La criminología es una disciplina empírica trans y multidisciplinaria multidisciplinaria que tiene como objeto de estudio al criminal, con relación al crimen mismo, sin dejar de lado del todo a la víctima la cual será en todo caso objeto total de estudio de la victimología, con el objetivo de enten entende derr al crimin criminal al mismo mismo y sus distin distinta tas s motiv motivaci acion ones es que que lo llevar llevaron on a comet cometer er determinados crímenes. Su objeto es el estudio de la conducta desviada que implica el delito o criminalidad, así como el proceso de definición y sanción de la conducta desviada. La ciencia de la Criminología tiene dos objetivos básicos: la determinación de causas, tanto personales como sociales, del comportamiento comportamiento delictivo y el desarrollo de principios válido válidos s para para el cont control rol social social del del delito delito.. ara ara la conse consecuc cución ión de estos estos objet objetivo ivos, s, la Crim Crimin inol olog ogía ía inve invest stig iga a a part partir ir de los los desc descub ubri rimi mien ento tos s de otra otras s disc discip ipli lina nas s interrelacionadas con ella, tales como la !iología, sicología, siquiatría, Sociología, y "ntropología. "ntropología. #l tratamiento $ace referencia a las medidas para asistir en la re$abilitación social del individuo que con su comportamiento $a da%ado a su sociedad y cultura. #l tratamiento implic implica a la consid considera eració ción n de toda todas s las medid medidas as asist asisten encia ciales les:: tratam tratamien iento to m&dic m&dico, o, psicológ psicológico, ico, pedagó pedagógico gico,, social, social, cultural cultural,, laboral, laboral, deportiv deportivo're o'recrea creativo tivo,, que ayuden ayuden al individu individuo o a una relación relación adecuad adecuada a y construc constructiva tiva con su medio social( social( esto es, una relación sin violencia. #l tratamiento requiere, seg)n el caso concreto, distintas modalidades, individuali*adas, recomendadas recomendadas por los Consejos +&cnicos interdisciplinarios: interdisciplinarios: tratamiento tratamiento individual, grupal y familiar. +enien +eniendo do en cuenta cuenta las distinta distintas s aproima aproimacion ciones es concept conceptuale uales, s, la criminolo criminología, gía, vista desde un plano psicológico, estudia el crimen y la conducta desviada a partir de las diferentes formas de abordaje de lo $umano: $umano: biológico, psicológico, sociológico y cultural. -entro de estas dos )ltimas variables encontramos encontramos las formas de regulación, corrección y castigo de la conducta y de lo criminal: el tratamiento del crimen. #s por ello, que el tratamiento penitenciario debe abordar a la persona condenada por la comisión de un delito, desde las distintas dimensiones que componen a la persona.
#l nombre de esta ciencia fue utili*ado por primera ve* por el antropólogo franc&s aul +opinard. "sí mismo en //0, el profesor italiano de derec$o 1affaele 2arófalo acu%ó este t&rmino de manera formal. 3uy ligado a la criminología se encuentran los logros y teorías de Cesare Lombroso, a quien se le considera el padre de la criminología, ya que en sus estudios acerca de la antropología criminal, cimentó bases y teorías que $asta
nuestros días perduran, ya sea como antecedentes o como directrices mismas de la ciencia. Escuelas criminológicas. #n una rápida mirada y sin pretender grandes elucubraciones, la primera gran escuela criminológica fue la antropológica italiana, 4positivista italiana5, cuyo gran eponente fue C&sar Lombroso, 46spina, 7889, 1estrepo, 788, 2arrido, et al, ;;;5, quien desde su formación positivista, le contribuyó a las ciencias penales la observación directa y sistemática del $ombre delincuente 46spina, 78895. Lombroso recibió críticas desde diversos puntos de vista, sin embargo, seg)n 6spina 478895,
• •
"tacó el ecesivo formulismo de las normas jurídicas y procuró adaptarlas a la realidad. Se preocupó por el estudio del $ombre delincuente. "bogó por la implantación de establecimientos especiales 4colonias agrícolas y manicomios criminales5, para la reclusión de los reos enfermos de la mente. #sta escuela, sostenía la tesis seg)n la cual <= existen seres humanos, biológicamente distintos a los demás, que están predestinados a delinquir.
or lo tanto, el tratamientos de los delincuentes debería ser de carácter m&dico, es decir, se someterían a reclusión $asta cuando se curaran, lo que suponía una reclusión que podría ser perpetua. 6tro gran eponente de esta corriente, fue 2arofalo, 1., que concluye que frente los delincuentes más peligrosos, cuya adaptación es imposible, $eim, quien aplica sus reglas del m&todo sociológico al estudio de la criminalidad. ?no de los postulados de esta escuela es que: @Las sociedades tienen los criminales que se merecen@. #n ese sentido, esta escuela pregonaba que, el medio social es el caldo de cultivo de la criminalidad, mientras el microbio es el criminal que encuentra el caldo que le $ace fermentar
#l tratamiento penitenciario conlleva eplícitamente la idea que al penado se le $ará cumplir una pena en un establecimiento carcelario, lo que implica un interrogante: Ala internación del penado busca $acer efectiva la pena, o busca
eigencias de control y de disciplina interna. La conocida discusión sobre modelo carcelario a adoptar, vertía en realidad sobre el mejor modo de DcorregirE al sujeto, en el sentido de $omologar su comportamiento a las lógicas de la seguridad y del orden de la institución -esde sus mismos orígenes, la cárcel $a desempe%ado varias funciones, que van de la vengan*a $asta la recuperación del penado para la sociedad, pasando por la protección a la sociedad. Los métodos mas frecuentes a utilizar en el estudio criminológico, son: La Entrevista. La entrevista al sujeto es indispensable, no se puede concebir un estudio criminológico sin $aber tenido el contacto directo con el individuo en análisis, no podríamos estar $ablando de clínica criminológica. or esto se debe tener cuidado en la entrevista, esta no debe parecer un interrogatorio policíaco, pues se puede bloquear al sujeto, aumentar su angustia y refor*ar sus mecanismo de defensa. -esde luego la entrevista debe ser previamente preparada, y que debe adecuarse seg)n las características del sujeto y del caso, así como los objetivos que se persiguen. Se deben evitar $acerla ecesivamente larga no se trata de repetir las entrevistas de los demás estudios, por que no es prudente ser reiterante en obtener datos que ya constan en los informes de los otros t&cnicos. Solamente debe insistirse en aquello en que los informes $an sido omisos o en que encontramos francas discrepancias. istoria cl!nica. La $istoria clínica criminológica es un modelo de estudio dise%ado por el profesor argentino 6svaldo Loudet. Fue menciona que la $istoria de clínica criminológica es una investigación cronológica de los factores endógenos y eógenos que llevan a un sujeto al delito, considerado este )ltimo como un fenómeno biológico'social. #fectivamente, la $istoria clínica criminológica permite conocer el proceso que condujo al delito, as diversas motivaciones de cada individuo, y la dinámica delictiva. "l abarcar todos los datos relacionados con la vida del individuo, su pasado, presente y perspectivas futuras, permite la interpretación dinámica, por demás valiosa para la elaboración del informe criminológico. El informe criminológico. #s el documento final, en que el criminólogo presenta el resumen de principales datos y $ace la síntesis criminológica.
#ste informe debe contener como la identificación que consiste en donde es que se reali*aron los estudios para presentar este informe que la mayoría de las veces puede ser en reclusorios. 6tro de los elementos que contendrá son los generales del sujeto, su nombre, su apodo, los nombres de sus padres para una mejor identificación del sujeto. -e igual forma se deberá de contemplar la metodología que se empleó, detallándola así como la aplicación llevada a cabo en un momento dado, en el $ec$o concreto. "sí como aspectos biológicos, psicológicos, sociales, como es que se desarrolla en un entorno social como en la escuela en su trabajo si tiene o no una conducta antisocial, que tipo de conducta epresa con mayor afluencia, etc. -espu&s de determinar todo lo anterior se reali*a un diagnostico criminológico, un pronóstico y se le observa un posible tratamiento. El "ronóstico #riminológico. #s una afirmación sobre la futura conducta de un individuo o de un grupo, referida a la observancia de la ley. #n &ste, pueden incluirse tambi&n otros pronósticos procedentes de determinados campos parciales de la Criminología, como puede ser el pronóstico de víctimas. #s la apreciación de que un sujeto cometerá una conducta antisocial, la prognosis $ace referencia a la reincidencia se trata de predecir si un sujeto que $a cometido una conducta antisocial volverá a reali*arla. Gay dos tipos de reincidencia, la gen&rica, que es cuando el reincidente comete una conducta antisocial diferente a la que reali*ó anteriormente y la específica, que se da cuando el $ec$o cometido es el mismo. #l problema de la clínica criminológica, es tratar de saber con anticipación cuáles son las probabilidades de que el criminal reincida. La prognosis depende de la diagnosis, o sea que el diagnostico debe ser previo al pronóstico el diagnostico sirve de base, de punto de partida para el pronóstico. -ic$o de otra forma, el diagnóstico es una interpretación en primer grado y el pronóstico, utili*ando los resultados del diagnóstico, es una interpretación en segundo plano. $ratamiento criminológico. #s el conjunto de elementos, normas y t&cnicas que se requieren para reestructurar la personalidad da%ada del delincuente y $acerlo apto y productivo en su n)cleo social. Se conoce tambi&n, como la acción individual sobre el delincuente para intentar modelar su personalidad, con el fin de apartarlo del delito. #s el modo o manera en que una persona, situación o cosa es manejada, puede ser improvisado o estar predeterminado por una serie de reglas establecidas por una práctica, ley o reglamento, ya sea separada o complementariamente. #l tratamiento debe ajustarse a lo preestablecido, no debe vulnerar ciertos derec$os fundamentales y debe ser objeto
de investigaron criminológica, cada uno de ellos buscan la prevención del delito y una etensión desmedida del tratamiento. Ho siempre se puede dar un tratamiento y no todo el tiempo se requiere de un tratamiento criminológico, los casos en que no es procedente un tratamiento son: a5 Cuando la pena aplicada no lo permite, como lo es la muerte, ya que estas penas deben desaparecer. b5 Cuando no se cuenta con los elementos materiales suficientes, como instalaciones, talleres, instrumenta, etc. c5 Cuando no $ay el personal adecuado. d5 Cuando el sujeto no lo necesita por su moralidad, dignidad y sentimientos altruistas. e5 Cuando se trata de delincuentes que violan la ley por tener una ideología diversa, por ejemplo los políticos. f5 Cuando nos encontramos frente a delincuentes refractarios al tratamiento, o para los que no se $a encontrado un tratamiento adecuado como pueden ser profesionales y $abituales multirreincidentes, psicópatas, etc. %ase de aplicación de un dictamen criminológico Los aspectos metodológicos en materia de evaluación del tratamiento $an tomado un papel preponderante en la discusión criminologica actual, pues depende muc$o del análisis del dictamen criminológico, la comprensión del tratamiento mismo, se $a entrado en una etapa de evaluación de la evaluación. #n cuanto a la posibilidad de $acer tratamiento, debe ser de dos tipos: jurídica y fáctica. Iurídicamente, debe eistir la facultad para impartirlo, si la ley no da esa posibilidad estaremos bloqueados. Jácticamente, debe eistir los medios materiales, instalaciones y personal capacitado, de lo contrario toda posibilidad se desvanece. Ho siempre es posible dar tratamiento, y no todo sujeto que $a violado la ley requiere de un tratamiento criminológico. La evaluación del tratamiento debe $acerse de acuerdo a los datos objetivos que se obtienen de la observación de la conducta eterna del sujeto, por ejemplo, la ausencia de infracciones al reglamento de la institución en que se encuentra, pero es de gran valor criminológico estudiar tambi&n el aspecto interno del sujeto, para saber como capta el tratamiento y valorar así cual puede ser su eficacia. Con la idea de lograr mejores alternativas jurídicas para la comunidad y seguir contribuyendo con la luc$a en contra del $acinamiento y a favor de una nueva cultura
sobre la re$abilitación penitenciaria y la readaptación social, que además permita delimitar perfectamente y con profesionalismo la separación entre dic$as funciones y la preliberación, se prev& la imperiosa necesidad, de contar con un área del oder Iudicial específica, que contribuya a la disminución de la población penitenciaria en completo respeto al estado de derec$o y permita el fortalecimiento en la credibilidad en nuestras instituciones encargadas del sistema penitenciario Se estima que al establecer al jue* ejecutor de sentencias, se logra total transparencia, eficacia e imparcialidad, para el caso de las preliberaciones, abatiendo por completo el probable favoritismo con el que se pudiera se%alar a una institución que aparentemente reali*a una doble función al revisar los epedientes de los sentenciados, cuyos epedientes $an sido elevados a la categoría de cosa ju*gada por delito de fuero federal y que además decide facultativamente, quienes son candidatos para que se les autoricen las medidas preliberatorias y los beneficios concedidos en la ley. or ello, una parte de la doctrina criminológica $a se%alado que resulta a todas luces ben&fico en nuestra realidad terminar con la discrecionalidad de la autoridad administrativa encargada de la ejecución de las sentencias, dejándose tal responsabilidad a jue* de ejecución de penas, quien además de ser un especialista del derec$o penal y procesal penal, deberá ser un amplio conocedor de los aspectos criminológicos y penitenciarios, para garanti*ar que la gran reforma propuesta para el sistema penitenciario nacional cumpla con sus objetivos. Fuedando claro lo establecido en los párrafos inmediatos precedentes, se anali*ara la Ley de #jecución de Sentencias, de la cual se transcriben algunos artículos para mejor comprensión, y con el objeto de ver la importancia de los estudios criminológicos y por lo tanto dictamen criminológico. "rtículo 8. #l r&gimen penitenciario tendrá carácter progresivo y t&cnico y constará, por lo menos, de periodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este )ltimo en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional. #l tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actuali*ados periódicamente. Se procurará iniciar el estudio de personalidad del interno desde que &ste quede sujeto a proceso, en cuyo caso se turnará copia de dic$o estudio a la autoridad jurisdiccional de la que aqu&l dependa.