PASOS PARA EXPORTAR
Elaborado por Dr. Javier Villanueva Nehmad Departamento de Asesoría Legal de ADEX. ADEX.
2002
MARCO TEORICO DE LAS EXPORTACIONES
DEFINICION DE EXPORTACION La exportación segn la Le! "eneral de Aduanas# es el r$gimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación %ue salen del territorio aduanero para su uso ! consumo de&initivo en el exterior. Las Admin Administ istrac racione iones s de Aduana Aduana## dentro dentro de su circun circunscr scripc ipción ión territ territori orial# al# son las encargadas encargadas de autori'ar autori'ar la salida de mercancías mercancías del país# la %ue sólo podr( cumplirse cumplirse por los puertos marítimos# &luviales ! lacustres# aeropuertos ! &ronteras aduaneras habilitadas. La exportación de bienes en nuestro país no se encuentra a&ecta a tributo alguno.
CLASIFICACION DE LAS EXPORTACIONES SEGUN LA NATURALEZA DE LA OPERACION EXPORTACION TEMPORAL La exportación temporal es el r$gimen aduanero %ue permite la salida temporal al exterior de mercancías nacionales o nacionali'adas con la obligación de exportarlas de&initivamente o reimportarlas en un pla'o determinado# en el mismo estado o luego de habe haberr sido sido somet ometid idas as a una una repa repara raci ción ón## cambi ambio o o me)o me)ora rami mien ento to de sus sus características. El pla'o de la exportación temporal ser( autom(ticamente concedido por doce *+,meses# computados a partir de la &echa del t$rmino del embar%ue de la mercancía# dentro de la cual deber( e&ectuarse la reimportación. Dentro del pla'o de doce *+,- meses# el interesado podr( solicitar una prórroga del r$gimen en casos debidamente )usti&icados# el mismo %ue podr( ser ampliado por ADANA/. Dentro del pla'o del 0$gimen de la Exportación 1emporal# el bene&iciario podr( solicitar la exportación de&initiva de la mercancía. En el caso aso de reim reimpo port rtac aciión de merc mercan ancí cías as des despu$s pu$s de ser ser repa repara rada das s o per&eccionadas en el exterior# se cobrar(n los derechos e impuestos a la importación sobre el monto de las reparaciones o del proceso de per&eccionamiento e&ectuado. 1ambi$n se considera como exportación temporal las siguientes operaciones2
3uand 3uando o se acre acredit dite e %ue la merc mercanc ancía ía expor exporta tada da en &orma &orma de&ini de&initi tiva va no &uera &uera aceptada en el país de destino# destino# siempre ! cuando ingrese al país en le pla'o de +, meses computados a partir de la &echa de embar%ue de la exportación.
3uando se importen mercancías ! estas tengan %ue ser cambiadas o reparadas no generar( el pago de los derechos e impuestos aduaneros# siempre ! cuando se
DEFINICION DE EXPORTACION La exportación segn la Le! "eneral de Aduanas# es el r$gimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación %ue salen del territorio aduanero para su uso ! consumo de&initivo en el exterior. Las Admin Administ istrac racione iones s de Aduana Aduana## dentro dentro de su circun circunscr scripc ipción ión territ territori orial# al# son las encargadas encargadas de autori'ar autori'ar la salida de mercancías mercancías del país# la %ue sólo podr( cumplirse cumplirse por los puertos marítimos# &luviales ! lacustres# aeropuertos ! &ronteras aduaneras habilitadas. La exportación de bienes en nuestro país no se encuentra a&ecta a tributo alguno.
CLASIFICACION DE LAS EXPORTACIONES SEGUN LA NATURALEZA DE LA OPERACION EXPORTACION TEMPORAL La exportación temporal es el r$gimen aduanero %ue permite la salida temporal al exterior de mercancías nacionales o nacionali'adas con la obligación de exportarlas de&initivamente o reimportarlas en un pla'o determinado# en el mismo estado o luego de habe haberr sido sido somet ometid idas as a una una repa repara raci ción ón## cambi ambio o o me)o me)ora rami mien ento to de sus sus características. El pla'o de la exportación temporal ser( autom(ticamente concedido por doce *+,meses# computados a partir de la &echa del t$rmino del embar%ue de la mercancía# dentro de la cual deber( e&ectuarse la reimportación. Dentro del pla'o de doce *+,- meses# el interesado podr( solicitar una prórroga del r$gimen en casos debidamente )usti&icados# el mismo %ue podr( ser ampliado por ADANA/. Dentro del pla'o del 0$gimen de la Exportación 1emporal# el bene&iciario podr( solicitar la exportación de&initiva de la mercancía. En el caso aso de reim reimpo port rtac aciión de merc mercan ancí cías as des despu$s pu$s de ser ser repa repara rada das s o per&eccionadas en el exterior# se cobrar(n los derechos e impuestos a la importación sobre el monto de las reparaciones o del proceso de per&eccionamiento e&ectuado. 1ambi$n se considera como exportación temporal las siguientes operaciones2
3uand 3uando o se acre acredit dite e %ue la merc mercanc ancía ía expor exporta tada da en &orma &orma de&ini de&initi tiva va no &uera &uera aceptada en el país de destino# destino# siempre ! cuando ingrese al país en le pla'o de +, meses computados a partir de la &echa de embar%ue de la exportación.
3uando se importen mercancías ! estas tengan %ue ser cambiadas o reparadas no generar( el pago de los derechos e impuestos aduaneros# siempre ! cuando se
realicen dentro de los 4 primeros meses de heber sido nacionali'adas# los cuales se compu computan tan a part partir ir de la &echa &echa de numera numeraci ción ón de la Decl Declara araci ción ón nic nica a de 5mportación.
EXPORTACION DEFINITIVA La exportación de&initiva es el r$gimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación %ue salen del territorio aduanero para su uso o consumo de&initivo en el exterior. La salida &ísica &ísica de las mercancías mercancías del territorio territorio nacional hacia el territorio territorio aduanero de un tercer país# constitu!e la modalidad típica de exportación de&initiva. Adem(s# se considera como una exportación de&initiva# el ingreso de mercancías del resto del territorio nacional hacia los 3E1536/# a &in de ser destinados posteriormente al extran)ero.
SEGÚN EL TIPO DE PRODUCTO EXPORTACIONES TRADICIONALES 3omprende 3omprende a%uellos productos %ue poseen escaso valor agregado ! cu!os precios se &i)an de acuerdo a las coti'aciones en bolsa en el mercado &inanciero internacional. 7ediante Decreto /upremo 849:;95315<3693E de &echa +,.8.:; se aprobó la lista de producto productos s de Exporta Exportación ción 1radi 1radicio cional# nal# siendo siendo ordenada ordenada mediante mediante 0esoluc 0esolución ión de /uper /uperin inten tenden denci cia a de Aduan Aduanas as N= N= 44+> 44+> de de &echa &echa 4+.+,. 4+.+,.?8# ?8# de acu acuerd erdo o a las las correspondientes correspondientes partidas partidas arancelarias arancelarias se@aladas en el Arancel Arancel de Aduanas Aduanas vigente mediante Decreto /upremo N= ++?9?89E de &echa ,;.B?.?8.
EXPORTACIONES NO TRADICIONALES /on /on a%uel a%uello los s produ product ctos os no incl inclui uidos dos en la List Lista a de Crodu Croduct ctos os de Expo Exporta rtaci ción ón 1radicion 1radicional al %ue establece establece el D./. B8>9?,9E. B8>9?,9E. Dichos productos se caracteri'an caracteri'an por tener cierto valor agregado *trans&ormación-. A@os atras# las Exportaciones 1radicionales ! las No 1radicionales# tenían marcadas di&erencias en lo %ue respecta a bene&icios otorgados por los "obiernos de turno a determi determinado nados s product productos os exporta exportados# dos# estable estableci$n ci$ndose dose ma!ores ma!ores bene&ici bene&icios os para los exportadores de productos no tradicionales. En el caso de las Exportaciones 1radicionales# por lo general estas se encontraban su)etas su)etas a pago de tributos por su exportación ! las Exportaciones Exportaciones No 1radicionale 1radicionales s se encontraban su)etos a ciertos bene&icios por su exportación# incentivando con ello la producción nacional. En la actu actual alida idad# d# al habers haberse e esta estable bleci cido do una una poli politi tica ca libe liberal ral## las las expo exporta rtaci cione ones s tradicionales ! no tradicionales tienen igual tratamiento en lo %ue respecta a tr(mites# procedimientos# así como a determinados incentivos tributarios.
EXPORTACION DE SERVICIOS /e considera exportación de servicios a la acción o prestación %ue una persona natural o )urídica domiciliada en el país reali'a a una persona natural o )urídica domiciliada en el exterior. La exportación de servicios es una &igura establecida en la Le! del 5mpuesto "eneral a las Ventas e 5mpuesto /electivo al 3onsumo ! se aplica sólo para e&ectos tributarios. Cor lo tanto# dichas operaciones no generan documentos de exportación ni son despachadas por la Aduana al ser exportaciones de bienes intangibles. La Le! del 5mpuesto "eneral a las Ventas e 5mpuesto /electivo al 3onsumo# aprobado por Decreto Legislativo :,+# de &echa ,4.B.?> ! el 1ítulo 5 del 0eglamento# establecido por Decreto /upremo +4>9?>9E de &echa 4+.+,.?># establecen %ue existe exportación de servicios# para e&ectos de dicha Le!# cuando2
/on prestados a título oneroso# los %ue debe demostrarse con el comprobante de pago %ue corresponda# emitido de acuerdo con el 0eglamento de la materia ! anotado en el 0egistro de Ventas e 5ngresos. El exportador es una persona domiciliada en el país. El usuario o el bene&iciario del servicio es una persona no domiciliada en el país. El uso# explotación o el aprovechamiento de los servicios tiene lugar en el extran)ero.
Asimismo# el Ap$ndice V de la Le! del 5mpuesto "eneral a las Ventas e 5mpuesto /electivo al 3onsumo# considera para e&ectos de dicha Le! a las operaciones consideradas como exportación de servicios. Dichos servicios al ser prestados al exterior son considerados como exportados# an cuando no generan documentos aduaneros# por lo %ue dicha operación se encuentra ina&ecta al 5"V. Los legisladores sólo han considerado determinadas operaciones como exportación de servicios# los mismos %ue no re%uieren de los documentos exigidos para una exportación. En ese sentido# para acreditar %ue el servicio es considerado como una exportación# basta cumplir con los re%uisitos exigidos en el Ap$ndice V ! en el 0eglamento de la Le! del 5"V e 5/3.
SEGUN LA LIBERTAD DE COMERCIALIZACION EXPORTACIONES LIBRES 7ediante Decreto /upremo N= B>B9?+9E de &echa ,,.B4.?+# Decreto Legislativo N= >>: de &echa +.B?.?+ ! Decreto Legislativo N= >:, de &echa ,B.+B.?+# se de)ó sin e&ecto todas las prohibiciones ! restricciones de car(cter paraarancelario %ue a&ectaban las exportaciones de bienes# con excepción de las establecidas por ra'ones de orden sanitario de de&ensa al patrimonio cultural ! del medio ambiente de conservación ! protección de la &lora ! &auna silvestre de la preservación del patrimonio gen$tico nativo ! me)oramiento de los cultivos así como la de&ensa del orden interno ! seguridad del Estado.
El Decreto Le! ,;?B? de &echa +.+,.?, dispone %ue ninguna entidad a excepción del 7inisterio de Economía ! inan'as# puede irrogarse la &acultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre &lu)o de mercancías mediante la imposición de tr(mites# re%uisitos o medidas de cual%uier naturale'a %ue a&ecten las importaciones o exportaciones. En ese sentido# son nulos todos los actos %ue contravengan lo dispuesto en el presente Decreto Le! al constituir medidas paraarancelarias %ue restringen la libertad de comercio exterior# con excepción del 7inisterio de Agricultura %uienes pueden prohibir ! restringir operaciones de comercio exterior por cuestiones sanitarias.
EXPORTACIONES PROHIBIDAS 3omprende a%uellas mercancías cu!a salida del país se encuentra prohibida por encontrarse en su ma!oría en estado natural# teniendo el Estado la &acultad de controlar la exportación de determinados productos con el &in de proteger ! evitar la depredación de los recursos naturales. La lista de productos de exportación prohibida se encuentra establecida en el 1exto nico de Croductos de Exportación Crohibida# aprobado por Decreto /upremo B8B9?49E. de &echa 4B.B.?4.
EXPORTACIONES RESTRINGIDAS 3omprende a%uellas mercancías %ue por su naturale'a se encuentran su)etas a la presentación de determinadas autori'aciones o certi&icados# tales como2
6bras de arte# r$plicas# libros con antigFedad de m(s de re%uieren un 3erti&icado del 5nstituto Nacional de 3ultura.
+BB
a@os#
%ue
Croductos o insumos %uímicos %ue directa o indirectamente se utili'an en la elaboración de pasta b(sica o clorhidrato de cocaína# re%uieren autori'ación de la Dirección "eneral de 5nsumos Guímicos ! Croductos iscali'ados del 7inisterio de 5ndustria# 1urismo# 5ntegración ! Negociaciones 3omerciales 5nternacionales 9 7515N35# de con&ormidad con el Decreto Le! ,;>,4 de &echa ,,.B8.?,# el Decreto /upremo BB:9?49515N35 de &echa .B>.?4 ! el Decreto /upremo B+9?95N de &echa ,,.B,.?.
/alida de cad(veres o restos humanos# re%uieren de autori'ación del 7inisterio de /alud# de con&ormidad con la Le! +8;B; ! la Le! ,>,?:.
Los especímenes de &lora ! &auna silvestres al estado natural así como sus productos o sub9productos# sólo pueden exportarse para &ines de investigación cientí&ica o de di&usión cultural# salvo %ue provengan de viveros# centros de cría# reproducción o 'oocriaderos registrados# los %ue podr(n exportarse para cual%uier &in. En ambos casos se re%uiere la autori'ación del 7inisterio de Agricultura ! la obtención del permiso 351E/ *3onvención sobre el 3omercio 5nternacional de Especies Amena'adas de lora ! auna /ilvestre-# el cual es expedido por el
5nstituto Nacional de 0ecursos Naturales 9 5N0ENA del 7inisterio de Agricultura# de con&ormidad con lo establecido en el Decreto Le! ,+B:B# Decreto Le! ,++8# Decreto /upremo +;:9889A" del 4+.B4.88.
Las or%uídeas silvestres sólo pueden ser exportadas por las personas naturales o )urídicas registradas en el órgano competente de las /ecretarías de Asuntos Croductivos Extractivos de los "obiernos 0egionales ! siempre %ue ha!an sido reproducidas arti&icialmente en viveros# de con&ormidad con lo establecido en el Decreto /upremo ;,9?+9A" del ,?.++.?+. Los productos ! despo)os de las especies de &auna silvestre cu!a captura o ca'a est( exceptuada de la veda dispuesta por el Decreto /upremo ?49849A" del 4.+B.84# podr(n ser exportados solo en el caso %ue ha!an sido sometidos ha un proceso de trans&ormación primaria *curtiembre- o secundaría *peletería# talabartería u otros %ue corresponda-. Armas# municiones# accesorios ! repuestos de uso particular# %ue no sean de guerra# re%uieren de autori'ación del D5/3A7E3 del 7inisterio del 5nterior# de con&ormidad con la Le! ,;B;. Explosivos o insumos conexos de uso civil# re%uieren autori'ación de la Dirección de 3ontrol de /ervicios de /eguridad# 3ontrol de Armas# 7uniciones ! Explosivos de so 3ivil 9 D5/3A7E3# del 7inisterio del 5nterior# de con&ormidad con el Decreto Le! ,;8B8. 7aterial de representaciones geogr(&icas ! cartogr(&icas del Cer# re%uieren autori'ación del 7inisterio de 0elaciones Exteriores# de con&ormidad con el Decreto Le! ,>,+? ! el Decreto /upremo B+;9?490E de &echa 4+.+,.?4. Croductos considerados restringidos en los 3onvenios 5nternacionales suscritos por el país.
SEGUN EL CARACTER COMERCIAL EXPORTACION SIN VALOR COMERCIAL 3omprende el e%uipa)e# mena)e de casa# rancho de naves# ! donaciones# así como las muestras# obse%uios# mensa)ería internacional ! otras mercancías cu!o valor 6H no exceda de / I ,#BBB.BB.
La exportación de muestras se encuentra regulado por la Directiva N= 89D9B;9?9 ADANA/<5N1A# aprobado por 0.5.N. N= +?>8. La exportación de e%uipa)e ! mena)e de casa# se encuentra regulado por D./. N= ;?9?;9E. Las mercancías consideradas de 0ancho# se encuentra regulado por la Directiva N= 89D9B:9?;9ADANA/<5N1A# aprobado por 0.5.N. N= +?88. Las mercancías consideradas 6bse%uios# se encuentra regulado por el Art. +: del 0eglamento de la Le! "eneral de Aduanas. Las mercancías envíadas por 7ensa)ería 5nternacional ! Envíos Costales# se encuentra regulado por el D./. N= +;49?49E# el D./. N= B4,9?49133.
El 3omercio ronteri'o# se encuentra regulado por el D.Le! N= ,B+;4# la Directiva N= 89D9B49?49ADANA/# ! la 0./. N= ,8+9?49ADANA/.
Dichas mercancías est(n comprendidas en el Crocedimiento de 0$gimen /impli&icado de Exportación# previsto en la Le! "eneral de Aduanas ! su 0eglamento# así como en la 0esolución de /uperintendencia B+;># del ?.+,.?4.
EXPORTACION CON VALOR COMERCIAL /e considera una exportación con valor comercial cuando el valor 6H de la exportación es superior a los Dos mil dólares americanos */ I ,#BBB.BB-. Cara el caso de las exportaciones con valor comercial se sigue el procedimiento de una exportación con la presentación de todos los documentos %ue la misma exige.
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PREVIOS A LA EXPORTACION Regist! U"i#! $e C!"ti%&'e"tes ( RUC 7ediante Decreto Le! N ,;84, de echa ,.B?.?,# se crea el 0egistro nico de 3ontribu!entes 9 03# ante la necesidad de reempla'ar las de&iciencias del sistema de identi&icación a trav$s de la Libreta 1ributaria. El 03 es un registro computari'ado# nico ! centrali'ado de los contribu!entes !
PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EXPORTAR
CONSIDERACIONES PREVIAS Exportar es una tarea mucho m(s comple)a de lo %ue a primera vista pudiera pensarse# con &recuencia se habla de exportar como si se tratara de una simple tarea de venta al exterior. /in embargo esa venta es la ltima &ase ! la consecuencia de un con)unto de operaciones %ue posibilitan el paso de un producto entre el &abricante ! el comprador# con)unto cu!o conocimiento sistem(tico ! ordenado# al igual %ue su aplicación &orman el sentido mismo de la comerciali'ación internacional. En nuestro país# si bien se han simpli&icado ! agili'ado los re%uisitos ! procedimientos a &in de e&ectuar una exportación# no ha! %ue de)ar de lado aspectos %ue siempre se deben tener en cuenta %ue van desde la producción hasta la comerciali'ación de la mercancía en el exterior. Cara %ue una exportación sea una actividad permanente# e&iciente ! rentable se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones2
/e debe contar con una capacidad de producción su&iciente ! e&iciente a &in de exportar con la continuidad ! cumplimiento en los pla'os ! condiciones pactadas con el comprador. Estudiar el mercado %ue se desea operar# a &in de evaluar sus posibilidades comerciales en el presente ! en el &uturo. Estudiar los canales de comerciali'ación existentes. 3onocer los regímenes aduaneros e impuestos vigentes# así como las disposiciones sobre calidad# embala)e# rotula)e ! aspectos sanitarios del mercado respectivo. tili'ar la comunicación ! el idioma m(s adecuado ! responder todas las comunicaciones. tili'ar como representantes en el exterior a personas %ue realmente cono'can el negocio a &in de tener acceso a los compradores. 3alcular con mucho cuidado los precios de la mercancía de exportación. Elaborar &olletos ! cat(logos de promoción de venta de su mercancía en el exterior# debiendo estar en per&ecta armonía con las peculiaridades del mercado. El producto debe tener una excelente calidad ! un adecuado precio# así como un abastecimiento continuo a &in de lograr la calidad total del producto. La apertura de nuevos mercados re%uiere muchas veces de una traba)o de mediano ! largo pla'o.
IDENTIFICACION DEL PRODUCTO La identi&icación de un producto para un determinado mercado o la selección de mercados para un determinado producto es un aspecto %ue toma proporciones ma!ores cuando se trata de comercio exterior# por ello es conveniente %ue el exportador consulte las estadísticas de exportación a &in de anali'ar las tendencias de los ltimos a@os del producto# lo %ue permitir( conocer2
Kacia %ue mercados el producto ha sido exportado /i dichas exportaciones mostraron un comportamiento normal u ocasional. /in las cantidades ! valores exportador son representativos. /i existe algn país %ue se presenta como un mercado atra!ente. La participación en erias# Exposiciones 5nternacionales ! 7isiones 3omerciales son una &orma mu! e&ectiva de promover ! obtener contactos comerciales.
INVESTIGACION DEL MERCADO na ve' identi&icado el producto# la inspección del mercado extran)ero es esencial antes de dar un paso importante en dirección de la exportación. na investigación del mercado internacional puede dividirse en cuatro partes2
El mercado mismo. actores generales del mercado %ue se relacionan con la venta del producto %ue se considera.
actores especí&icos %ue in&lu!en las operaciones. 0esumen de los resultados obtenidos ! las recomendaciones.
Es importante comprender %ue la venta en los mercados externos tiene aspectos especiales %ue la di&erencian# ! como consecuencia de ello# la prospección debe ser minuciosamente preparada. n es%uema b(sico sobre el contenido de un estudio de mercado exterior debe ser el siguiente2 •
D)t!s ge"e)*es s!%e e* +),s )")*i-)$!.
Coblación# principales ciudades# idioma# moneda# ingreso nacional ! per capita# producto bruto interno# etc. •
E* P!$t!.
Nombre del producto# descripción ! usos del producto# competencia# descripción de los productos vendidos en ese mercado# con indicación de precio# marca# origen# presentación# empa%ue# etc.
•
E* Me#)$!.
El consumidor# identi&icación de los consumidores# características en cuanto al lugar de compra# pre&erencia# pre)uicios# consumo del producto# producción del país anali'ado# importaciones# etc. •
C)")*es $e Disti%i/".
Diagrama de la corriente de distribución del producto especi&icando el cien por ciento de las ventas &inales por cada canal# descripción de los canales de distribución# el productor# el mercado importador# modalidades de compra# etc. •
P!!#i/" ' P&%*i#i$)$.
5nvestigación de medios# tama@o de la audiencia# &erias ! exposiciones# etc. •
Reg&*)#i!"es G&%e")e"t)*es.
0estricciones a la importación# tari&as ! aranceles# re%uisitos de calidad ! seguridad# marcas ! patentes# inspección de mercaderías# regulaciones sobre precios# normas re&erentes al envase ! embala)e# normas sanitarias# etc.
PRECIO DEL PRODUCTO na de las variables controlables en exportación es el precio# por lo %ue# uno de los primeros pasos para lograr la con%uista de clientes en nuevos mercados# es &i)arlo en base a conceptos realistas. Es tendencia generali'ada calcularlo a partir de precio interno a@adiendo gastos de exportación# &letes ! seguros. /i aplicamos este procedimiento obtendremos precios extremos en exceso respecto del mercado mundial.
Guien costee# debe hacerlo a partir del costo interno# descartando a%uellos elementos no estrictamente relacionados con la operación. Es indudable %ue# adem(s se deber(n conocer los precios internacionales marcados para el producto en la 'ona donde desea colocarlo# en la $poca en %ue probablemente e&ectivi'ar( la operación re&erido a la cantidad de unidades en %ue el producto puede ser re%uerido. En ese parangón ser( conveniente asimismo# e&ectuar un an(lisis de las calidades de los productos# tanto propios como de la competencia inmediata# ello a!udar( a ubicar las posibilidades en el nivel exacto de la competencia. Debemos tener presente %ue es necesario calcular previamente el valor 6H en base a datos conocidos siendo %ue el valor 6H es el resultante de los mismos ! considerando %ue presenta diversas alternativas con respecto al de importación. Ka &in de calcular el precio de exportación se muestra una cronología de rubros integrantes de acuerdo a lo siguiente2 •
C!st!s $e +!$#i/".
7aterias primas# manos de obra ! cargas sociales# gastos generales de &abricación. •
G)st!s $e )$i"ist)#i/" ' 1e"t).
i)os ! variables •
G)st!s #!e#i)*es.
i)os ! variables •
G)st!s i")"#ie!s.
5ntereses de pre&inanciación# intereses por prestamos del exterior# etc. •
G)st!s $e E3+!t)#i/".
Eti%uetas# &olletos# marcas# mano de obra# acondicionamiento# materiales utili'ados# embala)e exterior# contenedores# almacena)e# obtención de certi&icados# transportes internos# honorarios del Agente de Aduana# etc.
NEGOCIACION COMERCIAL El comercio internacional es en la actualidad una tarea exigente# sobre todo para las medianas ! pe%ue@as empresas# en el contexto de una economía mundial m(s competitiva. Cara poder actuar provechosamente en los mercados extran)eros# se debe dominar el arte de la negociación internacional. Las negociaciones internacionales no sólo llevan m(s tiempo %ue las transacciones nacionales# sino %ue presuponen una percepción clara de culturas a)enas# el conocimiento cabal de otros ambientes comerciales ! el )ustiprecio de ma!ores riesgos %ue entra@a la comerciali'ación en el extran)ero# en comparación con las ventas en el mercado interno.
Cara llegar a un resultado %ue satis&aga a todos por igual# ambas partes deber(n estar convenientemente preparadas antes de entablar negociaciones. 3on demasiada &recuencia# se emprenden las conversaciones sin haber e&ectuado antes el traba)o preparatorio imprescindible ! con una experiencia de negociación limitada. El $xito depende de un :B de la preparación ! en un ,B de la t(ctica. Cor ello# es esencial organi'arse de antemano. Las estrategias de negociación m(s empleadas son b(sicamente dos2 la basada en la competencia *ganar9perder- ! la %ue se &unda en una colaboración *ganar9ganar-.
LA ESTRATEGIA COMPETITIVA
En una estrategia competitiva# el negociador desea principalmente llegar a un desenlace &avorable a costa de la otra parte. 1iene perspectivas a corto pla'o ! no le interesa preservar o establecer una relación comercial duradera. La opción competitiva sólo vale para una operación nica en el tiempo# cu!a reiteración no se prev$# para lo cual no hagan &alta actividades ulteriores ! en la %ue la relación entre las dos partes no tenga una importancia capital. En las transacciones en el otro país# en las cuales ambas partes desean obtener bene&icios m(ximos a corto pla'o# aun%ue el contrincante se arriesgue a perder de algn modo# se recurre a menudo a la estrategia competitiva.
LA ESTRATEGIA DE COLABORACION
En cuanto a la estrategia de colaboración# $sta presupone# en cambio# %ue las dos partes cooperen para resolver un problema de tal manera %ue satis&aga por igual las necesidades de una ! otra. 0esulta apropiada sobre todo en los traba)os internacionales# especialmente cuando se percibe un ob)etivo a largo pla'o. Ambas partes procuran atender los intereses de la otra# comparten in&ormación# se centran en problemas de inter$s comn ! hacen hincapi$ en las seme)an'as. 3omo la con&ian'a ! el respeto son re%uisitos imprescindibles para los negociadores de extracción cultural di&erente# la estrategia %ue se basa en la colaboración es la m(s aconse)able para conseguir resultados a largo pla'o. Es esencial %ue ambas partes se sientan a gusto con los re%uisitos ! las condiciones del acuerdo# a todo lo largo de su aplicación.
En la pr(ctica las dos estrategias se utili'an con mucha &recuencia en las negociaciones. 5mporta# no obstante# %ue una ! otra parte adviertan el peligro de recurrir principalmente a la estrategia competitiva cuando se %uiera establecer ! mantener una relación de larga duración. Al en&rentarse a una estrategia competitiva# una de las dos partes debe incitar a la otra a adoptar una posición m(s cooperante ! constructiva. Es di&ícil imaginar una negociación &(cil# ! unas transacciones comerciales entre dos empresas %ue puedan repetirse# si la dirección de una de ellas cree %ue no se le ha dado un trato )usto. Cor e)emplo# el exportador %ue acepta una propuesta %ue va m(s le)os de lo %ue estaba dispuesto a conceder# simplemente para no %uedar en una postura desairada o por la esperan'a de adentrarse en el mercado con la idea de renegociar m(s tarde un con&licto con el comprador. Cuede ocurrir tambi$n %ue el comprador cumpla con el contrato# pero %ue %uiebre luego. En ambos casos# se incumplir( el contrato# lo %ue acarrear( p$rdidas &inancieras ! una reputación menoscabada.
CELEBRACION DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL El contrato de compra venta internacional regula los derechos ! obligaciones de cada una de las partes contratantes *exportador importador-# con relación a determinado ob)eto# convirti$ndose en un acto )urídico per&ecto ! la transacción absolutamente legal.
CL4USULAS CONVENCIONALES El contrato de compra venta internacional como cual%uier contrato privado entre las partes# puede contener cual%uier acuerdo siempre ! cuando no se encuentren prohibidos por disposición expresa de cual%uiera de los dos países. A &in de obtener una garantía legal ! e&ectiva de las partes contratantes# se@alaremos las principales cl(usulas %ue deber(n constituirse en la esencia del contrato.
5n&ormación del exportador e importador. Descripción de la mercancía ob)eto del contrato# especi&ic(ndose el peso# embala)e# calidad# cantidad# etc. Crecio unitario ! total. 3ondiciones ! pla'os de pago. Hancos %ue intervienen en la operación. Documentos exigidos por el importador. Cla'o de entrega o de disponibilidad. 7odalidad de seguro 7odalidad de transporte ! pago de &lete Lugar de embar%ue ! desembar%ue 5nclusión de los costos en el precio de la mercancía# para la obtención de documentos re%ueridos para la exportación.
CL4USULAS ESPECIFICAS Las cl(usulas especí&icas son las cl(usulas %ue se re&ieren a tipos particulares de mercancías# esto es# a%uella %ue necesitan tratamiento o autori'aciones especiales. /iempre %ue se produ'ca la exportación de estas mercancías# sus características ! particularidades deben ser mencionadas en el contrato# a &in de garanti'ar los derechos de las partes contratantes.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES DEL EXPORTADOR 3onstitu!en obligación del exportador# en cual%uier condición de venta2
Entregar la mercancía al importador# de acuerdo con el contrato de compra venta ! con las normas de con&ormidad existentes. Asumir los costos de las operaciones de veri&icación necesarias para colocar las mercancías a disposición del importador. E&ectuar el embala)e necesario para embarcar la mercancía. Entregar los documentos ! certi&icados necesarios para la importación de mercancías en el país de destino. Entregar al importador la &actura comercial %ue ampara las mercancías.
DEL IMPORTADOR 3onstitu!en obligaciones del importador# en cual%uier condición de venta2
0ecibir la mercancía# aceptar los documentos presentados por el exportador ! pagar. Asumir todos los costos ! gastos originados por la obtención de documentos !
ARBITRA5E INTERNACIONAL Es recomendable %ue antes de entrar a una negociación# los contratantes o &uturos negociadores# cuenten con un cabal conocimiento de los propios intereses ! los de la contraparte# a &in de detectar el o los MproblemasM a solucionar para llegar a la celebración del contrato. Los intereses pueden ser mu! diversos ! variados# incidiendo directamente en el contenido de las o&ertas. El negociador debe contar con la su&iciente percepción para clasi&icar ob)etivamente dichos intereses.
El Arbitra)e 5nternacional se genera en ra'ón de %ue las partes contratantes *exportador 9 importador- son su)etos %ue se encuentran en países distantes# con idiomas di&erentes ! le!es %ue regulan alguna materias en &orma distinta. Las partes al tener un con&licto por algn incumplimiento de lo establecido en el contrato de compra9venta# muchas veces no puede recurrir a la Autoridad Judicial correspondiente al país de origen de la parte demandada por resultar mu! oneroso al tener %ue recurrir a dicho país. El Arbitra)e 5nternacional es un procedimiento )urídico %ue debe ser previamente establecido entre los contratantes# cuando uno de ellos o ambos de)en de cumplir una o m(s cl(usulas contractuales. El Arbitra)e es un proceso adaptado por los países de un modo general# tratando de eliminar sus controversias# mediante el acatamiento de decisiones basadas en las 0eglas ! Normas de Derecho 5nternacional# emanadas de comn acuerdo# independientemente de los 1ribunales !a existentes. Las partes en el contrato de compra9venta acuerdan incluir la cl(usula denominada M3l(usula de Arbitra)eM# comprometi$ndose a trav$s de un documento escrito a someter el litigio a uno o m(s (rbitros# estableciendo el limite de su competencia# así como las reglas a ser observadas# la &orma de constitución del 1ribunal# la sede del mismo# el ob)eto del litigio# la promesa de obediencia# etc. Las actuaciones arbitrales terminan con el Laudo de&initivo# o por una 0esolución del 1ribunal Arbitral# las cuales son las decisiones de los (rbitros sobre la materia de la controversia. 3ontra un laudo arbitral internacional sólo procede interponer 0ecurso de Anulación ante la 3orte /uperior del lugar de la sede del Arbitra)e. El Arbitra)e es la solución prevista para el mundo de los negocios ! sus con&lictos# en la seguridad de la voluntad concertada entre las partes# tra!endo como venta)a la neutralidad de las naciones# de los (rbitros ! la &acultad de elegir a las personas m(s aptas para la solución de sus problemas. no de los aspectos %ue toca nuestra Le! "eneral de Arbitra)e# establecido mediante Le! ,>;8, de &echa ;.B+.?># es el Arbitra)e 5nternacional# la &uente de dicha Le! ha sido la Le! modelo de N3510AL. na 3l(usula Arbitral podría contener la siguiente redacción2 M 1odas las desavenencias o controversias %ue pudieran derivarse de este contrato# incluidas las de su nulidad o invalide'# ser(n resueltas mediante &allo de&initivo e inapelable de con&ormidad con los reglamentos de conciliación ! arbitra)e del 3entro de Arbitra)e 5nternacional de la 3(mara de 3omercio 5nternacional# a cu!as normas las partes se someten en &orma incondicional M. La 3l(usula ha previsto la posibilidad de %ue se promueva la solución de la controversia mediante conciliación ! si $sta no se logra# procede el arbitra)e.
La conciliación es una t$cnica de solución de controversias por la cual un tercero &ormula una propuesta a la partes en con&licto para solucionar la disputa. Las partes est(n en libertad a &irmar el Acta correspondiente.
OPERACIONES BANCARIAS
LA COBRANZA
Los exportadores utili'an con&ian'a entre ellos.
esta modalidad de servicio# siempre ! cuando exista
Codemos entender por cobran'a# Mel mandato %ue una persona natural o )urídica# encomienda a un banco para reali'ar las gestiones %ue se precisan para la obtención de la aceptación !
C!%)"-) Si+*e.( A%uella %ue no se re&iere a documentación probatoria de un embar%ue sino al cobro de valores corrientes.
C!%)"-) D!#&e"t)i).( La %ue es acompa@ada de documentación probatoria de un embar%ue %ue el banco de la pla'a del girado entregar( a $ste previo pago o aceptación de la cobran'a.
C!%)"-) P)g! ) *) Vist).( A%uella donde la documentación del embar%ue es entregada por el banco del cobrador al girado nicamente contra pago.
C!%)"-) P)g! ) P*)-!.( 3ontrario a la anterior# el pago se e&ectuar( determinado tiempo despu$s de un hecho cierto. De allí %ue la obligación pueda ser &echa &i)a *pla'o a contar desde la &echa del embar%ue# o emisión de la letra de cambio# etc.- o &echa variable *pla'o a contar desde la &echa de aceptación# etc.-.
LA CARTA DE CREDITO
La 3arta de 3r$dito se utili'a como instrumento de pago ! garantía en un amplio rango de transacciones comerciales. na 3arta de 3r$dito &unciona b(sicamente de la siguiente manera2 El comprador *el ordenante del cr$dito- llena las &ormas de solicitud corrientes# pidi$ndole a su banco la admisión de su cr$dito a &avor del vendedor extran)ero *el bene&iciario-# procediendo a completar los siguientes datos2
Datos del solicitante. Datos del bene&iciario. /i el cr$dito debe ser o no con&irmado. orma en %ue debe ser avisado al exterior. 5mporte del cr$dito ! la condición de compra. Lugar ! &echa de vencimiento para la negociación de los documentos. /i hubiera un arreglo entre partes o algn re%uisito de tipo legal tambi$n se indicar( el vencimiento del embar%ue.
El banco del comprador emite la carta de cr$dito de con&ormidad con las instrucciones del solicitante. Esto constitu!e un compromiso independiente del banco ! es exigible contra este banco incluso si el comprador no esta en capacidad de reembolsarle su costo al banco. El banco %ue emite una carta de cr$dito generalmente solicita a un banco del país del vendedor %ue noti&i%ue el cr$dito al bene&iciario. El cr$dito puede ser pagadero en la o&icinas de un banco del país del vendedor. En algunos casos# el banco del país del vendedor agrega su propia obligación de pago mediante la con&irmación del cr$dito. El vendedor despacha sus mercancías ! presenta sus documentos al banco par exigir su pago. El cr$dito puede prever %ue el pago se haga de inmediato o en una &echa posterior. 1ambi$n puede exigir %ue el bene&iciario presente una letra de cambio )unto con los documentos comerciales.
El banco pagador envía los documentos al banco emisor ! obtiene el reembolso. El comprador recoge los documentos del banco emisor ! toma posesión de las mercancías. Es posible %ue se le ha!a exigido hacer un depósito previo en e&ectivo en el banco.
FORMAS DE PAGO6 +.
A la vista# o sea inmediato contra presentación de los documentos en orden.
,.
Cago a t$rmino2 por e)emplo# pagadero a MxM días de la &echa de embar%ue.
Cago a t$rmino con aceptación de letra# en cu!o caso se deber( indicar %ui$n aceptar( la letra *el Hanco negociador# el Hanco emisor# etc.- de)ando constancia de cual de las partes se har( cargo de los gastos de aceptación !
DOCUMENTOS REQUERIDOS6 /e de)ar( constancia de los documentos %ue sin ser propios ni característicos del embar%ue# el tomador considera %ue son necesarios para asegurarse de la cantidad# calidad# especi&icaciones# etc. de la mercadería solicitada. Dentro de los documentos podemos se@alar los siguientes2 Nota de Empa%ue# 3erti&icado de Ceso# 3erti&icado de A@e)amiento# 3erti&icado de /anidad# 3erti&icado de An(lisis# 3erti&icado de 3alidad# etc. En la 3arta de 3r$dito se debe especi&icar la &orma de embar%ue *Vía a$rea# marítima# etc.-# pudiendo admitirse embar%ues parciales ! transbordo# la cantidad ! detalle de la mercancía en el idioma del país tomador ! cual%uier otra especi&icación %ue ha!an tomado las partes ! %ue se considere necesaria para la adecuada identi&icación del elemento a embarcar. Asimismo# deber(n especi&icarse todas las condiciones %ue le sean propias de la operación ! %ue habiendo sido pactadas por las partes deban ser puestas en conocimiento de los bancos ! dem(s intervinientes para poder obtener una adecuada conclusión de la operación.
E7e+*! $e* +!#es! 8&e sig&e &") C)t) $e C9$it! $!#&e"t)i!6 La empresa Mu)imito 5ndustrial 3o.M del Japón# compra a M3has%ui Export /.A.M del Cer# / I ;B#BBB.BB en mercancías.
Las condiciones de pago se acuerdan con 3arta de 3r$dito irrevocable# con&irmada ! a la vista. La empresa )aponesa se dirige a su Hanco interviniente de 1oio ! solicita abrir una 3arta de 3r$dito por / I ;B#BBB.BB# para cu!o e&ecto llena una solicitud de cr$dito el Hanco emisor despu$s de estudiar la solvencia económica de su cliente# aprueba el cr$dito ! procede a emitir una 3arta de 3r$dito a &avor de la empresa peruana de acuerdo a los t$rminos ! condiciones de la solicitud de cr$dito de su cliente. A criterio del Hanco emisor# la 3arta de 3r$dito puede ser dirigida a su corresponsal en el extran)ero o al banco negociador ! noti&icador del Cer# para ser entregada al bene&iciario. Luego %ue el exportador o bene&iciario ha!a embarcado las mercancías de acuerdo a las instrucciones contenidas en la 3arta de 3r$dito# puede negociar este documento al mismo Hanco negociador ! noti&icador# para lo cual entrega la 3arta de 3r$dito con)untamente con los documentos de embar%ue. El Hanco negociador despu$s de examinar los documentos ! encontrarlos con&orme segn las condiciones de la 3arta de 3r$dito# abona al bene&iciario el importe de los documentos. El Hanco negociador# remite los documentos de embar%ue al Hanco emisor ! solicita el reembolso de las sumas abonadas al bene&iciario# m(s los gastos ocasionados por la operación encomendada. El Hanco emisor# al recibir los documentos de embar%ue# noti&ica a su cliente para %ue se apersone a retirar los mismos# previo pago del importe de la 3arta de 3r$dito m(s los gastos para su tramitación. El importador luego de haber abonado el importe de la li%uidación# retira los documentos correspondientes ! los entrega a su Agente de Aduana para proceder a retirar las mercancías previo pago de los derechos de importación.
DOCUMENTOS UTILIZADOS EN LA EXPORTACION ORDEN DE EMBARQUE ormato o&icial exigido por la Aduana en las exportaciones de mercancías con car(cter comercial. Dicho documento debe ser extendido por el Agente de Aduana o Despachador 6&icial. El nuevo &ormato de la 6rden de Embar%ue se encuentra aprobado mediante 0esolución de /uperintendencia N BB8;:9?>9ADANA/# de &echa 4B.B>.?>.
DECLARACION UNICA DE ADUANAS
Es un documento o&icial exigido por la Aduana para regulari'ar todo despacho de exportación reali'ado por medio de una 6rden de Embar%ue# permitiendo la salida legal de las mercancías al exterior. Dicho documento debe ser con&eccionado ! suscrito por el Agente de Aduanas o Despachador 6&icial# en base de los datos de la &actura comercial ! la identi&icación arancelaria. En la Declaración nica de Exportación# se debe consignar en &orma correcta lo siguiente2 • • • • • •
Nombre o ra'ón social ! domicilio del exportador Nombre o ra'ón social ! domicilio del consignatario de la mercadería. Valor de venta de la mercancía. 5ndicación de los puertos de embar%ue ! desembar%ue. El nmero de la &actura comercial La identi&icación arancelaria del producto.
FACTURA COMERCIAL Documento privado %ue el exportador extiende al importador como constancia de venta# en la cual se indican los pormenores de la mercancía embarcada *descripción# precio# coti'aciones# etc.-. Cara una per&ecta emisión de la &actura por parte del exportador# se debe de tomar en cuenta lo siguiente2 ♦
♦
♦
♦ ♦
♦
♦ ♦ ♦
La actura debe cumplir con los re%uisitos exigidos en el 0eglamento de 3omprobantes de Cago. No ser( necesario consignar el nmero de 0egistro nico de 3ontribu!ente *03del comprador
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Este documento es uno de los de ma!or importancia dentro de la exportación por constituir el documento %ue acredita la propiedad de la mercadería# siendo a la ve' contrato de transporte entre el cargador ! el transportador# como la prueba del cargamento de la mercadería a bordo de la nave.
Las características relevantes de este documento son2
Es instrumento probatorio del contrato de transporte. Es prueba de la carga de la mercadería. Es prueba de la titularidad ! de la propiedad de la mercadería. Es un título de cr$dito ! por consiguiente es transmisible por endoso o cesión.
DENOMINACION DE LOS CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE Dependiendo del medio de transporte# el documento de embar%ue toma un nombre especí&ico2
GUIA AEREA :Ai;)i* Bi** ! L)$i"g< Es el documento %ue acredita el contrato de transporte por vía a$rea# tambi$n conocido como conocimiento de embar%ue a$reo. Este documento acredita el contrato de transporte vía a$rea# dicho documento no es trans&erido por endose# es decir# no da propiedad de la mercancía *no negociable-. Los datos deben ser proporcionados por el exportador de acuerdo a las condiciones del contrato de exportación# recomend(ndose veri&icar lo siguiente en el caso de una exportación con 3r$dito Documentario. Los lugares de carga ! descarga deben ser los re%ueridos en el 3r$dito Documentario. La "uía A$rea debe concordar con el texto del 3r$dito Documentario# al indicar si el embar%ue es M3onsignadoM o MA la ordenM. El nombre ! dirección de la persona a noti&icar# deben ser los mismos %ue los se@alados en el 3r$dito Documentario. Debe indicarse 0E5"K1 C0ECA5D# &lete pre9pagado# 0E5"K1 36LLE31# &lete pagadero en destino# en concordancia con lo solicitado en 3r$dito Documentario# e indicar el importe del &lete. La "uía A$rea debe re&erirse estrictamente a la mercancía %ue est( siendo &acturada# describi$ndola en &orma gen$rica o especí&ica. La &echa de emisión de la "uía A$rea debe estar dentro del límite permitido en el 3r$dito Documentario. No omitir la &echa ! nmero de vuelo del embar%ue.
DOCUMENTO DE EMBARQUE MARITIMO :Bi** ! L)$i"g< Es un documento de gran importancia en el comercio internacional# en virtud %ue contiene las declaraciones concernientes al recibo de las mercancías# las condiciones
segn las cuales se e&ecta el transporte ! la obligación de enviar las mercancías al tenedor legítimo del 3onocimiento de Embar%ue en el puerto de destino. /u emisión ser( e&ectuada por la 3ía. de Navegación o su Agente# luego de recibir la carga. Cara una per&ecta emisión del 3onocimiento de Embar%ue# el exportador deber( entregar a la 3ía. de Navegación los siguientes datos2
Nombre del exportador ! lugar de origen. Nombre del comprador
Asimismo# deber( indicarse las siguientes declaraciones2 En cuanto al &lete2 0E5"K1 C0ECA5D# &lete pre9pagado en las ventas 3O ! 35. 0E5"K1 36LLE31# &lete pagadero en destino en las ventas 6H. En cuanto al embar%ue de la mercancía2
/K5CCED 6N H6A0D# colocado a bordo 3LEAN 6N H6A0D# limpio a bordo 0E3E5VED 5N ACA0EN1 "66D 60DE0 AND 36ND5156N/# mercancías recibidas en aparente buen orden ! condición.
De $stas dos ltimas cl(usulas por lo menos una deber( constar en el conocimiento de embar%ue a &in de evitar el recha'o por parte del banco al momento de la negociación de los documentos# adem(s obliga al transportador a entregar la mercancía en las mismas condiciones %ue declaró haberlas recibido.
DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL :DTM< Este documento es utili'ado para el transporte multimodal de mercancías por carretera. Cara su expedición deber( tomarse en cuenta las observaciones vertidas en la "uía A$rea ! el 3onocimiento de Embar%ue en cuanto le corresponda.
LISTA DE EMPAQUE O EMBALA5E La Lista de Empa%ue o MCacing ListM es el documento de embar%ue %ue detalla todas las mercancías embarcadas o todos los componentes de una misma mercancía# especi&icado en cu(ntas partes ella est( &raccionada. La Lista de Empa%ue tiene por ob)etivo &acilitar la locali'ación de la mercancía dentro de un lote# adem(s de permitir el &(cil reconocimiento de la mercancía por parte de la aduana# tanto en el embar%ue como en el desembar%ue.
No existe un modelo o&icial de este documento# %uedando a criterio del exportador la &orma de presentación# debiendo contar por lo menos con los siguientes elementos2
Nombre o ra'ón social del exportador e importador. echa de emisión. Nmero ! &echa de la &actura. 3antidad total de bultos. Cuerto de embar%ue ! de destino. Nombre de la embarcación ! &echa de embar%ue. 5denti&icación de los bultos por orden num$rico# tipo de embala)e# contenido# peso neto# peso bruto# dimenciones unitarias# etc. 1otal del peso neto ! bruto.
CARGO DE ENTREGA DE DOCUMENTOS Es el documento en la %ue &igura los documentos entregados a la Aduana para e&ectos de e&ectuar el despacho de exportación.
POLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE Documento emitido por la 3ompa@ia de /eguro o su Agente# en virtud de la cual la mercancía %uedar( cubierta de determinados riesgos de transporte especi&icados en la Cóli'a ! hasta un determinado importe %ue no puede ser in&erior al valor &acturado. Es importante %ue el exportador ! el importador de&inan en &orma precisa# cuales son los riesgos %ue ser(n cubiertos por el seguro# a &in de evitar %ue se produ'ca cual%uier tipo de siniestro o avería en la mercancía# no cubierto por la Cóli'a. La prima de seguro es &i)ada de acuerdo con la modalidad de embar%ue# la especie ! el valor de la mercancía. A &in de establecer el c(lculo del seguro# es necesario los siguientes datos de la mercancía2
Descripción de la mercancía. Valor a ser asegurado. Especie ! nmero de bultos. 7odalidad del transporte. Caís de destino de la mercancía. Lucro cesante# %ue corresponde a un porcenta)e por encima del valor de la mercancía# destino a cubrir eventualidades. 1ipo de riesgo a ser cubierto.
La Cóli'a debe contener los siguientes datos2
Descripción de la mercancía. Debe ser emitida en la misma moneda consignada en el texto del 3r$dito Documentario. El valor de la Cóli'a no debe ser menor al valor 35 del embar%ue. La Cóli'a debe ser emitido MA N67H0EM o MA LA 60DENM de la persona indicada. La Cóli'a debe especi&icar %ue cubre el íntegro de la mercancía descrita en la actura.
Las marcas ! las especi&icaciones de la mercancía descrita en la Cóli'a debe concordar con las indicadas en los dem(s documentos. La &echa de cobertura no debe ser posterior a la &echa de embar%ue. El original debe estar debidamente &irmado por los representantes autori'ados por la 3ía. Aseguradora o sus Agentes. Debe veri&icarse %ue cubra la totalidad de los riesgos especi&icados en el 3r$dito Documentario. 1odo anexo debe ser sellado ! &irmado# certi&icando %ue &orma parte del documento original.
AUTORIZACIONES RESPECTIVAS DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LA MERCANCIA Las autori'aciones para la exportación de mercancías# depender(n del tipo de producto a ser exportado# debiendo de presentarse los certi&icados re%ueridos en las Aduanas respectivas. Los certi&icados m(s comunes %ue suelen utili'arse son a%uellos %ue atestiguan origen# calidad# an(lisis# sanidad# peso# inspección# etc. Dada su &unción estos pueden ser emitidos por autoridades o&iciales o sus delegados o bien por entidades privadas de control. En nuestro país se re%uiere de la presentación de determinados certi&icados en el caso de productos de exportación restringida
CERTIFICADO SANITARIO De aplicación generalmente para mercaderías de uso o consumo humano# emitido por una autoridad reconocida */ENA/A# D5"E/A o D5"E75D-# con&irman %ue la mercadería consigandas no est(n a&ectas a ninguna en&ermedad o insectos nocivos si se tratara de productos alimenticios ! %ue han sido elaborados de con&ormidad con las normas prescritas.
CERTIFICADO DE CALIDAD La exportación de productos alimenticios podr( contar con un 3erti&icado de 3alidad cuando lo re%uiera el importador. Dicho documento puede ser otorgado ! emitido por cual%uiera de los laboratorios acreditados por el 5nstituto Nacional de De&ensa a la 3ompetencia ! de la Crotección de la Cropiedad 5ntelectual 9 5NDE36C5. Dentro de los laboratorios acreditados se encuentra la /"/# 5NA//A# 361E"NA 5N/CE3156N# etc.
CERTIFICADO DE ORIGEN Este documento tiene por &inalidad acreditar ! garanti'ar la procedencia de las mercancías# permitiendo a los exportadores acogerse a los bene&icios derivados de las pre&erencias arancelarias %ue otorga el país importador# en
virtud a los acuerdos bilaterales o unilaterales %ue concede el país al cual va destinada la mercancía *"0AN# ALAD5# /"CA# 3EE# etc.-. La naturale'a del 3erti&icado de 6rigen es similar a la de un che%ue bancario# es decir# tiene poder cancelatorio en la Aduana de destino del país otorgante de la pre&erencia# ra'ón por la %ue es importante su correcta expedición. El 3erti&icado de 6rigen se puede ad%uirir en la Asociación de Exportadores ADEX# la 3(mara de 3omercio de Lima o en la 3(mara Ceruano Alemana# debiendo ser visado o&icialmente por la 3(mara de 3omercio de Lima# de Are%uipa# de la Libertad# Ciura# Cuno ! Lamba!e%ue# las cuales son competentes para la emisión de dichos documentos por delegación de &unciones concedida por el 7inisterio de 5ndustrias# 1urismo# 5ntegración ! Negociaciones 3omerciales 5nternacionales 9 7515N35# segn la 0esolución 7inisterial 4,B9?+95315<5" del 4.?.?+.
TIPOS DE CERTIFICADOS Cetii#)$! $e Oige" F!) =A= Este 3erti&icado es necesario para acogerse a las pre&erencias arancelarias de los Es%uemas "enerali'ados %ue otorga la 3omunidad Económica Europea# Estados nidos# Japón# etc. Los exportadores %ue deseen acogerse a la Le! de Cre&erencia 3omercial Andina otorgada por los Estados nidos# deber(n obtener el 3erti&icado de 6rigen# el mismo %ue no re%uerir( de visación respectiva# pues la sola presentación de dicho 3erti&icado acta como una Declaración Jurada del Exportador. Cara estos casos# el 3erti&icado de 6rigen orma A# debe acreditar %ue el producto se acoge a la Le! de Cre&erencia 3omercial Andina *Cre&erent Anden 1rade-.
Cetii#)$! $e Oige" ALADI Este 3erti&icado es utili'ado para los productos exportados a la Pona del "rupo Andino ! para los países de ALAD5# siendo necesario a &in de obtener el bene&icio pre&erencial de dichos países integrantes. Al igual %ue el 3erti&icado de 6rigen orma A# debe ser visado por las 3(maras de 3omercio autori'adas por el 7515N35.
PROCEDIMIENTO ADECUADO AL SISTEMA DE LA CALIDAD DE ADUANAS El Crocedimiento Adecuado al /istema de la 3alidad de ADANA/ en el 0$gimen de Exportación De&initiva# &ue aprobado con el ob)eto de establecer las pautas a seguir para el Despacho Aduanero de 7ercancías.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO2 Del llenado y presentación de la Orden de Embarque
El Despachador de Aduana transmite por vía electrónica a la Aduana de despacho la in&ormación contenida en la 6rden de Embar%ue. El /istema */5"AD- valida los datos de la in&ormación ! de ser con&orme genera el nmero correspondiente de la 6rden de Embar%ue caso contrario# se le comunica para las correcciones pertinentes. 6btenida la numeración el Despachador de Aduana procede a imprimir la 6rden de Embar%ue para su presentación en 'ona primaria con)untamente o una ve' ingresada la mercancía. El Despachador de Aduana debe ingresar la mercancía a la 'ona primaria *terminales de almacenamiento# almacenes de las compa@ías a$reas# 'onas ad!acente a las aduana# etc.-# como re%uisito previo a la selección aleatoria de la orden de embar%ue *0econocimiento ísico o Documentario-. 3oncluido el ingreso el almacenista estampa el sello de admitido o ingresado en la orden de embar%ue# consignado la cantidad de bultos ! peso de la mercancía recibida. Cuede exceptuarse el ingreso de las mercancías a terminales cuando se trata de mercancías de gran peso# volumen# a granel# los embar%ues por tuberías ! los animales. Selección Aleatoria
Cara e&ectos de la selección aleatoria para reconocimiento &ísico de las mercancías# el Despachador de Aduanas presenta la 6rden de Embar%ue numerada# autori'aciones especiales e in&ormación necesaria ante el Area de Exportación con una antelación su&iciente segn el tipo ! cantidad de mercancías %ue permita el embar%ue sin contratiempos de resultar seleccionada a reconocimiento &ísico. A%uellas 6rdenes de Embar%ue con mas die' *+B- días de numeradas no participan de la selección aleatoria# debiendo de ser anuladas autom(ticamente. Cara &ines de reconocimiento &ísico el /5"AD selecciona aleatoriamente el ; de las 6rdenes de Embar%ue numeradas# estableci$ndose como mínimo cinco *;reconocimientos &ísicos diarios. La condición de &ísico o documentario se indicar( en la orden de embar%ue. A solicitud del interesado# el 5ntendente de la Aduana# autori'a el reconocimiento &ísico de las mercancías en los locales del exportador# cuando se trate de mercancías perecibles# explosivos# mercancías de gran peso ! volumen# otras %ue cali&i%uen a criterio del 5ntendente de Aduanas. Asimismo# el Despachador de Aduanas puede solicitar %ue las mercancías sean reconocidas &ísicamente en el 1erminal de Almacenamiento. No se considera dentro del ; de reconocimiento &ísico obligatorio2
Las mercancías %ue se reconocen &ísicamente en el local del exportador
Las mercancías restringidas. Las mercancías prohibidas en caso de excepciones Las mercancías a ser reconocidas a solicitud del exportador Las mercancías %ue se numeren en una Aduana ! son exportadas por otra.
Del Reconocimiento Físico
El reconocimiento &ísico se e&ecta las , horas del día en presencia del exportador !
Croducto del reconocimiento# se puede presentar dos situaciones2
)< Re#!"!#iie"t! F,si#! si" i"#i$e"#i). Cracticado el reconocimiento &ísico ! de no haber incidencia# el Especialista en Aduanas procede a registrar el resultado de la diligencia en el recuadro respectivo de la 6rden de Embar%ue e ingresa la in&ormación correspondiente al /5"AD.
%< Re#!"!#iie"t! F,si#! #!" i"#i$e"#i) En el caso %ue exista di&erencia de mercancías consignadas ! encontradas# no su)eto a causal de suspensión del despacho# proceder( a reali'ar las enmiendas respectivas en la orden de embar%ue. /on causales de suspensión del tr(mite de despacho2
Encontrar mercancías prohibidas o restringidas sin haber sido declaradas como tales. Cresunción de &raude o delito.
En estos casos el Especialista en Aduanas &ormula el in&orme correspondiente al Je&e del Area de Exportación para la determinación de las acciones legales pertinentes. En
caso %ue las incidencias sean subsanadas# $ste ltimo podr( disponer la continuación del despacho. La responsabilidad del personal de aduanas encargado de e&ectuar el reconocimiento &ísico# culmina una ve' reali'ada dicha diligencia# %uedando las mercancías ba)o responsabilidad de los terminales de almacenamiento o exportador de ser el caso. Anulación de la Orden de Embarque.
El Despachador de Aduanas puede anular a trav$s de transmisión electrónica las 6rdenes de Embar%ue no re&rendadas# re&rendadas con revisión documentaria o re&rendadas con reconocimiento &ísico diligenciadas. El 1erminal de Almacenamiento permite el retiro de la mercancía previa presentación de la orden de embar%ue anulada. En el caso de anulación de las ordenes de embar%ue seleccionadas a reconocimiento &ísico sin diligenciar# la solicitud se e&ecta mediante expediente# previo control de la Aduana. Control de Embarque
Las mercancías deber(n ser embarcadas dentro del pla'o m(ximo de die' *+B- días tiles contados desde la &echa de numeración de la 6rden de Embar%ue. Los 1erminales de Almacenamiento son responsables del traslado ! entrega de la mercancía a las 3ompa@ias 1ransportistas en la 'ona de embar%ue. 3uando del reconocimiento &ísico se e&ecta en los locales del exportador# el responsable es el Despachador de Aduana. Crevio al embar%ue los 6&iciales de Aduana constatan %ue los sellos ! precintos de seguridad est$n correctamente colocados ! %ue no ha!an sido manipulados o alterados. De constatarse %ue los bultos !
De *) De#*))#i/" U"i#) $e A$&)")s.
3oncluido el embar%ue# el Despachador de Aduana dispone de un pla'o de %uince *+;- días para regulari'ar la exportación mediante la Declaración nica de Aduanas ante el Area de Exportaciones de la Aduana donde numeró la orden de embar%ue. El Despachador de Aduana transmite por vía electrónica la in&ormación contenida en el &ormato de la DA. El /istema */5"AD- valida los datos de la in&ormación ! de ser con&orme genera el nmero correspondiente# caso contrario# se le comunica para las correcciones pertinentes. La regulari'ación de la exportación a trav$s de la DA se con&igura con su numeración ! es transmitido electrónicamente al Despachador de Aduana %uien procede a imprimir la DA para su presentación en el Area de Exportaciones. 5ndependientemente a la regulari'ación de la DA# el Despachador de Aduana en el pla'o de +; días h(biles computados a partir de la &echa del ltimo embar%ue# presenta en el Area de Exportación la DA numerada# con las constancias de lo e&ectivamente embarcado por el transportista# ad)untando los siguientes documentos2
3opia autenticada de la 6rden de Embar%ue original. 3opia autenticada o carbonada del 3onocimiento de Embar%ue# "uía A$rea o 3arta Corte. ,da. 3opia de la actura 3omercial Q /NA1# en castellano# pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma. ormato de servicio de despacho aduanero cancelado.
Adicionalmente# cuando corresponda2
,da. 3opia de la Nota de 3r$dito o D$bito. 3omprobante de Cago %ue acredite el pago por servicio de precinto de seguridad ! por horas extraordinarias. Autori'aciones Especiales. 0elación de 5nsumo Croducto# 0$gimen de Admisión 1emporal. Declaración Juarada de 0eexportación# 0egímen de 5mportación 1emporal. 3opia de coe&icientes *solicitud de reposición- ! &otocopia simple de la &actura de importación correspodiente. 3opia de /olicitud de 0econocimiento ísico en el local del exportador. Declaración Jurada del Exportador de las 3omisiones en el exterior de no estar consignadas en la &actura comercial. 3opia autenticada de la Declaración nica de Aduanas 9 Exportación 1emporal. 3opia del Holetín Guímico.
Aduanas recibe los documentos ! genera la "uía de Entrega de Documentos *"EDpor cada declaración recibida. El Especialista de Aduanas recibe la documentación procediendo en &orma inmediata a la revisión documentaria. La regulari'ación o recha'o de la DA debe e&ectuarse en el día de su presentación.