TRATADOS LIMITROFES DE PERU
La República del Perú surgió a la vida independiente, teniendo como fundamento histórico los pueblos y territorios que en el momento de la independencia formaban el Virreinato del Perú. Dos principios ur!dicos sirven de sustento a este hecho grandioso que se ha denominado la constitución inicial del Perú independiente" #l Principio de $ti% Possidetis y el de Libre Determinación.
Los nuevos #stados americanos que nacieron a la independencia decidieron &ar las fronteras entre sus pa!ses bas'ndose en dos principios"
#l principio del $ti%Posidetis. (egún el cual cada pa!s deb!a mantener el territorio que pose!an en )*)+, fecha en la que se iniciaron las guerras de la independencia. #l principio de la Libre Determinación, el cual dictaba que el principio anterior de posesión, estaba limitado por la libre elección que cualquier pueblo podr!a hacer acerca del pa!s al cual deseaba pertenecer. (i, por eemplo, la provincia de a-n que pertenec!a a /uito0 prefer!a pertenecer al Perú, se deber!a respetar esta decisión.
1odo 1odo pueblo que rompe sus la2os con la antigua metrópoli dominadora o #stado dominador, tiene el libre derecho de e3presar su opinión para constituir su nueva nacionalidad. #ste derecho fue eercido por el pueblo del Perú, como as! lo eercieron los los dem' dem'ss pueb pueblo loss amer americ ican anos os cuan cuando do cons consig igui uier eron on el triu triunf nfo o de la guer guerra ra emancipadora. #l eercicio de estos derechos se fundamenta en dos principios ur!dicos que han servido de norma para la constitución de los nuevos #stados americanos" #L D# L4 L56R# L56R# D#1#R7 D#1#R7584 58495: 95:8 8 D# L:( L:( P$#6L P$#6L:( :( o (:6#R (:6#R485 4854 4 D# L:( P$#6L P$#6L:( :( #74895 #74895P P4D:(, 4D:(, para para constit constituir uir su naciona nacionalid lidad, ad, y el del $15 P:((5D P:((5D#15 #15( ( para para la delimitación de su territorio. #l derecho de la Libre Libre Determinación Determinación de los pueblos lo eerció eerció el pueblo del Perú en el momento de liberarse de la dominación espa;ola y pasar del virreinato a la República, e3presando libremente su determinación de construir una nueva nacionalidad que fue el P#R$ independiente. 4s! lo dicen las 4ctas de independencia de los pueblos de 5ca, 1arma, 1arma,
de unio de )*?), solemnemente pidió formar parte del Perú en todos los aspectos de su vida republicana. #l derecho de posesión del territorio de las nuevas naciones se fundamenta en el principio del $ti Possidetis. #s la aplicación a la realidad americana de un principio del Derecho Romano en virtud del cual se acordaba por el Pretor la continuación de la posesión hasta la determinación del litigio. La fórmula del Pretor era" uti possidetis, ita possideatis como pose-is, as! poseere!s0. 4plicado al Derecho 5nternacional americano, signi&ca que se reconoc!a a las nuevas naciones el estado posesorio de los territorios que que ten! ten!an an cuan cuando do eran eran colo coloni nias as.. Por acue acuerd rdo o de los los l!de l!derres del del movi movimi mien ento to emancipador y pol!ticos de estos pa!ses, se terminó por aceptar en forma general, que este estado posesorio colonial deb!a de referirse al momento en que se inicia la lucha por la independencia, esto es, el a;o de )*)+, aunque en casos muy especiales se han refe referid rido o @al @al t-rm t-rmin ino o de la inde indepe pend nden enci cia@ a@ #l prin princi cipi pio o del del $ti $ti Possid ossidet etis is est' est'
subo suborrdinad inado o al de la Libr ibre Deter eterm minac inació ión n por por el cual ual se const onstit itu uyer yeron las las naci nacion onal alid idad ades. es. 9aso 9asoss ha habi habido do en los litig litigio ioss de l!mite l!mites, s, en que que un #sta #stado do ha reclam reclamado ado absurd absurdamen amente te territo territorio rioss cuyos cuyos habita habitante ntess e3pr e3presar esaron on libremen libremente te su voluntad de formar parte de otro #stado. 9onsentir esto hubiese signi&cado contradecir la obra de los libertadores. #n la aplicación del $ti Possidetis se ha hecho una distinción entre lo que se denomina el $ti Possidetis ure y el $ti Possidetis facto. (egún lo primero, los #stados tienen derecho al territorio que les pertenec!a en )*)+ según los t!tulos coloniales, es decir según la delimitación hecha por el Rey de #spa;a y vigente en )*)+. (egún lo segundo, los #stados tienen derecho al territorio que ocupaban sus habitantes y no al que se;alaban sus t!tulos. TRATADO DE LIMITES PERU – CHILE
La controversia de delimitación mar!tima entre 9hile y el Perú formalmente el 9aso concerniente a la delimitación mar!tima entre la República del Perú y la República de 9hile0 es un diferendo planteado por la República del Perú a la Repúb epúbli lica ca de 9hil 9hile e sobr sobre e la soberan!a de una 2ona mar!tima de apro3imadamente AB.C++ mE en el oc-ano Pac!& ac!&co co,, a part partir ir de la tesi tesiss peruana que la delimitación del l!mite l!mite mar!t mar!tim imo o entr entre e ambo amboss pa!ses estar!a aún sin determ determinar inar.. Por su part parte, e, la tesis chilena sostiene que no hay temas lim!trofes pendientes con el Perú, ya que e3isten tratados internacionales vigentes sobre la materia. #l diferendo se re&ere al 'rea mar!tima comprendida entre el paralelo que cru2a el punto donde termina la frontera terrestre entre 9hile y el Perú según 9hile el @ mE, de los cuales unos A*.+++ mE son considerados como soberanos por 9hile y respecto de los cuales el Perú pide una división equitativa ver gr'& gr'&co co0H 0H en form forma a secu secund ndar aria ia se incl incluy uye e el estat estatus us de un tri'n tri'ngu gulo lo marin marino o a la i2quierda del trapecio antes mencionado de ?*,>B).*G mE ver gr'&co0, que 9hile considera considera alta mar y el Perú como parte de su dominio mar!timo por la proyección proyección de sus l!neas de base. (e suma a lo anterior, el tema relativo al punto de &n de la frontera terrestre e inicio de los l!mites mar!timos entre ambos pa!ses, de acuerdo al 1ratado de
Lima de )C?C, que según el Perú se encuentra en la costa, en la orilla del mar @Punto 9oncordia@0, y que 9hile considera que se encuentra )*?,A metros tierra adentro @
8i el 1ratado de 4ncón de )**A ni el 1ratado de Lima de )C?C se re&eren e3pl!citamente a las fronteras mar!timas entre 9hile y el Perú. #l 1ratado de Lima de )C?C se;ala, sin embargo, que no e3iste ninguna cuestión relativa a l!mites pendiente entre ellos. $n punto importante de este último tratado, es la diversa interpretación que se hace de su art!culo segundo, que dice" @4rt!culo (egundo.% #l territorio de 1acna y 4rica, ser' dividido en dos partes. 1acna para el Perú y 4rica para 9hile. La l!nea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de 9hile, partir' de un punto de la costa que se denominar' @9oncordia@, distante die2 ilómetros al norte del puente del r!o Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la v!a de la sección chilena del ferrocarril de 4rica a La Pa2 y distante die2 ilómetros de ella, con las ine3iones necesarias para utili2ar, en la demarcación, los accidentes geogr'&cos cercanos que permitan dear en territorio chileno las a2ufreras del volc'n 1acora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la laguna 6lanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en 9hile. 9hile cede a perpetuidad a favor del Perú, todos sus derechos sobre los canales de $chusuma y del 7auri, llamado tambi-n 42ucarero, sin peruicio de la soberan!a que le corresponder' eercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno despu-s
de tra2ada la l!nea divisoria a que se re&ere el presente art!culo. Respecto de ambos canales, 9hile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el m's amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a favor de Perú. 1al servidumbre comprende el derecho de ampliar los 9anales actuales, modi&car el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al r!o Lluta y las que sirven a las a2ufreras del 1acora. 4rt!culo 1ercero.% La l!nea fronteri2a a que se re&ere el inciso primero del art!culo segundo, ser' &ada y se;alada en el territorio con hitos, por una comisión mi3ta compuesta de un miembro designado por cada uno de los =obiernos signatarios, los que costear'n, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiera. (i se produera algún desacuerdo en la comisión, ser' resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los #stados $nidos de 4m-rica, cuyo fallo ser' inapelable.@ 1ratado de Lima, A de unio de )C?C Hitos fronterizos y ata !e insta"ai#n !e $%&'
La 9omisión 7i3ta de L!mites Perú%9hile de )CA+ ten!a por obeto @ tra2ar la l!nea divisoria y colocar los hitos respectivosN. #n el proceso inicial de demarcación no hubo acuerdo referente a la ubicación de la l!nea desde el oc-ano Pac!&co, hasta donde comen2ar!a la paralela distante die2 ilómetros a la v!a f-rrea de 4rica a La Pa2. #l delegado chileno propuso el criterio de seguir un paralelo geogr'&co, pretendiendo que la l!nea en la pampa de #scritos se ubicara a die2 ilómetros del primer puente sobre el r!o Lluta en la dirección del norte verdadero, y que la divisoria hacia el oeste o sea hacia el mar deb!a tra2arse en dirección perpendicular al meridianoH de acuerdo al delegado peruano la divisoria deb!a situarse con todos sus puntos a la distancia de die2 ilómetros. 4nte ello se se suspendieron temporalmente los trabaos, a la espera de ser resuelto el asunto por las respectivas 9anciller!as. La negociación se reali2ó en (antiago de 9hile, entre el embaador peruano 9-sar #lguera y el ministro de Relaciones #3teriores de 9hile 7anuel 6arros 9asta;ón, emiti-ndose las siguientes instrucciones, fechadas el ?* de abril de )CA+, para el tra2ado de la l!nea de frontera sobre la Pampa de #scritos hasta el mar" (antiago, ?* de 4bril de )CA+. HITO CONCORDIA.% Punto inicial, en la costa, de la l!nea fronteri2a. Para &ar este punto" (e medir'n )+ Qms. desde el primer puente del ferrocarril de 4rica a la Pa2 sobre el r!o Lluta, en la dirección hacia el norte. #n la Pampa de #scritos, y se tra2ar', hacia el poniente, un arco de die2 ilómetros de radio, cuyo centro estar' en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que cualquier punto del arco, diste )+ ilómetros del referido puente del ferrocarril de 4rica a la Pa2 sobre el r!o Lluta. #ste punto de intersección del arco tra2ado, con la orilla del mar, ser' el inicial de la l!nea divisoria entre 9hile y el Perú. (e colocar' un hito en cualquier punto del arco, lo m's pró3imo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del oc-ano. #l punto inicial de la l!nea divisoria se calculó entonces según las anteriores instrucciones y en consonancia con lo dispuesto en el 1ratado de Lima de )C?C. #l cumplimiento f!sico de tales instrucciones consta en el @4cta inal de la 9omisión de L!mites entre Perú y 9hile@ de I de agosto de )CA+, &rmada en 4rica por ederico 6asadre, delegado del Perú, y #nrique 6rieba, delegado de 9hile, y que se;ala que @La l!nea de frontera demarcadora parte del oc-ano Pac!&co en un punto en la orilla del mar situado a die2 ilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el r!o Lluta de la v!a f-rrea de 4rica a la Pa2@. Dicho punto corresponde a las coordenadas
)*S?)T+A@ Latitud (ur y B+S??TAC@ Longitud :este, aunque dicha coordenadas no aparecen en ningún acta, tratado o nota o&cial. #ste es el llamado @Punto 9oncordia@, según el Perú. #l hito, es decir, la se;al f!sica que marca o re&ere la l!nea divisoria, y que pod!a colocarse en cualquier punto del arco, se ubicó a )*+ metros de la orilla del :c-ano Pac!&co, que corresponde a las coordenadas )*F?)T+A@ Latitud (ur y B+F??TIG@ Longitud :este y se le llamó @
1ras la reclamación por parte de los #stados $nidos de una 2ona de mar territorial, los diferentes #stados de 4m-rica comien2an a seguir este eemplo. #l ?A de unio de )C>B, durante el gobierno de =abriel =on2'le2 Videla, 9hile proclama como pertenecientes a la soberan!a nacional los mares adyacentes a las costas del territorio chileno y el 2ócalo continental adyacente a las costas continentales e insulares, cualquiera que fuere su profundidad, dentro de la 2ona formada por la costa y @una paralela matem'tica proyectada en el mar a doscientas millas marinas de distancias de las costas continentales chilenas@. De igual manera, el ) de agosto de ese mismo a;o, el gobierno del presidente peruano os- Luis 6ustamante y Rivero, mediante el Decreto (upremo n.F B*), declaró la soberan!a y urisdicción del Perú sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualquiera que sea su profundidad y sobre la plataforma submarina o 2ócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio peruano, cualesquiera que sean la profundidad y e3tensión que abarque dicho 2ócalo, reserv'ndose @el derecho de establecer la demarcación de las 2onas de control y protección de las rique2as nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bao el control del =obierno del Perú, y de modi&car dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por ra2ón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro@ y declarando desde luego @que eercer' dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una 2ona comprendida entre esas costas y una l!nea imaginaria paralela a ellas y tra2ada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la l!nea de los paralelos geogr'&cos@.
DECLARACIÓN DE $%*+ Y CON,ENIO DE $%*( :tros pa!ses del continente reali2aron reclamaciones similares, por lo que el 9omit ur!dico 5nteramericano presentó el A+ de ulio de )CI? el @Proyecto de 9onvención sobre 7ar 1erritorial y 9uestiones 4&nes@. #l )* de agosto siguiente, ser!a suscrita por parte de 9hile, Perú y el #cuador la @Declaración de Uona 7ar!tima@ en (antiago de 9hile, que establece el reconocimiento de las ?++ millas n'uticas de cada pa!s, cuya de&nición corresponde a un minuto de arco sobre el paralelo de la l!nea del #cuador -nfasis en negrita puesto por el editor0" 5V. #n el caso del territorio insular, la Uona de ?++ millas marinas se aplicar' en todo el contorno de la isla o grupo de islas. (i una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los pa!ses declarantes estuviese a menos de ?++ millas marinas de la 2ona mar!tima general que corresponde a otro de ellos, la 2ona mar!tima de esta isla o grupo de islas quedar' limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los #stados respectivos. Declaración sobre Uona 7ar!tima, * de agosto de )CI? De acuerdo al Perú, dicha disposición tendr!a car'cter e3cepcional y restringido a la delimitación de las fronteras mar!timas sólo donde se presentan islas, y que habr!a sido incluida a pedido de la delegación del #cuador, puesto que cuenta con islas cercanas al Perú isla (anta 9lara0. Para 9hile, en
cambio, dicha disposición no har!a m's que rea&rmar que la norma general de división de las 2onas mar!timas, mediante el paralelo, tendr!a vigencia incluso en el caso de e3istencia de islas entre #stados vecinos, ya que ellas no podr!an sobrepasar dicho l!mite. #n la 2ona fronteri2a entre las 2onas económicas e3clusivas de los tres pa!ses se suscitaron diversos conictos debido al constante paso de pescadores artesanales. Para evitar este tipo de problemas, 9hile, #cuador y Perú &rman el @9onvenio sobre Uona #special ronteri2a 7ar!tima@ en la ciudad de Lima, el > de diciembre de )CI>, durante la 9onferencia sobre #3plotación y 9onservación de las Rique2as 7ar!timas del Pac!&co (ur. #ste convenio, según su te3to, se suscribió debido a que @se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera mar!tima entre los #stados vecinos@, situaciones que se intentan regular con la creación de una @2ona especial@ de )+ millas marinas de ancho, a partir de las )? millas marinas de la costa -nfasis en negrita puesto por el editor0" Primero. #stabl-cese una 2ona especial, a partir de las )? millas marinas de la costa, de )+ millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el l!mite mar!timo entre los dos pa!ses. 9onvenio sobre Uona #special ronteri2a 7ar!tima, > de diciembre de )CI> #ste 9onvenio sobre Uona #special ronteri2a 7ar!tima en su último art!culo refrenda el 9onvenio de )CI?, se;alando que @1odo lo establecido en el presente 9onvenio se entender' parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la 9onferencia sobre #3plotación y 9onservación de las Rique2as 7ar!timas del Pac!&co (ur, celebrada en (antiago de 9hile, en agosto de )CI?@. Por otro lado, mediante la @4claración sobre disposiciones de los convenios@, &rmado en la misma fecha que el 9onvenio de )CI>, se deó constancia de que @la presencia accidentalN a que se re&ere el art!culo segundo del mismo ser' cali&cada e3clusivamente por las autoridades del pa!s cuyo l!mite mar!timo urisdiccional hubiere sido sobrepasado@. #l gobierno del Perú, por resolución n.F ?A, de )? de enero de )CII, que buscaba precisar la manera de determinar en los trabaos cartogr'&cos y de geodesia la 2ona mar!tima peruana de ?++ millas, e3presó que tal 2ona est' @limitada en el mar por una l!nea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de -sta, de ?++ millas n'uticas@ punto )0 y que, de conformidad @con el inciso 5V de la Declaración de (antiago, dicha l!nea no podr' sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú@ punto ?0. Perú ha argumentado que la referencia al paralelo se habr!a hecho en relación a la frontera con #cuador, y no a la frontera con 9hile, dado que el inciso 5V de la Declaración de (antiago se aplicar!a, de acuerdo a su posición, sólo al caso de islas cercanas a una frontera. #l Perú rati&có los acuerdos de )CI? y )CI> la Declaración de (antiago, el 9onvenio sobre Uona #special ronteri2a 7ar!tima, y otros acuerdos y convenios relacionados0 mediante la resolución legislativa n.F )?.A+I, del G de mayo de )CII indicando que el 9ongreso del Perú hab!a resuelto aprobar los @4cuerdos suscritos en la Primera y (egunda 9onferencia sobre #3plotación y 9onservación de las Rique2as 7ar!timas del Pac!&co (ur@, que la misma resolución menciona como la Declaración de (antiago0, y los @9onvenios &rmados en la (egunda 9onferencia sobre #3plotación y 9onservación de las Rique2as 7ar!timas del Pac!&co (ur@ como el 9onvenio sobre Uona #special ronteri2a 7ar!tima0.K)A #sto se hi2o efectivo por un decreto supremo de )+ de mayo y su publicación en #l Peruano, el )? de mayo siguiente. Por su parte, #cuador los rati&có mediante el decreto n.F ?IIG, de C de noviembre de )CG>, publicado en Registro :&cial de )* de noviembre del mismo a;o. 9hile rati&có la Declaración de (antiago mediante el decreto supremo n.F >A?, de ?A de septiembre de )CI>, publicado en el Diario :&cial de ?? de noviembre de ese a;o y registrado en las 8aciones $nidas el )? de mayo de )CBGH a su ve2, el 9onvenio sobre Uona #special ronteri2a 7ar!tima fue rati&cada por el decreto supremo 8S I)C, de )G de agosto de )CGB, publicado en el Diario :&cial de ?) de septiembre de )CGB, y
cuyo registro en las 8aciones $nidas, conforme a la 9onvención del 7ar, fue reali2ado el ?> de agosto del ?++> FAROS Y ACTA DE INSTALACIÓN DE $%-%
Debido a continuas capturas de embarcaciones pesqueras artesanales, en las inmediaciones de la frontera de ambos pa!ses, el ?G de mayo de )CGI, la embaada del Perú en (antiago de 9hile presentó un memor'ndum en el que proponga @ como medio para prevenir la repetición de estos hechos, la conveniencia de que ambos pa!ses construyan, en la 2ona ribere;a que les corresponde, un faro cada unaN. $na nota semeante se envió el A de diciembre de )CGI. #n el mismo sentido el G de febrero de )CG* el 7inisterio de Relaciones #3teriores del Perú remitió al encargado de negocios de 9hile, la nota 8SG%>%C en la que le informaba que @ era conveniente que se proceda a construir por ambos pa!ses, postes o se;ales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del
=aige 4n2ardo efe del Departamento de otogrametr!a del 5nstituto =eogr'&co 7ilitar del Perú0, orge del Wguila (. efe del Departamento de =eof!sica y :ceanograf!a de la Dirección de de agosto de )CGC, que @(e &ó ubicación de dos fanales que marcar'n l!mites marinos@. K)> La interpretación peruana es que la comisión no fue constituida para demarcar fronteras, sino para construir ayudas para la navegación de los pesqueros artesanales, por lo que la referencia a @l!mite mar!timo@ se re&ere a la 2ona especial que se hab!a acordado en )CI> y no a la frontera mar!tima entre ambos pa!sesH se agrega adem's que el acta hace referencia menciona que una de las marcas @est' a G.+ metros al oeste del
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7ar territorial" hasta un l!mite de )? millas marinas medidas a partir de las l!neas de base. Uona contigua" hasta un l!mite de ?> millas marinas medidas a partir de las l!neas de base. Uona económica e3clusiva" hasta un l!mite de ?++ millas marinas medidas a partir de las l!neas de base.
(in embargo, respecto a situaciones en las que las costas de los #stados son adyacentes, la convención se;ala la posibilidad delimitar el mar territorial, de )? millas marinas, mediante una @una l!nea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos m's pró3imos de las l!neas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos #stados. 8o obstante, esta disposición no ser' aplicable cuando, por la e3istencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos #stados en otra forma@. 9hile, si bien fue uno de los pa!ses invitados a la &rma de este convenio, sólo rati&có este tratado en )CCB, mientras el Perú y #cuador no lo han &rmado a fecha de ?++C.
9abe destacar que al rati&car la 9onvención del 7ar, 9hile estableció reservas e3pl!citas a la sección ? de la misma sobre Procedimientos obligatorios conducentes a decisiones obligatorias0, de acuerdo al art!culo ?C*, que faculta a los #stados a manifestar que no aceptan algunos de los procedimientos de solución de conictos de delimitación mar!tima previstos en dicha convención. #n este caso, el único organismo que tendr!a atribuciones para resolver este tipo de situaciones ser!a la 9orte 5nternacional de usticia. 9:7$859495:8#( #8V54D4( 4 L4( 8495:8#( $85D4( #l ?B de mayo de ?++B el =obierno de 9hile envió a las 8aciones $nidas una :beción respecto @Ley de L!neas de 6ase del Dominio 7ar!timo del Perú@, tras la publicación de dicha ley en la sección sobre Legislación y 1ratados del sitio Oeb de la Division for :cean 4Xairs and the LaO of the (ea D:4L:(0, de las 8aciones $nidas, e3presando que el punto n.F ?GG indicado en la ley, con coordenadas )*F?)Y+*@ ( y B+F??TAC J y descrito como @Punto en la costa L!mite internacional terrestre 9hile%Perú@ o Punto @1erminus (ur@, no coincidir!a con las mediciones establecidas por ambos pa!ses y que implicar!a un desconocimiento de la l!nea fronteri2a convenida, y que el l!mite mar!timo corresponder!a al paralelo )*F?)Y+A@, que ser!a el
#l Perú aprobó mediante un Decreto (upremo, publicado en el Diario :&cial #l Peruano, de )? de agosto de ?++B, una nueva cartograf!a sobre su dominio mar!timo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley n.F ?*.G?), de L!neas de 6ase del Dominio 7ar!timo del Perú, estableciendo las l!neas de bases y la proyección de l!mite e3terior del mar territorial peruano hasta la distancia de ?++ millas marinas, abarcando una 2ona de cerca de A*.+++ mE en forma de trapecio, considerados como soberanos por 9hile, destac'ndola en la misma como un @Wrea en 9ontroversia@. #l 'rea contigua se ha denominado @1ri'ngulo #3terior@ y son considerados como aguas internacionales por 9hile y en el Perú como parte de su dominio mar!timo. LEY PERUANA MODIFICATORIA DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE TACNA
#l )> de enero de ?++* se presentó ante el 9ongreso del Perú un proyecto de ley que @precisa el art!culo AF de la Ley 8S ?>B)I, Ley de demarcación territorial de la provincia de 1acna, departamento de 1acna@, con la &nalidad de indicar que, conforme al 1ratado de )C?C, y de acuerdo a la interpretación peruana, la frontera entre el Perú y 9hile se inicia en el punto 9oncordia y no en el
9hile, ha eercido en la pr'ctica soberan!a en el espacio mar!timo en controversia con el PerúH ur!dicamente desde el )CGB con la rati&cación del 9onvenio de )CI> que interpreta como un tratado de l!mitesH y la sigue eerciendo, Z en los t-rminos del r-gimen ur!dico aplicable al 7ar 9hileno, que desde la reforma incorporada por la Ley )*.IGIK?B es concordante con la 9onvención del 7arZ, por lo cual la 4rmada chilena, en los casos que naves pesqueras han cru2ado el paralelo y efectuado actividades de ese rubro, con infracción al 9onvenio de )CI>, y de acuerdo a a la 4claración sobre disposiciones de los convenios, procede a detenerlos, traslad'ndolos hasta el puerto de 4rica, lugar donde se procede a con&scarles los productos marinos obtenidos, se les impone a los armadores o tripulantes una sanción pecuniaria y se dispone su deportación a su pa!s de origen. DEMANDA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE LA HAYA EM.A1ADOR AL.ERT ,AN
9omo primer paso el Perú solicitó a 9hile, nuevamente, durante los a;os ?+++ y ?++>, negociaciones tendientes a &rmar un tratado de l!mites mar!timos, ante lo cual 9hile respondió en el a;o ?++>que los acuerdos de )CI? y )CI> constituyen tratados de l!mites mar!timos entre ambos pa!ses. 4simismo, Perú se;aló que har!a uso de los medios de solución pac!&ca previstos en el Derecho internacional, como los procedimientos de conciliación, reiterando su invitación a utili2ar los mecanismos bilaterales, como la 9omisión 7i3ta Permanente de L!mitesH la respuesta de 9hile fue la misma. #l Perú estuvo estudiando presentar el asunto ante la 9orte 5nternacional de La *, el cual establece que, en caso de no llegarse a solución de acuerdo al procedimiento de conciliación conforme a dicho tratado o por voluntad de las partes, y no habi-ndose convenido un procedimiento arbitral, cualquiera de los #stados parte tienen derecho a recurrir a la 9orte 5nternacional de usticia, e3istiendo competencia obligatoria de -sta, trat'ndose controversias de orden ur!dico que verse, entre otras, sobre la interpretación de un tratado y cualquier cuestión de Derecho internacional art!culo [[[5 y [[[55 del Pacto de 6ogot' de )C>*, en concordancia con el art!culo AG del #statuto de la 9orte 5nternacional de usticia0. inalmente, el )G de enero de ?++* el gobierno del Perú presentó en la 9orte 5nternacional de usticia el @9aso concerniente a la delimitación mar!tima entre la República del Perú y la República de 9hile@ 9ase concerning maritime delimitation betOeen the Republic of Peru and the Republica of 9hile % Perú v. 9hile. #l agente peruano ante la 9orte es el embaador en los Pa!ses 6aos 4llan Jagner, mientras el chileno es el e3 subsecretario de Relaciones #3teriores de 9hile 4lberto van Qlaveren. #n esa instancia, el Perú presentó el )C de mar2o de ?++C sus argumentos y postura memoria0 indicando que" ). La frontera terrestre se inicia en el Punto 9oncordia, no en el
5nternacional de La
#l origen esta controversia es el supuesto que la delimitación de la frontera mar!tima entre ambos pa!ses aún se encontrar!a pendiente. De acuerdo a 9hile, no es un tema pendiente, por cuanto e3istir!an tratados internacionales vigentes sobre la materiaH el Perú argumenta, a su ve2, que no e3isten tratados de l!mites mar!timos entre ambos pa!ses. Para 9hile, la frontera terrestre se inicia en el
#l presidente peruano os- Luis 6ustamante y Rivero, declaró mediante el Decreto (upremo n.F B*) del ) de agosto de )C>B, la soberan!a del Perú sobre el mar @entre las costas y una l!nea imaginaria paralela a ellas siguiendo la l!nea de los paralelos geogr'&cos@. Los acuerdos de )CI? y )CI> est'n vigentes en ambos pa!ses y, de acuerdo a la 9onvención de Viena sobre el Derecho de los 1ratados, según la posición chilena, tienen la naturale2a de un tratado internacional. (i bien dicha convención no tiene efectos retroactivos y sólo entró en vigencia el ?B de enero de )C*+0, ello no impide la aplicación de sus normas, en cuanto -stas se limitan a reconocer derecho internacional consuetudinario. #sta se;ala que se entiende por tratado un @acuerdo internacional celebrado por escrito entre #stados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o m's instrumentos cone3os y cualquiera que sea su denominación particularT@H asimismo, en el art!culo G? se;ala que @un cambio fundamental en las circunstancias no podr' alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de -l" a0 si el tratado establece una frontera@. (i bien los acuerdos de )CI? y )CI> se suscribieron en el marco de conferencias sobre @#3plotación y 9onservación de las Rique2as 7ar!timas@, en Derecho e3iste un principio general que se;ala que las @cosas son lo que son, de acuerdo a su naturale2a, y no lo que quiera una de las partes@, por tanto, ser!an tratados de l!mites mar!timos, si en su contenido versa sobre -stos. #l acuerdo de )CI> se denomina @9onvenio sobre Uona #special ronteri2a 7ar!tima@. La Resolución (uprema 8S ?A de )CII del gobierno de 7anuel :dr!a e3presa que @la indicada 2ona est' limitada en el mar por una l!nea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de -sta, de ?++ millas n'uticas. De conformidad con el inciso 5V de la Declaración de (antiago, dicha l!nea no podr' sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú@.
#l 4cta inal de la 9omisión 7i3ta de L!mites del ?) de ulio de )CA+ y el 4cta de los Plenipotenciarios, del I de agosto de )CA+ indica que el T 8 y paralelo (ur )*F ?)T (T, y lado :este, en tr'nsito inocente o en demanda de Puerto Peruano...@, reconociendo con ello la l!nea paralela como l!mite entre ambos pa!ses. Las coordenadas que hace referencia el Perú sobre el @punto concordia@, )*F?)T+A@ Latitud (ur, no aparecen se;alados en ningún acta, tratado o nota o&cial. #ntre el Perú y 9hile e3iste la isla del 4lacr'n o pen!nsula del 4lacr'n a >++ m de 4rica, por lo que la obeción peruana en torno a la tesis del paralelo no ser!a procedente. Dicha isla est' actualmente unida a tierra &rme y tal cone3ión fue efectuada en forma arti&cial mediante un camino, en )CG>, die2 a;os despu-s de la &rma de los convenios, pero tres a;os antes de su rati&cación en (antiago en )CGB.
#l Perú estar!a en contradicción, al manifestar que con #cuador e3isten los l!mites y est'n determinados, en virtud de los convenios de )CI? y )CI>, suscritos por los A pa!ses, y que respecto de 9hile son solamente acuerdos pesqueros. #l 4cta de 6rasilia de )C**, acordada por los presidentes del Perú y #cuador, se e3presa que @quedan resueltas en forma de&nitiva las diferencias fronteri2as entre los dos pa!ses. 9on esta base, dean registrada la &rme e indeclinable voluntad de sus respectivos gobiernos de culminar, dentro del pla2o m's breve posible, la &ación en el terreno de la frontera terrestre común@. #cuador ha manifestado que no e3isten problemas de l!mites pendientes con el Perú, y que tales l!mites se encuentran sustentados en los acuerdos de )CI? y )CI> y el 4cta de 6rasilia de )C**, siendo la l!nea del paralelo la frontera mar!tima entre ambosH las l!neas de base de #cuador est'n &adas en conformidad a esta última. \ #cuador y 9olombia de&nieron sus l!mites mar!timos con los instrumentos que &rmaron en )CI? y )CI>. 9hile y el Perú &rmaron los mismos instrumentos. La :8$ registró la @Declaración sobre Uona 7ar!tima@ y el @9onvenio sobre Uona #special ronteri2a 7ar!tima@ en la lista de @4cuerdos de delimitación mar!tima y otros materiales@. La ley de demarcación territorial de la provincia de 1acna, en su te3to de ?++) identi&ca el @ e3presa que @K... se limita a rea&rmar en forma enf'tica y positiva un hecho pree3istente, en el que 9hile, Perú y #cuador est'n de acuerdo" el hecho de que, entre sus mares territoriales, el deslinde es un paralelo geogr'&co.@ AR/UMENTOS DE LA POSTURA PERUANA
La posición peruana es que 9hile y Perú nunca habr!an &rmado un tratado espec!&co de l!mites mar!timos. Los instrumentos &rmados en )CI? y )CI> corresponder!an a acuerdos de una @9onferencia sobre #3plotación y 9onservación de las Rique2as 7ar!timas del Pac!&co (ur@, con el &n de resguardar los recursos marinos de otas e3traneras. #l 4cta inal de la 9omisión 7i3ta de L!mites del ?) de ulio de )CA+ indica que T@la l!nea de frontera demarcada parte del :c-ano Pac!&co en un punto de la orilla del mar situado a die2 ilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el r!o Lluta de la v!a f-rrea de 4rica a La Pa2...@. Dicho punto, en la orilla del mar, denominado @9oncordia@, ser!a el terminus de la frontera terrestre y no as! el llamado
materiali2aron los dos puntos donde se erigir'n las torres anterior y posterior de en&lación" torre anterior a G.+ metros al oeste del B establece la reserva del derecho de modi&car la demarcación de las 2onas de control y protección de las rique2as nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bao el control del =obierno del Perú, @de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por ra2ón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro@. 4dem's el paralelo se menciona para determinar la e3tensión desde la costa y no para determinar el l!mite entre dos pa!ses contiguos. La Declaración de Uona 7ar!tima de )CI?, &rmada por delegados de 9hile, #cuador y Perú, de&ne como 2ona mar!tima de un pa!s las ?++ millas medidas desde la costa. #n caso que se encuentren islas, la 2ona mar!tima queda limitada por el paralelo, pero no de&ne que sucede cuando las ?++ millas se superponen. #ntre 9hile y Perú no se encontrar!an islas en las ?++ millas. Para el Perú, el acuerdo de )CI>, &rmado por delegados de 9hile, Perú y #cuador, denominado @9onvenio sobre Uona #special ronteri2a 7ar!tima@, ser!a sólo un convenio para facilitar la pesca artesanal y no un tratado de l!mites. La mención a l!mites mar!timos ser!a en referencia a esa 2ona especial de pesca, y no a fronteras mar!timas que hasta ese momento no se encontrar!an de&nidas por tratado algunoH en otros t-rminos, los acuerdos no se re&eren al mar territorial, 2ona e3clusiva o plataforma continental, sino a una @2ona pesquera@. #l acuerdo de )CI> e3presamente dice que @1odo lo establecido en el presente 9onvenio se entender' ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en K)CI?@. (in embargo si estableciese un paralelo como frontera mar!tima entre 9hile y Perú le estar!a recortando las ?++ millas a la costa sur del Perú, y por consiguiente ir!a contra el acuerdo del )CI?, el que e3presamente rea&rma la soberan!a sobre el mar que ba;a las costas de los respectivos pa!ses @hasta una distancia m!nima de ?++ millas marinas desde las referidas costas@. La Resolución Legislativa n.F )?.A+I de )CII indica que el 9ongreso del Perú hab!a aprobado los @4cuerdos y 9onvenios suscritos en la Primera y (egunda 9onferencia sobre #3plotación y 9onservación de las Rique2as 7ar!timas@, como indica la introducción de la resolución, y no en una conferencia sobre l!mites mar!timos. La 9onvención de Viena sobre el Derecho de los 1ratados, se;ala que @$n tratado deber' interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los t-rminos del tratado en el conte3to de estos y teniendo en cuenta su obeto y &n@. La 9omisión de Derecho 5nternacional de las 8aciones $nidas ha recalcado este criterio se;alando que" @9uando un 1ratado da pie a dos interpretaciones, una de las cuales permite que sus disposiciones surtan efectos adecuados y la otra no, la buena fe y el obeto y &nalidad del 1ratado requieren que se adopte la primera interpretación@. #l gobierno del Perú, en la Resolución n.F ?A, del )? de enero de )CII, invoca el inciso 5V de la Declaración de (antiago. #ste inciso que se;ala que el paralelo es el l!mite entre los pa!ses, inicia con la frase @#n el caso del territorio insular@. #ntre 9hile y el Perú no e3istir!an islas, lo que s! ocurre entre #cuador y el Perú, pues desde )CG> la antigua isla del 4lacr'n est' unida a tierra &rme y actualmente es una pen!nsula la pen!nsula del 4lacr'n0 #l convenio sobre Uona #special ronteri2a 7ar!tima fue rati&cado por 9hile en )CGB.
La misma Resolución n.F ?A, del )? de enero de )CII, indica que @La indicada 2ona est' limitada en el mar por una l!nea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de -sta, de ?++ millas n'uticas@. (i se considerara el paralelo geogr'&co como l!mite, en 9aman' solo llegar!a a )++ millas, *+ en 7ollendo, >+ en 5lo, ?+ en (ama y + millas en 1acna punto 9oncordia0. La 9onvención de Derecho del 7ar indica que, generalmente, en caso de diferencias entre dos estados sobre su l!mite mar!timo, primar!a el establecimiento de un l!nea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos m's pró3imos de las l!neas de base, por sobre l!neas geogr'&cas, como paralelos o meridianos. #ste tratado internacional ha sido &rmado y rati&cado por 9hile, en )CCB, mientras que el Perú sólo lo &rmó en ?++), con reservas sobre el l!mite sur, pero no lo ha rati&cado por sostener que el mar territorial peruano es de ?++ millas marinas. La 9onstitución Pol!tica del Perú de )CCA establece su soberan!a mar!tima en ?++ millas marinas desde las l!neas de base y se ha mantenido, durante los últimos a;os, e3plicando el problema de la delimitación mar!tima en organismos internacionales, como la :#4 y la :8$. 8o e3iste ningún hito que se llame o&cialmente @:rilla del 7ar@. Lo que e3iste es el @ como tratados de l!mites mar!timos ni con #cuador, ni con 9hile. La ley que &a las l!neas de bases de dominio mar!timo aprobada por el 9ongreso peruano en ?++I e3presa el mismo l!mite que el #cuador estableció mediante Decreto (upremo 8o. CIC%4 de fecha ?* de ulio de )CB). #n la frontera sur con 9hile se mantiene una discrepancia respecto a estas l!neas de base. (egún el comunicado del > de noviembre de ?++>, los cancilleres del Perú y 9hile mani&estan que el tema de las diferencias en la delimitación mar!tima es de naturale2a ur!dica y bilateral, no unilateral ni multilateral por lo que sólo involucra a 9hile y el Perú, no al #cuador o 9olombia. La ley sobre la demarcación de 1acna de ?++) no pod!a modi&car lo se;alado en el 1ratado de )C?C, por lo que fue corregida por otra ley en ?++*. #l informe de la reunión de los delegados de 9hile, #cuador y Perú, preparatoria de la Primera 9onferencias de la :8$ sobre Derecho del mar /uito, )CI*0, e3presa @que los derechos proclamados en materia de conservacion y aprovechamiento no constitu!an a la lu2 de la Declaración de (antiago, alteración del mar territorial@. #n la Primera 9onferencia de las 8aciones $nidas sobre el Derecho del 7ar en )CI*, el delegado chileno e3presó que los derechos @reinvindicados por los signatarios de la Declaración de (antiago. #n suma son derechos de soberan!a eercidos con &nes espec!&cos@.#l delegado del #cuador e3presó que la Declaración otorga derechos especiales de conservacion en una 2ona de ?++ millas a partir de la costa y se requieren otras disposiciones para la cuestión del mar territorial. #l delegado del Perú indicó que" @La Declaración es de caracter defensivo y su único obeto es la conservación de los recursos vivos en bene&cio de la población@. #l delegado chileno Luis 7elo Lecaros, en la (egunda 9onferencia de la :8$ sobre Derecho del mar =inebra, )CG+0, e3presó que @ las opiniones no han sido uniformes para determinar el car'cter ur!dico de la 2ona mar!tima de ?++ millas@ establecidas
en las declaraciones unilaterales de )C>B y en la Declaración de (antiago de )CI?, agregando que @se declaró la soberan!a sobre el mar, pero para una &nalidad determinada.@ #l dictamen n.F )A* de )CG+ de la 4sesor!a ur!dica del 7inisterio de Relaciones #3teriores de 9hile, respuesta a una consulta de la Dirección de ronteras, e3presa que, en la Declaración de )CI? sobre el tema del paralelo que @no constituye un pacto e3preso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales @, y sobre el 9onvenio de )CI> e3presa que @tampoco importa un pacto por el cual las partes hayan &ado sus deslindes maritimos @. #l informe )IGAC del ?? de abril de )CG+ del 7inisterio de Relaciones #3teriores de 9hile concluye que las ?++ millas proclamadas en )C>B, en el gobierno de =abriel =on2'le2 Videla en 9hile, tienen car'cter económico y no de mar territorial propiamente dicho y que no se @desconoce leg!timamente derechos similares de otros estados sobre la base de reciprocidad@ 8o ha transcurrido medio siglo en los cuales 9hile ha utili2ado la 2ona sin obección del Perú. #l congreso de 9hile rati&có &nalmente el 9onvenio sobre Uona #special ronteri2a 7ar!tima en )CGB. Die2 a;os despu-s el almirante =uillermo (. aura =aig e3presa la necesidad de &rmar un tratado de l!mites con 9hile. ] en )C*G el Perú presentó formalmente el pedido de una delimitacion mar!tima en )C*G luego de )C a;os0 ante el gobierno de 9hile. EFECTOS2
La evolución de esta controversia podr!a provocar ciertos efectos en las relaciones diplom'ticas entre ambos estados y con sus vecinos. ADMINISTRACIÓN DE 3ONA ECONÓMICA2 la ley aprobada por el 9ongreso del Perú incluye como parte de ese pa!s, una 2ona de entre AA.+++ y AG.+++ mE de una 2ona abundante de pesca, debido a los efectos de la corriente de
TRATADO DE LIMITES PERU – .OLI,IA
La frontera de Perú con 6olivia cuenta con un ).+>B m, los cuales comprenden todo el territorio entre la boca del r!o ]averia hasta el tri&nio 6olivia%9hile%Perú del hito 8F *+. Los departamentos que hacen parte de esta frontera son 7adre de Dios, Puno y 1acna. INTENTO DE FEDERACIÓN DE PER5 Y .OLI,IA
(i bien 6olivia selló su independencia en )*?I, hubo quienes no compart!an la decisión de la separación del 4lto y 6ao Perú, entre ellos 4ndr-s de (anta 9ru2, que llevar!a adelante el proyecto de reuni&cación. #l proyecto buscaba que ambos pa!ses se unieran formando una liga que llevar!a el nombre de ederación 6oliviana, de la que 6olivar ser!a el efe supremo vitalicio. #l )C de unio de )*?G fue nombrado como plenipotenciario ante 6olivia, 5gnacio :rti2 de UevallosH las instrucciones que llevó estaban destinadas a &rmar un tratado de confederación y otro de l!mites. #n el tratado de l!mites se estipuló que el Perú ced!a 1acna, el puerto de 4rica con su litoral ane3o y el territorio de 1arapac'. 6olivia, por su parte, ced!a al Perú, 4polo bamba y 9opacabana, comprometi-ndose a amorti2ar cinco millones de la deuda e3terna peruana. #l tratado fue sometido al conseo del gobierno, presidido por 4ndr-s de (anta 9ru2, pero fue recha2ado.
ACUERDOS SUCESI,OS
Las relaciones peruano%bolivianas entre )*A) y )*GG se dieron con intermitentes periodos de tensión. (in embargo, sucesivos acuerdos de diversa naturale2a hicieron posible mantener la pa2. #l tratado de pa2 y amistad de 4requipa en )*A)H la convención preliminar de pa2, &rmada en el 9u2co en )*ACH los tratados de pa2 y comercio de 4requipa en )*>B, y de amistad y comercio en (ucre del mismo a;o, as! como el de pa2 y amistad de Lima en )*GA, fueron algunos de los acuerdos que atribuyeron a disipar los momentos de tensión. La situación previa a la =uerra del Pac!&co fue similar. $n punto importante lo marcó la &rma del tratado Riva%4g^ero% 6enavente del G de febrero de )*BA, el cual constituyó una alian2a defensiva en virtud
de la cual el Perú y 6olivia deb!an hacer frente ante una eventual agresión de 9hile, la que ocurrió en )*BC. LAUDO AR/ENTINO FI/UEROA6ALCORTA
#l C de ulio de )C+C el presidente os- igueroa 4lcorta e3pidió el laudo, en el que se aplicó el criterio de equidad. #n 6olivia se produo un gran descontento. La acción del representante peruano en La Pa2, (olón Polo, evitó el agravamiento de la situación. 6olivia acepto el fallo argentino )I de setiembre de )C+C0, por el que ambas partes acordaban reali2ar las permutas o concesiones de terrenos que, de común acuerdo, consideraran necesarias. TRATADOS TRATADO DE A.RIL DE $77-
Despu-s de la guerra que nos enfrentó contra 9hile, fue necesario establecer la demarcación fronteri2aH as! se &rmó el tratado preliminar de l!mites del ?+ de abril de )**G, en la ciudad de La Pa2, por el cual ambos pa!ses acordaron iniciar negociaciones para concluir un tratado preliminar de l!mites y preparar la demarcación de&nitiva de las fronteras. #l tratado de La Pa2 no logró efecto alguno y m's bien, en la siguiente d-cada, ocurrieron incidentes en las 2onas de 4cre y Purús, lo que dio origen a negociaciones en la ciudad de (ucre, en las que se acordo un modus vivendi que el gobierno peruano no consideró adecuado.
TRATADO OSMA6,ILLA3ÓN
#l ?) de noviembre de )C+) se &rmó la pa2 el tratado general de arbitrae. sobre la base de este documento, en )C+? el ministro plenipotenciario del perú, felipe de osma y el ministro de relaciones e3teriores de bolivia, eliodoro villa2ón, &rmaron dos tratados, uno el ?A y el otro el A+ de setiembre. en el primero se acordó la demarcación de la frontera en la 2ona terrestre, la misma que reconoció la de la -poca colonial y en la que no hab!a discrepanciaH el caso del sector de tacna y arica, ocupado en ese momento por chile, no se consideró hasta el retorno de esas provincias al perú. en el segundo tratado se buscó delimitar la frontera en el sector uvial, la que deb!a remitirse a los t!tulos coloniales reconocidos en )*)+H esta linea fue sometida al arbitrae del presidente de argentina. FRONTERA DEFINITI,A
#l A+ de mar2o de )C)), en Lima, el canciller peruano =erm'n Legu!a y 7art!ne2, y el enviado e3traordinario y plenipotenciario boliviano, (evero ern'nde2 4lonso, &rmaron el protocolo para la eecución del tratado de fronteras de )C+C, el que fue seguido por un segundo protocolo el )I de abril inmediato. La demarcación culminó con dos acuerdos m's, uno &rmado en La Pa2 el A de unio de )C?I, suscrito por el representante peruano 7anuel #l!as 6onnemaison y el ministro boliviano, #duardo Die2 de 7edina, y otro el )I de enero de )CA?, &rmado por el ministro plenipotenciario peruano 9arlos 9oncha y ulio 4. =uti-rre2, ministro boliviano. Los diferendos lim!trofes fueron solucionados de mutuo acuerdo y en consonancia con ideales de integración.
TRATADO DE LIMITES PERU – ECUADOR
La frontera que limita Peru y #cuador, est' dado por dos tramos, una parte terrestre y otra mar!tima. #sta frontera terrestre se e3tiende desde la boca de 9apones en el oc-ano Pac!&co, luego entre las ciudades de Uarumilla Perú0 y
4 partir de la disolución de la =ran 9olombia, en )*A+, surge el #cuador independiente. #l primer tratado, fue suscrito el )? de ulio de )*A? por el ministro de =obierno y Relaciones #3teriores del Perú, os- 7ar!a Pando, y el ministro de #cuador, Diego 8ovoa. #l tratado establec!a que se reconoc!an y respetar!an las fronteras vigentes" el Perú reconoció al #cuador integrado por las provincias de /uito, 42uay y =uayaquilH #cuador reconoc!a al Perú con todas sus provincias representadas en el 9ongreso de )*A?, es decir incluyendo 1umbes, a-n y 7aynas. UN FALSO ALE/ATO
9olombia presento un protocolo que supuestamente habr!a &rmado en Lima, en agosto de )*A+, 9arlos Pedemonte, entonces ministro de Relaciones #3teriores del Perú, y 1om's 9ipriano 7osquera, ministro de 9olombia en el Perú. Pronto se constató la falsedad del alegato. (egún este el Perú habr!a cedido en aquella -poca los territorios al norte, vale decir en la margen i2quierda de los r!os 7ara;ón y 4ma2onas. #cuador introduo el seudo protocolo en la argumentación ante el rey de #spa;a. #l Perú, entonces y siempre, ha recha2ado con pruebas la pretensión de reconocer tal acuerdo. 8adie ha visto un eemplar aut-ntico de tal convenio. LOS PRIMEROS CONFLICTOS
#l gobierno ecuatoriano concedió a sus acreedores e3traneros la e3plotación de las m'rgenes del 6obana2a y del Pasta2a, territorios pertenecientes al Perú. #l Perú al2ó su vo2 de protesta y a trav-s de su representante en /uito, uan 9elestino 9avero, trató, infructuosamente de impedir este ilegal arreglo.
#n mayo de )*I* el gobierno peruano se vio obligado a poner &n a los intentos conciliatorios, y en octubre el 9ongreso autori2ó el uso de la fuer2a para la defensa de los derechos del Perú. (e ordenó el bloqueo de la costa ecuatoriana y las tropas peruanas ocuparon =uayaquil. #n #cuador se produo una etapa de anarqu!a, lo que llevó al gobierno del general =uillermo ranco a iniciar las negociaciones con el presidente Ramón 9astilla y suscribir la 9onvención del A de diciembre de )*IC, por la cual estableció la suspensión de toda acción b-lica.
TRATADO DE MAPASIN/UE
#l ?I de enero de )*G+ se &rmó en la hacienda 7apasingue, en los alrededores de =uayaquil, el tratado que lleva el mismo nombre, por le cual #cuador declaró nula la cesión de territorios a sus acreedores, y aceptó por l!mites los que ten!an los antiguos virreinatos del Perú y 8ueva =ranada, conforme a la real cedula de )I de ulio de )*+?. (e estableció un pla2o de dos a;os para su rati&cación. (in embargo, fue declarado nulo por el #cuador en )*G) y por el Perú en )*GA. CON,ENCIÓN AR.ITRAL DE $77)
#cuador pretendió hacer nuevas concesiones a sus acreedores ingleses en territorios peruanos, esta ve2 en las m'rgenes de los r!os Pasta2a y 8apo. (e iniciaron nuevas negociaciones entre #milio 6onifa2, plenipotenciario en /uito, y 7odesto #spino2a, ministro de Relaciones #3teriores ecuatoriano. (uscribieron una convención, el ) de agosto de )**B, por la que se somet!a la solución de los asuntos de l!mites al arbitrae del rey de #spa;a, 4lfonso [555, quien actuaba bao la regencia de su madre, la reina 7ar!a 9ristina. (i bien se acudió al arbitrae, no se e3cluyó la negociación directa entre las partes. TRATADO /ARC0A6HERRERA
9omo lo dispon!a la convención arbitral de )**B, el Perú y el #cuador llegaron a un acuerdo. Los plenipotenciarios 4rturo =arc!a, del Perú, y Pablo
solicitaron a la 9orona espa;ola que reasumiera su función arbitralH por otro lado, se acepto la solicitud de 9olombia de integrarse al proceso, en virtud de sus intereses en el 8apo y en el ]apur'. ECUADOR CONTRA EL LAUDO
#cuador frustró la emisión del fallo de la 9orona espa;ola. La decisión ecuatoriana llevó a ambos pa!ses a una situación de preguerra, que se evitó gracias a la intervención de 4rgentina, 6rasil y #stados $nidos. se propusieron diversas salidas que fueron recha2adas por el #cuadorH la 9orona espa;ola se inhibió de emitir su fallo. ue entonces cuando los mediadores aconsearon a ambos pa!ses someter sus posiciones ante el 1ribunal de la
#nrique 9astro :yanguren, ministro plenipotenciario del Perú en el #cuador, gestionó un nuevo procedimiento arbitral para poner t-rmino al problema de l!mites. inalmente, se &rmó el protocolo del ?) de unio de )C?> que establec!a que ambos gobiernos acordaban, previa venia de #stados $nidos de 4m-rica, enviar delegaciones a Jashington para discutir amistosamente el asunto de l!mites. (i no se lograba &ar a linea de&nitiva, ambos pa!ses deb!an determinar de común acuerdo las 2onas que se reconoc!an rec!procamente, las que se someter!an a la decisión del presidente de los #stados $nidos. (e estipuló que los dos gobiernos procurar!an avan2ar con la solución de su litigio. CONFERENCIA DE 8ASHIN/TON
(olucionado el problema lim!trofe entre Perú y 9hile en )C?C, se llevó a cabo el cumplimiento del protocolo 9astro :yanguren%Ponce. #cuador insistió que deb!a aplicarse el principio de equidad, lo que supon!a una división de los territorios en disputa. Por su lado, el Perú sosten!a que el arbitrae deb!a ser de derecho, lo que implicaba que deb!a reali2arse sobre la base del estudio de los t!tulos de cada parte y el fallo consecuencia de este. #n )CAG, #cuador reconoció que el arbitrae deb!a ser de derecho, como lo consagró el acta &rmada en Lima por el canciller peruano 4lberto $lloa (otomayor y el plenipotenciario ecuatoriano
#cuador no respetó los acuerdos del acta de Lima de )CAG y desde comien2os de )C>) tuvo actitudes hostiles contra el Perú. #n ulio se produeron ataques del e-rcito ecuatoriano a los puestos de 1umbes, e3tendi-ndose el conicto armado a lo largo de cincuenta ilómetros. Los primeros combates se reali2aron en la margen i2quierda del r!o Uarumilla hasta que las tropas peruanas pasaron al ataque, y despu-s de derrotar la linea ecuatoriana en la batalla de Uarumilla, el ?B de ulio de )C>), ocuparon los puestos de frontera del #cuador. Luego las uer2as 4rmadas del Perú se instalaron en la provincia de :ro, que fueron desocupadas en )C>?, despu-s de la suscripción del Protocolo de R!o de aneiro que puso &n al conicto. FALSO PA9UISHA
#n enero de )C*) el e-rcito peruano descubrió tres destacamentos militares ecuatorianos al este de la linea de frontera de la cordillera del 9óndor, dentro de una 2ona que el Protocolo de R!o de aneiro de )C>? hab!a reconocido como territorio peruano. #l incidente llamó la atención porque los invasores hab!an levantado en territorio peruano un pueblo casi id-ntico a otro del #cuador llamado Paquisha. #l ?* de ese mes las uer2as 4rmadas atacaron los destacamentos y recuperaron el territorio. CONFLICTO DEL CENEPA
#l ?G de enero de )CCI una patrulla peruana fue atacada por un helicóptero ecuatoriano cerca del r!o 9enepa. #l Perú inició una acción militar para recuperar el territorio tomado y otra acción con embaadores e3traordinarios para presentar su posición ante la comunidad internacional. inalmente, ambos pa!ses acordaron, en el 6rasil, el cese del fuego. La declaración de 5tamaraty entre el Perú y #cuador )B de febrero de )CCI0 fue el inició de un di'logo entre ambos pa!ses, que culminó con la suscripción del 4cta Presidencia de 6rasilia el ?G de octubre de )CC*. TRATADO DE LIMITES PERU – .RASIL
Desde )*?G se llevaron acabo varios intentos de negociación entre el Perú y 6rasil con el obetivo de de&nir los l!mites de ambos pa!ses, y reci-n en )*>) &rmaron un primer acuerdo. Duarte de Ponte Ribeiro, encargado de negocios de 6rasil ante los gobiernos del Perú y 6olivia, suscribió con 7anuel erreyros, ministro de Relaciones #3teriores del Perú, un tratado de pa2, amistad, comercio y navegación, el * de ulio de )*>). (i bien no fue un tratado de l!mites, incluyó la necesidad de proceder cuanto antes la demarcación de los l!mites tomando como referencia el uti possidetis del a;o )*?). #l C de ulio de )*>) se &rmó una convención especial sobre el comercio que consagraba al 6rasil como el único importador desde el Perú por el 4ma2onasH por la misma, el Perú pod!a solamente e3portar sus productos al 6rasil. La convención de )*>) &aba su duración de )+ a;os a partir del cane de las rati&cacionesH sin embargo no llegó a ser rati&cada. CON,ENCIÓN DE $7*$
#l tratado sobre comercio y navegación uvial del ?A de octubre de )*I) estuvo orientado a promover la navegación por el r!o 4ma2onas y sus conuentes por barcos de vaporH a trav-s de este convenio se propugna la e3portación de productos de la 4ma2on!a. Para tal efecto se conven!a el libre comercio de las mercader!as, productos y embarcaciones que pasaran entre Peru y 6rasil por la frontera o por los r!os. (in ser un tratado de l!mites, la convención contemplo las fronteras. (e consagró la aceptación del principio de utis possidetis, conforme al cual ser!an arreglados los l!mites entre el Perú y el 6rasil. 4mbos pa!ses se comprometieron a nombrar una comisión mi3ta que reconocer!a la frontera y propon!a los cambios territoriales oportunos para &ar los l!mites. DEMARCACIÓN TERRITORIAL ENTRE PER5 Y .RASIL
#ntre )*GG y )*B> se llevó acabo la labor de delimitación de la frontera, sin embargo, a &nes del siglo [5[ la pol!tica peruana de coloni2ar 4lto ]urúa y el 4lto Purús originó algunos roces. La situación se hi2o m's complea cuando 6olivia reconoció al 6rasil, por el tratado de Petrópolis )C+A0, sus presuntos derechos en esa 2ona. 6olivia hab!a cedido, a cambio del pago de dos millones de libras esterlinas, territorios que estaban en litigio con el Perú. 4nte la protesta del Perú se reali2ó la &rma de un acuerdo
provisional en R!o de aneiro, el )? de ulio de )C+>, por el que ambos pa!ses se compromet!an a recurrir a todo medio conciliador si no hab!a acuerdo entre las partes. TRATADO ,ELARDE6RIO .RANCO
Despu-s de varios a;os de negociaciones para de&nir la estabilidad de las 2onas de fronteras, el * de septiembre de )C+C en R!o de aneiro,
9uando se desintegra la =ran 9olombia no hab!a sino una frontera convencional entre los pa!ses que lo conformaban. #sto propició el surgimiento de problemas de soberan!a. , 9olombia intentó a trav-s de distintos convenios con el Perú, solucionar la ausencia de una demarcación lim!trofe y los problemas de violencia surgido en la 2ona, especialmente entre el Putumayo y el 9aquet'. #n Lima, el ?) de abril de )C+C, &rmaron un tratado de amistad y arbitrae el canciller peruano 7elitón Porras y el plenipotenciario colombiano acreditado en Lima. Luis 1anco 4rgae2. #l tratado Porras%1anco estableció que la cuestión de l!mites entre ambos pa!ses se postergar!a hasta cuando el 'rbitro espa;ol hubiese fallado en el uicio con el #cuador.
INCIDENTE DE CA9UET: CON COLOM.IA
9olombia dispuso guarniciones militares en la margen derecha del r!o 9aquet', para ello envió una guarnición al mando del general 5sa!as =amboa con el obetivo de ocupar Puerto 9órdova, tambi-n denominado La Pedrera. 9on el &n de evitar un conicto se llevaron a cabo negociaciones en 6ogota que culminaron en la &rma, el )C de ulio de )C)), del convenio 1e2anos Pinto%:laya
TRATADO SALOMÓN6LO3ANO
Las relaciones entre Perú y 9olombia no se deterioraron por el incidente de 9aqueta. ue en esas circunstancias que se logró la &rma en Lima, el ?> de mar2o de )C??, del tratado (alomón%Lo2ano, siendo presidente 4ugusto 6. Legu!a. La l!nea de frontera se reconoc!a, fundamentalmente, en el r!o Putumayo, mas, cuando recibe por su margen derecha al r!o ]aguas, segu!a la frontera por una l!nea que por esta conuencia vaya a la del r!o 4tacuari en el 4ma2onas, y de all! por la vaguada del r!o 4ma2onas hasta el l!mite entre el Perú y el 6rasil establecido en el tratado entre Perú y 6rasil del ?A de octubre de )*I). 9olombia obten!a acceso al 4ma2onas sobre el reconocimiento de un territorio de forma trape2oidal cuya base la constitu!a el r!o 4ma2onasH de all! el nombre que se le ha dado de trapecio ama2ónico, tambi-n llamado trapecio de Leticia, ya que la localidad peruana m's importante que en ella e3ist!a, y que se entregaba, era Leticia. #n el tratado 9olombia declaraba que pertenec!an al Perú los territorios comprendidos entre la margen derecha del r!o Putumayo, hacia el oriente de la boca del 9uhimb-, y la l!nea establecida y amoonada como frontera entre 9olombia y el #cuador en las hoyas del Putumayo y de 8apo, de acuerdo al tratado de l!mites &rmado entre esas repúblicas el )I de ulio de )C)G. #l tratado (alomón%Lo2ano, si bien puso &n a la situación fronteri2a con 9olombia, es tal ve2, el m's controvertido de los &rmados por el Perú. #l tratado fue mantenido en secreto hasta )C?I, y el 9ongreso peruano lo aprobó solo en )C?B. La entrega de los territorios ocurrió a &nes de agosto de )CA+.
656L5:=R454 ). Posición o&cial del Perú. 7inisterio de Relaciones #3teriores del Perú. )C
de mar2o de ?++C ?. 7inisterio de Relaciones #3teriores del Perú ?++)0. _ 8ota % )%(=`++I % 9onteniendo la posición del Perú respecto al l!mite mar!timo http"` `OOO.rree.gob.pe`portal`pe3terior.nsf`+d*b+cfc?IcGbbB*+I?IGc>G++Gbb fBa`fCAGGIAcGIaB?IcI+I?IGe??++IeedA*:penDocument0. 9onsultado el ?++B A. Despierta 9hile ?++I0. _ 9onsideraciones en torno al l!mite mar!timo 9hile%Perú http"``OOO.despiertachile.cl`?++I`nov+I`html` turbulencias.html0. 9onsultado el ?++B >. 6olivia y 9hile ponen &n a una disputa histórica por un r!o fronteri2o http"``OOO.elpais.com`articulo`internacional`6olivia`9hile` ponen`&n`disputa`historica`rio`fronteri2o`elpepuintlat`?++C+B+?elpepuint ?`1es0 I. 9omisión de Derecho 5nternacional de las 8aciones $nidas. Proyecto de art!culos de la 9onvención de Viena, doc. 4`AC`)?`4dd?, pp.>) G. #l 9omercio ?++B0. _ 9artograf!a o&cial de 9hile respetó la frontera terrestre con Perú hasta )CC* http"``OOO.elcomercio.com.pe` #dicion5mpresa`GGA>.html0. 9onsultado el ?++B. B. Parra 7a2a, Raúl, (ociedad =eogr'&ca de Lima ?++B0. _ rontera Perú% 9hile http"``OOO.geolima.org`geogra&a`opinionciencia` opiniones?++B`opinion+)+%?++B.htm0. 9onsultado el ?++B *. 6asadre =rohmann, orge" %G V.)?0 C. Pons 7u22o, =ustavo" Las fronteras del Perú. Lima, )CG).
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