Amparo Directo
Cabe mencionar que la practica esta dividida en:
Materia Penal
Materia Laboral
Materia Civil
Los cuales son directrices a la tramitación del amparo. Materia Mercantil Material Civil Materia Administrtativa
Contra sentencias definitivas
Amparo Directo Laudos
Resoluciones que pongan fin al juicio
Esquema de casos en que se da el Amparo Directo
Procedencia
En base a los artículos del 103 al 107 constitucional y las controversias que son sujetos a procedimientos y formas de orden. El amparo contra sentencias definitivas o laudos la cual se cometa una violación durante el procedimiento y/o en la misma sentencia puede poner en fin al juicio.
En materia penal o o
Dictadas por autoridades del orden común o federal. Por reparación de daño exigible.
o o o
En responsabilidad civil pronunciadas por los tribunales. Cuando la acción se funde en delito. Por tribunales militares (cualquier pena impuesta).
En materia administrativa o
Dictadas por tribunales administrativos o judiciales. Locales. Federales.
En materia civil o o o
Respecto a las que no proceden el recurso de apelación. De acuerdo a leyes que las rigen. Respecto a apelación en juicios de orden común o federal.
En material laboral o
Dictadas por juntas o tribunales. Federales. Locales.
El tribunal Colegiado de Circuito Quien resuelve si el juicio de amparo en los términos señalados, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Solo conocerá los casos y condiciones que marca la ley de amparo a la facultad de la SCJN se le conoce como “ facultad de atracción ”.
En casos de poner fin a un juicio se dará bajo las siguientes circunstancias: a) En materia penal En contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales (federales, de orden común o militares). b) En materia administrativa Cuando se reclame por particulares, no reparables por algún recurso, juicio o medio de defensa legal. c) En materia civil Cuando se reclamen sentencias dictadas en juicio de orden (federal o mercantil). d) En materia laboral Cuando reclamen laudos dictados por juntas locales, federal de conciliación y arbitraje. La SCNJ podrá conocer sobre los amparaos directos que por interés o trascendencia lo ameriten.
El juicio de amparo directo procede
Contra sentencias definitivas
Se ponga en fin al juicio por:
Amparo Directo Laudos
Sentencias definitivas y laudos (decididos en el juicio) Resolución (a lo que se falle en el juicio).
Resoluciones que pongan fin al juicio
En materia penal las sentencias y los autos que ya son dictadas en libertad pueden ser impugnadas por la victima. Cuando los recursos ordinarios se agotan la procedencia del juicio debe ser terminado por virtud de las sentencias, laudos y resoluciones pueden ser modificados o revocados, en caso en que la ley de la renuncia de los recursos.
Materia penal
El juicio Inicia con la representación de:
Demanda
Auto de Vinculación o Proceso
Son presentadas en el
Órgano Jurisdiccional
Las sentencias que por tribunales ya son dictadas a su vez pongan fin al juicio con favor al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas. Si se da este caso el juicio se terminara si la autoridad interpone y admite el recurso de revisión previsto en el Art. 104 constitucional. Al reclamar la sentencia se debe hacer valer las violaciones a las leyes del procedimiento solo si el quejoso las haya impugnado en la tramitación del juicio, mediante el recurso por medio de defensa, si se es señalado por la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo. En caso en que se afecten algunos derechos como: Derechos de menores o incapaces. El estado civil Orden o estabilidad de la familia Ejidatarios Comuneros Trabajadores Núcleos de población ejidal o comunal. A quienes por condiciones de pobreza (que es una desventaja social para iniciar un juicio). En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo:
No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley. Haya sido falsamente representado en el juicio de que se trate. Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley. Se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado. Se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad. No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley. Sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes. Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos. Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión.
Demanda
Se promueve siguiente los lineamientos establecidos en la ley de amparo en la cual se expresaran los siguientes: El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve su nombre
La autoridad responsable
Demanda
El nombre y domicilio del tercero interezado
Acto reclamatorio
Cuando se impugna la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio. Pasara a ser materia que únicamente del capitulo de conceptos de violación de la demanda y se llevara acabo la clasificación de lo siguiente: 1. La fecha en la que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquella en que haberse tenido conocimiento del mismo. 2. Los preceptos que conforme a la fracción 1 del artículo 1 ° de esta ley otorga los derechos humanos cuya violación se reclame. 3. Los conceptos de violación.
Presentación de la demanda y obligaciones de la autoridad responsable
D A E M M P A DE A N R D O A
Deberá presentarse por conducto de autoridad responsable. En caso que no se hayan presentado las copias correspondientes a la autoridad responsable. Se prevendrá al promovente a que lo haga en un lapso de 5 días.
Si a transcurrido el tiempo sin saber subsanado la omisión remitirá la demanda con el informe relativo al tribunal colegiado de circuito cuyo precedente la tendrá por no presentada.
La presentación de la demanda ante autoridades distintas no interrumpe los plazos que para su promoción establece la ley de amparo.
En caso que el presidente determine que no existe incumplimiento o que este no es imputable al quejoso, devolverá los autos a la autoridad responsable para que siga el trámite que corresponda.
Después de haber presentado la demanda correrán 5 días para que la autoridad responsable certifique que al día de la demanda la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días hábiles que mediaron entre ambas fechas, si no consta en autos de la fechas de notificación la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto, dentro de las 24 horas posteriores a la que obre en su poder la confianza de notificación. El tercer interesado deberá trasladarse al último domicilio que haya designado, para oír notificaciones y los autos del juicio, de origen en el que señalen al quejoso. Rendir el informe con justificación acompañado de la demanda de amparo los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes.
Auto Inicial (Admite, previene o desecha) Presidente del Tribunal Colegiado
Devera de resolver en un plazo de 3 dias, si admite la demanda. previene al quejoso o la desecha por encontrar motivo indudable de improcedencia.
Si hubiera irregularidades en el escrito de la demanda por no haber cumplido con los requisitos establecidos, el presidente debera señalar al promovente un plazo que no exedera de 5 dias para subsanar las omisiones o para que corrija los defectos precisados.
Si no se cumple el requerimiento el presidente del tribunal tendria por no presentada la demanda y lo comunicara a la autoridad responsable.
Si el presidente no encuentra motivo de improcedencia o defecto en el escrito la admitira y la madara notificara a las partes de acuerdo relativo, para que en el plazon de 15 dias presenten sus alegatos.
Amparo Adhesivo
Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo a fin de no quedar indefenso y cuando exista violación al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. Los conceptos de violación del amparo adhesivo deberán estar encaminados a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva que pone fin al juicio. Con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la corte contraria para que exprese lo que a su interés convenga. La falta de promoción del amparo adhesivo hará que precluya en derecho de quien obtuvo sentencia favorable para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hayan cometido en su contra siempre que hay estado en posibilidad de hacerlas valer. Transcurridos los plazos establecidos en el artículo 181 el presidente del tribunal colegiado al magistrado ponente que corresponda y este formulara el proyecto de resolución dentro de 90 días siguientes. El auto de turno nace las veces de citación para la sentencia.
Sentencia del amparo directo
Sentencia del amparo
Civil
Mercantil
Laboral
Administrativo
Constitucionalidad o Inconstitucionalidad
EL tribunal colegiado de circuito procurara resolver integralmente el asunto para evitar en lo posible la prolongación de la controversia.
S A I C N E I D U A
En estos se discutirán y resolverán los asuntos de competencia de los tribunales colegiados del circuito. Serán publicas (salvo exista la disposición legal en contrario). Los asuntos se discutirán en el orden que se listen. Si los asuntos tratados son aprobados se procede a la firma de engrose. Si los asuntos no tiene una aprobación solo se podrán aplazar o retirar. El asunto deberá listarse en un margen de plazo de 30 días hábiles. El día señalado para la sesión se dará fe por el secretario y el magistrado de ponente dará cuenta de los proyectos de resolución, el presidente pondrá a discusión cada asunto y se dará lectura a las constancias que señalen los magistrados. Las resoluciones se tomaran por unanimidad o mayoría de votos. Las sentencias deberán ser firmadas por todos los integrantes y el secretario de acuerdos.
Conclusión. El amparo directo, procede siempre y cuando haya una sentencia definitiva o laudos o una resolución que ponga fin al juicio. Los amparos directos pueden ser en materia penal, civil o laboral, y se promueve cuando se considere que se haya violado algún procedimiento de norma general antes o durante el proceso y que da alguna forma afecten los derechos del inculpado en cualquiera de las tres áreas antes mencionadas, con sus respectivas salvedades en cada una de ellas. Si el amparo es viable, se presenta la demanda, por escrito, y la autoridad competente aceptara o desechara la petición si es aceptada se revisara las posibles violaciones y dentro de los plazos que establece la ley se dará una respuesta, donde se tendrán que acatar los alcances de dicho amparo ya sea a favor o en contra.