UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES ESCUELA DE POSTGRADO MAESTRÍA EN TRIBUTACIÓN Y POLÍTICA FISCAL
TESIS
“PLANEAMIENTO TRIBUTARIO Y EL CONTROL DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA DE LOS RESTAURANTES EN EL DISTRITO DE HUANCAYO”
PRESENTADO POR: Bach. DOLORIER AGUIRRE CARMEN ROSA
PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE: MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN Y POLÍTICA FISCAL
HUANCAYO – PERÚ 2016or
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CONFORMIDAD DE LOS JURADOS
---------------------------------------Presidente del Jurado
---------------------------------------Miembro del Jurado
---------------------------------------Miembro del Jurado
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ASESOR Dr. EDGAR ALBINO LÓPEZ QUILCA
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DEDICATORIA A Dios, que me ha dado la vida, salud y sabiduría. A mi familia; por su apoyo incondicional, por ser la fuerza que me impulsa a seguir adelante para ser cada día mejor. Carmen.
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AGRADECIMIENTO A Dios; por darme la vida, A mi familia por su apoyo incondicional, A la Universidad Peruana los Andes, por recibir en sus aulas formación académica, humanista y profesional. A mi asesor y a los docentes de la Facultad de Ciencias Administrativas y Contables, por compartir sus conocimientos y enseñanzas durante los años de estudio. A las Instituciones que hicieron posible el desarrollo de este trabajo de Investigación. La Autora.
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RESUMEN
El Planeamiento tributario es una herramienta de gestión empresarial, que debe ser utilizada por las empresas, con la finalidad de reducir la carga tributaria, y gozar de algún beneficio tributario, y de esta manera optimizar las utilidades de la empresa; el trabajo de investigación dio respuesta al problema ¿Existe relación entre el Planeamiento Tributario y la Evasión Tributaria en los restaurantes del distrito de Huancayo en el 2016?, el objetivo fundamental de la investigación fue Determinar la relación entre el Planeamiento Tributario y la evasión tributaria en los restaurantes del distrito de Huancayo en el 2016.
La metodología utilizada se enmarcó en la investigación descriptiva correlacional, el diseño empleado es no experimental transaccional porque su estudio se basó en la observación de hechos, sin alterar el entorno ni el fenómeno estudiado, en un momento de tiempo determinado.
La hipótesis general formulada fue: El Planeamiento Tributario tiene una relación alta en la evasión tributaria en los restaurantes del distrito de Huancayo en el 2016. Para ello se empleó la técnica de la encuesta para determinar los niveles de relación entre las variables de estudio. Concluyendo que existe una relación muy fuerte (r 0.869) entre la planificación tributaria y evasión tributaria.
Palabras claves: Planificación tributaria, evasión tributaria.
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ABSTRACT
The research work responded to the problem what extent the Tax Planning and tax evasion restaurants district of Huancayo 2016 relate?, to achieve the objective of determine the extent tax planning and evasion related tax restaurants district of Huancayo 2016.
To achieve this objective was conducted correlational study, with a nonexperimental design. The general hypothesis was formulated: The Tax Planning has a high ratio of tax evasion restaurants district of Huancayo 2016.
For this, the survey instrument was used to determine levels of relationship between the study variables. Concluding that there is a very strong relationship (r 0.869) between tax planning and tax evasion.
Keywords:
Tax planning, tax evasion.
CAMBIAR
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INTRODUCCIÓN En la actualidad, uno de los problemas que tienen las empresas es el cumplimiento tributario, y dentro de ello el pago de sus tributos. Que en el futuro puede tener un impacto económico y financiero significativo, esto ocurre por las modificaciones que tiene las Normas Tributarias juntamente con los criterios que aplica la administración tributaria.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) se encarga de administrar los impuestos internos y recauda aproximadamente el 72% de los ingresos, mientras que la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), contribuye con cerca del 26%, y otras entidades 2%.
El Sistema Tributario Peruano, en los últimos años ha desarrollado a través de la Administración Tributaria y aduanas, en ejercicio de sus facultades establecidas el cumplimiento de las obligaciones tributarias y el control de la evasión tributaria.
Entonces, el éxito que tengan estas instituciones recaudadoras de tributos dependerá que no tengamos déficit fiscal, ya que los gastos públicos que tenga el estado, serán cubiertos por la recaudación tributaria; por lo tanto las empresas deben cumplir con sus obligaciones tributarias, y para ello deben elaborar su planeamiento tributario, considerado como una herramienta de gestión empresarial, donde no solo se debe tener en cuenta el pago del tributo a una fecha determinada, sino considerando la obtención de beneficios futuros que pueda obtener.
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El planeamiento tributario puede alcanzar un conjunto de alternativas legales, que muchas veces por desconocimiento e interpretación errónea de las normas no son aplicados por el contribuyente, en la actualidad existe información en la web, y también en textos relacionados con la tributación, la administración, la economía, así como tesis de maestría y doctorales, las cuales nos dan un enfoque sobre el planeamiento tributario
En concordancia con lo expuesto, este trabajo de investigación presenta:
El Capítulo I está estructurado sobre el planteamiento del problema, formulación del problema de investigación, los objetivos y la justificación.
El capítulo II precisa el marco teórico, considerando en primer lugar los antecedentes, las bases teóricas científicas y la definición de términos básicos.
En el Capítulo III muestra el marco metodológico, considerando la hipótesis y las variables de estudio, seguido de la metodología, la población y muestra y los métodos de investigación.
El Capítulo IV muestra los resultados, la prueba de hipótesis y la discusión de resultados.
Finalmente presento las conclusiones y recomendaciones.
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La autora.
CAPÍTULO I
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.1.
Planteamiento del problema
En las últimas décadas, la tributación viene experimentado diversos cambios estructurales, los contribuyentes para poder cumplir con sus obligaciones tributarias, tienen que adecuarse a lo emanado por la administración tributaria, para ello tendrán que adecuarse a un determinado régimen tributario, teniendo en consideración diversos factores como: emisión de comprobantes de pago, capacidad contributiva, tipo de actividad que realiza, monto de sus ingresos mensuales y anuales, valor de sus activos, lugar donde desarrolla la actividad, etc.
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Como vemos, los modelos de administración y política tributaria, están siendo afectadas por las megas tendencias generadas por el llamado proceso de globalización contemporánea y de mundialización de la economía que se impulsó durante las últimas décadas del siglo pasado y se ha venido acentuando, como generador de las realidades globales de este nuevo siglo, configurando la llamada sociedad de la información y del conocimiento.
Se trata de un proceso caracterizado por cambios que se han venido sucediendo a velocidades exponenciales en prácticamente todos los aspectos del quehacer humano, ocasionando transformaciones que no tienen referencia en la historia de la humanidad y que están configurando lo que podríamos considerar como las características de la sociedad postmoderna.
Es por ello que se afirma que, en la naciente postmodernidad nada es permanente, todo es posible, lo único seguro es el cambio. Por ello, la administración y política tributaria que están estrechamente vinculados a las actividades económicas, a las relaciones comerciales nacionales e internacionales y a los modelos de desarrollo de los países, no pueden analizarse con un prisma estático, sino en el contexto de las cambiantes realidades de una postmodernidad que se está desarrollando aceleradamente.
Uno de los problemas que ha limitado las posibilidades de desarrollo de nuestra economía ha sido la tendencia al desequilibrio fiscal; es decir, los
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gastos del Estado han sido mayores que sus ingresos. Por ello, la recaudación tributaria tiene una importancia fundamental para nuestro país.
La evasión tributaria proveniente de los sectores construcción, restaurantes y agroexportador, asciende a 5,300 millones de nuevos soles en los últimos tres años, señaló El socio principal de Geneva Group International en el Perú, Carlos Vargas, indicó que en los últimos tres años, el sector construcción se convirtió en el gran evasor de impuestos en el Perú, aprovechando el boom inmobiliario existente en el país.
El sector construcción, en la mayoría de los casos, sobrevaluan los costos de las obras y de tal forma, que sus utilidades que declaran son mucho menores de lo que realmente perciben. En otros casos, ni siquiera declaran”, Precisó que la evasión de este sector asciende más de 2,000 millones de soles y en la mayoría de los casos el incumplimiento de sus obligaciones tributarias proviene del rubro informal.
Todo lo contrario del rubro formal del sector construcción que si cumple con el pago de los impuestos. Asimismo, mencionó que otro sector que se encuentra en la mira de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) es el sector restaurantes y afines, donde el 50 por ciento del total de las ventas no son declaradas.
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Por otro lado, manifestó que el sector agro exportador evade impuestos a pesar de las facilidades que el gobierno les ha otorgado como la devolución de impuestos (drawback).
Al respecto, precisó de determinados grupos de empresas del sector agroexportador hacen mal uso de este beneficio o facilidad tributaria encubriendo con facturas que no corresponden.
Estamos hablando de una evasión cercana a los 1,800 millones de soles en los últimos tres años”, agregó. Además opinó que la fiscalización de la Sunat debe ser permanente y
a
todos
los
sectores
económicos.
(Andina,
recuperado
http://www.andina.com.pe/agenci, 2011).
Por otro lado, la Recaudación Tributaria disminuyo 13,6% en febrero, Menores ganancias de las Empresas mineras afectaron los ingresos tributarios del gobierno, dijo la Sunat, la recaudación tributaria durante febrero fue de S/. 6.149 millones, monto inferior en S/. 659 millones respecto al mismo mes del año pasado, lo que implicó un disminución real del 13,6%
La recaudación del IGV total sumó S7. 4.127 millones, cifra mayor en S/. 152 millones a la registrada en febrero del año 2015. Sunat dijo que ello representó una disminución real de 0.6% por IGV interno
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obtuvo S/. 2.435 millones, registrando un aumento nominal de S/. 33 millones, lo que equivale a una disminución real de 3%.
La recaudación por concepto de impuesto a la renta ascendió a S/. 2.937 millones, lo que representó un aumento de S/. 107 millones pero un disminución real de 0.7% afirmó la Sunat en un comunicado.
Este resultado se debió, principalmente, al incremento en la recaudación proveniente de retenciones del impuesto a la renta de quinta categoría /S/. 51 millones) y retenciones del impuesto a la renta de no domiciliados (S/. 25 millones) y retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría (S/. 11 millones).
En el caso de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría, la reducción de 3.8% (equivalente a un aumento de (S/. 9 millones), se originó en los menores pagos de las empresas que pertenecen a los sectores minería (-55,7%) e hidrocarburos (-41,3%), que en conjunto significaron S/. 112 millones menos de recaudación.
Los menores pagos del sector minería e hidrocarburos, se explican principalmente, por las menores cotizaciones del cobre (-24%), oro (-12%) y gas natural (-24%) registradas en el mes de enero (SUNAT, 2015).
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El tema de Evasión Tributaria está relacionado con la recaudación tributaria; las bajas cotizaciones de los metales e hidrocarburo en el mercado internacional hicieron que la recaudación tributaria disminuya, por otro lado debemos tener presente que la evasión tributaria también contribuye a la baja recaudación tributaria, como lo menciona. (Andina, recuperado http://www.andina.com.pe/agenci, 2011).
La Evasión tributaria en el Perú asciende a S/. 25,000 millones, los grandes evasores pertenecen a la minería y construcción informal, que concentran el 80% del valor de la evasión tributaria, reveló Carlos Vargas.
A pesar de los esfuerzos de la Sunat para reducir la evasión fiscal en el Perú, ésta suma a la fecha alrededor de S/ 25,000 millones (US $ 8,300 millones), informo Carlos Vargas, socio de Vargas Alencastre, García &Asociados Latinoamérica (CAG LAT) para América Latina, que pertenece a Geneva Group International (GGI). (GENEVE GRUP, & Ámbito.com, recuperado de http://gestion;, 2015)
(…), Esto aunado a un plan de facilidades para la obtención de fraccionamiento tributario va a coadyuvar a mejorar la recaudación. Sin embargo falta hacer algunos ajustes, como el orientar las fiscalizaciones a los sectores informales, que aun capean en nuestro medio como es el caso de los sectores minería y construcción informal”, afirmó Vargas.
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Por otro lado, informó que la campaña lanzada por la Sunat para afrontar agresivamente a los evasores tributarios está dando resultados, debido a que en el 2014 ha habido 59 sentencias del Poder Judicial por delitos tributarios, y se espera que este año suba a 90 la sentencia por temas como defraudación aduanera, uso de facturas falsas, entre otros delitos.
(…), Si cambiáramos la mentalidad corrupta de algunos de nuestros líderes y gobernantes por una mentalidad global, de servicio al prójimo, nuestros niveles de crecimiento macroeconómico serian extraordinarios,
sentenció.
(GENEVE
GRUP,
&
Ámbito.com,
recuperado de http://gestion;, 2015)
No solo en el Perú existe evasión tributaria, La lista elaborada por la organización (TAX JUSTICE NETWORK & Recuperado de https://ejempla.com/negocios/los-pai, 2015) revela que la evasión fiscal no solo afecta a economías con bajos impuestos como la de Estados Unidos, sino también a las de altas tasas como las de Alemania.
1- Estados Unidos La economía “en negro” representa para este país un 8,6% de su Producto Interno Bruto (PIB). A pesar de que este porcentaje es menor,
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lidera la lista por el tamaño de su economía. En términos absolutos, el fisco estadounidense pierde alrededor de US$350.000 millones anuales.
(…), A esta evasión habría que sumar la de clases medias acomodadas, ricos y corporaciones que usan la compleja ingeniería financiera de los paraísos fiscales.
2- Brasil Es
el
único
país
latinoamericano
cuya
economía
es
suficientemente grande como para ser comparada en esta lista. Además de tener una evasión fiscal equivalente a un 13,4% de su PIB, está en segundo lugar con un 39% de 'economía en la sombra', solo superado por Rusia en este rubro.
El fisco brasileño pierde 280 mil millones de dólares anuales en evasión. "A diferencia de Estados Unidos, en Brasil existe muy poca confianza en el estado por lo que la gente, si puede, no paga impuestos", señala Henry.
3- ITALIA En el tercer lugar con un 27% de economía en negro, Italia supera economías similares como la de Francia (15%), el Reino Unido (12,5%) y España (22,5%). Esto implica una pérdida de US$ 238 mil millones.
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4- RUSIA Rusia tiene un 43,8% de economía en negro. Incluso antes de la actual crisis, el Banco Central de Rusia reconocía que había una evasión fiscal de unos 35 mil millones de dólares anuales.
5- ALEMANIA El tamaño de su economía en negro es del 16%, el doble de Estados Unidos, pero muy por debajo de los otros tres países y más en consonancia con las naciones más desarrolladas de la Unión Europea, como Francia o el Reino Unido. La evasión al fisco representa el 40% del PIB, esto le cuesta cada año unos 200 mil millones de dólares,
A pesar de esto, podemos decir que en Alemania al igual que en Estados Unidos hay un mayor respeto por el estado y el gobierno y una ética impositiva mayor que en los otros países", indicó a BBC mundo Henry. Sin embargo, en el más exclusivo mundo de los paraísos fiscales Alemania está experimentando una creciente ola de denuncias que ponen en entredicho este aparente civismo contributivo germano.
Que otros países no figuren en esta lista, no quiere decir precisamente que la situación en América Latina sea distinta. De hecho, el fenómeno de la economía en negro es común también en esta región. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que unos
127
millones
de
personas,
47%
del
mercado
laboral
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latinoamericano, son trabajadores informales. En muchos casos estos trabajadores no evaden impuestos porque sus ingresos son de subsistencia, pero en otros las empresas y comercios sí eluden una carga tributaria.
Paraguay que no puede ser comparado con estos países por el tamaño de su economía. Aun así, no podemos dejar de rescatar el estudio del especialista Walter A. Zárate A. del Centro de Análisis y Difusión de la Economía Paraguaya (Cadep), “Efectividad de la política tributaria en Paraguay”, en el que concluye que el nivel promedio de evasión fiscal es del 39%, a pesar de que se observa una disminución considerable desde el 2004. A esto se suma la investigación encargada por PRO Desarrollo Paraguay, en la que se estima que la economía subterránea movió alrededor de US$ 10.683 millones en el periodo 2012. (Ámbito.com & Recuperado de http://www.ambito.com/811529argenti, 2015)
Argentina es el segundo país más duro del mundo contra la evasión fiscal, de las 51 naciones que firmaron el año pasado el compromiso de intercambio de información financiera, impulsada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
España, indicó que este país está tomando la delantera en las
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investigaciones sobre los asuntos fiscales de los futbolistas Lionel Messi, Xabi Alonso y Javier Mascherano.
En Brasil, el futbolista Neymar fue acusado de evasión por unos $ 16 millones en impuestos entre 2011 y 2013.
Como se puede apreciar, la evasión tributaria, está inevitablemente relacionada con el tema de la informalidad en la economía mundial y peruana. Sin embargo, el concepto de informalidad no es suficiente para describir lo que sucede en lo relativo a la evasión, pues existe mucha interacción entre lo formal y lo informal en relación al pago de impuestos, mediante la elusión y evasión fiscal.
El estudio en mención, permitió recoger información, para la efectiva resolución de la problemática, en el cumplimiento de la planeación tributaria y la evasión tributaria, con el propósito de mejorar las actuaciones lícitas de los contribuyentes.
1.1.1.
Formulación del problema
Problema general
¿Existe relación entre el Planeamiento Tributario y la evasión tributaria en los restaurantes del distrito de Huancayo en el 2016?
20
Problemas específicos
1.
¿Existe
relación
entre
el
Planeamiento Tributario y la Moral tributaria en los restaurantes del distrito de Huancayo en el 2016?
2.
¿Existe
relación
entre
el
Planeamiento Tributario y las Normas Sociales en los restaurantes del distrito de Huancayo en el 2016?
3.
¿Existe
relación
entre
el
Planeamiento Tributario y el Riesgo percibido de ser detectado y sancionado por la administración tributaria en los restaurantes del distrito de Huancayo en el 2016?
1.2.
Objetivos de investigación
1.2.1.
Objetivo general
Determinar la relación del Planeamiento Tributario y la Evasión Tributaria de los restaurantes del distrito de Huancayo en el 2016.
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1.2.2.
Objetivos específicos
1.
Determinar
la
relación del Planeamiento Tributario y la Moral Tributaria en los restaurantes del distrito de Huancayo en el 2016.
2.
Determinar
la
relación del Planeamiento Tributario y las Normas Sociales en los restaurantes del distrito de Huancayo en el 2016.
3.
Determinar la relacionan del Planeamiento Tributario y el Riesgo percibido de ser detectado y sancionado por la administración tributaria en los restaurantes del distrito de Huancayo en el 2016.
1.3.
Justificación e importancia 1.3.1.
Justificación teórica
La presente investigación analizó el planeamiento tributario y su influencia en el control de la evasión tributaria, lo cual permitió tener un mejor conocimiento del fenómeno de estudio en, el giro de los restaurantes que tiene un crecimiento sostenido en los últimos años.
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“Planificación tributaria es un proceso constituido por actuaciones lícitas del contribuyente, sistémico y metódico, en virtud del cual se elige racionalmente la opción legal tributaria que genere el mayor ahorro impositivo o la mayor rentabilidad financiero fiscal”. (Vergara, 2013, pág. I 1).
Muchas empresas piensan que el Planeamiento Tributario está relacionado con el pago del tributo, en el tiempo establecido de la obligación tributaria. Para toda empresa dedicada al rubro de restaurante, la planificación tributaria debe ser una herramienta de gestión, utilizado por la gerencia, con la finalidad de pagar menos tributos y obtener mayores beneficios de manera lícita, .que contenga información razonable, actual, veraz y oportuna, que sirva para tomar decisiones, y lograr el cumplimento de las normas legales y otras disposiciones, que permita mejorar y hacer más eficiente a la entidad, evitando la evasión y elusión tributaria.
La Evasión es la conducta ilícita del contribuyente en un acto o en una omisión, cuya consecuencia es la disminución del pago de una obligación tributaria que ha nacido válidamente a la vida del Derecho, mediante su ocultación a la Administración Tributaria, en perjuicio del patrimonio estatal. (Bascuñan, 2013).
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La evasión tributaria, está relacionado con el incumplimiento de las obligaciones tributarias, estas pueden darse a través de las brechas de cumplimiento, para ello la Administración Tributaria, debe reducir las brechas de inscripción, brechas de declaración, brecha de pago, y brecha de veracidad.
También se debe tener en cuenta que la elusión tributaria es la utilización de manera irregular una norma, para evitar el pago total o parcial de la obligación tributaria. Elusión tributaria es la acción del contribuyente para evitar la aplicación de una norma tributaria para lograr una ventaja económica o patrimonial, a través de la reducción de la carga tributaria, situación que no se produciría si no se realizara
determinado
acto
jurídico
o
procedimiento
contractual. (Saavedra R, 2013)
1.3.2.
Justificación social
La investigación se justifica socialmente debido a que busca solucionar un problema que aqueja actualmente a las empresa del rubro restaurantes del distrito de Huancayo, identificando las causas que contribuyen a la preparación del Planeamiento Tributario, y su relación con la evasión tributaria, de tal manera que se puedan establecer medidas para reforzar la moral tributaria, normas sociales,
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y disminuir el comportamiento informal del contribuyente, el cual constituye el principal problema para la recaudación de los tributos; frenando de este modo el progreso económico y social del país.
En los restaurantes del distrito de Huancayo se evidencia, que deben incorporar dentro de su gestión un planeamiento Tributario, que contribuya a mejorar su nivel de rentabilidad y beneficios para la empresa. A continuación presento un esquema de planeamiento tributario de elaboración propia, PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
I.
DIAGNOSTICO a. conocimiento de las principales obligaciones por parte del contribuyente: N° 1 2 3 4
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
SI
NO
Conoce su régimen tributario de acuerdo al Impuesto a la Renta en el que se ubica? Conoce los tributos que afecta a su empresa? Es consciente que los tributos que dio de alta son los adecuados a su régimen? Conoce su obligaciones frente a la administración tributaria
5
Presenta y paga sus obligaciones tributarias de manera oportuna?
6
Presenta y paga sus obligaciones de manera correcta?
7
La empresa dispone de la documentación o información que le pueda requerir la administración tributaria
25
9
Su empresa está considerada como buen contribuyente? Conoce las infracciones y sanciones derivadas de los tributos?
10
Alguna vez realizó consultas o Asesoría relacionadas con los tributos?
11
Tiene un control interno tributario en la empresa?
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Su empresa Conoce y aplica las Normas internacionales de Contabilidad, y las Normas Internacionales de Información Financiera?
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b. ORGANIGRAMA DE UN RESTAURANTE
ADMINISTRACIÓN
CONTADOR EXTERNO
PERSONAL
PREPARACION DE
COMERCIALIZACIÓN
FINANZAS
ALIMENTOS
c. PRINCIPALES PROBLEMAS EN EL ASPECTO TRIBUTARIO a. Generalmente el contador es un profesional independiente externo. (contabilidad llevada en oficina externa). b. El propietario (generalmente persona natural), desconoce los regímenes
tributarios;
tiene
conocimientos
mínimos
de
tributación.
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c. El propietario (generalmente persona natural) opta por estar en RUS. Régimen, según el propietario le brinda beneficios, como no llevar contabilidad, presentar un solo tributo (nuevo RUS); adecuarse a una categoría de acuerdo a sus ventas. d. El propietario, que está en el RUS, al no llevar contabilidad de su empresa, muchas veces evade sus tributos. e. El propietario que está en otros regímenes tributarios, la administración tributaria le asigna otras responsabilidades, como el de ser agente retención, percepción, detracción. Además tiene que cumplir con otras obligaciones tributarias, pues declara otros Tributos (IGV; Renta, ONP, EsSALUD, SCTR. Etc.). f. Si el propietario está en el régimen general del impuesto a la renta, para que presente su declaración jurada anual debe buscar un contador para su ejecución.
d. PRINCIPALES TRIBUTOS EN LA ACTIVIDAD DE LOS RESTAURANTES RUS (Régimen Único Simplificado): Los sujetos de este Régimen pueden realizar conjuntamente actividades empresariales, Tratándose de sociedades conyugales, los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en este Régimen que perciban cualquiera de los cónyuges, serán considerados en forma independiente por cada uno de ellos.
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No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales y sucesiones indivisas que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos supere los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen. Se considera como ingresos brutos a la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente por la realización de las actividades de este Régimen, excluidos los provenientes de la enajenación de activos fijos.
Al efecto entiéndase por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.
Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión.
Se considera como unidad de explotación a cualquier lugar donde el sujeto de este Régimen desarrolle su actividad empresarial, entre otros, el local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa.
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El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00 (setenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen.
Las adquisiciones a las que se hace referencia en este inciso no incluyen las de los activos fijos.
Se considera que los activos fijos y las adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente.
El presente Régimen comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que deban pagar en su calidad de contribuyentes los sujetos mencionados en el artículo 1° que opten por acogerse al presente Régimen.
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REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Pueden acogerse a este régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que obtengan rentas de tercera categoría proveniente de actividades de comercio y/o industria, además por actividades de servicios.
Cabe señalar que estas personas deberán contar con un ingreso neto que no supere los S/. 360,000.00 (Trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) por ejercicio gravable, dentro de otros requisitos. Llevar libros contables (Registro de ventas e ingresos, Registro de compras y libro de inventario y balances). Además los Registros de consignaciones y de planillas de pago, de corresponder.
Emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en las compras que realice. Puede emitir los siguientes comprobantes de pago: Facturas, boletas de venta, tickets, liquidación de compra, nota de crédito, nota de débito, guías de remisión, entre otros.
Declarar y pagar sus obligaciones tributarias.
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Efectuar las retenciones a sus trabajadores (dependientes e independientes) y otras acciones que señale le ley.
Comunicar la suspensión de actividades y mantener actualizado su RUC.
Efectuar la baja del RUC en caso de cierre o cese de actividades.
Cabe señalar que este régimen comprende el cumplimiento de dos impuestos, el impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas.
La declaración jurada mensual y el pago de los impuestos podrán realizarla utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT). REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Están comprendidos aquellas personas que realicen actividades empresariales o de negocios, entre ellas: personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que opten tributar como tal y las asociaciones de hecho de profesionales y similares.
Llevar libros contables (Si los ingresos son menores a 100 UIT, deberá llevar Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de Inventario y Balances, Libro de Caja y Bancos y Registro de Activos Fijos. De ser mayores a 100 UIT, deberá llevar contabilidad completa.
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Emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en las compras que realice. Puede emitir los siguientes comprobantes de pago: Facturas, boletas de venta, tickets, liquidación de compra, nota de crédito, nota de débito, guías de remisión, entre otros.
Presentar la declaración pago mensual y la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta en la forma, plazo y lugar que la SUNAT establezca.
Efectuar las retenciones a sus trabajadores (dependientes e independientes) y otras acciones que señale le ley. La declaración y el pago del Impuesto a la Renta deberán ser efectuados dentro de los tres primeros meses del año siguiente, utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT) que aprueba la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.
Los pagos a cuenta mensuales pueden realizarse utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT) que, igualmente aprueba la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.
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Cabe señalar que este régimen comprende el cumplimiento de dos impuestos, el impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas.
El impuesto se determina al finalizar el año. La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, teniendo en cuenta el cronograma de vencimientos aprobado por SUNAT.
Cabe señalar que DEBE realizar PAGOS A CUENTA mensuales, los cuales serán deducibles de la regularización anual explicada en el anterior párrafo.
Estos pagos a cuenta mensuales podrán realizarse utilizando cualquiera de los dos sistemas existentes: a
SISTEMA A – DE COEFICIENTES: Mediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes, en caso haya tenido impuesto calculado el año anterior:
Cálculo deelcoeficiente=
b
impuesto calculado del año anterior Ingreso netos del año anterior
SISTEMA B – DE PORCENTAJE: Si no tuvo impuesto calculado el año anterior, o si inicia actividades, el importe
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del pago a cuenta se calcula aplicando el 1.5% sobre sus Ingresos Netos mensuales.
IMPUESTO GENERAL A LA VENTAS Este impuesto grava la transferencia de bienes y la prestación de servicios en el país, entre otras actividades, con una tasa del 18% (incluye 2% por el Impuesto de Promoción Municipal) que se aplica sobre el valor de venta del bien o servicio, sea cual fuera la actividad a que se dediquen.
IGV = Valor de Venta X 18% Valor de Venta + IGV = Precio de Venta
Los contribuyentes de este régimen están obligados a declarar y pagar mensualmente no sólo el Impuesto a la Renta, sino también el Impuesto General a las Ventas.
CONTRIBUCION A LA ONP Es un organismo público técnico especializado del sector de Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del
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Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como el régimen de pensiones a cargo del Estado
Adicionalmente,
según
Ley
N°
26790
disposiciones
complementarias, la ONP ofrece un Seguro Complementario de Trabajo de Riesco SCTR. A los afiliados regulares que desempeñan actividades de alto riesgo.
Así mismo cuando los trabajadores requieren su traslado al sistema privado de pensiones (AFP) reconoce los aportes que deben ser transferidos mediante la calificación, emisión y redención de bonos de reconocimiento y bono complementario.
La ONP reconoce, califica, liquida y paga los derechos pensionarios en estricto cumplimiento del marco legal, además informa y orienta a los asegurados sobre los trámites y requisitos que se necesitan para acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios.
Creado por Ley 19990, Brinda prestaciones por jubilación, muerte, e invalidez a los asegurados. Este sistema no es el único pudiendo el asegurado optar por el Sistema Privado de Pensiones.
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Son asegurados obligatorios al SNP todos los trabajadores dependientes, sin importar la duración de su contrato y/o el tiempo de trabajo (día, semana, mes)
La tasa es del 13 % por cuenta del trabajador Ley 26504
CONTRIBUCIÓN A ESSALUD Otorga a sus asegurados y derechohabientes prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales, así como otros seguros de riesgos humanos.
Este Seguro está a cargo del Seguro Social de Salud, y se complementa con los planes y programas de salid brindadas por las entidades prestadoras de salud.
La tasa es del 9% por parte del empleador (Ley 26790)
e. RIESGO JURÍDICO TRIBUTARIO. Debe tenerse en cuenta que las normas legales cambian, se emiten nuevas normas, otras se derogan, todo con cierta frecuencia creando inseguridad y dificultando una planificación, especialmente a mediano y largo plazo. (Se debe tener en cuenta como una contingencia). Formar el expediente completo con la información recopilada.
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II.
DISEÑO DE ALTERNATIVAS
Fuente: elaboración propia
III.
ELABORACIÓN DEL PLAN REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO A LA RENTA ANUAL Evaluar y Calcular
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Fuente: SUNAT
El Planeamiento Tributario tiene una relación con la evasión y elución tributaria; la elusión tributaria utiliza los vacíos que tiene las normas legales, para evitar la obligación tributaria; mientras que la evasión tributaria es un acto ilícito, con la finalidad de evitar el pago total o parcial de la obligación tributaria.
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IV.
EJECUCIÓN Análisis para el pago del Impuesto a la Renta
Analizar todos los gastos reales que tiene la empresa. Ejemplo: si la empresa (Restaurante que está en el Régimen General del Impuesto a la Renta), desarrolla la actividad en la vivienda del propietario o socio, se recomienda aprovechar el gasto del alquiler, entonces se debe formalizar el contrato de alquiler y el arrendador (pagará su impuesto de primera categoría tributando solo el 5% de la renta correspondiente)
Al realizar el Planeamiento tributario veremos una ventaja entre tributar con el Impuesto a la renta de tercera categoría en función al 28% o tributar como renta de primera categoría y tributar con el 5%.
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Muchas veces los restaurantes optan por el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, y comparan mencionando que solo aplican el 18% anual (1.5% x 12 meses), mientras que si están en el Régimen General del Impuesto a la Renta, aplicarían el 28% anual, pero los del régimen general tributan sobre las utilidades, mientras el régimen especial tributa sobre los ingresos.
Algunos restaurantes que se encuentran en el régimen general del impuesto a la renta, muchas veces no tienen como sustentar sus gastos de productos perecibles, porque sus posibles vendedores no tiene RUC, y no le entregan comprobante de pago, o el algunos casos sus compras realizadas en bodegas solo le otorga Boleta de Venta la Cual no puede utilizar como Gasto para efectos tributarios, una posible solución sería constituir otra empresa que le brinde servicio pero que se acoja a la Régimen Especial del Impuesto a la Renta, ya que esta tributará por el servicio prestado, pues no tendrá que sustentar gasto, porque pagará su impuesto en función del 1.5% por su ingreso.
Ejemplo: Restaurante en el Régimen General
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Como resultado tenemos que el Restaurante que está en el Régimen General tiene un sustento para considerar el gasto, mientras que la empresa adicional (Régimen Especial), tributará en función a su ingreso.
1.3.3.
Justificación metodológica
La investigación que tiene las variables; planeamiento tributario y evasión tributaria, requiere de un proceso metodológico de investigación, que se inicia con la definición del tipo de estudio, la identificación de la muestra, y la fijación de los procedimientos para la recolección de los datos, las cuales nos permitirán identificar
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la relación de la variable 1; Planeamiento Tributario, en la variable 2; Evasión Tributaria.
Además, la investigación es de relevancia metodológica, porque nos permitirá tener un nuevo conocimiento acerca de la relación entre ambas variables de estudio, mediante la aplicación del diseño metodológico, la aplicación de los procedimientos, seguidos en la medición de ambas variables.
La importancia de la presente investigación será un marco referencial que servirá como base para realizar nuevos estudios, que presenten situaciones similares que aquí se plantea, por lo tanto, generará beneficios expresados en la recaudación tributaria que realiza el fisco. . 1.3.4.
Delimitaciones
Delimitación temporal: El periodo de análisis de la problemática que genera la investigación para determinar la población serán las licencias emitidas por la Municipalidad Provincial de Huancayo para restaurantes el año 2015, me parece el más adecuado, ya que también obtuve la información de la Administración Tributaria, quien clasifica de acuerdo al CIIU 55205 (restaurantes, bares y cantinas),
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en cuanto a la información recibida de parte del INEI. Solo consideran las empresas (restaurantes), que presentan información, por lo tanto tuve que descartar.
El periodo de investigación se realizó el primer trimestre del año 2016, teniendo en cuenta que la investigación es de corte transversal.
“los diseños de investigación transaccional o transversal recolectan datos en un solo momento, en un tiempo único (Liu, 2008 y Tucker, 2004), su propósito es describir variables y analizar su incidencia en un momento dado”. (Hernández Sampieri, Fernández Collado, & Baptista Lucio, 2014, pág. 154)
Delimitación espacial: La investigación se llevó a cabo en los restaurantes del distrito de Huancayo.
Delimitación conceptual: La presente investigación se desarrolló teniendo en cuenta las bases conceptuales del planeamiento tributario, que es un proceso sistemático constituido por un conjunto de actos jurídicos lícitos del contribuyente, y la evasión tributaria, considerado como un acto
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doloso utilizado para pagar menos o no pagar el tributo correspondiente.
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1.
Antecedentes del estudio
Gran parte de las investigaciones sobre el planeamiento tributario a nivel nacional e internacional, está orientado a que las empresas deben realizar el planeamiento tributario, teniendo en cuenta las normas legales vigentes, este planeamiento es con la finalidad de evitar la evasión tributaria, obtener beneficios tributarios, realizar cronogramas tributarios, etc..
2.1.1.
A nivel nacional
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(Rodriguez, R., 2014), para optar el título de Contador Público, sustentó en la Universidad Nacional de Trujillo, en la Facultad de Ciencias económicas, Escuela AcadémicoProfesional de Contabilidad y Finanzas la Tesis “Planeamiento tributario y su incidencia en la situación financiera de la empresa Inmobiliaria Santa Catalina SAC. De la ciudad de Trujillo en el periodo 2013”.
En el estudio uno de los problemas que más aflige a las empresas es el pago de tributos, que puede llegar a tener un impacto económico y financiero significativo en la empresa, en tal sentido el escenario tributario actual es inestable, debido a los rápidos y constantes cambios que se introducen en las Normas Tributarias y en los criterios que aplica la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT, el Tribunal Fiscal y otros órganos vinculados a la materia; por consiguiente los contribuyentes sujetos a estos tributos se ven en la obligación de agenciarse de una mayor cantidad de recursos y herramientas que les permita afrontar dicha situación.
Las empresas privadas no son ajenas a esta realidad, en el medio empresarial actual existe desconocimiento y muchas ocasiones una equivocada interpretación de las normas
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tributarias, hecho que incide directamente en la determinación de la carga; ya que al incurrir en un error de cálculo de impuestos por la mala aplicación de las Normas Tributarias en las operaciones normales del negocio, puede llevar al pago de multas innecesarias generando elevados costos administrativos con incidencia en los resultados financieros y económicos ocasionando una mayor presión tributaria.
Las conclusiones a las que arribo, es que el planeamiento tributario tiene influencia directa en los resultados económicos y financieros de la empresa inmobiliaria Santa Catalina S.A.C. porque de acuerdo a la información histórica y proyectada de los Estados Financieros e ha logrado verificar mediante indicadores el incremento de los resultados, en particular de la utilidad bajo el enfoque de aplicación de un plan tributario debidamente organizado.
Se ha logrado determinar que la empresa inmobiliaria Santa Catalina S.A.C. no ha venido cumpliendo sus obligaciones tributarias de manera integral, en especial lo relacionado a Impuesto a la Renta. Así como los relacionados a los costos laborales y/o beneficios sociales de los trabajadores, lo cual ha generado inestabilidad en el desembolso de dichos compromisos.
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El incumplimiento de las obligaciones tributarias ha incidido de manera desfavorable en la situación económica y financiera de la empresa lo cual se ha traducido en la falta de liquidez, acumulación de compromisos y eventuales sanciones de carácter tributario.
La propuesta de un Planeamiento Tributario ha permitido proyectar un equilibrio en el aspecto económico financiero porque ha permitido reconocer, programas y determinar con mayor precisión la cancelación de las obligaciones tributarias generando incluso una liquidez relativa, mayor utilidad y equilibrio en el cumplimiento de sus obligaciones.
El Planeamiento Tributario, no solo brinda un equilibrio económico financiero, con una precisión en la cancelación de las obligaciones tributarias, está herramienta gerencial, que debe ser utilizada en las empresas, debe considerarse, de vital importancia en la toma de decisiones.
En la actualidad las empresas se preocupan por el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ya que al no hacerlo incurrirán en una infracción por lo tanto van a tener la sanción tipificada en el Código Tributario. Este incumplimiento afecta de
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manera negativa, porque como consecuencia la empresa tendrá menos liquidez, su rentabilidad será menor, por el hecho de pagar multas y moras; estoy de acuerdo cuando propone la elaboración de un Planeamiento tributario, el cual permitió un equilibrio de pago, muy posible porque de acuerdo al cronograma de pagos y la disponibilidad del efectivo permitió dar cumplimiento a dicha obligación, pero no solo debemos tener en cuenta el cumplimiento sino, la búsqueda de nuevos beneficios tributarios.
(Barrantes V. & Santos A., 2013), para optar el grado de Contador Público, sustentaron en la Universidad Privada Antenor Orrego - La Libertad, Facultad de Ciencias Económicas, Escuela Académico Profesional de Contabilidad, la
Tesis
titulada
“El
Planeamiento
Tributario
y
la
determinación del Impuesto a la Renta en la Empresa Ingeniería de Sistemas industriales S.A. en el año 2013”. En la que concluye:
La
empresa
INGENIERIA
DE
SISTEMAS
INDUSTRIALES S.A. con la ayuda del Planeamiento Tributario efectuado en el periodo enero-julio 2013, ha realizado sus operaciones comerciales, contables y tributarias en la forma correcta y en concordancia con las Normas Tributarias vigentes.
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A la empresa en estudio le son aplicables las Normas del Impuesto a la Renta Específicamente las correspondientes al Régimen General, ya que la actividad que desarrolla la empresa
no
correspondiéndoles
genera las
obligaciones Normas
comunes
adicionales a
otros
contribuyentes.
El diseño e implementación de un plan tributario 2013 en la empresa, minimiza el riesgo tributario y a la vez el riesgo financiero, mejorando la liquidez de la empresa, determina el correcto impuesto evitando reparos posteriores que originen desembolso innecesarios.
Con la ayuda del Planeamiento Tributario 2013, se demuestra que económica y financieramente se obtienen resultados positivos, traducidos en liquidez y rentabilidad reflejadas en la utilidad de la misma y en el menor pago del Impuesto a la Renta sin recurrir a acciones elusivas y evasivas.
La aplicación del planeamiento Tributario arrojo resultados positivos en la empresa en estudio, demostrando la efectividad de su aplicación y un efecto positiva tanto
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económica como financieramente en la determinación del Impuesto a la Renta.
La elaboración de un Planeamiento Tributario beneficia a la empresa, siempre que su elaboración tenga los requisitos, básicos, como el diagnostico que se debe realizar, diseño de alternativas, la ejecución y la realización del seguimiento, debemos tener en cuenta que con un buen planeamiento tributario, podemos minimizar riesgos, tales como los riesgos tributarios, de ser detectados por la administración tributaria al no cumplir con la obligación tributaria, otro de los riesgos es en el aspecto financiero porque el planeamiento se realiza para eventos del futuro, es por ello que las empresas deben prevenir el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
(De la Roca & Hernandez, 2004), Grupo de análisis para el Desarrollo (GRADE) Universidad de Texas A&M, en su investigación titulada: “Evasión tributaria e informalidad en el Perú una aproximación a partir del enfoque de discrepancias en el consumo”. En la que concluye:
Los resultados del estudio resultan de gran utilidad para aproximar la capacidad potencial de las regiones para recaudar impuestos directos de las personas naturales (renta de cuarta y quinta categoría), dado que se obtiene una fotografía del grado
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de sub-reporte (ingreso no declarado) de la fuerza laboral por cada departamento.
La evasión tributaria “pura” se origina cuando los individuos no reportan todos los ingresos generados a partir de actividades
desempeñadas
en
negocios
propiamente
registrados y contabilizados en las estadísticas nacionales. La economía irregular comprende la producción de bienes y servicios legales en pequeños establecimientos que no son registrados y, por ende, se encuentran exentos de mayores impuestos. Por último, las actividades ilegales se desarrollan fuera del marco legal; básicamente, abarcan toda la producción y distribución ilegal de bienes y servicios (narcotráfico, venta de armas, producción y venta de drogas, prostitución, entre otros).
Un análisis al entorno de la empresa, es de mucha importancia para tomar decisiones, la información de la evasión tributaria es un tema de todos los días, pues el estado en cumplimiento de sus funciones, trata de recaudar la mayor cantidad de tributos, para invertirlo en las necesidades sociales del país, es por ello que debemos incentivar a las empresas a la formalidad y al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
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(Castro Polo & Quiroz Vega, 2012), para optar el Título Profesional de Contador Público, sustentaron en la Universidad Privada Antenor Orrego – la Libertad, la tesis titulada “Las Causas que Motivan la Evasión Tributaria en la Empresa Constructora Los Cipreses S.A.C en la Ciudad de Trujillo en el periodo 2012”. En la que concluye:
De que existe una deficiente conciencia tributaria, lo que motiva a evadir, como lo demuestra el resultado de algunas interrogantes en el cuestionario realizado. Asimismo, para la constructora Los Cipreses S.A.C, cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, es atentar contra su liquidez, debido a que la competencia desleal originada, obliga a asumir el impuesto como costo del producto, para poder mantenerse en el mercado y así para obtener más utilidades en beneficio propio.
En la empresa constructora Los Cipreses S.A.C. En el periodo 2012, según la investigación bibliográfica, por ley los principales impuestos que debe pagar son: Impuesto General a la Ventas, Impuesto a la Renta, Sencico, AFP y Conafovicer.
En la empresa constructora Los Cipreses S.A.C. En el periodo 2012, según el análisis documentario realizado el impuesto que evade la empresa es el de Conafovicer.
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Según la encuesta realizada llegando a la conclusión de que existe una deficiente conciencia tributaria, lo que motiva a evadir, como lo demuestra el resultado de algunas interrogantes en el cuestionario realizado. Así mimo para la constructora Los Cipreses S.A.C. cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, es atentar contra su liquidez, debido a que la competencia desleal originada, obliga a asumir el impuesto como costo del producto, para poder mantenerse en el mercado y así para obtener más utilidades en beneficio propio
Las dimensiones en que puede expresarse el efecto de la cultura tributaria en la aplicación del cuestionario a las personas encuestadas son: valores, creencias y actitudes.
La hipótesis de investigación propuesta se cumplió, las causas que motiva la evasión tributaria en la empresa constructora Los Cipreses S.A.C. en el Distrito de Trujillo en el periodo 2012; son económicas, culturales y elevada imposición tributaria.
Nuestro país, aun no tiene una conciencia tributaria definida, piensa en sí mismo, no le interesa cumplir con su obligaciones, porque cree que se atenta contra su liquidez, pero esta creencia debe ser porque la empresa no maneja correctamente la planeación tributaria, no analiza sus ingresos y
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gastos correspondiente, no pronostica, ni provisiona los pagos de la obligación tributaria.
(Regalado Diaz & Segura Polo, 2012), para obtener el grado profesional de Contador Público, sustento en la Universidad Antenor Orrego – La Libertad, la Tesis titulada “Causas de la Evasión Tributaria en el Sector Hotelero en la Ciudad de Trujillo en el año 2012”.
La investigación se realizó encuestando una muestra de 60 bungalós en la ciudad de Trujillo. Llegando a la conclusión que las causas de la evasión tributaria en el sector hotelero son: Desconocimiento de las normas tributarias, escasa fiscalización por parte de la administración tributaria, la dificultad en la interpretación y aplicación de las normas tributarias y el anonimato por parte de los clientes ya que la mayoría de los clientes optan por no pedir comprobante de pago por discreción. Concluyó:
Los
empresarios
dedicados
a
la
actividad
hotelera,
especialmente los hoteles llamados al paso deben cumplir las obligaciones formales así como el pago de los principales impuestos IGV. Y el Impuesto a la Renta, respecto de sus trabajadores debe cumplir con la contribución al Essalud, y a los regímenes pensionarios.
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Los empresarios del sector hotelero, materia del presente trabajo incumplen en forma parcial la determinación y el pago de los impuestos (IGV, Impuesto a la Renta) y en forma parcial o total la contribución al Essalud.
Los empresarios del Sector hotelero no tienen una cultura tributaria adecuada y tiene una opinión errónea acerca del cumplimiento de las obligaciones tributarias, es decir no entienden el deber de contribuir, corresponde a la SUNAT como no señala específicamente el Código Tributario la orientación al contribuyente.
El presente estudio nos ha permitido determinar que las principales causas de la evasión del sector son: el desconocimiento de las normas tributarias y lo tedioso que resulta cumplir con estas, es así como la escasa actividad de control tributario por parte de la SUNAT.
Un análisis a la evasión tributaria, nos dará una orientación como nos encontramos, de ello podemos concluir de que la conciencia tributaria, es muy deficiente en nuestro país, pero viendo las causa podemos decir que el desconocimiento y las dificultades de interpretación de las Normas Tributarias, hace que las empresa muchas veces dejen de presentar y pagar sus obligaciones tributarias.
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(Chura Checasaca, 2012), para optar el título de Contador Público, sustento en la Universidad San Martin de Porres, la Tesis Titulada “La evasión Tributaria y el Cumplimiento de las Normas Tributarias en el Mercado Central de Lima Metropolitana 2012”, y arribó a las siguientes conclusiones:
No se controla los vacíos legales lo que ocasiona que no se logre la transparencia de los hechos económicos en el Mercado Central de Lima Metropolitana.
No se establecen mecanismos para evitar las modalidades de elusión tributaria lo que impide lograr una adecuada información contable – tributaria de los empresarios del Mercado Centra de Lima Metropolitana.
No se logra contrarrestar la competencia desleal propiciando el incumplimiento de los impuestos directos e indirectos en el Mercado Central de Lima Metropolitana.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) no contribuye a mejorar los procedimientos tributarios originando que no se pueda evitar la elusión tributaria en el Mercado Central de Lima Metropolitana.
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La evasión y elución tributaria muchas veces se da por la misma actuación que tiene la Administración Tributaria, pues en la normatividad existen brechas o vacíos, que aprovechan algunos contribuyentes para incumplir con sus obligaciones relacionados con la inscripción, declaración, pago y veracidad al realizar su Declaración Jurada. (Miranda Avalos, 2016), para optar el grado académico de Magíster en Política y Gestión Tributaria, con mención en auditoria Tributaria, sustento en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Tesis: “Influencia de la Evasión de Impuesto en la Recaudación Tributaria por las Empresas dedicadas a la Venta de Autopartes Importadas del Distrito de la Victoria” presentando las siguientes conclusiones:
La evasión de impuestos influye significativamente en la recaudación tributaria por las empresas dedicadas a la venta de autopartes importadas del distrito de la Victoria departamento de Lima – Perú. Siendo una debilidad institucional de la entidad recaudadora no contar con estudios tributarios sectoriales de evasión, más aún cuando existen sectores con alta informalidad como el sector servicios y su sub sector materia de investigación venta de autopartes importadas.
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Las acciones operativas de fiscalización influye eficazmente y significativamente en la recaudación tributaria lo que permite el logro y objetivos de la Entidad recaudadora, siendo las acciones operativas de fiscalización la actividad principal de esta, ya que se encuentra en relación directa con la generación de riesgo para cada contribuyente, sector y ciudadanos en general.
El volumen de importaciones de las sub partidas arancelarias de autopartes, piezas y accesorios de auto y la aplicación de las percepciones a estas importaciones de manera estratificada por tasas 3.5%. 5%, ó 10% influyen en la recaudación tributaria y la medición de la evasión debido a que los que pagan la tasa 10% son posibles evasores ya que tienen como característica principal estar no habidos entre otras, entonces cruzamos información por percepciones de ADUANAS para tributos internos podemos fiscalizar directamente a los evasores por este sub sector investigado, sin embargo no existe este procedimiento de recaudación en la entidad recaudadora.
Una de las formas de evitar la evasión y elución tributaria, es que la Administración Tributaria, debe implementarse, pues también tiene debilidades que son aprovechados por los contribuyentes, una debilidad es, tener un conocimiento básico de las entidades, pues un conocimiento adecuado tributario sectorial, como nos menciona Miranda Avalos, haría
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que el contribuyente cumpla con su obligación, y no pensaría en buscar mecanismos para evadir o eludir.
2.1.2.
A nivel Internacional
(QUINTANA ANDRADE, 2012), en la Universidad Politécnica Salesiana sede Quito, carrera: Contabilidad y Auditoría para optar el título de Ingeniero Comercial con especialización en Contabilidad y Auditoría, sustentó, la Tesis: “Modelo de Planificación Tributaria para Pequeñas y Medianas Empresas del Sector Comercializador de Quito”. En la que concluye:
Con base a la investigación realizada se pone de manifiesto que la planificación tributaria es importante y necesaria para fortalecer los procedimientos y dictar las acciones empresariales con el fin de alcanzar las metas y objetivos planteados a nivel tributario o contributivo. Es precisamente por esta razón que se hace necesario trazar lineamientos estratégicos que permitan ejecutar estas acciones, además de poder anticipar los acontecimientos, apoyar la toma de decisiones, desarrollar procedimientos y fijar políticas que permitan lograr los objetivos.
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El Análisis y la aplicación fiscal de la planificación tributaria, se les debe realizar con estricto apego a las leyes impositivas y de derecho común. Sin embargo, el aspecto fiscal no es el único ni el más importante factor a tomar en cuenta en la toma de decisiones dentro de la planificación, puesto que el proceso consta de un conjunto de elementos que interactúan entre sí, como son el aspecto administrativo, financiero, económico, tributario.
Estoy de acuerdo que, la planificación tributaria es importante y necesaria, que va servir para la toma de decisiones, al elaborar la planificación tributaria se debe tener en cuenta, las normas legales vigentes, pero se debe considerar que en un plan general interactúan varios aspectos como las finanzas, tributación, administración, el derecho, la economía, la contabilidad, etc.
El control interno tributario forma parte integrante del proceso de planificación tributario y debe estar presente en toda organización que desee lograr con eficiencia el cumplimiento de sus obligaciones impositivas. Este elemento constituye un factor clave ya que es importante contar con una cuantificación del riesgo que se corre al violar una ley, por lo tanto el control que se ejerza va a permitir que se dé un seguimiento al proceso del planificación y así evitar que el
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trabajo que se esté desarrollando se salga de los limites definidos en las leyes del país.
En el caso de los restaurantes del distrito de Huancayo, solo existen
seis
restaurantes,
considerados
como
principales
contribuyentes, quienes podrían considerar dentro de su organización el área de Control Interno.
Una característica relevante de las PYMES es la flexibilidad a los cambios que éstas presentan. Lo que da lugar a que el proceso de planificación tributaria sea implementado sin mayor complejidad o dificultad dentro de los procesos ordinarios de la empresa. Y así mismo, permitir instaurar cambios en las estrategias a seguir o dentro de los planes de acción, de ser necesario, para alcanzar con eficiencia las metas de tributación planteadas al inicio del proceso.
Las empresas, y dentro de éstas, las PYMES, buscan mantenerse activas en el mercado teniendo como finalidad la maximización de su utilidad y, juntamente con ello, la generación de flujos crecientes de ahorro e inversión. Esto nos lleva a pensar que para logar dicho objetivo. Se requiere llevar a cabo la aplicación de estrategias, y dentro de éstas caben precisamente las de los tipos tributarios, puesto que a través de
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éstas la empresa no sólo que puede mantener ese flujo de efectivo positivo sino que permite mejorarlo al minimizar la carga de impuestos de la empresa, reduciendo costos y aumentando el beneficio de la empresa. Por este motivo, es de gran utilidad el ejercicio de la planificación tributaria para quienes inicien o tengan objetivos concretos de crecimiento adoptando decisiones responsables y comprometidas.
Las leyes fiscales de tornan más complejas y cambiantes, pues buscan precisamente no quedarse a la zaga de los avances tecnológicos ni de la invención de nuevas figuras económicas que tiene que encontrar, el amparo del principio de legalidad tributaria, una clara y específica regulación que permita la causación de contribuciones en las operaciones comerciales. De esto se deriva que el éxito de la planeación tributaria consiste en que ésta deberá ser encaminada a que las empresas puedan aprovechar las diversas opciones que en materia fiscal existen para contribuir de manera proporcional y equitativa dentro de un marco de auténtica legalidad.
En el Perú al igual que el Ecuador las Normas legales en cuestiones tributarias, son muy confusas, donde el contribuyente muchas veces por desconocimiento tributario, prefiere quedarse en un Régimen donde las
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obligaciones no sean complejas, y mantenerse en este, sin preocuparse a optar por nuevos regímenes.
(HERNANDEZ P., TINEO B., & YÁÑEZ R., 2010), para optar el Título de Licenciado en Contaduría Pública, sustentaron en la Universidad de Oriente Núcleo de Sucre, Venezuela, Escuela de Administración, Departamento de Contaduría, presentaron la Tesis Titulada “Análisis de la Cultura Tributaria y su Incidencia en la Planificación Fiscal de la Empresa inversiones VASAMI C.A., ubicada en la ciudad de CARÚPANO, Municipio Bermúdez del Estado de Sucre”, Venezuela, en la que concluyeron:
La empresa “INVERSIONES VADAMI C.A.” cuenta con un personal adecuado para el manejo de los tributos, el cual conoce a fondo, todo y cada uno de los elementos de la planificación fiscal utilizados, así como también las normativas tributarias más relevantes, lo cual logra tener aspectos positivos que son beneficiosos para la empresa.
Las ventajas que ofrece la planificación fiscal a la empresa “INVERSIONES VADAMI C.A.” se ven reflejados en la cancelación de los tributos en concordancia con los lapsos establecidos, como también el cumplimiento de las normativas
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tributarias y exigencias emanadas de los organismos reguladores en esta materia.
No estoy de acuerdo cuando menciona que en la planificación fiscal se ven reflejados el tiempo establecido de cancelación de los tributos; si se planifica debe ser con la finalidad de obtener las metas, objetivos, estrategias y beneficios que van incrementar las utilidades de la empresa.
(Soto Zamora, 2009), en la Universidad Nacional Autónoma de México, Programa de Maestría y Doctorado en Ingeniería, para optar el grado de Maestra en Ingeniería (Construcción) sustento en la Tesis titulada “La Importancia de la Planeación Fiscal en las Empresas Constructoras” arribando a las siguientes Conclusiones:
Una Estrategia Fiscal consiste en investigar si existen medios para disminuir los costos fiscales utilizando la implantación de estrategias, y para dar respuesta a este planteamiento es preciso conocer las disposiciones de carácter tributario y financiero que al aplicarlas con habilidad, pericia y destreza, dando como resultado una reducción en los costos fiscales, por medio de un adecuado manejo.
Muy acertado cuando a través de la utilización de estrategias se va a disminuir costos, sin que ello conlleve a la evasión o elución tributaria.
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Tener conocimiento de la legislación en materia fiscal y mantenernos informados de las modificaciones que sufren la misma, nos permite crea las estrategias que disminuirán de la carga fiscal de la empresa. No es posible conocer todo acerca del mundo fiscal, pero si se puede mantenerse actualizado en cuanto a consejos y estrategias que se puedan aplicarse a nuestra propia empresa.
Para elaborar la planeación tributaria se debe tener en cuenta no solo la legislación tributaria también, las otras normas jurídicas, porque de ellas dependerá, una planificación tributaria debidamente estructurada.
Los resultados favorables producto de las estrategias fiscales aplicadas se verán reflejadas en los estados financieros básicos, al proyectar una mejor situación financiera, así como las ventajas generadas para posteriores ejercicios fiscales. Debemos tener en mente que las estrategias financieras de los impuestos conllevan un costo en su implementación y un beneficio financiero, buscando siempre que el beneficio sea mayor que los costos, a favor de la empresa, de los empresarios y de los trabajadores.
Lógico, que los beneficios obtenidos se verán expresados en la Información financiera, donde ese beneficio generalmente se ve reflejado en el pago de los tributos.
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Como se menciona en el desarrollo de esta investigación, las empresas constructoras mexicanas tienen gran impacto en la economía de nuestro país, y es especial la MPyMEs, sin embargo, el comportamiento macroeconómico de los últimos años no ha permitido el desarrollo de estas empresas, debido entre otras cosas, a la carga fiscal excesiva y a que el sistema de pago de impuestos es muy complicado y ha sido continuamente modificado. Lo anterior trae como consecuencia que muchas empresas, ya sea por desconocimiento de la legislación fiscal o por no contar con un departamento especializado en la planeación del pago de impuestos paguen en exceso o dejen de pagar sus contribuciones cayendo en ambos casos en situaciones que ponen en peligro la estabilidad de la empresa.
Mucho confundimos, y creemos que la Planeación Fiscal está relacionado con el pago de tributos de manera oportuna, es decir en el tiempo establecido de acurdo a un cronograma, pero la planeación incluye mucho más, teniendo en cuenta el logro de metas y objetivos, estrategias de mejorar los beneficios de la empresa y minimizar el pago de los tributos.
A lo largo de este trabajo se puedo hacer notar que la planeación adecuada del pago de impuestos, permite obtener una
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optimización de los recursos financieros ya que es una herramienta administrativa capaz de producir beneficios económicos (que se traduce en mayores utilidades). Sin embargo, la planeación fiscal no es una tarea fácil ya que depende de distintas variables (de leyes que cambian continuamente, de la situación financiera de cada empresa, de la actividad que realiza, de su régimen fiscal y entre otras cosas, de la capacidad, creatividad técnica y conocimientos del especialista en la materia). Lo anterior impidió llegar a un modelo aplicable a todo tipo de empresa, sin embargo se proporciona una metodología que permite elaborar un plan fiscal acorde a cada tipo de empresa, es necesario aclarar que los resultados de la planeación fiscal no son de realización inmediata, por lo que existe la oportunidad de planear a mediano y largo plazo, con base a estimaciones de cambios en la ley y la seguridad jurídica que pudiera emanar de la misma, lo que permite un mayor control de la empresa.
Es muy difícil elaborar un planeamiento tributario para todas las empresas, pues cada una tiene contextos diferentes, de acuerdo a su actividad económica.
La contabilidad es una herramienta de vital importancia para los empresarios y contadores, ya que comprende el registro y la preparación de informes tendientes a la presentación de aclaraciones y el pago de impuestos.
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Lógico, la contabilidad es muy importante, pero debemos tener en cuenta que está elaborado sobre hechos históricos, mientras que la planeación tributaria, tendrá que tomar esta información como referencia, para su elaboración y aplicación en el futuro.
Las finanzas es el área donde se estudia las técnicas y procedimientos para planear, organizar y controlar la obtención y utilización de los recursos monetarios. Ver a la finanzas con un enfoque diferente, es evitar el manejo sin previa planeación de los recursos, el pensar que el pago de los impuestos, es pagar por pagar (pagar es lo correcto en cuanto al cumplimiento de la obligación sustantiva que establecen tanto nuestra Carta Magna como las leyes fiscales), afecta la liquidez de la empresa, dando como resultado una acción negativa en la marcha operativa del ente económico y, por consecuencia, de su situación financiera, esto demuestra que tanto l contabilidad como las finanzas tiene repercusión en la empresa, por lo que se confirma que si aplicamos estas herramientas de forma eficaz a la planeación fiscal resulta en su beneficio, tal y como se ve el ejemplo que se presenta en el tercer capítulo de este trabajo.
Cuando realizamos una planeación tributaria, no solo debemos considerar las finanzas, sino también las otras áreas (Administración, Laboral, Tributaria, Contable, etc.)
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Con todo lo anterior se llega a la conclusión de que aunque se presenten un sinfín de dificultades durante la elaboración de la planeación fiscal (cambio constante de legislación, necesidad de un departamento especializado, la falta de un modelo a seguir entre otras cosas), es necesario su aplicación en la empresa. Ya debido a que nos ofrece un mayor control en la contabilidad y las finanzas, también nos permite a su vez mejorar la planeación fiscal, formándose de esta forma un ciclo en que enriquecerá cada vez más a la empresa.
Una adecuada planeación tributaria, nos brindará un apoyo en las fiscalizaciones tributarias, ya que se elaboró en función a las normatividades vigentes.
Ignorar o no aplicar la planeación fiscal es pagar en exceso disminuyendo beneficios económicos de la empresa y poniendo en riesgo su liquidez. O no pagar o pagar de menos cayendo así en un delito fiscal con su respectiva consecuencia legal
(Lozano Chapiro, 2014), en la Universidad de Guayaquil – Ecuador, Facultad de Ciencias económicas, para optar el grado de magister en Tributación y Finanzas, sustento la Tesis: “La Planeación Tributaria como Herramienta de la Administración de los Sujetos
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Pasivos para Optimizar el pago de los Impuestos”. En la que concluye:
La
planeación
tributaria
es
una
herramienta
de
la
administración de los sujetos pasivos para optimizar el pago de los impuestos a corto, mediano y largo plazo en las fecha oportunas (evita la evasión y elusión tributaria), a fin de reducir la cantidad de dinero que el sujeto pasivo deba transferir o trasladar al Estado a través de tributos en forma lícita y oportuna: ¿por qué? Maximiza en forma eficiente la inversión de los recursos que se emplean para el objeto del negocio, disminuyendo la carga tributaria sin dejar de atender su óptima producción, determinará en evaluación de los proyectos de inversión, los posibles efectos del pago de los impuestos en forma anticipada: analiza las alternativas de ahorro en impuestos en los proyectos de inversiones u operaciones que se vayan a realizar; aumenta la rentabilidad de los accionistas: mejora el flujo de caja del sujeto pasivo, programando con la debida anticipación el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a fin de mejorar la presentación de los estados financieros, especialmente del flujo de caja de la empresa o negocio. Además, la calidad de una buena planificación tributaria y, por los conocimientos legales que debe tener el sujeto pasivo en cuanto a su staff de planeación, pues éstos, deben tener un conocimiento global de la aplicación tributaria no solo en el país sino a nivel internacional. Puesto que en las
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importaciones, exportaciones u otras operaciones internacionales también se deben optimizar el manejo de los tributos; por lo tanto la Hipótesis plantead al
inicio del trabajo, respecto a que “La
planeación tributaria como herramienta de la administración de los sujetos pasivos para optimizar el pago de los impuestos” se Cumple, puesto que, además de lo especificado en líneas anteriores, aplicación de esta herramienta permite al sujeto pasivo profundizar la aplicación de la cultura tributaria en el país, muy necesaria para el Estado que ve en los impuestos un rubro muy importante para financiar el Presupuesto General del Estado.
No debemos considerar la planeación tributaria como una herramienta elaborada, para el cumplimiento de pago de los tributos, siempre que elaboremos, debe ser con la finalidad de obtener beneficios, para tener mayor ganancia en la empresa.
Que, La Cultura Tributaria implantada en el Ecuador hace que cada día los sujetos pasivos conozcan más de sus obligaciones tributarias con el Estado y, de las sanciones que son objeto en caso de incumplimiento de ésta, como pago de multas e intereses por mora por la presentación tardía de la obligación tributaria, hasta eventuales cierres y/o clausuras de oficinas y locales del sujeto pasivo, llegando incluso a determinarse actos de acción penal al sujeto pasivo por la no entrega de impuestos que le corresponden al
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Estado, todo lo cual se contempla en las Leyes Tributarias, sus Reglamentos y las Circulares de carácter general cabe señalar que, los Condominios, centros
Comunitarios de Desarrollo infantil y
Misiones y Organismos Internacionales no tienen obligaciones tributarias.
Cultura viene de cultivo, por lo tanto pensemos que si hemos iniciado esa cultura tributaria en los contribuyentes, esta se verá reflejado en años posteriores, donde el contribuyente demuestre su educación, valores, principios, etc. Relacionados con la obligación tributaria.
Que, la Administración Tributaria tiene como grandes aliados a los CONTRIBUYENTES ESPECIALES (personas naturales y sociedades) que los designa en mérito a su importancia económica que desarrolla en su actividad, para coadyuvar a la recaudación efectiva de los tributos al Estado, teniendo como “encargo”, la obligación de retener impuestos (agentes de retención del IVA e Impuesto a la Renta) de acuerdo a la normativa vigente, por lo que, su papel en la sociedad es cumplir h hacer cumplir los deberes y obligaciones
tributarias
para
con
ésta.
Los
Contribuyentes
Especiales, adicionalmente, deben declarar y pagar los impuestos establecidos por Ley, vía internet, y presentar los anexos tributarios correspondientes;
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Que, los incentivos tributarios son medidas contenidas en la legislación ecuatoriana que establecen exoneración o disminución del impuesto a pagar para promover la inversión, generar fuentes de empleo estable y de calidad, priorizar la producción nacional y determinados consumos y control de precios, etc. El Código orgánico de planificación de Finanzas Públicas, trata el tema de la renuncia de los ingresos por gasto tributario, entendiéndose por gasto tributario a los recursos del Estado, en todos los niveles de gobierno, deja de percibir debido a la deducción, exención, entre otros mecanismos, de tributos directos o indirectos. La Constitución de la República del Ecuador estipula que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, retroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. El gasto tributario tiene como objetivo principal: llevar a cabo una mejor distribución de la obligación tributaria, atender eventualidades o situaciones que merezcan la protección especial del Estado, promover determinadas conductas en el ámbito de la salud personal y ambiental, así como estimular el empleo y la inversión;
La Administración Tributaria en el Perú genera muy pocos incentivos tributarios, para que los contribuyentes cumplan con su obligación tributaria, ya que este mecanismo conlleva muchas veces
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a que deje de pagar oportunamente sus tributos, esperando se norme mediante la legislación, la emisión de incentivos tributarios, para dar el cumplimiento respectivo.
Que, los PARAISOS FISCALES son territorios, estados asociados o regímenes fiscales preferenciales, donde los inversores extranjeros y/o empresas internacionales monetarias, en beneficio de pago de una de impuesto sobre la Renta o impuesto en general inferior al país donde procede. En el caso ecuatoriano, los inversionistas lo hacen en paraísos fiscales con el fin de lograr el pago de tasa inferior al 60% sobre las rentas de acuerdo a lo señalado en la Ley de Régimen tributario interno LORTI. Incluso, en algunos países de los llamados “paraísos Fiscales”, no se cobran impuestos o son muy pocos, además no hay control sobre los flujos financieros y se protege la identidad del inversionista, garantizándoles su sigilo. Los paraísos fiscales son llamados también oficinas offshore o extraterritoriales debido a que sus servicios financieros están diseñados para empresas o particulares no residentes del país. La Organización para la Cooperación y Desarrollo económicos OCDE en 1998 especifica los criterios que deben reunir un país o territorio para que sea calificado como paraíso fiscal, estos es; ausencia de impuestos o impuestos meramente nominales para las rentas generadas por las actividades económicas, carencia de intercambio efectivo de información de sus contribuyentes con otros países en
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base a una legislación y prácticas administrativas que permite a las empresas particular beneficiarse de normas basadas en el secreto frente a la fiscalización de las autoridades, falta de transparencia en la aplicación de las normas administrativas o legislativas y, no exigencia de actividad real a particular o a empresas domiciliadas en esa jurisdicción fiscal, por el hecho de que sólo quieren atraer inversiones. Al respecto, la OCDE ha adoptado “listas negras” para ciertos paraísos fiscales, existentes en el mundo;
La aparición de los paraísos fiscales, ha dado lugar de que los contribuyentes opten por estos lugares, ya que favorecen de manera especial a las personas naturales y jurídicas, con la exoneración parcial o total del pago de impuestos, también ofrece leyes o normas que no permiten el intercambio de información para propósitos tributarios, como por ejemplo el secreto bancario.
Que, en el Ecuador, se establece el régimen de PRECIOS DE TRANSFERENCIA orientado a regular con fines tributarios las transacciones que se realizan entre parte, con el objeto de que las operaciones y/o contraprestaciones entre ellas se lleven a cabo en forma similar a las que se realizan entre sujetos independientes.
Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE lucha por mejorar los controles y disminuir las
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implicaciones que tiene para los países del mundo, las operaciones o actividades relacionas con el blanqueo de capitales y los delitos fiscales; el desequilibrio y daño que causa a la economía mundial, ya que, esta actividad desestabiliza al mercado lícito por competir en el mercado con un capital lícito que ingresa en igualdad de condiciones. En nuestro país, se crea la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del delito de lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos a partir del año 2005 (denominada inicialmente Ley para Reprimir el Lavado de Activos LPRLA), Ley que tipifica al blanqueo de capitales o lavado de activos como una forma más de encubrimiento, es decir, dentro del tipo penal, por lo cual ésta actividad paso a convertirse en un delito autónomo. A nivel internacional se crea el Grupo de Acción financiera internacional para la prevención del Lavado de Activos GAFI, en el año 1996 el GAFI emitió un documento conteniendo 40 recomendaciones que tienen por objeto abarcar todos los aspectos relevantes de la lucha contra el blanqueo de capitales, cuya aplicación y adopción se promueve en todos los países. De igual forma, el Centro de Política y Administración Fiscal de la OCDE y TPA emitió la guía para el control Fiscal en el año 209, especificando que el blanqueador da un origen legal aparente al dinero creando artificiosamente operaciones con el uso de documentos falsos y como facturas, informes, contratos, compra venta forzadas, manipulación de precios, premios
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de lotería, ganancias en casinos, auto, prestamos, acuerdos, escrituras, así como declaraciones escritas o verbales, entre otros.
Que, a fin de aplicar los convenios internaciones de DOBLE TRIBUTACIÓN siempre se debe tener en cuenta que los individuos de un país tributan en el país donde residen (principio de residencia) por la totalidad de su renta independientemente del lugar donde se origine ésta. Ecuador, para evitar la doble tributación, ha firmado convenios con varios países del mundo, entre los que cuenta la DECISIÓN 578 de la Comunidad Andina que contiene el régimen para evitar la doble tributación, combatir el fraude y prevenir la evasión fiscal, de las actividades de las personas naturales y jurídicas, domiciliadas en sus países miembros de la Comunidad Andina. Desde su inicio y previo a la aprobación, los tratados de doble imposición tienen su fundamento en los delos propuestos por la OCDE y la ONU, lo cual facilita el manejo y control de la doble tributación internacional. Ejemplo de esto, es la decisión tomada por la mayoría de las economías del mercado mundial o principios de la década de los años 90 con la dirección de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE), mediante el cual se otorga prioridad a los ingresos tributarios bajo el principio de la residencia del inversionista, otorgando un crédito tributario o exención para los impuestos gravados en el país de origen.
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Que, en comparación al SRI del pasado, la actual administración tributaria ha cerrado todos los caminos a los sujetos pasivos que escojan peregrinamente el camino de la evasión tributaria- hoy en día es preferible escoger el camino derecho, ya que el Contribuyente en la época vigente, está visto con lupa, puesto que el SRI ha implementado todos los sistemas, procesos y técnicas posibles como los anexos transaccionales, con lo cual el ente de control tributarios cruza la información de las compras y ventas del Contribuyente, la Bancarización o la utilización de una institución del sistema financiero para realizar el pago de transacciones superiores a 5,000, para que un costo o gasto sea deducible para efectos de Impuesto a la Renta, y de lugar a crédito tributario de IVA; el control a la salida de divisas y su impuesto al ISD; y, específicamente anexos como; anexo transaccional Simplificado (ATS) antes REOC; Anexo de Impuesto a la Renta en Relación de Dependencia (RDEP); Anexo ICE, entre otros, el estricto control apegado a la Ley llevado a cabo por la Administración Tributaria, ha hecho que la recaudación tributaria en el Ecuador obtenga la cifra récord en el año 2013 de 12.7558 millones de dólares; contribuyendo en forma soportada al financiamiento del Presupuesto General del Estado.
(Galarraga, Rivas, 2014), para optar el grado de Magister en Tributación, sustentó en la Escuela Superior Politécnica del Litoral,
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Escuela Superior de Post grado en administración de empresas, Guayaquil – Ecuador, la Tesis “Planificación Tributaria del Impuesto a la Renta en la Industria Ecuatoriana para el Ejercicio Económico 2014 Caso Práctico Industria Harinera” arribando a las siguientes conclusiones:
Para realizar una planificación tributaria, es importante que toda empresa tenga una planificación estratégica a largo plazo, en el caso de INDUSTRIA HARINER, su visión, misión y objetivos son conocidos por todo el personal que conforma la empresa.
Es importante también realizar los presupuestos de operación y financiero de forma anticipada, para conocer en un lenguaje cuantitativo los objetivos que se ha planteado la alta Gerencia.
El principio fundamental de la compañía es cumplir con las disposiciones legales vigentes para la determinación del impuesto a la renta, considerando y aplicando los beneficios tributarios que otorga la propia normativa.
No debemos confundir una planificación estratégica con la planeación tributaria, la primera es más centrada a la administración, mientras que la segunda debe ser elaborada con fines de cumplimiento de
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obligaciones tributarios, y búsqueda de beneficios que incremente las utilidades y disminuyan el pago de los tributos.
La empresa cuenta con un equipo de trabajo, conformado por auditores externos, internos, abogados tributarios, laborales y societarios, que aportan con un criterio para el correcto cumplimiento de la normativa legal.
Una planificación tributaria ayuda a no afectar a futuro la capacidad contributiva de la empresa, pagando su impuesto a la renta en la justa medida.
El resultado final de mi tesis refleja el ahorro tributario que tendría la compañía si aplica de forma correcta las estrategias tributarias contempladas en la normativa legal.
La gerencia debe asegurarse del cumplimiento de las políticas contables, financieras e impositivas y cumplir con la documentación necesaria para asegurarse que cada estrategia tributaria reúna los requisitos solicitados por la Administración Tributaria.
La compañía INDUSTRIA HARINERA, presenta un valor a apagar de impuesto a la renta del ejercicio económico 2014 de $1.204.914.85.
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Utilizando la herramienta de planificación tributaria y aplicando los beneficios contemplados en la Ley, al finalizar el ejercicio económico 2014, la compañía INDUSTRIA HARINERA tiene un saldo a su favor sujeto a solicitar la devolución por el valor de $1.186.570.35, más los respectivos intereses.
Con lo anterior, podemos concluir que la planificación tributaria realizada oportunamente a la compañía INDUSTRIA HARINERA, ha permitido identificar las estrategias que permiten maximizar las utilidades después de impuestos para beneficios de los accionistas, así como minimizar la carga impositiva, aplicando las opciones que se encuentran en el ordenamiento jurídico vigente.
(Umbarila P., 2014) Diplomado en Gestión Tributaria, Programa de Contaduría Pública, Universidad Militar Nueva Granada, Bogotá – Colombia Presento el Documento Académico: “Las
Reorganizaciones
Empresariales
como
Mecanismo
de
Planeación Tributaria”. Llegando a la siguiente conclusión:
Los métodos de reorganización empresarial como la fusión y la escisión, son mecanismos innovadores y competitivos en empresas del mundo y actualmente en Colombia, por ese motivo, es importante emplear ese tipo de reorganización empresarial, ya que
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permiten gracias a la flexibilidad de la norma, escoger la mejor manera de implementar un modelo de reorganización, con el que se pueda lograr el cumplimiento de las expectativas previstas por las empresas.
Para poder lograr los objetivos de la planeación tributaria es muy importante que se realice un análisis financiero económico y social exhaustivo, ya que no ser así, es posible que se desvíen los objetivos y no se obtengan todos los beneficios esperados, teniendo en cuenta que cada empresa realiza su propio análisis y planeación.
La unión de los métodos de reorganización empresarial con la planeación tributaria, hacen que a través de un gran número de análisis, interpretaciones y prácticas, se genera un cambio en organizaciones que si bien requiere de tiempo, es posible encontrar una nueva forma legal para cumplir con las metas.
Gracias a que las transferencias patrimoniales no generan rentas gravadas, no existe enajenación entre las empresas que participan en los mecanismos de reorganización empresarial, esto se debe a que no existe un acto que genere utilidad en el momento de la fusión o escisión. La utilidad se genera más adelante.
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En la escisión y fusión es posible transferir los rubros de índole tributario ya sea de pérdidas o beneficios, en donde se genera el derecho a disminuir las perdidas tributarias. En las pérdidas acumuladas, se puede hacer una compensación, en donde las pérdidas fiscales se pueden “arrastrar”.
En la revalorización de los activos. Se puede producir una ganancia si como voluntad de las parte en el momento de dicha revalorización con efectos tributarios, se produce una diferencia entre el valor pactado y el costo imputable. El anterior escenario sería útil en el caso que las empresas absorbidas tengan pérdidas, ya que al llevarlos a la absorbente estas compensan y no tendrá lugar al pago de impuestos.
Cuando las empresas ingresan a un proceso de reorganización, se debe tener un especial cuidado, se debe realizar un planeamiento tributario, considerando, en primer lugar, su diagnóstico, y su entorno, de ello se determinará la situación real de la empresa
(Zapata S., 2014), para optar el grado de Magister sustentó en la Universidad Andina Simón Bolívar sede Ecuador, Área de Derecho, sustentó la Tesis: “La planificación Tributaria como Mecanismo para Lograr la Eficiencia Económica en el Tratamiento
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del Impuesto a la Renta de las Sociedades dedicadas al Turismo Receptivo en el Ecuador”, arribando a las siguientes conclusiones:
La Planificación tributaria es una estrategia administrativa financiera utilizada por contribuyentes con plena conciencia tributaria que procuran cumplir en la medida justa con el Estado, para trasparentar sus operaciones y rendir cuentas a la sociedad.
Se confirma que la planificación tributaria es un mecanismo para lograr la eficiencia económica en la gestión del impuesto a la renta de las empresas turísticas ya que: a. Contribuyentes a prevenir problemas no solo de carácter tributario sino de índole financiera y económica. b. Presenta el contribuyente diversos escenarios para que aproveche oportunidades. c. Asegura el cumplimiento de metas.
La eficiencia económica en la gestión del impuesto a la renta en las empresas del sector turístico, se refleja en la capacidad que tienen los expertos tributarios para lograr una reducción o diferimiento de la carga fiscal con el mínimo de riesgo y error, haciendo uso de todos los beneficios e incentivos fiscales contemplados en la legislación ecuatoriana.
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El impacto de la planificación tributaria se refleja en distintos ámbitos de la empresa turísticas: a. Incremento en las ventas de bienes y servicios como resultado de la inversión en capacitación, en tecnología, en recursos promocionales, etc. b. Incremento del patrimonio empresarial. Debido a la inserción de los trabajadores como accionistas y por el incremento de utilidades. c. Disminución significativa de la carga tributaria del impuesto a la renta, como consecuencia de las rebajas tributarias que se enmarcan en el ordenamiento jurídico de nuestro país e, d. Incremento de fuentes de empleo por la creación de nuevas plazas de trabajo.
Se corrobora la legalidad y la legitimidad de la planeación fiscal,
desechando
cualquier
posibilidad
de
relacionarlo
o
confundirla con la elusión o evasión.
El riesgo es un elemento que rodea a toda planificación, por lo que una de las tareas del planificador tributario es eliminarlo o mitigarlo y, uno de los indicadores más confiables e la relación beneficio-costo, cuyo resultado proporciona un mayor nivel de confianza sobre las posibilidades de éxito de los planes diseñados.
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Nuestro país cuenta con una legislación tributaria bastante bondadosa y con incentivos tendientes a promover el ahorro, fortalecer la matriz productiva, incrementar el empleo y mejorar la inversión en los sectores estratégicos de la economía, a su vez, estos beneficios constituyen el camino más seguro para definir alternativas de ahorro fiscal.
La cultura tributaria va mucho más alla del mero conocimiento de los derechos y obligaciones del contribuyente es la forma más efectiva de transportar sus actos económicos y financieros, declarando oportunamente los tributos y con la seguridad de que éstos seránretribuidos en la producción de bienes y servicios públicos.
El proceso de planificación tributaria puede ser usado por todos os contribuyentes que tengan la necesidad de realizar una nueva inversión, mejorarla o incrementarla buscando los escenarios más favorables en materia fiscal y que aseguran mayores beneficios a costos tributarios más bajos.
Existen varios caminos para que e planificador tributario optimice la carga tributaria que las empresas turísticas deben soportar, pues además de los incentivos fiscales existen otros de tipo
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administrativo y proocedimental que facultan la constitución de empresas, el acceso a créditos preferentes o que disminuyen plazoas vurocráticos, lo cual representa un ahorro significativo en los costos de inversión.
(AGUILAR RODAS, 2010), en la Universidad de San Carlos de Guatemala, Facultad: Ciencias Jurídicas y Sociales, para optar el Grado Académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, sustentó la Tesis: “Análisis jurídico y Doctrinario de la Evasión Fiscal”. Para En la que concluye:
La evasión fiscal en Guatemala como en cualquier parte del mundo va paralela al acto de tributar, y mientras aumentan los esfuerzos de las administraciones en emitir leyes rigurosas, más complejos se vuelven los hábitos de evadir por parte del sujeto obligado de la misma, por lo que es difícil la fiscalización cuando el acto mismo de la evasión sea más efectivo que la misma ley.
Dentro de las complejidades de la evasión fiscal, se encuentran algunas que la misma legislación considera como legales o lagunas de ley, esto permite que el contribuyente pueda optar dentro de diversos tipos de régimen a tributar por lo que se considera exento de algunas obligaciones tributarias que la misma norma le permite, excluyendo entonces como una evasión fiscal legal.
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La falta de fiscalización e investigación por parte de los entes del Estado, la inobservancia de los mecanismos de control incluidos en cada ley, y en muchos casos el abuso de la utilización de las excepciones en las normas legales, todo esto desincentiva la tarea de recaudación tributaria, equitativa y eficiente, y un ejecución transparente y socialmente rentable del gasto público.
Como parte de la corrupción e impunidad, por parte del sector público, la magnitud de la evasión fiscal alcanza alrededor del 45%, pero éste no es un problema regional, o local sino a nivel internacional, principalmente en los países en donde es más baja la tasa de impuesto, y sigue siendo una de las principales causas, es la falta de financiamiento del presupuesto público
En Guatemala, así como en muchos países, la identificación y cuantificación del sector informal constituye un problema de primera magnitud, pues para identificarlo resulta complicado delimitar su campo con la economía subterránea e ilegal, y derivado de lo anterior tampoco se puede cuantificar su incidencia en la evasión fiscal.
La recaudación tributaria en cada país se está volviendo más confusa, por la cantidad de tributos que los contribuyentes tienen que
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cumplir, por un lado la administración tributaria trata de captar los tributos, por el otro lado los contribuyentes, tratan de evadir la obligación fiscal, generando de esta manera un déficit fiscal.
Este trabajo, tiene por finalidad realizar un enfoque sobre las causas que dan origen a la evasión fiscal y las herramientas para combatirla, fundamentalmente por el efecto que produce este fenómeno sobre los recursos tributarios, fuente de ingresos para el Estado, necesarios para el progreso de sus funciones básicas. La principal motivación fue observar casos en los cuales la evasión constituye un grave problema que además de erosionar los ingresos del gobierno, deteriora la estructura social y económica del país, vulnerando la legitimidad de los gobiernos.
(Morales, C & Ruiz, Ch., 2005), para optar el grado de licenciatura en economía con mención en Gestión Empresarial Especialización Gestión Pública, en el Instituto de Ciencias Humanísticas, Escuela Superior Politécnica del Litoral, Ecuador, desarrollaron la tesis titulada “Análisis de la Evasión Fiscal en el Impuesto a la Renta del Ecuador”. En la que concluye:
Entre los mecanismos que se pueden utilizar para financiar los desequilibrios fiscales se encuentran: el endeudamiento tanto interno como externo, pero para el caso ecuatoriano, esta opción es limitada,
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ejemplos de esto, son los dos últimos fracasos que ha tenido el Estado en la colocación de bonos en el mercado internacional. El hecho de encontrarnos en un esquema de dolarización elimina la posibilidad de emitir dinero como mecanismo de financiamiento; la estructura del gasto público, impide corregir los desequilibrios por la vía de su reducción; otro mecanismo sería el aumento de los impuestos, pero esta alternativa es no deseable; por ende la alternativa política y económica más viable, es el aumento de la presión fiscal, a través de un sistema tributario que permita una efectiva política de recaudación de tributos.
El análisis del sistema tributario ecuatoriano ha demostrado su fortalecimiento desde la época republicana hasta la actualidad, pero atendiendo más a problemas coyunturales de momento, que a característica económicas deseables. Por lo que, el aumento de la presión fiscal para corregir fenómenos que afectan al Sistema Tributario como son la evasión y elusión fiscal. Es necesario, pero evitando
causar
trastornos
económicos
y
cumpliendo
con
condiciones como, la eficiencia económica, sencillez administrativa, flexibilidad responsabilidad política y justicia.
La evasión fiscal es uno de los principales problemas que afectan el Sistema Tributario y causa efectos nocivos en la economía impidiendo de esta manera la neutralidad económica, por ende su
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erradicación debe ser uno de los principales temas en las agendas económicas de los gobiernos.
La administración tributaria ecuatoriana en la última década ha dirigido sus esfuerzos al control de la evasión fiscal en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), unido a esto la casi nula expansión económica que ha tenido el país, han dado como resultado que en los tres últimos años, el crecimiento de la recaudación por este impuesto ya no aumente, por esto y otros motivos, como por ejemplo , tener un soporte ante cuadros recesivos, es necesario reformular las políticas tributarias a fin de darle una mayor relevancia a los impuestos directos, en este caso, el Impuesto a la Renta.
Medir la evasión fiscal en el Impuesto a la Renta, debe ser el primer paso para el control de la misma. La literatura distingue distintas formas hacerlo, en este trabajo se escogieron dos de los más utilizados, el primero, el Método Muestral, utiliza la capacidad de la Administración
Tributaria
para
detectar
el
incumplimiento,
lastimosamente, debido a restricciones y a la confidencialidad de la información, solo se pudo dejar planteada la forma de cálculo. Este método además, sirve como censor de la eficiencia que posee la Administración Tributaria en la detección de la evasión, de ahí radica su importancia
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El segundo método escogido es el del potencial teórico, que utiliza a la Cuentas Nacionales para recoger variables relacionadas y aproximar
la
recaudación
que se
obtendría
si
todos
los
contribuyentes pagaran sus impuestos. Los resultados obtenidos muestran que la evasión fiscal en el Impuesto a la Renta alcanzó un 42% para el 2002 y un 48% para el 2003, a pesar de que estos resultados no muestran el verdadero potencial a recaudar (el potencial a recaudar de un tributo se ve afectado por un sin número de variables, una de estas, es el desincentivo de entrar a un mercado, por las restricciones legales o por fuerte presión tributaria), si dan una idea de que la Administración Tributaria ha dejado relegado este tema, o bien no ha encontrado o implementado los mecanismos que le permitan controlarla, debido también, al sin número de estrategias y argumentos que utilizan los contribuyentes para este fin, por ende, aún existe mucho trabajo por hacer en este campo.
Adicionalmente, se ha visto como los contribuyentes mayoritariamente consideran a la evasión fiscal como un delito grave y una competencia desleal.
Evaden, por ende están a favor de que exista un mayor control y de mayores sanciones a quienes incurran en este delito. Aunque opinan que la Administración Tributaria no cuenta con los
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mecanismos suficientes para controlarla, y que los utilizados, no se dirigen a los nichos de la misma.
(Guarneros, A., 2010), Para optar e Título de Licenciado en Contaduría, Sustentó en la Universidad Veracruzana, México, Facultad de Contaduría y Administración, La Tesis “Evasión Fiscal en México Causas y Soluciones”, llagando a las siguientes Conclusiones:
La evasión fiscal es un problema sin resolver, a lo largo de la historia los gobiernos del mundo han intentado erradicar este mal a través de distintas estrategias de carácter coactivo generalmente, en algunos países como Inglaterra, Francia, España, Estados Unidos, entre otros iniciaron un programa de cultura fiscal dirigida a los contribuyentes para lograr que cumplieran con sus obligaciones fiscales de manera voluntaria y así crear una conciencia tributaria para que la sociedad entendiera la importancia de contribuir al gasto público mediante el pago de impuestos, México es un país más, víctima de la evasión fiscal, las autoridades hacendarias han puesto en práctica múltiples estrategias para eliminar o disminuir la evasión fiscal en nuestro país. Sin embargo los resultados obtenidos a la fecha no han sido suficientes a tal extremo que la evasión fiscal no se ha terminado, el padrón de contribuyentes no incrementa por el contrario la economía informal crece de manera desorbitada en
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comparación con el crecimiento de la base tributaria, la economía informal es otro gran problema nacional sin resolver, el control del comercio informal es una utopía aplicada a un sistema tributarios ideal que no existe.
Concuerdo, con la afirmación; en el Perú ocurre lo mismo, a pesar de que la Administración Tributaria realiza orientaciones, capacitaciones; y en aplicación
de
sus
funciones
fiscalizadora
y
sancionadora,
existe
contribuyentes que actúan de manera ilícita, evadiendo sus obligaciones tributarias; disminuir la evasión está en la cultura tributaria que debe mejorar el contribuyente.
Por lo anterior surgió la idea de realizar el presente trabajo Titulado "Evasión Fiscal en México, Causas u Soluciones”, con el fin de entender el impacto que tiene la Cultura Fiscal, los valores, la ética, el uso, las costumbres, la personalidad, el carácter, el temperamento, la educación y el nivel socio-económico del contribuyente en la evasión fiscal. Independientemente, de conocer algunas causas que provocan la evasión fiscal por parte de los contribuyentes como son la corrupción vista como un binomio inseparable sociedad-gobierno, además del proceso del cambio en la conducta de los evasores es decir la aceptación, la agresión y el resultado final la evasión fiscal, también resulta necesario en análisis de las estrategias que a lo largo de la historia aun emplean los
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contribuyentes para disminuir, eliminar o diferir de manera legal la carga tributaria a través de la planeación fiscal vista como el sustento de lo que conocemos como elusión fiscal, otra estrategia que se ha empleado con el mismo objetivo es la simulación, sin embargo cuando el acto simulado es descubierto o la planeación fiscal no está correctamente sustentada dentro del marco de la Ley se incurre en defraudación fiscal. Misma que se considera como un delito cuya sanción es la cárcel, es decir tanto la elusión, la simulación y la defraudación convergen en evasión fiscal
En la actualidad múltiples han sido los casos de contribuyentes que tienen que pagar una condena con cárcel por el delito de evasión de impuestos, ejemplos de ellos son los artistas: Paquita la del barrio, Juan Gabriel, etc. Pese a lo anterior cada día son más los que enfrentan este problema, sin embargo el gran error de la autoridad fiscal es oprimir y fiscalizar solamente a los contribuyentes cautivos y los que tributan en la informalidad ¿acaso se han ganado un premio? Por no solicitar que tributan en la informalidad ¿acaso se han ganado un premio? Por no solicitar su RFC. O simplemente ¿es tan grande el problema de informalidad que nuestras autoridades deciden ignorarlo?, debido a que no pueden hacer frente a las demás de nuestra sociedad que cada día se hace más grande y la economía nacional no cubre las necesidades de su pueblo. Actualmente hay más Mexicanos desempleados, miles de
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familia carentes de un ingreso mínimo para el sustento, cada vez son menos los ricos y más los pobres que subsisten con un salario mínimo insuficiente para cubrir las necesidades familiares de ahí la necesidad de generar auto empleo.
Pago de contribuciones que por ley son una obligación de todos los mexicanos, debido a lo anterior se ofrece una propuesta de solución a tan famoso problema que es la evasión fiscal, dicha propuesta se sustenta en 5 puntos; el primero es el uso de técnicas anti-elusivas que permitan a la autoridad bloquear y detectar todo intento de elusión fiscal, en segundo término está el reforzamiento psicológico mediante un sistema efectivo de premios y castigos; en tercer lugar se encuentra la propuesta de una reforma fiscal integral que modifique el complicado sistema tributarios existente así como el exceso de trámites, lo cual facilite el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales, el cuarto punto es el propósito de crear una cultura fiscal en los mexicanos y como último punto se encuentra el control de la economía informal para generar ámbitos de competitividad entre contribuyentes registrados y no registrados.
(Arias J., 2010), para optar el grado de Doctor en Economía, sustentó en la Universidad Nacional de la Plata – Argentina, la tesis Titulada: “Ensayos, sobre la teoría de la Evasión y Elución de Impuestos indirectos”. Quien concluyó en lo siguiente:
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Si bien la evasión fiscal es un fenómeno persistente y muy difundido hay diversos aspectos de la misma que permanecen casi sin ser analizados en términos teóricos. Uno de ellos, es la consecuencia de la evasión dentro de una estructura de monopolio en cadena.
En la literatura sobre control vertical, una de las principales preguntas es cuál es el efecto de las herramientas de restricción vertical para lo cual es necesario conocer también su motivación dentro de la enorme diversidad de las herramientas que existen y que se han estudiado en términos analíticos, en este capítulo no concentramos en el esquema más simple de doble monopolio
donde
el
equilibrio
descentralizado
produce
externalidades negativas en toda la cadena
Si bien este modelo es muy simple como hemos visto permite obtener conclusiones interesantes al agregar un impuesto indirecto en la etapa final que puede ser evadido. Demostramos que si el impuesto es especifico y hay separabilidad entre la decisión de producción y la de evasión, la ganancia para toda la cadena proveniente de la integración con evasión es la misma a la de sin evasión. La ganancia para el productor, por el contrario, es siempre mayor cuando hay evasión.
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Una tarifa en dos partes resuelve la externalidad generada por el monopolio en cadena ya que hay bajo tal esquema el nivel de beneficio que obtiene toda la cadena es el mismo al del equilibrio integrado. Lo notable en este último caso es que la tarifa en dos partes permitiría al productor apropiarse del beneficio que surge de la actividad de evasión de impuesto sin asumir riesgo. Alguno resultados varían snsiblemente si el impuesto es advalorem, existe separabilidad entre las decisiones de producción y de evasión.
2.2.
Bases teóricas
2.2.1.
Planificación tributaria
En la actualidad muchos contribuyentes confunden el término planeamiento tributario, con el cronograma de pagos de las obligaciones tributarias, o en todo caso desconocen el término, y lo relacionan, con la evasión y elusión tributaria, planear de algún modo, resulta utilizar estratégicas y pronósticos para el logro de los objetivos y metas establecidas.
Planificación consiste en preparar planes, considerando metas, objetivos, estrategias, pronósticos, etc. para realizar todas las actividades gerenciales relacionadas con la empresa en el futuro.
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“La
planificación
es
seleccionar
información
y
hacer
suposiciones respecto al futuro para formular las actividades necesarias” (Terry G., 1986, pág. 195)
“La planificación es un proceso proactivo mediante el cual se desarrollan procedimiento y se dictan acciones, con el fin d alcanzar metas y objetivos específicos” (Galarraga, Dolande, 2002, pág. 70).
“La planificación fiscal lícita significa un derecho a aprovechar de las economías de opción que se deriven del ordenamiento tributario”. (Garcia, C., 2012) La planificación tributaria es un proceso constituido por una serie de actos o actuaciones lícitas del contribuyente, cuya finalidad es invertir eficientemente los recursos destinados por éste al negocio del que se trata y con la menor carga impositiva que sea legalmente admisible dentro de las operaciones que el ordenamiento jurídico contempla. (Rivas Coronado, 2000) El Planeamiento tributario es un proceso, e implementación de opciones existentes como las exenciones, reducciones, y diferimiento con la finalidad de adoptar situaciones jurídicas más convenientes, que permitan, de manera legítima, minimizar el costo tributario de una operación, que puede tener la empresa.
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El Planeamiento Tributario que realiza el contribuyente debe estar en función de los beneficios tributarios expresamente contemplados en la ley. Y no buscar las fallas y vacíos Legales, para aprovecha de manera ilícita. El planeamiento tributario utilizando una conducta lícita trata de maximizar la inversión de la empresa, utilizando todos los medios que regula el marco jurídico, de la legislación vigente, y de esta manera disminuye la carga tributaria, sin perjudicar al Estado. En conclusión, el Planeamiento Tributario es el derecho que tiene el contribuyente de organizar sus operaciones y buscar de varias opciones, la alternativa de inversión que le represente la menor carga tributaria, siempre y cuando los medios y recursos que utilice no transgredan las normas y los preceptos legales del ordenamiento jurídico y que los actos se encuentren avalados por su conducta lícita.
2.2.1.1.
Planeación tributaria
“La Planeación supone fijar metas y encontrar formas para alcanzarlas”. (Dubrin A., 2000). Para opinar sobre una planificación tributaria, primero defino de manera concreta a que se refiere un planeamiento o una planeación, ya que existen diferentes conceptos enfocados a la forma, con relación al fondo se
100
coincide al destacar los elementos fundamentales de la planeación, considerando la misión, visión, objetivos, estrategias, uso racional de recursos, toma de decisiones, perspectivas de resultados favorables, etc. Planeación es un proceso, que comprende un diagnóstico para determinar, la situación de la empresa (identificación), su organización, los objetivos y metas que espera alcanzar en el futuro, estrategias a utilizar, el desarrollo de planes de acción. La planeación establece un conjunto de actividades, y las formas como podemos llegar a ellas.
“Planeamiento tributario es un proceso constituido por actuaciones lícitas del contribuyente, sistémico y metódico, en virtud del cual se elige racionalmente la opción legal tributaria que genere el mayor ahorro impositivo o la mayor rentabilidad financiero fiscal” (Vergara Hernandez, 2011)
El Planeamiento Tributario consiste en el conjunto de alternativas legales a las que puede recurrir un contribuyente o responsable durante uno o varios periodos tributarios, con la finalidad de calcular y pagar el tributo que estrictamente
101
debe pagarse a favor del Estado, considerando la correcta aplicación ce las normas vigentes. (Villanueva, 2013, pág. 35)
Manifiesta que el Planeamiento Tributario, “Es la optimización de la obligación sustantiva y colateral a que es obligado el contribuyente”. (Corona Funes, 2007, pág. 3)
La
planeación
constituye
un
esfuerzo
coordinado. Ofrece una dirección, tanto a los gerentes como a quienes no lo son. (…) La planeación obliga a los gerentes a mirar hacia el futuro, a anticipar los cambios y considerar sus repercusiones, así como a reparar respuestas adecuadas y, con ello, reducir la incertidumbre. También clarifica las consecuencias de las medidas que los gerentes podrían tomar como respuesta el cambio. Así, la planeación es justo lo que necesitan los gerentes en un contexto caótico. (…) Por último, los planes establecen objetivos o normas que facilitan el control. Si los miembros de la organización no están seguros de lo que están tratando de conseguir, ¿cómo podrán determinar si
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han
tenido
éxito?
La
planeación
establece
objetivos. Los gerentes, en su función de control. Comparan el desempeño contra los objetivos establecidos.
Cuando
detectan
desviaciones
significativas, pueden tomar medidas para corregir. Así, ante la ausencia de planes, en verdad resulta imposible que exista un control eficaz. (Robbins, 2009, pág. 73)
Debemos tener en cuenta que toda organización debe realizar su planeación, ya sea a corto plazo o a largo plazo, los planes elaborados, debe ser flexible, la rigidez puede encerrar a la organización, y al no logro de sus metas u objetivos trazados.
(Robbins, 2009, pág. 74), menciona, que la forma más frecuente de describir los planes es en términos de su clasificación (estratégicos o tácticos), periodo de tiempo (largo o corto plazo), especificidad
(direccional
o
específico),
y
frecuencia de uso (único o permanente), sin embargo recuerde que estás clasificaciones de la planeación son interdependientes, por ejemplo,
103
existe una estrecha relación entre la categoría de largo plazo y la categoría de estratégicos o tácticas.
Para la elaboración de un plan se debe tener en cuenta la clasificación respectiva, si va a ser a corto, mediano o largo plazo.
La planeación tributaria es un función gerencial del contador de la empresa, en este sentido desarrollar un proceso para su ejecución nos alerta de caer en evasión o elusión tributaria. Expertos sobre este planeamiento nos menciona, “que la planeación tributaria se divide en las siguientes dimensiones”. (Corona Funes, 2007, pág. 7), nos propone: “que la planeación tributaria se divide en las siguientes dimensiones”:
Diagnostico: Importante considerar en un planeamiento tributario lo siguiente:
El primer paso es formular un cuestionario para
conocer
las
principales
obligaciones
(sustantivas y colaterales) que tiene el contribuyente con la finalidad de observar la situación actual. El
104
segundo
paso
es
describir
las
principales
operaciones que se realizan con la finalidad de conocer el movimiento financiero y operativo de la empresa. El tercer paso es describir los principales problemas que ha tenido y tiene la empresa en materia tributaria. El cuarto paso se efectuará un análisis detallado sobre los principales tributos. El quinto paso se valorará el riesgo jurídico tributario en que se encuentran accionistas, contadores y personas con responsabilidad tributaria y el sexto paso se formará un expediente completo con toda la información
anteriormente
recopilada.
(Corona
Funes, 2007, pág. 10)
Para el desarrollo de este proceso, se deberá recoger información suficiente, a cerca de las principales obligaciones que tiene que cumplir la empresa, con la finalidad de analizar su situación actual., así mismo se deberá analizar las principales operaciones que realiza la empresa, para informarnos acerca de los movimientos económicos
(resultados)
y
financieros
(estructura
financiera); se tendrá en cuenta los principales problemas, relacionados con el aspecto tributario (régimen tributario, si lleva contabilidad, si se acoge algún beneficio tributario,
105
etc.), teniendo en cuenta el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, presentación de las declaraciones juradas, anuales, presentación de las declaraciones mensuales (ISC, .IGV., I. Renta, Contribuciones sociales, etc.), de los últimos cinco años; también se debe tener en cuenta si tiene saldo a favor.
Se evaluará el giro y la actividad principal de la empresa, teniendo en cuenta su personería (si es persona natural o es persona jurídica), se deberá tener en cuenta, la vigencia de poder que tiene la administración
o la
gerencia, así mismo se deberá contar con un archivo permanente, que servirá de información, para el desarrollo de diagnósticos futuros.
Diseño de alternativas: Por medio de la investigación, análisis y búsqueda de los diferentes regímenes fiscales, obligaciones colaterales y figuras jurídicas que pueden ser susceptibles de aplicarse sobre la entidad, analizando y proponiendo un régimen y esquema tributario que le permita optimizar su obligación sustantiva de pago y sus obligaciones colaterales
106
(contabilidad,
comprobantes,
cuentas
fiscales,
etcétera). (Corona Funes, 2007, pág. 12)
Al elaborar un plan muchas veces no se cuenta con la información de manera oportuna, es decir existen limitaciones que pueden ser de orden interno o externo.
Una limitación interna puede ser la falta de un sistema contable, adecuado a la actividad de la empresa; otro, la no existencia de una debida organización administrativa, donde las funciones se están duplicando. También puede haber falencias en el aspecto financiero, la no existencia de pronósticos de gestión, (compras, ventas, cuentas por cobrar por cuentas por pagar, flujo de caja, etc.)
La empresa debe crear diferentes alternativas dentro del planeamiento tributario, ubicando a la empresa en un régimen correspondiente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la cual permita optimizar el pago realizado, valorando de manera cualitativa y cuantitativa, de tal forma que se opte por el menor riesgo y mayor rendimiento para la empresa.
107
Elaboración de un plan: “que es la conclusión del estudio de diagnóstico y proposición de alternativas, en donde se demuestra con un trabajo de cálculo y campo sobre la razonabilidad de la alternativa escogida”. (Corona Funes, 2007, pág. 13).
Al elaborar el plan se debe tener cuidado, con la información que se va a proporcionar, para ello se tendrá en cuenta la información financiera, juntamente con las declaraciones pago realizados a la Administración Tributaria, de los últimos cinco años.
También se deberá elaborar un cuestionario, diseñado
para
cada
contribuyente,
teniendo
en
consideración sus obligaciones tributarias.
Se guarda el debido cuidado, en el análisis de la constitución y la documentación requerida (documentos contractuales).
Realizar una evaluación cualitativa y cuantitativa de las alternativas tributarias asignadas.
108
Elaborar papeles de trabajo, que muestre los cálculos en el aspecto tributario, bajo diversas condiciones., teniendo
en
consideración
una
programación
de
actividades a realizar.
Ejecución: Es la etapa donde se deberá cuidar que todo lo planeado resulte en la práctica, como se pensó; es importante mencionar que si la ejecución no se cuida se está ante el riesgo de que todo el esfuerzo invertido en una primera etapa no tenga frutos. (Corona Funes, 2007, pág. 14)
Es la etapa en la que se verifica el cumplimiento de las propuestas, esperando tener resultados óptimos, tal como se había pensado; en esta etapa se corre el riesgo, de que todo el trabajo realizado no tenga buenos resultados, por lo tanto se tendrá que ajustar y reprogramar las actividades del planeamiento, en espera de buenos resultados.
Seguimiento: El darle seguimiento y revisión, considerando los cambios que la propia ley sufre, es menester del
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planeador profesional en materia tributaria debido a que éste tendrá que mantener las diferentes medidas implementadas o las tendrá que cambiar por las condiciones imperantes. Es decir, no se debe tomar la planeación tributaria como un estado pasivo en donde instalada la medida nunca más se vuelve a meditar o analizar la condición jurídica. (Corona Funes, 2007, pág. 14)
Al realizar el seguimiento, se debe tener en cuenta los cambios exógenos (cambios que no se puede controlar, como por ejemplo las leyes, harán que las medidas adoptadas se implementen y cambien las condiciones imperantes),
2.2.1.2.
Objetivos de la Planeación Tributaria El objetivo principal de la planeación tributaria es utilizar estrategia donde se establezca una adecuada tributación de las empresas, encontrando soluciones favorables al menor costo tributario, el cual genera una maximización de utilidades. Dentro de los objetivos de la planeación se encuentra estratificar un plan a largo plazo en donde
110
se cumplan las metas de la empresa y el mecanismo a seguir. En la planeación de una empresa deben estar inmersos todos los aspectos que tienen relación con la estructura social, ya que debe ser sistemática y operativa, para esto se requiere establecer los objetivos y las estrategias. (Parra, 2014) La planeación tributaria debe relacionarse con la planeación general de la empresa, creando estrategias en el aspecto financiero, económico, tecnológico, y social. La planificación tributaria permite la preparación y liquidación de los tributos, optimizando el manejo del deber tributario y evitando el riesgo de las sanciones tributarias, toda empresa debe disminuir estos riesgos de forma legal, con el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias. Entonces se puede decir que la planificación tributaria tiene como objetivos:
a) Mantener políticas de cumplimiento oportuno de las disposiciones fiscales con el menor riesgo posible. b) Evaluar los tributos que la empresa va a generar (impuestos, tasas, contribuciones) c) Determinar adecuadamente el régimen tributario, que la empresa va adoptar (RUS, RER, Régimen General)
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d) Determinar
las
posibles
alternativas
legales
y
determinar las estrategias adecuadas para ahorrar recursos económicos en impuestos. e) Determinar la incidencia que tienen los tributos en las distintas situaciones y seleccionar el momento adecuado para el pago de los tributos. f) Optimizar el pago de los tributos de acuerdo a las normas tributarias, para satisfacer las obligaciones con los socios, accionistas y personal de la empresa. g) Cumplir oportunamente los deberes fiscales. Si el objetivo que se busca es el de minimizar la carga impositiva del contribuyente, entonces debe relacionarse instrumentos
interdisciplinariamente, de
análisis,
método
utilizando y
modelos
proporcionados por el Derecho, la Economía, las Finanzas, la Administración y otras disciplinas. La planificación tributaria supone entonces un análisis interdisciplinario, puesto que la búsqueda de la vía tributaria menos onerosa, para desarrollar las actividades empresariales, es muy compleja (no sólo por lo cambiante de la legislación tributaria, sino por las distintas variables involucradas), (Rivas C, & Vergara H., 2000, pág. 13). 2.2.1.3.
Principios de la Planificación Tributaria
112
Los principios que menciona (Rivas C, & Vergara H., 2000, pág. 14) son: Legalidad: en un estado de Derecho, a nadie le es permitido transgredir la ley o burlar su espíritu. Por lo cual, al desarrollar una planificación tributaria se debe tomar en cuenta el ordenamiento jurídico y se la deberá ajustar a las leyes vigentes. Es importante conocer el límite entre la elusión y la planificación tributaria. La diferencia estará casi siempre dada por el propósito que ha guía al contribuyente, el que no siempre es conocido o aclarado. Además de la elusión tributaria, existe otra limitante para la planificación tributaria. Esta limitante es la elusión tributaria, puesto que, al tratarse de este tipo de conductas ilícitas, el hecho gravado es ocultado a la Administración Tributaria u omitido por el contribuyente, en perjuicio de los intereses fiscales. Necesariedad: la planificación tributaria es necesaria cuando obedece al deseo por parte del contribuyente de minimizar la carga de impuestos, en un negocio proyectado real.
113
De esta forma, el trabajo de la planificación tributaria solo se puede realizar adecuadamente cuando existe una necesidad real en el contribuyente de
realizarla,
caso
contrario
podría
resultar
infructuoso y poco conveniente. Para determinar una necesidad real de planificar, hay que agotar todas o algunas de las etapas previas a la elección del plan a seguir. Y de la misma manera. El análisis minucioso de la legislación tributaria, permitirá determinar si hay o no la necesidad de realizar la planificación. Oportunidad: Significa que la planificación debe realizarse en un tiempo y lugar conveniente a la realidad de la empresa. El tiempo para la planificación debe ser anterior a los hechos o anterior al ejercicio económico, pues de otra manera, sería un control o verificación. Globalidad: en una planificación tributaria se debe considerar todos los impuestos que afecten o pueden afectar al contribuyente para quien se realiza. Utilidad: El resultado de la planificación debe ser óptimo para el contribuyente, esto es, que los beneficios sean superiores a los costos y no existen
114
riesgos o contingencias tributarias a éstos o son mínimos. Éticamente, el profesional que realiza la planificación tributaria no debe poner su interés personal por encima del interés del contribuyente, sino que deberá buscar el beneficio del segundo de manera seria y profesional. Realidad: la planificación debe basarse en un negocio proyectado real. En tal virtud, las opciones que se evalúen y elijan como convenientes, serán siempre opciones reales con un sentido de negocios. Los negocios simulados o indirectos que tengan como finalidad eludir impuestos no estarán comprendidos en la planificación tributaria.
Materialidad: los beneficios deben exceder a los costos en forma importante, que no basta solamente en que sea superior, sino que debe tratarse de una cantidad realmente importante para la empresa. Singularidad: cada planificación que se realice va a tener sus propias particularidades y que no es posible admitir que una planificación anterior siempre se puede tomar como base para otra.
115
Cada trabajo de planificación debe realizarse basándose en las propias necesidades de la empresa.
Seguridad: el análisis y consideración de los riesgos propios de la planificación tributaria, con el fin de evitar que la Administración Tributaria la califique de elusión o, lo que es más grave evasión.
Integridad:
Durante
el
proceso
de
planificación se debe considerar tanto los impuestos que afectan a la empresa, como los que gravan al empresario o propietario. El fenómeno impositivo debe considerarse en su integridad, es decir en forma conjunta y no aisladamente.
Interdisciplinariedad:
en
el
ámbito
empresarial no es únicamente importante el análisis que se realiza a partir de una variable tributaria, sino que, además, se debe tomar en consideración otras variables como la Contabilidad, Finanzas, Derecho, de las cuales se desprenden instrumentos muy importantes para el proceso de planificación tributaria.
116
Temporalidad: la planificación tributaria siempre se realiza dentro de un horizonte temporal en el cual se desarrolla el negocio, el mismo que puede ser más o menos extenso, dependiendo del tipo de negocio. 2.2.1.4.
Procedimiento de la Planificación Tributaria
El proceso de la planificación tributaria va a ser un conjunto de actos ordenados y sistematizados, que requieren armonía en su conjunto.
Procedimiento es “El conjunto de principios y reglas que regulan el proceso de la planificación tributaria para la consecución de sus finalidades propias”.
(Rivas
C, & Vergara H., 2000, pág. 13).
2.2.1.5.
Planificación Tributaria y su Relación con la Tributación
Para poder realizar una adecuada planificación tributaria es necesario conocer el sistema tributario peruano.
117
El Estado peruano es el poder político organizado por la Constitución de 1993. El Estado se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. Cada uno de estos niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios públicos cuyos costos operativos deben ser financiados básicamente con tributos.
El Decreto Legislativo No. 771, vigente desde enero de 1994, es denominado como la “Ley Marco del Sistema Tributario Nacional”.
2.2.1.6.
Sistema Tributario Nacional El sistema tributario nacional es el conjunto de principios, reglas, normas que el Estado Peruano ha establecido en materia tributaria; Se desenvuelve dentro del marco conceptual que le brinda el Derecho Tributario, el Código Tributario y la Ley Penal Tributaria.
Elementos
del
Sistema
Tributario
Peruano
El Sistema Tributario está constituido por los siguientes elementos:
118
Política Tributaria: Son los lineamientos que orientan, dirigen y fundamentan el sistema tributario.
Es diseñada y propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas. Normas Tributarias: Son los dispositivos legales a través de los cuales se implementa la política tributaria. En nuestro país, comprende el Código Tributario y una serie de normas que lo complementan.
Administración tributaria: Está constituida por los órganos del estado encargados de aplicar la política tributaria. A nivel de Gobierno central, es ejercida por dos entidades:
la
Superintendencia
Nacional
de
Administración Tributaria, más conocida como SUNAT y la Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas o SUNAD.
Los Gobiernos Locales recaudan sus tributos directamente en la mayor parte de los casos.
El conjunto de normas y principios tributarios diseñados sistemáticamente, coherentes y definidas en el tiempo que proporcionan seguridad jurídica
119
tanto a los contribuyentes por la consideración de sus costos tributarios a todos los efectos, como la seguridad de recaudación para el Estado y ser incluido en el presupuesto público a fin de cumplir la finalidad del Estado para con la sociedad. (Trujillo M., 2000, pág. 10),
(Valencia, 2008, pág. 14), Manifiesta que el conjunto de los tributos vigentes en un Estado es lo que constituye su sistema tributario que, por supuesto, se integra con gravámenes de diversa naturaleza,
como
son:
impuestos,
tasas,
contribuciones y recursos parafiscales.
En la opinión de (Ataliba, 2000) (…) “Un sistema tributario es un conjunto coherente de tributos” (...).
“Cualquier acumulación de tributos no es sistema tributario, ya que, la coherencia resulta fundamental para que esa acumulación de tributos pueda denominarse sistema”. (Ataliba, 2000)
En mérito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771 dictó la
120
Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, con los siguientes objetivos:
Incrementar la recaudación. Brindar al sistema tributario una mayor
eficiencia, permanencia y simplicidad. Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades.
Características: En el actual momento político, económico del país, alcanzar el equilibrio fiscal es el objetivo principal de la política tributaria y por ello se busca que el Estado garantice la eficiencia de los servicios públicos, que los contribuyentes y sus actividades económicas permitan una distribución justa y equitativa de la carga fiscal. Estos tres aspectos están orientados a la consecución de los objetivos trazados en los siguientes ámbitos:
Ámbito Fiscal: Orientado a la captación de recursos para lograr los bienes y objetivos de la política fiscal, como atender gastos de orden público de defensa nacional, de administración de justicia y otros servicios esenciales.
121
Ámbito Económico: En este aspecto se caracteriza por tratar de buscar un equilibrio entre el crecimiento económico y el ingreso fiscal; buscando proveer los recursos necesarios al Tesoro Público y convertirse al mismo tiempo en un instrumento simple y dinámico, eliminando impuestos innecesarios y de baja recaudación.
Ámbito Social Está orientado a alcanzar el principio de la equidad tributaria; es decir gravar al contribuyente según, las rentas que posee o capacidad económica del mismo pero orientada a la creación de una conciencia tributaria y a la redistribución de riqueza.
Conforme lo establece el Decreto Legislativo 771 vigente a partir del 1 de enero de 1994, el Sistema Tributario comprende: El Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, y establece
los
principios
generales,
institucionales,
procedimientos y normas del ordenamiento jurídicotributario. Este código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Sus disposiciones, sin regular a ningún tributo en particular, son aplicables a todos los tributos pertenecientes al sistema tributario nacional, y a
122
las relaciones que la aplicación de estos y las normas jurídico-tributarias originen.
Figura 1. Sistema Tributario Nacional
123
. Fuente: SUNAT
124
Tributo
“Los tributos son las prestaciones en dinero o en especie que los entes públicos con potestad tributaria establecen en ejercicio de la misma”. (Arancibia M, 2008, pág. 8)
La Potestad Tributaria, es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar, derogar, suprimir tributos, entre otros, mandato, que le es otorgada a diferentes niveles de gobierno o entidades del Estado.
Figura 2. Formas de ejercer la Potestad Tributaria
Poder Legislativo (Emite - leyes)
Potestad Tributaria Originaria
Gobiernos Locales (Emite Ordenanzas Municipales)
Poder Ejecutivo Potestad Tributaria Derivada
(Emite Decretos Legislativos) En el caso de tasas y aranceles, se encunetra habilitado a utilizar como vehículo normativo, Decretos Supremos.
Fuente: Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario.
125
El Poder Tributario puede caracterizarse por ser:
Normativo, ya que es a través de normas que se ha de establecer las relaciones entre la administración y los administradores debiendo un cumplimiento obligatorio. Imprescriptible, y que dura mientras existe el estado. Legal, porque se objetiva a través de la ley. Territorial y jurisdiccional, ya que se ejerce dentro de un determinado territorio donde un estado ejerce su jurisdicción. Irrenunciable, puesto que es inherente a la soberanía estatal. Indelegable, puesto que al ser tributario parte de la soberanía estatal, esta no puede ser delegada a terceros
para
efectivizar
su
cumplimiento”.
(Arancibia M., 2008, pág. 14)
La Norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que el término genérico tributo comprende:
126
Impuesto, Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Contribución, Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Tasa, Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Las Tasas, entre otras, pueden ser: Arbitrios, son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Derechos, son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Licencias, son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Los Tributos del Gobierno Central
a) Impuesto a la Renta
127
Grava las rentas de trabajo que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos, con fuente durable y que genere ingresos periódicos.
Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera.
Primera Categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles. Segunda Categoría, intereses por colocación de capitales,
regalías,
patentes,
rentas
vitalicias,
derechos de llave y otros.
Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
128
Cuarta Categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.
Quinta Categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.
b) Impuesto General a las Ventas El impuesto general a las ventas grava las siguientes operaciones: a) b) c) d)
Venta en el país de bienes muebles. La prestación o utilización de servicios en el país. Los contratos de construcción. La primera venta de inmuebles que realicen los
constructores de los mismos. e) La importación de bienes.
c) Impuesto Selectivo al Consumo Es el impuesto que se aplica solo a la producción o importación de determinados productos como cigarros, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.
El impuesto selectivo al consumo grava a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes, especificados en los Apéndices III y IV.
129
b) La venta en el país por el importador de los bienes, especificados en el literal A del Apéndice IV. c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos. a) Nuevo Régimen Único Simplificado Para acogerte al Nuevo RUS debes cumplir con las siguientes condiciones: a) El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o en algún mes tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000). b) Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede productiva. c) El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio. d) Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada
año
o
cuando
en
algún
mes
dichas
adquisiciones no superen los S/ 30,000.
130
“Nuevo Régimen Único Simplificado”. Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a la Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas y las EIRL (Ley N° 30056 publicada el 02 de Julio del 2013)
e) Derechos Arancelarios o Ad Valoren
Son los derechos aplicados al valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas.
f) Tasas por la Prestación de Servicios Públicos Se consideran los siguientes a) Tasas por servicios públicos o arbitrios. - Por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado con el contribuyente. b) Tasas por servicios administrativos o derechos. - Se paga
por
concepto
de
tramitación
de
procedimientos administrativos. c) Tasa por licencia de funcionamiento. - Derecho que se paga para el otorgamiento de apertura de un establecimiento comercial.
131
d) Tasas por otras licencias. - Cancelan aquellos contribuyentes que realicen actividades sujetas a control municipal.
Además,
se
han
creado
temporalmente
dos
impuestos adicionales:
a) Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF El impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema Financiero. Creado por el D. Legislativo N° 939 y modificado por la Ley N° 28194. Vigente desde el 1° de marzo del 2004. b) Impuesto Temporal a los Activo Netos Impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año. Los Tributos para los Gobiernos Locales
a)
Impuesto de Alcabala El Impuesto de Alcabala, es el Impuesto que grava la transferencia de bienes inmuebles a título oneroso
132
(contraprestación) o gratuito (liberalidad), cualquiera sea su forma o modalidad (tipo de contrato), inclusive las b)
ventas con reserva de dominio. Impuesto Predial Grava el valor de la propiedad de los predios
c)
urbanos y rústicos. Impuesto al Patrimonio Vehicular Grava la propiedad de los vehículos fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de 03 años y la tasa para dicho impuesto es el 1% sobre al valor
original de adquisición del vehículo. d) Impuesto a las Apuestas Es un impuesto de periodicidad mensual, grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas. e)
Impuesto a los Juegos Grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, como: loterías, bingos y rifas. f) Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a los espectáculos públicos no deportivos, con excepción de los espectáculos culturales debidamente autorizados por el INC.
El Estado ha creado otros tributos a favor de las Municipalidades que son: a) Impuesto de Promoción Municipal. b) Impuesto al Rodaje.
133
c) Impuesto a las Embarcaciones de recreo.
Los Tributos para otros fines: a)
Contribuciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD La Ley N°27056 creó el Seguro Social de Salud
(ESSALUD) que remplazó del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo público descentralizado, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y derecho – habientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Este seguro se complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas. Su funcionamiento es financiado con sus recursos propios.
b) Contribución al Sistema Nacional de Pensiones ONP: Se creó en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares.
134
c) Contribución
al
Servicio
Nacional
de
Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) Creada por Ley 13771, grava el total de las remuneraciones que pagan a sus trabajadores las empresas que desarrollan actividades industriales manufactureras en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3). Debe entenderse por remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios personales sujeto a contrato de trabajo,
sea
cual
fuere
su
origen,
naturaleza
o
denominación.
d) Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para Industria de la Construcción (SENCICO) Creada por Decreto Legislativo N°174, aportan al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, las personas naturales y jurídicas que construyen para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la GRAN DIVISION 45 de la CIIU de las Naciones Unidas (Revisión 3). Figura 3. Clasificación del tributo
135
Fuente: Arancibia M. (2008) Como se puede observar en la figura 4 el impuesto se diferencia principalmente de la contribución en que la recepción del beneficio en el caso del impuesto es indirecta, mientras que en la contribución la recepción del beneficio es de manera directa.
136
Tabla IMPUESTO
CONTRIBUCIÓN
La recepción del beneficio es La recepción del beneficio es de indirecta
manera
directa
para
el
contribuyente. Prima
la
capacidad
contributiva
1.
Diferencia
entre impuestos y contribución
del El principio de beneficio es el
contribuyente antes que el que prima. principio del beneficio. El pago se realizara a través de
una
cuota
o
tarifa
progresiva o regresiva.
Se tiene como cantidad a pagar una cuota proporcional siendo excepcional una cuota fija.
El origen del beneficio puede tener cualquier origen.
El origen del beneficio proviene de iniciativa del Estado.
Fuente: Arancibia M. (2008)
137
La diferencia primordial entre la tasa y las contribuciones, es que las primeras son de carácter individual y las segundas generales.
Tabla TASA
CONTRIBUCIÓN
Las prestaciones son individuales.
Las prestaciones son generales
2. entre
Diferencia tasa
y
contribución No es necesario que se produzca el beneficio sino básicamente el servicio.
El beneficio es esencial.
Es el contribuyente el que se acerca a la tasa y es incidido por ella
Incide directamente sobre el contribuyente
Fuente: Arancibia M. (2008)
2.2.1.7.
La Obligación Tributaria
El Artículo 1° del Código Tributario señala que: La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario,
138
establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
La obligación tributaria es el vínculo originado por el tributo, cuya fuente es la ley, y constituye un nexo entre el Estado (Acreedor) y el responsable o contribuyente (Deudor), que se manifiesta en una obligación de dar (pago del tributo) o en obligaciones
adicionales
de
hacer
(presentar
balances y declaraciones juradas) o de tolerar (soportar las revisiones fiscales). (Instituto Pacifico S.A., 2000)
Figura 4. Manifestaciones de la obligación tributaria
Obligaciones
Obligaciones de dar.
Pagar los tributos
Obligaciones de hacer.
Presentar declaraciones
Obligaciones de tolerar
Atender fiscalizaciones
Fuente: Arancibia M. (2008)
2.2.1.8.
Nacimiento de la Obligación Tributaria
139
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.
2.2.1.9.
Exigibilidad de la obligación tributaria Es la potestad que tiene el Estado a fin de requerir el pago del tributo, luego que la prestación ha sido determinada y se haya precisado con exactitud el cuantum de dicha prestación.
Figura 5.
Tipos de determinación de la exigibilidad de la obligación tributaria
Determinada por el contribuyente: Apartir del día siguiente del vencimiento del plazo señalando en la forma. Exigibilidad de la obligación tributaria Determinado por la administración : A partir del día siguiente del vencimiento del plazo señalado en la resolución. Fuente: Arancibia M. (2008)
2.2.1.10.
Elementos de la Obligación Tributaria
140
El hecho tributario es la descripción hipotética de carácter normativo de una situación real, con contenido económico, en el cual una persona natural o jurídica o entidad sin personería jurídica, pero sujeto de derecho se vincula a un tributo.
Este supuesto de hecho o hipótesis de incidencia tienen como elementos conformantes del mismo a diversos aspectos, entre los que resaltan:
Personal, Con el cual se busca determinar la calidad de las personas que conforman la relación jurídico – tributaria, esto es, quien ha de ser el sujeto activo (acreedor
tributario)
y
sujeto
pasivo
(deudor
o
responsable) de la misma. Temporal, permite indicar el momento preciso en el cual se cumple el supuesto de hecho tributario sea de forma expresa o implícita. Este aspecto puede estar determinado por una fecha o circunstancia determinable en el tiempo. Espacial, Están en relación con el lugar donde el supuesto de hecho tributario ha de darse, podemos mencionar como criterios que permiten la aplicación de este aspecto los siguientes: criterio de nacionalidad, de domicilio, criterio fuente.
141
Material, Representa la descripción abstracta del hecho concreto que el destinatario legal tributario realiza o la situación en la que el destinatario se halla p a cuyo respecto se produce. Por ello, siempre el aspecto material va encontrarse vinculado a un verbo, ya que el contenido del aspecto material implica dar, transferir, entregar, entre otros. Mensurable,
ligado íntimamente con el anterior, este
aspecto está relacionado al hecho de que la ley debe establecer como se ha de determinar la cantidad de riqueza sobre la cual se deberá aplicar la tasa o alícuota del impuesto, es decir como se ha de llegar a establecer la base imponible de un impuesto determinado. Base imponible, es el parámetro magnitud constituido ya sea por un bien o cualquier otra magnitud, una renta, un capital o cualquier otra magnitud distinta del dinero, que representa la valuación de la materia imponible y del cual se extraerá una cuota legalmente establecida que irá a parar a manos del acreedor tributario. Alícuota, es el orden numérico porcentual o referencia que se aplica imponible para determinar el monto del tributo.
142
Hecho generador, es aquella acción o aquella situación con la cual se ha de realizar en la realidad el supuesto de hecho tributario de incidencia.
Figura 6. Elementos de la obligación tributaria
Fuente: Arancibia M. (2008)
2.2.1.11.
Sujetos de la Relación Jurídica Tributaria
Los sujetos que están vinculados por la relación jurídica tributaria que genera la obligación tributaria son:
Acreedor tributario - Sujeto Activo: Es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así entidades de derecho público con
143
personería jurídica propia, cuando fa ley les asigne esa calidad expresamente. Deudor tributario - Sujeto Pasivo: Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Estos se diferencian de la siguiente manera: a.
Contribuyente, Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de !a obligación tributaria, es el obligado directo al pago del tributo por mandato de ley.
b.
El responsable, es el que debe cumplir con el pago del tributo y otras obligaciones formales, sin ser titular de la obligación tributaria.
2.2.1.12.
Clasificación de la Obligación Tributaria
La obligación tributaria puede clasificarse en:
Obligación
tributaria
sustancial:
También
llamada "principal", es la obligación principal de dar (pago de los tributos).
Obligaciones
tributarias
formales:
También
llamadas "deberes tributarios". Vinculadas directa o indirectamente a la obligación tributaria. Entre ellas
144
Inscripción al RUC, llevar libros y registros contables, declaraciones y permitir el control de la Administración Tributaria.
2.2.1.13.
Deuda Tributaria
La obligación tributaria se distingue del concepto de deuda tributaria, al ser el primero el deber a cargo de un contribuyente o responsables de pagar un tributo a determinado acreedor tributario, mientras que el segundo es la suma adeudada al acreedor tributario por tributos, multas e intereses. Es decir, la deuda tributaria está constituida por tributos, multas e intereses.
Exigibilidad de la deuda tributaria se distingue de la exigibilidad de la obligación tributaria en que esta es la exigencia de la obligación tributaria más cualquier otro concepto o conceptos tributarios, tales como intereses moratorios, recargas por reclamación inoficiosa, multas, intereses por fraccionamiento o aplazamiento tributario, pudiendo ser está ejecutada mediante el procedimiento de cobranza coactiva al haber excedido el plazo determinado o haber incurrido en alguna infracción.
145
2.2.1.14.
Recaudación Tributaria Definición de Recaudación Tributaria: De acuerdo al Código Tributario en el Art. 55° dice, es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, así como de otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración.
De acuerdo a lo dispuesto por el Código Tributario, constituye función de la Administración Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, puede contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. (Effio, 2011) Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la administración. La declaración tributaria es el medio por excelencia para llevar a cabo la recaudación tributaria. Dicha
146
declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria”.
2.2.2.
Evasión tributaria
La evasión tributaria viene a ser la disminución del monto del tributo, de manera parcial o total, obteniendo de esta manera beneficios fraudulentos e ilícitos, es por ello que se dice que es el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente.
“toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas violatorias de disposiciones legales”. (Villegas, 2013).
Para realizar el análisis de la evasión tributaria, tuve en cuenta la Constitución Política del Perú de 1993 que establece en el:
147
ARTICULO 74: “Los tributos se crean, modifican, derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y las tasas, las cuales se regulan mediante Decreto Supremo. Como lo menciona la Constitución política del Estado, norma de mayor rango, el contribuyente debe tomar conciencia de que los tributos han sido debidamente estudiados, es por ello que se ha emitido conforme a ley, (no debe haber discusión alguna). Los gobiernos locales pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasa; o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. El estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de Reserva de la Ley y los de igualdad y Respeto de los Derechos Fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. Como se menciona, las contribuciones y tasas pueden ser emitidas por los gobiernos locales, quienes se han empoderado para dar el cumplimiento respectivo. Los Decretos de Urgencia no pueden contener materia tributaria, las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente de su promulgación. Las leyes de Presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. No surte efecto las normas tributarias dictadas en violación de los que se establece en el presente artículo.”
148
ARTICULO 79: “El congreso no puede crear tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Solo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas pueden establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país”. Principios La Constitución Política del Perú de 1993 contiene diversos artículos de materia tributaria que se encuentran respaldados en los Principios del Sistema Tributario Peruano. Entre los cuales tenemos: Principio de Legalidad – Reserva de la Ley: En cuanto a su contenido se entiende que exige la regulación de los elementos esenciales o estructurales del tributo a través de una norma con rango de Ley. En nuestro país, la reserva de ley se extiende a lo que podríamos llamar la vida de la relación jurídica tributaria, pues no solamente inspira la creación normal del tributo sino inspira los elementos fundamentales de éste: sujetos, hecho imponible, base del cálculo y alícuotas, así como otros aspectos vinculados al régimen sancionador, a los beneficios y a los modos de extinción de la deuda tributaria. Se distingue al principio de legalidad del de reserva de ley. El primero es la subordinación de todos los poderes a leyes generales y
149
abstractas que disciplinan su forma de ejercicio y cuya observancia se somete a un control de legitimidad (Poder Judicial). El principio de reserva de ley es la determinación constitucional que impone la regulación solo por ley de ciertas materias, es decir, la creación, modificación, derogación y exoneración de tributos queda reservada a la ley, excepcionalmente puede derivarse al reglamento, pero señalando los parámetros. Principio de Igualdad: Consiste en que la carga tributaria debe ser igual para los contribuyentes que tienen igual condiciones económicas; es decir, el mismo tratamiento legal y administrativo, sin arbitrariedades, respetando la capacidad contributiva. “No se refiere este principio a la igualdad numérica, que daría lugar a las mayores injusticias, sino a la necesidad de asegurar el mismo tratamiento a quienes estén en análogas situaciones, con exclusión de todo distinto arbitrario, injusto y hostil contra determinadas personas o categoría de personas.
Este principio supone la igualdad de todos los ciudadanos como sujetos de derecho y obligaciones frente a igualdad de situaciones.
Principio de No Confiscatoriedad: Derivado de propiedad, protege a la propiedad en sentido subjetivo: no se puede afectar al gravar la esfera patrimonial de los particulares.
150
Garantiza el sistema económico y social plasmado en la Constitución.
Respecto de Derechos Fundamentales: El primer artículo de la constitución consagra los derechos fundamentales de la persona. Estos derechos fundamentales de la persona deben ser observados al establecer tributos. La Carta Magna presenta los principios fundamentales constitucionales, que cuando el contribuyente es vulnerado de sus derechos puede recurrir a la norma y hacer uso, como ejemplo tomamos el principio de la no confiscatoriedad, donde protege la propiedad patrimonial, el cual no puede ser embargado (confiscado). “La elusión tributaria es toda conducta dolosa del contribuyente que tiene como finalidad evitar el nacimiento de una obligación tributaria, valiéndose para ello de fraude de Ley, de abuso de derecho o de cualquier otro medio ilícito que no constituya infracción o delito” (Rivas C., 2001, pág. 21). Como sabemos, eludir es evitar, y si nos referimos a la elusión tributaria; es el acto de evitar el cumplimiento de la obligación tributaria de una manera irregular, es decir buscar cientos vacíos que pueda tener una norma para no cumplir con la obligación, y de esta manera sacar una ventaja por entregar menos tributos.
151
(…) La evasión tributaria es toda conducta ilícita del contribuyente, dolosa o culposa, consistente en un acto o en una omisión, cuya consecuencia es la sustracción al pago de una obligación tributaria que ha nacido válidamente en la vida del derecho, mediante su ocultación a la administración tributaria, en perjuicio del patrimonio estatal (Rivas C., 2001, pág. 29).
Desde el momento que es ilícito, tiene que ser sancionado porque está al margen de la ley. Para ello la Administración tributaria, en cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y sancionadora de acuerdo al grado, si es un ilícito tributario administrativo, como infracción tributaria (aplica de acuerdo al Código Tributario), o es un ilícito tributario penal (aplica la Ley Penal Tributaria).
El Estado para cubrir las necesidades públicas colectivas, y con ello los fines institucionales, sociales y políticas necesita disponer de recursos, que los obtiene, por un lado, a través del ejercicio de su poder tributario que emana de su propia soberanía, y por el otro, del usufructo de los bienes propios que el estado posee y los recursos del endeudamiento a través del crédito público. (Aquino, 2000, pág. 8)
La Administración Tributaria en cumplimiento de su facultad recaudadora busca optimizar la recaudación, para el desarrollo de
152
nuestra economía y no tener un desequilibrio fiscal, donde los gastos del Estado sean mayores que los ingresos recaudados, el cual dará como consecuencia un endeudamiento fiscal.
“Si nos ajustamos al significado del término evasión, el mismo (...) es un concepto genérico que contempla toda actividad racional dirigida a sustraer, total o parcialmente, en provecho propio, un tributo legalmente establecido o por el Estado." (Tacchi & M, 2005, pág. 93)
La Evasión Tributaria definida como la falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte de los contribuyentes.
Esa falta de cumplimiento puede derivar en pérdida efectiva de ingreso para el Fisco o no. Es evidente que ambas implican una modalidad de evasión, aun cuando con efectos diferentes. (Cosulich, 1993, pág. 37).
En la evasión tributaria, el contribuyente sabe que está infringiendo la ley, no evita el hecho imponible, es un acto donde el contribuyente evade su obligación tributaria mediante actos ilícitos, maliciosas o declaraciones engañosas con la finalidad de sacar ventajas y dejar de cumplir su obligación.
(Sandoval, 2005, pág. 76), La evasión tributaria, es
153
cualquier hecho comisivo u omisivo, del sujeto pasivo de la imposición que contravenga o viole una norma fiscal y en virtud del cual una riqueza imponible, en cualquier forma, resulte sustraído total o parcialmente al pago del tributo previsto por la ley.
Es importante también dejar clara la diferencia entre evasión y elusión comprendiendo que:
La evasión consiste en el incumplimiento de la obligación tributaria. La elusión consiste en ampararse en vacíos legal para no pagar impuestos, la elusión no es ilegal, es irregular
(Yupanqui Carrillo, 2010), La Elusión Tributaria se diferencia de la evasión tributaria porque el uso de ciertos tecnicismos legales le otorga absoluta legitimidad, para efectos jurídicos. No obstante, se discute sobre la legalidad de dichos actos,
puesto
que,
en
la
mayoría
de
los
casos,
el
aprovechamiento de subterfugios legales se lo hace en forma maliciosa y con miras a no pagar tributos o pagarlos en forma disminuida, perjudicando en esta forma al estado, por ello, hay quienes afirman que estas conductas destinadas a rebajarse los impuestos pueden ser consideradas delictivas, si la propia Ley Tributaria consigue tipificar a la Elusión Tributaria y le imponga
154
las sanciones que castiguen esta conducta como hecho punible.
En la elusión, el contribuyente cree que está alcanzando un ahorro fiscal legítimo, pero su conducta es irregular, ya que busca evitar el pago, a través de estrategias permitidas por la ley.
Al mencionar la evasión y elusión tributaria siempre lo estamos haciendo desde la conducta adoptada por los contribuyentes, pero al buscar la causa fundamental, también tiene culpa la Administración tributaria.
La Administración Tributaria, ente recaudador de los tributos, en cumplimiento de sus facultades, de recaudación, determinación, fiscalización y sancionadora, ha
actuado de una manera arbitraria,
imponiendo multas, cerrando establecimiento, realizando cobranzas coactivas indebidas, dictando nuevas normas tributarias, emitiendo impuestos complicados (detracción percepción, retención), no hubo una buena orientación al contribuyente, horarios de trabajo bastante rígidos, y otros que conllevaron a que muchos contribuyentes se sientan revelados, defraudados,
sin deseos de cumplir con sus
obligaciones tributarias, buscando la informalidad, y de esta manera limitar la posibilidad de desarrollo de nuestra economía, dando lugar al desequilibrio fiscal, porque el Estado también dejo de cumplir con sus obligaciones, todo esto ha conllevado una inseguridad.
155
Actualmente la Administración Tributaria, está dedicada a modificar su conducta que ha tenido por muchos años, brindando mayor orientación y confianza a los contribuyentes, realizando capacitaciones para las empresas, brindando facilidades para realizar el pago de la obligación tributaria, identificando y brindando facilidades a los buenos contribuyentes, esperemos que el Estado combata la evasión, y aplique estrategias para mejorar la recaudación, dejando de incentivar la informalidad.
Moral tributaria
(Tekeli, 2011), citado por (Timana & Pazo, 2014, pág. 43) considera como: “la obligación moral de pagar impuestos o como una creencia que tienen los individuos de contribuir a la sociedad mediante el pago de impuestos”.
La Moral tributaria es una disciplina normativa, relacionado con la conducta subjetiva, asociado a la conciencia de los contribuyentes, teniendo en cuenta los principios éticos y morales, buscando una
equidad en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, así como de parte del Estado en el cumplimiento de los servicios sociales, la certidumbre, sin ninguna arbitrariedad, la comodidad, teniendo en consideración
156
la oportunidad en el cobro; economía menos costos en el cumplimiento de la obligación (si el contribuyente ha sido siempre cumplidor porque afectarle con los intereses y moras)
Dentro de la moral tributaria el contribuyente, debe evaluar la moral y la culpa al evadir su obligación, está de por medio el impacto social y su reputación de ser descubierto, la culpa surge cuando el individuo de manera irresponsable viola una norma social, pues el estado estará pendiente para sancionarlo.
Normas sociales Las normas sociales ayudan a definir la conducta de los individuos y refuerzan lo que es bueno o malo, más allá incluso de lo que establezcan la Constitución Política o las leyes, y tienen validez siempre que los individuos consideren que un determinado comportamiento es visto por la sociedad como algo positivo o negativo, por lo que, desde el momento en que forman parte de esa sociedad, aceptan
de
manera
directa
o
indirecta
las
responsabilidades, los deberes y los derechos que regulan la convivencia social, ya que como seres sociales tienden a interactuar y compartir con otras personas, lo que origina el intercambio de experiencias, conocimientos, puntos de
157
vista, etc., relacionados con el modo de dirigir sus vidas y hasta las obligaciones que tienen por el hecho de formar parte de un Estado. (Timana & Pazo, 2014, pág. 53)
En nuestra sociedad muy poco se desarrolla el sentido de la cooperación, al vivir dentro de una sociedad organizada, debemos aportar, y cancelar nuestras obligaciones tributarias, para que el Estado satisfaga los servicios esenciales, como: salud, transporte, educación, seguridad, con eficiencia.
El buen contribuyente debe demostrar normas sociales, y no verse tentado de actuar conforme a los contribuyentes evasores, la conducta y actitud demostrada debe ser objetiva, demostrando justicia, solidaridad, respeto, educación; el incumplimiento puede provocar un rechazo de la sociedad.
Riesgo percibido de ser detectado y sancionado.
Allingham y Sandmo citados por (Timana & Pazo, 2014, pág. 57) el contribuyente pagará sus impuestos en la medida en que haya mayor riesgo de detección; por el contrario, elegirá un grado de evasión para maximizar su utilidad esperada si percibe que no hay posibilidades de ser detectado”.
158
El riesgo percibido de ser detectado se relaciona en forma directa con la falta de control efectivo de la administración tributaria, esto quiere decir que si existe un control directo en todas las etapas del proceso de recaudación del tributo, este riesgo se vería incremento a un nivel alto.
Los contribuyentes deben tener presente que se están enfrentando aun riesgo de ser detectado y sancionado, y de suceder, se verá obligado al ingreso en forma forzada y que la sanción por cumplimiento , le traerá una carga tributaria más pesada, la que no solo puede ser pecuniaria, sino también podría ser de tipo penal.
Así mismo, el riesgo sancionado debe ser adecuado y razonable, que contemple sanciones suficientemente severas, para que el contribuyente elimine la intención de evadir.
El contribuyente debe ser consciente de que si es detectado por la Administración Tributaria, las sanciones pueden ser muy severas, algunas veces de forma forzada se verá obligado a cambiar de régimen; otras se verán en la obligación
159
de pagar una suma pecuniaria, otras tendrán cierre de local, etc. “para erradicar la intención de incumplimiento deben darse tres factores en forma concordante: la capacidad de la administración Tributaria para detectar a los evasores, la posibilidad de que pueda ser sancionado, y por último la posibilidad de forzar el cumplimiento respectivo”. (Aquino M. , 2000).
La Administración Tributaria en atención a sus funciones encomendadas adoptó sanciones para el incumplimiento de la Obligación Tributaria; la detección de los evasores cada vez es más eficiente, ya que atraes de la declaración pago y las operaciones con terceros va evaluando al contribuyente; y si no coincide, solicitará mayores informaciones, caso contrario aplicará las facultades de recaudación y fiscalización.
La Administración Tributaria, en cumplimiento de su función sancionadora; puede forzar el pago de la obligación de manera coercitiva, confiscatoria, embargo, etc.
2.2.2.1.
Clasificación
Los tipos de evasión tributaria se pueden clasificar en:
160
a)Evasión legal o legítima: consiste en impedir por medios idóneos (no prohibidos por ley) el nacimiento de la Obligación Tributaría que, de otro modo hubiera correspondido para el caso de realizarse en hecho previsto en la Ley Tributaria.
b) Evasión ilegal o ilegitima: acción consistente y voluntaria del deudor, tendiente, por medios ilícitos a eliminar, reducir o retardar el pago de un tributo efectivamente debido.
c) Evasión por inacción: puede ser no intencional, resultante de la ignorancia del contribuyente, ante la complejidad de los sistemas tributarios modernos.
d) Evasión parcial: cuando el contribuyente aparece como ciudadano cumplidor, pagando solo una parte de las contribuciones a que está obligado.
e) Evasión total: “es cuando el contribuyente evita todo el pago de las contribuciones a las que está obligado, aun cuando no se utilice ningún medio.”
(Benavente, 1990, pág. 45), Define la evasión
161
ilícita o ilegal como: aquella que se realiza violando las leyes tributarias, y en que no obstante estar jurídicamente obligados a satisfacer un arancel, porque se han cumplido los requisitos legales para que nazca a favor del Estado el crédito tributario el contribuyente contraviniendo la ley no cancela el tributo.
Para (Timana & Pazo, 2014), las formas de evasión presentes en el país son las siguientes: a) En el caso de las personas naturales, la evasión se da mediante la no declaración de ingresos (ocultamiento de ingresos) y/o la sub declaración (se declara ingresos menores a lo percibidos).
b) En el caso de personas jurídicas la evasión se da a través de la deducción de gastos mayores a los legalmente permitidos. Además, la existencia de numerosos
tratos
preferenciales
aumenta
la
posibilidad de evasión.
c) El grado de cumplimiento de las empresas está en función inversa de su tamaño de ahí que algunas empresas grandes ubicadas fuera de Urna se ven
162
incentivadas a cambiar de domicilio fiscal a las grandes ciudades, reduciendo su posibilidad de ser fiscalizadas.
d) Otra forma importante de evasión que se ha encontrado es el uso indebido de regímenes especiales de tributación, tales como el uso del RUS y el RER así como el del tratamiento especial a empresas ubicadas en zonas francas y en regiones con exoneraciones como las de la selva.
2.2.2.2.
Contribuyentes definidos como evasores
Para (Timana & Pazo, 2014), en el análisis que efectúa del Perú se indica que, desde el punto de vista de la Administración Tributaria, la evasión está relacionada con el incumplimiento tributario.
La Administración Tributaria tiene como objetivo lograr incrementar la recaudación tributaria, para ello, debe reducir la brecha de cumplimiento.
Las brechas son sectores donde se agrupan las diferentes formas de incumplimiento por parte de los
163
contribuyentes y está conformada por: a) Brecha de inscripción, definida como la omisión a la
inscripción
en
el
Registro
Único
del
Contribuyente b) Brecha de declaración, contribuyentes registrados pero que no declaran. c) Brecha de Pago, contribuyentes que declaran, pero no pagan el tributo declarado. d) Brecha de Veracidad, diferencia entre la recaudación potencial y la recaudación efectiva e incluye a los contribuyentes evasores, (relacionado con el tributo no declarado)
En
este
contexto,
se
identifica
a
los
contribuyentes definidos como evasores y son:
a) Los no inscritos o informales tributarios. b) Los contribuyentes inscritos que no declaran y/o sub declaran ingresos. c) Los inscritos que declaran, pero realizan acciones ilícitas. d) Los inscritos que incurren en elusión. 2.2.2.3.
Evasión Contributiva
Tipo de evasión fiscal correspondiente a las
164
contribuciones de la seguridad social de salud y pensiones (ESSALUD y en ONP (Sistema Nacional de Pensiones), “La “elusión contributiva ocurre cuando tanto empleadores como empleados cambian su comportamiento con el fin de evitar quedar legalmente sujetos al pago de contribuciones de la seguridad social” (Gomez Sabaíni, Centrángolo, & Moran , 2014, pág. 28)
Efectos que produce la evasión contributiva: Según (Gomez Sabaíni, Centrángolo, & Moran , 2014, pág. 64) Afecta la sostenibilidad financiera ya que los individuos no comprendidos en los sistemas de protección social requerirán de mayores esfuerzos económicos del Estado (o tasas de imposición más elevadas que las óptimas) para implementar otros esquemas, complementarios y no contributivos, que permitan brindar las prestaciones básicas en materia de pensiones y salud a una porción mayoritaria de la población. 2.2.2.4.
Factores que influyen en la evasión tributaria
165
Se toman investigaciones analizadas que permitieron identificar los factores relevantes que influyen en la evasión tributaria. Timaná y Pazo desarrollaron una investigación que toma como referencia la teoría de la conducta planeada por Ajzen. Esta teoría se ha aplicado ampliamente en estudios relacionados con el comportamiento humano en distintas disciplinas e incluye factores de naturaleza personal, social y de contexto que influyen en la formación de las intenciones de los individuos que finalmente determinan su comportamiento. La teoría de la conducta planeada relaciona tres variables: las actitudes, las normas subjetivas y el control conductual percibido, este último considerado por el contribuyente como un obstáculo para la realización de acciones negativas (incumplimiento). En ese sentido, para esta investigación: a) La actitud relacionada con las actitudes positivas representadas por la moral tributaria, se define como el juego de las variables: a. Conocimiento de normas tributarias b. Confianza en el Estado c. Equidad percibida del sistema tributario. b) Las normas sociales se definen como el juego de las variables:
166
a. Influencia de personas cercanas como familiares y amigos, que ejercen influencia en las decisiones fiscales b. Tolerancia a la informalidad. c) El control conductual percibido, se define por la variable a. Riesgo percibido de ser detectado y sancionado
por
la
administración
tributaria. d) Intención de evadir impuestos, intención de no cumplir con sus obligaciones tributarias. e) Comportamiento (evasión de impuestos)
Figura 8. Factores que influyen en las decisiones de cumplimiento tributario
Fuente: Timaná y Pazo
La figura muestra las relaciones entre las variables de estudio, tomadas como los factores que afectan el cumplimiento o el incumplimiento real del pago de los impuestos estableciendo relaciones entre ellas.
167
2.2.2.5.
Principales problemas del sistema tributario peruano Los principales problemas del sistema tributario peruano son: a) Bajo nivel de recaudación;
monto que no cubre el
gasto Público, generando un desequilibrio fiscal, el ingreso del PBI en el 2010, han sido equivalente al 18%, la presión tributaria, es un indicador que relaciona los ingresos tributarios de una economía y el PBI. b) La concentración de la recaudación del gobierno central representa el 98% de los ingresos del gobierno general, solo un 2% es recaudado por los gobiernos locales, los gobiernos regionales no realizan ninguna recaudación, de esta manera que el Perú es uno de los países más centralizados de América Latina.
c) La estructura de la recaudación recae con mayor importancia en los impuestos indirectos y la baja recaudación de los impuestos directos lo que determina que el impacto de la tributación en la equidad sea mínimo, esto conduce que el mayor peso recae en los impuestos indirectos y la menor relevancia de los impuestos directos, estos últimos son menos regresivos que los primeros.
168
d) Los altos niveles de evasión tributaria del impuesto a la renta y del impuesto general a las ventas aunada a la informalidad, están muy relacionados con la falta de Cultura Tributaria y la galopante corrupción.
Dentro de los pocos estudios realizados sobre esta problemática Arias (2009) encontró que, para el año 2006, la evasión al Impuesto a la Renta fue de 49%; de esta cifra corresponde a las personas una tasa de evasión de 33% y a las empresas de 51%. Dentro de ello, un aspecto importante sobre la evasión al Impuesto a la Renta es la significativa diferencia existente entre la recaudación de los trabajadores independientes (4ta categoría) y los dependientes (5ta categoría). Los contribuyentes de 4ta categoría crecen a mayor velocidad que los de 5ta categoría; por ello se piensa que este crecimiento de trabajadores de 4ta categoría se explica por algunas empresas que buscan deducir como gastos servicios no reales con el objetivo de reducir el pago de sus impuestos.
e) Las altas tasas impositivas en comparación con las tendencias y estándares internacionales. Siendo el Perú
169
el cuarto país con la más alta tasa del Impuesto al Valor Agregado superado por Brasil, Argentina y Uruguay.
f) La reducida base tributaria, originada por deducciones generosas, exoneraciones que no contribuyen a la equidad y regímenes especiales que promueven la atomización de las empresas y la evasión, el monto dejado de recaudar por estas exoneraciones y beneficios es aproximadamente del 2% del PBI.
g) La complejidad del sistema tributario en su conjunto. Es muy importante la simplicidad del sistema tributario, esto significa no imponer excesivos costos a los contribuyentes al momento de efectuar sus pagos por impuestos.
2.2.2.6.
Consecuencias de la Evasión Tributaria
La evasión afecta al Estado y a la colectividad de diversas formas: a) No permite que el estado cuente con los recursos necesarios para brindar los servicios básicos a la población, especialmente a la de menores recursos.
170
b) Influye en la generación de un déficit fiscal, que origina nuevos tributos, mayores tasas o créditos externos.
c) La creación de más tributos ya existentes afecta a los que cumplen con sus obligaciones, cuando lo lógico sería ampliar la base contributiva con respectó a los que poco o nada tributan.
d) De otro lado, por préstamos externos hay que pagar intereses, lo que significa mayores gastos para el Estado; es decir; toda la sociedad debe hacer un esfuerzo para pagar los gastos ocasionados por quienes no cumplieron sus obligaciones tributarias.
e) Perjudica al desarrollo económico del país, no permitiendo que el Estado pueda retribuir al ingreso a partir de la tributación.
2.2.3.
Percepción de los Ciudadanos Frente a la Administración Tributaria.
La percepción que tiene los ciudadanos del país es de que dentro de la política fiscal, existe injusticia, y desigualdad tributaria,
171
porque muchas empresas no pagan lo justo, en la actualidad el sistema Fiscal está debilitado; así mismo el Sistema Tributario es poco transparente, como sabemos el Estado capta los tributos a través de los impuestos, tasas y contribuciones, y como contraprestación debe satisfacer las necesidades esenciales del país como es salud, educación, seguridad, justicia etc. El pago del contribuyente como integrante de la sociedad, debe ser justo, necesario y útil, pero muchas veces se percibe un grado de corrupción de parte de los funcionarios; existe un mal uso de recursos que conlleva a que el contribuyente deje de pagar sus tributos, deteriorando la conducta de éste, y generando una evasión tributaria.
La complejidad de las Norma Tributarias, disminuye el nivel de cumplimiento por parte del Contribuyente; así mismo el abuso de autoridad en la efectividad de la cobranza de los tributos a través de los embargos coactivos, desorientan y maltratan al contribuyente.
2.2.4.
Micro y Pequeña Empresa (MYPE)
Para la micro y pequeña empresa se emplea el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento
Empresarial,
según
la
Novena
Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas
172
leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, dispone que mediante/ Decreto Supremo N° 013-2013-Produce refrendado por el Ministro de la Producción, que integra lo dispuesto en la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, el Decreto Legislativo N° 1086 y las Leyes N° 29034, N° 29566, N° 29903 y N° 30056, modificando diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, publicada el 2 de julio de 2013, define a la micro , pequeña y mediana empresa MYPE, como "la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto
desarrollar
actividades
de
extracción,
transformación,
producción, comercialización de bienes o prestación de servicio".
Artículo N° 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial; se ha eliminado el número máximo de trabajadores como elemento para categorizar a las empresas, quedando solo el volumen de ventas como criterio de categorización; además, se ha creado un nuevo nivel de empresas:
Nivel de ventas Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.
173
Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT. Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT. El siguiente cuadro resume las características de la MYPE en términos del número de trabajadores, ventas brutas anuales y organización empresarial. Artículo N° 44.- Acogimiento a la factura electrónica El Estado fomenta el acogimiento a la factura electrónica a la MYPE.
Desde su inscripción en el régimen especial establecido por Decreto Legislativo N° 1086 las micro y pequeñas empresas que se acojan en la forma y condiciones que establezca la SUNAT a la factura electrónica pueden realizar el pago mensual de sus obligaciones tributarias recaudadas por dicha institución hasta la fecha de vencimiento especial que esta establezca.
Para el caso de la mediana empresa se aplica el mismo mecanismo en tanto se acoja a la factura electrónica. (Artículo 19 de la Ley N° 30056)
2.2.4.1.
Historia de los Restaurantes La historia manifiesta que los antiguos romanos salían a comer fuera de sus casas, fue aproximadamente
174
79 años d.J.C. cerca de Nápoles que hubo una erupción de volcán Vesubio, a consecuencia de ello en sus calles aparecieron muchos bares que servían pan, queso, vino, nueces, higos y comida.
Por los años 1200, aparecieron en Londres, París y otros lugares, casas de venta de comida, que brindaban platos ya preparados.
Por los años 1657 aparece en Londres el primer restaurante que tenía las siguientes inscripciones; venite ad me omnes qui sfomacho lavaratoratis et ego retuarabo vos. Que quiere decir “venid a mí todos aquellos cuyos estómagos clamen angustiados que yo los restauraré”, perteneciente a Boulanger, quien cobraba un precio bastante alto; así mismo se convirtió en un lugar exclusivo, donde acudían personas muy importantes.
Por esos años aparecen los primeros negocios, conducidos por Chef de reputación, es así como la palabra restaurante llega a Estados Unidos por el año 1774, donde el refugiado Francés Gilbert Paypalt, apertura el primer restaurante con el Nombre de Julien´s
175
Restorator. En el que servía comidas francesas, como fundes de queso, trufas, sopas y otros.
Después de 1850, en Nueva York se establecen los restaurantes en los barcos fluviales de pasajeros, y los restaurantes de los trenes.
El negocio de los restaurantes públicos fue creciendo progresivamente, es así que aparecen los restaurantes para los trabajadores; en 1920 aparece en el mercado un nuevo tipo de restaurante con cartel luminoso y camareras, que brindan servicios para los automovilistas
Con la llegada de los españoles se introdujo a América nuevas especies de animales, frutas, platas, etc. Es así como nace la fusión de la cocina inca con la española, dando origen a la comida criolla.
Estos potajes han ido evolucionando de generación en generación, y también ha ido cambiando algunos ingredientes.
176
Después de la independencia del Perú, don José de San Martín decretó la entrada libre a los extranjeros.
En 1899 llegaron inmigrantes japoneses, dejando una huella esencial en la cocina Peruana, es así que comienza el surgimiento de los primeros restaurantes japoneses, quienes presentaban sus platos tradicionales; a principios del siglo XX, los platos preparados con carne era muy cotizada, dejando de lado el pescado, es así que, en la década de los 50 son los japoneses que empezaron a presentar platos a base de pescado y mariscos frescos.
En la actualidad la cocina peruana presenta una variedad de potajes gastronómicos, autóctonos, europeos y orientales; presentado por chefs jóvenes y brillantes, haciendo que el Perú ocupe un merecido lugar en el mundo.
En la actualidad encontramos diferentes tipos de establecimientos relacionados con el giro de restaurantes, considerando los más importantes:
a) Restaurante Buffet o tenedor libre b) Restaurante de comida rápida
177
c) Restaurante de alta cocina (gourmet) d) Restaurante temático (tipo de cocina) e) Restaurante bares.
Los restaurantes deben aplicar la Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines emitido por la Resolución Ministerial N° 3632005/MINSA,
2.2.4.2.
Marco Legal La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria se encarga de la administración y recaudación de los tributos, en virtud del cual tendrá en consideración:
Código Tributario: La tributación en el Perú está reglamentada por el Decreto Legislativo N° 816, mediante el cual se aprueba el Nuevo Código Tributario; y a través del Decreto Supremo N° 135-99-EF, se aprobó el Texto único Ordenado del Código Tributario, según decreto supremo N°133-2013-EF, que contiene: un Título Prelimir, cuatro libros.
178
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo: Texto único Ordenado Decreto Supremo N° 055-99-EF. Contiene cuatro títulos.
Impuesto a la Renta: Texto Único Ordenado, Decreto Supremo 179-2004, contiene diecisiete capítulos.
Resolución Ministerial N° 363-2005/MINSA Norma Sanitaria para el funcionamiento de Restaurantes y Servicios afines: consta de siete Títulos.
Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT
De acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), referido a las funciones otorgadas a la SUNAT, ampliado por Ley N-27334 y su reglamento (Decreto Supremo N° 039-2001-EF), se menciona:
“Lo Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ejercerá las funciones antes señalas respecta de las aportaciones al Segura Sacia! de Salud (ESSALUD) y
179
a la Oficina Nacional Praviana, (ONP), a las que hace referencia la Norma II del Titula Preliminar del Texto única Ordenado ,TUO) de! Código Tributarlo, aprobado por
Decreto
modificatorias.
Supremo La
W135-99-V
SUNAT también
y
normas
podrá
ejercer
facultades de administración respecto de obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que establezca
en
los
convenios
interinstitucionales
correspondientes”.
Por el cual, se le faculta a la SUNAT para administrar, recaudar o ejercer cualquier función que sea compatible con sus fines respecto a las aportaciones a ESSALUD y ONP.
Decreto Legislativo N° 728, Ley del Fomento del Empleo o TUO, El Decreto Supremo N° 003- 97- TR. Ley de la Productividad y Competitividad Laboral.
Nuestra legislación laboral no se ha ocupado de regular el tema del trabajo familiar no remunerado, que es aquel que ejecutan los miembros de una misma familia, como una especie de unidad empresarial pequeña, bajo la figura del negocio unipersonal y no bajo la forma de
180
persona jurídica alguna, con la finalidad de obtener los recursos o medios de sustento de la familia.
Esta modalidad de trabajo tan común en las MYPES, no es un tema que cuente con amplia regulación, es más la única norma que hace referencia al tema, es la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Derogatoria del TUO del Decreto legislativo N2728, Ley de la productividad
y
competitividad
laboral,
aprobado
mediante Decreto Supremo N9003-97-TR, el 27 de marzo de 1997.
2.2.5.
Definición de conceptos o términos
Administración Tributaria Está constituida por los órganos del estado encargados de aplicar la política tributaria. A nivel de Gobierno central, es ejercida por dos entidades: la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, más conocida como SUNAT y la Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas o SUNAD.
Régimen General del Impuesto a la Renta Ese impuesto grava las rentas que provienen del capital y del trabajo o de ambos. Es decir, están afectas a este impuesto tanto las
181
personas que tienen ingresos por sus sueldos o salarios o las personas que generan ingresos debido a su actividad productiva o comercial.
Impuesto General a las Ventas – IGV Todas las personas que adquirimos un producto o servicio pagamos el Impuesto General a las Ventas, también conocido como IGV. Es un impuesto indirecto que se aplica a actividades tales como la venta de bienes, la prestación de servicios, las importaciones, los contratos de construcción de casas y edificios y la primera venta que realizan los constructores de casas y edificios.
La tasa del impuesto que se debe aplicar es única y asciende al 16%, más el 2% por Impuesto de Promoción Municipal, lo que hace un total de 18%. La base para calcular el IGV es el valor monetario del bien o del servicio. Evasión contributiva La elusión contributiva ocurre cuando tanto empleadores como empleados cambian su comportamiento con el fin de evitar quedar legalmente sujetos al pago de contribuciones de la seguridad social”
Moral Tributaria Motivación intrínseca que tienen las personas hacia el pago de impuestos y la relacionan con los valores morales, dado que estos
182
cumplen un papel especial en el desarrollo de los individuos y en las consecuencias de sus acciones.
Elusión Fiscal Consiste en las actuaciones de los contribuyentes que buscan eludir la aplicación de la Norma Tributaria, intentando acogerse a la aplicación de otra norma del mismo ordenamiento.
Evasión Es cualquier forma fraudulenta empleada para disminuir o evitar el tributo, en abierta violación de las normas tributarias. En este caso cuando se produce el hecho imponible, pero mediante acciones fraudulentas se evita pagar en todo o en parte los impuestos.
Paraísos Fiscales Son aquellas jurisdicciones de carácter estatal o sub estatal, con niveles de tributación bajos o inexistentes, en los que los operadores económicos gozan del anonimato que proporciona el secreto bancario, mercantil y profesional, garantizado por normas de rango legal o constitucional.
Precios de Transferencia El interés del fisco es controlar las operaciones en las que se involucran a más de dos empresas, con o sin residencia impositiva en
183
un mismo país, con el ánimo de supervisar las operaciones que efectúen, se apeguen a la realidad y no sean meras especulaciones para lograr beneficios fiscales, impidiendo manipulaciones con respecto a las utilidades o perdidas, generadas en un país y sean trasladas a otro por medio de operaciones artificiales, como intereses, dividendos, regalías, etc. Con el fin de minimizar la carga tributaria.
Planeamiento Tributario Optimiza la toma de decisiones empresariales en base al oportuno conocimiento de las consecuencias tributarias de cada opción, ya sea para reducirla o para eliminarla, o para gozar de algún beneficio tributario. Comprende la evaluación periódica y las recomendaciones de las alternativas permitidas por la legislación tributaria que resulten de aplicación, así como la implementación de procedimientos y políticas tributarias adecuadas para cada caso. Planificación estratégica Es aquella que ésta diseñada para satisfacer las metas generales de la organización.
Planificación Operativa Muestra cómo se puede aplicar los planes estratégicos en el quehacer diario. Los planes estratégicos y los planes operativos están vinculados a la definición de la misión de una organización. La meta general que justifica la existencia de la organización.
184
2.3.
Hipótesis
2.3.1.
Hipótesis general El Planeamiento Tributario tiene una relación alta en la evasión tributaria en los restaurantes en el distrito de Huancayo el año 2016.
2.3.2.
1.
Hipótesis específicas
El Planeamiento Tributario tiene una relación alta en la Moral Tributaria en los restaurantes en el distrito de Huancayo en el
2.
2016. El Planeamiento Tributario tiene una relación alta en las Normas Sociales en los restaurantes en el distrito de Huancayo en el
3.
2016. El Planeamiento Tributario tiene una relación alta en el Riesgo percibido de ser detectado y sancionado por la administración tributaria en los restaurantes en el distrito de Huancayo en el 2016.
2.4.
Sistema de variables
2.4.1.
Variables de la investigación Variable 1 Planeamiento tributario.
185
Dimensiones: 1. Diagnostico DX1 2. Diseño de alternativas DX2 3. Elaboración de un plan DX3 4. Ejecución DX4 5. Seguimiento DX5
Variable 2 Evasión tributaria
Dimensiones: 1. Moral tributaria DY1 2. Normas sociales DY2 3. Riesgo percibido de ser detectado y sancionado DY3
186
2.4.2.
Definición Operacional
Tabla 5. Operacionalización de variable 1
PLANEAMIENTO TRITUTARIO Definición conceptual: Gáslac (2013) nos indica que por este Régimen la Sunat designa como Agentes de Retención a sujetos que, por su especial posición frente a determinado grupo de proveedores, tienen la obligación de retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado en las operaciones realizadas con dichos proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Por su parte, los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar. DIMENSIÓN DEFINICIÓN OPERACIONAL DE LA Diagnostico DX1
DIMENSIÓN Corona (2007, pág. 10) Efectuar un análisis profundo e integral de los proyectos y operaciones que realiza la compañía con el objeto de adquirir un conocimiento amplio de las operaciones que lleva a cabo y sus
INDICADORES
Conocer las principales obligaciones Descripción de las principales operaciones Descripción de los principales problemas Análisis detallado Valoración del riesgo jurídico Expediente de trabajo
187
Diseño de alternativas
implicaciones tributarias. Corona (2007, pág. 12) Por medio de la investigación,
DX2
análisis y búsqueda de los diferentes regímenes tributarios
y
figuras
jurídicas
que
pueden
ser
Elaboración de un plan
susceptibles de aplicarse. Corona (2007, pág. 13) nos dice que es la conclusión
DX3
del estudio de diagnóstico y proposición de alternativas,
Los aspectos operativos y
organizacionales Los aspectos financieros
Estados financieros. Análisis cuantitativo Análisis cualitativo
Programación de actividades
Control de la planeación tributaria
en donde se demuestra con un trabajo de cálculo y Ejecución DX4
campo sobre la razonabilidad de la alternativa escogida. Corona (2007, pág. 14) nos dice que es la etapa donde se deberá cuidar que todo lo planeado resulte en la
Seguimiento DX5
práctica, como se pensó. Corona (2007, pág. 14) El darle seguimiento y revisión, considerando los cambios que la propia ley sufre, es menester del planeador profesional en materia tributaria debido a que éste tendrá que mantener las diferentes medidas implementadas o las tendrá que cambiar por
188
las condiciones imperantes. Fuente: Elaboración propia Tabla 6. Operacionalización de variable 2
EVASION TRIBUTARIA Definición conceptual: Martel, Garcia, Sánchez y Neyra (2013 pág. 21) toda administración tributaria en el desarrollo de su gestión se enfrenta con determinados comportamientos de los contribuyentes que general las denominadas brechas de incumplimiento. DIMENSIÓN DEFINICIÓN OPERACIONAL DE LA INDICADORES Moral tributaria DY1
DIMENSIÓN Tekeli (2011) citado por Timana y Pazo (2014 pág. 43) dice que la considera como la obligación moral de
Nivel de cultura tributaria Confianza en el estado Equidad percibida del sistema tributario
Influencia de personas cercanas Tolerancia a la informalidad
pagar impuestos o como una creencia que tienen los individuos de contribuir a la sociedad mediante el Normas
sociales
DY2
pago de impuestos. Timana y Pazo (2014 pág. 53) nos dicen que las normas sociales ayudan a definir la conducta de los
189
individuos y refuerzan lo que es bueno o malo, más allá incluso de lo que establezcan la Constitución Política o las leyes, y tienen validez siempre que los individuos
consideren
que
un
determinado
Riesgo percibido de ser
comportamiento Allingham y Sandmo citados por Timana y Pazo
detectado y sancionado
(2014 pág. 57) el contribuyente pagará sus impuestos
DY3
en la medida en que haya mayor riesgo de detección;
Riesgo de detección Cumplimiento voluntario Disposición de pago
por el contrario, elegirá un grado de evasión para maximizar su utilidad esperada si percibe que no hay posibilidades de ser detectado. Fuente: Elaboración propia
190
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
3.1.
Tipo
3.1.1.
Método de estudio
El método general es el método el científico, Como método específico se utilizó el método descriptivo consistente en especificar las propiedades, las características y los perfiles importantes de personas, grupos, comunidades, o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis. (Morán y Alvarado, 2010; p. 8).
El método dialéctico constituye el método científico de conocimiento del mundo. Proporciona al hombre la posibilidad de comprender los diversos fenómenos de la realidad. El método
191
dialéctico al analizar los fenómenos de la naturaleza, de la sociedad y del pensamiento permite descubrir sus verdaderas leyes y las fuerzas motrices del desarrollo de la realidad, para el presente trabajo de investigación se miden variables enmarcadas en la teoría administrativa que va en relación con las ciencias sociales, por ende analizamos un fenómeno de la sociedad y del pensamiento, por el medio del cual nos permitirá probar la teoría ya establecida en las ciencias administrativas.
La presente investigación se derivada del método científico, porque es la aseveración concreta de una idea en este caso de dos variables de las ciencias administrativas, de se expuso de manera fundamentada, que se expone públicamente. También puede llamársele teoría científica toda vez que el trabajo de investigación tiene un sustento teórico que forma parte del conocimiento establecido.
El método a utilizar también es el estadístico ya que se determinó una muestra de los sujetos que fueron estudiados, se tabularon los datos empíricos obtenidos y establecieron las generalizaciones apropiadas a partir de ellos
192
También se utilizó el método correlacional, el cual tiene como propósito evaluar la relación existente entre dos o más conceptos, categorías o variables. (Morán y Alvarado, 2010; p. 8).
3.1.2.
Tipo de estudio
Según lo mencionado por Vara (2012), la investigación según el tipo de pregunta planteada es básica, debido a que profundiza en fenómenos y contextos teóricos de las variables de estudio. Según su naturaleza es cuantitativa puesto que se interesa en medir las variables diseño organizacional y proceso de planeación. Según el alcance temporal es transversal porque las variables fueron medidas en un solo momento en el tiempo.
3.2.
Diseño El estudio tiene un diseño no experimental que según Hernández, Fernández y Batista (2010, p. 149) que define que son los “Estudios que se realizan sin la manipulación deliberada de variables y en los que solo se observan los fenómenos en su ambiente natural para después analizarlos”. El estudio tiene un diseño descriptivo correlacional de corte transversal. Los estudios correlacionales tienen como finalidad conocer la relación o grado de asociación entre dos o más conceptos, categorías o variables en un contexto en particular. (Hernandez, Zapata y Mendoza, 2013; p. 75). El esquema es como sigue:
193
Donde:
3.3.
M
= Muestra
O1
= Variable 1 (Planeamiento tributario)
O2
= Variable 2 (Evasión tributaria)
r
= Correlación (Rho de Spearman)
Lugar y periodo
Los restaurantes de la provincia de Huancayo en el año 2016.
3.4.
Población y muestra 3.4.1.
Población Para la población se tomó los restaurantes que sacaron licencia municipal en la Municipalidad Provincial de Huancayo el año 2015, para tener un registro de todos los restaurantes con las respectivas direcciones para poder ubicarlos dentro de la ciudad.
Por información proporcionada por la Municipalidad Provincial de Huancayo los restaurantes que sacaron licencia municipal fueron 148, que son los restaurantes que conforman la población que será objeto del estudio a realizar.
194
3.4.2.
Muestra
Las muestras probabilísticas son esenciales en los diseños de investigación transaccionales, tanto descriptivos como correlaciónales-causales, donde se pretende hacer estimaciones de variables en la población. Estas variables se miden y se analizan con pruebas estadísticas en una muestra, donde se presupone que esta es probabilística y todos los elementos de la población tienen una misma probabilidad de ser elegidos Hernández, Fernández y Batista (2010, p. 177)
Para obtener la muestra se utilizó el programa Mitofsky:
3.5.
POBLACION Error máximo Confianza Tamaño aproximado de
148 5% 95% 50%
la proporción Tasa de respuesta MUESTRA
100% 107
Métodos, técnicas e instrumentos de recolección de datos Técnicas: En la presente investigación, se utilizó la encuesta como principal técnica de estudio: Modalidad de investigación destinada a la recogida de información no a través de pruebas, sino por medio de preguntas formuladas directamente a los sujetos. En esta metodología de investigación y
195
valiéndose de los datos obtenidos de las muestras, la encuesta persigue una información sobre grupos, generalmente de poblaciones específicas de las cuales se han extraído dichas muestras, al objeto de describir alguna de las características de la población de sujetos bajo estudio, o bien para analizar las relaciones entre algunas de sus características. Es lo que pretenden las denominadas encuestas por muestreo (del Río, 2013; pp. 118 - 119).
Instrumentos: Para fines de la aplicación, se hizo uso de dos escalas de actitud del tipo Likert, una para cada variable. Las escalas tuvieron cinco alternativas de respuestas, Likert es una escala de categorías ordenadas que refleja o denota el grado de acuerdo o desacuerdo con la afirmación contenida en los enunciados de los ítems (del Río, 2013; p. 131).
3.6.
Validación de instrumentos y recolección de datos
Validez: Se procedió a dar validez al instrumento de una forma de validez estadística en la cual se realiza una relación ítem total el que muestra que tanto se relaciona un ítem con el resultado del total de la variable para ver si este está construido de manera adecuada utilizando la siguiente formula del coeficiente de correlación propuesto por Pearson:
La cual después de su aplicación nos dio los siguientes resultados.
196
Validez para la variable 1
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 0.75 0.33 0.68 0.78 0.41 0.67 0.82 0.82 0.69 0.35 0.63 0.57 0.55 0.58 Validez para la variable 2
1 0.5
2 0.4
3 0.6
4 0.5
5 0.4
6 0.6
7 0.8
8 0.7
9 0.6
10 0.6
11 0.2
12 0.7
13 0.6
14 0.6
15
9
3
0
6
1
5
4
4
9
0
9
2
8
9
0.38
Como se puede apreciar los datos de la correlación ítem – total para ambas variables en todos los casos es mayor a 0.21 con lo que podemos concluir que la validez del instrumento para la presente investigación es muy alta y nos permitirá encontrar los datos necesarios para la misma.
Confiabilidad: Según Vara (2010, p. 265) nos dice que la fiabilidad por consistencia interna (homogeneidad), se usa para instrumentos cuantitativos: solo para escalas o instrumentos que miden constructos. La consistencia interna se refiere al nivel en que los diferentes ítems de una escala están relacionados entre sí. Esta homogeneidad entre los ítems indica el grado de acuerdo y concordancia entre los mismos y por tanto lo que determinara que estos se pueden acumular y dar una puntuación global. Para la investigación se utilizó la técnica de consistencia interna (alfa de Cronbach) se usa para medir que tan
197
homogénea y consistente son las escalas tipo Likert. Sus valores oscilan entre 0 y 1. Se considera que existe una buena consistencia interna cuando el valor de alfa es superior a 0.70 (Vara, 2010, p.256). Para lo cual se utilizó la siguiente formula:
Tabla 7. Confiabilidad variable 1
Alfa de Cronbach 0,89
N de elementos 14
Fuente: Datos procesados en el SPSS 22
Tabla 8. Confiabilidad variable 2
Alfa de Cronbach 0,88
N de elementos 15
Fuente: Datos procesados en el SPSS 22
Teniendo en cuenta la valoración de escalas hecha por Vara y el resultado de Alfa de Cron Bach para V1: 0.89 y V2: 0.88, se
198
concluye que existe una buena consistencia interna entre los ítems de las dos variables por ende los datos obtenidos para el presente trabajo de investigación son confiables.
3.7.
Procesamiento de datos
Siendo los métodos de análisis de datos dentro del diseño metodológico de la investigación, la fase de la validación de hipótesis en que, tras acudir a la realidad, trata de recoger unos datos relevantes, manipularlos adecuadamente y someterlo al tipo de análisis pertinente. Y ello, para ofrecer alguna respuesta al problema investigado, aunque tal respuesta sea la de que no se ha encontrado ninguna (del Río, 2013; p. 165).
Para el análisis estadístico de los datos de la investigación, se tuvo el soporte del paquete estadístico SPSS V. 24 y del Microsoft Excel, la base de datos fue creada en SPSS, a partir de la información recopilada a través de los instrumentos de recolección de datos. Para las pruebas de hipótesis (general y específica) se halló el coeficiente de correlación rho de Spearman, este estadístico es una medida de la relación lineal entre dos variables aleatorias cuantitativas. A fin de complementar la información se hizo uso del diagrama de dispersión. La significancia estadística fue calculada por medio de la prueba t de Student de significancia.
3.8.
Análisis estadístico
199
Es una variedad de las escalas de clasificaciones sumadas, que consisten en un conjunto de preguntas sobre actitudes que, según se supone, tienen de manera aproximada el mismo «valor actitudinal» y a las que los sujetos responden en grados diversos de acuerdo o desacuerdo (del Rio, 2013; pp. 131 - 132).
Siendo la escala ordinal una escala de medida en que sólo son verificables empíricamente la igualdad -desigualdad y el orden. Se diferencia de la escala nominal, fundamentalmente, en que a la relación de equivalencia incorpora la de mayor a menor. Es decir, en ella los números asignados a los objetos o sujetos reflejan la cuantía de los atributos que los objetos o sujetos poseen, sin que ello signifique que a diferencias iguales entre los números correspondan diferencias iguales en la cuantía de los atributos (las unidades de medida no son iguales, es decir, no hay unidad constante de medida).
Los números asignados a los objetos o sujetos permiten decidir si un objeto o sujeto posee en mayor grado que otro la característica medida. Por tanto, en esta escala los elementos (objetos o sujetos) medidos están colocados por orden de tamaño —por rangos—, pero sin unidades iguales ni cero verdadero o absoluto. Soporta cualquier tipo de transformación monótona creciente.
200
201
CAPÍTULO IV
RESULTADOS
4.1.
Presentación de resultados
A continuación se presenta el análisis estadístico a través de los datos recopilados, reflejados en tablas y gráficos expresados en valores porcentuales.
Iniciamos, describiendo los resultados de la variable planeación tributaria y cada una de sus dimensiones.
Tabla 9. Variable 1: Planeación tributaria Categorías Nunca
Frecuencia 164.00
Promedio 11.71
Porcentaje 10.95 202
Casi nunca 174.00 12.43 11.62 A veces 506.00 36.14 33.78 Casi siempre 386.00 27.57 25.77 Siempre 268.00 19.14 17.89 Total 1498 107 100 Fuente: Base de datos de la investigadora.
Figura 9. Planeación tributaria 40.00 35.00 30.00 25.00 20.00 15.00 10.00 5.00 0.00
Nunca
Casi nunca
A veces
Casi siempre Siempre
Fuente: Tabla 9
De la tabla 9 y figura 9 se puede apreciar que en la variable planeación tributaria, el instrumento aplicado a los 107 dueños de restaurantes; se tiene que el 33.78% manifestaron la opción a veces, asimismo el 25.77% dijeron casi siempre, luego el 17.85% expresaron la opinión siempre, siguiendo el 11.62% mencionaron la opción casi nunca y al final el 10.45% mencionaron la opción nunca. En tal sentido tenemos que en la variable planeación tributaria los restaurantes deben mejorar en gran medida según la percepción de los dueños
203
que fueron objeto de este estudio, no se evidencia una planificación tributaria confiable según los encuestados para la presente investigación.
Tabla 10. Dimensión 1: Diagnostico Categorías
Frecuencia Promedio
Porcentaje
Nunca
51.00
8.50
7.94
Casi nunca
89.00
14.83
13.86
A veces
254.00
42.33
39.56
Casi siempre
128.00
21.33
19.94
Siempre
120.00
20.00
18.69
Total 642 107 100.00 Fuente: Base de datos de la investigadora.
Figura 10. Diagnostico 45.00 40.00 35.00 30.00 25.00 20.00 15.00 10.00 5.00 0.00
Nunca
Casi nunca
A veces
Casi siempre
Siempre
Fuente: Tabla 10.
De la tabla 10 y figura 10 se puede apreciar que en la dimensión diagnóstico, el instrumento aplicado a los 107 dueños de restaurantes; se tiene que el 39.56% manifestaron la opción a veces, asimismo el 19.94% dijeron casi siempre, luego el 18.69% expresaron la opinión siempre, siguiendo el 13.86% 204
mencionaron la opción casi nunca y al final el 7.94% mencionaron la opción nunca. En tal sentido tenemos que en la dimensión diagnóstico de los restaurantes debe mejorar en gran medida según la percepción de los dueños que fueron objeto de este estudio, no se evidencia un adecuado diagnóstico de la situación tributaria según los encuestados para la presente investigación.
Tabla 11. Dimensión 2: Diseño de alternativas Categorías
Frecuencia
Promedio
Porcentaje
Nunca
42.00
14.00
13.08
Casi nunca
31.00
10.33
9.66
A veces
95.00
31.67
29.60
Casi siempre
87.00
29.00
27.10
Siempre
66.00
22.00
20.56
321
107
100.00
Total
Fuente: Base de datos de la investigadora. Figura 11. Diseño de alternativas 35.00 30.00 25.00 20.00 15.00 10.00 5.00 0.00
Nunca
Casi nunca
A veces
Casi siempre
Siempre
Fuente: Tabla 11.
205
De la tabla 11 y figura 11 se puede apreciar que en la dimensión diseño de alternativas, el instrumento aplicado a los 107 dueños de restaurantes; se tiene que el 29.60% manifestaron la opción a veces, asimismo el 27.10% dijeron casi siempre, luego el 20.56% expresaron la opinión siempre, siguiendo el 13.08% mencionaron la opción nunca y al final el 9.66% mencionaron la opción case nunca. En tal sentido tenemos que en la dimensión diseño de alternativas debe mejorar en gran medida según la percepción de los dueños que fueron objeto de este estudio, no se realiza un adecuado diseño de alternativas de la situación tributaria según los encuestados para la presente investigación. Tabla 12. Dimensión 3: Elaboración de un plan Categorías
Frecuencia
Promedio
Porcentaje
Nunca
38.00
12.67
11.84
Casi nunca
40.00
13.33
12.46
A veces
71.00
23.67
22.12
Casi siempre
119.00
39.67
37.07
Siempre
53.00
17.67
16.51
Total 321 107 100.00 Fuente: Base de datos de la investigadora. Figura 12. Elaboración de un plan 40.00 35.00 30.00 25.00 20.00 15.00 10.00 5.00 0.00
Nunca
Casi nunca
A veces
Casi siempre
Siempre
Fuente: Tabla 12.
206
De la tabla 12 y figura 12 se puede apreciar que en la dimensión elaboración de un plan, el instrumento aplicado a los 107 dueños de restaurantes; se tiene que el 37.07% manifestaron la opción casi siempre, asimismo el 22.12% dijeron a veces, luego el 16.51% expresaron la opinión siempre, siguiendo el 12.46% mencionaron la opción case nunca y al final el 11.84% mencionaron la opción nunca. En tal sentido tenemos que en la dimensión diseño elaboración de un plan este casi siempre lo realizan no están siguiendo los pasos establecidos por la teoría lo cual podría traerles inconvenientes.
Tabla 13. Dimensión 4: Ejecución Categorías Frecuencia Promedio Porcentaje Nunca 12.00 12.00 11.21 Casi nunca 8.00 8.00 7.48 A veces 39.00 39.00 36.45 Casi siempre 29.00 29.00 27.10 Siempre 19.00 19.00 17.76 Total 107 107 100.00 Fuente: Base de datos de la investigadora.
Figura 13. Ejecución
207
40.00 35.00 30.00 25.00 20.00 15.00 10.00 5.00 0.00
Nunca
Casi nunca
A veces
Casi siempre
Siempre
Fuente: Tabla 13.
De la tabla 13 y figura 13 se puede apreciar que en la dimensión ejecución, el instrumento aplicado a los 107 dueños de restaurantes; se tiene que el 36.45% manifestaron la opción a veces, asimismo el 27.10% dijeron casi siempre, luego el 17.76% expresaron la opinión siempre, siguiendo el 11.21% mencionaron la opción nunca y al final el 7.48% mencionaron la opción casi nunca. En tal sentido tenemos que en la dimensión ejecución debe mejorar en gran medida según la percepción de los dueños que fueron objeto de este estudio, no se evidencia una adecuada ejecución del planeamiento tributaria según los encuestados para la presente investigación. Tabla 14. Dimensión 5: Seguimiento Categorías
Frecuencia Promedio
Porcentaje
Nunca
21.00
21.00
19.63
Casi nunca
6.00
6.00
5.61
A veces
47.00
47.00
43.93
Casi siempre
23.00
23.00
21.50
Siempre
10.00
10.00
9.35
Total 107 107 100.00 Fuente: Base de datos de la investigadora. 208
Figura 14. Seguimiento 50.00 45.00 40.00 35.00 30.00 25.00 20.00 15.00 10.00 5.00 0.00
Nunca
Casi nunca
A veces
Casi siempre
Siempre
Fuente: Tabla 14. De la tabla 14 y figura 14 se puede apreciar que en la dimensión seguimiento, el instrumento aplicado a los 107 dueños de restaurantes; se tiene que el 43.93% manifestaron la opción a veces, asimismo el 21.50% dijeron casi siempre, luego el 19.63% expresaron la opinión nunca, siguiendo el 9.35% mencionaron la opción siempre y al final el 5.61% mencionaron la opción casi nunca. En tal sentido tenemos que en la dimensión seguimiento debe mejorar en gran medida según la percepción de los dueños que fueron objeto de este estudio, no se evidencia un adecuado sequimiento del planeamiento tributaria según los encuestados para la presente investigación.
Seguiremos describiendo los resultados de la variable evasion tributaria y cada una de sus dimensiones.
Tabla 15. Variable 2: Evasión tributaria Categorías Nunca Casi nunca A veces
Frecuencia Promedio 175.00 11.67 250.00 16.67 539.00 35.93
Porcentaje 10.90 15.58 33.58 209
Casi siempre 373.00 24.87 23.24 Siempre 268.00 17.87 16.70 Total 1605 107 100 Fuente: Base de datos de la investigadora. Figura 15. Evasión tributaria 40.00 35.00 30.00 25.00 20.00 15.00 10.00 5.00 0.00
Nunca
Casi nunca
A veces
Casi siempre
Siempre
Fuente: Tabla 15
De la tabla 15 y figura 15 se puede apreciar que en la variable evasión tributaria, el instrumento aplicado a los 107 dueños de restaurantes; se tiene que el 33.58% manifestaron la opción a veces, asimismo el 23.24% dijeron casi siempre, luego el 16.70% expresaron la opinión siempre, siguiendo el 15.58% mencionaron la opción casi nunca y al final el 10.90% mencionaron la opción nunca. En tal sentido tenemos que en la SUNAT debe mejorar variable evasión tributaria ya que los encuestados no la consideran importante.
Tabla 16. Dimensión 1: Moral tributaria
210
Categorías
Frecuencia Promedio
Porcentaje
Nunca
52.00
13.00
12.15
Casi nunca
61.00
15.25
14.25
A veces
138.00
34.50
32.24
Casi siempre
107.00
26.75
25.00
Siempre
70.00
17.50
16.36
Total 428 107 100.00 Fuente: Base de datos de la investigadora. Figura 16. Moral tributaria 35.00 30.00 25.00 20.00 15.00 10.00 5.00 0.00
Nunca
Casi nunca
A veces
Casi siempre
Siempre
Fuente: Tabla 16.
De la tabla 16 y figura 16 se puede apreciar que, en la dimensión moral tributaria, el instrumento aplicado a los 107 dueños de restaurantes; se tiene que el 32.24% manifestaron la opción a veces, asimismo el 25.00% dijeron casi siempre, luego el 16.36% expresaron la opinión siempre, siguiendo el 14.25% mencionaron la opción casi nunca y al final el 12.15% mencionaron la opción nunca. En tal sentido tenemos que en la dimensión moral tributaria de los restaurantes debe mejorar en gran medida según la percepción de los dueños que fueron objeto de este estudio. 211
Tabla 17. Dimensión 2: Normas sociales Categorías Nunca Casi nunca A veces Casi siempre Siempre Total
Frecuencia Promedio 32.00 10.67 61.00 20.33 116.00 38.67 55.00 18.33 57.00 19.00 321 107
Porcentaje 9.97 19.00 36.14 17.13 17.76 100.00
Fuente: Base de datos de la investigadora.
Figura 17. Normas sociales 40.00 35.00 30.00 25.00 20.00 15.00 10.00 5.00 0.00
Nunca
Casi nunca
A veces
Casi siempre
Siempre
Fuente: Tabla 17
De la tabla 17 y figura 17 se puede apreciar que en la dimensión normas sociales, el instrumento aplicado a los 107 dueños de restaurantes; se tiene que el 36.14% manifestaron la opción a veces, asimismo el 19.00% dijeron casi nunca, luego el 17.76% expresaron la opinión siempre, siguiendo el 17.13% mencionaron la opción casi siempre y al final el 9.97% mencionaron la opción
212
nunca. En tal sentido tenemos que en la dimensión normas sociales deben mejorar en gran medida según la percepción de los dueños que fueron objeto de este estudio.
Tabla 18. Dimensión 3: Riesgo percibido de ser detectado y sancionado Categorías Frecuencia Promedio Porcentaje Nunca 91.00 11.38 10.63 Casi nunca 128.00 16.00 14.95 A veces 285.00 35.63 33.29 Casi siempre 211.00 26.38 24.65 Siempre 141.00 17.63 16.47 Total 856 107 100.00 Fuente: Base de datos de la investigadora. Figura 18. Riesgo percibido de ser detectado y sancionado 35.00 30.00 25.00 20.00 15.00 10.00 5.00 0.00
Nunca
Casi nunca
A veces
Casi siempre
Siempre
Fuente: Tabla 18. De la tabla 18 y figura 18 se puede apreciar que en la dimensión Riesgo percibido de ser detectado y sancionado, el instrumento aplicado a los 107 dueños de restaurantes; se tiene que el 33.29% manifestaron la opción a veces, asimismo el 24.65% dijeron casi siempre, luego el 16.47% expresaron la opinión siempre, siguiendo el 14.95% mencionaron la opción case nunca y al final el
213
10.63% mencionaron la opción nunca. En tal sentido tenemos que en la dimensión Riesgo percibido de ser detectado y sancionado deben mejorar según los dueños encuestados para este trabajo de investigación.
4.2.
Contrastación de hipótesis
4.2.1.
Contrastación de la hipótesis general
a) Planteamiento de hipótesis
H0: El Planeamiento Tributario NO tiene una relación alta en la evasión tributaria de los restaurantes en el distrito de Huancayo en el 2016.
H1: El Planeamiento Tributario tiene una relación alta en la evasión tributaria en los restaurantes en el distrito de Huancayo en el 2016.
b) Cálculo del estadístico de prueba
Ahora bien, respecto a la prueba de hipótesis, se utilizó el estadígrafo “rho” de Spearman.
Tabla 19. Relaciones hipótesis general
214
Rho de
Planeamien
Evasión
to tributario
tributaria
Planeamien Coeficiente de
Spearma to tributario correlación Sig. (bilateral) n VX N
VX 1,000
VY ,869**
.
,000
107
107
Evasión
Coeficiente de
,869**
1,000
tributaria
correlación Sig. (bilateral)
,000
.
N
107
107
VY
**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral). Fuente: Base de datos de la investigadora.
El nivel de significancia es de 0.000 que es menor al nivel de significancia propuesto que es de 0.05 máximo valor permitido para las investigaciones en ciencias sociales.
Ahora bien, teniendo como referencia a Garriga, Lubin, Merino, Padilla, Recio y Suárez (2010) se tiene la siguiente equivalencia:
Tabla 20. Equivalencias de correlación Valores
Relación
de ± 0.80
a
± 0.99
Muy alta
de ± 0.60
a
± 0.79
Alta
de ± 0.40
a
± 0.59
Moderada
215
de ± 0.20
a
± 0.39
Baja
de ± 0.01
a
± 0.19
Muy baja
Fuente: Garriga, Lubin, Merino, Padilla, Recio y Suárez (2010).
Y puesto que la “rho” de Spearman es 0,869, éste es considerado como correlación muy alta. Ahora veamos la contratación de hipótesis general.
N = 107
r = 0,869
t
r N 2 1 r 2
t = 18.00
Figura 19. Parámetros para contrastación H1
216
+18.00
Fuente: Elaboración propia.
c) Decisión estadística
Puesto que la t calculada es mayor que la t teórica (18.00 > 1,96), en consecuencia, se rechaza la hipótesis nula (Ho) y se acepta la hipótesis alterna (H1). Además, existe una correlación positiva muy fuerte según la tabla 20.
d) Conclusión Estadística
Se concluye que existe una correlación muy alta entre la planeación tributaria y la evasión tributaria lo que significa que a una mejor planeación tributaria la evasión tributaria disminuirá.
4.2.2.
Contrastación de las hipótesis específicas
217
1) Hipótesis específica N° 01 a) Planteamiento de Hipótesis H0: El Planeamiento Tributario NO tiene una relación alta en la cultura tributaria en los restaurantes en el distrito de Huancayo en el 2016.
H1: El Planeamiento Tributario tiene una relación alta en la cultura tributaria en los restaurantes en el distrito de Huancayo en el 2016. b) Cálculo del estadístico de prueba Tabla 21. Relaciones hipótesis específica 1 Planeamien
Rho de
tributario VX Moral tributaria DY1
Moral
tributario
tributaria
VX 1,000
DY1 ,775**
.
,000
107
107
Coeficiente de
,775**
1,000
correlación Sig. (bilateral)
,000
.
N
107
107
Planeamien Coeficiente de
Spearman to
to
correlación Sig. (bilateral) N
**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
Fuente: Base de datos de la investigadora
218
El nivel de significancia es de 0.000 que es menor al nivel de significancia propuesto que es de 0.05 máximo valor permitido para las investigaciones en ciencias sociales. N = 107 r = 0,775
t
r N 2 1 r 2
t = 12.57
Figura 20. Parámetros para contrastación H1
+12.57
Fuente: Elaboración propia.
c) Decisión Estadística Puesto que la t calculada es mayor que la t teórica (12.57 > 1,96), en consecuencia, se rechaza la hipótesis nula (Ho) y se 219
acepta la hipótesis alterna (Hi). Además, existe una correlación alta según la tabla 20.
d) Conclusión Estadística: Se concluye que existe una correlación alta entre la planeación tributaria y la moral tributaria. Lo que significa que a una mejor planificación tributaria la moral tributaria mejora en los dueños de restaurantes del Distrito de Huancayo. 2) Hipótesis específica N° 02 a) Planteamiento de Hipótesis H0: El Planeamiento Tributario tiene una relación alta en la moral tributaria en los restaurantes en el distrito de Huancayo en el 2016.
H1: El Planeamiento Tributario tiene una relación alta en la moral tributaria en los restaurantes del distrito de Huancayo en el 2016.
b) Cálculo del estadístico de prueba Tabla 22. Relaciones hipótesis específica 2
Planeamien to
Normas
tributario
sociales
VX
DY2
220
Rho de
Spearma to n
1,000
,767**
.
,000
107
107
Coeficiente de
,767**
1,000
correlación Sig. (bilateral)
,000
.
N
107
107
Planeamien Coeficiente de correlación Sig. (bilateral)
tributario
N
VX Normas sociales DY2
**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
Fuente: Base de datos de la investigadora
El nivel de significancia es de 0.000 que es menor al nivel de significancia propuesto que es de 0.05 máximo valor permitido para las investigaciones en ciencias sociales.
N = 107 r = 0,767
t
r N 2 1 r 2
t = 12.15
Figura 21. Parámetros para contrastación H2
221
+12.15
Fuente: Elaboración propia.
c) Decisión Estadística Puesto que la t calculada es mayor que la t teórica (12.15> 1,96), en consecuencia, se rechaza la hipótesis nula (Ho) y se acepta la hipótesis alterna (Hi). Además, existe una correlación positiva considerable según la tabla 20. d) Conclusión Estadística: Se concluye que existe una correlación muy fuerte entre el planeamiento tributario y la moral tributaria. Lo que significa que al mejorar el planeamiento tributario la moral tributaria se incrementara.
3) Hipótesis específica N° 03 a) Planteamiento de Hipótesis H0: El Planeamiento Tributario NO tiene una relación alta en el Riesgo percibido de ser detectado y sancionado por la
222
administración tributaria en los restaurantes en el distrito de Huancayo en el 2016.
H1: El Planeamiento Tributario tiene una relación alta en y el Riesgo percibido de ser detectado y sancionado por la administración tributaria en los restaurantes en el distrito de Huancayo en el 2016. b) Cálculo del estadístico de prueba Tabla 23. Relaciones hipótesis específica 3
Correlaciones Planeamien Riesgo percibido de ser to tributario detectado y sancionado Planeamiento
Coeficiente de
VX 1,000
Spearma tributario VX
correlación Sig. (bilateral) N Coeficiente de
. 107 ,748**
,000 107 1,000
percibido de ser correlación Sig. (bilateral) detectado y N
,000 107
. 107
Rho de
n Riesgo
DY3 ,748**
sancionado DY3 **. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral). Fuente: Base de datos de la investigadora
223
El nivel de significancia es de 0.000 que es menor al nivel de significancia propuesto que es de 0.05 máximo valor permitido para las investigaciones en ciencias sociales.
N = 171 r = 0,748
t
r N 2 1 r 2
t = 11.55
Figura 21. Parámetros para contrastación H3
+11.55
Fuente: Elaboración propia.
c) Decisión Estadística
Puesto que la t calculada es mayor que la t teórica (11.55 > 1,96), en consecuencia, se rechaza la hipótesis nula (Ho) y se
224
acepta la hipótesis alterna (Hi). Además, existe una correlación positiva fuerte según la tabla 20.
d) Conclusión Estadística:
Se concluye que existe una correlación alta entre el Planeamiento Tributario y el Riesgo percibido de ser detectado y sancionado por la administración tributaria. Lo que significa que al mejorar el Planeamiento Tributario el Riesgo percibido de ser detectado y sancionado por la administración tributaria será mayor.
225
CAPÍTULO V
DISCUSIÓN
5.1.
Discusión de resultados
La planeación como herramienta puede ser utilizada por las empresas, para optimizar los impuestos en que estas son sujetos pasivos. Mediante la misma ellas lograran determinar una evaluación de los proyectos de inversión adecuada, los posibles efectos de los impuestos en forma anticipada. Considerar alternativas de ahorro en impuestos, en los proyectos de inversiones u operaciones que se vayan a realizar. Aumentar la rentabilidad a los propietarios. Mejorar el flujo de caja, programando con la debida anticipación el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias, lo cual no se da de manera adecuada según los datos obtenidos en la presente investigación.
226
Aunque el uso de medidas represivas no asegura el cumplimiento tributario y, al contrario, puede aumentar la evasión tributaria (Torgler, 2002), la percepción de control por la administración tributaria tiende a estimular la motivación intrínseca de cumplimiento tributario, moral tributaria, por lo cual la manera como perciban el riesgo los contribuyentes podría ser un factor que contrarreste las altas tasas de evasión tributaria en nuestro país.
El factor que podría afectar de mayor forma la manera en cómo se sienten los propietarios de restaurantes en relación a la evasión tributaria, sería la percepción del riesgo de ser detectado y sancionado y que esta percepción estimule su intención de cumplimiento, para el diseño de políticas preventivas que ataquen la evasión fiscal en lugar de solo administrar y buscar soluciones cuando el incumplimiento ya ocurrió. Esto porque las multas, finalmente, representan altos costos que pueden tener consecuencias económicas nefastas sobre los propietarios de los restaurantes del distrito de Huancayo, por lo que lo único que conseguiría la administración sería reducir su base tributaria, ya que se tendría menos empresas o personas naturales que tributen.
Esta situación es una constante en nuestro país pues, si bien la revista The Global Enterpreneurship Monitor (2014) ubicó a nuestro país entre los países con mejor emprendimiento en el mundo, refiriendo que 4 de cada 10 compatriotas realizan algún emprendimiento mientras que la SUNAT nos señala que cada año se registran 300,000 nuevas empresas y de ellas 200,000 no sobreviven, evidenciándose con ello una alta mortandad empresarial y menos empresas y personas que tributen.
227
Podemos verificar que las fiscalizaciones y las elevadas multas impuestas hacen quebrar a las empresas y a las personas sobre todo en el rubro de las MYPES. Lo que lleva a que las deudas por multas aplicadas por evasión de impuestos se conviertan en incobrables, con altos costos para la ejecución por parte del estado, su cobranza, muchas veces declaradas como cobranza dudosa, recuperación onerosa o, simplemente, imposible de hacerse efectiva.
Teniendo en cuenta los resultados obtenidos un porcentaje elevado este acuerdo en que no es justo que se paguen tantos impuestos y creen que es injusticia en esta situación. Estos resultados nos hacen ahondar en la necesidad que tiene el estado de adoptar medidas encaminadas a evaluar el sistema tributario, su funcionamiento y la manera en que las tasas impositivas pueden flexibilizarse para que haya una diferenciación de los impuestos de acuerdo con los ingresos y los gastos de las MYPES; puesto que la desventaja de deducción de algunos gastos para las empresas y no para las personas naturales puede ser un factor de percepción de injusticia por parte de los contribuyentes, lo mismo que algunos beneficios tributarios que pueden ser invocados solo por algunos.
Según el estudio es muy común que los contribuyentes tengan poco conocimiento del sistema tributario, en la mayoría de los casos por su complejidad que las hace susceptibles de ser interpretadas de distintas maneras. Cada contribuyente espera ansioso que su interpretación sea la correcta, pero, en caso no sea así, espera que la administración tributaria lo trate diferente al que sí lo hizo con el propósito de evadir impuestos. Es posible que estos contribuyentes
228
sean penalizados y sancionados de igual forma que los infractores, lo que puede ocasionar resentimiento al considerar que su confianza y predisposición para cumplir con las leyes no ha sido correspondida, situación que podría motivar que su comportamiento cambie con altas probabilidades de evadir.
Es importante para contrarrestar el obstáculo de la complejidad legal, ya que el conocimiento actúa como facilitador del cumplimiento fiscal. De allí que la administración tributaria debe instaurar políticas que diferencien el trato para aquellos que tengan errores genuinos mientras actúa de manera severa con los que quieran desafiar las normas legales, siempre de la mano con la aplicación de facilidades para evitar la evasión tributaria. Facilidades que deben comunicarse a través de charlas, encuentros juveniles, espacios en los medios de comunicación como televisión, radio y redes sociales con ayuda de Internet, para una difusión adecuada de las normas y el incentivo al hábito de cumplimiento fiscal. En especial se debe promover la costumbre de solicitar comprobante de pago cosa poco común en el rubro de los restaurantes.
Hay que tener en cuenta que sucede que en una sociedad cumplidora de impuestos los contribuyentes tributen de manera voluntaria y la evasión sería menor, pues es un mal social que no se puede erradicar totalmente (Hofstede, 1980).
El Perú se caracteriza por tener una economía informal bastante desarrollada (Alm & Embaye, 2011), lo que implica que las personas tienen más posibilidades de adquirir bienes o servicios en establecimientos informales. La
229
informalidad está tan arraigada que se hace necesario tomar medidas necesarias para aplacarla y este trabajo de investigación pretende ser un pequeño aporte en este sentido.
230
CONCLUSIONES
1.
Se ha determinado que el Planeamiento Tributario tiene una relación alta en la evasión tributaria en los restaurantes en el distrito en de Huancayo en el 2016, con una rho de Spearman de 0.869 y con un nivel de significancia menor al 0,05 (bilateral), por lo que se rechaza la hipótesis nula (H o) y se acepta la hipótesis de investigación (H1), lo que quiere decir que al realizar de manera adecuada el planeamiento tributario disminuirá la evasión tributaria, dentro de la investigación practicada se pudo recoger como información, que la aplicación del planeamiento tributario no es tomada en consideración en los restaurantes de la ciudad, teniendo resultados desfavorables, que ayudan a la evasión tributaria en esta actividad económica.
2.
Se ha determinado que el Planeamiento Tributario tiene una relación alta en la Moral tributaria en los restaurantes en el distrito de Huancayo en el 2016. con una rho de Spearman de 0.775 y con un nivel de significancia menor de 0,05 (bilateral), por lo que se rechaza la hipótesis nula (H o) y se acepta la hipótesis de
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investigación (H1), lo que quiere decir que al realizar adecuadamente el planeamiento tributario mejorará la Moral tributaria.
3.
Se ha determinado que el Planeamiento Tributario tiene una relación alta en las Normas Sociales en los restaurantes en el distrito de Huancayo en el 2016. con una rho de Spearman de 0.767 y con un nivel de significancia menor de 0,05 (bilateral), por lo que se rechaza la hipótesis nula (Ho) y se acepta la hipótesis de investigación (H1), lo que quiere decir que al realizar adecuadamente el planeamiento tributario mejorar las Normas Sociales.
4.
Se ha determinado que el Planeamiento Tributario tiene una relación alta en el Riesgo percibido de ser detectado y sancionado en los restaurantes en el distrito de Huancayo el 2016. con una rho de Spearman de 0.748 y con un nivel de significancia menor de 0,05 (bilateral), por lo que se rechaza la hipótesis nula (Ho) y se acepta la hipótesis de investigación (H1), lo que quiere decir que al realizar adecuadamente el planeamiento tributario el Riesgo percibido de ser detectado y sancionado será mayor.
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RECOMENDACIONES
1.
Se recomienda realizar actividades de comunicación que deben ser simples y eficaces con la finalidad, que puedan ser comprensibles para los contribuyentes, insistiendo no solo en sus obligaciones sino en sus derechos cuando quieran ejercerlos y puedan percibir a la Sunat no únicamente como la encargada de recaudar y fiscalizar, sino también de informar y educar de manera sencilla y didáctica. Esta función debe comenzar con la capacitación de sus funcionarios encargados de orientar a los contribuyentes.
2.
Se recomienda tener en cuenta que la imagen de la administración tributaria no solo está constituida por el conocimiento y la integridad de sus funcionarios públicos, sino por los niveles de eficiencia en la detección del incumplimiento, que son la garantía para los contribuyentes de un trabajo eficaz. Función que, de acuerdo con los resultados de la encuesta, no está cumpliendo a cabalidad.
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3.
Se recomienda tener en cuenta que garantizar un alto nivel de cumplimiento tributario no es de exclusiva responsabilidad de la administración tributaria, sino del Estado en su conjunto, este también debe concienciar a través de sus acciones positivas a los contribuyentes sobre los impuestos que corresponden al precio pagado por la contraprestación y el intercambio de bienes y servicios públicos de calidad. Sobre todo, ante la concepción generalizada de que los servicios públicos son los más ineficientes por lo que el contribuyente tiene que recurrir a los servicios privados, lo que debilita su confianza y con ello desincentiva el cumplimiento fiscal.
4.
Tener en cuenta que por la estructura de la tributación que existe en el Perú en la que los contribuyentes no solo pagan impuestos por sus ingresos, relacionados con el Impuesto a la Renta (IR), sino por las transacciones de bienes y servicios, como el Impuesto General a las Ventas (IGV), el impuesto selectivo al consumo (ISC) y el impuesto a las transacciones financieras (ITF), entre otros, situación que también puede proyectar el efecto, de que son demasiados impuestos en relación con los ingresos que el contribuyente genera, por lo cual la SUNAT debe tener programas de capacitación y educación tributaria permanentes para evitar reacciones negativas en los contribuyentes.
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