VOLUNTARIO NUEVO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
RODOLFO LOPEZ AJIN de veintiséis años de edad, soltero, guatemalteca, Abogado y Notario, de este domicilio, actúo bajo mi propia direcciòn y procuración; y señalo como lugar para recibir notificaciones, notificaciones, la oficina oficina profesional profesional ubicada ubicada en once calle, cero guión cuarenta y ocho, zona diez, edificio Diamond, nivel ocho, oficina ochocientos dos. El objeto de la presente es para promover las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE REPOSICIÒN DE PROTOCOLO con forme a los siguientes
HECHOS:
Con Con fecha veintisé veintiséis is de febrero febrero de dos mil once, once, autorice autorice en esta ciudad ciudad la Escritura Escritura Pùblica numero TRES (3), que contiene CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE CON CON GARAN GARANTIA TIA HIPO HIPOTEC TECARI ARIA, A, instrume instrumento nto que esta compren comprendid dido o entre entre los folios folios nùmero ocho y trece del protocolo a mi cargo.
Me entere de la pérdida de la hoja de Protocolo C un millón ciento noventa y cuatro mil setecie seteciento ntos s treinta treinta y seis (C 1,194,7 1,194,736) 36),, registro registro cuatroc cuatrocient ientos os cuarent cuarenta a y cuatro cuatro mil setec setecien iento tos s seten setenta ta y seis seis (444 (444,77 ,776) 6),, la cual cual se encu encuen entra tra extra extravia viada da.. En la misma misma aparece aparecen n en el anverso anverso las firmas firmas de los otorga otorgantes ntes y la firma de autorizac autorización ión de la escritura número tres relacionada, y en el reverso de dicha hoja se encuentra, y en el reverso de dicha hoja se encuentra el inicio de la ESCRITURA NUMERO CUATRO (4), autorizada en esta ciudad el quince de marzo de dos mil once que contiene CONTRATO DE ARRENDAMIENTO otorgado por la entidad Terra Inmuebles, Sociedad Anónima y la
señor María Victoria Fernández Coto y Dina Margarita Batres Hernández, instrumento público comprendido entre los folios números once (11) y dieciséis (16), por lo que en mi protocolo correspondiente al año dos mil once.
En tal sentido ante usted comparezco a efecto de que por la và voluntaria, se constate la pèridida en el protocolo y se declare procedente la reposiciòn de la misma, debiendo solicitar a la Directora de Archivo General de Protocolos copia de los Testitmonios Especiales respectivos ( de las escrituras nùmeros tres (3) y cuatro (4) del año dos mil once, los cuales serviràn para la reposiciòn de la hoja aludida, fundo mi petición en lo siguiente
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El Còdigo de Notariado en su ARTICULO 90. “El notario, al enterarse de la pérdida,
destrucción o deterioro del protocolo, dará aviso al Juez de Primera Instancia de su domicilio para los efectos de la reposición. Las personas que, según el Código de Procedimientos Penales, pueden denunciar un delito público, tienen también derecho de poner en conocimiento del Juez, el hecho que haga necesaria la reposición del protocolo ”. Así mismo, el ARTICULO 92 del mismo cuerpo legal Declarada procedente la reposición, el Juez pedirá a la Corte Suprema de “
Justicia, copias de los testimonios enviados por el notario, correspondientes al protocolo que deba reponerse, las cuales servirán para la reposición. En caso que dichos testimonios no existieren en el Archivo de Protocolos por cualquier motivo, se pedirán las copias que hubieren en el Registro de la Propiedad Inmueble y se citará a los otorgantes y a los interesados, previniéndoles la
presentación de los testimonios o copias que tengan en su poder. La citación se hará por avisos que se publicarán tres veces durante un mes en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en la localidad. Si existiere el testimonio del índice del protocolo, que trata de reponerse, los avisos contendrán la nómina de los otorgantes.” en el articulo ARTICULO 401 del Còdigo Procesal Civil y Mercantil, establece sobre la vía a seguir La jurisdicción voluntaria comprende “
todos los actos en que por disposición de la ley
o por solicitud de los
interesados, se requiere la intervención del juez, sin que este promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas”. Asi mismo el ARTICULO 402 del mismo cuerpo legal estipula que “Las informaciones que las leyes exigen
para la realización de ciertos actos, como el otorgamiento de autorizaciones judiciales, rectificación de partidas, etc., y todos los que no estuvieren especialmente reglamentados, se sujetarán a lo dispuesto en este título, aplicándose, además, lo que particularmente establezcan como requisito especial las leyes respectivas.”
MEDIO DE PRUEBA
DOCUMENTAL: Copia simple de las escrituras pùblicas nùmeros TRES (3) Y CUATRO (4), autorizadas en esta ciudad, el dia veintiséis de febrero y el quince de marzo del año dos mil once, respectivamente, por el Notario Rodolfo Lòpez Ajín, las cuales contiene CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE CON GARANTIA HIPOTECARIA y CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
PETICION:
i. Que con presente memorialy documentos adjuntos formese el expediente respectivo; ii.Que se tome nota de que actuò bajo mi propia direcciòn y procuración, asì como del
lugar que señalo para recibir notificaciones iii. Que tenga por promovidas las DILIGENCIAS VOLUNTARIA DE REPOSICION DE
PROTOCOLOS, del Notario Rodolfo Lòpez Ajiìn
iv. Se tenga por acompañados los documentos identificados en el presente memorial De fondo Que una vez agotado el procedimiento, al resolver de declare: a. Procedente la Reposición del Protocolo del año dos mil once del Notario
Rodolfo Lòpez Ajín, específicamente la hoja de protocolo nùmero C un millón ciento noventa y cuatro mil setecientos treinta y seis (C 1,194,736) y de registro cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y seis (444,776) se reponga la Escritura Pública numero TRES (3) de fecha veintiséis de febrero de dos mil once y Escritura Pùblica nùmero CUATRO (4) de fecha quince de marzo de dos mil once, por el Notario Rodolfo Lòpez Ajìn.
CITA DE LEYES
Fundo mi petición en los Artículos citados y en los siguientes: 8, 9 y 12 del Còdigo de Notariado; 1, 5 del 24 al 30, 44, 50, 51, 61, 63, 64, 66, 67, del 69 al 72, del 401 al 405 del Còdigo Procesal Civil y Mercantil; 49, 51, 52, 57, 94, 95, del 141 al 143, 159, 165, del 171 al 173 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño dos copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Guatemala tres de diciembre de dos mil once
EN MI PROPIO AUXILIO