HISTORIA DEL DERECHO ETIMOLOGÍA INTRODUCCIÓN. Para los efectos de la asignatura HISTORIA DEL DERECHO hay que tener en cuenta varios aspectos fundamentales: En primer lugar, la historia supone una mirada hacia acontecimientos del pasado, esto es, quien mira se encuentra en un presente, en ―su presente‖. Esto lo denominaremos Interés
presente y nos ha de servir para comprender que no reclamamos juicio de verdad que afirme la conformidad de lo dicho con lo acontecido. En segundo lugar, aparte del interés presente, la información acerca del pasado con base en la cual se hacen las construcciones históricas es cambiante y con ello la reconstrucción de las mismas. En tercer lugar, aunque en líneas generales el desarrollo del curso se hará siguiendo las épocas en las que se suele dividir la historia, se tendrán como hitos las normas o conjuntos de normas de relevancia en el tiempo y en lugares precisos, o sea en contexto, y, finalmente se incluirá historia de los conceptos, caso iusnaturalismo ETIMOLOGÍA “HISTORIA”
1
La palabra HISTORIA deriva del griego ἱστορία que significa inquirir, preguntar, investigar y de ahí pasó al latín historĭa, que se conservó en el español. El primero en utilizarla, derivando ya su sentido hacia el actual, fue Heródoto de Heródoto de Halicarnasso (considerado por ello como Padre de la Historia) quien en el siglo V antes de Cristo realizó un viaje por el Mediterráneo y Grecia "preguntando" a los lugareños acerca de sus tradiciones y de sus relatos sobre las Guerras Médicas... es decir que hizo una investigación. Justamente ese fue el nombre que le dio a su obra escrita: "Historias", término que valía tanto como decir "Investigaciones"; de hecho comienza su escrito diciendo que son las "historesai ouk Herodotos" = = "investigaciones de Heródoto". El verbo ιστορειν, proviene a su vez de ιστωρ (hístor) que designa a quien es capaz de juzgar o de atestiguar algo, a quien sabe alguna cosa ... y puede ser que ιστωρ misma provenga del Indoeuropeo *widtor el el que sabe.
De allí pasó al latín historia, que en castellano antiguo evolucionó a estoria (como atestigua el título de la Estoria de España de Alfonso X el Sabio, 1260-1284) y se reintrodujo posteriormente en el castellano como un cultismo en su forma latina original. La etimología remota procede del protoindoeuropeo *wid-tor- (de la raíz *weid- , "saber, ver" -construcción hipotética-) ] presente también en la palabras latinas idea o visión, en las germánicas wit , wise o wisdom, la sánscrita veda y las eslavas videti o vedati , y en otras lenguas de la familia indoeuropea. ETIMOLOGÍA “DERECHO”
La palabra derecho deriva de la voz latina " directum ", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro." La expresión "directum" aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho "conforme a la recta razón". Esto es así si tenemos en cuenta frases como "non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto, en palabras del jurista romano Paulo), que indica el distanciamiento de las exigencias del derecho respecto a la moral. Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana y es el germen y raíz gramatical de la palabra "derecho" en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit , en francés; a 1
http://palabraidentitaria. http://palabraidentitaria.blogia.com/ blogia.com/
1
su vez, right , en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud." La separación posterior del binomio "ius"-"directum" no pretende estimar que la palabra "ius" se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época romana temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del derecho fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices. Aunque la definición del término "ius" y su origen aún no esté clara, estudios actuales de Giambattista Vico relacionan muy inteligentemente y casi sin lugar a dudas la procedencia de este término de "Iupiter" (Júpiter), principal Dios del panteón romano, representativo de las ideas de poder y justicia. Por otra parte el Digesto comienza ofreciendo a los juristas y a quien quiera leerlo la etimología de la palabra ―ius‖ y lo hace citando a Ulpiano, que manifiesta : “Iuri operam daturum prius nosse oportet, unde nomen iuris descendat. Est autem a iustitia appellantum; nam, ut eleganter Celsus definit, ius est ars boni et aequi.”
Lo que, traducido a nuestro común castellano, quiere decir: “Conviene que el que haya de estudiar el derecho, conozca primero de dónde viene la palabra ius (derecho). Llámase así de iustitia (justicia); porque, según lo define elegantemente Celso, es el arte de lo bueno y equitativo.”
Y sin embargo, según algunos, Ulpiano se equivocaba. 1. ANTIGÜEDAD PERÍODO MÁGICO O PREHISTÓRICO. PREHISTÓRICO . 4.000 mill 14.000 mill Bing Bang
4550 mill 2,5 mill 4550 mill 800.000 500.000 200.000 Tierra paleolítico Piedra-Fuego Homo sapiens Lenguaje
100.000 Migración
Proteína-carbohidratos
50.000 Hielo Australia
cerebro
30.000 Siberia-Europa Siberia-Euro pa
20.000 Símbolo América
10.000 Deshielo Nilo igris-Eúfrates igris-Eúfr ates Hindo Amarillo-Yan-´se Amarillo-Yan-´se Asentamientos Asentamientos Neólítico
2000 Hur-Namú
1795 Hammurabi
600
460 XII Tablas Roma
Eshnunna Lipit-Ishtar
Persas-Nabuco Budismo judaismo Hinduismo
1.1.
6000 Sumerios Ur Escritura Escritur a
5000-2000 Acadios 1 Imperio Imperio
Cananeos Hebreos Fenicios Amorreos Sirios Sirios Hititas-Asirios Egipto-D Xia
1800
1500
1300
Bronce
Egipto Nuevo imperio Amenofis _III Rig Veda Hindú 1400
Horemheb
0
3500 Cobre
1200 1000 Ley Mosaica Hierro
800 pólvora china
Dinastía Quin
PREHISTORIA
El período de tiempo que se ha llamado Prehistoria abarca la mayor parte de la vida del ser humano en la Tierra: desde el momento de su aparición hasta la invención de la escritura.
2
Denominar Prehistoria a este período podría llevar a equívocos, pues supondría que el hombre tiene historia solamente a partir del momento de la invención de la escritura, por lo que todo su quehacer anterior no sería considerado como historia (o históricamente). Al respecto, y desde la ciencia antropológica y arqueológica, se ha ampliado la definición. Es importante señalar que el concepto es producto de discusión académica y está en constante cambio, de acuerdo a diversas fuentes y especialistas. El primer uso del término Prehistoria se remonta al siglo XIX, y se utilizó en el contexto del positivismo que animaba a los estudios científicos. Hoy, el término se pone en duda al revisar los inmensos avances que se han realizado desde otras disciplinas cercanas a las Ciencias Sociales. No es posible pensar que los pueblos o culturas anteriores a la invención de las primeras formas de escritura no tengan historia, por el solo hecho de haber existido antes de la creación de ella. La diferencia radica en la facilidad que presentan los estudios de aquellas culturas que crearon algún tipo de escritura, ya que los historiadores e historiadoras pueden ―acceder‖ a ellas con mayor facilidad a través de los escritos. Por lo tanto, se trabaja
relativizando el término y se utiliza solamente como un referente, como un acuerdo entre la comunidad historiográfica, para referirse al período más antiguo y extenso de las diferentes épocas históricas. Al respecto, Richard Rudgley, en su libro Los Pasos lejanos. Una nueva interpretación de la Prehistoria, propone la siguiente definición, a modo de síntesis, de las etapas de la prehistoria: ―La Edad de la Piedra recibe este nombre debido al hecho de que la piedra fue el material básico
utilizado para fabricar herramientas a lo largo de este extenso período de la prehistoria. Los arqueólogos la dividen en tres períodos principales: el paleolít ico (o ―edad de la piedra antigua‖); el mesolítico (o ―edad de la piedra media‖) y el neolítico (―edad de la piedra nueva‖). El paleolítico es,
con mucho, el más largo de los tres: se inicia con las herramientas de piedra más antiguas conocidas, en África, hace 2,4 millones de años y termina hace unos 10.000 años. Dado que se trata de un espacio de tiempo tan largo, los estudiosos de la Prehistoria han considerado útil subdividirlo, a su vez, en tres períodos: el paleolítico inferior (que termina hace 200.000 años), el paleolítico medio (desde hace 200.000 hasta hace 40.000 años), y el paleolítico superior (desde hace 40.000 hasta hace 10.000 años). El paleolítico inferior fue la época en la que vivieron nuestros primeros ancestros (conocidos como homínidos). Todos los homínidos pertenecen a la familia Hominidae, y se dividen entre los del género Australopithecus y los del género Homo. Los restos fósiles del Australopithecus, procedentes de África Oriental, datan como mínimo de hace 3 millones de años, aunque es posible que sean mucho más antiguos. Sin embargo, se cree que las primeras herramientas no las fabricó el Australopithecus, sino el Homo habilis (que vivió aproximadamente desde hace 2,2 hasta hace 1,6 millones de años), el miembro más antiguo conocido de nuestro propio género. Ni del Australopithecus ni del Homo habilis se han encontrado fósiles fuera de África. Las herramientas de piedra asociadas al Homo habilis se han hallado en África oriental y austral, y se las denomina olduvanienses, ya que dichos utensilios se encontraron en el yacimiento de la garganta de Olduvai, en Tanzania. Los restos fósiles de esta especie son raros, y normalmente su presencia en los yacimientos arqueológicos se detecta únicamente por las herramientas. La siguiente especie que apareció en África fue el Homo erectus (desde hace 1,6 hasta hace 500.000 años), que poseía un cerebro mayor que el de su predecesor. En general, se considera al Homo erectus como la primera especie de homínido que abandonó el territorio africano (hace aproximadamente un millón de años), para colonizar las zonas más templadas de Asia y Europa. El Homo erectus desarrolló una tecnología más sofisticada de herramientas de piedra, conocida por los arqueólogos como achelens (su nombre deriva del descubrimiento de dichos utensilios en Saintacheul, Francia). La fabricación de herramientas achelenses continuó con las poblaciones arcaicas del Homo sapiens, que apareció hace unos 500.000 años. El paleolítico medio presenció nuevos avances, tanto en la evolución de los homínidos, como en la fabricación de herramientas. El hombre de Neandertal ( Homo sapiens neanderthalensis ) surgió hace unos 100.000 años en Europa y el este de Asia como evolución regional del Homo sapiens arcaico. Contrariamente a la imagen popular de neandertales como la encarnación de una brutal ignorancia, posee un gran cerebro además de ser físicamente robusto. Los utensilios de este período se denominan musterienses (derivado del abrigo rocoso de Le Moustier, en Francia), y se asocian típicamente al hombre de Neandertal. Actualmente, sigue existiendo una gran polémica en torno a la cuestión de cuál fue el destino último de los neandertales, que desaparecieron de la faz de la Tierra hace unos 33.000 años. Algunas autoridades en la materia afirman que fueron incapaces de competir con el recién llegado
3
Homo sapiens sapiens , y, en consecuencia, se extinguieron, mientras que otros sostienen que se fusionaron, al menos en parte, con nuestros inmediatos ancestros biológicos. El Homo sapiens
anatómicamente moderno apareció en África hace como mínimo 100.000 años, y -como había hecho el Homo erectus mucho antes- se dispersó, desde su lugar de origen, para poblar el mundo. El paleolítico superior se inició hace 40.000 años, y, con el declive de los neandertales, el Homo sapiens sapiens se convirtió en el último miembro superviviente de la línea de los homínidos. Muchos expertos consideran el comienzo del paleolítico superior como el momento en que surgieron los humanos conductualmente modernos, puesto que aunque hace 40.000 años no se produjo ninguna transformación biológica importante en nuestra especie, muchos ven ese momento como un gran salto adelante en términos culturales. Se cree que este ―Big -Bang‖ cultural significó el nacimiento del arte, la magia y la religión, además de provocar rápidos avances en la tecnología y la organización social. Como en las anteriores etapas del paleolítico, la gran mayoría de los utensilios del paleolítico superior son herramientas de piedra. Los arqueólogos, en tanto, han logrado diferenciar distintas tradiciones industriales en las diversas fases del paleolítico superior. En Europa, las principales subdivisiones incluyen los períodos auriñaciense, gravetiense, solutrense y magdaleniense. Tradicionalmente, la mayor parte de los prehistoriadores han definido el paleolítico superior en términos de progreso cultural, considerando que sus últimas herramientas muestran un grado de desarrollo tecnológico, social y artístico superior a las primeras. El paleolítico superior terminó con la última glaciación hace unos 10.500 años, dando paso al mesolítico. Se suele describir el mesolítico como una etapa de transición entre el antiguo estilo de vida del paleolítico, consistente en cazar animales y recolectar plantas, y el período de la agricultura y la ganadería neolíticas. Entre los cambios que tuvieron lugar durante el mesolítico se incluye un incremento de la pesca y el desarrollo de nuevas herramientas, utilizadas especialmente para trabajar la madera. En algunas zonas aisladas, como en Gran Bretaña, el mesolítico se prolongó hasta el cuarto milenio antes de Cristo, cuando finalmente se dio paso a la vida agraria característica del neolítico. El Neolítico se inició hace unos 10.000 años en Oriente Próximo, y se caracterizó por la producción de alimentos. En este período, la base de la economía ya no era la caza ni la recolección, sino la agricultura y la ganadería. En general, la caza de animales salvajes fue reemplazada por el cuidado del ganado doméstico, mientras que la recolección de plantas fue sustituida por su cultivo. Así, la nueva economía del neolítico implicaba necesariamente una forma de vida sedentaria. Las sociedades de las épocas anteriores, que a menudo gozaban de una gran movilidad, se vieron reemplazadas por comunidades que vivían en aldeas y ciudades. Con frecuencia se considera la cerámica como uno de los rasgos del neolítico, y muchas de las culturas de este período reciben su nombre a partir de las formas características de su cerámica. En el pasado, el advenimiento de la agricultura y la ganadería se llegó a calificar como ―revolución neolítica‖, aunque en la actualidad los arqueólogos se han dado cuenta de que esto no resul ta acertado. El término ―revolución‖
sugiere un acontecimiento drástico y repentino, mientras que el paso de la caza y la recolección a la agricultura y la ganadería, fue un proceso que tuvo lugar a lo largo de varios miles de años. Hacia el final del neolítico apareció en algunas regiones la metalurgia del cobre, lo que ha llevado a los arqueólogos a diferenciar una Edad del Cobre (o período calcolítico) distinta del neolítico precedente y de la posterior Edad del Bronce (esta última abarcó, en Europa, del 2000 al 700 a.C.). Aunque los términos ―paleolítico‖, ―mesolítico‖ y ―neolítico‖ se utilizan para describir la secuencia de
acontecimientos culturales que tuvieron lugar en Europa y parte de Asia, estos términos no se utilizan de manera generalizada al estudiar la arqueología prehistórica en otros lugares del mundo, como es el caso de las Américas y Australia. Si bien las evidencias señalan claramente el hecho de que tanto Australia como América fueron pobladas por grupos procedentes de Asia durante el Paleolítico superior, lo que ocurrió posteriormente en estos continentes no se puede explicar de manera adecuada utilizando la terminología arqueológica del Viejo Mundo.‖
(Richard Rudgley. Los pasos lejanos. Una nueva interpretación de la Prehistoria.) Todas estas ideas y definiciones se han construido a partir de los hallazgos arqueológicos (materiales), por lo tanto, cualquier nuevo descubrimiento propone nuevas hipótesis con respecto a las etapas de la Prehistoria y sus características culturales. En un intento por sistematizar y sintetizar estos conceptos, hemos creado el siguiente esquema:
4
Etapas
Las etapas de la Prehistoria
1.2.
SUMERIOS, BABILONIOS Y PERSAS.
La historia de la humanidad, entendida como aquella reconstrucción favorecida por los hallazgos arqueológicos que proporcionan evidencia de cultura ágrafa, data del siglo XIX, centuria en la que se suceden los hallazgos de las tablas de arcilla de los sumerios y la piedra roseta de los egipcios. La escritura cuneiforme tiene su albor en el medio oriente –mesopotamia- en lo que hoy conocemos con triste celebridad como IRAK. En el recuento de diversas culturas, los ríos resultan ser el eje de saltos cualitativos en las culturas, pues facilitan los asentamientos humanos, las actividades agrícolas, y la formación de clanes y familias, y con todo ello la necesidad de dar orden a las diferentes actividades. Por ello, estos primeros registros en arcilla -no eran territorios ricos en piedra o mármolson evidencia de los cambios que se suscitan entre los ríos Tigris y Éufrates y son inscripciones que refieren a datos simples relativos a las familias, a las cuentas de granos. Desarrollada mucho antes que los jeroglíficos egipcios, tuvo en un comienzo un carácter ideográfico (representaba una idea) y se usaba en los templos para registrar bienes e ingresos. Escribían sobre tablillas de arcilla blanda de alrededor de 10 cm, utilizando un palo fino que adelgazaban en la punta. Cuando la arcilla se secaba, era cocida en hornos para que quedara firme y no se borrara lo escrito. Como resultaba más fácil trazar líneas rectas, con el tiempo se simplificaron los ideogramas figurativos a signos similares a cuñas o clavos que representaban sonidos. Las excavaciones arqueológicas, que comenzaron en el siglo XIX, revelan la existencia de asentamientos humanos en Mesopotamia a partir del 10.000 a.C. La presencia del hombre en épocas tan remotas demuestra que las características geográficas y climáticas
5
eran favorables para que sus habitantes dejaran la vida nómada, basada en la caza y la recolección, por el sedentarismo, apoyado en la agricultura. Al igual que los egipcios, los habitantes de Mesopotamia descubrieron que podían aprovechar el agua para sus cultivos, obteniendo grandes beneficios. Pero a diferencia del Nilo, el Tigris y el Éufrates se desbordaban con gran violencia, lo que los obligó a crear un sistema de canales y diques para encauzar el agua. Incluso construyeron grandes represas para almacenarla, desde donde era conducida por una red de canales hacia los campos de cultivo, en los que plantaban trigo, palmeras de dátiles, higueras, vid, sésamo, granadas y olivos. Además, criaban cerdos, asnos, bovinos y cabras. Es importante recalcar que en esta región se sucedieron diferentes pueblos - sumerio, acadio, asirio y babilónico, principalmente-, que fueron adoptando los adelantos de sus predecesores. Esto, porque a diferencia del valle del Nilo, Mesopotamia carecía de defensas naturales, por lo que periódicamente era invadida por pueblos guerreros, provenientes de las zonas montañosas y los desiertos circundantes, que buscaban mejores condiciones de vida. Geográficamente, esta zona se encuentra dividida en dos: al norte, la alta Mesopotamia, de llanuras altas, montañosas y frías, donde se instalaron los asirios y acadios; y al sur, la baja Mesopotamia, formada por llanuras fértiles de clima cálido que fueron habitadas por sumerios y babilónicos. La primera civilización: la sumeria Durante el cuarto milenio a.C., el sur de Mesopotamia fue invadido y poblado por los sumerios, provenientes probablemente de la India o de Asia central. Una las creaciones sumerias fue la rueda, que surgió aproximadamente el 3.500 a.C. En el 3.100 a.C., alcanzaron su máximo apogeo con la invención de la escritura cuneiforme y la fundación de ciudades que se constituyeron en estados independientes. La principal de ellas fue Ur . En el centro de cada ciudad se ubicaba el templo del dios local, a quien le otorgaban la soberanía de la ciudad y el dominio de las tierras y el ganado. De hecho, los campesinos debían entregar parte de su cosecha en el templo. El gobernante de la ciudad, el Patesi, era el representante del dios, y como tal tenía la misión de proteger el templo, cuidar la paz, preservar la justicia y preocuparse del mantenimiento de canales y diques. Eran muy exactos en sus operaciones comerciales, ya que extendían un documento escrito sobre cada negocio de cierta envergadura. Con el tiempo, el trueque se hizo ineficiente, por lo que decidieron intercambiar sus productos por lingotes de oro y plata, cuyo valor era reconocido en todas partes. Los reyes ponían un sello a las barras de metal para asegurar su peso y ley -calidad-. Así, crearon el concepto de moneda, que al resultar tan útil fue imitado por otros pueblos. La unidad de peso era el talento, y las de medidas, el pie y la docena. Esas unidades de peso y medida se utilizaron durante toda la antigüedad. El rico y fértil país de los sumerios atrajo a los pueblos nómades de los desiertos y las estepas. Desde el interior de la península arábiga, las tribus semitas -árabes, hebreos, sirios- invadieron periódicamente Mesopotamia a partir del 2500 a.C., estableciendo su dominio. Se hicieron sedentarios y acabaron por fundirse con la población anterior. Finalmente se establecieron al norte del país del Súmmer o Sumeria. Los invasores se sometieron ante la cultura superior de sus predecesores, pese a que finalmente los sumerios dejaron de existir. El mayor esplendor acadio fue durante el reinado de Sargón I (2334-2279 a.C.), que creó el primer gran imperio semita, al unificar las ciudades-estado sumerias y fundar la ciudad de Accad, cuyo nombre se hizo extensivo a toda la región. Además, logró extender su dominio hasta el Mediterráneo, por el oeste, y los montes Zagros, por el este. El poderío acadio decayó como consecuencia de las invasiones de los guti y los amoritas, procedentes de las montañas del norte. Cuando fueron expulsados, la cultura mesopotámica renació con la dinastía III de Ur, entre los años 2112 y 2004 a.C.
6
La escritura cuneiforme fue adoptada por todos los pueblos que poblaron la región y también por los vecinos. En el segundo milenio a.C. llegó a ser usada por toda el Asia occidental. Las excavaciones arqueológicas modernas efectuadas en los asentamientos sumerios, entre ellos Eridú, Kish, Uruk, Lagash y Ur, permitieron encontrar casi medio millón de documentos. Esto, porque los sumerios tenían verdaderas bibliotecas, que fueron continuadas y enriquecidas por los otros pueblos mesopotámicos que adoptaron esta forma de escritura. Muchas de estas tablillas son inventarios o registros de transacciones; otras contienen listas de reyes, algún relato literario y diferentes temas religiosos, gramaticales o científicos. Las demás tienen un incalculable valor histórico: hablan de disputas y guerras entre las ciudades y reyes de Súmmer. Esta escritura fue descifrada en 1809 por el profesor alemán Jorge Grötefend. Sin embargo, su trabajo no tuvo mayor repercusión. Recién en 1837 el inglés Henry Rawlinson redescubrió el secreto de los signos cuneiformes. Gracias a la labor de ambos se han podido conocer muchos detalles de las culturas mesopotámicas y las demás civilizaciones del Asia occidental. 1.2.1 Las leyes de Ur-Nammu2 Texto completo del código de Ur-Nammu Comentario del Código Al período de la III Dinastía de Ur pertenece el primer texto conocido que responde a las características de los clásicos 'códigos de leyes' mesopotámicos: las Leyes de UrNammu. El documento presenta numerosas dificultades, siendo la primera de ellas la controversia sobre su autoría. En efecto, si bien es cierto que durante años no se discutió que UrNammu, el primer rey de la III Dinastía de Ur, había sido el responsable de la redacción de este texto, recientemente se ha abierto camino la posibilidad de considerar a Sulgi, hijo y sucesor de Ur-Nammu en el trono, como el verdadero autor de las leyes. Se esgrimen para ello razones de tipo gramatical, y se aduce que parte del texto estaba escrito, en realidad, en primera persona, y que, al menos en el caso de la mención de Ur-Nammu en la línea 36, alguien (¿Sulgi?) se refería a él en tercera persona. En este supuesto, Sulgi estaría escribiendo las actividades reformadoras de su padre, mientras que sólo a partir de la línea 169 hablaría de las suyas propias. Por otro lado se sabe que, efectivamente, fue Sulgi el único rey de la III Dinastía de Ur que emprendió reformas en el sistema de pesos y medidas (a las que se hace referencia en el Prólogo del código). Sin embargo, otros autores siguen argumentando a favor de la autoría de Ur-Nammu, haciendo observar para ello la ausencia del nombre de Sulgi en el Prólogo. Las Leyes de Ur-Nammu se han conservado en tres tablillas de arcilla que probablemente eran copias escolares de un original grabado en piedra. Estas tres tablillas proceden de las ciudades de Nippur, Ur y Sippar (o quizá Nippur). Ninguno de estos tres textos contenía la totalidad del código original (hecho que sirve para apoyar su carácter escolar), y su actual estado de conservación es en general bastante lamentable. Por esta razón es muy complicado fijar el texto base, el original, y es casi imposible hoy por hoy determinar la longitud del texto y el número de leyes que originalmente contenía. En resumen, disponemos actualmente de una buena parte del Prólogo del código y la totalidad (o parte de) treinta y cinco leyes, a las que habría que sumar aproximadamente otras seis que se han perdido en las lagunas internas de los ejemplares conservados. El Prólogo, mal conservado en sus primeras líneas, quizás comenzaba (Pr. 1-30) con una dedicatoria a la divinidad y también con la mención de algunas construcciones realizadas por Ur-Nammu, a lo que se habría añadido el recuerdo de las ofrendas presentadas por el rey a su dios. A continuación, en un pasaje también mal conservado (Pr. 31-74), y en un estilo similar al de los textos de las 'Reformas' de UruKAgina y las Leyes de Lipit-Istar, se 2
http://ocw.unican.es/humanidades/historia-del-proximo-oriente/modulo-2/las-leyes-de-ur-nammu
7
introduce, mediante una oración temporal, la elección de Nanna, por parte de An y Enlil, como dios de Ur y, probablemente, la elección de Ur-Nammu como rey de su país. Siguen después una serie de secciones (Pr. 75-180) -que recuerdan también al mencionado texto de las Reformas de UruKAgina, y en parte al de Lipit-Istar-, en las que el rey, ahora en primera persona, da cuenta de sus buenas acciones corrigiendo irregularidades de todo tipo, reformando el sistema de pesos y medidas, protegiendo a los más débiles e instaurando el orden y la justicia en el país. Todas estas secciones se hallan introducidas por la locución adverbial 'en ese tiempo', al igual que las leyes que se exponen a continuación del Prólogo. Todas las Leyes del código, a su vez, presentan idéntica estructura: una prótasis introducida por 'si', y una apódosis. El contenido de estas leyes se relaciona con actos de tipo criminal (§ 1-3), la situación jurídica de los esclavos (§ 4-5), delitos sexuales (§ 6-8), cuestiones de tipo matrimonial (§ 9-11, 16), casos de falsas acusaciones (§ 14-15), la evasión de esclavos (§ 18), daños u ofensas a las personas (§ 19-27), falsos testimonios (§ 29-30) y asuntos relacionados con el cultivo de los campos (§ 31-33). Nada sabemos de las leyes que irían a continuación. Y tampoco sabemos nada del Epílogo, del que no se ha conservado una sola línea. No obstante, lo conservado es suficiente para darnos cuenta de que este código supuso sobre todo un intento de asentar el orden social del Imperio y un gran esfuerzo estatal para regularizar la actividad comercial en un territorio tan extenso como el alcanzado por los reyes de la III Dinastía de Ur Otras peculiaridades y características de este código:
Fue escrito en origen en lengua sumeria. Adoptó la forma de los ―Edictos de Equidad‖.
No rige en él, privativamente, la ―ley del Talión‖ como criterio para castigar los delitos, infracciones y faltas cometidas. Introduce algunas medidas y reformas de carácter humanitario a favor de los grupos sociales más desfavorecidos. Refleja bien algunos aspectos sociales de la época (y por ello sirve como fuente relevante de información histórica): 1. Va dirigido a una población esencialmente urbana que vive y trabaja en el entorno de las actividades de los almacenes y depósitos públicos, de los templos y los palacios. 2. El código distingue tres grupos étnicos: sumerios (mayoritarios en el grupo dirigente del Estado, entre la nobleza y el alto funcionariado), semitas acadios 3 (mayoritarios entre la población campesina y artesana, la que sirve y trabaja para los palacios, templos, depósitos y almacenes públicos), y semitas amorreos 4 (el nuevo grupo étnico que estaba entrando en Mesopotamia a finales del III milenio y que estaba integrándose rápidamente en la sociedad y en la vida del Imperio).
Desde un punto de vista jurídico, y según la condición jurídica de cada individuo, el código contemplaba dos clases de personas en la sociedad del Imperio: 1. Las personas libres. Tienen derechos y deberes en el código, el cual las protege porque tienen un estatuto jurídico reconocido en él. Las leyes diferencian a los
3
Pueblo de origen semita y nómade, originarios de la península arábiga. Los acadios, que hablaban una lengua semejante al hebreo y al árabe, con gran poderío militar, ocuparon el centro de la Mesopotamia, para dominar a los súmeros, en el año 2350 a. C. liderados por Sargón. 4
Los amorreos un pueblo de origen semita, originarios de Siria, que paulatinamente fueron conquistando la Mesopotamia, controlando el poder a través de sus reyes, estableciendo la capital en Babilonia, ciudad a orillas del Éufrates. Uno de ellos, Hammurabi que ejerció el poder entre 1792 a. c y 1750 a .C., produjo la unificación del territorio, fundando el Primer Reino Babilónico, reconociéndose al rey como Dios.
8
damgar (miembros más altos y cualificados de la burocracia imperial, del aparato político y administrativo, mayoritariamente de etnia sumeria) y a los mushkenum (sinónimo en lengua semita de ―campesino‖), los cuales forman un grupo social
muy heterogéneo desde el punto de vista de su ocupación y de su condición económica, pero que sin embargo posee derechos sensiblemente inferiores a los del grupo de los damgar; están sujetos a la tierra que trabajan, es decir, que se venden o son traspasados con ella; o bien el Estado los emplea en sus talleres, almacenes y depósitos, palacios, templos, obras y trabajos estatales…; pueden
contraer matrimonio libremente, y sus hijos nacen con el estatuto de personas libres; pueden tener propiedades que las leyes del código regulan y protegen. 2. Los esclavos. El código no contempla en su caso derechos ni deberes; la única consideración jurídica que tienen en el código es la de ser una propiedad pública del Estado o de los Templos- o bien privada, cuya tenencia y uso es preciso regular y en su caso proteger. Las leyes sugieren que los había de dos categorías: los denominados ir (o bien geme), y los namra. Los primeros son esclavos domésticos, propiedad de particulares, que han sido condenados a la esclavitud por el impago de deudas. En general parecen haber sufrido un trato benigno. Los segundos, sin embargo, son prisioneros de guerra, extranjeros, que son empleados en los talleres estatales y en trabajos penosos relacionados con los monopolios y actividades del Estado (minas y canteras, construcción de murallas y calzadas, diques, tala de bosques en las montañas circundantes de Armenia, Líbano y Zagros, etc.) 1.2.2. Código de Lipit-Ishtar 5 El segundo rey – legislador que se conoce, hijo de Ishme – Dagan, es el quinto soberano de la dinastía de Isin de Summer y Akkad. Su nombre, Lipit-Ishtar o Lipitistar (LipitEshtar), y gobernó aproximadamente entre el 1934 al 1924 a.C. Algunos documentos y las inscripciones reales de su tiempo han sobrevivido, pero él es principalmente conocido por himnos en idioma sumerio escritos en su honor, así como un código legal llamado así escrito en su nombre, se usó para la instrucción escolar durante centenares de años después de su muerte. El código que lleva su nombre, fue llevado desde su estela de piedra a una gran tablilla de barro y luego recopilado fragmentariamente para uso de los escribas y de los escolares. También constituyó el eslabón entre los Códigos sumerios y la legislación babilónica. En el Prólogo se lee: ―En aquel día, (yo), Lipit – Ishtar, el pastor piadoso de Nippur, el cultivador esforzado de Ur, (.. ) establecí la justicia en Summer y Akkad.‖ (Lara Peinado,
1994: 85) El rey se auto titula con dos labores de las fundamentales en la historia de la humanidad, la de pastor y la de cultivador. Ganadería y agricultura son presentadas como tareas que ennoblecen al hombre, pero al mismo tiempo ya vemos anticiparse el trabajo de pastor con el de la realeza, tan importante luego durante la monarquía de Israel, donde el „Pastor de Israel‟ era el título con que se identificaba a Dios y por extensión a su elegido como rey. Así a David se le recuerda que ―Te fui a buscar al campo y te saque detrás de tus ovejas para hacerte pastor de mi pueblo‖ (2 Samuel 7, 8 ) Por último, el mismo Jesús se llama a sí mismo el „buen pastor‟ en el capítulo 10 del evangelio de Juan y a Pedro le señala como misión ―..Apacienta mis ovejas‖ por tres veces. (Jn. 21, 15 – 17) El trabajo adquiere connotaciones trascendentes, Lipit – Ishtar, el „pastor piadoso‟ y el ―cultivador esforzado‖, es quien tiene el trabajo de establecer la justicia. Su
responsabilidad al frente del rebaño, o del campo, implica que la justicia brille para bien de todos.
Por otra parte, el trabajo es un indicador familiar cuando. ―De acuerdo con la antigua
tradición, hice que el padre sostuviera a sus hijos, que los hijos sostuvieran al padre, que el padre ejecutara el trabajo para sus hijos, que los hijos ejecutaran el trabajo para su padre; que la casa paterna y la casa de los hermanos, que han construido (se han perdido las últimas líneas de este artículo)‖ (Lara Peinado, 1994: 85 – 86)
5
http://derechonociones.blogspot.com/2012/11/codigo-de-lipit-ishtar-introduccion.html
9
Por último en este código tenemos algunas retribuciones por trabajo: ―Si un hombre ha alquilado a un conductor, un buey y un carro, dará (...) BÁN de [cebada]‖. Y también: ―Si un hombre da la ración de cebada y de pan (...)‖(Lara Peinado, 1994: 87 – 88) Estos dos
artículos son correlativos, Lara Peinado los numera como 4 y 5 pero sólo a efectos de su estudio, de todas maneras, nos indica que el precio por el arriendo estaba estipulado, y que además existía un previo contrato que debía suscribirse para que este código protegiese a ambas partes. Pero además el artículo siguiente nos indicaría que al alquilar al conductor, el arrendatario debería facilitar el alimento diario, que, aunque se ha perdido el monto, éste debe ser lógicamente inferior al previsto en el artículo precedente N°4. Lo importante es que la preocupación justa de este rey – legislador no le hace desentenderse de las relaciones laborales y trata, con una legislación clara, de impedir la injusticia de cualquiera de las partes. Su labor como "Pastor‟ o "Cultivador‟ es que el
trabajo no sea una maldición para nadie, obsérvese las cantidades o montos que se debían pagar por los servicios; eran para su época lo suficientemente generosas como para que la pobreza no fuera el resultado de un trabajo, además de impedir que se acumularan productos o capital en manos de unos pocos, lo que hubiera constituido una injusticia. Consta de unos 40 artículos o apartados que tratan sobre propiedad, alquiler, tratos con esclavos, relaciones familiares, herencia, difamación, cuidado y trabajo de las tierras agrícolas y daños causados por animales. En el prólogo, el rey dice cumplir la voluntad de los dioses al redactar el código; es la primera vez en que esto sucede en un código, generalizándose a partir del presente. En el epílogo el rey dice haber sabido cumplir con el encargo divino de aplicar la justicia y el bienestar en todo el país. En dicho epílogo se exhorta a futuros legisladores a mantener vigente el código, augurando parabienes si así era, y maldiciones si no. Un epílogo similar puede encontrarse en el código de Hammurabi. Como pago por algunos crímenes se impone una sanción económica, al igual que sucede en el código de Ur-Nammu. Otros están castigados con otro tipo de penas, e incluso la muerte. Prólogo: ―Cuando el gran An, el padre de los dioses Enlil el rey de todas las tierras, el Señor que determina el destino de Nin – in – sina hija de An … El comienzo del prólogo
de este código, redactado en lengua sumeria, presenta unas cuentas lagunas. Todo el contenido prologal se halla inscrito en la tablilla AO, 5473, del Museo del Louvre, el articulado que fue fragmentado en doce tablillas, en su mayoría halladas en Nippur y hoy conservadas en Filadelfia Museum, en los que han podido aislarse 43 artículos, y un articulo sorprendentemente redactado en acadio.
El código se abre con la relación de los más importantes dioses sumerios. El primero en ser citado es An ―Cielo‖, que fue creído el padre de los dioses y, por tanto, el titular del panteón, venerado especialmente en Uruk. ―Señor del viento‖. Fue el rey del Diluvio y el
señor de los destinos, llegando a alcanzar la jefatura del panteón. Su principal ciudad de culto fue Nippur. ―Señora de Isin‖ fue una manifestación de la diosa Inanna, venerada en Sin. De hecho, actúa aquí como la intermediaria entre los grandes dioses An y Enlil y el propio rey Lipit Ishtar. Cuando lipit ishtar el ―pastor obediente‖ f ue llamado por Nunamn para establecer justicia en el país para extirpar por la palabra la iniquidad para destruir por la fuerza el desorden y la malevolencia para establecer el bienestar en Su y en Akkad entonces An y Enlil llamaron a Lipit Ishtar para la soberanía del país. En aquel día Lipit Ishtar el pastor piadoso de Nippur el cultivador esforzado de Ur el siempre vigilante de Eridu, el señor glorioso de Uruk el elegido del corazón de Inanna estableció la justicia en Sumer y en Akkad, En aquel día por su propia voluntad les procuró la libertad a los hijos e hijas de Nippur a los hijos e hijas de Ur, a los hijos e hijas de Isin de Sumer y de Akkad sobre quienes pesaba esclavitud. De acuerdo con la antigua tradición hizo que el padre sostuviera a sus hijos, que los hijos sostuvieran al padre que el padre ejecutara el trabajo para sus hijos, que los hijos ejecutaran el trabajo para su padre, que la casa paterna y la casa de los hermanos que han construido ejecutaran el trabajo; Lipit Ishtar hijo de Enlil ordenó que la casa paterna y
10
la casa de los hermanos ejecuten setenta días de servicios, que la casa de un hombre joven solo ejecute por mes diez días de servicios. La solidaridad familiar o si se quiere las buenas relaciones familiares eran la base de la sociedad sumeria sobre el problema de las prestaciones personales. Las buenas relaciones no solo debían existir entre los miembros de una misma familia sino también respecto a terceros en este caso frente al Estado con los trabajos exigidos por Salomón para la construcción del templo. Lipir Ishtar se auto titula en alguna de sus inscripciones hijos de Enlil, debe decirse que los reyes sumerios salvo excepciones no se creyeron que eran dioses. Según lo indicado Lipit Ishtar regula el número de prestaciones de servicio que debían efectuarse y que estaban impuestos a los jefes de familia a los miembros de las comunidades familiares y a los individuos emancipados. 1. Si un hombre entró en el huerto de otro hombre y cogió allí para robar, él le pagará diez shekels de plata. 2. Si un hombre cortó un árbol en el jardín de otro hombre, él le pagará media mina de plata. 3. Si a un hombre casado su esposa le da niños y esos niños están viviendo, y una esclava también le da niños de su amo pero el padre concedió la libertad a la esclava y los niños de ella, los niños de la esclava no dividirán la propiedad con los niños de su amo anterior. 4. Si la esposa de un hombre no ha parido los niños pero una ramera de la plaza pública ha parido sus niños, él mantendrá con grano, aceite y ropa a esa ramera. Los niños que la ramera ha parido serán sus herederos, y con tal de que su esposa viva que la ramera no vivirá en la casa con la esposa. 5. Si al lado de la casa de un hombre una tierra rasa de otro hombre ha sido abandonada y el dueño de la casa ha dicho al dueño de la tierra rasa: "Debido a que tu tierra ha sido abandonada que alguien puede irrumpir en mi casa: protege tu casa," y este acuerdo ha sido confirmado por él, el dueño de la tierra rasa restaurará al dueño de la casa cualquier propiedad que haya perdido. 6. Si un hombre alquiló un buey y dañó su ojo, él pagará la mitad de su precio. 7. Si un hombre alquilara un buey y rompió la carne del anillo de la nariz, él le pagará un tercio de su precio. 8. Si un hombre alquilara un buey y rompió su cuerno, él pagará un cuarto de su precio. 9. Si un hombre alquiló un buey y dañó su cola, él pagará un cuarto de su precio. 1.2.3 EL CÓDIGO DE HAMMURABI, creado en el año 1760 a. C. (según la cronología media), es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documento creados en la antigua Mesopotamia y en breves términos se basa en la aplicación de la ley del Talión a casos concretos. Entre otras recopilaciones de leyes se encuentran el Códice de Ur-Nammu, rey de Ur (ca. 2050 a. C., el Códice de Eshnunna (ca. 1930 a. C.) y el Códice de Lipit-Ishtar de Isín (ca. 1934-1924 a. C.). Ellos también crearon leyes como la 205 que se trataba de que si el esclavo de un hombre golpea en la mejilla al hijo de un hombre, que le corten una oreja. A menudo se lo señala como el primer ejemplo del concepto jurídico de que algunas leyes son tan fundamentales que ni un rey tiene la capacidad de cambiarlas. Las leyes, escritas en piedra, eran inmutables. Este concepto pervive en la mayoría de los sistemas jurídicos modernos. Estas leyes, al igual que sucede con casi todos los códigos en la Antigüedad, son consideradas de origen divino, como representa la imagen tallada en lo alto de la estela, donde el dios Shamash, el dios de la Justicia, entrega las leyes al rey Hammurabi. De hecho, anteriormente la administración de justicia recaía en los sacerdotes, que a partir de Hammurabi pierden este poder. Por otra parte, conseguía unificar criterios, evitando la excesiva subjetividad de cada juez. Escrito en acadio, su prólogo y el epílogo están redactados en un lenguaje más cuidado y con la finalidad de glorificar al dios babilonio Marduk y, a través de él, a su rey.
11
El rey ordenó que se pusieran copias de este Código en las plazas de cada ciudad para que todo el pueblo conociera la ley y sus castigos, para lo cual el cuerpo de la ley se expresa en lenguaje claro, del pueblo. Comienza con la partícula si (o proposición condicional), describe la conducta delictiva y luego indica el castigo correspondiente. Una de sus leyes establece la Ley del Talión ("ojo por ojo"). Redactado en primera persona, relata cómo los dioses eligen a Hammurabi para que ilumine al país para asegurar el bienestar de las gentes. Proclama a Marduk como dios supremo, alejando al panteón sumerio. El rey de Babilonia Hammurabi (1722-1686 a. C. según la cronología breve o 17921750 a. C. según la cronología media) pensó que el conjunto de leyes de su territorio tenía que escribirse para complacer a sus dioses. A diferencia de muchos reyes anteriores y contemporáneos, no se consideraba emparentado con ninguna deidad, aunque él mismo se llama «el favorito de las diosas». El Código de Hammurabi fue tallado en un bloque de basalto de unos 2,50 m de altura por 1,90 m de base y colocado en el templo de Sippar; asimismo se colocaron otros ejemplares similares a lo largo y ancho del reino. El objeto de este código era homogeneizar jurídicamente el reino de Hammurabi. Dando a todas las partes del reino una legislación común, se podría controlar al conjunto con mayor facilidad. Durante las diferentes invasiones de Babilonia, el código fue trasladado, hacia el 1200 a. C., a la ciudad de Susa (en Elam), actualmente en el Juzestán (Irán). En esta ciudad fue descubierto por la expedición que dirigió Jacques de Morgan, en diciembre de 1901. Fue llevado a París, Francia, donde el padre Jean-Vincent Scheil tradujo el código al francés. Posteriormente, el código se instaló en el Museo del Louvre, en París, donde se encuentra en la actualidad. Aspecto El Código de Hammurabi está grabado en una estela de diorita de 2,50 metros de altura. En la zona superior está representado Hammurabi en bajorrelieve, de pie, delante del dios del Sol de Mesopotamia, Shamash, el principal de la ciudad sumeria de Larsa. Debajo aparecen, inscritas en caracteres cuneiformes acadios, las leyes que regían la vida cotidiana. Contenido Las leyes del Código de Hammurabi (numeradas del 1 al 282, aunque faltan los números 13, 66 –99 y 110 –111) están escritas en acadio y fijan diversas reglas de la vida cotidiana. Norman particularmente:
La jerarquización de la sociedad: existen tres grupos, los hombres libres o "awilum", los "mushkenum" (quienes se especula podrían ser siervos o subalternos) y los esclavos o "wardum ‖. Los precios: los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo. Los salarios: varían según la naturaleza de los trabajos realizados. La responsabilidad profesional: un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte El funcionamiento judicial: la justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al rey; los fallos se deben plasmar por escrito. Las penas: aparece inscrita una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base de esta escala es la Ley del Talión
Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de delincuente y de víctima. Las leyes no admiten excusas ni explicaciones en caso de errores o faltas; el Código se ponía a la vista de todos, de modo que nadie pudiera alegar ignorancia de la ley como
12
pretexto. Cabe recordar, sin embargo, que eran pocos (escribas en su mayoría) los que sabían leer y escribir en aquella época. Juicios sobre el código Aunque el código sea la inspiración del «ojo por ojo, diente por diente» tiene artículos también muy alejados de ese concepto. Los artículos que constituyen el primer ejemplo de la llamada Ley del Talión son el 196 (el ojo), el 197 (el hueso) y el 200 (el diente). También pueden formar parte de este "revanchismo legal" los artículos 1, 2, 3 y, hasta cierto punto, el 21 y el 25. El resto establece indemnizaciones o penas graves, girando alrededor de temas distintos al "te hago lo que me hiciste". El código está inspirado por un alto sentimiento de orden. Las reglas de los contratos son todavía las establecidas por los sumerios. Se fija la responsabilidad mutua del amo y el obrero. Este tiene que recibir un salario mínimo y gozar de tres días de vacaciones cada mes. El Código es una simple recopilación de leyes sumerias, hecha por un rey, Hammurabi, sexto de los reyes de la primera dinastía babilónica, amorreo y semita aunque no sumerio. Hay bases para que algunos supongan un préstamo directo de los babilonios a los hebreos, como las hay para ver inspiraciones en este Código por parte de la propia Roma. El código no debe dar la impresión negativa y simplista de la Ley del Talión. Entre otras cosas porque contribuye a mirar a los sumerios y babilonios (la Sumeria semita) como auténticos salvajes, cuando éstos son los asirios, que vinieron bastante después (Nínive), según los juzga la historia.
Comparación con la ley mosaica Algunas partes de la Ley Mosaica son similares a ciertas leyes del Código de Hammurabi, pero, según otros, no hay bases para suponer préstamo directo alguno de los babilonios a los hebreos. Aunque ambos conjuntos de leyes difieran poco en la letra, difieren mucho en el espíritu. Se presentan a continuación algunos ejemplos de las diferencias: Código de Hammurabi
Ley mosaica
Pena de muerte por hurto de Se castiga al ladrón resarciendo a la víctima (Éx. propiedad del templo y el palacio o 22.1-9) por recibir bienes robados (Ley 6) Muerte por ayudar a un esclavo a "No entregarás a su señor el siervo que huye de él y escapar o por refugiar a un esclavo acude a ti." (Deut. 23.15) fugitivo (Ley 15, 16) Si una casa mal hecha causa la muerte de un hijo del dueño de la casa, la falta se paga con la muerte del hijo del constructor (Ley 230)
"Los padres no morirán por los hijos ni los hijos por los padres." (Deut. 24.16). "Y el que causare lesión en su prójimo, según hizo, así le sea hecho: rotura por rotura, ojo por ojo, diente por diente; según la lesión que haya hecho a otro, tal se hará a él. (Lev. 24.19)
Mero exilio por incesto: "Si un Pena de muerte por incesto (Lev. 18.6, 29) señor hombre de alto rango se ayuntare con su hija, harán salir a tal señor de la ciudad." (Ley 154) Distinciones de clases: penas duras para quien lesione al miembro de una casta superior. Penas leves para quien lesione a miembros de una casta inferior (Ley 196 –205)
No cometerás injusticia en los juicios, ni favoreciendo al pobre ni complaciendo al grande (Lev. 19.15). Si un hombre hiere a su esclavo o a su esclava con un palo y los mata, será reo de crimen. Pero si sobreviven uno o dos días no se le culpará porque le pertenecían (Éxodo 21. 20).
Similitudes:
13
- Código Hammurabi Entones Anum y Enlil me señalaron a mí, Hammurabi, príncipe piadoso, temeroso de mi dios, para proclamar el derecho en mi país. (prólogo Código de Hammurabi). - Ley de Moisés Entonces Yahveh dijo a Moisés: Sube a mí al monte y espera allá y te daré tablas de piedra, y la ley y mandamiento que he escrito para enseñarles.
Cada código declaraba ser el que contenía las mejores normas dadas por Dios.
- Yo soy Hammurabi, el rey de justicia, a quien Shamash le ha dado la verdad. Mis palabras son de lo más escogido, mis obras no tienen igual. Únicamente es para el necio para quien son vanas; para el prudente están destinadas a la gloria. (Prólogo Código de Hammurabi) - Ley de Moisés Deuteronomio 4:5-8.- Mirad que yo os he enseñado estatutos y decretos, como Yahveh mi Dios me mandó, para que hagáis así en medio de la tierra en la cual entráis para tomar posesión de ella. Y ¿qué nación grande hay que tenga estatutos y juicios justos como es toda esta ley que yo pongo hoy delante de vosotros? - Código Hammurabi (Pero) si este hombre no ha guardado mis decretos, que he escrito sobre mi estela, y (si) ha menospreciado mis maldiciones, y (si) ha derogado el derecho que yo he promulgado, (si) ha revocado mis decretos, (si) ha destruido mis escritos, (si) ha borrado mi nombre escrito para escribir su propio nombre (o si), a causa de las presentes maldiciones, es a otro a quien le ha encargado hacerlo, este hombre, ya sea rey, ya sea señor, ya sea gobernador o (cualquier otra) persona que sea llamada con un nombre, que el gran Anum, el padre de los dioses que ha proclamado mi gobierno, le arrebate el esplendor de la realeza, rompa su cetro (y) maldiga su destino. (Prólogo Código de Hammurabi) - Ley de Moisés Deuteronomio 28:15-68.- 15 Pero acontecerá, si no oyeres la voz de Jehová tu Dios, para procurar cumplir todos sus mandamientos y sus estatutos que yo te intimo hoy, que vendrán sobre ti todas estas maldiciones, y te alcanzarán. 16 Maldito serás tú en la ciudad, y maldito en el campo. 17 Maldita tu canasta, y tu artesa de amasar. 18 Maldito el fruto de tu vientre, el fruto de tu tierra, la cría de tus vacas, y los rebaños de tus ovejas. 19 Maldito serás en tu entrar, y maldito en tu salir. 20 Y Jehová enviará contra ti la maldición, quebranto y asombro en todo cuanto pusieres mano e hicieres, hasta que seas destruido, y perezcaspronto a causa de la maldad de tus obras por las cuales me habrás dejado. - Código Hammurabi 137. Si un señor se propone divorciarse de una mujer sugetum que le había dado hijos o de una mujer naditum que le proporcionó hijos, se le devolverá su dote a esa mujer y se le dará una parte del campo, del huerto y de los bienes (familiares) para que ella pueda criar a sus hijos. Después que haya criado a sus hijos, de todo lo que se dará a sus hijos, se la entregará una parte como (la de) un heredero, y (entonces) tomará al marido de su elección. 6 - Ley de Moisés Deuteronomio 24:1-4.- Cuando alguno tomare mujer y se casare con ella, si no agradare por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá carta de divorcio y se la entregará en su mano y la despedirá de su casa. Y salida de su casa, podrá ir y casarse con otro hombre. 6
1. naditum: la naditum podía casarse, pero no tener hijos propios. 2. sugetum: segunda esposa o concubina. 3. hirtum: esposa inicial, no conocida por otro hombre
14
- Código Hammurabi 244. Si un señor ha alquilado un buey (o) un asno y (si) en el campo un león lo ha matado, (esta pérdida) será solamente para su propietario. 205. Si un esclavo de un particular ha golpeado la mejilla del hijo de un señor, se le amputará la oreja. 206. Si un hombre (libre) ha golpeado a (otro) hombre (libre) en una riña y le ha causado una herida, ese hombre (libre) jurará: No lo golpeé deliberadamente, y pagará también al médico. 207. Si ha muerto a causa de los golpes (recibidos) jurará (como antes) y si se trata de un hijo de un señor, pesará media mina de plata. - Ley de Moisés Éxodo 22:10-11.- 10 Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y éste muriere o fuere estropeado, o fuere llevado sin verlo nadie; 11 juramento de Jahveh habrá entre ambos, de que no metió su mano a los bienes de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará. Éxodo 21:12-14.- 12 El que hiriere a alguno, haciéndole así morir, él morirá. 13 Mas el que no pretendía herirlo, sino que Dios lo puso en sus manos, entonces yo te señalaré lugar al cual ha de huir. 14 Pero si alguno se ensoberbeciere contra su prójimo y lo matare con alevosía, de mi altar lo quitarás para que muera. 14. Si un señor roba el niño menor de (otro) señor, recibirá la muerte. Éxodo 21:16.- Asimismo el que robare a una persona y la vendiere, o si fuere hallada en sus manos, morirá. - Código Hammurabi 196. Si un señor ha reventado el ojo de (otro) señor, se le reventará su ojo. 197. Si un señor ha roto el hueso de (otro) señor, se le romperá su hueso. - Ley de Moisés Levítico 24:19-21.- 19 Y el que causare lesión en su prójimo, según hizo, así le sea hecho: 20 rotura por rotura, ojo por ojo, diente por diente; según la lesión que haya hecho a otro, tal se hará a él. 21 El que hiere algún animal ha de restituirlo; mas el que hiere de muerte a un hombre, que muera. - Código Hammurabi 129. Si la esposa de un señor es sorprendida acostada con otro hombre, los ligarán (uno a otro) y los arrojarán al agua. Si el marido de la mujer desea perdonar a su mujer, entonces el rey puede (a su vez) perdonar a su súbdito. - Ley de Moisés Levítico 20:10.- 10 Si un hombre cometiere adulterio con la mujer de su prójimo, el adúltero y la adúltera indefectiblemente serán muertos. - Código Hammurabi 117. Si un señor ha sido apremiado por una obligación y (si este) ha dado por plata a su esposa, su hijo o su hija o bien (si los) ha entregado a servicio, durante tres años trabajarán en la casa de su comprador o del que los tiene a servicio; al cuarto año recobrarán su libertad. - Ley de Moisés Exodo 21:1.- 1Estas son las leyes que les propondrás. 2Si comprares siervo hebreo, seis años servirá; mas al séptimo saldrá libre, de balde. - Código Hammurabi 251. Si el buey de un señor es bravo y el consejo de su distrito le informa que es bravo, pero él no ha cubierto sus astas ni ha vigilado de cerca su buey y el buey acorneó al hijo de un señor y le ha matado, dará media mina de plata. 252. Si el muerto es el esclavo de un señor, dará un tercio de mina de plata. - Ley de Moisés Éxodo 21:29.- 28 Si un buey acorneare a hombre o a mujer, y a causa de ello muriere, el buey será apedreado, y no será comida su carne; mas el dueño del buey será absuelto.
15
29 Pero si el buey fuere acorneador desde tiempo atrás, y a su dueño se le hubiere notificado, y no lo hubiere guardado, y matare a hombre o mujer, el buey será apedreado, y también morirá su dueño. Bibliografía En castellano
Código de Hammurabi . México: Cárdenas Editor y Distribuidor, 1992. Lara, F.: Código de Hammurabi . Madrid: Editora Nacional, 1982. Sanmartín, J.: Códigos legales de tradición babilónica . Barcelona, 1999.
"Código de Hammurabi", Horacio N. Castro Dassen - Carlos A. González Sánchez. Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales. Buenos Aires, 1966. "Regulación de la vivienda en el Código de Hammurabi". Felipe Espilez Murciano. Revista Ciudad y Territorio. Estudios territoriales, Madrid, 2009
1.2.4. El Cilindro de Ciro –Persia-7 el año 539 a.C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron un avance significativo para el Hombre. Liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión, y estableció la igualdad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme. En
Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este documento antiguo ha sido reconocido en la actualidad como el primer documento de los derechos humanos en el mundo. Está traducido en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y sus disposiciones son análogas a los primeros cuatro artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
1.3.
LEY EGIPCIA8
La información relativa a la antigüedad egipcia es objeto de discusión respecto a su confiabilidad y a su interpretación. Brevemente se citan algunos ejemplos de Fuentes jurídicas. Las fuentes directas más antiguas y cercanas a los hechos son muy escasas, y se encuentran escritas, en estelas (monumentos), tumbas y papiros. Las indirectas las conocemos por referencias que nos llegan de otros autores. Estela de Gizeh, (IV/V dinastía), que ha llegado a nosotros por el descubrimiento que de la misma hizo Steindorff y es el documento jurídico más antiguo de Egipto y quizás de los más antiguos de la Humanidad. Se trata de un contrato de compraventa detallado con la incorporación registral, con sus testificales y demás formalidades que poco difieren de la época actual. Eso indica la existencia de un derecho civil formalista que, naturalmente, tenía que estar apoyado en una legislación que le diese cobertura. Decreto de Neferirkare Kakai, (V dinastía -2.458 a.C.-) que expresa: "No permito que ninguna persona con autoridad pueda tomar a ninguno de los sacerdotes que se hallan en el distrito...que ninguna persona con autoridad pueda imponer obligaciones de trabajo alguno a ninguno que trabaje en los campos del dios...(el) que tome dependientes, tú lo mandarás al tribunal de justicia y será el mismo enviado a las canteras de granito." Los decretos de Pepi II (VI Dinastía) en los que este faraón pretendió inútilmente atajar el período de anarquía en que se vio sumido el país. Algunos retazos los conocemos a través del sabio Ipuwer y han llegado a nosotros por una compilación más tardía, pero que acredita la existencia de normas jurídicas y jurisprudencia hacia 2278/2184 a.C “...se
7
http://www.humanrights.com/ http://www.egiptologia.com/sociedad-tecnica-y-cultura/2561-conceptos-de-justicia-ley-y-derecho-en-elantiguo-egipto.html 8
16
han sacado los escritos de la espléndida Sala del Juicio....Las leyes de la Sala del Juicio son lanzadas fuera y los hombres caminan por encima de ellas...
Decretos de Coptos, emitidos por Neferkare (Pepi II) y por Neferkawhor. Los de Neferkare de la VI dinastía, corresponden al establecimiento de una fundación para una estatua propia en el templo de Min y a una exacción impositiva sobre alimentos de personas y bestias para sacerdotes, escribas y magistrados, así como la confiscación de sus tierras si incumplen el decreto que será colocado sobre una estela a la entrada del templo de Min de Coptos. Los emitidos por el faraón Neferkawhor Neteribau de la VIII dinastía testimonian el intento de recuperar el control sobre el sur de Egipto. Al parecer habiendo logrado el control del sur, para conservarlo nombró a su Tjaty, Shemay, Gobernador del Alto Egipto. Pero al margen de los decretos la autoridad de Shemay era inoperante debido a la soberanía efectiva que ejercían los príncipes feudales del sur sobre sus territorios, por lo que el intento de Neferkawhor de unificar todos los nomos del sur en manos de su Tjaty 9 no pudo llevarse a efecto. Sabemos, por el contenido de esos decretos que Shemay contrajo matrimonio con la hija mayor del rey, siendo nombrado sacerdote del culto real, y obteniendo sustanciosas fundaciones encargadas de celebrar su culto y el de su esposa tanto en el templo de Min, en Coptos, como en la correspondiente necrópolis. Decreto de Horemheb.- (Final de la Dinastía XVIII) Compuesto, hacia 1300 a.C., por nueve capítulos, es considerado como la base de muchos sistemas legales posteriores, e incluso hay autores que lo presentan como antecedente del código mosaico. Se propuso frenar los abusos cometidos por funcionarios corruptos reformando el sistema judicial vigente. Contemplaba el decreto la inspección periódica en la gestión de los funcionarios públicos encargados de atender a los justiciables, estando los tribunales compuestos por tres miembros elegidos entre los "profetas" de los distintos cultos, los gobernadores de rango de príncipes y los sacerdotes del clero local, y la mejora de la aplicación de la justicia mediante la creación de dos instancias de justicia suprema con competencia en ―las dos tierras‖.
Algunos autores indican, sin mayor fundamento, que se trata de un estatuto de protección para los más desprotegidos, en un intento por restablecer los principios iniciados por Akhenaton, pero es difícil de sostener ya que si Horemheb llegó al trono de Egipto fue con el apoyo del postergado clero de Amón. "Se castigará con implacable rigor a los funcionarios que, abusando de su poder, roben cosechas o ganado de los campesinos bajo el pretexto de cobrar impuestos. El castigo consistirá en cien bastonazos hasta el corte de la nariz. Si el involucrado fuera un juez que se hace cómplice de un recaudador de impuestos para compartir sus rapiñas, la pena será de muerte. Los jueces no se deben dejar influir por nadie y no pueden aceptar pagos ni regalos de otra persona que el rey, a cuyo servicio se deben. El delito más grave es el del juez que se deja comprar: su castigo será la muerte."
Literatura jurídica.- Como literatura jurídica enmarcaremos algunas narraciones que han llegado hasta nosotros y entre las que cabe destacar:
Legislación de Menes, incrementando el mercado extranjero y superando el puro trueque por el cambio ―monetal‖ que era representado por trozos de cobre, plata
y oro, con un determinado peso Pero todo esto son meras suposiciones de algunos egiptólogos, sin ningún valor científico. Sentencias de Menkaure: (Micerino en transcripción griega). Si nos guiamos por
Herodoto que dice: ―Entre todos los reyes dicen que Micerino fue el que con
mayor equidad sentenció las causas de sus vasallos, elogio por el cual es el monarca más celebrado de cuantos vio Egipto. Llevó a tal punto su justicia que, no sólo juzgaba los pleitos todos, con entereza, sino que era cumplido que, a la parte que no se diera por satisfecha en su sentencia, solía contentarla con algo de su propia casa y hacienda‖.
Los consejos del Tjaty Rekhmire El cuento del campesino elocuente
9
Primer Ministro del Faraón chaty
17
El pleito de Mose 10 . Código de Bocchoris.- El primer código egipcio de cuya existencia se tiene conocimiento es el de Bocchoris quien reinó alrededor del 715 a. C , gracias a lo que dejó escrito en su Biblioteca Histórica, Diodoro Sículo, en el siglo I a.C , dándonos la noticia de que intentó abolir la servidumbre por deudas. Es, por tanto un conocimiento indirecto y puramente de referencia, similar a los Decretos de Pepi II. Código de Hermópolis.-. El segundo, hasta ahora conocido, es el llamado Código de Hermópolis, del siglo tercero a.C. y que ha sido publicado por G. Mattha y G. R. Hugues. Es un rollo de papiro demótico de unos 2 m de largo y 35 cm de alto que se descubrió en una jarra de Tuna el-Gebel la necrópolis de Hermópolis y es una recopilación de derecho egipcio más antiguo, probablemente consuetudinario, para su conocimiento y utilización de jueces y escribas notariales, y que contempla los contratos de alimentación entre cónyuges y los litigios que se producían a la propiedad de bienes inmuebles, arrendamientos, sucesiones, otros asuntos de derecho civil como el derecho de la persona y la seguridad registral de los documentos y para Husson estas aplicaciones legales duraron como mínimo 150 años, según se observa en el Pap. Oxyrrinco 3285 que es una copia del anterior y que acredita su aplicación como la ley del país, para los egipcios.
1.4.
LEY CHINA
En la sociedad antigua, carente de leyes escritas, la tradición y una serie de reglas constituían las normas que regían la vida social y la actividad humana. En aquel entonces, los procesos judiciales eran muy simples y se basaban en las ―cinco audiencias‖ : en la primera se presentaban los antecedentes; en la segunda se observaban los cambios del rostro; en la tercera se escuchaba la respiración; en la cuarta se escuchaban las palabras; y en la quinta se observaban los gestos. En términos actuales, el proceso consistía en analizar psicológicamente las palabras y los gestos para averiguar las verdaderas intenciones de las partes. La mayor parte del sistema legislativo se estableció en el período Zhou del Oeste (el siglo 11 a.C. - 256 a.C.) 11. La ley de aquel entonces se fundamentaba en los ritos y las penas. Los ritos, de carácter eminentemente preventivo, enseñaban a evitar errores y a no cometer delitos; las penas consistían en castigar a los delincuentes a modo de ejemplo. El sistema legislativo era esencialmente desigual, pues según las propias leyes ―los ritos no son para el pueblo común y las penas no pueden imponerse a los funcionarios‖. Este sistema injusto estuvo vigente durante más de 2.000 años. En la dinastía Wei (220 —265), la ley estableció ―ocho deliberaciones‖: la de los
familiares del emperador; la de los viejos amigos del emperador; la de las personas santas, sabias y virtuosas; la de las personas de talento; la de los méritos de guerra; la de los nobles; la de los administradores laboriosos; y la de los descendientes del emperador. Como resulta evidente, esta estipulación, lejos de favorecer al pueblo, se limitaba a proteger los intereses de los estamentos más poderosos de la sociedad. (Xia, Shang, Zhou, Qin, Han, Wei o de los 3 reinos, Yuang-mongol-, Ming) 1.5.
LEY MOSAICA
La Ley Judía o Halajá12
10
Escriba de Ramses II. En su tumba hay inscripción relativa a un pleito por un terreno, que duró más de 300 años Lao-Tsé siglo IV a. C., durante el período de las Cien escuelas del pensamiento y los Reinos Combatientes. Fundador del taoísmo – tao:camino- Se le atribuye haber escrito el Tao Te Ching // l Confucio pensador nacido 551-479 a. C. El confucianismo es fundamentalmente una ética y no una religión, pues apenas hay en él mención a la divinidad, ya que Confucio rehusó especular sobre el más allá. El centro de sus preocupaciones fue la moral personal, tanto por lo que respecta a la orientación de las conductas privadas como a las normas del buen gobierno. Dicha moral, basada en el altruismo, la tolerancia, el respeto mutuo, la armonía social y el cumplimiento del deber, constituía en realidad una sistematización de ideas presentes en la cultura china, razón por la que se difundió con facilidad y contribuyó a modelar la sociedad y la política chinas sobre una base común. http://www.biografiasyvidas.com/biografia/c/confucio.htm 11
12
http://jinuj.net/articulos_ver.php?id=87
18
La Halajá que literalmente significa "el camino por el cual uno marcha" es el término general utilizado para designar a la legislación judía. Originalmente, la palabra Halajá tenía el significado de una ley o decisión relativa a su particularidad en una situación dada. Con el paso del tiempo se fue generalizando a todo el sistema legal judío y, durante el período rabínico, su estudio se convirtió en un deber religioso supremo. La ley judía se basa primordial y fundamentalmente en las ordenanzas bíblicas y en los mandamientos de la Torá (Pentateuco) 13 escrita y oral, así como en las legislaciones y disposiciones rabínicas transmitidas a lo largo de la historia en forma de respuestas y de comentarios. A pesar de que la fe es la base a partir de la cual la Halajá se desarrolla, ésta coloca mayor énfasis en los actos, esto es, en las obligaciones éticas y los deberes religiosos. Se ocupa de la aplicación de los preceptos y exige un compromiso en la conducta. En su carácter de sistema jurídico judío, la Halajá cubre todos los aspectos y relaciones, tanto entre el hombre y sus semejantes como entre el hombre y Dios. Por ello, se ocupa no sólo de las áreas consideradas como parte del ritual y de la religión sino de los ámbitos civil y moral. Las premisas conceptuales del judaísmo y sus valores son traducidas a la vida cotidiana a través de la Halajá, que señala los métodos para la concretización de la teoría, los principios y el credo. La Halaja ha permitido el consenso entre judíos de distintos orígenes y opiniones teológicas. Al mismo tiempo, las principales diferencias entre las corrientes religiosas ortodoxa, reformista y conservadora- se centran en las actitudes alternas de estos grupos hacia la Halajá. La ortodoxia considera la Halajá, en su forma tradicional, como autoridad suprema, por lo que en la práctica de los principios de ésta no influyen la nuevas circunstancias. Por su parte, el reformismo acepta las decisiones legales en algunas áreas pero rechaza la idea de una fuerza tradicional de la Halajá. El judaísmo conservador adopta una posición intermedia. Acepta la fuerza de la Halajá tradicional pero da cierta libertad a interpretaciones en un intento de preservar un desarrollo legal dinámico. Elementos de la Ley Judía Resultado de una larga evolución la legislación judía se compone de los siguientes elementos: a. Ley Escrita - Torá (Biblia). De acuerdo con la tradición, los inicios de la religión judía se remontan a la revelación de las leyes divinas a Moisés en el Monte Sinaí. El Pentateuco se convirtió en la fuente primaria de donde los profetas y demás maestros obtuvieron su inspiración. La Ley Escrita -a pesar de dar cabida a 613 preceptos- no es una colección de estatutos legales, éticos y religiosos, sino una ley uniforme en naturaleza y contenido, una revelación de la voluntad divina, que representa un evento histórico sin paralelo. Comprende Génesis, Éxodo, Levítico, b. Ley Oral -Conocida como Torá shebe al pe, es el cuerpo de leyes necesarias para la aplicación de la legislación bíblica a la vida diaria. De acuerdo con la tradición, Moisés recibió leyes divinas (Deuteronomio 12:21) que no se incorporaron al Pentateuco y que se transmitieron a Josué, los ancianos, los profetas y los hombres de la gran sinagoga. Existía la creencia de que la transmisión de la Torá estuvo acompañada de una explicación, sin la cual no se podrían cumplir los preceptos. Estas leyes fueron consignadas por escrito hasta 125 e.c. cuando la persecución romana amenazaba con destruir el sistema escolástico de los judíos. El rabino Yochanan ben Zakkai inició el proceso de recolectar las enseñanzas y tradiciones. Para el año 200 e.c. rabí Yehuda HaNasi adoptó el proyecto y logró la compilación de las leyes y tradiciones judías en la Mishná, que es la codificación de costumbres, prácticas y juicios no contenidos en la Torá. Durante 300 años, los sabios judíos se dedicaron al estudio, análisis e interpretación de la 13
Génesis, Éxodo, levítico, Números, Deuteronomio
19
Mishná para conformar la Guemará. Ambas, conocidas como Talmud constituyen la Ley Oral. c. Decisiones rabínicas posteriores -Entre éstas destacan: Responsa. Durante siglos, los rabinos y las comunidades en busca de guía religiosa desarrollaron la práctica de someter sus problemas a los dirigentes de las grandes academias de estudio. Tanto las preguntas como las respuestas fueron registradas cuidadosamente y, así, esta actividad adquirió gran importancia legal. Las autoridades consultadas se conocían como posekim o codificadores de la Ley judía. Tosafot. Agregados o anotaciones al Talmud basados en comentarios anteriores. Incluyen análisis explicativos y notas de pasajes talmúdicos particulares con el objeto de actualizar la Halajá. Takanot. Reglas que suplementan la legislación de la Tora proclamadas por rabinos competentes y autoridades legales judías. En general se abocan a promover el cumplimiento de los preceptos religiosos. Costumbres. La ley deriva de la Torá y del Talmud, y la costumbre de la práctica popular. La primera es impuesta desde fuera y la última tiene sus raíces en la propia comunidad. Ambas fueron creadas para satisfacer las necesidades de la población en general, por lo que "No se puede establecer ninguna ley que la mayoría de la población no acepte". (Talmud Bava Kama 79b). Algunas costumbres introducidas en áreas de la vida religiosa, social o legal sirven como fuente de Halajá. No pueden ser alteradas y tienen la misma autoridad que las palabras de los sabios. La jurisprudencia rabínica distingue varias clases de leyes según su grado de santidad, su forma, su alcance y su origen: Mitzvá. Mandamientos o preceptos que todo judío está obligado a cumplir. De acuerdo con la tradición rabínica existen en total 613 mandamientos bíblicos, 248 positivos (observancias preescritas) que corresponden en forma tradicional al número de partes del cuerpo humano y 365 mandamientos negativos o prohibiciones, que corresponden al número de días en el año solar. Estos preceptos comprenden, a su vez, cuatro categorías distintas de acuerdo con la terminología bíblica: Jukím. Estatutos o reglamentos a los que se debe obediencia porque se fundan en la voluntad divina y cuya razón de ser escapa a la inteligencia humana. Mishpatim o juicios; torot o doctrinas e instrucciones y edot, testimonios. Principios de la Ley Judía Conforme las autoridades rabínicas fueron realizando el proceso de interpretación de la ley judía para satisfacer las necesidades de los individuos y de la comunidad en general, establecieron principios legales importantes entre los que destacan:
Salvar una vida. Conocido como Pikuach Nefesh, es, sin duda alguna, el principio legal judío más importante. Su fuente es bíblica (Levítico 18:5 y Deuteronomio 30:19) y de aquí, los rabinos concluyen que no hay prioridad más alta que la de salvar una vida, sea la propia o la de un semejante. Crear obstáculos. (Levítico 19:14 y Deuteronomio 27:18). El propósito fundamental de este principio no es sólo el enfatizar una acción tan obvia como la de que no debemos obstruir el paso de un ciego, como el de instruir a los judíos que no se debe guiar a un hombre por el mal camino ni impulsar al débil o inexperto para que viole las leyes. Ejercer la buena voluntad. Dentro de la legislación judía ciertas acciones están prohibidas porque tienen el potencial de romper la armonía entre comunidades judías y no judías. El mantener una buena relación es un principio establecido.
20
Evitar el factor de la apariencia. Conocido como Muit ayin. Se refiere específicamente a la proclividad humana por hacer cosas buenas que parezcan malas.
Bibliografía Tomado de Tribuna Israelita Ausbel, Nathan , The Book of Jewish Knowledge, Crown Publishers Inc., USA, 1964, Encyclopaedia Judaica , Keter Publishing Co, Israel, 1981, Ginzberg, Louis, On Jewish Law and Lore, Atheneum College Edition, USA, 1981, Halevy Donim, Hayim, El Ser Judío, OSM, Israel, 1983, Kolatch, J. Alfred, The Jewish Book of Why , Jonathan David Publishers, USA, 1985, Newman, Yaacob y Siván, Gabriel, Judaísmo A-Z , OSM, Israel, 1983, Patai, Raphael, The Jewish Mind , Charles Scribner's Sons, USA, 1977 1.6. 1.6.1.
LEY INDIA
Los diez mandamientos de Buda: Siglo V-IV A.C.
1. No matéis; antes bien respetad la vida 2. No hurtéis, no robéis; antes bien, ayudad a cada uno a poseer el fruto de su trabajo 3. Absteneos de la impureza; observad una vida de castidad 4. No mintáis, antes bien, sed veraces, Decid discretamente la verdad, sin temor, pero con bondad de corazón. 5. No calumniéis ni os hagáis eco de versiones malévolas. No censuréis; antes bien, buscad el lado bueno de vuestro prójimo, para poderlo defender contra sus enemigos 6. No juréis, sino hablad decentemente y con dignidad. 7. No malgastéis vuestro tiempo en murmuraciones; hablad oportunamente o guardad silencio. 8. No codiciéis, ni envidiéis; antes bien alegraos de la buena fortuna de vuestro prójimo. 9. Limpiad vuestro corazón de malicia no fomentéis el odio, ni aún con vuestros enemigos; antes bien, abrazad con bondad a todos los seres vivientes 10. Libertad vuestra mente de la ignorancia, y preocupaos por conocer la verdad, especialmente en lo que es necesario, no sea que caigáis víctimas del escepticismo o de errores. El escepticismo os volverá indiferentes y los errores os extraviarán, impidiendo que halléis la noble senda que conduce a la vida eterna. 1.6.2. Código Manú (India) Siglo III a.C. 14 Las leyes de Manu son uno de los 18 smritis [‗recordado‘] del Dharmashastra . No es parte de la literatura shruti [‗escuchado‘, revelado por los dioses]. Contiene 2031 (o 2648) versos, divididos en 18 capítulos, que presentan reglas y códigos de conducta que debían ser aplicados por los individuos y la sociedad. Algunas de esas leyes codifican el sistema de las cuatro castas y las etapas de la vida de los «nacidos dos veces» (miembros de las tres castas superiores).
El primer capítulo relata la creación del mundo (mediante una serie de emanaciones de la Deidad autoexistente, Swaiambhu), el mítico origen del propio texto, y las grandes ventajas espirituales que se pueden obtener si se estudia su contenido. 15 Los capítulos dos a seis relatan el modo de vida y la regulación de la conducta apropiada de los «nacidos dos veces» (los miembros de las tres castas superiores,
14
Los sacerdotes, que formaban entre los arios una casta poderosa, dieron a sus antepasados, los richis o risis, el rango de dioses. Esos richis llegaron a ser considerados por la leyenda como los hijos de Manú Suayambú, el más grande de los 14 Manús: ese Manú, especie de regenerador de la humanidad después del diluvio, les dio una ley sagrada que él había recibido de Brahma, creador del universo. 15
Las clases primitivas están en número de cuatro, á saber la clase sacerdotal ó la de los Bracmanes, la clase militar y real,la de los Chatryas, la clase comerciante y agrícola, o la de los Vaisya, y la clase servil ó la de los Sudras
21
que han sido iniciados en la religión mediante la investidura con el cordón sagrado). Primero se describe el periodo de estudiante brahmachari (un tiempo de disciplina ascética dedicada al estudio de los Vedas bajo un maestro brahmán. Luego se explican las principales obligaciones del grijasta (que vive en el hogar), cómo elegir una esposa, el matrimonio, el mantenimiento del fuego sagrado, los sacrificios a los dioses, las fiestas para los familiares fallecidos, el ejercicio de la hospitalidad. También las numerosas restricciones, regulando su conducta diaria, son discutidas en detalle especialmente en lo relativo a su ropa, comida, relaciones sexuales, y limpieza ceremonial. Después de esto viene la descripción del tipo de vida exigida a aquellos que eligen pasar sus años de declinación como ermitaños y ascetas. El séptimo capítulo da cuenta de la dignidad divina y de las diversas obligaciones y responsabilidades de los reyes, ofreciendo en conjunto un alto ideal del oficio real. El capítulo octavo trata del procedimiento en los pleitos civiles y criminales y del castigo apropiado que deberán enfrentar las diferentes clases de criminales. Los siguientes dos capítulos hacen conocer las costumbres y leyes que gobiernan a la mujer, el divorcio, los derechos de propiedad, la herencia, y las ocupaciones legales de cada casta. El undécimo capítulo se ocupa principalmente de los varios tipos de penitencia a que deben someterse aquellos que quieren liberarse de las malignas consecuencias de sus malas acciones. El duodécimo capítulo expone la doctrina del karma, involucrando la reencarnación en la escala ascendente y descendente, de acuerdo a los méritos o deméritos de la vida presente. Los versos de cierre están dedicados al esquema panteísta de salvación que conduce a la absorción en la Deidad impersonal Brahman. o
o
o
Algunas leyes de Manu
«Piensa bien antes de actuar, habla de acuerdo con la verdad, mira por dónde caminas y filtra el agua que has de beber» (6.46). «Los días pares (siendo el día de luna nueva el 1.º) se conciben varones, y los días impares se conciben niñas. Por eso un hombre que quiera tener hijos varones debe copular a su esposa los días pares» (3.48). «Un hijo varón se produce debido a que hay mayor cantidad de secreción masculina. Una hija mujer se produce debido a una mayor cantidad de secreción femenina. Si ambas secreciones fueran iguales, se producirá un hermafrodita, o mellizos varón y hembra. La concepción fallará si ambos cónyuges son débiles o si generan poca cantidad de secreción» (3.49). «La mujer debe ser cuidada por su padre, por su hermano, por su esposo y por los hermanos de su esposo. En otras palabras, deben hablarle dulcemente y proveerle comida, buena ropa y adornos, y así mantenerla contenta. Los hombres que quieran conseguir una gran prosperidad y felicidad nunca deben hacer sufrir a una mujer.a» (3.55). «Manu le asignó a la mujer cama, asiento, adornos, deseos impuros, rabia, deshonestidad, malicia y mala conducta» (9.17). «La mujer no puede realizar rituales con las Escrituras, así lo dice la ley. La mujer no tiene fuerza ni Escrituras, y es falsa: esa es una regla fija» (9.18). «Un hombre de 30 años debe casarse con una niña de 12 años que le guste. Un hombre de 24 con una niña de 8 años de edad» (9.94). «La primera vez que se descubre a un ladrón se le deben amputar dos dedos. La segunda vez, una mano y un pie. Al tercer robo, el ladrón debe sufrir la muerte» (9.277). «Si el ladrón hurta de noche, el rey debe cortarle las manos, y empalarlo por el ano con una estaca puntiaguda» (9.276). «El que rompe un tanque de agua debe ser ahogado hasta morir, o matado con algún otro castigo mortal. Si puede pagar por el daño, debe pagar también una multa extra» (9.279). «El orfebre que actúa deshonestamente es la más nociva de las espinas: el rey debe hacerlo cortar en pedazos a cuchillo» (9.292).
22
Críticas y controversia Las leyes de Manu constituyen la escritura del hinduismo que más ha sido criticada por los eruditos coloniales británicos, los defensores de los DALIT (intocables). El Manusmriti era llamado (especialmente por los conquistadores británicos) como «la ley de los hindúes». El único verso del Manusmriti que apoya un sistema de castas no hereditario sino vocacional, es el 10.65: Así como el hijo de un shudrá (esclavo) puede alcanzar el rango de brahma, igualmente el hijo de un brāhmana puede alcanzar el rango de shudrá. Lo mismo pasa para el que nace como vaishia (agricultor o comerciante) o como kshatría (Milita político) 1.7. ORDALÍAS Y JUICIOS DE DIOS Realmente Ordalía y Juicio de Dios no son sinónimos, aunque normalmente se usen como tales. La ordalía propiamente dicha es un juicio o un modo de establecer una certeza, principalmente con fines jurídicos . El juicio de Dios es una denominación más concreta sobre un tipo de pruebas practicadas desde la Antigüedad para obtener la verdad. En definitiva, al acusado se le hacía pasar por determinadas pruebas de las que, si Dios estaba de su lado, saldría vivo o con moderadas consecuencias mientras que si resultaba muerto o herido grave era culpable. Era un modelo de justicia de procedencia antiquísima pero que encontró un buen sustrato donde desarrollarse en la Edad Media. En una sociedad en la que la religión lo impregnaba todo fuertemente, quién mejor que Dios podía decidir sobre la culpabilidad o inocencia de un acusado. Más aún si lo era por brujería. Había distintos tipos de juicios de Dios, dependiendo de la zona, de los cargos y el acusado:
Ordalías del agua. Había variedades para todos los gustos. La del agua fría se destinaba sobre todo a casos de brujería y consistía en tirar al acusado a un río para ver si llegaba a la otra orilla. También se podía sumergir al tipo en un pozo atado de pies y manos, si flotaba era culpable pues ni el agua quería tenerlo cerca. La del agua caliente se reservaba para asegurar parentescos y temas de propiedad. Se hacía al acusado recoger unas piedras de un cacharro con agua hirviendo. Si tras unos días se quitaban los vendajes y tenía quemaduras era culpable. Otra variedad del agua caliente era la del hierro candente. Se les hacía sostener un hierro al rojo y si tenías quemaduras después de unos días eras culpable. La ordalía de caminar sobre las brasas funcionaba del mismo modo. La de los velones, se encendían dos velones de la misma longitud y al mismo tiempo, uno para el acusado y otro para el denunciante. Vencía aquel cuyo velón se consumiera antes,… nada más democrático.
La ordalía prueba de los albats se realizaba cuando dos familias en litigio sumergían a dos recién nacidos en agua. Ganaba aquella cuyo niño se hundiese más. Por último, una ordalía muy conocida era el duelo judicial, regulada por Alfonso X y muy practicada hasta el siglo XV.
Los juicios de Dios fueron desapareciendo progresivamente en los últimos siglos de la Edad Media, aunque su gran arraigo hizo que algunos de ellos perduraran en el tiempo muchos siglos más. Poco a poco fueron dejando paso al derecho romano algo menos salvaje aunque ciertamente menos divino. Autor: Gabriel P. Patón CONCLUSIONES PRIMER MÓDULO Las recopilaciones normativas que se agrupan en este periodo se caracterizan por:
23
Fuente divina o revelación
Dadas o entregadas al gobernante o guía
Encarnación de la justicia y la equidad
Grabadas en piedra en todo caso leyes escritas
Invocación a la Deidad – Normas relación hombre-divinidad
Prólogo
Regulan relaciones entre las personas y la divinidad y relaciones entre las personas. Derecho criminal alguna leyes bajo la filosofía de Talión
Ordalías
Castigos en dinero
Sujetos activos y pasivos de la conducta criminal, calificados
Graduación de la pena por la intencionalidad
Sociedades patriarcales
Régimen de castas
Señores, siervos, esclavos
Normas que regulan relaciones filiales y matrimoniales
Normas que regulan las retribuciones al trabajo
Normas que regulan el intercambio de bienes y servicios
Maldición para el que se sustraiga a la ley
Procedimientos
Jueces colegiados, en ocasiones.
24