el marco teorico de las exportacionesDescripción completa
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Exportacione s
Valoración en Aduana de Exportaciones Colaboración Dra. Mónica Murno Introducción •
Determinación de la obligación tributaria y cálculo de estímulos a las exportaciones
•
El valor en aduana. El Valor Imponible. La Base Imponible. Derechos de exportación. Estímulos a la exportación. osto y !recio de exportación.
Tributos Aduaneros •
Impuestos o
Derechos de Importación
o
Derechos de Exportación
o
Derechos "ntidumping
o
o
•
Derechos ompensatorios Impuesto de E#uiparación de !recios
$asas o
$asa de Estadística
o
$asa de omprobación de Destino
o
$asa de %ervicios Extraordinarios
o
$asa de "lmacena&e
Derechos de Exportación lasi'icación( •
Indirecto
•
)eal
•
De *rontera o Externo
•
*i&o o !roporcional
Características •
onstituyen un obstáculo para las exportaciones.
•
Existen en orden inverso al desarrollo
del país de #ue se trata •
%e encuentran en relación inversa al grado de desarrollo del producto a exportar
•
%on aplicados por países exportadores de materias primas+ no así por los países industriales
•
Es un impuesto de 'ácil recaudación y de di'ícil evasión
•
Es una 'uente de recursos muy importante para el $esoro ,acional( no son coparticipados y su recaudación y 'iscali-ación es más sencilla
•
%e utili-an para evitar o contrabalancear los e'ectos in'lacionarios+ la depreciación del cambio
•
%e utili-an a 'in de #ue el exportador o productor aada etapas de elaboración al producto
Hecho imponible •
El hecho gravado( o
La exportación de'initiva a
consumo o
•
/peraciones no gravadas( o
•
uando la mercadería se extrae de territorio aduanero por tiempo indeterminado
Exportación temporaria+ removido
/peraciones exentas( o
)egímenes especiales
Momento imponible: distintos momentos •
%ituaciones regulares( o
•
%ituaciones irregulares( o
•
)egistro de la solicitud de destinación de exportación para consumo
omisión del delito o la in'racción aduanera o en caso de no poder precisársela en la 'echa de su constatacion
)0gimen Especial(
o
*echa de cierre de venta o per'eccionamiento del contrato
Momento imponible: incidencia
Régimen Tributario Base Imponible
Alícuota Tipo de Cambio
Tipos de derechos de exportación •
"d valorem( porcenta&e sobre el valor imponible o sobre precios o'iciales */B
•
Especí'icos( suma 'i&a de dinero por cada unidad de medida
Diferencias respecto de los derechos de importación Ad alorem
importaci sobre ón CIF no admite precios
oficiale s sobre FOB o exportaci sobre ón precios oficiale s Espec!fic os
importaci mínim ón os exportaci únicos ón Valor imponible •
•
!ara la aplicación del derecho de exportación ad valorem Es el valor */B en operaciones e'ectuadas por vía acuática o a0rea y el valor */$ o el valor */) en peraciones e'ectuadas por vía terrestre
•
Entre un comprador y un vendedor independiente uno de otro
•
En el momento imponible
•
omo consecuencia de una venta al contado
"b#eto de la Definición del Valor Imponible •
Es una noción teórica+ ya #ue establece las condiciones de una compraventa en determinadas circunstancias+ debiendo procederse a asimilar a la misma todas las operaciones comerciales realmente convenidas entre un comprador y un vendedor+ e'ectuando los correspondientes a&ustes para llegar a dicho valor teórico
•
$iene por ob&eto el cálculo de los derechos de exportación sobre la base del precio al #ue cual#uier vendedor podría entregar la mercadería #ue se exporte+ en los lugares a #ue se re'iere el artículo 123+ como consecuencia de una venta e'ectuada entre un vendedor y un comprador independientes uno de otro
Definición de Valor: Elementos
Elemento $u%ar Inclusión de gastos hasta(
&o inte%ran el alor imponible •
!or exceder el elemento lugar
•
4astos de construcción+ armado y monta&e
•
4astos de calibración y ensayos
•
"sistencia t0cnica
•
Entrenamiento de personal
•
%ervicios de post venta
•
4astos de mantenimiento
'astos a incluir en el V.I. •
omisiones
•
orreta&es
•
4astos por documentación de exportación
•
$ributos exigibles dentro del territorio aduanero
•
Envases y embala&es
•
4astos de carga
Elemento cantidad •
El valor imponible se determinará suponiendo #ue la venta se limita a la cantidad a valorar
•
En envíos sucesivos+ escalonados o 'raccionados+ se admitirán descuentos por cantidad si(
x Los envíos corresponden a una misma venta x El precio unitario 'inal resulta normal en operaciones de comercio usuales x Existe compromiso en 'irme de exportar la mercadería dentro de los seis meses de cumplido el primer embar#ue. Elemento niel comercial •
El valor imponible se determinará tomando en consideración el nivel comercial #ue correspondiere a la transacción #ue da lugar a la exportación+ sobre la base de operaciones de comercio usuales.
Condicion de independencia •
5na venta e'ectuada entre un vendedor y un comprador independientes uno de otro es una venta en la #ue especialmente se cumplen las siguientes condiciones( o
o
El pago del precio constituye la 6nica prestación e'ectiva del comprador El precio no está in'luido por
relaciones comerciales+ 'inancieras o de otra clase+ sean o no contractuales+ sean directas o indirectas o
,o existen reversiones de parte del producto de la reventa
%i el precio declarado por el exportador cumple+ entre otros re#uisitos+ con la condición de independencia se aceptará como valor imponible En caso contrario será preciso un análisis adicional tendiente a de'inir( 5n a&uste a la base+ #ue permita repercutir( 7 otras prestaciones #ue el comprador realice en bene'icio del vendedor además del precio convenido 7 la incidencia de la vinculación en el precio 7 la incidencia de las reversiones En este caso el precio se a&usta en más. 5n cambio de base+ mediante la aplicación de bases supletorias de valoración. "#uí el precio se descarta.
Condición de contado •
El valor imponible es el resultado de una operación en condiciones de contado
•
•
!or lo tanto no incluirá intereses por 'inanciación al exterior $ampoco serán admisibles descuentos por pago anticipado
La base imponible
(ase imponible E#emplo
$i)uidac!on !recio */B 8 "&ustes a Incluir "&ustes a Deducir I* Insumos Importados $emporalmente 9 Valor Imponible : oe'iciente 9 Base Imponible : "lícuota 9 Derecho de Exportación
A#ustes a incluir onceptos no incluidos en el precio */B pero #ue integran el valor imponible. •
Descuentos retroactivos
•
Descuentos por pago anticipado
•
ánones y derechos de licencia
•
Derechos de patente
•
)egalías
•
"&ustes por incidencia de la vinculación
•
)eversiones
A#ustes a deducir onceptos incluidos en el precio */B pero #ue no integran el valor imponible •
)ecargos retroactivos
•
Intereses por 'inanciación
•
4astos de construcción+ armado y monta&e
•
4astos de calibración y ensayos
•
"sistencia t0cnica
•
Entrenamiento de personal
•
%ervicios de post venta
•
4astos de mantenimiento
*recio oficial Definición: Base 6nica de imposición y mínima de ingreso de divisas Eolución I + Antes del decreto de desre%ulación de la econom!a •
economía cerrada
•
control de cambios
•
control de ingreso de divisas
•
derechos de exportación
•
•
precio oficial: aplicable a mercadería alcan-ada con derechos de exportación ad valorem+ es base 6nica de imposición y mínima de ingreso de divisas ,"( m!nimo( aplicable a mercadería sin derechos de exportación+ es base mínima de ingreso de divisas no es admisible declarar un precio de venta al exterior in'erior al precio o'icial
Evolución( II - Despus del decreto de
desre%ulación de la econom!a •
economía abierta
•
no existe control de cambios+ convertibilidad
•
no existe obligatoriedad de ingresar divisas
•
derechos de exportación en semillas y cueros solamente
•
estímulos a las exportaciones( reintegros y reembolsos
precio oficial: es aplicable a mercadería alcan-ada con derechos de exportación ad valorem como base 6nica de imposición y es aplicable a mercadería bene'iciada con estímulos como base 6nica de reintegros y reembolsos ,"( m!nimo: no aplicable es admisible declarar un precio de venta al exterior in'erior al precio o'icial III - /ituación actual •
economía cerrada
•
control de cambios
•
control de ingreso de divisas
•
derechos de exportación
•
estímulos a las exportaciones( reintegros y reembolsos
precio oficial: es aplicable a mercadería alcan-ada con derechos de exportación ad valorem como base 6nica de imposición y es aplicable a mercadería bene'iciada con estímulos como base 6nica de reintegros y reembolsos ,"( m!nimo: no aplicable es admisible declarar un precio de venta al exterior in'erior al precio o'icial