alimentos o bebidas y alteración de la fecha de ART. 287. 287 . Contaminación o adulteración de alimentos vencimiento. El que contamina o adultera alimentos bebidas o aguas destinadas al consumos humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años. Tipicidad objetiva:
Sujeto Activo: Activo: El que ( Cualquier persona)
Sujeto Pasivo: Cualquier persona
Conducta típica: típica: Contamina o adultera alimentos, bebidas o aguas destinadas al consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos.
Verbo Rector: Rector: Contaminar, adulterar , alterar
Contaminar.Contaminar.- Contaminación es la presencia o acumulación de sustancias en el me dio ambiente que afectan negativamente al entorno y t ambién a las condiciones de vida, la salud o la higiene de los seres vivos. Con este significado también se suele utilizar el concepto de contaminación ambiental. Significa también una alteración de una sustancia o un producto como un alimento o una muestra. La contaminación también es el contagio o t ransmisión de una enfermedad.
Alterar la calidad la calidad o pureza de algo de algo por la adición la adición de una sustancia una sustancia extraña: extraña: Adulterar.Adulterar.- Alterar Ejemplo han adulterado han adulterado la leche. la leche.
Alterar.- Es aquel al que de forma premeditada y con fines fraudulentos, se le ha añadido o quitado alguna sustancia.
Bien Jurídico Protegida.- Salud pública colectiva
¿Cuándo se consuma el delito? Se consuma con la contaminación o adulteración alimentos, bebidas o aguas destinadas al consumo humano, o alteración de la fecha de vencimiento de los mismos. Tipicidad Subjetiva: Dolosa y Culposa
ART.288 –A: ¨Comercialización ilegal de alcohol metílico¨. El que comercializa alcohol metílico, conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni menor de ocho años. No es punible la comercialización del alcohol metílico para fines comprobadamente industriales o científicos. Alcohol metílico.-O metanol, o alcohol de madera es una sustancia muy nociva para la salud, solamente se usa como disolvente industrial. Tipicidad objetiva:
Sujeto activo.- El que ( Cualquier persona)
Sujeto pasivo.- Cualquier persona
Conducta típica.- Comercializa alcohol metílico conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano….
Verbo rector.- Comercializar Comercializar.- Es la acción efecto de comercializar, poner a la venta un producto o dale las condiciones y vías de distribución para su venta.
Bien jurídico protegido.- Salud pública (colectiva)
Tipicidad subjetiva: Dolosa y el ánimo lucrativo.
ART.288- B:¨ Uso de productos tóxicos o peligrosos¨. El que fabrica, importa, distribuye o comercializa productos o materiales tóxicos o peligrosos para la salud destinados al uso de menores de edad y otr os consumidores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Tipicidad Objetiva:
Sujeto activo.- El que ( Cualquier persona)
Sujeto pasivo.- Menores de edad y otros c onsumidores
Conducta Típica.- Fabrica, importa, distribuye o comercializa productos o materiales tóxicos o peligrosos para la salud destinados al uso de menores de edad y otros consumidores…
Verbo Rector.- Fabricar, importar , distribuir , comercializar Fabricar.- Construir, hacer. Importar.- Cuando el producto se compra de fuera Distribuir.- Hacer que el producto entre en circulación
Comercializar.- Es la acción efecto de comercializar, poner a la venta un producto o dale las condiciones y vías de distribución para su venta.
Bien jurídico protegido.-Salud pública
Tipicidad Subjetiva: Dolosa y culposa
ART.288-C ¨Producción o comercialización de bebidas alcohólicas ilegales¨ El que produce o comercializa bebidas alcoholicas informales , adulterando o no aptas para el consumo humano, según las definiciones señaladas en la Ley para Erradicar la Elaboracion y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales , Adulteradas o no Aptas para el Consumo Humano, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Para la interpretación de este artículo es necesario que tengamos conceptos previos: Bebida alcohólica.- Es aquel producto obtenido por obtenido por un proceso de fermentación principalmente alcohólica de la materia prima que sirve como base utilizando levaduras del género Saccharomyces, sometida o no a la destilación, rectificación, infusión, maceración o cocción en presencia de productos naturales, y con una graduación alcohólica de 0 .5% a 55% Vol. Alc. Las bebidas alcohólicas se clasifican en fermentadas, destiladas, preparadas y licores. Bebidas alcohólicas informales.-Comprende todas la bebidas alcohólicas cuya procedencia es desconocida, así como aquellas ¨industrializadas¨ que no cuentan con un registro sanitario otorgado por la autoridad de salud a nivel nacional. Bebidas alcohólicas adulteradas.- Es aquella que ha sido privada, parcial o totalmente , de sus elementos útiles o características reemplazados o no por otros inertes o extraños de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones , deficiente calidad de mate rias primas, defectos de elaboración, o para modificar la medida del producto. Bebidas alcohólicas no apta para el consumo humano.- Es aquella que pone en riesgo la salud o integridad de los consumidores debido a que se encuentra c ontaminada, putrefacto , deteriorado o descompuesto Tipicidad objetiva: Sujeto activo.- El que Sujeto pasivo.- cualquier persona Conducta típica.-produce o comercializa bebidas alcoholicas, informales , adulterada, etc
Bien jurídico Protegido.- La salud pública TIPICIDAD SUBJETIVA.- doloso, culposa, y ánimo lucrativo
ART.289.- ¨Propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas¨. El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de diez años. Si resultan lesiones graves o muerte y e l agente pudo prever estos resultados, la pena se rá no menor de diez ni mayor de veinte años. Tipicidad objetiva: Sujeto Activo: El que ( Cualquier persona) Sujeto Pasivo: Cualquier persona Conducta Típica: ¨Propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas¨ Verbo Rector: ¨Propagar¨ Propagar: Propagación, del latín propagatĭo, es la acción y efecto de propagar. Este verbo refiere a hacer que algo llegue a distintos sitios de aquel en que se produce; a extender o dilatar algo; o a multiplicar algo por generación u otras vías de reproducción. Bien Jurídico Protegido: La salud pública en su sentido colectivo. Tipicidad subjetiva: Dolosa
ART.290.-¨Ejercicio ilegal de la medicina¨ Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, el que simulando calidad de médico u otra profesión de las ciencias médicas, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes: 1.
Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gr atuito.
2.
Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1 .
La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años, si como consecuencia de las conductas referidas en los incisos 1 y 2 se produjera alguna lesión leve; y no menor de cuatro años ni mayor de ocho años; si la lesión fuera grave en la víctima. En caso de muerte de la víctima, la pena privativa de la libertad será no menor de seis ni mayor de diez años.
Tipicidad Objetiva Sujeto Activo: El que simula (Cualquier persona) Sujeto Pasivo: Cualquier persona Bien Jurídico Protegido: La salud, la vida Conducta Típica: Simulando calidad de médico u otra profesión de las ciencias médicas, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes…. Verbo Rector: Simular Simular.- Simulación es la acción de simular. Este verbo refiere a representar algo, imitando o fingiendo lo que no es. Pena.- La pena será no menor de un año ni mayor de cuatro años. Y si concurre en los agravantes
la pena puede variar entre cuatro y diez años. Tipicidad Subjetiva: Dolosa
ART. 291¨ Anuncio o promesas fraudulentas de acciones curativas¨ El que teniendo título, anuncio o promete la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentaidós jornadas. TIPICIDAD OBJETIVA: Sujeto Activo: Persona que ostente un título ligado a las ciencias médicas Sujeto Pasivo: Cualquier persona Bien jurídico protegido: La salud Conducta Típica: Anuncia o promete la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles… Verbo Rector: Anunciar, prometer Anunciar.- Hacer saber una cosa o darla a conocer públicamente Prometer.- Decir que una persona que hará algo o dirá algo, comprometiéndose u obligándose a ello. Pena: La pena no puede ser mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentaidós jornadas.
Tipicidad Subjetiva.- Dolosa ART.292.- ¨Violación de medidas sanitarias¨ El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad o para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootia o plaga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de se is meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa. Tipicidad Objetiva: Sujeto Activo: Cualquier persona Sujeto Pasivo: El estado y cualquier persona Bien jurídico protegido: La salud colectiva Conducta Típica: Viola las medidas impuestas por ley o por la autoridad para la introducción….. Verbo Rector: Violar Violar: En este articulado violar se refiere en ir en contra de lo que dice el reglamento, hacer caso omiso de lo que establece la norma. Pena: La pena oscila entre seis me ses y tres años, y con noventa a ciento ochenta días-multa. Tipicidad Subjetiva: Dolosa ART.293¨Venta de animales nocivos al consumo humano¨ El que, en lugares públicos, vende, preparados o no, animales alimentados con desechos sólidos, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Tipicidad objetiva: Sujeto Activo: El que ( Cualquier persona) Sujeto Pasivo: Cualquier Persona Bien jurídico protegido: La salud publica colectiva Conducta Típica: En lugares públicos, vende, preparados o no, animales alimentados con desechos sólidos, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas…. Verbo Rector: Vender Vender.- Dar una cosa a alguien a cambio de una determinada cantidad de dinero
Pena.- no menor de uno ni mayor de cuatro años y ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Tipicidad Subjetiva: Dolosa ART.294-A¨Falsificación, contaminación o adulteración de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios¨ El que falsifica, contamina o adultera productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, o altera su fecha de vencimiento, será reprimido con pena primitiva de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. El que, a sabiendas, importa, comercializa, almacena, transporta, o distribuye en las condiciones antes mencionadas productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, será reprimido con la misma pena. Tipicidad objetiva: Sujeto Activo: El que (Cualquier Persona) Sujeto Pasivo: Cualquier Persona Bien jurídico protegido: La salud pública Colectiva Conducta Típica: Falsifica, contamina o adultera productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, o altera su fecha de vencimiento… Verbo Rector: Falsificar, contaminar, adulterar Falsificar.-
Una falsificación es
un acto
consistente en
la creación
o modificación de
ciertos documentos, efectos, productos (bienes o servicios), con el fin de hacerlos parecer como verdaderos, o para alterar o simular la verdad. Contaminar.- La contaminación es la introducción de sustancias en un medio que provocan que este sea inseguro o no apto para su uso. Adulterar.- Alterar o eliminar la calidad y pureza de una cosa añadiéndole algo que le es ajeno o impropio. Pena: Con pena primitiva de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. Tipicidad Subjetiva: Dolosa
ART.294¨Suministro infiel de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios¨
El que teniendo o no autorización para la venta de productos farmacéuticos , dispositivos médicos o productos sanitarios, a sabiendas, los entrega en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o distinta de la delarada o convenida, será reprimido con pena rivativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Lo dispuesto en el párrafo