ue en uanto al m(todo % a la amplitud del estudio de los pro#lemas de on"litos de le%es. se esta#lee di"erenia respetos a los losadores. en uanto a los limites espeiales de los on"litos de los 'ue oupan tanto a los losadores omo los Postglosadores. no se puede tra,ar di"erenia en t(rminos generales. los unos % los otros. se ouparon de on"litos surgidos entre estatutos de iudades sometidas a una misma so#erana. a la del imperio erm+nio! Los on"litos de 'ue se ouparon los Postglosadores. seg@n Ni#o%et. "ueron do#les: 6ro. Los on"litos entre las le%es de las numerosas iudades de la Lom#ardia
independientes las unas de las otras. por e*emplo. los on"litos de la le% olonia % la de Bodema! 7do. El on"lito de le%es muniipales. no solamente entre ellos. sino tam#i(n en sus
relaiones on el dereho om@n. oloado en un plano superior a ellos. este dereho om@n esta#a onstituido por el dereho Romano aplia#le a todos los s@#ditos del re% de Lom#ardia. 'ue era adem+s. emperador de Alemania! El *urista EspaKol Bia*a de la Buela. nos die al respeto 'ue "ueron uestiones on"lituales 'ue surgen de disposiiones legales vigentes en iudades o omaras eranas entre si % perteneientes a una misma unidad poltia. tal omo el Impero Bedieval! Al de"inir las araterstias "undamentales de los Postglosadores de la esuela Italiana muhos autores toman omo re"erenias las ideas de artola omo "igura mas importante entre los *uristas de la (poa. en e"eto a el se le onsidera el reador o preursor de la teora estatuir+! artola al igual 'ue su suesor mas destaado. aldo de >#aldi. ali"iaron los estatutos en personales % reales. los personales se re"eran a las personas % tenan apliai)n solamente a los s@#ditos de la respetiva iudad o omara. los reales. en am#io. son re"erentes a las osas! $scuela 5rancesa del si"lo 89II
La esuela &ranesa de este periodo tiene omo representantes mas relevantes a Doumoulin. a ! D! Argentre % a C! Co'uile! Buhos autores ven en Doumolin el primer representante de la esuela &ranesa dada su ontri#ui)n a haer adoptar la lasi"iai)n general de los estatutos en personales % reales. rasgo araterstio de la dotrina &ranesa! Dada la similitud de las onsideraiones de Doumoulin on las de los Postglosadores de la esuela Italiana se lo u#ia dentro de esta @ltima. entre los representantes itados de la esuela &ranesa del siglo Q3II se revela una indisuti#le di"erenia de tendenias! Seg@n Doumoulin % partiendo de un prinipio de su (poa. todas las ostum#res son reales. territoriales. mas reonoe e$epiones a ese prinipio. en e"eto. admite 'ue e$isten ostum#res 'ue produen e"etos e$traterritoriales al tener por o#*eto a las personas! Doumoulin distingue los estatutos tomando en onsiderai)n el o#*eto del mismo de ada estatuto. si el estatuto onierne a las personas onsiderada en si misma. el estatuto es personal. si onierne a los #ienes e$lusivamente es real!
Doumoulin prolamo el prinipio 'ue hasta ho% su#siste de la autonoma de la voluntad. en lo relativo a la "orma de los atos. onsidera#a 'ue la voluntad de las partes es so#erana a este respeto % onsidera aplia#le a la le% del lugar donde han sido ele#radas! ertrand DArgentre es onsiderado el "undador de la llamada esuela &ranesa de la territorialidad alternativa por la e$traterritorialidad. "undo sus sistema en #ase a una onepi)n de partiularismo provinial. en e"eto su o#*etivo "undamental onsisti) en haer prevaleer en toda amplitud posi#le la apliai)n en la provinia de ran retaKa. su suelo natal. la ostum#re loal. de all su gran prinipio de la realidad de las ostum#res! DArgentre esta#lee 'ue todos las le%es % ostum#res se re"ieren a las personas o a las osas. en el primer aso estas siguen a las personas inluso "uera de su domiilio. son por lo tanto e$traterritoriales. en el segundo aso estas se aplian a los #ienes independientemente del origen o el domiilio de las partes. por onsiguiente. las mismas son territoriales! Los rasgos araterstios de la dotrina de DArgentre los resume magistralmente el *urista Cu#ano S+nhe, % ustamante en dos momentos: 6ro! Divide las le%es en dos lases: los estatutos reales % los personales. pero enontrando de"iiente esta lasi"iai)n le agrega los estatutos mi$tos 'ue onierne a la ve, a la persona % a las osas! 4do! Los estatutos reales tienen e"etos de regla general. mientras 'ue los estatutos personales onstitu%en la e$epi)n!
TLC Los TLC cumplen en e%ceso el dicho popular( meter una agu&a para sacar un #arreno, es decir, hacer un peque)o #eneicio para o#tener otro ma!or* pol$tica com+n estadounidense en las relaciones con nuestros pa$ses* EE &am's da puntada sin hilo!
6!
So#re el tema e$isten variados tra#a*os de investigai)n % artulos diversos a "avor % en ontra de los tratados de li#re omerio en general % de los TLC on EE >> en partiular. as tenemos pronuniamientos en ontra de los TLC de ;oseph Stiglit, ?premio no#el de eonoma 4996<. ;os( Saramago ?premio no#el de literatura 6778<. Adol"o P(re, Es'uivel ?premio no#el de la Pa, 6789<. ;e""re% Sahs. ;ames Petras. Noam Choms%. ein, Dieterih. entre otros mientras 'ue los de"ensores de los TLC lo on"orman minoras on gran poder eon)mio-poltio % sus adl+teres periodistas % poltios venales! A"irmar 'ue los argumentos en pro del TLC tienen sus ra,ones. sera deshonesto de mi parte/ por uanto no es as. senillamente los tratados de li#re omerio #ene"iia @niamente a grandes inversionistas % onsorios industriales. omeriales % de serviios omo los #anarios/ por eso el go#ierno de EE! >>!. lo promueve on tanto entusiasmo % on muhos reursos para sensi#ili,ar onienias utili,ando a go#ernantes. altos "unionarios de estado % medios de in"ormai)n. en ontra de la ma%ora de iudadanos a los uales se les desin"orma mal(volamente so#re los reales alanes del TLC! Los TLC garanti,an a EE! >>!. merados para sus autom)viles. tratores. aviones. so"tUare. produtos agroindustriales su#sidiados. "+rmaos. et! En estas negoiaiones poo o nada interesa la po#re,a de los pue#los. las ondiiones de atraso % miseria de nuestros ampesinos. la salud % eduai)n de los iudadanos/ @niamente los motiva la e$pansi)n de sus merados para la aumulai)n de ri'ue,a.
por ello las grandes orporaiones planetarias rean permanente "ormas diretas % tam#i(n sutiles de oloni,ai)n omo la dolari,ai)n de nuestras eonomas ?Auerdos de retton oods. 67 4. la deuda e$terna ?Origen a partir de 675. on los petrod)lares<. el ALCA ?"raasada. por la no partiipai)n de Argentina % rasil<. los TLC ?pe'ueKos ALCAs<. el Cop%right % la dominai)n militar glo#al. et! )ala&ras clave# Tratado de li#re omerio. dolari,ai)n. deuda e$terna. op%right.
#ilateral. unilateral!
7.
Introdui)n Seg@n iipedia la enilopedia li#re. la de"inii)n patr)n sera: n tratado de libre comercio -TLC consiste en un acuerdo comercial regional o #ilateral para ampliar el mercado de #ienes ! ser/icios entre los pa$ses participantes?/ en el aso de los TLC
entre EE >> % pases sudamerianos signi"ia auerdo #ilateral on #ene"iiario unilateral. pues el @nio "avoreido es EE >>! Como sostiene Stiglit, el TLC on Am(ria Latina no es ni li#re ni *usto. por 'ue si "uera as EE >> eliminara los su#sidios a sus agriultores 'ue alan,an los >SV 49.999 millones ) hasta >SV 9.999 a ada ampesino anualmente % eliminara las #arreras aranelarias a los produtos latinoamerianos 'ue impiden el ingreso a ese merado. omo las "lores olom#ianas/ los ,apatos % naran*as #rasileKos/ el a,@ar me$iano. et! Contin@a Stiglit,. los TLC on EE >> areen de reiproidad. pues imponen a las pe'ueKas industrias latinoamerianas a#rir sus puertas a la ompetenia on las grandes multinaionales norteamerianas/ signi"iando esto una desventa*a ompetitiva real % noiva! Seg@n ein, Dieterih. ilustrando on un e*emplo lo negativo de los TLC on EE >> die: "?el mercado mundial de a/iones est' repartido en 01ir#us0, de Europa ! la 02oeing0 de EE.., pero en 2rasil ha! una tercera empresa, que produce a/iones de medio alcance, tiene toda la tecnolog$a, que si uera un pa$s de primer mundo ser$a la tercera potencia mundial, si tu haces un mercado protegido Latinoamericano, a tra/3s del 4ercosur, lo ampl$as con Centroam3rica, con Ecuador, 2oli/ia, 5ene6uela ! tu compras, a/iones a la empresa #rasile)a, tendr$as la misma potencia que 01ir#us0 ! 02oeing0, ! las otras dos de&ar$an de /ender, ! como no tienen la competencia, tienen que impedir que haya industria de excelencia en nuestros países; lo mismo como el Petróleo, si juntamos 'PDVSA', de Veneuela, con la petrolera de !rasil, tiene una potencia mundial ener"#tica, y la $ísica nuclear de !rasil iría hasta el ni%el de primer mundo& Por tanto, para impedir que nosotros les hagamos som#ra ! competencia, destru!en nuestras industrias de e%celencia, porque ese monopolio, es la cla/e de su rique6a!
W>E ES>N TLC 6!
Tres premios No#el. inteletuales % eonomistas de prestigio sientan posii)n so#re los TLC. lo ali"ian de instrumento de dominai)n pues adem+s de los aspetos omeriales involuran temas poltios % soiales/ areen de e'uidad % demoraia. son impuestos de "ato por EE >> % es una "orma de perpetuar la oloni,ai)n ontinental! 6! ;oseph Stiglit,. Premio No#el de Eonoma 4996 "En la asim3trica negociación de tratados comerciales no priman la equidad o la democracia, sino los intereses de grupos particulares como las armac3uticas ! las petroleras, o al menos esos son los intereses que representa la oicina comercial de E.?. Los pa$ses que irman TLC creen que les /an a traer in/ersión
! no ha! e/idencia de que eso pase. Es solo un sue)o? Si la irma del TLC tu/iese negociaciones reales ! posi#ilidades de #eneiciar a los pa$ses, s$ lo recomendar$a, pero Estados nidos no negocia sino que demanda o impone? los acuerdos #ilaterales son una des/enta&a porque EE su#sidia su agricultura ! no de&ar$a a otros pa$ses tomar medidas en contra de eso? los TLC no son tan li#res !a que se solicita o se impone comprar cierta cantidad de materia prima d e Estados nidos, como parte de los con/enios? Los TLC no son #uenos, no son in&ustos, porque traen m's per&uicios que #eneicios" !
4!
$stados :nidos no ne"ocia( impone
;os( Saramago. Premio No#el de Literatura 6778 "Los amosos tratados de li#re comercio son el instrumento m'%imo de los Estados nidos para go#ernar a los pue#los desde 43%ico hasta la Patagonia? 7o tienen solo aspectos comerciales sino, tam#i3n, temas pol$ticos ! sociales? 7o son li#res, sino que tienen que /er con deseos de dominación estrat3gica, militar ! pol$tica?. La autonom$a, la independencia ! la so#eran$a de los pa$ses de 1m3rica queda en entredicho en el momento que los tratados entren en /igor. Estos tratados son una especie de campanada de ad/ertencia. Si los pue#los no imponen a sus go#iernos la deensa de sus derechos esto aca#ar' mal !
!
La so&eranía de los países queda en entredic%o con los TLC
Adol"o P(re, Es'uivel. Premio No#el de la Pa, 6789 "La irma del TLC con los EE lle/ar$a a Costa 8ica a transormarse en una colonia norteamericana* agregar una estrellita m's a su #andera. El racaso de los EE de implantar en el ni/el continental? el TLC, es una muestra clara ! contundente que ha! pue#los que no claudican que resisten a las uertes presiones ! que tienen el cora&e de deender sus derechos. 9tros lamenta#lemente han claudicado ! han hipotecado la /ida de sus pue#los, traicionando su li#ertad ! autonom$a. :an pri/ilegiado el capital inanciero, so#re el capital humano ! sometido a sus pue#los a la dependencia. ;rente a estos desa$os ca#e preguntarse qu3 quiere el pue#lo costarricense."
!
ay pue&los que no claudican
"El Tratado de Li#re Comercio, es un tratado para grandes in/ersionistas ! para grandes empresas. Por eso EE.. lo promue/e, por que sus transnacionales son las m's uertes del mundo, sus #ancos, producción de automó/iles, de a/iones ! le con/iene poder e%portar a todo el mundo. La pregunta que ha! que hacerse es ¿cu'ntas transnacionales tiene El Sal/ador, qu3 carros sal/adore)os /as a e%portar, cu'ntos a/iones /an a /ender a EE.., cu'ntos cohetes espaciales, cu'ntos sot
mil amilias de grandes importadores, heredaron tres grandes mercados de dinero o de alg+n producto ! s$ se #eneician con el TLC, pero qu# pasa con el peque-o campesino . El peque)o campesino que produce ma$6, no puede competir con el ma$6 que /iene de EE.. en gigantescas proporciones, ! lo que es m's importante, subsidiado por el *stado& Cada a)o el go#ierno de ashington le da m's de @A> millones en su#sidios al sector agrario, ha!
montones de peque)os campesinos de EE.. que no /i/en de la tierra, sino de la renta del Estado* porque le da hasta @=> mil al a)o ! por eso la tortilla de ma$6 aqu$ /a a costar un B> m's, que la tortilla que hace el campesino sal/adore)o ! se /a a que#rar" !
!
ein; 0ieteric% opina ./e$$rey Sachsdeclaró que el pro#lema de Colom#ia ! otros pa$ses latinoamericanos ha sido hacer mucho caso a los organismos multilaterales. "1m3rica Latina es el gran acerti&o de la glo#ali6ación, pues no son los m's aectados por ella, ni los que le han sacado m's pro/echo, pero s$ tienen el pro#lema de no in/ertir en erradicar la po#re6a ! las dierencias sociales. Crecieron como un continente conquistado ! se quedaron con esa costum#re".
=! 5!
Am
"Tampoco est' de acuerdo con los TLC, pues por la posición que EE asume en las negociaciones, es 'cil llamarlo hipócrita de#ido a su reticencia a reducir el proteccionismo que le e%ige a sus contrapartes. 1 Estados nidos le interesa a#rir mercados para sus ser/icios, mientras que pone tra#as a las manuacturas de los pa$ses menos desarrollados".
7.
Sientan posii)n so#re el TLC
Como hemos mostrado en la introdui)n. los TLC son un instrumento olonial para Am(ria Latina. ontinuai)n de otros instrumentos omo predeesores la deuda e$terna. el ALCA. las Cartas de Inteni)n del &BI. el sa#ota*e a la industria. el a*ustarse el intur)n para los salarios. la presi)n para privati,ar empresas % serviios p@#lios! Esta nueva o"ensiva imperial se produe en Am(ria Latina ante el "raas) del ALCA. ante la negativa de partiipar de Argentina % rasil/ uando el d("iit omerial % presupuestario de EE >> es alarmante. pues la otrora eonoma norteameriana li#re de riesgo ha sido "isurada por la ompetenia China % por los gastos oasionados en la invasi)n riminal a Ira! Los TLC on EE >> no pueden e$pliarse simplemente omo un tratado omerial neesario para mantenernos esta#leidos en la omunidad internaional glo#al. sino omo un movimiento eon)mio. poltio. militar % ultural dentro de la estrategia de dominai)n imperial de EE >>/ en *uego est+n los reursos naturales. la #iodiversidad. el agua dule. los produtos agrolas % ganaderos. 'ue ser+n tomados a #a*os preios o por la "uer,a! ae aKos. en el primer go#ierno de ush. sali) a la lu, un doumento del pent+gono. en el 'ue. entre otras osas la esase, de alimentos en el planeta ser+ inminente en los pr)$imos 49 aKos! A este respeto 3i% Pelae, sostiene en Re#eli)n: "?el TLC est' dise)ado para que 7orteam3rica tome el control de la producción de alimentos en cada pa$s in/olucrado, haciendo desaparecer los productos autóctonos e imponiendo los culti/os gen3ticamente alterados que traer'n a#ulosas ganancias a las corporaciones como 4onsanto, Dupont ! algunas otras. 43%ico !a perdió su 2anco de 4a$6 con su ondo gen3tico de este millonario culti/o. El 2anco de Papa del
Per+ est' #a&o el control norteamericano ! no ca#e duda que con el TLC se perder' el ondo gen3tico de papa -Centro Internacional de la Papa ? CIP, F que inclu!e miles de /ariedades de este producto originario del Per+...".
No olvidemos 'ue Am(ria Latina es depositaria de una ria variedad de reursos naturales % en grandes antidades. u%a tendenia a "uturo es aumentar en valor ante la amena,adora esase, seKalada lneas arri#a! El TLC le asegura EE >> la apropiai)n de esos reursos a trav(s de ontratos amaKados negoiados on "unionarios orruptos!
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TLC % dominai)n Conseuenias del TLC
Las onseuenias de susri#ir el TLC on EE >> a#aran m@ltiples setores omo el omerio. la produi)n. los serviios % la so#erana de la 'ue go,a todo Estado li#re. siendo los m+s nota#les los siguientes: •
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El TLC no reonoe omo territorio naional el su#suelo. las 499 millas de mar territorial. la )r#ita geoestaionaria. el espetro eletromagn(tio ni la plata"orma ontinental! De esta "orma. las trasnaionales estadounidenses podran apropiarse de las ri'ue,as 'ue se hallen en el su#suelo marino. del espaio eletromagn(tio -de vital importania en las omuniaiones- % no pagar regalas de ning@n tipo por el uso de la )r#ita geoestaionaria del pas! Ingresar+n a los pases susriptores del TLC produtos agrolas de EE >> su#sidiados a #a*os preios. en ontra de los produtores naionales! Benosa#o de so#erana on la imposii)n de la relai)n Estado-inversionista on laros #ene"iios a los proveedores estadounidenses! En uanto a las ompras estatales 'ue no se direionan a los produtores naionales % en los serviios no esta permitido esta#leer re'uisitos de desempeKo! P(rdida de oportunidad de desarrollo eon)mio por la venta de produtos a preios de merado. ante la e$plotai)n amaKada de nuestros reursos naturales! En el aso peruano los @nios #ene"iiados son los agroe$portadores de la osta. los grandes empresarios importadoresXe$portadores del omerio % la agroindustria! Convulsi)n soial por la agudi,ai)n de la po#re,a % e$plotai)n de los pe'ueKos ampesinos % miroempresarios!
6.
Reomendaiones
La primera. neesariamente es evitar la susripi)n del TLC/ %. la segunda es 'ue el Estado reupere so#erana Fsi la hu#iere perdido- so#re los reursos naturales. la )r#ita geoestaionaria % el espetro eletromagn(tio! En el aso de los reursos naturales. los ontratos de e$plotai)n de#en ser revisados % adeuados al inter(s naional/ los espaios "sios % las reservas de los reursos de#en ser valori,ados eon)miamente e inorporados a la estrutura del apital soial para su e$plotai)n tripartita: EstadoComunidad-Empresa privada/ el inversionista privado de#e ganar en "uni)n a su inversi)n/ adem+s de#e inorporarse en los ontratos la ineludi#le trans"ormai)n en el
pas de los produtos primarios e$trados. del su#suelo. #os'ues. mar % ros/ no de#en salir al e$terior en estado primario! &inalmente. en Am(ria Latina de#e "ortaleerse la integrai)n a trav(s del BERCOS>R % el ano del Sur omo primeros pasos!