UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CURSO DE DERECHO FINANCIERO FINANCIERO CATEDRATICO LIC. HENRY ALMENGOR GUATEMALA, FEBRERO DE 2011. DOCUMENTO No. 1 "NACIMIENTO Y EVOLUCION DEL DERECHO FINANCIERO" 1.- NACIMIENTO DEL DERECHO FINANCIERO. El Derecho Financiero, tiene la finalidad de estudiar el aspecto jurídico de toda la actividad financiera financiera del estado en sus tres manifestaciones manifestaciones básicas que son: La obtención, obtención, la administración administración y erogación erogación de los recursos. El tratadis tratadista ta Myrbach Myrbach Rheindf Rheindfeld eld,, quien quien fue consider considerado ado como el primer primer precurso precursorr del Derecho Derecho Financiero, de esta ciencia jurídica manifestó que: “eran normas del derecho público positivo que tienen por objeto la reglamentación de las finanzas de las colectividades públicas”; se considera como su precursor porque fue el creador de la obra básica del Derecho Financiero que apareció a principios del siglo XX y él fue el primero en señalar la necesidad de estudiar la materia desde el punto estrictamente jurídico, indicando que era necesario diferenciarlo del Derecho Administrativo y del Derecho Privado; sostuvo la necesidad de un derecho financiero como rama jurídica independiente, que debía de ser caracterizado como un derecho público cuyas relaciones jurídicas é instituciones jurídicas debían ser extrañas al derecho privado.
2.- EVOLUCION DE LOS HECHOS FINANCIEROS. Toda sociedad está conformada de 4 clases de estructura:
A.- ECONOMICA: se constituye por las relaciones que se dan entre todos los agentes económicos, participando la industria, comercio, en general todo el sector productivo y financiero, de un país, que son los producto productores res de bienes bienes y servicio servicios s y que finalment finalmente e son los que permiten permiten establecer establecer el Producto Interno Bruto (PIB).
B.- FINANCIERA: La estructura financiera es la ordenación institucional de los medios de que se sirven los grupos públicos para satisfacer las necesidades necesidades colectivas, así como de los criterios para la recaudación; el empleo de dichos medios y la estructura y funcionamiento de los organismos que efectúan dichas actividades. En general podemos decir los que realizan la actividad financiera del estado.
C.- SOCIAL: Es la que determina los riesgos de las dos primeras estructuras citadas, pues depende del del grado grado de desa desarro rrollo llo que que teng tenga a la socied sociedad ad para para que que se pued pueda a deter determin minar ar el crecim crecimie iento nto económico y de esa manera, establecer la forma como se regulará la estructura financiera.
D.- POLITICA: Esta es fundamental dentro de la regulación de la actividad financiera de un estado, pues para llevar a cabo una concreta actividad política en un momento histórico determinado, se requiere de diseñar un proceso de ingresos y gastos públicos coherente, con los fines políticos perseguidos; pero la misma deberá adecuarse a la estructura económica existente. Dentro de la estructu estructura ra financie financiera ra política política y económ económica ica debe debe de existir existir un equilib equilibrio rio permane permanente, nte, pues pues caso contrario, es el motivo del surgimiento de graves problemas sociales como se ha demostrado a través de la historia.
3.- CARÁCTERES DEL DERECHO FINANCIERO. Sostiene Ramón Valdés de Costa, que pese a existir grandes discrepancias doctrinales existen sin embargo, algunos puntos de acuerdo, respecto al derecho financiero. Así dentro de los caracteres del derecho financiero podemos decir que es una rama jurídica que debe ubicarse dentro del derecho público. Cualquiera que sea el criterio que se utilice para distinguir el derecho público del derecho privado, no puede caber duda alguna de que la disciplina en estudio pertenece al derecho público.
Las normas financieras no están destinadas a atender directamente las necesidades de los particulares, sino a normar el poder estatal de mando en el campo financiero, o lo que es lo mismo, a proveer los recursos necesarios para satisfacer estas últimas. En segundo lugar, el derecho financiero no es un derecho excepcional, sino absolutamente normal. Pugliese sostiene al respecto que no es concebible una ley más normal que aquella que regla la actuación del Estado procurando los medios económicos que en el pasado, en la actualidad y siempre serán indispensables para la existencia de la organización política de la sociedad. Se debe advertir sin embargo, que el derecho financiero no constituye un sistema orgánico de relaciones homogéneas, sino un conjunto de relaciones de diversa naturaleza, que solo tiene en común el hecho de referirse a las múltiples actividades que el Estado desarrolla en el campo financiero; estas múltiples actividades tienen su propio ordenamiento jurídico, por lo que el sistema orgánico lo constituyen normas con carácter heterogéneo. El Derecho Financiero se considera como una rama del Derecho Público, y es por el hecho de que es de carácter coercitivo la aplicación de sus normas, además, no existe en el Derecho Financiero una libertad de interpretación si no que la ley debe interpretarse en un sentido literal y además, no se puede dar la manifestación de la voluntad de los sujetos que participan en las relaciones jurídicas financieras. Los tres factores arriba indicados se aplican porque en el estado no se puede dar la libertad de que las partes, por motivos de interpretación de una de sus normas, deje de recaudar determinada cantidad de dinero, o en su caso, una malversación de uno de los recursos existentes, o más aún, que por existir duda en el contenido de las normas presupuestarias estas se vayan a aplicar sin tomar en cuenta el interés esencial para lo cual fueron creadas. El Derecho Financiero como una rama del Derecho Público, es efectivamente diferente a cualquier derecho que está contenido en el Derecho Privado y aún, cuando deja a los sujetos que conforman la sociedad para que cumplan con los ejercicios de las normas, no les permite la libertad de que manifiesten su voluntad y al estar estos sujetos particulares en cualquiera de las condiciones que la ley financiera señala, deben de cumplir tal y como en la ley se regula. En síntesis el Derecho Financiero presenta las siguientes características:
A.B.C.D.-
Es un Derecho Público. Sus normas son de carácter heterogéneo. Regula el interés financiero del Estado. Establece toda la estructura para que el estado cumpla con sus fines.
4.- CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO. Héctor Villegas, en su tratado de Derecho Financiero y Derecho Tributario, establece que son cinco los aspectos que tiene como contenido el Derecho Financiero y son los siguientes:
A.- LA REGULACIÓN JURÍDICA DEL PRESUPUESTO. El presupuesto, es según veremos, un instrumento legal que calcula y autoriza los gastos y prevé los ingresos para solventarlos, determinando las respectivas atribuciones de los órganos del Estado en la gestión financiera. Se habla incluso de un derecho presupuestario y este régimen jurídico se complementa con el de la ejecución de los gastos públicos y su correspondiente control.
B.- LA REGULACIÓN JURÍDICA DEL TRIBUTO. Las relaciones concernientes a la tributación en general, integran un sector específico denominado “derecho tributario”.
C.- LA REGULACIÓN JURIDICA DEL PATRIMONIO DEL ESTADO. La regulación jurídica de la administración del Patrimonio del Estado o “gestión patrimonial”. Debe destacarse sin embargo, que la inclusión de este sector jurídico dentro del derecho financiero es discutible, puesto que para algunos autores la regulación jurídica de la gestión patrimonial no integra el derecho financiero, sino aquella parte del derecho administrativo que disciplina la actividad privada de los entes públicos.
D.- LA REGULACIÓN JURIDICO DEL CREDITO PUBLICO .
La regulación legal de todo lo atinente al crédito público, que está constituida por todas aquellas normas jurídicas que disciplinan las múltiples relaciones que surgen entre el Estado y prestamistas cuando el primero utiliza los recursos provenientes del Crédito.
E.- LA REGULACIÓN JURÍDICA DE LA MONEDA . El conjunto de normas jurídico-económicas relacionadas con la moneda, que constituye un derecho monetario de muy reciente elaboración. Por su parte el tratadista Matus Benavente, señala que el contenido del Derecho Financiero son los siguientes:
A.-LA TEORIA FINANCIERA. Cuyo estudio y conocimiento es indispensable para poder crear y modificar la norma financiera y aún para aplicarla.
B.-LA ORGANIZACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO . Que es la que estudia las bases constitucionales del Derecho Financiero, así como las instituciones que existen para la percepción, administración, empleo y fiscalización de los recursos públicos.
C.- LAS RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LOS SUJETOS PASIVOS DE LA RELACION TRIBUTARIA. Es por medio de la obligación tributaria que se establecen vínculos entre el estado y los contribuyentes delimitándose claramente los derechos y obligaciones del contribuyente frente al estado y viceversa y regula el Derecho Financiero, además las garantías y procedimientos que puedan o tienen derecho los contribuyentes frente al estado y viceversa.
D.-LAS RELACIONES QUE SE ORIGINAN ENTRE PARTICULARES Y DERIVADAS DE LOS IMPUESTOS. Estas relaciones entre los contribuyentes surgen generalmente de la legislación financiera y tributaria, con el objeto de asegurarse el cumplimiento de la obligación tributaria y como consecuencia, se genera la captación y recursos. .
BIBLIOGRAFIA Carlos Giulani Fonrouge Derecho Financiero Volumen I 4ª. Edición. Ediciones de Palma Buenos Aires. Héctor Villegas. Curso de Finanzas Derecho Financiero y Tributario. Tomo I 4ª. Edición. Ediciones de Palma, Buenos Aires. Mariano Abad – Genardo Díaz – P. Herrero – J. Méjica. Notas de Introducción al Derecho Financiero. 1ª. Edición. Editorial Tecnos, S.A.