ESCRITO PARA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA MERCANTIL
H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PRESENTE ______________________ ______________________,, por derecho propio señalando como domi domici cilio lio para para oír oír y reci recibi birr toda toda clas clase e de noti notific ficac acio ione nes s la casa casa núme número ro ____________, ____________, de la privada__________, privada__________, en esta ciudad, y autorizando para oírlas en mi nombre, en los términos del artículo 24 de la Ley de Amparo al señor licenciado ___________, con cédula profesional número ____________, ante este onorable !ribunal, con el debido respeto comparezco para e"poner# $ue ven%o a demandar el amparo y protecci&n de la 'usticia (ederal en contra de la sentencia de _______,de _______, dictada por la _______ )ala del !ribunal )uperior de 'usticia del ______________, en los autos del !oca _________, relativo a la apelaci&n promovida por el *ue+oso en contra de la sentencia definitiva del del _____ del presente año, año, pronunciada por por el iudadano 'uez ______,de lo ivil del _____________, en el +uicio -+ecutivo .ercantil se%uido por _______________________ contra el apelante, ______________ y los señores ___________________/ ___________________/ A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 01 de la Ley de Amparo manifiesto# 3/
han *ueda edado NOMBR MBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. a han e"presados/
33/
NOMBR MBRE
Y
DOMICILIO
DEL
TERCERO
______________, ______________, con domicilio ____________________, ____________________, de esta esta ciudad/ 333/
PERJUDICADO CADO/ ubicado
en
_________ ______ ___ )ala )ala del !ribuna ribunall AUTORIDAD AUTORIDAD RESPONSABLE RESPONSABLE/ ______ )uperior de 'usticia del ________________/
35/
)entencia de______ de__________ ________ _______, ___, SENTENCIA SENTENCIA RECLAMADA RECLAMADA.. )entencia dict dictad ada a en los los auto autos s del del !oca núme número ro ____ ______ ___/ _/ 6ela 6elati tivo vos s a la apel apelac aci& i&n n inte interp rpue uest sta a por por el *ue+ *ue+os oso o en cont contra ra de la sent senten enci cia a defin definiti itiva va de__ de____ ____ ____ ___, _,de dell pres presen ente te año, año, pron pronun unci ciad ada a por por el iud iudad adan ano o 'uez 'uez de lo ivil ivil del del ____ ______ ____ __ en el +uic +uicio io -+ec -+ecut utiv ivo o .ercantil se%uido por __________________ en contra del apelante, hoy *ue+oso/, y en contra del ___________, y los señores_____________/
5/
FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA. La sentencia se notific& al *ue+oso ____________________/ ____________________/
por
7oletín
+udicial
de
fecha
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS/ Artículos 04 y 08
53/
constitucionales/ 533/
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN/
PRIMERO/ La sentencia impu%nada en este amparo es violatoria del principio de le%alidad *ue preconizan los artículos 04 y 08 constitucionales, en cuanto *ue desacata los artículos 201 y 209 de la Ley de Amparo/ -n efecto, los artículos 201 y 209 de la Ley de Amparo establecen la obli%atoriedad de la +urisprudencia de la )uprema orte de +usticia de la :aci&n para los +ueces y !ribunales )uperiores/ La onorable _________________ )ala del .;"imo !ribunal de 'usticia de la :aci&n, ha sentado criterio +urisprudencial en el sentido de *ue los +ueces est;n obli%ados a e"aminar de oficio la personalidad de las partes, dado *ue la personalidad constituye un presupuesto procesal/ 3ndica la autoridad responsable *ue en los a%ravios se presenta el problema de falta de personalidad y *ue su tramitaci&n ameritaba abrir el incidente correspondiente y *ue el incidente no fue abierto en la primera instancia y *ue el +uez no podría abrir de oficio/ -n contra de estas aseveraciones de la autoridad responsable, la tesis +urisprudencial transcrita, *ue fue desacatada, determina *ue la personalidad de las partes es un presupuesto procesal *ue debe e"aminarse de oficio por el +uz%ador/ Adem;s, la tesis +urisprudencial tambien determina *ue debe resolverse la ob+eci&n *ue presenten las partes, cual*uiera *ue sea el momento procesal en *ue lo ha%an, por*ue la falta de impu%naci&n oportuna no puede %enerar la e"istencia de una representaci&n *ue no e"iste/ -n el caso a estudio, el suscrito, como parte apelante en la se%unda instancia present& la ob+eci&n correspondiente a la personalidad y no se de+& a la actora en estado de indefensi&n como se pretende en la resoluci&n impu%nada habida cuenta de *ue pudo contestar los a%ravios dentro del término *ue se le concedi& para ello y reconoci& *ue no acredit& su personería de la forma e"i%ida le%almente para las personas morales e"tran+eras/ Acerca de *ue es totalmente oportuno e"aminar la falta de personalidad en se%unda instancia, esta )uprema orte, lo ha determinado e"presamente, como puede constatarse con la simple lectura de la e+ecutoria pronunciada en el amparo ersonalidad de las partes/ ?portunidad para e"aminarla/ Las cuestiones de personalidad son e"aminables en cual*uier momento, tanto en primera como en la se%unda instancia, por la sencilla raz&n de *ue seria anti+urídico y violatorio de %arantías resolver una contienda en la *ue una de las partes no estuviera le%ítimamente representada, aparte de *ue seria absurdo condenar o
absolver a *uien por no estar debidamente representado resultaría un e"traño en +uicio/@ -n contra del anterior criterio, en la resoluci&n *ue constituye el acto reclamado en este amparo se pretende *ue debi& de haberse planteado la falta de personalidad únicamente en la primera instancia, ello es contrario los artículos 201 y 209 de la ley de Amparo y de los artículos 04 y 08 constitucionales/
SEGUNDO. La sentencia impu%nada en este amparo es violatoria de los artículos 04 y 38 constitucionales en relaci&n con el artículo 2 de La Ley Beneral de )ociedades .ercantiles/ -l articulo 2 de la Ley Beneral de )ociedades .ercantiles, determina e"presamente# CLas sociedades e"tran+eras le%almente constituidas tienen personalidad +urídica en la 6epública/= A ?:!6A63? )-:)D, esta disposici&n e"i%e *ue las sociedades e"tran+eras para tener personalidad +urídica re*uieren acreditar *ue est;n le%almente constituidas/ -n el +uicio e+ecutivo mercantil a *ue se refiere este amparo la sociedad e"tran+era *ue fun%i& como presunta actora no acredit& a lo lar%o de la tramitaci&n del +uicio estar le%almente constituida/ >or tanto, carece de personalidad +urídica en la 6epública -l te"to del artículo 2 de la Ley Beneral de )ociedades .ercantiles y el criterio interpretativo de la )uprema orte de 'usticia de la Dni&n concuerdan en *ue una sociedad e"tran+era *ue comparece a +uicio debe comprobar *ue est; le%almente constituida/ )i se abstiene de realizar esta comprobaci&n debe concluirse, en acatamiento al artículo 2 de la Ley citada, y en acatamiento de los artículos 201 y 209 de la Ley de amparo así como en acatamiento a los artículos 04 y 08 constitucionales, *ue la sociedad no comprob& esta personalidad/ Al no haberlo considerado así la autoridad responsable, es inconcuso *ue viol& el artículo 2 de la citada Ley y en forma indirecta viol& el principio de le%alidad preconizado por los citados artículos 04 y 08 constitucional/ >or tanto, la violaci&n constitucional deber; repararse para el efecto de *ue se declare la falta de personalidad en la sociedad e"tran+era actora/
TERCERO/ La obli%aci&n del tribunal de e"aminar oficiosamente la personalidad no s&lo tiene una base +urisprudencial perfectamente definida como se comprueba en los conceptos de violaci&n *ue anteceden, sino *ue tiene una clara fundamentaci&n le%al, a saber# Los artículos 41 y 4E del &di%o de >rocedimientos iviles del -stado de hiapas, aplicable supletoriamente al de omercio no de+a duda acerca de su si%nificado y alcance en lo *ue atañe a la personalidad/
=-l tribunal e"aminar; la personalidad de las partes ba+o su responsabilidadF esto no obstante, el liti%ante tiene el derecho de impu%narla cuando ten%a razones para ello/= -n el dispositivo transcrito est; el ori%en de la facultad del tribunal de e"aminar de oficio la personalidad como presupuesto procesal *ue es y de ese precepto se desprende i%ualmente la facultad del liti%ante de impu%nar la personalidad sin *ue haya preclusi&n al%una/ >or tanto, la autoridad responsable debi& haber atendido a las fundadas ob+eciones *ue se hicieron a la personalidad de la actora, sin pretender *ue había pasado el momento procesal para ello, dado *ue, como se ha determinado +urisprudencial y le%almente no puede llenarse un presupuesto procesal con base en una presunta preclusi&n *ue no tiene nin%una base le%al ni +urisprudencial/ Al no haberlo considerado así la autoridad responsable, viol& el artículo 4E del &di%o de >rocedimientos iviles, supletoriamente aplicable al de omercio y al incurrir en esta conculcaci&n, también viol& los artículos 04 y 08 constitucionales *ue obli%an a las autoridades a ceñirse a lo dispuesto por las leyes/ -n consecuencia, el amparo solicitado debe ser concedido/ :aturalmente *ue, como la actora es una persona __________ la disposici&n aplicable en cuanto a su personalidad es el artículo ____ de la Ley Beneral de )ociedades .ercantiles y también le es aplicable la +urisprudencia !ranscrita en los conceptos cíe 5iolaci&n *ue anteceden, referente a las personas morales e"tran+eras, por lo *ue, f;cilmente es constatable no se acataron los artículos 2 de la Ley Beneral de )ociedades .ercantiles y 201 de la Ley de Amparo, raz&n por la *ue se viol& el >rincipio de le%alidad de los artículos 04 y 08 constitucionales, debiendo concederse el amparo/ asi es superfluo repetir *ue la sociedad actora no demostr& su le%al constituci&n como lo e"i%e el repetido artículo 2 de la Ley Beneral de )ociedades .ercantiles/
CUARTO/ La sentencia combatida en este amparo es violatoria de los artículos 04 y 08 constitucionales en cuanto se ha violado el principio de con%ruencia plasmado por el artículo E0 del &di%o de >rocedimientos iviles aplicable supletoriamente al &di%o de omercio/ -n efecto, en el fallo impu%nado no se hace la m;s mínima referencia a las tesis +urisprudenciales *ue se invocaron en los a%ravios hechos valer contra la sentencia de primera instancia y tampoco se analizan los artículos 2 de la Ley Beneral de )ociedades .ercantiles y 41 del &di%o de >rocedimientos iviles del -stado de hiapas *ue se citaron como violados en el ocurso de a%ravios/ onsecuentemente, también por este motivo debe concederse el amparo solicitado/
QUINTO. -n el considerando se%undo de la sentencia dictada por la autoridad responsable se condena al suscrito al pa%o de las costas de se%unda instancia/ !al condena se fundamenta presuntamente en *ue son infundados los a%ravios *ue el suscrito hizo valer en contra la sentencia de primera
instancia, no fueron infundados puesto *ue se basaron en disposiciones le%ales *ue se violaron se%ún los conceptos de violaci&n *ue se hacen valer en este ocurso y *ue se reproducen en todas y cada una de sus partes en este punto para el efecto de *ue, se determine *ue, como los a%ravios fueron fundados, no es procedente la condena en costas, pues se han violado adem;s de los artículos 4E y E0 del &di%o de >rocedimientos iviles, 2 de la Ley Beneral de )ociedades .ercantiles y 201 y 209 de la Ley de Amparo, el artículo 0E4 del &di%o de omercio en su fracci&n 333 y 35, ya *ue, como se indic& en el escrito de a%ravios de se%unda instancia, y como se señala en este ocurso no se ha e"aminado adecuadamente, conforme a la Ley y a la 'urisprudencia, la personalidad de la sociedad actora, la cual no demostr& estar le%almente constituida, lo *ue es un presupuesto procesal para ser parte en todo +uicio/ La sociedad actora estaba obli%ada a saber de la e"istencia de los artículos 4E y E0 del &di%o de >rocedimientos iviles, 2 de la Ley Beneral de )ociedades .ercantiles y 201 y 209 de la Ley de Amparo y por lo cual, debi& haber acreditado estar constituida le%almente, al no haberlo hecho, falt& uno de los presupuestos procesales y, por ello, el amparo debe ser concedido como ha sido concedido en los casos *ue se han asentado +urisprudencia definida por el m;s alto !ribunal del >aís/
VIII.
LEYES QUE MENCIONA EL QUEJOSO SE HAN DEJADO DE APLICAR.
AG/ )e ha de+ado de aplicar los artículos 4E y E0 del &di%o de >rocedimientos iviles del -stado de hiapas aplicable supletoriamente al &di%o de omercio, dado *ue no se e"amin& por la autoridad responsable la personalidad de la sociedad actora/ 7G/ )e ha de+ado de aplicar los artículos 201 y 209 de la Ley de Amparo, en atenci&n a *ue las tesis +urisprudenciales son obli%atorias para la autoridad responsable y la obli%aban a e"aminar la personalidad de la sociedad actora y ello hubiera conducido a darle plena vi%encia, como lo hace la +urisprudencia, al artículo 2 de la Ley Beneral de )ociedades .ercantiles y al artículo 4E, del &di%o de >rocedimientos iviles del -stado de hiapas/ G/ )e de+& de aplicar el artículo 2 de la Ley Beneral de )ociedades .ercantiles *ue obli%a a *ue se demuestre la le%al constituci&n de la sociedad e"tran+era para pretender tener personalidad +urídica en la 6epública .e"icana/ or lo anteriormente e"puesto y fundado, A ESTE HONORABLE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRUITO, atentamente pido se sirva#
PRIMERO. !enerme por presentado demandando el amparo y protecci&n de la 'usticia (ederal en contra de la sentencia a *ue me refiero/
SEGUNDO. >revios los tr;mites de ley, conceder el amparo solicitado por ser procedente y fundado, conforme a las leyes y %arantías individuales mencionadas/
PROTESTO LO NECESARIO
___________, ___________ a ___________ de ____________.
_____________________________ FIRMA