“Año de la Promoción Pr omoción de la Industria Responsable y Compromiso Climático”
DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Facultad
:
Derecho y Ciencias Políticas
Centro ULADECH
:
Cañete
Docente
:
Mávila Salón Jesús
Asignatura
:
Derecho Penal Especial II
Ciclo
:
V
Nombres de Integrantes
:
Bravo Godoy Angely Nicole Cárdenas Hernández Lesly Cárdenas Rivera Susi Guisado Cárdenas Alma Paredes Aguilar Yadira
Semestre Académico
:
2014- III
Año
:
2014 1
DEDICATORIA: Este trabajo lo dedicamos en primer lugar a Dios, por brindarnos la vida, en segundo lugar a nuestros padres por apoyarnos y alentarnos para seguir adelante, y a nuestro docente por brindarnos la confianza, paciencia y apoyo en sus clases para un futuro lleno de conocimientos.
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INDICE
CARÁTULA
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DEDICATORIA
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INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA PAZ PÚBLICA
BIBLIOGRAFÍA
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INTRODUCCIÓN En la sociedad, quienes actúan colectivamente lo hacen de formas lícitas, o de formas ilegales. Estos últimos, al actuar en conjunto, colocan en riesgo bienes jurídicos que pertenecen a la comunidad en su totalidad. Por ejemplo: las asociaciones sindicales, laborales, gremios profesionales (ejemplo: colegio de abogados) frecuentemente acuden a las calles con el fin de hacer oír su voz por las autoridades, pudiendo estas ser legítimas o no. Sin embargo, infiltrados o propios miembros aprovechan la situación para ocasionar daños a al patrimonio público y privado, o para propiciar actos de vandalismo. Desde un punto de vista criminológico, al actuar en grupo, escudado, el individuo adquiere cierta disposición a delinquir, la cual no tendría en solitario. De esta forma, el delincuente se aprovecha de las ventajas que le otorga la agrupación delictiva para atentar contra los bienes jurídicos de terceros. Cuando estos agentes logran constituir una organización delictiva, pueden evolucionar hasta incluso corromper el poder político, ganando impunidad para su crímenes. La existencia de estas organizaciones criminales crean un estado de inseguridad entre la población y aumenta la magnitud del peligro social. Asimismo, implica un grave peligro para la preservación del orden social. De este modo, se lesiona la tranquilidad pública de la sociedad. La función de los policías es evitar que se turbe la tranquilidad pública; pero los policías no pueden obrar con leyes arbitrarias, ya que si eso sucediera se abriría una puerta a la tiranía. Se deben manejarse con un código que circule entre las manos de todos los ciudadanos, de modo, que los ciudadanos sepan cuando son culpables, y cuando son inocentes. Y todo eso nos deriva a hacernos una pregunta ¿qué es la tranquilidad pública? Ésta puede definirse como: la situación subjetiva de sosiego espiritual del público, o de lo que es lo mismo, de las personas en general. Así, ha de ser entendida como un bien jurídico de orden espiritual e inmaterial a la vez, al definirse como un estado de percepción cognitiva, que tiende a formarse en la mente de los ciudadanos, a partir del cual tienen una sensación de seguridad sobre el marco social donde han de desenvolverse, de sentir la tranquilidad, de que sus bienes jurídicos fundamentales no han de verse lesionados por ciertos actos de disvalor que toman lugar por agrupaciones de personas, quienes en su ilícito accionar hayan zozobra y pánico en la población.
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TITULO XIV DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PU BLICA CAPITULO I DELITOS CONTRA LA PAZ PÚBLICA Artículo 315.- Disturbios El que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. Será sancionado con la misma pena cuando los actos descritos en el primer párrafo se produzcan con ocasión de un espectáculo deportivo, o en el área de influencia deportiva. Si el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, la conducta es calificada como asesinato, con la pena prevista en el artículo 108 del Código Penal. En los casos en que el agente utilice indebidamente prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años.” Configura su injusto la zozobra colectiva. • Modalidad típica: “reunión tumultuosa”: varias personas (no solo 2 o 3), agrupadas con fines
diversos, no necesariamente ilegales. • “atenta contra la integridad física”: se tienen que dar lesiones graves o daños graves; si no logra
producir el daño, hay tentativa.
Agravante
En espectáculo deportivo: cuando se da toda práctica de un deporte reconocido por el estado, competitiva o no, nacional o internacional, realizada por clubes profesionales en un escenario deportivo y con presencia de público. o en el área de influencia deportiva (5 cuadras a la redonda). si se produce muerte en esta ocasión se considera asesinato. • el
atentado contra la integridad física causa muerte. se investiga como asesinato.
Al usar prendas o símbolos distintivos de FF.AA. o P.N.P. , atenta contra el decoro y prestigio de las fuerzas armadas o policía nacional. • las prendas o símbolos deben ser
reales, para que sean creíbles. Ejemplo: caso walter oyarce
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Al momento de cometer el ilícito no estaba normada la conducta agravante, pero sirve de ejemplo. Imputados: “loco david” y “cholo payet”, hinchas de la “u”. , acusados por disturbios y homicidio calificado – con extrema crueldad. Lanzaron al vacío a walter oyarce (hincha de “alianza lima”) desde el palco 128 de la tribuna sur del estadio monumental de ate vitarte (lima).
Verbo Rector: atenta o mediante violencia. Sujeto Activo: cualquier persona Sujeto Pasivo: el estado, agraviados: particulares. Elemento subjetivo: dolo. Bien Jurídico Protegido: tranquilidad publica Pena: 06 – 08 pena privativa de libertad en el primer párrafo 08 – 10 pena privativa de libertad en el cuarto párrafo
"Artículo 315-A. Delito de grave perturbación de la t ranquilidad pública El que perturbe gravemente la paz pública usando cualquier medio razonable capaz de producir alarma, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Se considera perturbación grave a todo acto por el cual se difunda o ponga en conocimiento de la autoridad pública, medios de comunicación social o de cualquier otro por el cual pueda difundirse masivamente la noticia, la inminente realización de un hecho o situación falsa o inexistente, relacionado con un daño o potencial daño a la vida e integridad de las personas o de bienes públicos o privados. Si el agente actúa en calidad de integrante de una organización criminal que, para lograr sus fines, cualesquiera que sean, utiliza como medio la amenaza de la comisión del delito de terrorismo, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años.”(*) (*) Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013.
Grave perturbación de la tranquilidad pública, llamado también “terrorismo blanco” .
Modalidad típica - Cualquier medio razonable: cualquier medio que pueda ser visto por gran cantidad de gente, no configura mensajes personales (cartas, mensajes privados).
- Perturbación grave: poner en conocimiento de la autoridad pública, medios de comunicación social (masivos) o cualquier otro donde pueda difundirse masivamente (ejemplo: redes sociales)
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- Sobre la realización de una situación falsa o inexistente: relacionado con un daño, tiene que ser falso, si es verdadero, no configura.
Agravante Terrorismo blanco - agravante cuando el agente actúa en calidad de integrante de una organización criminal que para lograr sus fines, cuales quiera que fueran, utiliza como medio la amenaza de la comisión de terrorismo. Organización criminal: 3 a más personas que se reparten diversas tareas o funciones, carácter estable, funciona de manera concertada y coordinada, con finalidad de cometer delitos graves. Ejemplo: Amenaza senderista a mistura Usuario de Facebook: Alberto Esquivel escribió en el perf il de “maoísmo línea roja” ; “ataque a mistura, 15 de septiembre, activen ollas de presión en ve nganza a operación camaleón”. Operación camaleón: operativo en el vraem donde cayeron “gabriel” y “alipio”. El atentado no se produjo, está siendo investigado por la dircote (dirección contra el t errorismo).
Verbo Rector: perturbar Sujeto Activo: cualquier persona Sujeto Pasivo: el estado Elemento subjetivo: dolo. Bien Jurídico Protegido: tranquilidad publica Pena: 03 – 06 pena privativa de libertad en el primer párrafo 06 – 10 pena privativa de libertad en el tercer párrafo
“Artículo 316.- Apología
El que públicamente hace la apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. 1. Si la apología se hace de delito previsto en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318- A, 325 al 333; 346 al 350 o en la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, la pena será 7
no menor de cuatro ni mayor de seis años, doscientos cincuenta días multa, e inhabilitación conforme a los incisos 2,4 y 8 del artículo 36 del Código Penal. 2. Si la apología se hace de delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, la pena será no menor de seis ni m ayor de doce años. Si se realiza a través de medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, como Internet u otros análogos, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años; imponiéndose trescientos sesenta días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.”
Apología: alabanza o argumentos defensores del hecho que se elogia, en este caso: una provocación directa a delinquir, se diferencia de la instigación en que, en el caso de la apología, no está determinado el sujeto concreto a quien se provoca a delinquir, se trata de la sociedad; en cambio, en la instigación, se tiene individualizado a quién se dirige la instigación. Conducta típica: públicamente: en un espacio público, debe sobrepasar el ámbito privado. Debe usar un medio idóneo para propalar el elogio, por delito, se refiere a un acto terrorista ya realizado (según sentencia tc). , por autor o copartícipe, se refiere a condenado por sentencia firme. Apología - agravante inciso 1 Apología especial: ¿por qué se agrava? por la prevalencia y/o atentan contra la vida humana (homicidio y derivados) cuentan con menor valor que el patrimonio y la libertad personal. Preponderancia (jerarquía) de esos bienes jurídicos.
Agravante (terrorismo) inciso 2 Se agrava si el discurso apologético versa sobre delito de terrorismo o de su autor o partícipe. 1. el acto debe referirse a un hecho calificado como terrorismo mediante sentencia firme. 2. igualmente, el autor o partícipe debe haber sido declarado como tal en una sentencia firme, se agrava aún más usando medios de comunicación masivos y análogos., entre ellos: prensa escrita, radial o televisiva, libros, folletos o documentos, internet (foros, redes sociales, blogs personales); se agrava por la posibilidad de un acceso plural al mensaje apologética. Ejemplo: Gregorio santos Apología a la rebelión, presidente regional de Cajamarca: Gregorio santos, 5 de junio de 2012, durante un mitin contra el proyecto minero conga, pronunció y cuestionó: “¿qué pasa cuando un presidente no cumple con su palabra? ”, para las autoridades nacionales parecía incentivar a la población a sublevarse contra el presidente, El caso fue archivado.
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Verbo Rector: hace apología Sujeto Activo: cualquier persona Sujeto Pasivo: el estado, Elemento subjetivo: dolo. Bien Jurídico Protegido: tranquilidad publica Pena: 01-04 años de pena privativa de libertad en el primer párrafo 04-06 años de pena privativa de libertad y doscientos cincuenta días multa en el inciso 1 06-12 años de pena privativa de libertad en el inciso 2 08-15 años de pena privativa de libertad en el inciso 2
"Artículo 317. - Asociación ilícita El que constituya, promueva o integre una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multas e inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36, imponiéndose además, de ser el caso, las consecuencias accesorias previstas en los incisos 2 y 4 del artículo 105, debiéndose dictar las medidas cautelares que correspondan, en los siguientes casos: a) Cuando la organización esté destinada a cometer los delitos previstos en los artículos 106, 108, 116, 152, 153, 162, 183-A, 186, 188, 189, 195, 200, 202, 204, 207-B, 207-C, 222, 252, 253, 254, 279, 279-A, 279-B, 279-C, 279-D, 294-A, 294-B, 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E, 310-A, 310-B, 310-C, 317-A, 319, 320, 321, 324, 382, 383, 384, 387, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400, 401, 427 primer párrafo y en la Sección II del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal; en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros actos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado y en la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, y sus respectivas normas modificatorias. b) Cuando el integrante fuera el líder, jefe o dirigente de la organización. c) Cuando el agente es quién financia la organización." Asociación ilícita: importante distinguir de coautoría, requiere dominio del hecho en estructuras organizadas de poder, debería denominarse “delinquir”, deben “organización a tener carácter
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permanente y estar vinculado al poder político para poder colocar a la población en un estado de pánico y zozobra. Acuerdo plenario nº 4-2006/cj-116 sobre formar parte: el solo hecho de formar parte de la agrupación le otorga una sustantividad propia. Se consuma desde que se busca una finalidad ya inicialmente delictiva. No es necesario que se cometan las acciones delictivas. La asociación es autónoma e independiente del delito o delitos que a través de ella se cometan. Asociación ilícita - agravante La modificación agrega varios delitos más que pueden ser cometidos por la asociación ilícita, la figura típica no especificaba qué delitos puede cometer la asociación ilícita, con este inciso se especifican cuáles son pero constituidos como agravante. se agrava más cuando el delincuente actúa como líder de la organización, por tener mayor responsabilidad y tener mayor control sobre los ilícitos que comete la organización , asimismo, se agrava cuando el imputado es quién financia la organización. (Financiar: dotar de dinero y/o recursos para que pueda realizar sus actividades) . Se agrava porque ocasiona que la asociación siga existiendo y permita expandir su influencia. Ejemplo: miguel facundo chinguel - narcoindultos Miguel facundo chinguel: ex-presidente de la comisión de indultos y gracias presidenciales, acusado de cohecho y asociación ilícita para delinquir por caso “narcoindultos” , se sustenta en cobrar entre 10 personas sentenciadas por tráfico ilícito de drogas y otros delitos aproximadamente 200’000 dólares para que se les conmute las penas, se le denuncia por encabezar una organización delictiva dedicada a estos cobros.
Verbo Rector: -constituir: establecer, fundar. -promover: impulsar una cosa o un proceso, esperando conseguir su logro. - integrar: incorporarse o unirse a un todo para formar parte. Sujeto Activo: cualquier persona Sujeto Pasivo: el estado, agraviados: particulares. Elemento subjetivo: dolo. Bien Jurídico Protegido: tranquilidad publica Pena: 03-06 años de pena privativa de libertad en el primer párrafo 08-15 años de pena privativa de libertad y ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco díasmultas e inhabilitación en el segundo párrafo
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"Artículo 317-A. Marcaje o reglaje Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años el que para cometer o facilitar la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 106, 107, 108, 108-A, 121, 152, 153, 170, 171, 172, 173, 173-A, 175, 176, 176-A, 177, 185, 186, 188, 189 o 200 del Código Penal, acopia o entrega información, realiza vigilancia o seguimiento, o colabora en la ejecución de tales conductas mediante el uso de armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos idóneos. La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años cuando el agente: 1. Es funcionario o servidor público y aprovecha su cargo para la comisión del delito. 2. Mantiene o mantuvo vínculo laboral con la víctima u otro vínculo que la impulse a esta última a depositar su confianza en el agente. 3. Utilice a un menor de edad. 4. Labora, pertenece o está vinculado a una empresa del sistema financiero y, por razón de su cargo u oficio, tiene conocimiento de los ingresos económicos, operaciones bancarias u otros datos sobre el patrimonio de la víctima. 5. Actúa en condición de integrante de una organización criminal.
Marcaje o reglaje: sub-especie de conspiración para delinquir, tanto por la criminalización de actos preparatorios, como por la finalidad de cometer, planificar o facilitar a futuro delitos-fin. Cierto rasgo de “derecho penal del enemigo” al adelantarse la barrera de la punibilidad. Marcaje o reglaje: seguimiento continuo y permanente sobre personas o cosas con la finalidad de acopiar información y/o datos relevantes que les permite ejecutar su plan criminal. Marcaje o reglaje - agravante - Si el sujeto activo es funcionario o servidor público: el agente toma ventaja de su condición (art. 425º), si utiliza para su realización a un menor de edad: sea por engaño o por coacción, no se admite conciencia del menor. Si mantiene o hubiese mantenido un vínculo laboral u otro vínculo con la víctima que lo impulse a depositar en él su confianza: el vínculo laboral puede ser directo o indirecto; en cuanto a otro vínculo, puede tratarse de una relación maestro – alumno, vendedor – comprador, empresario – proveedor, amigos, vecinos, familiares, etc. se podría tomar los mismos criterios dogmáticos de violación sexual de menor (art. 173) (posición que le da autoridad sobre la víctima o le de confianza). Ejemplo: Denuncia periodística sobre espionaje Denuncia periodística sobre un supuesto espionaje a las oficinas y casas de ex ministros Fernando Rospigliosi, Gino costa y Carlos Basombrío. Se denuncia que un agente de la dirección de inteligencia de la policía estaba haciendo trabajos de espionaje en el malecón de Miraflores, cerca de lugares frecuentados por los políticos mencionados. Se acusa al partido oficialista.
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Verbo Rector: acopiar o entregar, realizar vigilancia o seguimiento , colabora . Sujeto Activo: cualquier persona Sujeto Pasivo: el estado, agraviados: particulares. Elemento subjetivo: dolo. Bien Jurídico Protegido: tranquilidad publica Pena: 06 – 08 pena privativa de libertad en el primer párrafo 08 – 10 pena privativa de libertad en el cuarto párrafo
Artículo 318.- Ofensas a la memoria de los muertos Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años: 1. El que profana el lugar en que reposa un muerto o públicamente lo ultraja. 2. El que turba un cortejo fúnebre. 3. El que sustrae un cadáver o una parte del mismo o sus cenizas o lo exhuma sin la correspondiente autorización. En el supuesto previsto en el inciso 3 del presente artículo, cuando el acto se comete con fines de lucro, la pena será privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal. Ofensas a la memoria de los muertos: en un sentido estricto, debería tratarse de un delito de hurto, puesto que el cadáver es un objeto de derecho. Se atenta contra el derecho de los parientes de otorgar al difunto una sepultura digna y los sentimientos de orden espiritual y emocional por el occiso. Ofensas a la memoria de los muertos: turbar un cortejo fúnebre: perturbar y/o alterar un cortejo fúnebre mediantes vías de hecho. Ejemplo: Obstaculizar el paso de los vehículos del cortejo fúnebre. Ejemplo: 2 maletas llenas de cráneos humanos, se hallaron 29 cráneos humanos escondidos en 2 maletas en un bus interprovincial en la ruta Piura - Chiclayo. Se sospecha de: pedro miguel julca garcía, john lalupú lachira y ruber valencia palco. Se podría tratar de un pedido estudiantes de medicina a una mafia de profanadores de tumbas o de un pedido de brujos de chulucanas, a donde se dirigían los cráneos.
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Verbo Rector: -profanar o ultrajar públicamente: profanar: realizar actos materiales en el lugar donde reposa el cadáver. ej.: dañar su nicho, sacar al cadáver, etc. deben ser suficientemente graves como para hablar de una ofensa a los muertos. ej.: un grafiti en la lápida queda fuera del ámbito de protección. – Turbar, -sustrae: extraer el cadáver para fines vergonzantes. ej.: necrofilia. Requiere cometerse en presencia de varias personas. Sujeto Activo: cualquier persona Sujeto Pasivo: el estado, Elemento subjetivo: dolo. Bien Jurídico Protegido: tranquilidad publica Pena: 02 días – 02 años pena privativa de libertad en el primer párrafo 02-04 años pena privativa de libertad e inhabilitación
“Artículo 318-A.- Delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años el que, por lucro y sin observar la ley de la materia, compra, vende, importa, exporta, almacena o transporta órganos o tejidos humanos de personas vivas o de cadáveres, concurriendo las circunstancias siguientes: a) Utiliza los medios de prensa escritos o audiovisuales o base de datos o sistema o red de computadoras; o b) Constituye o integra una organización criminal para alcanzar dichos fines. Si el agente es un profesional médico o sanitario o funcionario del sector salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 4, 5 y 8. Están exentos de pena el donatario o los que ejecutan los hechos previstos en el presente artículo si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta.
Intermediación onerosa de órganos y tejidos: mercado negro de órganos y tejidos. Desencadena pavor social. Conducta típica: Sin observar la ley de la materia: ley nº 28189: ley general de donación y trasplante de órganos y/o tejidos humanos. Hay trasplante lícito cuando se da por fines humanitarios sin mediar lucro o alguna ventaja. -Utilizar medios de prensa escritos o audiovisuales o base de datos o sistema de red de computadoras: prensa escrita, televisiva, radial, internet. Ofertarlos en esos medios. 13
- constituir o integrar una organización criminal para alcanzar dichos fines: de 3 o más miembros. Se diferencia del delito de lesiones porque también se puede dar sobre fallecidos, además que no se sanciona en sí la extracción, sino los actos posteriores (tráfico y transporte) por lucro.
Intermediación onerosa de órganos y tejidos - agravante Si el agente es un profesional médico o sanitario o funcionario del sector salud (aquel que por su ámbito de competencia esté involucrado con el banco de donantes): inhabilitación: art. 36 2. Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. Se agrava por el estado de confianza con el profesional y la grave falta de ética que supone. Intermediación onerosa de órganos y tejidos – exención de responsabilidad Están exentos de pena el donatario o los que ejecutan los hechos previstos en el presente artículo si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta. Donatario: el que recibe la donación. Siguiendo el criterio del artículo 208 del código penal, estarían exentos: 1. los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea recta. 2. el consorte viudo. 3. los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.
Ejemplo: tráfico de órganos en lima La 4º fiscalía provincial de lima denuncia a 68 personas por tráfico de órganos ante el 21 juzgado penal , entre ellas: médicos, dueños de clínicas pr ivadas como “internacional” y “S an Felipe”, donantes; anestesiólogos, nefrólogos y cardiólogos de Essalud. Se habían realizado desde el 2004, no se había observado los procedimientos conforme a ley. Los donantes habían vendido sus riñones a 7’000 dólares. Los intermediarios también serían denunciados por asociación ilícita.
Verbo Rector: compra, vende, importa, exporta, almacena o transporta órganos o tejidos humanos de personas vivas o de cadáveres Sujeto Activo: cualquier persona Sujeto Pasivo: el estado, agraviados: particulares. Elemento subjetivo: dolo. Bien Jurídico Protegido: tranquilidad publica Pena: 03 – 06 pena privativa de libertad en el primer párrafo 04 – 08 pena privativa de libertad e inhabilitación
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BIBLIOGRAFÍA
http://www.monografias.com/trabajos91/delitos-tranquilidad-publica/delitostranquilidad- publica.shtml#ixzz3I8uP1wnM
http://es.slideshare.net/LuxFero21/delitos-contra-la-tranquilidad-pblica-pazpblica-y-terrorismo-ucsm
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