Capítulo 8 UN IMPUESTO SOBRE LOS BIENES DE CONSUMO Y LOS SERVICIOS
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ¿De qué se trata? trata? l IVA es un impuesto que grava la transferencia de bienes y servicios entre las personas que están bajo el régimen tributario ecuatoriano, es decir, se impone sobre todas las etapas de comercialización de productos y de prestación de servicios. Este impuesto, como todos los demás, tiene una base sobre la cual se calcula su valor, un hecho o actividad que lo genera y, por supuesto, una tarifa.
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la declaración y la devolución de este impuesto y de los sujetos que intervienen. Abordaremos, así mismo, el tema del crédito tributario con relación al IVA.
En este capítulo hablaremos de cómo se realiza la facturación, la liquidación, la retención, Bienes gravados con IVA
Lo que voy a lograr Conceptualmente • Relacionar el impuesto impuesto al valor valor agregado agregado con la transferencia de dominio.
• Implementar varias formas de declaración del IVA.
• Identificar la base imponible, el hecho ge ge-nerador y los sujetos pasivo y activo que intervienen en este impuesto.
• Identificar los casos casos de devolución del im im-puesto al valor agregado.
• Reconocer bienes y servic servicios ios gravados con tarifa 0 %.
En actitudes y valores
• Llevar a cabo cabo la facturación y la liquidación del impuesto. • Ejecutar el derecho al crédito tributario con respecto al IVA. • Ejecutar retenciones en la fuente e identi identi-ficar agentes de retención y de percepción del impuesto.
• Valorar la veracidad frente a la declaración del IVA. • Apreciar la orientación orientación ética de la fijación con tarifa 0 % de ciertos bienes y servicios con función social. • Concebir la no facturación del IVA como defraudación. Equidad y desarrollo
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Venta, compra, intercambio e importación: Venta, IVA, IV A, el impuesto del mercado de productos y servicios l impuesto al valor agregado grava al valor que tiene una transacción comercial: comercial:
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• Al valor valor de la transferencia transferencia de dominio dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal en todas sus etapas de comercialización, así como los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos. • Al valor de los servici servicios os prestados. • Al valor de la importación de bienes. Se considera una transferencia de dominio al acto por el cual un bien que es propiedad de alguien pasa a ser propiedad de una persona distinta ya sea por la compra-venta o por la cesión a título gratuito. También es una transferencia de dominio el uso y consumo personal del bien por parte del productor o vendedor, es decir, el autoconsumo. Se consideran servicios los que una persona, empresa o institución presta a terceras personas a cambio de una contraprestación, la cual puede ser dinero, especies u otros servicios. La base imponible del IVA
La Ley determina que para cada impuesto se debe establecer una base imponible, es decir, el impuesto se calcula aplicando un porcentaje o una tarifa a una magnitud denominada base imponible, que coincidirá casi siempre con el precio de los bienes y servicios objeto de la actividad económica.
Derechos del contribuyente
La base imponible del IVA es el valor total de los bienes que se transfieren o de los servicios que se prestan, calculándolos en cuanto a los precios de venta o de prestación, se incluyen los impuestos, tasas por servicios y cualquier otro gasto legalmente imputable al precio. En las importaciones, la base imponible del IVA es el resultado de la suma del valor CIF, los impuestos, los aranceles, las tasas, los derechos, las recargas y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes. Cuando se trata de permutas, de autoconsumo autoconsumo de bienes y de donaciones, la base imponible será el precio que establece el mercado.
El SRI cuenta con un Departamento de Derechos del Contribuyente que tiene como objetivo promover, difundir y salvaguardar los derechos y garantías de los contribuyentes, analizando, canalizando y atendiendo oportuna y eficientemente temas relacionados con las actuaciones de la institución, así como proponiendo y coordinando la adopción de mecanismos que permitan corregir deficiencias detectadas en los procesos internos.
¿De qué se encarga encarga este Departamento? Se encarga de receptar y dar seguimiento a los trámites relacionados con quejas, sugerencias, denuncias tributarias y denuncias de implicancia administrativa.
¿Qué procedimiento y que información se requieren para dar a conocer quejas, sugerencias o denuncias? Cada oficina del SRI cuenta con un funcionario encargado de atender y guiar a las personas que deseen presentar una queja, sugerencia o denuncia. En las Direcciones Regionales, son los delegados del
Departamento de Derechos del Contribuyente; en las Direcciones Provinciales, son los propios Directores Provinciales; y, en las Agencias, los Jefes de Agencia.
Toda queja, sugerencia o denuncia debe ser presentada por escrito, en los formularios diseñados para el efecto y que se entregan en forma gratuita a nivel nacional. El interesado deberá proporcionar proporcionar su infor-
mación personal (nombre, número de documento de identidad o RUC,
dirección y teléfono u otro medio de contacto), un detalle claro de la queja, sugerencia o denuncia, así como los datos precisos del denun-
ciado (únicamente para denuncias tributarias y administrativa administrativas). s).
El interesado deberá adjuntar copia del documento de identificación, o de ser el caso, copia del nombramiento del representante legal para personas jurídicas, y la documentación de soporte que sustente la queja o denuncia presentada. El trámite debe ser presentado presentado en las ventanillas de secretaría a nivel nacional, luego de haber sido asesorado por el funcionario responsable.
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Capítulo 8 • El impuesto al valor valor agregado
Venta, compra, intercambio e importación: Venta, IVA, IV A, el impuesto del mercado de productos y servicios l impuesto al valor agregado grava al valor que tiene una transacción comercial: comercial:
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• Al valor valor de la transferencia transferencia de dominio dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal en todas sus etapas de comercialización, así como los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos. • Al valor de los servici servicios os prestados. • Al valor de la importación de bienes. Se considera una transferencia de dominio al acto por el cual un bien que es propiedad de alguien pasa a ser propiedad de una persona distinta ya sea por la compra-venta o por la cesión a título gratuito. También es una transferencia de dominio el uso y consumo personal del bien por parte del productor o vendedor, es decir, el autoconsumo. Se consideran servicios los que una persona, empresa o institución presta a terceras personas a cambio de una contraprestación, la cual puede ser dinero, especies u otros servicios. La base imponible del IVA
La Ley determina que para cada impuesto se debe establecer una base imponible, es decir, el impuesto se calcula aplicando un porcentaje o una tarifa a una magnitud denominada base imponible, que coincidirá casi siempre con el precio de los bienes y servicios objeto de la actividad económica.
Derechos del contribuyente
La base imponible del IVA es el valor total de los bienes que se transfieren o de los servicios que se prestan, calculándolos en cuanto a los precios de venta o de prestación, se incluyen los impuestos, tasas por servicios y cualquier otro gasto legalmente imputable al precio. En las importaciones, la base imponible del IVA es el resultado de la suma del valor CIF, los impuestos, los aranceles, las tasas, los derechos, las recargas y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes. Cuando se trata de permutas, de autoconsumo autoconsumo de bienes y de donaciones, la base imponible será el precio que establece el mercado.
El SRI cuenta con un Departamento de Derechos del Contribuyente que tiene como objetivo promover, difundir y salvaguardar los derechos y garantías de los contribuyentes, analizando, canalizando y atendiendo oportuna y eficientemente temas relacionados con las actuaciones de la institución, así como proponiendo y coordinando la adopción de mecanismos que permitan corregir deficiencias detectadas en los procesos internos.
¿De qué se encarga encarga este Departamento? Se encarga de receptar y dar seguimiento a los trámites relacionados con quejas, sugerencias, denuncias tributarias y denuncias de implicancia administrativa.
¿Qué procedimiento y que información se requieren para dar a conocer quejas, sugerencias o denuncias? Cada oficina del SRI cuenta con un funcionario encargado de atender y guiar a las personas que deseen presentar una queja, sugerencia o denuncia. En las Direcciones Regionales, son los delegados del
Departamento de Derechos del Contribuyente; en las Direcciones Provinciales, son los propios Directores Provinciales; y, en las Agencias, los Jefes de Agencia.
Toda queja, sugerencia o denuncia debe ser presentada por escrito, en los formularios diseñados para el efecto y que se entregan en forma gratuita a nivel nacional. El interesado deberá proporcionar proporcionar su infor-
mación personal (nombre, número de documento de identidad o RUC,
dirección y teléfono u otro medio de contacto), un detalle claro de la queja, sugerencia o denuncia, así como los datos precisos del denun-
ciado (únicamente para denuncias tributarias y administrativa administrativas). s).
El interesado deberá adjuntar copia del documento de identificación, o de ser el caso, copia del nombramiento del representante legal para personas jurídicas, y la documentación de soporte que sustente la queja o denuncia presentada. El trámite debe ser presentado presentado en las ventanillas de secretaría a nivel nacional, luego de haber sido asesorado por el funcionario responsable.
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Capítulo 8 • El impuesto al valor valor agregado
El hecho generador del IVA y bienes gravados con tarifa 0 %
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l IVA se causa u origina en las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. Así mismo, en el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador del impuesto se verificará con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se causa en el momento de su despacho por la Aduana. Tarifas del impuesto El IVA se agrega al precio de los productos o servicios y las tarifas establecidas son 12 % y 0 %.
Bienes gravados con tarifa 0 %
1. Productos alimenticios en estado natural natural o que no hayan sido procesados. Leches en estado natural, pasteurizadas, homogenizadas o en polvo de producción nacional, quesos, yogures, leches maternizadas; o proteicos infantiles. 2. Alimentos de primera necesidad como: pan; azúcar; panela; sal; manteca; margarina; avena; maicena; fideos; harinas para consumo humano; enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha; y aceites comestibles, excepto el de oliva. 3. Medicamentos y drogas drogas de uso humano, humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima
e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. 4. Envases y etiquetas utilizadas en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario. 5. Papel bond, libros y material complementario a comercializar conjuntamente con los libros. 6. Semillas certificadas, bulbos, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas; herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República. 7. Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto. 8. Los que se exporten. 9. Los que se introduzcan al país. 10. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana. 11. Lámparas fluorescentes. 12. Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios. 13. Vehículos híbridos. 14. Artículos introducidos al país, bajo régimen de tráfico Postal Internacional y Correos rápidos, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley.
Equidad y desarrollo
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Servicios gravados con tarifa 0 %
1. De impresión de libros.
4. De alquiler o arrendamient arrendamiento o de inmuebles destinados exclusivamente para vivienda.
15. Transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga. Transporte internacional de carga. carga. Trans Transporte porte de carga nacional aérea desde, hacia y en la provincia de Galápagos. Transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gaseoductos.
5. Los prestados personalmente por artesanos artesanos calificados por la Junta Nacional del Artesano.
16. El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de carreteras y puentes.
6. De extracción extracción por medios mecánicos mecánicos o químicos en la elaboración de aceites comestibles.
17. Espectáculos públicos.
7. De refrigeración, refrigeración, enfriamiento y congelamiencongelamiento para conservar alimentos en estado natural y productos perecibles que se exporten.
19. Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1 500 dólares en el año.
2. Servicios de de salud salud incluyendo incluyendo los de de medicina medicina prepagada y los servicios de fabricación de medicamentos. 3. De guarderías infantiles y hogares de ancianos.
8. De faenamiento, faenamiento, cortado, pilado y trituración. trituración. 9. Los de aerofumigaci aerofumigación. ón. 10. Religiosos y funerarios. 11. Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, permisos y otros. 12. Los financieros y bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos. 13. Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.
Tarifa 0 % y su función social Este mismo criterio se aplica de manera contraria cuando se grava con impuestos especiales a los artículos suntuarios, de lujo o aquellos que causan problemas de salud pública como el cigarrillo y el alcohol. La política tributaria de esta manera intenta cumplir con su fin último de procurar el bienestar social. 82
14. Los que se exporten de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley.
Capítulo 8 • El impuesto al valor valor agregado
18. La educación en todos los niveles.
20. Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestres. 21. Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador. 22. Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura. Entre otros.
Todos los bienes y servicios gravados con tarifa 0 % pueden ser considerados exenciones tributarias, debido a que cumplen un papel importante para la satisfacción de necesidades vitales y de desarrollo social, incluidas entre estas las que tienen que ver con la cultura.
Los sujetos que intervienen en el IVA l sujeto activo del impuesto al valor agreE gado es el Estado. La Ley dispone que este impuesto será recaudado por el SRI. Son sujetos pasivos del IVA los siguientes en distintas calidades: A) En calidad de contribuyentes: Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa , ya sea por cuenta propia o o ajena. a.1) En calidad de agentes de percepción: 1. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes gravados con una tarifa; 2. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una tarifa. B) En calidad de agentes de retención: • Sucesiones indivisas - personas natura les obligadas a llevar contabilidad. • Las entidades y organismos del sector público y, las empresas públicas y las sociedades y sucesiones indivisas y personas naturales consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas, ya que deben pagar IVA por las adquisiciones que realicen. • Las empresas emisoras de tarjetas de crédito debido a los pagos que efectúen por concepto de IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condiciones en que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores. • Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por concepto
No olvidar
de compras y servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones señaladas en el numeral anterior. • Los exportadores, sean persona natural o sociedades por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten. • Los Operadores de Turismo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales de los bienes o de los bienes o insumos y de los servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado. • Las personas naturales, sucesiones in divisas o sociedades, que importen servicios gravados, por la totalidad del IVA generado en tales servicios; y • Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles sobre el IVA presuntivo en la comercialización de combustibles. Facturación del impuesto
al valor agregado
Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del servicio, facturas, notas de venta (RISE), según el caso, por las operaciones que efectúan, aún cuando la venta o la prestación de servicios se encuentren gravadas con tarifa 0%. En los comprobantes de venta deben constar por separado el valor de las mercancías transferidas o el precio de los servicios prestados, la tarifa del impuesto y el IVA cobrado. El no otorgamiento de comprobantes de venta constituye defraudación.
Emitir y recibir el comprobante de venta es indispensable.
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Liquidación del impuesto al valor agregado ara conocer los valores que se incluirán en la declaración del IVA, debemos calcular la diferencia entre el IVA cobrado (ventas) y el IVA pagado (compras).
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Si el IVA cobrado es mayor que el IVA pagado es esa diferencia el monto de impuesto que se debe pagar al momento de presentar la declaración. Crédito tributario
No siempre el IVA en ventas es mayor que el IVA en compras. Cuando esto sucede, la diferencia que queda a favor puede constituirse en crédito tributario o puede ser imputada al costo o gasto. Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado, que se dedican a la producción, comercialización o exportación de bienes o servicios gravados con tarifa 12 %, tienen derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo, así mismo de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de dichos bienes y servicios. En el caso de que se dediquen a la producción o la comercialización de bienes o a la prestación de servicios que estén gravados en parte con tarifa 0 %, y en parte con tarifa 12 %, tienen derecho a crédito tributario por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes que pasen a formar parte del activo fijo, así como por la adquisición de bienes, materias primas, insumos y servicios utilizados para producir bienes o prestar servicios gravados con tarifa 12 %. 84
Capítulo 8 • El impuesto al valor agregado
Si el sujeto pasivo mantiene sistemas contables que permiten diferenciar inequívocamente las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con tarifa 12 %, empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios gravados con tarifa 12 %, de aquellas compras de bienes y de servicios gravados con tarifa 12 % pero empleados en la producción, comercialización de servicios gravados con tarifa 0 %; podrán utilizar la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones de materias primas, insumos o servicios gravados con tarifas 12 %, para la determinación del impuesto a pagar. No existe el derecho a crédito tributario por el IVA pagado cuando se producen o venden bienes o se prestan servicios gravados en su totalidad con tarifa 0 %.
IVA Declaración semestral Noveno Declaración mensual dígito 1er semestre 2o semestre 1
10 del mes siguiente
10 de julio
10 de enero
2
12 del mes siguiente
12 de julio
12 de enero
3
14 del mes siguiente
14 de julio
14 de enero
4
16 del mes siguiente
16 de julio
16 de enero
5
18 del mes siguiente
18 de julio
18 de enero
6
20 del mes siguiente
20 de julio
20 de enero
7
22 del mes siguiente
22 de julio
22 de enero
8
24 del mes siguiente
24 de julio
24 de enero
9
26 del mes siguiente
26 de julio
26 de enero
0
28 del mes siguiente
28 de julio
28 de enero
Retenciones en la fuente del IVA os agentes de retención deben retener el IVA en una proporción del 30 % del impuesto causado, cuando se origine en la transferencia de bienes muebles y del 70 % del impuesto, cuando se origine en la prestación de servicios gravados. En el caso de los pagos que realizan las empresas emisoras de tarjetas de crédito, la retención será del 70 % del IVA facturado.
efectuar la retención del 30 % del IVA que corresponda a cada factura, aunque el constructor haya sido calificado como contribuyente especial.
La retención en la fuente en los pagos a profesionales y en el arrendamiento de inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, debe realizarse por el 100 % del IVA facturado.
• A las agencias de viaje en la venta de pasa jes aéreos.
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En el caso de los contratos de construcción, los agentes de retención contratantes deben
No se realizan retenciones: • A las entidades y organismos del sector público. • A las compañías de aviación.
• A contribuyentes especiales. • A las empresas que se dedican a la comercialización de combustibles. • A los distribuidores o voceadores de perió dicos o revistas.
Revisión y reformas a la legislación tributaria: una misión patriótica La estructura jurídica tributaria actual se encuentra conformada básicamente por las siguientes normas, en orden de prelación: • Código Tributario. • Ley de creación del Servicio de Rentas Internas. • Ley de Régimen Tributario Interno. • Ley de Registro Único de Contribuyentes.
Si bien es cierto, esta base jurídica ha permitido mejorar las actividades propias de la administración tributaria, aún existen grandes vacíos que impiden la regulación de ciertas actividades económicas, especialmente las relacionadas con negocios internacionales, razón por la cual se hace imprescindible la ejecución de una reforma integral de la normativa legal vigente.
• Reglamento a la Ley de creación del Servicio de Rentas Internas. • Reglamento Orgánico Funcional del SRI. • Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus reformas. • Reglamento de RUC. • Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
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La declaración del impuesto al valor agregado odas las personas y sociedades están en la obligación de presentar declaraciones de IVA por las operaciones que realizan.
T
Si los productos que venden o los servicios que prestan están gravados con tarifa 12 %, la declaración se la debe presentar mensualmente con relación a las operaciones realizadas dentro del mes calendario inmediatamente anterior, de igual manera si realizan operaciones con tarifa 12 % y 0 %. Si se actúa como agente de retención, obligatoriamente la declaración es mensual. Los agentes de retención del IVA deben presentar su declaración mensual, aún cuando no hayan efectuado retenciones en la fuente en ese período. Quienes exclusivamente transfieren bienes o prestan servicios gravados con tarifa 0 %, deben presentar una declaración semestral, de igual manera los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad que son sujetos de retención en la fuente por la totalidad del impuesto al valor agregado facturado. La declaración se realiza con el formulario 104; para personas naturales obligadas a llevar contabilidad y que realicen actividades de comercio exterior, y el 104A, para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y que no realicen actividades de comercio exterior. Los contribuyentes especiales deben declarar sus impuestos por Internet, y el valor de los mismos deben ser debitados directamente de sus cuentas bancarias. Las personas naturales y las sociedades pueden elegir su forma de pago (débito bancario u otras formas de pago). Formularios 104 y 104 A
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Capítulo 8 • El impuesto al valor agregado
Errores en la declaración y declaraciones anticipadas os contribuyentes deben realizar una sola declaración por cada período fiscal, sin embargo podrán realizar una declaración sustitutiva para corregir errores en los que hayan incurrido en su declaración presentada previamente.
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Así, se podrá sustituir la declaración original por una nueva que contenga la información correcta, identificando el número del formulario de la declaración original y registrando los valores pagados en la declaración anterior. Si los datos a corregir corresponden a campos de identificación de la declaración y del contribuyente (ruc, período fiscal e impuesto) deben presentar en las ventanillas del SRI el formato detallado para eso. La presentación de la declaración sustitutiva no requiere adjuntar la declaración original, pero sí registrar en los campos 104 y 890 el número de formulario de la declaración que sustituye y el pago previo realizado.
Declaraciones anticipadas Los contribuyentes que están obligados a presentar declaraciones semestrales del impuesto al valor agregado que por cualquier motivo suspenden actividades antes de las fechas previstas para la presentación de sus declaraciones, pueden hacerlo en forma anticipada en un plazo de 30 días a partir de la fecha de suspensión de actividades. Después de presentar la declaración anticipada del impuesto al valor agregado, en el caso de suspensión de actividades, el contribuyente deberá realizar en el SRI, el trámite para la suspensión temporal o definitiva del RUC. La declaración y el pago de impuestos se pueden realizar a través del sistema de declaraciones por Internet y en las entidades financieras autorizadas por el Servicio de Rentas Internas. Las instituciones financieras deben recibir los formularios de declaración y pagos de los contribuyentes, sean o no clientes y tengan o no un valor a pagar.
Las declaraciones son confidenciales Con sentido de respeto a las relaciones con el contribuyente y a partir de una clara diferenciación entre lo público y lo privado, el Servicio de Rentas Internas garantiza la privacidad y la confidencialidad de la información personal y económica proporcionada por los contribuyentes para fines tributarios.
Equidad y desarrollo
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Una manera inteligente de declarar os contribuyentes también pueden realizar sus declaraciones sin ningún costo, a través del sitio web del Servicio de Rentas Internas: www.sri.gob.ec, que está habilitado las 24 horas al día, 365 días al año. Para acceder a esta forma de declarar, el contribuyente debe, previamente, firmar un acuerdo de responsabilidad y obtener una clave de garantía de identidad del contribuyente, la cual se entrega bajo las siguientes condiciones, en cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional: • Clave de seguridad para sociedades: se la entrega en un sobre cerrado al representante legal que presente el original de su cédula de identidad y papeleta de votación, deberá también presentar el acuerdo de responsabilidad. • Clave de seguridad para personas naturales: se la entrega en un sobre cerrado a quien presente el original de su cédula de identidad o pasaporte y papeleta de votación, deberá también presentar el acuerdo de responsabilidad. • En caso de terceras personas, deberán presentar el original y copia a color de su cédula de identidad o pasaporte, presentar el original de la papeleta de votación, adjuntar copia a color de la cédula de identidad y nombramiento del representante legal (sociedades) del sujeto pasivo, presentar el original de su papeleta de votación y una carta de autorización firmada por el sujeto pasivo. También presentarán el acuerdo de responsabilidad firmado. En caso de que un tercero firme el acuerdo de responsabilidad, adjuntar poder general o especial.
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Una vez firmado el acuerdo de responsabilidad —cuyo formato también se puede encontrar en el sitio web del SRI— y obtenida la clave de identidad, para que el contribuyente pueda elaborar sus declaraciones por Internet, el Servicio de Rentas Internas pone a su disposición el programa DIMM (Declaración de impuestos en medio magnético), el mismo que puede ser descargado gratuitamente del sitio web del SRI. Cuando se realiza una declaración a través del Internet, se recibe la confirmación del envío en la dirección de correo electrónico registrada por el contribuyente. El SRI cuenta con un módulo de consultas, que permite al contribuyente verificar la información presentada a través de Internet. Como toda declaración, aquella realizada por Internet debe estar dentro de los plazos reglamentarios, considerando la fecha de vencimiento.
Opciones para pagar los impuestos El pago de impuestos se lo puede realizar por varios medios: 1. Mediante débito bancario, para el cual el contribuyente suscribe un convenio y autoriza al banco al débito automático de su cuenta. 2. A través de otras formas de pago ofrecidas por el sistema financiero como página web, cajeros automáticos, call center, tarjetas de crédito, ventanilla de extensión, etc. 3. En las ventanillas de las entidades bancarias autorizadas por el Servicio de Rentas Internas para la recaudación de impuestos, presentando los formularios físicos o el comprobante electrónico de pago y el dinero respectivo.
Tecnofobia El uso de medios informáticos y telemáticos para realizar trámites es cada vez más generalizado, la tendencia es a que este modo de operación reemplace casi totalmente a la realización de trámites con presencia de las personas, sin embargo, existen todavía muchos que prefieren los métodos tradicionales, para ellos las puertas del SRI siguen abiertas. 88
Capítulo 8 • El impuesto al valor agregado
Devolución del IVA Tienen derecho a la devolución del IVA los siguientes contribuyentes: • Exportadores Las personas naturales y sociedades que hayan pagado el IVA en la adquisición de bienes para la exportación o de materias primas, insumos y servicios utilizados en la elaboración de productos exportados, tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos. Una vez realizada la exportación pueden solicitar al SRI la devolución del IVA correspondiente a través del Sistema Automático de Devoluciones de IVA por internet, para lo cual los exportadores deberán poseer la clave de acceso para la presentación y pago de declaraciones y anexos de las obligaciones tributarias. Presentada la solicitud, el IVA debe ser reintegrado sin intereses en un tiempo no mayor a 90 días, a través de la emisión de una nota de crédito, cheque u otro medio de pago.
Si durante un período determinado, el IVA cobrado (ventas) es mayor al IVA pagado (compras), existe un impuesto causado que se debe pagar al fisco. Si el IVA pagado (compras) es mayor al IVA cobrado (ventas) existe un saldo a favor del contribuyente que se considera crédito tributario o se imputa al costo o gasto.
• Personas con discapacidades El IVA pagado por personas discapacitadas, debidamente calificados por el organismo competente, en la adquisición de vehículos ortopédicos, o no ortopédicos importados o adquiridos localmente, siempre que estén destinados para el uso y traslado de las personas con discapacidad, aparatos médicos especiales, materia prima para prótesis, tienen derecho a que este impuesto sea reintegrado sin intereses, en un tiempo no mayor a 90 días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. • Otros sujetos de devolución El IVA pagado por personas de la tercera edad, misiones diplomáticas, proveedores directos de exportadores de bienes, entidades y organismos del sector público y empresas públicas, ejecutores de convenios de cooperación financiera internacional también debe ser reintegrado en los plazos y condiciones establecidas en la normativa vigente.
Recordemos
Equidad y desarrollo
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Hago y aprendo
1
Enumera dos bienes y dos servicios que crees que deberían estar gravados con tarifa 0 % de IVA y no lo estén. Argumenta tu respuesta.
Bienes
2
Servicios
Escribe en orden los pasos que deben seguirse para poder realizar declaraciones por
Internet.
3
4
1.
3.
2.
4.
Los siguientes contribuyentes piden devolución del IVA. Señala quiénes tienen derecho a ello y quiénes no. Escribe la razón. •
Juana Sánchez, campeona mundial de atletismo especial
•
Ministerio de Relaciones Exteriores
•
Marcia Romero, periodista
•
Hats, compañía exportadora de sombreros de paja toquilla
•
Eduardo Peña, comerciante minorista de ropa
•
Giovanni Carli, cónsul de Italia
Completa la tabla con casos que correspondan.
Obligación de declaración mensual
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Capítulo 8 • El impuesto al valor agregado
Obligación de declaración semestral
Capítulo 9 COMPARTIR LAS GANANCIAS
EL IMPUESTO A LA RENTA ¿De qué se trata? l impuesto a la renta grava la ganancia que obtienen en el país las personas naturales o las sociedades, nacionales o extranjeras, como resultado de sus actividades económicas.
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Hablaremos sobre quiénes están sujetos y quiénes están exentos del pago de este impuesto, conoceremos qué ingresos están gravados con él, sobre los anticipos, las retenciones y el crédito tributario relacionados con este impuesto y observaremos ejercicios prácticos para calcularlo. Análisis de declaraciones del impuesto a la renta
Lo que voy a lograr Conceptualmente
En actitudes y valores
• Definir el concepto de impuesto a la renta.
• Apreciar la distribución solidaria de la recaudación del impuesto para instituciones de beneficio social.
• Establecer diferencias entre renta de fuente ecuatoriana y de fuente extranjera. • Identificar los ingresos gravados y los casos de exención del impuesto. • Calcular el impuesto a la renta para personas naturales y para sociedades, tomando en cuenta la base imponible.
• Adquirir conciencia de la necesidad social de relacionar proporcionalmente las ganancias económicas con el aporte tributario.
• Identificar los porcentajes fijados para la retención en la fuente del impuesto a la renta y los plazos en los que se debe cancelar. Verificación informática de declaraciones
Equidad y desarrollo
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¿Qué es el Impuesto a la Renta? s el impuesto que se debe cancelar sobre los ingresos o rentas, producto de actividades personales, comerciales, industriales, agrícolas, en general, actividades económicas y aún sobre ingresos gratuitos, percibidos durante un año, luego de descontar los costos y gastos incurridos para obtener o conservar dichas rentas.
E
El impuesto a la renta es directo porque afecta el ingreso económico de las personas, grava la ganancia obtenida por las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras. Al ser el impuesto a la renta relativo a los ingresos, lo pagan los contribuyentes según su capacidad económica. Un régimen tributario racional implica, en forma inexorable, el equilibrio entre la potestad tributaria o el poder para imponer tributos y la capacidad contributiva de los contribuyentes. Cuando se rompe ese equilibrio, la tributación se vuelve ilegítima. La capacidad contributiva constituye el límite infranqueable para la potestad tributaria. Es en este criterio que se fundamenta el impuesto a la renta. La posesión de bienes no es suficiente elemento a tener en cuenta para determinar capacidad tributaria, esta se relaciona con varios aspectos de la persona contribuyente, su situación en la sociedad, el núcleo familiar que integra, es decir, que en este concepto intervienen tanto un elemento objetivo, la cantidad de riqueza, como uno subjetivo, las situaciones particulares o variables económicas; es por esto que la capacidad contributiva debe ser ubicada en el tiempo y el espacio, de no hacerlo puede resultar ilusoria. 92
Capítulo 9 • El impuesto a la renta
Para las personas naturales existe una cantidad de renta desgravada, fijada por la Ley por considerarla indispensable para satisfacer necesidades vitales. Se considera renta a: 1. Los ingresos obtenidos consistentes en dinero, especies o servicios, a título gratuito u oneroso, que provengan del trabajo, del capital o de ambas fuentes. 2. Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales.
La capacidad contributiva es la medida en que los ciudadanos pueden soportar la carga tributaria teniendo en cuenta las situaciones personales. En el impuesto a la renta es más notable la relación de la capacidad contributiva con la tributación, ya que el que más renta obtiene es el que más paga.
Fuentes de la renta e ingresos gravados a renta puede provenir de fuente ecuatoriana o extranjera.
tes en el Ecuador o por entidades u organismos del sector público.
Se denomina fuente ecuatoriana a todos los ingresos que reciben las personas o sociedades nacionales o extranjeras, residentes, domiciliadas o con establecimiento permanente en Ecuador. Son ingresos de fuente ecuatoriana gravados:
• Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares promovidas en el Ecuador.
L
• Los recibidos por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano. • Los recibidos por realizar en el exterior actividades que son pagadas por personas naturales o sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades y organismos del sector público ecuatoriano.
• Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador. Son de fuente extranjera y gravados los ingresos percibidos por: • Servicios ocasionales prestados en el Ecuador cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras, sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador, cuando la permanencia en el país de quien recibe ese ingreso es inferior a 6 meses consecutivos o no, en un mismo año calendario.
• Las utilidades por venta de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país.
• Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.
• Los beneficios o regalías provenientes de derechos de autor, propiedad industrial, patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y transferencia de tecnología, entre otros.
Para estos fines se considera establecimiento permanente de una empresa extranjera a todo lugar o centro fijo ubicado dentro del territorio nacional, en el que una sociedad extranjera efectúa todas sus actividades o parte de ellas.
• Las utilidades y dividendos que se distribuyen por sociedades constituidas o establecidas en el país. • Los recibidos por exportaciones, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes. • Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras residenEquidad y desarrollo
93
La renta se calcula de manera global ara efectos tributarios, la renta es la suma de todos los ingresos que recibe una persona o sociedad, sean de fuente ecuatoriana o extranjera o provenientes de distintas actividades económicas.
P
Por ejemplo, la señora Patricia Moya trabajó como enfermera en un hospital público durante el último año, por su trabajo ganó $ 5 000 anuales; ella, además, tiene con su familia una tienda que produjo ingresos anuales de $ 4 800 y varias veces durante el año cuidó enfermos particulares, por lo cual recibió $ 6 000. Para calcular su renta, sumamos todos los ingresos obtenidos en el año: En el hospital ganó
5 000 dólares
Su tienda produjo
4 800 dólares
Atendiendo enfermos ganó
6 000 dólares
Renta anual que percibió
15 800 dólares
Base imponible del impuesto a la renta
En general, la base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto a la renta menos las devoluciones, los descuentos, los costos, los gastos y las deducciones imputables a tales ingresos, es decir, para establecer la base imponible del impuesto a la renta, se deben deducir de la totalidad de ingresos los gastos que se efectúen para obtener, mantener o mejorar los ingresos que se encuentren gravados. En caso de que el contribuyente realice varias actividades económicas se hacen cálculos independientes por cada una —renta menos deducciones aplicables— y se suma el resultado de cada uno; la base imponible para el impuesto a la renta será igual a la suma de las bases imponibles de cada actividad. 94
Capítulo 9 • El impuesto a la renta
Por ejemplo, una persona natural tuvo ingresos anuales por: Un negocio
1 000 dólares
Sueldos percibidos
6 000 dólares
Arriendos cobrados
2 000 dólares
Su renta global
9 000 dólares
Supondremos que esta persona tuvo 700 dólares de gastos deducibles desglosados de la siguiente manera tomando en cuenta las diferentes actividades económicas: De los arriendos depreciación, mantenimiento e impuesto predial
300 dólares
Del negocio, compras de mercadería
300 dólares
De los sueldos, aportes personales al IESS
100 dólares
Para determinar la base imponible para el impuesto a la renta de esta persona, debemos restar de cada ingreso su correspondiente deducción y sumar los resultados. Renta global
9 000 dólares
Gastos deducibles
-700 dólares
Base imponible
8 300 dólares
Consideraciones importantes para calcular la base imponible Para trabajadores asalariados y empleados la base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia es igual al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios, menos el valor de los aportes personales al IESS y los gastos personales por concepto de vivienda, alimentación, vestimenta, educación y salud. • De los ingresos percibidos por personas naturales provenientes del arrendamiento de inmuebles, son deducibles los gastos de intereses y de primas de seguros, los costos de depreciación de 5 % del avalúo, los costos de mantenimiento de 1 % del avalúo y los pagos de impuestos prediales. Si se arrienda solo una parte del inmueble, las deducciones se aplican sobre el porcentaje del inmueble que está arrendado.
• Para el caso de las personas de la tercera edad, el cálculo de la base imponible debe tener en cuenta la exención especial para la tercera edad (2 fracciones básicas exentas) y para discapacitados (3 fracciones básicas exentas). • Para justificar los gastos deducibles de impuestos, correspondientes a vivienda, alimentación, vestimenta, educación y salud, es necesario exigir facturas a los arrendadores; a los centros educativos, ya sean de nivel básico, bachillerato o superior; y a los médicos, clínicas, hospitales y farmacias donde nos atendemos. Son imputables estos gastos básicos de todas las personas que dependen del contribuyente económicamente, a excepción de los hijos mayores de edad. Las facturas deben ser archivadas en orden cronológico.
Equidad y desarrollo
95
Gastos Personales La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales. Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta deberán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.1.
dos por la institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro. • Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad. 2. EDUCACIÓN
VIVIENDA
• Arriendo de un único inmueble usado para vivienda. • Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda. En este caso, serán pruebas suficientes los certificados conferi-
96
Capítulo 1 • Economía: para el desarrollo del Ecuador
• Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano. • Útiles y textos escolares, materiales didácticos utilizados en la educación y, libros. • Educación para discapacitados: Servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes.
• Cuidado Infantil: Servicios prestados por centros de cuidado infantil.
4. ALIMENTACIÓN
• Uniformes. 3. SALUD
• Honorarios profesional de salud: Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el Consejo Nacional de Educación Superior. • Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública.
• Alimentos: Compras de alimentos para consumo humano. • Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente. • Restaurantes: Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados. 5. VESTIMENTA
• Medicina y Otros: Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis. • Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente. • Deducible del seguro: El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.
• Ropa en general: Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir. Equidad y desarrollo
97
Cálculo del Impuesto a la Renta Al aplicar a la base imponible la tarifa del impuesto, se obtiene el impuesto a la renta. base imponible x tarifa del impuesto = impuesto a la renta causado La tarifa del impuesto para las sociedades es del 25 %. Para las personas naturales y las sucesiones indivisas varia con relación a la base imponible, para calcularla deben aplicar la información de la siguiente tabla progresiva: Impuesto a la renta año 2010 Fracción básica
Impuesto Exceso hasta Fracción Básica
% Impuesto Fracción Excedente
0
8.910
0
0%
8.910
11.350
0
5%
11.350
14.190
122
10%
14.190
17.030
406
12%
17.030
34.060
747
15%
34.060
51.080
3.301
20%
51.080
68.110
6.705
25%
68.110
90.810
10.963
30%
90.810
En adelante
17.773
35%
Impuesto a la renta año 2011
98
Exceso hasta
Impuesto fracción básica
% Impuesto Fracción Excedente
0
9.210
0
0%
9.210
11.730
0
5%
11.730
14.670
126
10%
14.670
17.610
420
12%
17.610
35.210
773
15%
35.210
52.810
3.413
20%
52.810
70.420
6.933
25%
70.420
93.890
11.335
30%
93.890
En adelante
18.376
35%
Fracción básica
Capítulo 9 • El impuesto a la renta
El ejercicio impositivo del impuesto a la renta es un período anual del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Cuando la actividad generadora de la renta empieza en una fecha posterior al 1 de enero, de igual manera el ejercicio impositivo se debe cerrar obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año. Los valores de la tabla se actualizan anualmente, mediante una resolución de la Dirección General del SRI, tomando en cuenta el índice de precios al consumidor en el área urbana, dictada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) en el mes de noviembre de cada año, con vigencia para el año siguiente.
Ejemplos de cálculo del impuesto a la renta de personas naturales
Ejemplo 1 Un contribuyente persona natural que realiza varias actividades económicas presenta la siguiente información: Actividad
Ingreso
Deducciones
B. imponible
• Actividad empresarial de personas naturales obligadas a llevar contabilidad (resultado de la contabilidad)
50 000
40 000
10 000
• Actividad empresarial de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (resultado de registro de Ingresos y Gastos)
10 000
8 000
2 000
1 000
800
200
6 000
5 000
1 000
100
-----
100
67 100
53 800
13 300
• Renta bienes raíces y otros activos. • Ingresos, trabajo personal • Otros ingresos (Se asume para el ejemplo que por estos ingresos no existe deducción )
La base imponible para el impuesto a la renta será igual a la suma de todas las bases imponibles: determinamos la base imponible del contribuyente en $ 13 300.
El impuesto a la fracción excedente se obtiene restando, de la base imponible, la fracción básica y multiplicando ese resultado por el porcentaje indicado en la tabla.
De acuerdo con la tabla anual actual de la pág. 98 ubicamos la base imponible, en el rango correspondiente de la tabla: entre $ 11 350 y $ 14 190.
El impuesto causado será la suma del impuesto sobre la fracción básica más el impuesto sobre la fracción excedente.
Para calcular el impuesto a la renta causado en el año 2010, debemos sumar el impuesto sobre la fracción básica y el impuesto a la fracción excedente.
• Impuesto sobre fracción básica • Fracción excedente • Impuesto sobre excedente TOTAL IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO
122 13 300 – 11 350 = 1 950 1 950 x 10% = 195 $ 317,00 dólares
Equidad y desarrollo
99
Ejemplo 2 Si la base imponible del año 2010 es de 22 600, el impuesto a la renta se obtiene de la siguiente manera: Ubicación de base imponible: entre $ 17 030 y $ 34 060. • Impuesto sobre fracción básica
747
• Fracción excedente
22 600 – 17 030 = 5 570
• Impuesto sobre excedente
5 570 x 15% = 835,50
TOTAL IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO
$ 1 582,50 dólares
Ejemplo 3 Base imponible 2011: $ 42 400. Ubicación de base imponible: entre $ 35 210 y $ 52 810. • Impuesto sobre fracción básica: • Fracción excedente: • Impuesto sobre excedente:
3 413 42 400 –35 210 = 7 190 7 190 x 20% = 1 438
TOTAL IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO
Deducciones
$ 4 851,00 dólares
La Ley especifica cuáles son los gastos deducibles de impuestos con criterios de funcionalidad social.
No señora, lo que gastó en el SPA no es deducible de impuestos, aunque diga que es una contribución a la sociedad.
100
Capítulo 9 • El impuesto a la renta
Anticipos y retenciones urante el ejercicio pudo ocurrir que al declarante le retuvieran en la fuente, por concepto de impuesto a la renta, una parte de sus ingresos (por ventas, honorarios, comisiones, etc.). También es posible que el contribuyente haya pagado un anticipo del impuesto a la renta del año próximo.
D
Los anticipos y retenciones se restan del impuesto a la renta causado, para obtener el impuesto a pagar. Si no existen anticipos ni retenciones, el impuesto a pagar será igual al impuesto causado. En el caso de terminación de las actividades económicas antes de la finalización del ejercicio impositivo, el contribuyente debe presentar su declaración anticipada del impuesto a la renta. Una vez presentada, procederá el trámite para la cancelación de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes o el re-
Crédito tributario a favor del contribuyente
Cuando el contribuyente pagó anticipos y retenciones mayores al impuesto causado, obtiene crédito tributario, que constituye un saldo a su favor, que puede ser reintegrado, previa solicitud de reclamo, de acuerdo con las normas previstas para estos casos. También existen casos de pago indebido y pago en exceso del impuesto a la renta. Para solicitar la devolución de los valores correspondientes, se hace un reclamo.
gistro de la suspensión de actividades económicas, según corresponda. Esta norma podrá aplicarse también para la persona natural que deba ausentarse del país por un período que exceda a la finalización del ejercicio fiscal. Obligación de llevar contabilidad
Se está obligado a llevar contabilidad en los siguientes casos: • Todas las sociedades. • Las personas naturales que realicen actividades empresariales en el Ecuador y que operen con un capital propio que al 1ro de enero de cada ejercicio impositivo supere lo establecido por el SRI en el ejercicio inmediato anterior, incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares. Nota: Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el párrafo anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos, no están obligados a llevar contabilidad, pero sí deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible. La contabilidad debe llevarse por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en moneda nacional, tomando en consideración los principios contables de general aceptación, para registrar el movimiento económico y determinar el estado de situación financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio impositivo. Los estados financieros sirven de base para la presentación de las declaraciones de impuestos y otros trámites de control. Equidad y desarrollo
101
Conciliación tributaria ara establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto a la renta, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, procederán a realizar los ajustes pertinentes para determinar la conciliación tributaria, que, fundamentalmente, consistirán en la modificación de la utilidad líquida del ejercicio con las siguientes operaciones:
P
• De la utilidad o pérdida líquida del ejercicio se restará la participación laboral en las utilidades de las empresas, que corresponda a los trabajadores de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo. • Se restará el valor de los ingresos exentos o no gravados. • Se restará el incremento neto de empleados: empleados nuevos, incremento neto, gasto de nómina. • Se restará el pago a trabajadores discapacitados. • Se restarán los gastos personales (personas naturales). • Se sumarán los gastos no deducibles de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento, tanto aquellos efectuados en el país como en el exterior.
102
Capítulo 9 • El impuesto a la renta
• Se sumará el ajuste de los gastos incurridos para la generación de ingresos exentos, en la proporción prevista en el reglamento. • Se sumará también el porcentaje de participación laboral en las utilidades de las empresas, atribuibles a los ingresos exentos, es decir; el 15 % de tales ingresos. • Se restará la amortización de las pérdidas establecidas en la conciliación tributaria de años anteriores, de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento. Las personas naturales, estén o no obligadas a llevar contabilidad, no pueden restar pérdidas de años anteriores. Las sociedades pueden compensar las pérdidas sufridas en el ejercicio impositivo, con las utilidades gravables que obtuvieren dentro de los cinco períodos impositivos siguientes, sin que se exceda en cada período del 25 % de las utilidades obtenidas. • Se restará cualquier otra deducción establecida por la Ley a la que tenga derecho el contribuyente, exclusivamente respecto de los ingresos gravados. El resultado que se obtenga luego de las operaciones antes mencionadas, constituye la utilidad gravable.
Detalle de exenciones y deducciones aplicables al Impuesto a la Renta Exenciones (salvedad) s o r t o y o c i l
b ú p r o t c e S
• Los obtenidospor las instituciones delEstado y por las empresas del sector públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas. s e l a i c e p s e
• Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales • Los de los Estados extranjeros y organismos internacionales. • Los de instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que sus bienes e ingresos se destinen para sus fines específicos.
• Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Educación Superior. • Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta.
s e d a d e i c o S
• Los provenientes de inversiones no monetarias. • Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones, participaciones y derechos de sociedades. • Las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos por los fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos mercantiles, si estas organizaciones han cumplido sus obligaciones tributarias respecto del impuesto a la renta.
• La compensación económica para salario digno. • Los obtenidos por discapacitados (triple de fracción básica) (Deducción). • Los percibidos por personas mayores de 65 años (doble de fracción básica) (Deducción). • Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. • Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o n ó i c a l e r n i s s e l
a r u t a n s a n o s r e P
extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras s ociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador. a i c n e d n e p e d e d
• Los intereses por depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema bancario y financiero del país. • Los provenientes de premios de loterías auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría. • Las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos por los fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos mercantiles.
• Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes de lucro cesante. • Los pensionistas del Estado. • Los rendimientos por depósitos a plazo fijo, de un año o más, pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, así como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en títulos de valores en renta fija, de plazo de un año o más, que se negocien a través de las bolsas de valores del país.
• Los viáticos que se conceden a funcionarios y empleados de las instituciones del Estado. Los gastos de viaje, hospedaje, alimen n ó i c a l e r n e s e l a r u t a n s a n o s r e P
tación que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo.
• Los que perciben los beneficiarios del IESS por toda clase de prestaciones, miembros de la fuerza pública del ISSFA y del a i c n e d n e p e d e d
ISSPOL.
• Las décima tercera y décima cuarta remuneraciones. • Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación en instituciones de educación superior y entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros.
• Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo.
Equidad y desarrollo
103
Detalle de costos y gastos deducibles • De adquisición de mercaderías y de producción de bienes y servicios vendidos en ejercicio. • De administración de ventas y de promoción y publicidad. • De viaje y estadía hasta por un máximo del 3 % del ingreso gravable anual. Las sociedades nuevas los dos primeros años pueden deducir el total de gastos de viaje.
• Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas, hasta un máximo del 5% de la base imponible del Impuesto a la Renta más el valor de dichos gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, éste porcentaje corresponderá al 5% del total de los activos, sin perjuicio de la retención en la fuente correspondiente.
• Contratados, devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio (soportados con comprobantes
s o t s a g y s o t s o C
de venta).
• Intereses sobre préstamos obtenidos para el negocio o la actividad. • Primas de seguros del personal y de los bienes de la actividad que genera ingresos gravados. • Remuneraciones, bonificaciones, aportes patronales, aportes patronales al IESS, fondos de reserva, pensiones jubilares, contribuciones para salud, educación, cult ura, capacitación e indemnizaciones al personal.
• Reparaciones y mantenimiento de activos fijos. • Suministros y materiales. • Tributos y aportaciones a gremios, excepto el impuesto a la renta y aquellos sobre los cuales pueda obtener crédito tributario.
• Amortizaciones por pagos diferidos de largo plazo destinados a: organización, investigación, desarrollo, exploraciones, etc. (Se amortizan en 5 años a razón del 20 % anual. En intangibles se considera el plazo del contrato hasta un máximo de 20 años. Si el negocio o la actividad termina, a la fecha de cierre, se amortiza la totalidad de la inversión).
• Por baja de inventarios, mediante declaración tramitada ante un juez o notario, por parte del representante legal, bodeguero y contador.
s a d i
• • • •
d r é P
, n s o o j c i f o s d o r v e i t u c c a a e e d d s l e i t n ú o a i c d a i i c v e n r ú p g e e D s
AÑOS DE VIDA ÚTIL
DEPRECIACIÓN ANUAL
Edificios (locales, casas, apartamentos)
20
5%
Maquinarias, equipos, muebles, enseres y equipos de oficina
10
10 %
Vehículos
5
20 %
Equipos de computación y software
3
33 %
ACTIVOS FIJOS a l b a t e t n e i u g i s a l
a l a l s a o i d r a a n s e i r t s p e m d e s d e a l b d e i v u i t m c n a i n E
104
En venta de activos fijos. Por caso fortuito, debidamente comprobado. Por diferencial cambiario. Por cuentas incobrables.
• Gastos de arrendamiento. • Intereses por construcciones, mejoras o conservación de la propiedad, certificados por el IESS, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, cooperativas o mutualistas de ahorro y crédito y entidades que conceden préstamos hipotecarios.
• Primas de seguros sobre la propiedad. • Depreciación anual sobre el avalúo municipal.
Capítulo 9 • El impuesto a la renta
c s a e a l b l e a u s o m d n a i n t n i E s e d
l a i r a s e r p m e d a d i v i t
• • • •
Gastos de mantenimiento hasta un máximo del 1 % del avalúo de la propiedad. Reparaciones por fuerza mayor, ordenanzas o hechos extraordinarios, previa autorización del SRI. Impuestos sobre la propiedad. Tasas de servicios públicos: aseo, alcantarillado, agua potable y electricidad.
• Gastos necesarios para obtener la renta, siempre que se haya efectuado la retención en la fuente. No se someten a retención en la fuente los pagos por importaciones.
• Los intereses de créditos externos, exclusivamente pagados por créditos de gobierno a gobierno o concedidos por organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo, registrados en el Banco Central del Ecuador, siempre que no excedan de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el directorio del Banco Central de Ecuador a la fecha del registro del crédito o su novación. Si los intereses exceden a las tasas máximas fijadas, se deberá efectuar la retención correspondiente sobre el exceso para que dicho pago sea deducible. La falta de registro conforme las disposiciones emitidas, determinará que no se puedan deducir los costos financieros del crédito.
• Comisiones por exportaciones que consten en el respectivo contrato y las pagadas para la promoción del turismo receptivo, sin que excedan del 2 % del valor de las exportaciones. Si el pago se realiza a favor de una persona o una sociedad relacionada con el exportador o si el beneficiario de esta comisión se encuentra domiciliado en un país en el cual no exista impuesto sobre los beneficios, utilidades o renta, se deberá pagar el impuesto a la renta y realizar la retención en la fuente.
• Gastos realizados en el exterior por las empresas de transporte marítimo o aéreo y por las empresas pesqueras de r o i r e t x e l a s o g a p n E
alta mar en razón de sus faenas, sea por necesidad de la actividad desarrollada en el Ecuador o por su extensión en el extranjero. • El 96 % de las primas de cesión o reaseguros contratados por empresas que no tengan establecimiento o representación permanente en el Ecuador.
• El 90 % de los pagos efectuados por las agencias internacionales de prensa registradas en la Secretaría de Comunicación del Estado.
• El 90 % del valor de los contratos de flete de naves para empresas de transporte aéreo o marítimo internacional. • Los pagos por concepto de arrendamiento mercantil internacional de bienes de capital, siempre y cuando correspondan a bienes adquiridos a precios de mercado y su financiamiento no contemple tasas superiores a la tasa LIBOR vigente a la fecha del registro del crédito o su novación. Si el arrendatario no opta por la compra del bien y procede a reexportarlo, deberá pagar el impuesto a la renta como remesa al exterior calculado sobre el valor depreciado del bien reexportado.
• Los pagos que los importadores realicen a las sociedades que tengan contratos de inspección, verificación, aforo, control y certificación de importaciones suscritos con el Estado. Se requiere necesariamente de fac turas emitidas en el Ecuador. • De las sumas que se perciban, como rentas ciertas o vitalicias, contratadas con instituciones de crédito o con personas particulares, se reducirá la cuota que matemáticamente corresponda al consumo del capital pagado como precio de tales rentas.
Equidad y desarrollo
105
Tarifa del Impuesto a la Renta para sociedades as sociedades constituidas en el Ecuador, las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables están sujetos a la tarifa impositiva del 24 % sobre su base imponible, durante el año 2011.
L
Si reinvierten las utilidades en el país, podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentuales a la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en activos productivos, siempre y cuando se destine a la adquisición de máquinas nuevas, equipos nuevos, bienes para investigación y tecnología. Para ello, las sociedades deberán efectuar el aumento de capital por el valor de las utilidades reinvertidas, perfeccionándolo con la inscripción inmediata en el respectivo registro mercantil, hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en el que se generaron las utilidades que se reinvierten. Las instituciones que conforman el sistema financiero nacional están sujetas a la tarifa del Impuesto a la Renta para sociedades, siempre que destinen fondos para el otorgamiento de créditos para el sector productivo. Las empresas de exploración y explotación de hidrocarburos están sujetas a la tarifa del Impuesto a la Renta para sociedades, sobre su base imponible. Otras tarifas del impuesto a la renta
Los ingresos obtenidos por personas naturales extranjeras que no tengan residencia en el país, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador, se gravarán con la tarifa del Impuesto a la Renta para sociedades, sobre la totalidad del ingreso percibido. Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares con excepción de los organizados por 106
Capítulo 9 • El impuesto a la renta
la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría deben pagar la tarifa del Impuesto a la Renta para sociedades sobre sus utilidades, los beneficiarios pagarán el impuesto único del 15 % sobre el valor de cada premio recibido en dinero o en especie que sobrepase una fracción básica no gravada del impuesto a la renta de personas naturales; los organizadores serán agentes de retención de este impuesto. Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados; así como los beneficiarios de donaciones pagarán el impuesto aplicando la siguiente tabla: Impuesto Herencias, Legados y Donaciones año 2011 Fracción básica
Exceso hasta
Impuesto fracción básica
% Fracción excedente
58.680 117.380 234.750 352.130 469.500 586.880 704.250
58.680 117.380 234.750 352.130 469.500 586.880 704.250 En adelante
0 2.935 14.672 32.279 55.753 85.098 120.309
0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35%
Impuesto a la suerte Cuando pagué los impuestos compartí el premio con todo el país.
Cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta partir del 2010 las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, y las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de explotación y exploración de hidrocarburos deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente por un valor equivalente al 50 % del impuesto a la renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones que le hayan sido prac-
A
ticadas; las personas naturales o sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades un valor equivalente a la suma de los siguientes rubros: 0,2 % del patrimonio total, 0,2 % del total de costos y gastos deducibles, el 0,4 % del activo total y el 0,4 % del total de ingresos gravables. En resumen, los contribuyentes deben pagar anualmente un anticipo de impuesto a la renta que se calcula de la siguiente manera:
ANTICIPO =
50 % del impuesto a la renta determinado en el ejercicio anterior – (menos) retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicados a par tir del 2010 solo para personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad.
ANTICIPO =
0,2% del Patrimonio Total + 0,2% Total de Costos y Gastos Deducibles + 0,4% Activo Total + 0,4% Ingresos Gravables) a partir del 2010 para sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad.
Ejemplo de cálculo de anticipo del im-
Impuesto a la Renta
puesto a la renta para personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad. Impuesto a la renta causado año 2010 Retenciones año 2010 Anticipo impuesto a la renta año 2011
Noveno dígito
Personas n aturales
Sociedades
1
10 de marzo
10 de abril
2
12 de marzo
12 de abril
350,00
3
14 de marzo
14 de abril
50% (1 500) - 350 = 400,00
4
16 de marzo
16 de abril
5
18 de marzo
18 de abril
6
20 de marzo
20 de abril
7
22 de marzo
22 de abril
8
24 de marzo
24 de abril
9
26 de marzo
26 de abril
0
28 de marzo
28 de abril
1 500,00
El anticipo se tiene que pagar en dos cuotas iguales, una en el mes de julio y otra en septiembre de acuerdo con el noveno digito del RUC, en el formulario 106.
Pago del impuesto La declaración y pago del impuesto a la renta se debe realizar desde el primero de febrero del año siguiente, hasta las fechas que se detallan a continuación:
Equidad y desarrollo
107
Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta oda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba actuará como agente de retención del impuesto a la renta.
Sujetos al 2 % de retención
Por ingresos en relación de dependencia la retención debe efectuarla el empleador.
• Por regalías, marcas, patentes, derechos de autor y similares de las sociedades.
T
Por rendimientos financieros, la retención debe ser efectuada por las instituciones, entidades bancarias, financieras, en general las sociedades que paguen o acrediten en cuentas intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros.
• Pagos o créditos en cuenta de las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados. • Los rendimientos financieros (no aplica para IFIs)
• Servicios entre sociedades. • Por otros servicios en los que predomina la mano de obra. • Remuneraciones a otros trabajadores autónomos.
Porcentajes de retención Sujetos al 1 % de retención
• Intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre las instituciones del sistema financiero. • Pagos realizados por transporte privado de personas o de carga. • Por seguros y reaseguros. • Por pagos en actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares. • Por servicios de publicidad y comunicación • Por compras locales de materia prima. • Por suministros y materiales. • Por repuestosy herramientas. • Por lubricantes. • Por activos fijos. • Por arrendamiento mercantil local. • Por compra de bienes muebles de naturaleza corporal, excepto combustibles.
108
Capítulo 9 • El impuesto a la renta
Sujetos al 8 % de retención
• Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de 6 meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste. • Por cánones, regalías, marcas, patentes, derechos de autor y similares de las personas naturales.
• Los pagos realizados a personas naturales y sociedades en concepto de arrendamiento de bienes inmuebles. • Los pagos a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles por sus actividades notariales y de registro. • Los pagos a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico. • Los pagos a artistas nacionales y artistas extranjeros residentes en el país por más de 6 meses. • Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de 6 meses, que presten servicios de docencia.
• Por pagos de dividendos anticipados. • Por arrendamiento mercantil internacional. Otras retenciones • Por otros conceptos sin convenio de doble tributación (24%) • Venta de combustibles a comercializadoras (0.2%). • Venta de combustibles a distribuidores (0.3%). Dividendos o utilidades distribuidos
Sujetos al 10% de retención
• Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de 6 meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título profesional.
Sujetos al 15% de retención
• Por loterias, rifas, apuestas y similares.
Sujetos al 24 % de retención
• Los pagos a personas naturales no residentes en el país, por servicios prestados ocasionalmente en el Ecuador. • Por valores remesados al exterior, que cons tituyan renta de fuente ecuatoriana.
Los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturales residentes en el Ecuador constituyen ingresos gravados para quien los percibe, debiendo por tanto efectuarse la correspondiente retención en la fuente por parte de quien los distribuye. Los porcentajes de retención se aplicarán progresivamente de acuerdo a los siguientes porcentajes, en cada rango, de la siguiente manera: Retención Porcentaje de fracción Retención sobre la fracción excendente básica
Fracción básica
Exceso hasta
-
100 000
0
1%
100 000
200 000
1 000
5%
6 000
10%
200 000 En delante
Equidad y desarrollo
109
Distribución de la recaudación del Impuesto a la Renta Intereses y multas por declaraciones tardías
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones después de los plazos previstos por la Ley deben calcular e incluir e sus declaraciones los intereses por mora y las multas correspondientes. El interés por mora, se calcula sobre el impuesto a pagar y su tarifa se determina con base en la siguiente tabla.
TABLA PARA EL CÁLCULO DE INTERESES Y MULTAS
110
INTERÉS ACUMULADO
MULTA ACUMULADA
% QUE SE APLICA
% QUE SE APLICA
Período
AÑO
MES ATRASO
INTERÉS MENSUAL
SEPTIEMBRE
2011
1
1,046
1,046
3
AGOSTO
2011
2
1,046
2,092
6
JULIO
2011
3
1,046
3,138
9
JUNIO
2011
4
1,081
4,219
12
MAYO
2011
5
1,081
5,300
15
ABRIL
2011
6
1,081
6,381
18
MARZO
2011
7
1,085
7,466
21
FEBRERO
2011
8
1,085
8,551
24
ENERO
2011
9
1,085
9,636
27
DICIEMBRE
2010
10
1,130
10,766
30
NOVIEMBRE
2010
11
1,130
11,896
33
OCTUBRE
2010
12
1,130
13,026
36
SEPTIEMBRE
2010
13
1,128
14,154
39
AGOSTO
2010
14
1,128
15,282
42
JULIO
2010
15
1,128
16,410
45
JUNIO
2010
16
1,151
17,561
48
MAYO
2010
17
1,151
18,712
51
ABRIL
2010
18
1,151
19,863
54
MARZO
2010
19
1,149
21,012
57
FEBRERO
2010
20
1,149
22,161
60
ENERO
2010
21
1,149
23,310
63
Capítulo 9 • El impuesto a la renta
Hago y aprendo
1
Explica cuál es el criterio tributario que fundamenta el impuesto a la renta.
2
Llena la tabla con datos y calcula el impuesto a la renta. Actividad económica
Ingreso
Deducciones
B. imponible
1 2 3 4 Otros ingresos Total
3
Supongamos que el contribuyente del caso anterior hizo tardíamente su declaración, debía pagar sus impuestos en mayo del 2010. Calcula el interés y la multa que debe pagar.
4
Equidad y desarrollo
111
Hago y aprendo
4
Escribe cuatro ejemplos de ingresos gravados con el impuesto a la renta.
1. 2. 3. 4. 5
6
Define los siguientes términos. •
Conciliación tributaria
•
Ejercicio fiscal
•
Capacidad contributiva
•
Interés por mora
Señala cuáles de los siguientes ingresos están exentos del impuesto a la renta. •
•
•
Los obtenidos por discapacitados. Los provenientes de premios de loterías auspiciadas por la Junta de de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.
•
Los percibidos por los institutos de educación superior estatales.
•
Los de partidos políticos.
•
112
Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador.
Los provenientes de herencias, legados y donaciones de bienes situados en el Ecuador.
•
Las pensiones jubilares.
•
Las utilidades por venta de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país.
•
Los percibidos por personas mayores de 65 años.
•
Los beneficios o regalías provenientes de los derechos de autor.
Capítulo 9 • El impuesto a la renta
Capítulo 10 RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL SOBRE EL CONSUMO
EL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES ¿De qué se trata? En este capítulo hablaremos sobre el impuesto a los consumos especiales (ICE), que conforma una parte importante de los ingresos tributarios del presupuesto general del Estado; veremos qué bienes y servicios están gravados con este impuesto así como las tarifas del pago, cuál es el destino de la recaudaciones del ICE y las formas en las que los contribuyentes deben declararlo. Bienes gravados con ICE
Lo que voy a lograr Conceptualmente • Identificar todos los bienes y servicios que están gravados con el ICE. • Identificar sus tarifas. • Entender cómo distribuye la administración tributaria las recaudaciones del ICE. • Conocer las formas de declaración del impuesto.
En actitudes y valores • Apreciar el principio de equidad en la recaudación tributaria. • Reconocer los beneficios económicos que proporciona el sistema de recaudación de este impuesto. • Valorar el criterio de justicia con que se ha establecido este impuesto.
Productos gravados con ICE
Equidad y desarrollo
113
Un impuesto sobre bienes y servicios de lujo l impuesto a los consumos especiales (ICE), grava el consumo de determinados bienes y servicios, con la finalidad de que quienes los consuman sean conscientes de su responsabilidad social y ambiental. En un primer momento gravó solo a vehículos, cigarrillos, cer-
E
veza, bebidas alcohólicas y gaseosas; luego se amplió a otros bienes y servicios, algunos suntuarios como yates, aviones, avionetas y otros; hoy también grava a perfumes, videojuegos, armas, juegos de azar, televisión pagada, focos incandescentes y cuotas, membresías o afiliaciones a clubes sociales.
¿Somos más felices cuando compramos lo que queremos? Cuando el consumo se convierte en la razón misma para la existencia de las economías, no nos preguntamos cuánto es suficiente, para qué necesitamos todas estas cosas o si de verdad somos un poco más felices cuando las tenemos. La compra de un producto nuevo, especialmente uno de los caros, produce placer y proporciona estatus y reconocimiento, pero, a medida que la sensación de novedad se desvanece, el vacío amenaza de nuevo con volver, entonces la solución del consumidor suele ser centrar su ilusión en la próxima compra, quedando atrapado en algo parecido a una adicción. Tener más cosas y más nuevas cada año, se ha convertido, no en algo que queremos, sino en algo que necesitamos, en el centro de identidad y seguridad de nuestra sociedad. En realidad casi todo lo que compramos no es esencial para nuestra supervivencia, ni siquiera incluso para las comodidades humanas básicas, sino que está basado en el impulso, la novedad, un momentáneo deseo y la influencia externa con un costo demasiado alto para el ambiente y nosotros mismos. Al mirar desde esta perspectiva es adecuado que se impongan impuestos especiales al consumo suntuario y a productos que atenten contra el medio ambiente.
114
Capítulo 10 • El impuesto a los consumos especiales
Derivado de la palabra consumo , el término consumismo describe los efectos de ligar la felicidad (bienestar) personal a la compra de bienes.
Tarifas del ICE cada bien o servicio gravado con ICE se le otorga una tarifa diferente. Los siguientes bienes y servicios pagan ICE, sean importados o producidos en el Ecuador.
A
GRUPO I BIEN O SERVICIO
TARIFA
Cigarrillos, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco (abarcan los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, inhalados, mascados o utilizados como rapé)
150,00 %
Cerveza
30,00 %
Bebidas gaseosas
10,00 %
Alcohol y productos alcohólicos distintos a la cerveza
40,00 %
Perfumes y aguas de tocador
20,00 %
Videojuegos
35,00 %
Armas de fuego, armas deportivas y municiones, excepto aquellas adquiridas por la fuerza pública
300,00 %
Focos incandescentes excepto aquellos utilizados como insumos automotrices
100,00 %
GRUPO II
VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE HASTA 3.5 TONELADAS DE CARGA, CONFORME EL SIGUIENTE DETALLE: Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 20.000
5,00 %
Camionetas, furgonetas, camiones, y vehículos de rescate cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 30.000
5,00 %
Vehículos motorizados, excepto camionetas, furgonetas, camiones y vehículos de rescate, cuyo precio de venta al
público sea superior a USD 20.000 y de hasta USD 30.000
10,00 %
Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 30.000 y de hasta USD 40.000
15,00 %
Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 40.000 y de hasta USD 50.000
20,00 %
Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 50.000 y de hasta USD 60.000
25,00 %
Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 60.000 y de hasta USD 70.000
30,00 %
Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 70.000
35,00 %
AVIONES, AVIONETAS Y HELICÓPTEROS EXCEPTO AQUELLAS DESTINADAS AL TRANSPORTE COMERCIAL DE PASAJEROS, CARGA Y SERVICIOS; MOTOS ACUÁTICAS, TRICARES, CUADRONES, YATES Y BARCOS DE RECREO
15,00 %
GRUPO III Servicios de televisión pagada
15,00 %
Servicios de casinos, salas de juego (bingo - mecánicos) y otros juegos de azar
35,00 %
GRUPO IV Las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los Clubes Sociales, para prestar sus servicios, cuyo monto en su conjunto supere los US $ 1.500 anuales
35,00 %
Equidad y desarrollo
115
Exenciones del ICE De los productos detallados en el cuadro precedente, están exentos de este impuesto, es decir, no pagan el ICE los siguientes productos: • El alcohol que se destina a la producción farmacéutica. • El alcohol, residuos y subproductos resultantes de la rectificación o destilación del aguardiente y alcohol no aptos para el consumo humano, destinados como materia prima a la producción • Los productos destinados a la exportación.
• Los vehículos ortopédicos y no ortopédicos destinados al traslado de personas con discapacidad. • El alcohol que se destine a la producción de perfumes y aguas de tocador. • El alcohol, los mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinen a la producción de bebidas alcohólicas. • Vehículos de más de 3.5 toneladas. • Armas de fuego, deportivas y municiones adquiridas para las Fuerzas Armadas. • Focos incandescentes utilizados como insumos automotrices.
• Los vehículos híbridos.
Quiénes deben pagar el ICE eben pagar el ICE los fabricantes o importadores de los bienes y servicios gravados únicamente en su primera etapa de producción.
D
Sin embargo, por tratarse de un impuesto indirecto, su valor es trasladado al consumidor final, a través del precio de venta al público fi jado por fabricantes o importadores de bienes y prestadores de servicios. Es decir, que los consumidores finales pagamos este impuesto en el valor del bien o servicio que compramos, porque el impuesto está incluido en el precio. Para el caso de bienes sujetos al impuesto a los consumos especiales, en forma obligatoria, el precio en venta debe ser colocado en un lugar visible del envase de cada producto. Cálculo del ICE sobre su base imponible
El impuesto a los consumos especiales se calcula sobre la base imponible que resulta
116
Capítulo 10 • El impuesto a los consumos especiales
de restar al PVP la tarifa de IVA e Ice que corresponda. Esta base imponible no podrá ser inferior al valor que se obtiene de sumar el valor ex fábrica para bienes de producción nacional, o ex aduana para bienes importados y un margen de comercialización o utilidad que para efectos del impuesto es del 25 %. El precio ex fábrica es aquel que es aplicado por las empresas productoras de bienes gravados con ICE en la primera etapa de comercialización de los mismos. Este precio se refleja en las facturas de venta de los productores e incluye todos los costos y gastos de producción, venta, administrativos, financieros y cualquier otro costo o gasto, suma a la cual se deberá agregar la utilidad marginada de la empresa. El precio ex-aduana es aquel que se obtieme de las suma de las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la CAE al momento de desaduanizar los productos importados, al valor en aduana de los bienes.
Por la salud nacional Aquellos productos que se consideran perjudiciales para la salud de los ciudadanos y ciudadanas, como son los cigarrillos y el alcohol, son gravados con impuestos especiales para evitar su uso, de esta manera en la política tributaria se refleja claramente su finalidad de contribución y compromiso con el bien de la sociedad.
Cómo declarar el ICE
E
l ICE sobre bienes y servicios nacionales se debe declarar y pagar por períodos mensuales, teniendo en cuenta que este corresponda a un mes calendario. En el caso de productos importados se pagará antes de desaduanizar la mercadería detallada en la Declaración Aduanera Única (DAU). Si los productos son de fabricación nacional, el ICE debe ser declarado y pagado por el fabricante; si se trata de productos importados, el impuesto es declarado, liquidado y pagado por el importador.
Los plazos de vencimiento para presentar la declaración son los mismos que se han establecido para declarar y pagar el IVA. Las empresas que fabrican los bienes y prestan los servicios gravados con ICE, deben declarar este impuesto mediante el formulario 105 y presentarlo utilizando cualquiera de las siguientes alternativas: • En las instituciones del sistema financiero utilizando los formularios preimpresos. • A través de Internet, utilizando el DIMM para elaborar la declaración.
Equidad y desarrollo
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