Corte de Constitucionalidad. Guatemala. Guatemala Edmundo Vásquez Martínez, de 60 años de edad, casado, guatemalteco, abogado y notario, con domicilio en Quetzaltenango, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina jurídica ubicada en te rce ra ave nid a do ce gui on veintidós de la zona uno municipio de Guatemala – departamento de Gua tem ala , com par ezc o con el au ilio , dir ecc ión y pro cur aci ón del ecelentísimo profesional del !erec"o #uan $anuel %&s'uez (ivera, con el obj eto de pla nte ar gar ant ía con sti tuc ion al, de amp aro , ant e est a "onorable corte de conformidad con la siguiente relación de)
HECHOS a* AUT O !" A" !M #UG $A" A% la au to ri da d im pu gn ad a es la +o rt e uprema de #usticia, toda vez 'ue fue esta entidad la emisora de esta resolución de fec"a veintis-is de septiembre de dos mil trece 'ue violenta mis derec"os. b* ACTO EC&AMA"O% /nterpongo la presente ++/12 !3 $4(1 contra la siguiente actuación) fec"a de veintis-is de su septiembre del año dos mil trece dictada (esolución por la +ortecon uprema #usticia en +&mara 4enal c* "E& AM#A!STA% comparezco a solicitar amparo toda vez 'ue me asiste el derec"o por ser directamente afectado por la emisión del acto reclamado y siendo parte del pr oceso penal 5557080 tramitada por el oficial s-ptimo del tribunal primero de sentencia penal, en mi calidad de sindicado, me asiste la legitimidad activa d* AGOT AM!E$TO "E ECUSOS !$TE$OS O"!$A! OS% 3mitida la sentencia condenatoria y "abi-ndose agotado los recursos ordinarios por plantear, siendo el 9nico el amparo
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A$TECE"E$TES
3n el año 7080 en el tribunal8ro de sentencia penal de Quetzaltenango emitió una sentencia condenatoria contra el señor Edmundo Vásquez Martínez conden&ndolo por el delito de tortura con la pena de prisión de :0 años
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3n e l año 7 088 la + ort e de a pel aci one s de a pel aci one s, sa la 'u int a de Quetzaltenango, confirmo el fallo
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3n el añ o 70 87 la +ort e up rem a de #u sti ci a co no ció so br e la casación emitiendo la resolución correspondiente el día primero de septiembre del 708: denegando la casación.
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;a re so luc ió n fue not if ic ad a al abo ga do de fe ns or y al sind ic ad o el dia dos de septiembre del 708:
AGAV!O% e me est& violentando el derec"o 'ue me asiste y est& consagrado en la +onstitución 4olítica de la (ep9blica de Guatemala, del principio de legalidad 'ue no "ay pena sin ley anterior, puesto 'ue se me sindica del delito de tortura, tipo penal 'ue no estaba regulado en nuestra legislación en el momento 'ue se sucedieron los "ec"os, ya 'ue entro en vigencia en el año 8<<=. sí mismo se me est& violentando el derec"o de libertad de acción, consagrado en la +onstitución 4olítica de la (ep9blica de Guatemala, ya 'ue tal delito no se encontraba vigente al momento de la perpetración de los "ec"os y yo podía actuar en ese momento en base a lo 'ue la ley no me pro"ibía
#ETE$S!'$% Que se emita una nueva resolución para garantizar y proteger los derec"os violentados. Que se deje sin efecto la resolución correspondiente a la casación, emitida por la +orte uprema de #usticia.
#UE(AS% "ocumental% -
(esolución de la sentencia condenatoria en contra del señor 3dmu ndo %&s'uez $artínez (esolución de la +orte de apelaciones, confirmando el fallo. (esolución de la c&mara penal de la +orte uprema de #usticia, denegando la casación.
)U$"AME$TOS "E "EECHO% Sustanti*o% artículo =, 85, 78 de la +onstitución 4olítica de la (ep9blica de Guatemala.
Ad+eti*o% rtículo > ;ey de amparo, 3"ibición personal e /nconstitucionalidad, rtículo 76= +onstitución 4olítica de la (ep9blica de Guatemala.
&a constitucin de la re-/lica de Guatemala en su artículo 76= indica #OCE"E$C!A "E& AM#AO% se instituye el amparo con el fin de proteger a las
personas contra las amenazas de violaciones a sus derec"os o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación "ubiere ocurrido? @
&a &e0 de Am-aro, E12i/icin #ersonal 0 "e Constitucionalidad esta/lece ) en cual'uier estado del procedimiento, antes de dictar sentencia y a petición del interesado o de oficio, los tribunales de amparo tiene facultad para acordad la suspensión condicional del acto, resolución o procedimiento reclamado.A, persona impugnada !$TEES "E TECEOS E& AM# AO% @ i ladeautoridad, o el solicitante de amparo E$ tuviesen conocimiento 'ue alguna persona tiene inter-s directo en la subsistencia o suspensión del acto? est&n obligados a "acerlo saber al tribunal? el tribunal de amparo dar& audiencia a dic"a persona en la misma forma 'ue el $inisterio 49blico, teni-ndosela como parte.A E)ECTOS "E& AM#AO% @;a declaración de procedencia del amparo tendr& los siguientes efectos)
a3 dejar en suspenso, en cuanto al reclamante, la ley, el reglamento, resolución o acto impugnados y en su caso, el restablecimiento de la situación jurídica afectada o el cese de la medida?A ;os artículos : y < de la ;ey del 1rganismo #udicial 3stablecen) #!MAC!A "E &A &E4% @contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o practica en contrarioA. SU#EMAC!AO @;os tribunales observar&n "E &A CO$ST!TUC!O$ 5EA6U!A $OMAT!VA% siempre el principio de la 4#erar'uía normativa y de supremacía de la constitución de la (ep9blica?A
&A "E&CAAC!O$ AME!CA "E &OS "EECHOS 4 "E(EES "E& HOM(E indica en su capítulo primero artículo B%/// 'ue toda persona puede acudir a los tribunales para "acer así mismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad 'ue violen, en perjuicio suyo algunos de los derec"os fundamentales consagrado constitucionalmente.A
&A CO$VE$C!O$ AME!CA$A SO(E "EECHOS HUMA$OS indica en su artículo >C. Garantías #udiciales inciso 8C. Doda persona tiene derec"o a ser oída con las debidas garantías yedentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente imparcial?
#ET!C!'$% "E T7M!TE% a3 Que con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el epediente respectivo.
/3 Que se tenga como lugar para recibir notificaciones de mi parte en la tercera avenida doce guion veintidós de la zona uno municipio de Guat emala – !epa rtame nto de Guat emala oficina del abogado auiliante a 'uien confiero la !irección y 4rocuración del presente asunto.
c3 Que se tenga por interpuesta de nuestra parte ACC!O$ CO$ST!TUC!O$A& "E AM#AO en contra de la +orte uprema de #usticia.
d3 Que se tengan por ofrecidos por nuestra parte los medios de prueba debidamente individualizado y por acompañados los documentos adjuntos.
"E )O$"O% Que llegado el momento de la resolución final, al resolverse en forma definitiva la presente acción de amparo SE "EC&AE%
a3 CO$ &UGA la presente ACC!O$ CO$ST!TUC!O$A& "E AM#AO /3 en consecuencia se revo'ue la resolución recurrida y 'ue se ordene emitir nueva resolución la 'ue en derec"o corresponde.
C!TA "E &E4ES% Eundo mi petición en la ley citada y en los artículos 8 al >8 y 806 de la ;ey de mparo, 3"ibición 4ersonal y de +onstitucionalidad
:0 de septiembre de 708:
ruego del presentado 'uien de momento no puede firmar en su uilio, !irección y 4rocuración
FFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFF #uan $anuel %&s'uez (ivera