TRIBUTACION MUNICIPAL INTRODUCCIÓN El sistema tributario de un país se edii!a dentro de la estru!tura institu!ional en la !ual ad"uiere su desarrollo# Los tributos$ en %eneral$ pueden ser entendidos !omo los re!ursos "ue se ore!en al estado para pro!urarle los medios pe!uniarios ne!esarios al desarrollo de sus a!ti&idades# Adem's$ el tributo !omo presta!i(n !on !ar'!ter !oa!ti&o debida por los parti!ulares al Estado$ es el ee!to de una rela!i(n )urídi!a normada por el Dere!*o$ "ue en!uen en!uentra tra sus límites límites ormal ormales es + materia materiales les en un a!to a!to normat normati&o i&o emanad emanadoo de un ente ente !ompetente# Problem'ti!a ,ablar de Muni!ipalidades es traer una serie de deini!iones "ue &ienen aso!iadas a t-rminos tales !omo. !orrup!i(n !orrup!i(n$$ mala administra!i(n$ desorden$ et!#$ + eso no de)a ser &erdad !uando nos enteramos a tra&-s de los medios medios de de !omuni!a!i(n !omuni!a!i(n sobre sobre la deten!i(n de tal o !ual al!alde de al%una muni!ipalidad$ si nos enteramos sobre las denun!ias ormuladas por una !omunidad !omunidad o o las a!!iones a!!iones penales penales abiertas por el Poder /udi!ial en /udi!ial en !ontra de al!aldes# Es ne!e ne!esa sario rio re!o re!ono no!e !err "ue "ue en la a!tu a!tual alid idad ad$$ la ma+o ma+orí ríaa de muni muni!i !ipa palid lidad ades es tien tienee un dei!iente sistema de admin adminis istr tra! a!i( i(nn trib tribut utar aria ia$$ debi debido do prin prin!i !ipa palm lmen ente te a "ue "ue nun! nun!aa se preo!uparon e desarrollar o poten!iar esta importante 'rea$ a tra&-s de la !ual se !aptan los re!ursos ne!esarios para "ue puedan !umplir !on sus ines + ob)eti&os en a&or de sus !omunidades# Ese des!uido no *a permitido "ue se implementen sistemas tales !omo el de is!ali0a!i(n$ re!auda!i(n + !ontrol !ontrol de de !umplimiento de deuda$ !on lo !ual *a empeorado la situa!i(n inan!iera de los 1obiernos Lo!ales al no poder !ontar !on los re!ursos por alta de pa%o de impuestos + tasas$ por parte de los !ontribu+entes$ los mismos "ue en la ma+oría de los !asos no re!aen la responsabilidad responsabilidad sino$ sino$ por la alta de !ontrol de la Administra!i(n Tributaria# Asimismo$ a ello se suma la alta de inraestru!tura + de personal id(neo para el desarrollo de las un!iones propias de la Administra!i(n Tributaria# La muni!ipalidad es por deini!i(n el (r%ano nato de %obierno lo!al por tanto promue&e el desarrollo + la e!onomía lo!al + la presta!i(n de los ser&i!ios p2bli!os de su responsabilidad# Para !umplir !on estas un!iones + responsabilidades ne!esita de re!ursos e!on(mi!os# De a!uerdo a la !onstitu!i(n + a las le+es es obli%a!i(n de todos pa%ar los impuestos !onorme a la !apa!idad !ontributi&a de !ada "uien# 3i no tributamos !on "u- re!ursos el %obierno lo!al reali0a sus ines + un!iones + no estaría en la !apa!idad de !umplir !on las un!iones "ue le son propias 4!onstru!!iones de obras$ presta!i(n de ser&i!ios$ re!ursos para atender emer%en!ias$ et!5 La edu!a!i(n es el medio m's ei!a0 para desarrollar una !on!ien!ia tributaria# La tributa!i(n nos permite tener una &ida en so!iedad or%ani0ada "ue el estado + el %obierno lo!al nos pro&ea de ser&i!ios# LO3 TRIBUTO3 MUNICIPALE3 Los tributos !omprenden. Impuestos$ Contribu!iones + Tasas# En ese sentido$ los 1obiernos Lo!ales s(lo pueden !rear$ modii!ar$ + suprimir !ontribu!iones + tasas o e6onerar de ellos$ dentro de su )urisdi!!i(n + !on los límites "ue la le+ se7ala# Tributaria Muni!ipal$ es el (r%ano del 1obierno Lo!al "ue tiene a su !ar%o la admi adminnistr istra! a!i( i(nn ddee los los trib tribut utoos dentro de su )urisdi!!i(n$ teniendo en !onsidera!i(n para tal in las re%las "ue estable!e el C(di C( di%o %o Tri Tribu buta tari rio# o# Asi Asimi mism smo$ o$ se !ons !onsti titu tu+e +e en el prin !ipa l !omp onent e e)e! utor del sistema tributario + su importan!ia est' dada por la a!titud "ue adopte para apli!ar las normas tributarias para la re!auda!i(n + !ontrol de los tributos muni!ipales# 3I3TEMA TRIBUTARIO
El sistema tributario est' !onstituido por el !on)unto de tributos &i%entes en un país en determinada -po!a# El -6ito de un sistema tributario des!ansa en la ei!ien!ia de su administra!i(n tributaria + en la !on!ien!ia tributaria de los !iudadanos# El !ontribu+ente debe de saber "ue si le asi%na un determinado rol al estado$ debe dotarlo de los re!ursos ne!esarios para "ue pueda !umplirlos# 3e%2n el artí!ulo 89 de la !onstitu!i(n de :;;< solamente el %obierno na!ional puede !rear impuestos para inan!iar a los %obiernos re%ionales + lo!ales# Tomando en !uenta el art# 89 de la !onstitu!i(n$ modii!ado por la le+ nro# =><;? del :8 del no&iembre del =??9$ los %obiernos re%ionales se en!uentran *abilitados para !rear !ontribu!iones + tasas# Para estos ee!tos los %obiernos re%ionales deben re!urrir al instrumento normati&o ono!ido !omo ordenan0a re%ional# Es de!ir a*ora los %obiernos re%ionales %o0an de potestad tributaria ori%inaria$ limitada a la !rea!i(n$ modii!a!i(n$ supresi(n$ e6onera!i(n solo de ?= tipos de tributos la !ontribu!i(n + las tasas# IMPUE3TO3 MUNICIPALE3 CONCEPTO 3on tributos estable!idos por le+$ su !umplimiento no ori%ina una !ontrapresta!i(n de ser&i!ios# TIPO3
Impuesto predial Impuesto de al!abala 4< @ &alor de tran5 4Ina# :? UIT5 Impuesto al patrimonio &e*i!ular 4:@ del &e*i!ulo5 Impuesto a los espe!t'!ulos p2bli!os no deporti&os Impuesto a los )ue%os 4Lotería$ bin%o$ tra%amonedas$ Pimball$ et!5 Impuesto a las apuestas =?@
Actualmente, el marco general para la política tributaria municipal se encuentra establecido en el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal. De acuerdo al artículo 6° de la reerida norma legal, los impuestos municipales son!
"mpuesto #redial,
"mpuesto de Alcabala,
"mpuesto al #atrimonio Automotri$,
"mpuesto a las apuestas,
"mpuesto a los %uegos, e
"mpuesto a los &spect'culos #(blicos.
Asimismo, se encuentran deinidos como ingresos de las municipalidades!
las contribuciones especiales por obras p(blicas,
las tasas y
el )ondo de *ompensación Municipal, cuya distribución de estos (ltimos se reali$a a trav+s de índices ue aprueba el Ministerio de &conomía y )inan$as.
IMPUE3TO PREDIAL 1RAA. &alor de los predios + rusti!o PREDIO3 URBANO3. Terrenos ubi!ados en !entros poblados + destinados a &i&ienda$ !omer!io$ industria$ o !ual"uier otro in urbano + "ue !uente !on los ser&i!ios %eneral propios del !entro poblado# PREDIO3 RU3TICO3. Tenemos ubi!ados en 0ona rural dedi!ado al uso a%rí!ola$ pe!uario$ orestal# PREDIO. Terreno Edii!a!ioens Instala!iones i)as + permanentes# In!lu+endo los terrenos %anados al mar$ ríos + otros espe)os de a%ua# CONTRIBUENTE3 Propietarios Condominios 4!ual"uier !opropietario5 Responsables tributarios 4poseedores o tenedores5 a !ual"uier título 4!uando no se determine al propietario5 ECEPCIONE3. Titulares de !on!esiones 4D#3 N ?F;G;HGPCM5 ALOR DEL PREDIO. Pre!ios de la Constru!!i(n alor aran!elario del terreno# alor total del predio o predios del !ontribu+ente ubi!ados en el distrito# MONTO DEL IMPUE3TO. Es!ala pro%resi&a a!umulati&a# MPUE3TO MINIMO. ?#H@ de la U#I#T# 43# =?#9?5 PA1O DE IMPUE3TO. Al !ontado *asta el 2ltimo día *'bil de Jebrero J r a !! io n a do e n 9 ! u o t as t r i m e st r a le s 4 J e br er oG M a + o G A % o s t o + No&iembre5 rea)ustadas de a!uerdo a la &aria!i(n a!umulada del Kndi!e Pre!io Ma+or 4IPM5 publi!ado por el INEI PREDIO3 INAJECTO3. 1obierno Central$ 1obiernos Re%ionales + %obiernos lo!ales#
Los %obiernos e6tran)eros$ + predios or%ani0ados# Interna!ionales 3o!iedades de Benei!en!ia Entidades reli%iosas Entidades p2bli!as "ue brinden ser&i!ios m-di!os asisten!iales Cuerpo %eneral de Bombero Comunidades Campesinas + nati&as de la sierra + sel&a# Uni&ersidades + !entros edu!ati&os debidamente re!ono!idos# Las !on!esiones en predios orestales del estado# Monumentos *ist(ri!os de patrimonio !ultural de la na!i(n Partidos u or%ani0a!iones políti!as$ dis!apa!itados$ sindi!atos
IMPUE3TO DE ALCABALA 1ra&a. Las transeren!ias de inmuebles urbanos + r2sti!os# Contribu+entes. Comprador o Ad"uirente Base Imponible. G al or de l a tra ns eren !i a$ e l !u al n o d ebe ser me nor al a ut oe &a lu ( a)ustado por el índi!e de pre!ios al por ma+or 4IPM5 al mes pre!edente "ue i)a el I#N#E#I# Tasa. <@ 4inae!to las primeras :? UI T5 Je!*a de Pa%o. Ultimo dia *'bil del mes !alendario si%uiente a la e!*a de transeren!ia Jorma de pa%o. Al !ontado Uso del Re!urso. GF?@ para el distrito GF?@ para la Muni!ipalidad pro&in!ial E3PECTCULO3 PUBLICO3 NO DEPORTIO3 1ra&a. El pre!io de las entradas a los espe!t'!ulos p2bli!os no deporti&os en lo!ales o par"ues !errados# 4E6!epto espe!t'!ulos en &i&o de teatro$ 0ar0uela$ !on!iertos m2si!a !l'si!a$ opera$ ballet$ et! !alii!ados !omo !ulturales por el INC5 Contribu+ente. La persona "ue ad"uiere las entradas Re!eptor. El due7o u or%ani0ador del e&ento# Base Imponible. El &alor de las Entradas# En !aso "ue el &alor "ue se !obra por la entrada$ asisten!ia o parti!ipa!i(n se in!lu+a ser&i!ios de )ue%o$ alimentos o bebidas$ la base imponible en nin%2n !aso ser' inerior al F?@ de di!*o &alor total# Tasa. G E s p e ! t ' ! u l o s t a u r i n o s . F@ para a"uellos !u+o &alor de entrada sea superior al ?#F@ de la UIT GCarrera de !aballos :F@ GEspe!t'!ulos Cinemato%r'i!os :?@ G Otros espe!t'!ulos :F@ Jorma de Pa%o. Al Contado GEspe!t #permanentes# =día *'bil de !ada semana GEspe!t#temporales$ =dia *'bil del e&ento IMPUE3TO ALO3 /UE1O3
1ra&a. A!ti&idades !omo Loterías$ Bin%os$ Rias$ 3orteos$ Pimball$ obten!i(n de premios en )ue%os de a0ar# Contribu+ente. Empresa o institu!i(n "ue reali0a las a!ti&idades$ así !omo los "ue obtienen los premios# Tasa. a5 Bin%os$ sorteos$ rias + similares :?@ del &alor del !art(n# b5 /ue%os pimball$ )ue%os &ideos$ :?@ !5 Loterías + otros )ue%os de a0ar :?@ TA3A3 MUNICIPALE3 UE E3. 3on los tributos !u+a obli%a!i(n tiene !omo *e!*o %enerador la presta!i(n ee!ti&a por la muni!ipalidad de un ser&i!io p2bli!o o administrati&o$ reser&ado a las muni!ipalidades de a!uerdo !on la le+ or%'ni!a de muni!ipalidades# Tipos. a5 Arbitrios# Limpie0a p2bli!a$ par"ues + )ardines$ serena0%o# b5 b5 Dere!*os. Por tr'mites administrati&os# !5 !5 Li!en!ias Aperturas. 4Estable!imientos Comer!iales Gindustriales + ser&i!ios5 por 2ni!a &e0# d5 Tasas por esta!ionamiento de &e*í!ulos 4par"ueo5 e5 Tasa de transporte p2bli!o a los "ue prestan ser&i!ios de transporte p2bli!o urbano# 5 Otras tasas. las "ue debe pa%ar todo a"uel "ue reali!e a!ti&idades su)etas a is!ali0a!i(n o !ontrol muni!ipal e6traordinario# 3olo una le+ e6presa del !on%reso puede autori0ar el !obro de una tasa espe!íi!a por tal !on!epto -istemas de )unciones *omprendido el obetivo de la Administración Tributaria, /aremos el e0amen de las unciones ue debe reali$ar con pleno conocimiento de ellas y como elemento b'sico para adoptar decisiones con respecto a su organi$ación y política de acción. -istemas de unciones 1perativas o &ecutoras &stos sistemas, a nuestro parecer, son los ue constituyen la columna vertebral del conunto de unciones ue desarrolla la Administración Tributaria, pues es a trav+s de ellas por donde se /ace contacto con el contribuyente. -u importancia est' releada en la eiciencia y la eicacia con ue act(e y en la respuesta mediata o inmediata ue se observe en el comportamiento del contribuyente rente a las actitud mostrada por las unciones operativas de la Administración Tributaria. )unción de recaudación La unción de recaudación debe tener en cuenta tanto la recepción de inormación por parte del contribuyente, así como de las ec/as de vencimiento por tipo de tributo. Tambi+n es importante prestarle la debida atención a los ormularios ue se utili$an tanto para el pago de tributos como para las declaraciones uradas. &n ese sentido es recomendable ue las ec/as de vencimientos de los tributos tengan ec/as /omog+neas a eectos de ue los contribuyentes no acudan varias veces a reali$ar dierentes pagos o presentar declaraciones, con lo cual se evitarían congestiones estableciendo un cronograma por cada tipo de contribuyente. -in embargo, es necesario destacar ue en +pocas en ue la situación económica del país no es la m's óptima, dic/a acción no es recomendable, porue se acumularían una serie de compromisos tributarios por parte de los contribuyentes en ec/as similares.
Asimismo, es necesario ue se pueda manear con suma acilidad las modiicaciones de ec/as vencimientos de pago ue se reali$an por cualuier motivo, a eectos de evitar el c'lculo de intereses y la aplicación de multas. 1tro punto importante a tener en cuenta es la orma de recaudación. *ómo es ue se debe recaudar. 2sta deber' reali$arse a trav+s del sistema inanciero, aprovec/ando la inraestructura ísica ue posee3 para lo cual se deber' irmar los convenios de recaudación pertinentes, contar con los sistemas inorm'ticos ue permiten tanto transerir a los bancos las deudas como recepcionar inormación de +stos sobre la cancelación de tributos. &sto implica tambi+n contar con un sistema inorm'tico ue permita reali$ar auditorías de pago de tributos reali$ado a trav+s del sistema inanciero. *abe mencionar ue los sistemas de recaudación deben contemplar todas las posibilidades de poder detectar a los contribuyentes ue no cumplan con sus obligaciones en las ec/as previstas, con la inalidad e reali$ar la emisión de los valores correspondientes. )unción de iscali$ación tributaria La unción de iscali$ación es auella mediante la cual se determina el incumplimiento de las obligaciones tributarias ue tengan los contribuyentes, reali$ando un conunto de acciones y tareas para obligarlos a cumplir con sus deudas. -i bien es cierto ue el obetivo es ue todos los contribuyentes cumplan cabal, oportuna y espont'neamente por otro lado, es cierto ue el control tributario eercido por la Administración es material y /umanamente imposible ue se /aga sobre todos los contribuyentes. #or esta ra$ón la Administración Tributaria debe eercer su unción iscali$adora en orma selectiva, es decir tomar un grupo de contribuyentes del universo e0istente, para veriicar su grado de cumplimiento. #ara ello puede adoptarse criterios como!
La importancia iscal de los contribuyentes 4grandes, medianos o peue5os,
La actividad económica desarrollada,
bicación geogr'ica, etc.
La unción de iscali$ación debe ser permanente con la inalidad de diundir y crear un real riesgo para los contribuyentes3 asimismo, debe ser sistem'tica, porue con el dise5o y eecución de un adecuado plan de iscali$ación selectiva, aunue lenta pero progresivamente, lograr iscali$ar a un mayor n(mero de contribuyentes. &sto (ltimo tiene una mayor posibilidad con la ayuda y apoyo de un sistema inorm'tico ue agilice el cruce de inormación. La elaboración de los planes de iscali$ación deben estar basados sobre elementos eminentemente t+cnicos y ue no impliuen la violación del principio de legalidad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 689 del *ódigo Tributario, la acultad de iscali$ación de la Administración Tributaria se eerce en orma discrecional. Asimismo, el eercicio de la unción iscali$adora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de auellos suetos ue gocen de inaectación, e0oneración o beneicios tributarios. #ara tal eecto, dispone de una serie de acultades discrecionales, entre las aplicables al caso de los :obiernos Locales, se pueden mencionar las siguientes! 1.
&0igir la presentación de inormes y an'lisis relacionados con /ec/os imponibles, e0/ibición de documentos relacionados con /ec/os ue determinen tributación, en la orma y condiciones solicitadas, para lo cual se podr' otorgar un pla$o ue no podr' ser menor de tres 4; días /'biles.
2.
;.
-olicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para ue proporcionen la inormación ue se estime necesaria.
=.
#racticar inspecciones en los locales ocupados, bao cualuier título, por los deudores tributarios.
5.
6.
"nvestigar los /ec/os ue coniguran inracciones tributarias, asegurando los medios de prueba e identiicando al inractor.
7.
8.
-olicitar a terceros inormaciones t+cnicas o peritaes.
>.
Dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria.
*oncluido el proceso de iscali$ación o veriicación la Administración Tributaria emitir' la correspondiente 7>, de #rocedimiento de &ecución *oactiva, se /an establecido el procedimiento de eecución coactiva en el 'mbito reerido e0clusivamente a las obligaciones tributarias de los :obiernos Locales. Tal como lo maniiestan %orge Danós y Diego egarra, a trav+s de la reerida ley Bse tuvo especial interés en establecer un régimen legal específico para la ejecución coactiva a cargo de las municipalidades respecto de los tributos que administra, con el deliberado propósito de corregir los excesos y abusos que lamentablemente se experimentaron en la etapa predecesoraB.
&n ese sentido, con la mencionada ley, se /a establecido un marco urídico para ue las Administraciones Tributarias Municipales no cometan e0cesos ue perudiuen a los contribuyentes y sobretodo, ue dic/as acciones no ueden impunes. Asimismo, se establecen los reuisitos ue deben tener tanto los eecutores como los au0iliares coactivos, con lo cual se garanti$a de alguna manera ue las personas ue realicen dic/as unciones sean personas idóneas para el cargo. Dentro de los ue es el procedimiento en sí de la cobran$a coactiva se pueden mencionar lo siguiente! &l procedimiento de cobran$a coactiva se inicia con la notiicación de la 7>, como en los siguientes casos! a.
cuando e0ista a avor del interesado anticipos o pagos a cuenta del mismo tributo, reali$ados en e0ceso, ue no se encuentren prescritos3
b.
cuando lo disponga el Tribunal )iscal, conorme a los dispuesto en el artículo ;9 de la Ley ?9 86>7>3 y
c.
cuando se /aya presentado, dentro de los pla$os de ley, recurso impugnatorio de reclamación3 de apelación ante la Municipalidad #rovincial de ser el caso3 apelación ante el Tribunal )iscal o demanda contencioso administrativa, ue se encontrara en tr'mite.
&n este punto es necesario resaltar la importancia de contar con dos elementos importantes para la eiciente labor ue debe desarrollarse a trav+s de la *obran$a *oactiva. a.
*ontar con un sistema de inorm'tica ue permita consultar al &ecutor o al Au0iliar *oactivo, la situación de los valores materia de cobran$a3 es decir si este se encuentra pagado, reclamado, prescrito, etc.
b.
Eue e0ista una coordinación permanente entre las otras 'reas involucradas en la determinación de la deuda y *obran$a *oactiva3 es decir ue los procedimientos previos deben /aber sido agotados para la cobran$a del valor antes de pasar a *obran$a *oactiva.
-istemas de unciones de apoyo Las unciones de apoyo constituyen el soporte inormativo del proceso tributario y cumplen su cometido al organi$ar los datos obtenidos por la administración tributaria y proporcionar inormación oportuna para acilitar una r'pida acción de las unidades ue cumplen unciones operativas. Dentro de estas unciones de apoyo podemos determinar las siguientes!
La unción de registro de *ontribuyentes
La unción de :estión
&stas dos unciones, ue en la actualidad son reali$adas manualmente en algunas municipalidades al interior del país, aduieren mayor rapide$ con el uso apropiado de computadoras y sistemas de inormación. )unción de
de base para cualuier contingencia de tipo legal. &n ese sentido, el desarrollo de estos ormularios debe ser de lo m's idóneo3 es decir ue sean de 'cil uso por los contribuyentes. &s imprescindible ue las personas ue atiendan al p(blico tengan conocimiento de cómo se eect(a el calculo de los tributos así como de la actuali$ación respectiva a la ec/a de pago, con la inalidad de poder absolver cualuier interrogante ue pueda ormularles los contribuyentes. Asimismo, es necesario capacitar en orma permanente al personal de atención respecto a las nuevas directivas dadas respecto a cambios o modiicaciones con relación al llenado de ormularios y declaraciones uradas, así como de la aplicación de los beneicios tributarios ue otorgas la Administración. &n este punto es importante resaltar la importancia ue tiene la comunicación dentro de toda organi$ación y ue no debe escapar a la Administración Tributaria. La permanente comunicación sobre las decisiones ue la Alta Dirección /a tomado sobre el tratamiento tributario, es importante ue sean comunicadas a las instancias involucradas. )unción de :estión La unción de gestión tiene por obetivo brindar inormación clasiicada y resumida ue muestre el avance y logros obtenidos por la Administración Tributaria en /ec/os valorados num+ricamente. &sta inormación es de gran utilidad para establecer una política tributaria, acilitar la evaluación de procedimientos y resultados obtenidos a eectos de pereccionar la marc/a administrativa y reali$ar una eiciente toma de decisiones. &n consecuencia, es unción primordial registrar la recaudación por tipo de tributo y por períodos, la emisión de valores, el pago voluntario, la cobran$a coactiva, el pago por raccionamiento, el pago a trav+s del otorgamiento de beneicios tributarios, &s importante para la Administración Tributaria tener registrada la recaudación en orma discriminada por tipo de tributos y por períodos 4diaria, semanal, mensual, anual, con la inalidad de llevar un control eectivo sobre la recaudación y tomar medidas oportunas en caso de ue pueda verse aectada la recaudación 4caída sin ue medien eectos e0ógenos. &s necesario medir la eectividad de cobran$a a trav+s de la emisión de valores para deudas ue /an vencido, con el obetivo de determinar los costos adicionales en los ue se incurre por eectos de emisión y notiicación de valores3 asimismo determinar la relación entre los valores emitidos y los cobrados antes del pla$o de vencimiento, despu+s del pla$o y los ue pasan a *obran$a *oactiva.
interpretación, aplicación al opinar sobre consultas y reclamaciones y diusión, tanto a las unidades ue cumplen unciones en la administración de tributos como a los contribuyentes para orientarlos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La importancia de esta unción radica en ue a trav+s de ella se evitara la multiplicidad de interpretaciones par ala aplicación de las normas tributarias ue en muc/os casos conunden a la propia administración y a los contribuyentes. Adicionalmente, corresponde a esta unción su participación en las proposiciones ue se ormulen para pereccionar la legislación tributaria municipal. )unciones de #laneamiento &sta unción se constituye en el sistema de unciones de la Administración Tributaria, con el obeto de contar con los elementos suicientes ue le permita recomendar austes en la estructura tributaria, necesarios para aumentar o mantener los niveles de rendimiento real de los tributos ue administra, así como el dise5o y propuesta de actividades ue meoren la eiciencia y eicacia de las unidades ue eecutan unciones operativas. &l euipo de trabao ue cumplen con la unción de planeamiento y sistemas de trabao, inicialmente tendr' ue centrar su labor en la investigación y en el an'lisis de los /ec/os para identiicar las virtudes y deectos en la estructura de los tributos y en los procedimientos aplicados para administrarlos. &sta investigación y an'lisis permitir' conocer los actores limitantes, el entorno y sus tendencias, elementos ue son indispensables para la ormulación de planes de desarrollo y meoramiento en las inan$as y en la administración tributaria. La ausencia de esta unción y la carencia de programas, actividades y procedimientos así como las prioridades en su eecución se relean en la continua improvisación ue acusan las Administraciones Tributarias en su gestión aectando seriamente el nivel de recaudación de los tributos. &s necesario reali$ar un inventario de procedimientos utili$ados en el proceso tributario, a eectos de desarrollar los luogramas de trabao, directivas precisas, ormularios a ser utili$ados, ormatos, etc., con el in de no parali$ar ning(n proceso y la atención al contribuyente se realice en orma eiciente y los sistemas de trabao se desarrollen en orma normal y eica$. -istemas de )unciones de *oordinación y Dirección &s necesario, dentro de la Administración Tributaria y especíicamente en las 'reas operativas ue e0ista una coordinación, con el obetivo de ue se puedan reali$ar las coordinaciones entre dic/as 'reas y se eecuten las unciones /acia el logro de sus obetivos. *abe precisar ue las coordinaciones est+n a cargo de personas con un completo conocimiento del sistema tributario municipal, conocer los ines y obetivos de la administración y tener la suiciente capacidad para sincroni$ar en orma ordenada la interrelación y los esuer$os ue reali$an las 'reas operativas. &l -ervicio de Administración Tributaria F -AT &l -ervicio de Administración Tributaria F -AT, ue creado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante &dicto ?9 88G, de ec/a H= de octubre de C>>6, como un organismo p(blico descentrali$ado, con personería urídica de Derec/o #(blico "nterno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y inanciera. La inalidad del -AT es organi$ar y eecutar la administración, iscali$ación y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad. &erciendo las siguientes unciones! a. #romover la política tributaria de la Municipalidad. b.
"ndividuali$ar el sueto pasivo de las obligaciones tributarias municipales.
c.
Determinar y liuidar la deuda tributaria.
d.
e.
)iscali$ar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.
.
*onceder apla$amiento o raccionamiento de la deuda tributaria.
g.
69 de la Ley ?9 8;G; F Ley 1rg'nica de Municipalidades.
h.
i.
"normar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos ue deben observar para cumplir con sus obligaciones.
. k.
-ancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias. &laborar las estadísticas tributarias.
l.
*elebrar convenios con Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana para brindar asesoría o encargarse de la administración, iscali$ación yIo recaudación de sus ingresos y multas administrativas, previa aprobación del *onceo Metroplitano.
m.
*elebrar convenios con otras municipalidades para brindar asesoría3 previa aprobación del *onseo Metropolitano.
n.
Las dem's ue le asigne su estatuto ue ser' aprobado por el *onceo Metropolitano y ue sean compatibles con la inalidad de la "nstitución.
Asimismo, mediante &dicto ?9 887, de ec/a H= de octubre de C>>6, se aprobó el &statuto del -ervicio de Administración Tributaria -AT, estableci+ndose como estructura org'nica, la siguiente! ".
ALTA D"<&**"J? %ee del -ervicio de Administración Tributaria %ee Adunto
II.
1<:A?1- D& A#1K1 K A-&-1<"A :erencia de Auditoría "nterna :erencia de Administración
""".
1<:A?1- D&L"?&A :erencia de 1peraciones :erencia de Asuntos Legales :erencia de #laneamiento :erencia de "norm'tica
"@.
1)"*"?A- 1?AL&*abe destacar ue dentro de la :erencia de 1peraciones se crearon los siguientes departamentos! C.
Departamento de 1rientación Departamento de
Departamento de *obran$a *oactiva Departamento de )iscali$ación Departamento de
CONCLUSIONES Las Municipalidades
Es Ne!esario ue Re!ono!er en la A!tualidad la ma+oría de las Muni!ipalidades tienen un dei!iente 3istema de Administra!i(n Tributaria$ a ello se suma la alta de inraestru!tura + de personal id(neo#