Trabajo Académico
2018-II
Escuela Profesional de Ciencias Contables y Financieras
0304-03504
TRIBUTACIÓN II Nota:
Mg. David QUIROZ SUAREZ
Docente:
IX
Ciclo:
Módulo I
1
Sección:
Forma de envío:
Datos del alumno: Apellidos y nombres:
CANAZA CASTILLO HERBERT VIDAL
Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso
Código de matrícula:
2014148247 Uded de matrícula:
CUSCO
Fecha de envío:
Hasta el Domingo 04 de noviembre 2018 Hasta las 23.59 PM Recomendaciones:
1. Recuerde verificar la
correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente. Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto.
2.
Las fechas de publicación de trabajos académicos a través del campus virtual DUED LEARN están definidas en la plataforma educativa, de acuerdo al cronograma académico 2018-II por lo que no se aceptarán
trabajos extemporáneos . 3.
Las actividades de aprendizaje que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.
Guía del Trabajo Académico: 4.
5.
Recuerde: NO DEB E COPIAR COPIAR DEL INTERNET INTERNET , el Internet es únicamente una fuente de trabajos jos copias copias de interne internett serán verifi verifi cados cados con el S IS TE MA consulta. Los traba ANTIPLAGIO UAP y serán serán calificados con con “00” (cero). Estimado alumno:
El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta 60% y para el examen final debe final debe haber Para el examen parcial Ud. desarrollado el trabajo completo.
1TADUED20182DUEDUAP
Trabajo Académico Criterios de evaluación del trabajo académico: Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso:
1 2 3 4
Presentación adecuada del trabajo
Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato.
Investigación bibliográfica:
Considera la revisión de diferentes fuentes bibliográficas y electrónicas confiables y pertinentes a los temas tratados, citando según la normativa APA. Se sugiere ingresar al siguiente enlace de video de orientación:
Situación problemática o Considera el análisis contextualizado de casos o la solución de situaciones problematizadoras de acuerdo a la naturaleza del curso. caso práctico: Otros contenidos
Considera la aplicación de juicios valorativos ante situaciones y escenarios diversos, valorando el componente actitudinal y ético.
Preguntas:
2TADUED20182DUEDUAP
Trabajo Académico UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS DIRECCION UNIVERSITARIA DE EDUCACION A DISTANCIA
Ciencias Contables y Financieras
TRABAJO ACADÉMICO
ASIGNATURA :
TRIBUTACIÓN II
DOCENTE
:
Mg. David QUIROZ SUAREZ
ALUMNO
:
HERBERT VIDAL CANAZA CASTILLO
CODIGO: 2014148247 UAP-CUSCO-DUED 2018
3TADUED20182DUEDUAP
Trabajo Académico
PRESENTACION
El presente trabajo es el resultado de lo realizo en las clases virtuales desarrollado en la asignatura de TRIBUTACIÓN II con los diferentes temas tratados y la investigación para poder profundizar los conocimientos.
El esfuerzo se debe precisamente a la labor del estudiante, siempre con el propósito de nuestra superación, así como también con miras en bien en la sociedad y así de esa manera con la finalidad de lograr el objetivo trazado como es el de culminar la Carrera Profesional de Contabilidad.
Finalmente esperando cubrir sus expectativas estimado Profesor, este trabajo de desarrollo tomando todas las enseñanzas y pautas brindadas por Ud. En nuestras clases virtuales.
Atte.
Herbert Vidal Canaza Castillo
4TADUED20182DUEDUAP
Trabajo Académico
Estructura del Trabajo Académico de Tributación II
Investigar sobre la problemática de Tributación: - Crédito fiscal - Comprobantes de Pago aceptados tributariamente - Entidades Prestadoras de salud EPS - Sistema Nacional de Pensiones SNP - Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones SPP - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR - SENATI - SENCICO - CONAFOVICER Elija uno de ellos y desarrolle su trabajo en base al siguiente esquema
Paginas preliminares (1 Pto.) Carátula, Dedicatoria, Agradecimiento, índice, I ntroducción, etcétera.
5TADUED20182DUEDUAP
Trabajo Académico AGRADECIMIENTO
En primer lugar, doy infinitamente gracias a Dios, por haberme dado fuerza y valor para culminar esta etapa de mi vida y por acompañarme todos los días de mi vida.
A mis padres, y a mi familia que son lo más bello que Dios me ha puesto en mi camino por quienes estoy inmensamente agradecidos ya que constantemente me han apoyado en lo que me he propuesto y sobre todo corrigiendo mis errores y de su ayuda en los momentos más difíciles y han hecho de mi un buen profesional a la sociedad.
A la UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS, por brindarme las aulas virtuales universitarias para lograr el anhelo propuesto y a todos mis Maestros quienes depositaron confianza para lograr lo deseado.
6TADUED20182DUEDUAP
Trabajo Académico INTRODUCCION
Los Beneficios Pensionarios en el Perú nacen desde la concepción de que los trabajadores durante sus años de actividad laboral realizan aportaciones a diferentes sistemas pensionarios y otros no con la finalidad de que en un futuro puedan gozar de beneficios que le permitan tener una vida digna. Actualmente en el Perú existen dos tipos de sistema de jubilación. El Sistema de Reparto, los cuales se encuentran a cargo del Sector Público. En un sistema de reparto las cotizaciones que realizan los trabajadores activos se utilizan para pagar las pensiones de quienes están jubilados en el momento presente y cuando estos trabajadores en actividad se jubilen, sus pensiones serán pagadas con las cotizaciones de quienes están trabajando en ese momento, formándose de esa manera la cadena contributiva pagador. Este Régimen beneficia a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a los trabajadores obreros y a los funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen de la actividad pública que no se encuentran incorporados al Decreto Ley N° 20530. Consiste en otorgar prestaciones fijas y percibir contribuciones no definidas en valor suficiente para que la contribución colectiva de los trabajadores financie las pensiones de los jubilados. Este sistema de reparto beneficia a los funcionarios y servidores públicos de entidades e instituciones del Estado que cumplen requisitos pre establecidos. Consiste en aportar a un fondo de pensiones a fin de que, cuando llegue a la edad de retiro, el jubilado perciba una pensión similar a la remuneración de un trabajador activo.
7TADUED20182DUEDUAP
Trabajo Académico Capítulo I: Problema (3 Ptos.) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR
1.1.
Descripción del Problema
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional a la establecida por el régimen de pensiones a cargo de la ONP o AFP y se activa cuando los trabajadores sufren algún accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia de las labores que desempeñan en tu empresa. El derecho al trabajo y el derecho a la seguridad social, está reconocida por la Constitución Política del Perú como derechos fundamentales, dentro del Estado Peruano existen dos regímenes laborales claramente diferenciados por un lado el régimen laboral de la actividad pública regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de bases de la carrera administrativa, Ley 28175 Ley Marco del Empleo Público y otras normas conexas y complementarias y por otro lado el régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Supremo 003-97-TR, texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, incluso existen servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada y dentro de los trabajadores existen trabajadores dependientes e independientes, lo que nos ocupa estudiar es respecto a los trabajadores dependientes tanto del régimen laboral de la actividad pública y del régimen laboral privado
1.2.
Delimitación temática
Es de carácter obligatorio para los trabajadores que realizan actividades económicas de riesgo, como, por ejemplo: extracción de madera, explotación de minas, producción de petróleo, el turismo por ejemplo esas profesiones son vulnerables sufres un accidente y después no trabajas por un buen tiempo. A su vez, el costo de este seguro es obligatoriamente asumido, de manera integral, por la empresa u organización de trabajo.
1.3.
Delimitación semántica
importante que permite identificar la gran cadena que significa la gama de mecanismos creados para salvaguardar nuestra integridad física y mental en los centros laborales. Uno de estos 8TADUED20182DUEDUAP
Trabajo Académico mecanismos es el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley 26790 de Modernización de la Seguridad Social en Salud, que reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (SEGATEP) de la Ley 18846 (derogada), que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros y era administrado por el IPSS, ahora EsSalud, y se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del D.S.003-98-SA del 14 de Abril de 1998.
1.4.
Identificación y definición de Variables
Para entender mejor, haremos un recuento de qué instituciones y entidades son necesarias al emplear este seguro. Así pues, el trabajador, sabrá a dónde acudir para obtener los beneficios que le corresponden después de tener un accidente o una enfermedad de origen ocupacional. Estos son:
La empresa empleadora EsSalud ONP-SCTR (Oficina de Normalización Previsional)
1.5.
EPS (Entidad Prestadora de Salud) Cía. Seguros (Aseguradora Privada) MTPE (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo) INR (Instituto Nacional de Rehabilitación) SEPS (Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud) Formulación del Problema
En este punto presentamos cómo se ubica el trabajador dentro del SCTR, en relación a la protección que da esta norma al trabajador accidentado. Existen cuatro tipos de empleadores: 1. El empleador obligado al SCTR que sí cumplió con su obligación de pago (el trabajador accidentado tendrá protección a través de una compañía aseguradora o la ONP – SCTR). 2. Empleador obligado al SCTR que no cumplió con su obligación de pago: a) El trabajador accidentado tendrá la protección a través de la ONP si califica para la cobertura Supletoria. b) El trabajador accidentado no tendrá la protección a través de la ONP si no califica para la cobertura Supletoria (existen requisitos), hay riesgo de desamparo al quedar en manos del 9TADUED20182DUEDUAP
Trabajo Académico empleador ya que debería asumir la indemnización, pensión por invalidez, viudez, orfandad y sepelio. 3. Empleador que no está obligado al SCTR porque su actividad laboral no está en el anexo 5, pero que sí cumplió con el pago de régimen pensionario. a) Si el trabajador discapacitado se reincorpora a trabajar, pierde la pensión de invalidez y si el porcentaje de invalidez es entre el 20% al 49% no cobrará ninguna indemnización, es decir tiene una protección parcial, pues siempre está en riesgo de perder el trabajo. b) Si al trabajador accidentado le asignan una pensión de invalidez, no podrá seguir laborando. Si bien tiene una protección no recibirá indemnización. 4. Empleador no obligado al SCTR, y que no cumplió con el pago al régimen de pensiones. - Si es afiliado a la AFP, no calificará si no cuenta con cuatro aportaciones dentro de los ocho meses anteriores al accidente. - Si está en la ONP, debe tener vínculo laboral en el momento del accidente para que puedan acceder a una pensión. En este caso, quedará en manos del empleador determinar si le otorga la indemnización, pensión de invalidez, viudez, orfandad y/o sepelio.
1.6.
Objetivos y justificación de investigación
Se justifica la presente investigación porque en la realidad se han observado casos donde los trabajadores con tanto sacrificio perciben una remuneración, sin embargo, los empleadores que están obligados a pagar las cargas sociales en base a la remuneración, no pagan los aportes por pensiones, régimen de salud y otros, lo cual atenta contra los derechos de los trabajadores. Queda claro, entonces, que los empleadores públicos y privados están en la obligación de brindar al personal de salud un seguro contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el cual debe estar vigente desde el primer día de labores. Además, los empleadores tienen el deber de informar y capacitar a sus trabajadores sobre los riesgos a los que estarán expuestos en el trabajo. Actualmente se desconoce la cobertura de los trabajadores de salud con el SCTR, a pesar de ser los más expuestos a sufrir accidentes y enfermedades ocupacionales dentro de todos los grupos ocupacionales. Es de gran necesidad 10TADUED20182DUEDUAP
Trabajo Académico que tanto el personal de salud como los directivos conozcan la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo para exigir su cumplimiento y poder proteger a los trabajadores de los riesgos ocupacionales. Es preocupante, también, que no exista una gestión adecuada de seguridad y salud ocupacional en el primer nivel de atención, siendo los trabajadores que tienen mayor riesgo de accidentes. Si la actividad económica de la empresa se encuentra dentro de la relación de Actividades de Alto Riesgo, la empresa está obligada a asegurarlo. La compañía debe contratar con su aseguradora el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Salud y Pensiones. Esto es una exigencia que de no cumplirse se puede aplicar una multa. Es necesario tener un seguro SCTR ya que protegerá ante cualquier accidente de trabajo o enfermedad profesional (entendiendo que por tú labor puedes estar más expuesto a ellas). Están cubiertos todos los trabajadores de la empresa sean empleados u obreros, eventuales, temporales o permanentes.
Capítulo II: Marco de referencias (4 Ptos.) 2.1. Antecedentes Durante el 2016 se registraron más 2.126 accidentes laborales en todo el Perú. Si bien el número de incidentes se aumentó a la mitad frente al 2018, es una cifra muy alarmante si se toma en cuenta que no todas las empresas reportan los accidentes. Para el laboralista César Lengua, la nueva ley de inspección es más profunda en los temas de seguridad y salud dentro de la empresa, motivo por el cual las compañías se están viendo en la obligación de ponerse a derecho. La Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg) advirtió que solo el 9% (1.2 millones de personas) de la Población Económicamente Activa (PEA) cuenta con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), herramienta obligatoria en el caso los trabajadores se desempeñan en labores en las que están expuestos a accidentes o enfermedades ocupacionales. “Proteger a todos los trabajadores comp ensándolos económicamente por las enfermedades o
accidentes que son consecuencia del desempeño de su trabajo es una tendencia mundial. En muchos países esta cobertura es universal, no solo para las labores más riesgosas, y se le conoce como worker´s compen sation”, explicó Eduardo Morón, presidente de Apeseg.
11TADUED20182DUEDUAP
Trabajo Académico Según Morón, la alta informalidad que hay en la economía peruana facilita que muchas empresas no cumplan con cubrir a sus trabajadores con dicho seguro. Un estudio del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE) realizado el 2003, advertía que en ese momento solo cuatro de cada diez empresas o entidades obligadas, cumplían con el SCTR. Es decir, el 60% de las empresas obligadas incumplían. En Perú solo son 180 las actividades que el Ministerio d e Salud cataloga como “de riesgo”, estando en ella actividades como las de los mineros, los trabajadores portuarios, los trabajadores de los servicios de salud, los periodistas de campo y los obreros la construcción y de muchas ramas industriales.
2.2. Marco Teórico Actualmente la tasa de informalidad en el Perú equivale aproximadamente al 71%, es decir 7.5 millones de personas prestan servicios en condiciones informales. Por otro lado, los jóvenes entre 18 y 29 años representan a 6 millones de personas, de los cuales casi 2 millones se encuentran fuera del mercado de trabajo. Ello se debe a las complicaciones que tienen para incorporarse al mercado formal, escasa formación o capacitación, al ser estudiantes, entre otras razones. Otro dato curioso es que aproximadamente el 65% de las personas que estudian una carrera (universidad o instituto) terminan laborando en actividades totalmente distintas a lo que estudiaron, lo que redunda en menores oportunidades para el futuro. No podemos dejar de recodar a muchos jóvenes trabajadores que se encuentran actualmente en la informalidad, lo que implica que están contratados en condiciones precarias, sin seguridad para mantener el empleo, sin acceso a prestaciones médicas y sin que pueda garantizar un ingreso fijo cuando superen los 65 años de edad y tengan que afrontar la jubilación.
2.3. Hipótesis de investigación En el Perú 13 de cada 100 trabajadores están expuestos a sufrir algún accidente en el trabajo, así lo señaló Pietro Solari, gerente de Riesgos Laborales de Rímac Seguros. (RPP NOTICIAS) “la información se reporta al Ministerio de Trabajo y la atención médica la reportan al Ministerio de Salud”.
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) es un derecho fundamental por cuanto es parte de la seguridad social que llega a atender las vulnerabilidades que se presentan en el trabajo como los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En ese sentido al ser un derecho fundamental el SCTR, su goce resulta siendo universal. 12TADUED20182DUEDUAP
Trabajo Académico Puede apreciarse que los accidentes de trabajo fueron uno de las primeras contingencias que se protegió en los albores del desarrollo laboral. Ello nos muestra la preocupación que han tenido los Estados, los juristas y los actores de la relación laboral sobre la naturaleza del trabajo generador de riesgos y de ahí el interés de proteger los accidentes en estos espacios laborales. El riesgo en el trabajo está presente en el universo de actividades laborales lo que nos lleva a configurar que la protección de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) debe ser universal para todos los trabajadores, promoviendo con ello el desarrollo de del derecho universal a la seguridad social. El trabajo como parte de su naturaleza es una zona que produce riesgo a los seres humanos y por ello el interés de lograr atención y tutela. En esta orientación de acuerdo a la Ley 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud se pretende cubrir únicamente las actividades de alto riesgo lo que en la práctica es desproteger las otras actividades que por naturaleza son riesgosas. Al respecto Javier Neves precisa que la seguridad social se rige por los principios de: 1. Universalidad, que significa la extensión del ámbito de los beneficiarios a toda persona; 2. Integridad, que le permite cubrir todas las contingencias sociales mediante acciones de prevención, reparación y recuperación; 3. Solidaridad, que obliga a todos a cooperar con el cumplimiento de sus objetivos, abonando la proporcionalidad entre aportes y beneficios; 4. La unidad en sentido orgánico y estructural; 5. Y la internacionalidad, referida a la adecuación a un sistema unitario internacional.
2.4. Marco conceptual El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) se inscribe dentro del concepto de seguridad social y tiene como sustento normativo constitucional del artículo 10 de la Constitución Política que reconoce y garantiza el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, creando e implementando instituciones y mecanismos para dar solución de ciertos problemas preestablecidos. El derecho a la seguridad social se constituye en un derecho fundamental y es como una medalla, tiene dos lados que es necesario identificar: por un lado, proteger a la persona frente a las contingencias de la vida, y por otro, elevar su calidad de vida. Considero que la Ley Ley 26790, que crea en el Perú el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo anda de espaldas de una evolución histórica y resulta siendo un retroceso a la evolución legislativa en el Perú. Si el riesgo en el trabajo es parte de su naturaleza resulta
13TADUED20182DUEDUAP
Trabajo Académico contraproducente establecer que sólo quedarán cubiertos con el SCTR los lugares donde se produzcan los mayores riesgos. Según el Decreto Supremo N°. 003-98-SA, que es el reglamento de la Ley 26790, que aprueba las normas técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, las actividades consideradas de alto riesgo cubiertas con el SCTR son:
Extracción de madera.
Pesca
Explotación de minas de carbón
Producción de petróleo crudo y gas natural
Extracción de minerales metálicos
Industria del tabaco
Fabricación de textiles
Industria del cuero y productos de cuero sucedáneos del cuero.
Industria de la madera y productos de madera y corcho
Fabricación de sustancias químicas industriales
Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón
Fabricación de productos plásticos
Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
Industria básica de hierro y acero.
Industrias básicas de metales no ferrosos
Fabricación de productos metálicos
Construcción de maquinarias
Electricidad, gas y vapor
Construcción
Transporte aéreo
Servicios de saneamiento y similares
Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de sanidad veterinaria.
Guías de turismo de aventura modalidad treeking. 14TADUED20182DUEDUAP
Trabajo Académico
Capítulo III: Metodología (2 Ptos.) 3.1 Delimitación espacial
Este trabajo de investigación es referente al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) se realizará en la ciudad imperial del cusco en el sector de turismo ya que hay muchas personas que no tienen seguro por ejemplo los guías de turismo de aventura ya sea de diferentes ramas etc. 3.2 Delimitación temporal
Este trabajo es de todo el año que se hace de acuerdo a las temporadas hay temporadas de sequias y de lluvias que esas temporadas son riesgosas hacer turismo de aventura en el cusco esa temporada de lluvias es de octubre a marzo un total de 6 meses que es poco peligroso hacer aventura en turismo igual tenemos que trabajar porque no hay seguros ese es un problema en el sector del turismo.
3.3 Población y Muestra
Población: La población total con que se trabajara en el presente estudio exceptuando a los guías de turismo del cusco de las diferentes especialidades serán sólo con el personal de una agencia de viajes siendo guías 13 de aventura.
Muestra La muestra se eligió el muestreo no probabilístico por conveniencia, donde se involucró al 100% de la población por ser de número reducido porque no hay más de 13 guías.
15TADUED20182DUEDUAP
Trabajo Académico
Donde: n: muestra N: población total de los trabajadores Z: nivel de confianza e: error p: probabilidad a favor q: probabilidad en contra
3.4 Formas de Recolección de Datos para la obtención de datos en esta investigación se aplicará la Encuesta y su instrumento en el cuestionario, diseñado en base a la operacionalización de variables y el marco teórico que va de acuerdo a los factores que influyen en la falta de uso de las medidas de protección al guía oficial de turismo en la modalidad de trekking de aventura. El cuestionario estará constituido en 4 partes como es introducción, instrucciones, datos generales y datos del contenido propiamente dicho del guía oficial de turismo. Así también se trabajó con la técnica de la Observación y su instrumento la guía de observación, la cual se elaboró teniendo en cuenta al instrumento y su direccionalidad para el logro de los objetivos trazados en este trabado de investigación
16TADUED20182DUEDUAP
Trabajo Académico
3.5 Procedimiento de Recolección de Datos Una vez recolectada la información de los datos los serán ordenados, codificados ingresados en el programa estadístico de SPSS versión 12. El análisis se realizará tomando en cuenta la diferencia entre proporción y razón, diferencia entre tasas y razones. Respaldados las pruebas estadísticas, como la del chi cuadrado, que permitió la interpretación respectiva de los resultados obtenidos.
Capítulo IV: Conclusiones (2 Ptos.)
Los infortunios laborales están íntimamente ligados al trabajo. Así, su reparación procura la protección de los trabajadores y cubre las contingencias vinculadas al trabajo. Importan también las responsabilidades del empleador y de los trabajadores, acerca de la producción de los siniestros. Algunas peculiaridades habrán acaso respecto de las personas protegidas, de la forma de financiamiento del régimen fijado para la cobertura de tales contingencias, de las prestaciones y demás aspectos. Pero, ante todo, parece que debe ponerse el acento en las tareas de prevención: por parte del Estado, de los empleadores y de los propios trabajadores. En definitiva, ninguna medida al efecto debiera ser considerada «sobrecosto». La vida de las personas y tal vez hasta la pervivencia de las empresas imponen los esfuerzos por el logro de medidas idóneas de prevención y seguridad en el trabajo.
17TADUED20182DUEDUAP
Trabajo Académico Capítulo V: Recomendaciones (2 Ptos.)
Es de obligación que la totalidad de trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo, sean empleados u obreros, eventuales, temporales o permanentes, cuenten con el SCTR los trabajadores de la empresa que, no perteneciendo al centro de trabajo donde se desarrollan las actividades de riesgo, se encuentran expuestos al riesgo por razón de sus funciones, a juicio de la entidad empleadora y bajo las responsabilidades previstas, deberían contar obligatoriamente con el SCTR. lo que se busca en la presente investigación es lograr demostrar que cuando nos encontramos ante un conflicto entre los sujetos de la ley del SCTR, el arbitraje no es mecanismo más adecuado para el cumplimiento de un derecho fundamental de carácter indisponible como la pensión vitalicia por invalidez la vía más eficaz es presentar una Acción de Amparo, ya que lo que acontece es de tal urgencia que se debe accionar mediante la vía más rápida, ya que no está en discusión el carácter de derecho fundamental el otorgamiento de la pensión vitalicia, si no el lograr que se establezca a favor del trabajador para que este se puede atender de manera eficiente y rápida.
Capítulo VI: Referencias bibliográficas (2 Ptos.) María José Rodríguez Ramos. Conceptos y Antecedentes de la Seguridad Social. María José Rodríguez Ramos; Juan Gorelli Hernández, Maximiliano Vílchez Porras. Sistema de Seguridad Social. Novena Edición. Editoriales Tecnos. España 2007. p. 29. Informe de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT. Informe Parte III (parte 1 – A). Primera Edición. 2010. El documento puede verse en: http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/P/09663/09663(2010-99-1A).pdf Kresalja, Baldo y Ochoa, César, Derecho Constitucional Económico, Fondo editorial PUCP, 2009, p. 579. Estas características se encuentran recogidas en la STC EXP. N.° 02835-2010PA/TC
18TADUED20182DUEDUAP
Trabajo Académico Espinoza, H; Ríos, V. (2004). Protección Social en Salud para trabajadores del Sector Informal Urbano: Conceptos, mecanismos y una propuesta. Unidad de Investigación – Centro de Estudios para el Desarrollo (CEDEP). Septiembre. Lima-Perú. Hiba, J. (2002). Condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la minería en el Perú. Documento de trabajo Nº 145. OIT, Lima-Perú. Capítulo VII: Anexos: Cuestionarios (2 Ptos.)
Estilo y referencias APA (2 Ptos.)
19TADUED20182DUEDUAP