Señ Señala ala el art artículo 1451 que: ue: "Los Los vic vicios ios de qu que e pu pue ede adole dolece cerr el consentimiento, son error, fuerza y dolo. "
En realidad son vicios que pueden afectar afectar a la voluntad en general, general, se como actos jurídicos unilaterales o bilaterales Su sanci!n genrica es la nulidad relativa
EL ERROR El error es el falso concepto de la realidad #ic$o desde un punto de vista de la teoría del estudio de conocimiento %gnoseología& es la falta de concordancia entre el conocimiento obtenido ' el objeto que se $a intentado conocer por un sujeto En #erec$o error e ignorancia son equivalentes #e acuerdo a la (noseología esto no es así, 'a que la ignorancia es la falta de aquel conocimiento que se debe tener El error puede ser de $ec$o o de derec$o Error de derec$o es el falso concepto de la le', en tanto que error de $ec$o es el falso concepto respecto de persona, de una cosa o de una situaci!n )rt145 )rt145* * "El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento". +on todo, a pesar de la aparente amplitud de la norma el nico #erec$o que se presume conocido es el que debe o es publicado, por lo que el #erec$o sobre el que no se admite error quedaría circunscrito a la le' le ', en sentido amplio #ebido a que el #erec$o est- conformado diversas fuentes formales que no integr integran an el concep concepto to de le', le', podemos podemos concluir concluir que es posible posible alegar error de #erec$o, ello sin olvidar todas las dem-s e.cepciones estudiadas al momento de ocuparnos de la presunci!n de conocimiento de la le' contenida en el artículo /
ERROR DE HECHO El error de $ec$o puede recaer en la persona del otro contratante así como en cualquier otra circunstancia 0or eso $ablaremos, para distinguirlos, de error de $ec$o en sentido estricto ' error en la persona
Apuntes del Prof. Ruperto Pinochet Olave preparados para el Curso de Derecho Civil I, año 2015 niversidad de !alca. ERROR DE HECHO EN SENTIDO ESTRICTO
a' que dejar bien claro que la regla general es que el error de $ec$o no vicia la voluntad 0or e.cepci!n algunos errores pueden viciarla )sí, en esta materia el +!digo +ivil reconoce el error esencial, el substancial ' el accidental ERROR ESENCIAL
El artículo 1452 dispone: "El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa especfica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra."
+omo en las dos $ip!tesis contempladas en el artículo 1452 las voluntades de los contratantes no $an coincidido sobre aspectos relevantes de modo que no se puede entender que se $a formado un acuerdo, la doctrina denomina a esta clase de error obst-culo, 'a que m-s que viciar el consentimiento impide que ste se forme 0or lo mismo, como diremos m-s adelante, la sanci!n no ser- la nulidad relativa, sino que la ine.istencia El c!digo señala dos $ip!tesis de error esencial: 1
+uando recae sobre la especie del acto o contrato que se ejecuta o celebra,
*
+uando recae sobre la identidad de la cosa específica de que se trata
3os ejemplos e.puestos por ello en la disposici!n trascrita son suficientemente gr-ficos como para a$ondar m-s en la e.plicaci!n de la misma
ERROR SUBSTANCIAL
#ispone el artículo 1454: "El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree; como si por al!una de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de al!n otro metal semejante#.
En este caso no $a' error sobre la clase de contrato o acto que se ejecuta o se celebra ni sobre la identidad de la cosa, sino que respecto de la sustancia o calidad esencial del objeto, no basta el error sobre cualquier calidad del objeto,
sino que esta debe ser esencial ERROR ACCIDENTAL
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Apuntes del Prof. Ruperto Pinochet Olave preparados para el Curso de Derecho Civil I, año 2015 niversidad de !alca.
0or ltimo, señala el inc * del artículo 1454 que: 6 El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte".
7n caso frecuente de error esencial sería por ejemplo, que el +!digo +ivil que se compra ' por el que se paga m-s $ubiera efectivamente pertenecido a )ndrs ello 0ara que esta clase error vicie el consentimiento %'a que la regla general es que no lo vicia& debe: 1 aber sido el principal motivo de una de las partes para contratar * aber comunicado tal circunstancia al otro contratante
ERROR EN LA PERSONA +omo es mu' importante ordenar de conceptos generales a especiales el estudio, debemos decir que tambin en esta materia la regla general es que el error en la persona no vicia el consentimiento 0or lo general es indiferente la identidad de los contratantes sino que lo que importar- ser- el acuerdo sobre el contrato, la cosa ' calidades esenciales 8al regla general se encuentra enunciada en trminos e.plícitos en el artículo 1455, que dispone: "El error acerca de la persona con quién se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato. $ero en este caso la persona con quién erradamente se ha contratado, tendr% derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de buena fe haya incurrido por la nulidad del contrato."
En consecuencia, la e.cepci!n es que se vicie el consentimiento en aquellos contratos en los que la consideraci!n de la persona es la causa principal del contrato como ocurre en los contratos de sociedad, matrimonio, mandato o transacci!n &artículo *459&
ERROR COMUN
-Error communis facit jus-
El error comn, esto es, el que afecta a la generalidad de una sociedad, ' debe tener un fundamento l!gico o plausible, es decir algo que pueda llevar a considerar verdadera una situaci!n falsa debiendo, adem-s, e.istir buena fe del que lo invoca El +!digo +ivil reconoce los efectos del error comn )sí sucede en los artículos 112, 15;9 ' *5/ 0ara que el error comn e.cuse, la doctrina señala que debe cumplir determinados requisitos:
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Apuntes del Prof. Ruperto Pinochet Olave preparados para el Curso de Derecho Civil I, año 2015 niversidad de !alca.
1 #ebe ser general o compartido por la ma'oría de las personas de la localidad * #ebe $aber un motivo legítimo que autorice a considerar verdadera una situaci!n falsa 2 #ebe e.istir buena fe por parte de quien invoca el error
LA LESION 3a lesi!n es el perjuicio pecuniario que sufren las partes de un contrato oneroso conmutativo como consecuencia de la falta de equivalencia de las prestaciones recíprocas En el pro'ecto de 1/52 se agregaba como vicio genrico del consentimiento a la lesi!n 0ara que pueda $ablarse de lesi!n es que el contrato, por su propia naturale
En +$ile s!lo se sanciona la lesi!n en los casos e.presamente determinados por la le'