TITULO XIV DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA CONCEPTUALIZACION: ORDEN O TRANQUILIDAD PÚBLICA Conforme a los postulados que orientan la legislación española, que en Latino América son seguidos por el Código Argentino (Título VIII), VIII), esta familia delictia delictia es situada en el conte!to de los atentados contra "el orden p#$lico% (Li$ro II, Título &&II C'' spañol* "+e los +elitos Contra el rden #$lico)' -o o$stante ello, e!iste en la doctrina una marcada resistencia a aceptar el concepto de "orden p#$lico%, por cuanto la relatiidad de su contenido conceptual no permite definirlo con precisión' .aterialmente el "orden p#$lico% no e!iste, se se trata de una creación legal que el estado impone al conglomerado social, conforme a las necesidades / princi principio pioss de coe!i coe!iste stenci ncia a pacífi pacífica' ca' n tal sentid sentido, o, su concep concepto to se torna torna $astan $astante te idealista / su$0etio' 1ueron los doctrinarios italianos quienes introdu0eron tal concepto, que aplicado a su sistema 0urídico adquiere ra2ón de e!istencia, pero se 3a 3ec3o resera en la doctrina acerca de su legitimidad conceptual' +icen los italianos que* "l orden p#$lico tutelado por el dere derec3 c3o o pena penall form forma a part parte, e, indu induda da$l $lem emen ente te,, del del orde orden n p#$l p#$lic ico o gene genera ral4l4 pero pero específicamente, se refiere al $uon assetto / al regolare andamento del iere ciile, a los que corresponden, en la colectiidad, la opinión / el sentido de la tranquilidad / de la seguridad' La noción del orden p#$lico, contin#a siendo aga e indefinida' l oca$lo assetto, en italiano, significa "disposición ordenada de cosas%' Cuando se dice que el orden p#$lico es el $uon assetto / el regolare andamento del iere ciile no se precisa nada, / como se 3a dic3o, persisten la aguedad / la indefinición del concepto "rden "rden p#$lic p#$lico%, o%, refier refieren en los doctri doctrinar narios ios itali2 itali2ano anos, s, tiene tiene dos signif significa icados dos** o$0eti o$0etiam ament ente e denota denota la coe!is coe!isten tencia cia armóni armónica ca / pacífi pacífica ca de los ciudad ciudadano anoss $a0o $a0o la so$eranía del stado / del derec3o4 su$0etiamente indica el sentimiento de tranquilidad p#$lica, la opinión de seguridad social, que es la $ase de la ida ciil' n este sentido, orden es sinónimo de pa2 p#$lica' s cierto que todo delito tur$a la tranquilidad, la seguridad / la pa2 p#$licas, de un modo mediato' .5s tam$ién 3a/ delitos que iolan e in0urian esa armonía e!terior e interna, de manera inmediata' +e aquí procede la coniencia, / qui25 la necesidad técnica técnica de crear un tipo de delitos delitos directamente directamente lesios de la pa2 social social (crimina (crimina fractae pacis) o del orden p#$lico (considerados delitos de mero peligro)' s por estas consideraciones que en el sistema penal nacional se alude a los delitos contra la tranquilidad p#$lica'
EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
+escartada en nuestro sistema la referencia al "orden p#$lico%, aparece con nitide2 que el $ien 0urídico protegido es la "tranquilidad p#$lica%, entendido como sinónimo de pa2 p#$lica, p#$lica, sentimiento sentimiento de seguridad / sosiego espiritual espiritual de la comunidad comunidad en general' general' 6e protege así el sentimiento de seguridad de las personas en el desenolimiento pacífico de la ida social' 6in em$argo esta conclusión es producto de un proceso de eolución de la doctrina, /a que originariamente se confundía en un mismo concepto a la "seguridad p#$lica% p#$lica% con la "tranquilidad "tranquilidad p#$lica%' p#$lica%' Así, Así, essina, critica$a critica$a la denominaci denominación ón "delitos contra la tranquilidad p#$lica% empleada por algunos autores (entre ellos Carrara)' La encontra$a inadecuada, puesto que el peligro 7que es lo que forma la esencia íntima de esos 3ec3os8 no amena2a la tranquilidad sino la seguridad' 9efería el profesor italiano, que la seguridad es algo o$0etio, no así la tranquilidad que implica la conciencia de estar seguro' +e a3í que un 3om$re pueda estar seguro de toda suerte de peligro /, por errónea conciencia, no sentirse seguro4 /, a la inersa, un 3om$re puede, erróneamente, creerse seguro de todo peligro mientras que efectiamente si corre peligro, /, puede, así, mientras la seguridad le falta, iir tranquilo por la eficacia del error / de la ignorancia so$re las erdaderas condiciones en las cuales se encuentra' n nuestr nuestro o sistem sistema a puniti punitio o e!iste e!iste una co3eren co3erente te tradic tradición ión de diferen diferencia ciarr "la segu seguri rida dad d p#$l p#$lic ica% a% de la "tra "tranq nqui uililida dad d p#$l p#$lic ica% a%,, como como $ien $ienes es 0urí 0urídi dico coss dife difere rent ntes es,, fundamentadores de distintas modalidades típicas (Li$ro 6egundo arte special delitos* Titulo &II +elitos Contra la 6eguridad #$lica4 Título &IV +elitos Contra la Tranquilidad #$l #$lic ica) a)'' La segu seguri rida dad d p#$l p#$lic ica a impl implic ica, a, a deci decirr de Vill Villa aic icen enci cio o (:;< (:;<=, =, p' :>) :>) la incolumidad p#$lica, que consiste en el comple0o de las condiciones garanti2adas por el orden 0urídico, necesarias para la seguridad de la ida, de la integridad personal / de la salud, como $ienes de todos / de cada uno, independientemente de su pertenencia a determinada persona' or su parte, eña Ca$rera, conceptuali2a la "tranquilidad p#$lica%, como la situación su$0etia de sosiego espiritual del p#$lico, o lo que es lo mismo, de las personas en general (C'' (C'', :;;?, p' ==@)'
NATURALEZA JURÍDICA -o se trata, pues, de delitos que en sí mismo sean de daño o lesión concreta, sino de peligro / con una específica repercusión en el 5nimo de los indiiduos que forman la sociedad' (Así, use$io óme2 se pronuncia$a indicando el car5cter típicamente de resultado de estos delitos, que eidencian alarma colectia, ad3iriendo a la doctrina alemana, al considerarlos delitos de peligro com#n)' 6e 3a dic3o /a, que la "tranquilidad p#$lica% es una situación su$0etia de sosiego en la confian2a de un desenolimiento de ida social en pa2' n tal sentido, aprecia Creus que los delitos que comprende este título quie$ran esa tranquilidad, produciendo una alarma colectia al enfrentar a los integrantes de la sociedad en que se producen, con la posi$ilidad de tener que sufrir 3ec3os marginados de la regular coniencia, que los pueden atacar indiscriminadamente (a cualquiera de ellos o a un grupo de ellos)' +esde otro punto de ista, / como ocurre con todos los delitos de peligro, las disposiciones que regulan su puni$ilidad est5n relacionadas a la preención de otros delitos que sí pueden acarrear daños' -o pocos tipos de este título contienen la punición de actos preparatorios de otros delitos que la le/ reprime autónomamente, atendiendo a la importancia / particularidad que adquieren en orden a la perpetración de ellos'
+escartada en nuestro sistema la referencia al "orden p#$lico%, aparece con nitide2 que el $ien 0urídico protegido es la "tranquilidad p#$lica%, entendido como sinónimo de pa2 p#$lica, p#$lica, sentimiento sentimiento de seguridad / sosiego espiritual espiritual de la comunidad comunidad en general' general' 6e protege así el sentimiento de seguridad de las personas en el desenolimiento pacífico de la ida social' 6in em$argo esta conclusión es producto de un proceso de eolución de la doctrina, /a que originariamente se confundía en un mismo concepto a la "seguridad p#$lica% p#$lica% con la "tranquilidad "tranquilidad p#$lica%' p#$lica%' Así, Así, essina, critica$a critica$a la denominaci denominación ón "delitos contra la tranquilidad p#$lica% empleada por algunos autores (entre ellos Carrara)' La encontra$a inadecuada, puesto que el peligro 7que es lo que forma la esencia íntima de esos 3ec3os8 no amena2a la tranquilidad sino la seguridad' 9efería el profesor italiano, que la seguridad es algo o$0etio, no así la tranquilidad que implica la conciencia de estar seguro' +e a3í que un 3om$re pueda estar seguro de toda suerte de peligro /, por errónea conciencia, no sentirse seguro4 /, a la inersa, un 3om$re puede, erróneamente, creerse seguro de todo peligro mientras que efectiamente si corre peligro, /, puede, así, mientras la seguridad le falta, iir tranquilo por la eficacia del error / de la ignorancia so$re las erdaderas condiciones en las cuales se encuentra' n nuestr nuestro o sistem sistema a puniti punitio o e!iste e!iste una co3eren co3erente te tradic tradición ión de diferen diferencia ciarr "la segu seguri rida dad d p#$l p#$lic ica% a% de la "tra "tranq nqui uililida dad d p#$l p#$lic ica% a%,, como como $ien $ienes es 0urí 0urídi dico coss dife difere rent ntes es,, fundamentadores de distintas modalidades típicas (Li$ro 6egundo arte special delitos* Titulo &II +elitos Contra la 6eguridad #$lica4 Título &IV +elitos Contra la Tranquilidad #$l #$lic ica) a)'' La segu seguri rida dad d p#$l p#$lic ica a impl implic ica, a, a deci decirr de Vill Villa aic icen enci cio o (:;< (:;<=, =, p' :>) :>) la incolumidad p#$lica, que consiste en el comple0o de las condiciones garanti2adas por el orden 0urídico, necesarias para la seguridad de la ida, de la integridad personal / de la salud, como $ienes de todos / de cada uno, independientemente de su pertenencia a determinada persona' or su parte, eña Ca$rera, conceptuali2a la "tranquilidad p#$lica%, como la situación su$0etia de sosiego espiritual del p#$lico, o lo que es lo mismo, de las personas en general (C'' (C'', :;;?, p' ==@)'
NATURALEZA JURÍDICA -o se trata, pues, de delitos que en sí mismo sean de daño o lesión concreta, sino de peligro / con una específica repercusión en el 5nimo de los indiiduos que forman la sociedad' (Así, use$io óme2 se pronuncia$a indicando el car5cter típicamente de resultado de estos delitos, que eidencian alarma colectia, ad3iriendo a la doctrina alemana, al considerarlos delitos de peligro com#n)' 6e 3a dic3o /a, que la "tranquilidad p#$lica% es una situación su$0etia de sosiego en la confian2a de un desenolimiento de ida social en pa2' n tal sentido, aprecia Creus que los delitos que comprende este título quie$ran esa tranquilidad, produciendo una alarma colectia al enfrentar a los integrantes de la sociedad en que se producen, con la posi$ilidad de tener que sufrir 3ec3os marginados de la regular coniencia, que los pueden atacar indiscriminadamente (a cualquiera de ellos o a un grupo de ellos)' +esde otro punto de ista, / como ocurre con todos los delitos de peligro, las disposiciones que regulan su puni$ilidad est5n relacionadas a la preención de otros delitos que sí pueden acarrear daños' -o pocos tipos de este título contienen la punición de actos preparatorios de otros delitos que la le/ reprime autónomamente, atendiendo a la importancia / particularidad que adquieren en orden a la perpetración de ellos'
SISTEMATICA DEL TITULO XIV +LIT6 C-T9A LA T9A-BILI+A+ DELICA CAITL I +LIT6 C-T9A LA AF DELICA +istur$iosGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGG'''Art' =:> ApologíaGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGG''Art' =:H Asociación ilícitaGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGG''''Art' =: fensas a la memoria de los muertosGGGGGGGGGGGGG'''Art' =:< +elito de intermediación onerosa de Jrganos / te0idosGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGG''GArtículo =:<8A CAITL II T999I6. (+erogado)
DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA CAPITULO I DELITOS CONTRA LA PAZ PÚBLICA DISTURBIOS DESCRIPCIÓN TÍPICA Artícu! "#$%& l que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas /Ko mediante iolencia causa grae daño a la propiedad p#$lica o priada, ser5 reprimido con pena priatia de li$ertad no menor de seis ni ma/or de oc3o años' 6er5 sancionado con la misma pena cuando los actos descritos en el primer p5rrafo se produ2can con ocasión de un espect5culo deportio, o en el 5rea de influencia deportia' Constitu/en circunstancias agraantes los siguientes supuestos* :' 6i en estos actos el agente utili2a inde$idamente prendas o sím$olos distintios de las 1uer2as Armadas o de la olicía -acional del er#, la pena priatia de la li$ertad ser5 no menor de oc3o años ni ma/or de die2 años' ?' 6i el atentado contra la integridad física de las personas causa lesiones graes, ser5 reprimido con la pena priatia de li$ertad no menor de oc3o años a doce años' =' 6i el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, ser5 reprimido con la pena priatia de li$ertad no menor de quince años'
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
odemos definir a la pa2 p#$lica como la placide2, la calma, el sosiego de iir con la confian2a de mantener la seguridad colectia, con el fin de eitar la pertur$ación / el desorden social' l $ien 0urídico tutelado es la tranquilidad p#$lica o la pa2, como $ase de toda ida ciil, en la segura correspondencia pacífica de unos con otros' +e esta manera se protege los $ienes 0urídicos en forma mediata / no inmediata como es el caso de los delitos contra la seguridad p#$lica, es por eso que en doctrina se les denomina delitos de alarma colectia /a que son figuras de preención, que tienden a eitar ataques contra otros $ienes'
TIPO OBJETIVO DE LO INJUSTO Su'(t! )ct*+!: enérico, puede ser cualquier persona' Su'(t! ,)-*+!: La sociedad en su con0unto' Acc*./ tí,*c): 6e trata de un delito de lesión que se consuma mediante actos de comisión' Act!- 0)t(r*)(-: 6e requieren los siguientes actos materiales* :) na reunión tumultuaria (se entiende por tumulto* al$oroto producido por una multitud' $rar precipitada e irrefle!iamente)' ?) Bue se atente materialmente contra la integridad física de las personas /Ko mediante iolencia causa grae daño a la propiedad p#$lica o priada'
TIPICIDAD AGRAVADA: Constitu/en circunstancias agraantes los siguientes supuestos* :' 6i en estos actos el agente utili2a inde$idamente prendas o sím$olos distintios de las 1uer2as Armadas o de la olicía -acional del er#, la pena priatia de la li$ertad ser5 no menor de oc3o años ni ma/or de die2 años' ?' 6i el atentado contra la integridad física de las personas causa lesiones graes, ser5 reprimido con la pena priatia de li$ertad no menor de oc3o años a doce años' =' 6i el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, ser5 reprimido con la pena priatia de li$ertad no menor de quince años'
JURISPRUDENCIA: E1,% 23"4&35 Lima, dieciséis de diciem$re de mil noecientos noenta / oc3o VI6T64 interiniendo como Vocal onente la doctora /2aguirre 5rate, de conformidad con lo opinado por el señor 1iscal 6uperior en su dictamen de fo0as noentidós, por los fundamentos de la resolución recurrida en grado, / C-6I+9A-+* Adem5s* 9I.9'8 Bue el proceso penal, como o$0eto del +erec3o rocesal enal, tiene por finalidad, entre otros el de alcan2ar la erdad concreta / para ello se de$e esta$lecer una correspondencia entre la identidad del imputado / la de la persona efectiamente sometida a proceso, así como su responsa$ilidad o irresponsa$ilidad penal, ealu5ndose los medios pro$atorios ane!ados a fin de pro$ar la e!istencia o ine!istencia del ilícito4 6-+'8 Bue, en el caso de autos se atri$u/e a los procesados la comisión de dos
3ec3os puni$les* a) Contra la Tranquilidad #$lica 7 Contra la pa2 #$lica 7 +istur$ios, / $) Violencia / 9esistencia a la Autoridad 7 +eso$ediencia a la autoridad4 preistos / sancionados en los artículos trescientos quince / trescientos sesenticinco del Código enal respectiamente4 T9C9'8 Bue, para la configuración del primero de los ilícitos se requiere 3a$er participado en una reunión tumultuaria, en la que se 3a/a cometido colectiamente iolencia contra las propiedades / en el segundo, que se deso$ede2ca o desista la orden impartida por un funcionario p#$lico en el e0ercicio de sus atri$uciones, salo que se trate de la misma detención4 CA9T'8 Bue, en tal sentido el propósito del su0eto actio en el delito de distur$ios, que e!ige la interención de una pluralidad de personas en la alteración del orden p#$lico, 3a de erificarse a traés de la iolencia4 sin em$argo en el caso de autos dic3as conductas no 3an sido pro$adas al 3a$er declarado el testigo .iguel Angel ére2 C3umpita2 en su declaración de fo0as cuarenta que desconoce si los encausados fueron los su0etos que participaron en el esc5ndalo ocurrido en la ía p#$lica cuando se reali2a$a el eento deportio que 3a$ía organi2ado / adem5s, porque la propia policía que ela$ora el Atestado policialGde fo0as dos en el inciso conclu/e que no se ocasionó daños materiales a la propiedad4 aunado a la negatia de los sentenciados quienes reconocen #nicamente 3a$erse resistido a su$ir a la unidad de 6erena2go, pues los conduciría a la comisaría, encontr5ndose uno de ellos en estado de e$riedad superficial, conforme se anota del +ictamen ericial To!icológico de fo0as cuarentidos4 BI-T'8 Bue, para que se declare la e!istencia de un delito e imponga la sanción que preiene la Le/, es preciso que el u2gador adquiera la certe2a de que el procesado es el autor del ilícito, lo que 0ustifica la imposición de la pena / el pago de la 9eparación Ciil4 6&T'8 Bue, conforme lo define .an2ini, la certe2a "es el conocimiento que quita toda duda acerca de la conformidad de las ideas con 3ec3os, que se considera4 e!presado de otro modo, la conicción de que se conoce la erdad4 6TI.'8 Bue, para adquirir esta declaración de certe2a de$en actuarse durante la etapa de instrucción todos los medios pro$atorios que acrediten la participación / responsa$ilidad penal a que las prue$as son indispensa$les en todo proceso / sin ellas no puede darse condena alguna4 CTAV'8 Bue, en consecuencia no 3a$iéndose acreditado la participación / responsa$ilidad penal de los procesados es menester ratificar la resolución apelada4 por cu/as ra2ones4 C-1I9.A9-* la sentencia enida en grado o$rante de fo0as oc3entiuno a oc3entitrés, su fec3a eintioc3o de ma/o de mil noecientos noenta / oc3o que 1alla declarando 6E96I+ el e!tremo del caso seguido contra 3on/ 9ómulo sca0adillo Famora o 3on sca0adillo Famora / .arco Antonio sca0adillo Famora por delito Contra la Administración #$lica 7 9esistencia / +eso$ediencia a la Autoridad en agraio del stado4 / AE6LVIM-+L6 de la acusación fiscal en el e!tremo que se les sigue por delito Contra la Tranquilidad #$lica 7 +istur$ios, en agraio del stado4 con lo dem5s que contiene4 notific5ndose / los deolieron'8 6'6' .AC 9A TNAO6K OFAI99 P9ATK CAO 9IV9A 6N9IE9
TIPICIDAD SUBJETIVA minentemente doloso' l tipo e!ige plena conciencia de participación en una reunión tumultuaria en medio de la cual se atenta materialmente contra la integridad física de las personas /Ko mediante iolencia causa grae daño a la propiedad p#$lica o priada'
PENALIDAD La figura genérica se sanciona con pena priatia de li$ertad no menor de seis ni ma/or de oc3o años'
Las modalidades agraas se sancionan de la siguiente manera* :' 6i en estos actos el agente utili2a inde$idamente prendas o sím$olos distintios de las 1uer2as Armadas o de la olicía -acional del er#, la pena priatia de la li$ertad ser5 no menor de oc3o años ni ma/or de die2 años' ?' 6i el atentado contra la integridad física de las personas causa lesiones graes, ser5 reprimido con la pena priatia de li$ertad no menor de oc3o años a doce años' =' 6i el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, ser5 reprimido con la pena priatia de li$ertad no menor de quince años'
GRAVE PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA DESCRIPCIÓN TÍPICA ARTÍCULO "#$&A%& l que pertur$e graemente la pa2 p#$lica usando cualquier medio ra2ona$le capa2 de producir alarma, ser5 sancionado con pena priatia de li$ertad no menor de tres ni ma/or de seis años' 6e considera pertur$ación grae a todo acto por el cual se difunda o ponga en conocimiento de la autoridad p#$lica, medios de comunicación social o de cualquier otro por el cual pueda difundirse masiamente la noticia, la inminente reali2ación de un 3ec3o o situación falsa o ine!istente, relacionado con un daño o potencial daño a la ida e integridad de las personas o de $ienes p#$licos o priados' 6i el agente act#a en calidad de integrante de una organi2ación criminal que, para lograr sus fines, cualesquiera que sean, utili2a como medio la amena2a de la comisión del delito de terrorismo, ser5 sancionado con pena priatia de li$ertad no menor se seis ni ma/or de die2 años' BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La pa2 p#$lica como $ase de toda ida ciil, en la segura correspondencia pacífica de unos con otros'
TIPO OBJETIVO DE LO INJUSTO Su'(t! )ct*+!: enérico' Su'(t! ,)-*+!: La sociedad en su con0unto' Acc*./ tí,*c): 6e trata de un delito de lesión que se consuma mediante actos de comisión' Act!- 0)t(r*)(-: l tipo descri$e la conducta del que pertur$e graemente la pa2 p#$lica, usando cualquier medio ra2ona$le capa2 de producir alarma, que 0ustamente ocasiona la pertur$ación de la calma, el sosiego de iir con la confian2a de mantener la seguridad colectia, con el fin de eitar la pertur$ación / el desorden social' Conforme a la norma punitia, se considera pertur$ación grae a todo acto por el cual se difunda o ponga en conocimiento de la autoridad p#$lica, medios de comunicación social
o de cualquier otro por el cual pueda difundirse masiamente la noticia, la inminente reali2ación de un 3ec3o o situación falsa o ine!istente, relacionado con un daño o potencial daño a la ida e integridad de las personas o de $ienes p#$licos o priados'
TIPO AGRAVADO La conducta se so$re criminali2a cuando el agente act#a en calidad de integrante de una organi2ación criminal que, para lograr sus fines, cualesquiera que sean, utili2a como medio la amena2a de la comisión del delito de terrorismo' Conforme al criterio doctrinal, ser integrante de una organi2ación criminal, presupone inculación su$0etia, aceptación de órdenes / 0erarquías4 acuerdo / organi2ación4 / inculación funcional entre los actos del agente / la organi2ación'
TIPICIDAD SUBJETIVA l tipo descri$e conductas que se manifiestan eminentemente dolosas' -o es típica la forma culposa'
PENALIDAD La modalidad $5sica se sanciona con pena priatia de li$ertad no menor de tres ni ma/or de seis años' La forma agraada ser5 sancionado con pena priatia de li$ertad no menor se seis ni ma/or de die2 años'
M!-c) 6u(7( (/ ) r(+*-*./ APOLOGÍA DESCRIPCIÓN TÍPICA ARTICULO "#8%& l que, p#$licamente, 3ace la apología de un delito o de la persona que 3a/a sido condenada como su autor o partícipe, ser5 reprimido con pena priatia de li$ertad no menor de uno ni ma/or de cuatro años' :' 6i la apología se 3ace de delito preisto en los artículos :>? al :>=8A, ?@@, ?= al ?;8 +, ?;H al ?;<, =:>, =:, =:<8A, =?> al ===4 =QH al =>@ o en la Le/ -R ?H>, Le/ enal Contra el Laado de actios o de la persona que 3a/a sido condenada como su autor o partícipe, la pena ser5 no menor de cuatro ni ma/or de seis años, doscientos cincuenta días 7 multa, e in3a$ilitación conforme a los incisos ?R, QR /
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La tranquilidad p#$lica
TIPO OBJETIVO DE LO INJUSTO Su'(t! )ct*+!: enérico' Su'(t! ,)-*+!: La sociedad en su con0unto' Acc*./ tí,*c): 6e trata de un delito de mera actiidad' Act!- 0)t(r*)(-: ara la lengua española, "apología% es el "discurso de pala$ra o por escrito en defensa o ala$an2a de personas o cosas%' l delito de apología aparece por primera e2 inmerso dentro de la primera le/ antiterrorista que tuo nuestro país (+'Leg' @QH4 ?: de mar2o de :;<:)' 6e denominó originariamente como "apología del terrorismo%' +esde el comien2o se constitu/ó en un tipo penal de los m5s polémicos, reci$iendo duras críticas por ser una figura atentatoria de la li$ertad de e!presión, e!clu/éndosele por ello al promulgarse la Le/ ?QH>:, retornando posteriormente en la Le/ ?Q;>= / en el nueo Código enal' La apología es la e!altación sugestia, el elogio caluroso, es ala$ar entusiasta' La diferencia entre la incitación / la apología, est5 en que, en aquella, se e!3orta o aconse0a disimuladamente, en cuanto que en ésta, se 0ustifica, se apo/a, se e!alta, se aplaude, de tal manera que se torna implícita la instigación' or esto se afirma que "el delito de apología* es instigación indirecta (doctrinariamente se esta$lece que los delitos de instigación, reisten dos formas* La primera, que es la instigación directa, consiste en instigar p#$licamente a cometer uno o m5s delitos4 la segunda, que es la instigación indirecta, consistente en 3acer p#$licamente la apología de uno o de arios delitos)' -o 3a/ que confundir apología con la simple apreciación faora$le (formulada en términos so$rios) o defensa (adocaticia o por espíritu de piedad)' -o se puede identificar apología con la crítica 3onesta / serena, aunque osada, dirigida, por e0emplo, contra la supuesta ilegitimidad de un precepto incriminador o contra una sentencia condenatoria' +esde la perspectia típica, lo que se reproc3a es la conducta de quien p#$licamente, 3ace la apología de un delito (cualquiera del cat5logo punitio, salo aquellos que la misma norma señala como agraantes)4 o de la persona que 3a/a sido condenada como su autor o partícipe' Conforme a ello, la conducta apologista reali2ada en priado resulta atípica' Así, la apología puede asumir dos formas* la e!altación del 3ec3o o la e!altación del condenado' n este segundo caso, es preciso descartar el elogio general de la
personalidad, dando a entender que el acto no lo representa (es un $uen 3om$re, un $uen padre, un dirigente responsa$le, etc')' -ada de esto es delictio' La e!altación de$e referirse al su0eto como autor o cómplice del delito / fundarse precisamente en eso'
TIPO AGRAVADO n un primer grupo, se so$recriminali2a la conducta si la apología se 3ace de delito preisto en los artículos :>? al :>=8A, ?@@, ?= al ?;8+, ?;H al ?;<, =:>, =:, =:<8A, =?> al ===4 =QH al =>@ o en la Le/ -R ?H>, Le/ enal Contra el Laado de actios o de la persona que 3a/a sido condenada como su autor o partícipe' Art' :>? (secuestro) Art' :>= (trata de personas) Art' :>=8A (1ormas agraadas de la trata de personas) Art' ?@@ (e!torsión) Art' ?= (producción de peligro com#n con medios catastróficos) Art' ?Q (conducción en estado de e$riedad o drogadicción) Art' ?> (circunstancias agraantes en la producción de peligro com#n con medios catastróficos) Art' ?H (estragos especiales) Art' ? (daños de o$ras destinadas a la defensa com#n) Art' ?< (modalidades culposas en la producción de peligro com#n con medios catastróficos, circunstancias agraantes en la producción de peligro com#n con medios catastróficos / estragos especiales)' Art' ?; (fa$ricación / tenencia ilegal de armas, municiones / e!plosios) Art' ?;8A (producción, tr5fico ilegal de armas, municiones / e!plosios) Art' ?;8E (Arre$ato de armamentos o municiones de uso oficial) Art' ?;8+ (empleo, producción / transferencia de minas antipersonales) Art' ?;H (promoción o faorecimiento al Tr5fico Ilícito de +rogas) Art' ?; (formas agraadas en elTr5fico Ilícito de +rogas) Art' ?;< (micro comerciali2ación o micro producción) Art' =:> (distur$ios) Art' =: (asociación ilícita) Art' =:<8A (delito de intermediación onerosa de órganos / te0idos) Art' =?> (atentados contra la so$eranía nacional) Art' =?H (participación en grupo armado) Art' =? (destrucción o alteración de 3itos fronteri2os) Art' =?< (circunstancias agraantes en los atentados contra la so$eranía nacional) Art' =?; (inteligencia desleal con el e!tran0ero) Art' ==@ (reelación de secretos nacionales) Art' ==: (espiona0e) Art' ==? (faorecimiento $élico a stado e!tran0ero) Art' === (proocación p#$lica a la deso$ediencia militar Art' =QH (re$elión) Art' =Q (sedición) Art' =Q< (motín) Art' =Q; (conspiración) Art' =>@ (seducción, usurpación / retención ilegal de mando de tropas) n el segundo grupo, la conducta se agraa si la apología se 3ace de delito de terrorismo o de la persona que 3a/a sido condenada como su autor o partícipe, así como si se
reali2a a traés de medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información / comunicaciones, como Internet u otros an5logos'
TIPICIDAD SUBJETIVA l tipo es induda$lemente doloso' Conciencia / oluntad de reali2ar la apología' -o es necesaria una oluntad directa a instigar, $asta el dolo eentual, precisamente porque se trata de instigación indirecta' Adem5s, el agente de$e ser conciente que la apología la 3ace p#$licamente' Los móiles que 3a/a podido tener el agente son irreleantes' stas características 3acen que el 0u2gador de$e tener muc3o cuidado en apreciar en su totalidad, el discurso o escrito u otro medio utili2ado, para eitar error o precipitación en su 0uicio, a fin de respetar los principios constitucionales de li$re opinión, crítica / an5lisis de resoluciones / sentencias 0udiciales' -o es típica la forma culposa'
PENALIDAD La modalidad genérica se sanciona con pena priatia de li$ertad no menor de uno ni ma/or de cuatro años' Las formas agraadas se sancionan* l primer grupo, con pena priatia de li$ertad no menor de cuatro ni ma/or de seis años, doscientos cincuenta días 7 multa, e in3a$ilitación conforme a los incisos ?R, QR /
ASOCIACIÓN ILÍCITA DESCRIPCIÓN TÍPICA ARTICULO "#4%& l que forma parte de una organi2ación de dos o m5s personas, destinada a cometer delitos ser5 reprimido, por el solo 3ec3o, de ser miem$ro de la misma, con pena priatia de li$ertad no menor de tres ni ma/or de seis años' Cuando la organi2ación esté destinada a cometer los delitos preistos en los artículos :>? al :>=8A, ?@@, ?= al ?;8+, ?;H al ?;<, =:>, =:H, =:<8A, =:;, =?> al ===4 =QH al =>@ o la Le/ -R ?H> (Le/ enal contra el Laado de Actios), la pena ser5 no menor de oc3o ni ma/or de quince años, de ciento oc3enta a trescientos sesenta / cinco días 7 multa, e in3a$ilitación conforme al artículo =H incisos :R, ?R / QR, imponiéndose adem5s, de ser el caso, las consecuencias accesorias del artículo :@> numerales ?) / Q), de$iéndose dictar las medidas cautelares que correspondan para garanti2ar dic3o fin'
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La tranquilidad p#$lica, afectada por la e!istencia de este tipo de agrupaciones'
TIPO OBJETIVO DE LO INJUSTO Su'(t! )ct*+!: enérico' Su'(t! ,)-*+!: La sociedad en su con0unto' Acc*./ tí,*c): 6e trata de un delito de mera actiidad (sustantiación de actos preparatorios)' l delito se consuma con el "solo 3ec3o de formar parte de la asociación%, / esa consumación se prolonga 3asta que la asociación conclu/e, sea por disolución, arresto de sus integrantes, etc'' 6e trata de un delito permanente' La consumación es instant5nea / no se relaciona con el o los delitos pro/ectados (los cuales incluso pueden ni siquiera 3a$er sido tentados)' n tal caso, 0urisprudencialmente se esta$lece que no es releante que la asociación alcance o materialice sus planes delictios'
Act!- 0)t(r*)(-: l tipo legal sanciona el sólo 3ec3o de formar parte de la agrupación' Así se trata de una "asociación de personas%, cu/a nota característica es la confluencia de oluntades para dedicarse a determinada actiidad, en este caso, la comisión de delitos (el te!to punitio no 3ace referencia a delito específico, por lo que puede ser cualquiera 7 e!ceptu5ndose eidentemente los culposos8)' l tipo requiere para su configuración, que el agente forme parte de una organi2ación de dos o m5s personas, destinada a cometer delitos, por lo que el tomar parte de un delito aislado no puede dar lugar a la comisión de este delito' Conforme lo precisa arcía a$los, no es necesario que los asociados estén reunidos materialmente o que 3a$iten en un mismo lugar, ni siquiera que se cono2can
personalmente, porque como /a se di0o, lo que en realidad interesa es el acuerdo de oluntades con cierta permanencia para poder 3a$lar de asociación' n tal sentido podemos apreciar, como notas esenciales, que le otorgan una sustantiidad propia al delito, las siguientes* (a) 9elatia organi2ación* identificación de integrantes, roles / dirigencia' ($) ermanencia o esta$ilidad* que es algo m5s que la concurrencia transitoria de oluntades' (c) -#mero mínimo de integrantes* dos o m5s personas (C'' argentino* tres o m5s)' (d) 1inalidad delictia com#n* el propósito de delinquir de$e ser perseguido por la asociación, es decir, que de$e inspirar a todos / a cada uno de sus miem$ros' Como /a se di0o, dado su característica de tipo de mera actiidad, el delito de asociación ilícita para delinquir se consuma desde que se $usca una finalidad /a inicialmente delictia, no cuando en el desenolimiento societario se cometen determinadas infracciones4 ni siquiera se requiere que se 3a/a iniciado la fase e0ecutia de las mismas' or ello mismo, tampoco ca$e sostener la e!istencia de tantas asociaciones como delitos se atri$u/a al imputado' La asociación es autónoma e independiente del delito o delitos que a traés de ella se cometan Sno se requiere llegar a la precisión total de cada acción indiidual en tiempo / lugarS, pudiendo apreciarse un concurso entre ella / estos delitos, pues se trata de sustratos de 3ec3o diferentes /, por cierto, de un $ien 0urídico distinto del que se protege en la posterior acción delictia que se comete al reali2ar la actiidad ilícita para la que la asociación se constitu/ó (acuerdo plenario - Q8?@@HKC8::H)'
TIPICIDAD SUBJETIVA 6e trata de un tipo doloso' l elemento cognitio del dolo est5 integrado por el conocimiento que se tiene de participar en la asociación con fines delictios'
PENALIDAD l tipo genérico se sanciona con pena priatia de li$ertad no menor de tres ni ma/or de seis años'
TIPO AGRAVADO l tipo se agraa / la pena ser5 no menor de oc3o ni ma/or de quince años, de ciento oc3enta a trescientos sesenta / cinco días 7 multa, e in3a$ilitación conforme al artículo =H incisos :R, ?R / QR, imponiéndose adem5s, de ser el caso, las consecuencias accesorias del artículo :@> numerales ?) / Q), de$iéndose dictar las medidas cautelares que correspondan para garanti2ar dic3o fin, cuando la organi2ación esté destinada a cometer los delitos preistos en los artículos* Art' :>? (secuestro) Art' :>= (trata de personas) Art' :>=8A (1ormas agraadas de la trata de personas) Art' ?@@ (e!torsión) Art' ?= (producción de peligro com#n con medios catastróficos) Art' ?Q (conducción en estado de e$riedad o drogadicción)
Art' ?> (circunstancias agraantes en la producción de peligro com#n con medios catastróficos) Art' ?H (estragos especiales) Art' ? (daños de o$ras destinadas a la defensa com#n) Art' ?< (modalidades culposas en la producción de peligro com#n con medios catastróficos, circunstancias agraantes en la producción de peligro com#n con medios catastróficos / estragos especiales)' Art' ?; (fa$ricación / tenencia ilegal de armas, municiones / e!plosios) Art' ?;8A (producción, tr5fico ilegal de armas, municiones / e!plosios) Art' ?;8E (Arre$ato de armamentos o municiones de uso oficial) Art' ?;8+ (empleo, producción / transferencia de minas antipersonales) Art' ?;H (promoción o faorecimiento al Tr5fico Ilícito de +rogas) Art' ?; (formas agraadas en el Tr5fico Ilícito de +rogas) Art' ?;< (micro comerciali2ación o micro producción) Art' =:> (distur$ios) Art' =: (asociación ilícita) Art' =:<8A (delito de intermediación onerosa de órganos / te0idos) Art' =:; (genocidio) Art' =?> (atentados contra la so$eranía nacional) Art' =?H (participación en grupo armado) Art' =? (destrucción o alteración de 3itos fronteri2os) Art' =?< (circunstancias agraantes en los atentados contra la so$eranía nacional) Art' =?; (inteligencia desleal con el e!tran0ero) Art' ==@ (reelación de secretos nacionales) Art' ==: (espiona0e) Art' ==? (faorecimiento $élico a stado e!tran0ero) Art' === (proocación p#$lica a la deso$ediencia militar Art' =QH (re$elión) Art' =Q (sedición) Art' =Q< (motín) Art' =Q; (conspiración) Art' =>@ (seducción, usurpación / retención ilegal de mando de tropas)
O9ENSAS A LA MEMORIA DE LOS MUERTOS DESCRIPCIÓN TÍPICA ARTICULO "#5%& 6er5 reprimido con pena priatia de li$ertad no ma/or de dos años* :'8 l que profana el lugar en que reposa un muerto o p#$licamente lo ultra0a' ?'8 l que tur$a un corte0o f#ne$re' ='8 l que sustrae un cad5er o una parte del mismo o sus ceni2as o lo e!3uma sin la correspondiente autori2ación' n el supuesto preisto en el inciso = del presente artículo, cuando el acto se comete con fines de lucro, la pena ser5 priatia de li$ertad no menor de dos años ni ma/or de cuatro años e in3a$ilitación conforme a los incisos :, ? / Q del artículo =H del Código enal'
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La tranquilidad p#$lica, en la medida que la conducta trasgresora del agente atenta contra ese sentimiento que une a la comunidad con el respeto para con los fallecidos / el respeto a los deudos'
TIPO OBJETIVO DE LO INJUSTO Su'(t! )ct*+!: enérico' Su'(t! ,)-*+!: enérico' Acc*./ tí,*c): l tipo implica sendos actos materiales que est5n representados por los siguientes er$os rectores* "profanar%, "tur$ar% / "sustraer%' Act!- 0)t(r*)(-: l tipo reclama los actos materiales de* :'8 rofanar el lugar en que reposa un muerto o p#$licamente lo ultra0a' ?'8 l que tur$a un corte0o f#ne$re' ='8 l que sustrae un cad5er o una parte del mismo o sus ceni2as o lo e!3uma sin la correspondiente autori2ación (si la conducta se motia por animus lucrandi el tipo se agraa)'
TIPICIDAD SUBJETIVA l tipo se representa doloso'
PENALIDAD l tipo genérico ser5 reprimido con pena priatia de li$ertad no ma/or de dos años*
TIPO AGRAVADO La conducta se so$recriminali2a cuando el agente sustrae un cad5er o una parte del mismo o sus ceni2as o lo e!3uma sin la correspondiente autori2ación, motiado por fines de lucro (animus lucrandi)' n este caso, la pena ser5 priatia de li$ertad no menor de dos años ni ma/or de cuatro años e in3a$ilitación conforme a los incisos :, ? / Q del artículo =H del Código enal'
DELITO DE INTERMEDIACIÓN ONEROSA DE ÓRGANOS TEJIDOS DESCRIPCIÓN TÍPICA ARTÍCULO "#5&A'8 6er5 reprimido con pena priatia de li$ertad no menor de tres ni ma/or de seis años, el que, por lucro / sin o$serar la le/ de la materia, compra, ende, importa, e!porta, almacena o transporta órganos o te0idos 3umanos de personas ias o de cad5eres, concurriendo las circunstancias siguientes*
a) tili2a los medios de prensa escritos o audioisuales o $ase de datos o sistemas o red de computadoras4 o $) Constitu/e o integra una organi2ación ilícita para alcan2ar dic3os fines' 6i el agente es un profesional médico o sanitario o funcionario del sector salud, ser5 reprimido con pena priatia de li$ertad no menor de cuatro ni ma/or de oc3o años e in3a$ilitación conforme al artículo =H incisos :, ?, Q, > / <' st5n e!entos de pena el donatario o los que e0ecutan los 3ec3os preistos en el presente artículo si sus relaciones con la persona faorecida son tan estrec3as como para e!cusar su conducta'
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La tranquilidad p#$lica que se e pertur$ada por la conducta in3umana del agente que así o$ra sin ning#n respeto por el sentimiento / respeto a los difuntos / deudos'
TIPO OBJETIVO DE LO INJUSTO Su'(t! )ct*+!: l tipo genérico determina un su0eto actio genérico' or su parte, el tipo agraado si requiere la participación de un su0eto actio cualificado (tipo especial impropio)* un profesional médico o sanitario o funcionario del sector salud' Su'(t! ,)-*+!: La comunidad en general' Acc*./ tí,*c): l delito se consuma mediante los actos materiales que el tipo refiere' 6e trata de un tipo de resultado material, representado en su anti0uricidad por los siguientes er$os rectores* "Comprar%, "ender%, "importar%, "e!portar%, "almacenar% / "transportar%' Act!- 0)t(r*)(-: La descripción típica sanciona la conducta de quien "por lucro% / "sin o$serar la le/ de la materia%, compra, ende, importa, e!porta, almacena o transporta órganos o te0idos 3umanos de personas ias o de cad5eres, concurriendo las circunstancias siguientes* a) tili2a los medios de prensa escritos o audioisuales o $ase de datos o sistemas o red de computadoras (la pu$licidad genera ma/or intranquilidad)4 o $) Constitu/e o integra una organi2ación ilícita para alcan2ar dic3os fines (concurso con el tipo de asociación ilícita)' n elemento fundamental del tipo, que lo reela como en $lanco, se refiere a que la conducta típica se realice "sin o$serar la le/ de la materia%, que en este caso es la Le/ eneral de +onación / Trasplante de Jrganos /Ko Te0idos Numanos, Le/ ?<:<; U:<8@=8 @Q' l tipo se completa con la e!igencia su$0etia del animus lucrandi'
TIPICIDAD SUBJETIVA l tipo penal se refiere tam$ién a un elemento complementario de tipo su$0etio diferente al dolo (dolo refor2ado), referido a que la conducta típica se efect#e con la */t(/c*./ 7( ucr! (elemento descriptio del tipo que lo reela a$ierto), que representa el )/*0u-
ucr)/7* que orienta la acción del su0eto actio, quien persigue un $eneficio económico para sí o para tercero (que, de erificarse, determina el agotamiento del delito)' PENALIDAD n su modalidad agraada la pena priatia de li$ertad ser5 no menor de tres ni ma/or de seis años'
TIPO AGRAVADO l Tipo cualificado e!ige una condición especial en el agente* que sea un profesional médico o sanitario o funcionario del sector salud, cu/o comportamiento se reproc3a ma/ormente por la trasgresión de las funciones in3erentes a su cargo o profesión' n estos casos, la pena ser5 priatia de li$ertad no menor de cuatro ni ma/or de oc3o años e in3a$ilitación conforme al artículo =H incisos :, ?, Q, > / <'
EXCUSA ABSOLUTORIA 6eg#n lo esta$lece la parte in fine, est5n e!entos de pena el donatario o los que e0ecutan los 3ec3os preistos en el tipo, si sus relaciones con la persona faorecida son tan estrec3as como para e!cusar su conducta' stas circunstancias constitu/en la especial referencia de la le/, a erdaderas e!cusas a$solutorias, que, por consideraciones e!tra penales, de orden social / familiar, que por ra2ones de interés p#$lico el stado est5 en la o$ligación de preserar, determinan el perdón de la pena (la acción cumple con los requisitos de tipicidad, anti0uricidad / culpa$ilidad, lo que se e!clu/e es el efecto penal de la sanción)' La e!cusa a$solutoria es definida por iméne2 de As#a, como las causas de impunidad personal que 3acen que, a un acto típicamente anti0urídico, imputa$le a su autor / culpa$le, no se le asocie pena alguna por ra2ones de utilidad p#$lica4 es decir, que son causas de impunidad utilitatis causa (citado por 9o/ 1re/re)'
TERRORISMO ANTECEDENTES ;ISTÓRICOS DEL TERRORISMO A traés de la 3istoria, el terrorismo / el terror siempre 3a e!istido' "Am$os son aspectos de un mismo proceso socio8político en el que lo económico 0uega papel importante%' Antes como a3ora, la 3istoria demuestra la igencia del terrorismo como flagelo 3umano' :'8 Terrorismo aco$ino' "La pala$ra terrorismo, se remonta 3asta la 9eolución 1rancesa%' s la época del triunfo del 0aco$inismo en 1rancia, la era de la llamada "9ep#$lica del Terror% representada sim$ólicamente por la guillotina de la la2a de la 9ep#$lica (actual la2a de la Concordia)' La dictadura 0aco$ina, se inició el > de setiem$re de :;= / conclu/ó con la e0ecución de .a!imiliano 9o$espierre el ; termidor del año II (? de 0ulio de :;Q)'
?'8 Terrorismo anarquista' 6i al terrorismo 0aco$ino correspondió el designio de tratar de destruir al catolicismo, la monarquía, la aristocracia, logrando el afian2amiento de la $urguesía 1rancesa, el terrorismo anarquista, trató no sólo de aca$ar con las creencias religiosas, la no$le2a, etc' 6ino fundamentalmente, con las nociones de patria, autoridad, propiedad, que de alguna manera mantuo el 0aco$inismo' l anarquismo del siglo pasado tuo dos tendencias4 anarquismo indiidual / colectio' Los anarco8indiidualistas, cu/os precursores fueron el ingles uillermo odWin (:>H 7 :<=H) / el alem5n .a! 6tirner (:<@H 7 :<>H) predica$an que "el interés personal del indiiduo era la #nica le/ que de$ía ser admitida' Los anarco8colectios fueron iniciados por el 1rancés edro ' roud3un (:<@; 7 :) / el ruso .iguel Eacunin (:<:Q 7 :<H)' ='8 Terrorismo Eolc3eique' La reolución soiética uso el terrorismo no sólo como forma de luc3a para alcan2ar el poder, sino tam$ién para tratar de mantenerlo' n :;: Vladimir Ilic3 lianof (Lenin) aliado con Le$ +aidoic3 Eronstein (TrotsX/) dirigieron a los $olc3eiques quienes arro0aron del poder a YerensX/ / 0unto a él, a los monc3eiques (el comunismo de principios del siglo && estuo diidido en estas dos tendencias)' Q'8 Terrorismo nacional socialista' l austriaco Adolfo Nitler afiliado al pequeño partido $5aro llamado partido o$rero -acionalista (artido -acional 6ocialista), inicio su carrera política en .unc3en, la que lo llearía, die2 años después, a conertirse en el 1Z3rer (conductor) de Alemania' Nitler implantó el terrorismo nacional socialista, cu/o auge se e!perimentó entré :;== / :;QQ' >'8 Terrorismo en las luc3as de li$eración nacional' +espués de la segunda guerra mundial, el terrorismo resurge en los moimientos de li$eración nacional especialmente en Argelia, C3ipre, Yen/a' n ellas, la intimidación, secuestro, sa$ota0e, asesinatos / matan2as indiscriminadas, adquieren características diferentes a las dem5s formas de terrorismo, pues se trata de luc3a de pue$los sometidos a regímenes coloniales o racistas'
TERRORISMO EN LA ACTUALIDAD :'8 spaña' l pro$lema $asco representado por las actiidades de la organi2ación separatista TA lleó a que se esta$lecieran le/es seerísimas, que significa$an un eidente desprecio por los principios fundamentales de garantía para los autores, en la idea que la eficacia de dic3as normas esta$a limitada a la eliminación de las garantías procesales' ?'8 1rancia' La llamada Le/ "anti8caseus% de oc3o de 0unio de :;@ que se e!pide como consecuencia de los acontecimientos de ma/o de :;H<, introduce el artículo =:> al C'' francés' ='8 9ep#$lica federal alemana' Tuo antecedentes de terrorismo desde :;<' ntre :;H; / :;@ Eerlín occidental sufre numerosos atentados' +urante :;: / :;? la 9ep#$lica
1ederal Alemana sufre innumera$les atentados especialmente con e!plosios en .anc3en, 1ranXfurt, Nam$urg, Nanoer, Yiel' Q'8 stados nidos de -orte América' l fenómeno del terrorismo es peculiar' 6e concen a los grupos Weat3ermen / el s/m$ionese li$eration arm/ los primeros se caracteri2aron por su luc3a contra la guerra de Vietnam (el nom$re de Weat3ermen lo adoptan a mediados de :;HH)' l s/m$ionese li$eration arm/ efectuó numerosos asaltos a $ancos, sin tendencia política definida' 6in em$argo, la interpretación del terrorismo en los adquiere otras características' -o 3a/ organi2aciones definidas, pero, los actos de iolencia aumentan con rapide2' Actualmente enfrenta la iolencia de Al 8 Baeda 3a$iendo sido el punto m5s releante los acontencimeintos del :: de setiem$re de ?@@:, que determinaron la destrucción de las Torres emelas del [orld Trade Center / la pérdida de cientos de idas' >'8 Italia' l desarrollo del terrorismo a sido incesante / grae' n su primera época se trató de un terrorismo de marca fas3ista (:;H; 7 :;?) recué2ase el atentado de la ia22a 1ontana' Luego se desarrolló en dos tendencias autónomas / diergentes* los de i2quierda (inspirados en las guerrillas latinoamericanas) / los de derec3o' 6on innumera$les las siglas que se ad0udican la paternidad de los atentados iolentistas, entre ellos* las Erigadas 9o0as / rimera Línea, siguiéndoles los -#cleos Armados roletariosterrirorial, etc' '8 América Latina Argentina C3ile aragua/ Colom$ia er#
TERRORISMO EN EL PERÚ 1rente a la política neoli$eral del segundo go$ierno del e! presidente 1ernando Eelaunde 1err/ (:;<@), la actiidad de las organi2aciones sociales es incesante, alienta el proceso de democrati2ación de la sociedad peruana que se 3a$ía gestado en los años setenta' -o es mu/ aenturado sostener que 6endero Luminoso, e!presara, en alg#n sentido, la protesta de la marginación que se 3a$ía iniciado con la segunda fase del go$ierno militar / continuado con el go$ierno democr5tico / neoli$eral' Constitu/endo la sociedad peruana una de las m5s actias / sorprendentes en sus cam$ios, el moimiento popular tam$ién se transforma / se despla2a neriosamente, $uscando nueos espacios' Teniendo como marco la crisis que logra acrecentarse, las organi2aciones sociales se ale0an de los ie0os esquemas sindicalistas / políticos, a$andonando $anderas antes enar$oladas, / en la or5gine de la crisis aparecen nueos actores, distintas reacciones sociales / nueos comportamientos indiiduales' 6urgen moimientos iolentistas que se enfrentas en armas a la sociedad / al stado' l .9TA / 6endero Luminoso son las agrupaciones su$ersias mas connotadas'
La lógica de la ideología mar!ista / su encasillado lengua0e, eidencia el erdadero discurso político de 6endero Luminoso' Al irracionalismo / utopismo in3erentes al mar!ismo, 6endero oferta una acción dirigida a la captura del poder, "garanti2ada% por una supuesta solide2 de su ideología, sumada a la fría 0erarqui2ación del mando' Como corolario* la enfati2ación de la pertenencia al grupo / su aislamiento / ruptura con todo lo que queda fuera de su 5m$ito político' sto e!plica que el ingrediente iolento que alimenta el discurso / la pra!is de 6endero Luminoso, le permite e!tender puentes a los actores sociales diferentes a él4 pero, que puede atraerlos merced a la frustración / desarraigo social' l terrorismo sistem5tico, iolento / sangriento comen2ó en :;<@ en las serranías peruanas / si $ien es cierto, con la captura de casi el íntegro de la c#pula senderista / la de su propio líder A$imael u2m5n en septiem$re de :;;=, 3a mermado fundamentalmente el accionar terrorista, ést no 3a desaparecido por completo'
POLÍTICA CRIMINAL PERUANA 9RENTE AL TERROSISMO La concepción de política criminal que inspira la legislación antiterrorista representa una agresión al modelo de stado de derec3o, al afectar las li$ertades que cautela la constitución primero / la le/ penal después' l stado peruano al igual que los otros stados que confrontan el fenómeno del terrorismo, reacciona con diersas medidas como respuesta, pero con la pretensión de e!cepcionalidad / que en el caso nuestro se agrega la permanencia de la normatiidad antiterrorista' l estado peruano no estuo preparado normatiamente para el com$ate contra este tipo de criminalidad tan irracional como iolenta' 6u respuesta fue so$recriminali2adora / peligrosamente des$ordante del marco de protección constitucional, sancion5ndose diersas conductas que incluso afecta$an los derec3os de li$ertad de pensamiento / e!presión' 6e puede identificar como el primer esfuer2o de tipificación sistem5tica de este fenómeno delictio al +ecreto Legislatio -R @QH de :@ de mar2o de :;<:, que en su artículo : tipificó la conducta terrorista genérica* "l que con propósito de proocar o mantener estado de 2o2o$ra, alarma o terror en la po$lación o un sector de ella, cometiere actos que pudieren crear peligro para la ida, la salud o el patrimonio de las personas, o encaminadas a la destrucción o deterioro de edificios p#$licos o priados, ías / medios de comunicación o transporte o de conducción de fluidos o fuer2as motrices u otras an5logas, aliéndose de medios capaces de proocar grandes estragos o de ocasionar grae pertur$ación de la tranquilidad p#$lica o de afectar las relaciones internacionales o de seguridad del stado, ser5 reprimido con penitenciaría no menor de die2 años ni ma/or de einte años%'
DELITO COMÚN O DELITO POLÍTICO< Ac5pite aparte nos merece, por su importancia / relación a nuestro estudio, la definición del delito político, esca$roso tema que, 3asta a3ora, no encuentra una feli2 solución'
ara algunos, la noción de este tipo de delitos se refiere, esencialmente, al $ien 0urídico lesionado (concepción o$0etia) mientras que, para otros, prima so$re todo el motio inspirador de la acción (concepción su$0etia), "Al parecer se a$re paso la noción del moil%' 6eg#n el Artículo := del pro/ecto 1erri de :;?:, que sirió de inspiración para la redacción del Artículo H del Código enal de :;?Q, recogido por el Artículo Q de nuestro igente Código enal, donde precisamente, se emplea el concepto de delito político social, es el que comete un delito inspirado en un móil político o de interés colectio' l legislador italiano de :;=@, 3a recogido en el Articulo < de su Código enal, una definición amplia del delito político, declarando como tal "todo delito que ofende un interés político del ciudadano' s tam$ién considerado como delito político el delito com#n determinado, en todo o en parte, por motios políticos%' "Tal definición representa un esfuer2o aprecia$le para conciliar la noción o$0etia / su$0etia4 pero aparece demasiado amplia, en cuanto que podría autori2ar a considerar "político% tam$ién un delito com#n determinado sólo en mínima parte por motios políticos' La 0urisprudencia, por otra parte, 3a interpretado restrictiamente el mero prete!to político, pudiendo ocurrir que el delito sea efectiamente determinado con fin político' Buienes se pronuncian por la tesis su$0etia, consideran que es necesario* a) e!aminar el 3ec3o delictio, poniendo énfasis en los móiles o motios que impulsan al agente (causa eficiente)4 $) o$serar la causa final, es decir el o$0eto de la acción strictu sensu' Los que propugnan la tesis o$0etia indican, por su parte, que es necesario, para la calificación de un delito como político, que el 3ec3o infrin0a los derec3os pertenecientes al stado como potencia p#$lica4 es decir su independencia, so$eranía, instituciones, etc' Como podemos apreciar, la diferencia de la determinación de la calidad política del delito, se encuentra en la esencia misma de tal tipo delictio que, por su especial naturale2a, escapa a una definición precisa / a limitaciones o$0etias determinadas, pero so$re el cual podemos decir, para efectos de su calificación, que de$e apreciarse la intencionalidad del agente / el medio utili2ado, /a que si este es and5lico, genera peligro com#n o atenta contra el derec3o de gentes, no puede, como dice Valle 9iestra "reci$ir la dignidad de delito político% Los actos de terrorismo empe2aron a ser considerados delitos comunes, para los efectos de e!tradición a partir de la le/ $elga de ?? de mar2o de :<>H' osteriormente la VI Conferencia para la nificación del +erec3o enal (Copen3ague :;=>) los consideró en esa #ltima categoría' n América, el Código Eustamante 3i2o esta calificación en su Art' =>* "Los esfuer2os reali2ados en el plano internacional reelan el permanente propósito de considerar al terrorismo como delito com#n /, de tratarlo como tal, a fin de ampliar la cooperación internacional / su represión por parte de diersos stados' +e esta forma se restringe el concepto de delito político para efectos de e!tradición / de asilo%'
La Conención para preenir / sancionar actos de terrorismo, apro$ada en la Asam$lea eneral de la rgani2ación de stados Americanos de ? de fe$rero de :;:, considera a los actos de terrorismo como delitos comunes (Art' ?) / sus agentes, su0etos a e!tradición (Art' =)' 6iguiendo esta corriente, tanto la Constitución de :;;, como la igente de :;;=, no consideran como delito político al terrorismo'
EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO Las normas penales iniciales que sirieron de sustento a la legislación anti terrorista, señala$an como $ien 0urídico tanto la seguridad como la tranquilidad p#$lica' La ersión original del Código penal, situó sistem5ticamente al terrorismo dentro de los delitos contra la tranquilidad' osteriormente, se reconoció el car5cter pluriofensio del delito, que protege así tanto la seguridad / la tranquilidad p#$lica, así como la ida, la integridad personal, la li$ertad / el patrimonio, 9 LL LA -C6I+A+ + 6 TII1ICACIJ- - -A LO 6CIAL (+'L' ?>Q> de H de ma/o de :;;?)'
L(=*-)c*./ c!/tr) ( t(rr!r*-0!: D(cr(t! L(> N? @$24$ 7( 8 7( 0)>! 7( #33@ S*-t(0t*c): Terrorismo $5sicoGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGG''Art' ? Circunstancias agraantesGGGGGGGGGGGGGGGGGGGG'''Art' = Cola$oración con el terrorismoGGGGGGGGGGGGGGGGGGGArt' Q ertenencia a organi2ación terroristaGGGGGGGGGGGGGGG'G'Art' > Incitación al terrorismoGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGG''Art' H 9eclutamiento de personas con fines terroristasGGGGGGGGGG'G'Art' H8A $strucción o impedimento de actos de inestigación o procedimientoGGGGGGGGGGGGGGGGGGG'Art' < 9eincidenciaGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGG'''Art' ; Inaplicación de la imputa$ilidad restringidaGGGGGGGGGGGGGG'Art' :@ ena accesoriaGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGG''Art' ::
TERRORISMO BSICO DESCRIPCIÓN DE LA NORMA Artículo ? '8 l que prooca, crea o mantiene un estado de 2o2o$ra, alarma o temor en la po$lación o en un sector de ella, reali2a actos contra la ida, el cuerpo, la salud, la li$ertad / seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios p#$licos, ías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro $ien o sericios, empleando armamentos, materias o artefactos e!plosios o cualquier otro medio capa2 de causar estragos o grae pertur$ación de la tranquilidad p#$lica o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad / del stado, ser5 reprimido con pena priatia de li$ertad no menor de einte años'
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO luriofensio* la seguridad, la tranquilidad, la ida la integridad personal, el patrimonio, la li$ertad'
TIPO OBJETIVO DE LO INJUSTO Su'(t! )ct*+!: enérico' Su'(t! ,)-*+!: l stado / la colectiidad en general' Acc*./ tí,*c): Conforme se puede interpretar de la redacción típica, el terrorismo asume características de delito de resultado material, impregnado de una especial motiación su$0etia, que de$e comandar la acción (finalidad terrorista)' 6e consuma cuando el agente prooca, crea o mantiene un estado de 2o2o$ra, alarma o temor en la po$lación o en un sector de ella, mediante las conductas / los medios que el tipo descri$e' Act!- 0)t(r*)(-: ara la lengua española la pala$ra "terrorismo% es la "dominación por el terror' 6ucesión de actos de iolencia e0ecutados para infundir terror%' Los 0uristas (principalmente alemanes), afirman que es e!tremadamente difícil, sino imposi$le, reali2ar una definición glo$al que re#na a todos los actos de terrorismo, /a que esta designación se puede aplicar a diersas especies de delitos, que se caracteri2an* a) or causar daño considera$le a personas / cosas4 $) or la creación real o potencial de terror o intimidación generali2ada4 /, c) or la finalidad político social' -o o$stante ello, nuestro legislador 3a preferido agrupar en una sola fórmula legal el con0unto de acciones que 3an de ser considerado como delito de terrorismo (+ecreto Le/ -R ?>Q> de H de ma/o de :;;?), de05ndose claramente esta$lecida la naturale2a de delito com#n del mismo' Los er$os rectores que representan la materialidad del 3ec3o, son descritos en el tipo como* proocar, crear o mantener un estado de 2o2o$ra, alarma o temor en la po$lación o en un sector de ella' Aquí se representa normatiamente el animus terrorista que guía la acción del agente ara la consecución de su finalidad terrorista, el agente reali2a actos contra la ida, el cuerpo, la salud, la li$ertad / seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios p#$licos, ías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro $ien o sericios' ara este efecto instrumentali2a el empleo de armamentos, materias o artefactos e!plosios o cualquier otro medio capa2 de causar estragos o grae pertur$ación de la tranquilidad p#$lica o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad / del stado' Al respecto, la 6ALA -AL 9.A--T de la C9T 69.A (9' -' - =@Q<8 ?@@Q LI.A), en el recurso de nulidad interpuesto por el acusado AL1-6 AEL +\A6 6CEA9 contra la sentencia condenatoria so$re terrorismo, ) 7(t(r0*/)7! c!0! ,r(c(7(/t( +*/cu)/t( lo estipulado en el noeno fundamento 0urídico de esta 0ecutoria 6uprema' N!+(/!: Bue es de significar que el delito de terrorismo $5sico 7 artículo dos del +ecreto Le/ n#mero einticinco mil cuatrocientos setenta / cinco8,
contiene un elemento teleológico , esto es, e!ige una especificidad del elemento intencional, que se e!presa 7elemento su$0etio tipificante8, en cuanto a su finalidad #ltima, en la su$ersión del régimen político ideológico esta$lecido constitucionalmente, / que en estricto sentido es el $ien 0urídico tutelado, de suerte que la acción proscrita / ra2ón de ser de la configuración típica desde una perspectia final es la sustitución o ariación iolenta del régimen constitucional, tal como se 3a esta$lecido en la 6entencia del Tri$unal Constitucional del quince de noiem$re de dos mil uno, recaída en el Asunto +efensoría del ue$lo contra Legislación so$re Terrorismo special, !pediente n#mero cero cero cinco8dos mil uno8AIKTC4 que, respetando en su esencia los principios constitucionales sentados por la sentencia del Tri$unal Constitucional del tres de enero de dos mil tres, es del caso precisar los alcances generales del aludido tipo penal4 que esta figura penal e!ige, desde la tipicidad objetiva, que el su0eto actio realice una de dos modalidades de acción típica, centradas en la perpetración de delitos contra $ienes 0urídicos indiiduales 7ida, integridad corporal, li$ertad / seguridad personal, / contra el patrimonio8 o contra $ienes 0urídicos colectios 7seguridad de los edificios, ías o medios de comunicación o transportes, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro $ien o sericio84 asimismo, requiere concurrentemente que el agente utilice determinados medios típicos* los catastróficos 7artefactos e!plosios, materias e!plosias8, / los que tengan entidad para ocasionar determinados / siempre graes efectos dañosos4 /, por #ltimo, de$e producir concretos resultados típicos* estragos, grae pertur$ación de la tranquilidad p#$lica, / afectación de las relaciones internacionales o de la seguridad de la sociedad / del stado4 que a ello se une, desde la tipicidad subjetiva, el dolo del autor, sin per0uicio de tomar en cuenta la específica intencionalidad antes mencionada4 que trat5ndose de una interpretación de un tipo penal de especial importancia, que en rigor complementa la lleada a ca$o por el Tri$unal Constitucional, es del caso otorgarle car5cter de precedente inculante de conformidad con el numeral uno del artículo trescientos uno8A del Código de rocedimientos enales, introducido por el +ecreto Legislatio n#mero noecientos cincuenta / nuee'
TIPICIDAD SUBJETIVA l tipo se representa como doloso (por la especial estructura del tipo sólo se presenta mediante dolo directo)' Como /a se di0o el terrorismo asume características de delito de resultado material, impregnado de una especial motiación su$0etia, que de$e comandar la acción (finalidad terrorista)' sta especial motiación su$0etia no integra el elemento cognitio del dolo, siendo un elemento su$0etio añadido que caracteri2a al tipo como uno de tendencia interna trascendente' 6i el acto no es motiado / comandado por el animus terrorista, la conducta no podr5 ser su$sumida en el tipo terrorista, pudiendo ser tipificada como delito contra la seguridad o tranquilidad p#$lica en su caso'
PENALIDAD n su modalidad $5sica, la pena ser5 priatia de li$ertad no menor de einte años'
TIPICIDAD AGRAVADA
Conforme lo esta$lece el artículo = del +'L' ?>Q>4 La pena ser5*
) CADENA PERPETUA* 8 6i el agente pertenece al grupo dirigencial de una organi2ación terrorista sea en calidad de líder, ca$ecilla, 0efe, secretario general u otro equialente, a niel nacional, sin distingo de la función que desempeña en la organi2ación' 8 6i el agente es integrante de grupos armados, $andas, pelotones, grupos de aniquilamiento o similares, de una organi2ación terrorista, encargados de la eliminación física de personas o grupos de personas indefensas sea cual fuere el medio empleado'
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE TREINTA AFOS: 8 6i el agente es miem$ro de una organi2ación terrorista nacional que, para lograr sus fines cualesquiera que sean, utili2a como medio el delito de terrorismo' Igual pena ser5 aplicada al delincuente terrorista que directamente interenga o prooque la muerte de personas o tenga participación en tales acciones' 8 6i el daño ocasionado a los $ienes p#$licos / priados impide, total o parcialmente, la prestación de sericios esenciales para la po$lación' 8 6i el agente, acuerda, pacta o coniene con persona o agrupación dedicada al tr5fico ilícito de drogas con la finalidad de o$tener apo/o, a/uda, cola$oración u otro medio a fin de reali2ar sus actiidades ilícitas' 6i el agente pertenece o est5 inculado a elementos u organi2aciones terroristas internacionales u otros organismos que contri$u/an a la reali2ación de fines terrorista o la comisión de actos terroristas en el e!tran0ero, la pena priatia de li$ertad ser5 de 3asta cinco años adicionales a la pena m5!ima correspondiente'
c PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE VEINTICINCO AFOS: 8 6i el agente miem$ro de una organi2ación terrorista se ale de e!torsión, asalto, ro$o, secuestro de personas, o se apropia por cualquier medio ilícito de dinero, $ienes o sericios de una autoridad o de particulares' 8 6i el agente 3ace participar a menores de edad en la comisión de delitos de terrorismo' 8 6i como efecto de los 3ec3os de terrorismo, se producen lesiones graes a terceras personas'
COLABORACIÓN CON EL TERRORISMO DESCRIPCIÓN DE LA NORMA Artículo Q'8 Cola$oración con el terrorismo 6er5 reprimido con pena priatia de li$ertad no menor de einte años, el que de manera oluntaria o$tiene, reca$a, re#ne o facilita cualquier tipo de $ienes o medios o reali2a
actos de cola$oración de cualquier modo faoreciendo la comisión de delitos comprendidos en este +'Le/ o la reali2ación de los fines de un grupo terrorista' (La misma norma precisa descriptiamente cuales son esos actos de cola$oración)
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO luriofensio* la seguridad, la tranquilidad, la ida la integridad personal, el patrimonio, la li$ertad'
TIPO OBJETIVO DE LO INJUSTO Su'(t! )ct*+!: enérico, puede serlo cualquier persona' Su'(t! ,)-*+!: l stado / la colectiidad en general' Acc*./ tí,*c): Conforme se puede interpretar de la redacción típica, esta modalidad terrorista asume características de delito de peligro a$stracto, que se consuma instant5neamente en el momento en el que efectiamente el agente, con conocimiento de la finalidad terrorista que anima a los que a/uda4 o$tiene, reca$a, re#ne o facilita cualquier tipo de $ienes o medios o reali2a actos de cola$oración de cualquier modo faoreciendo la comisión del delito de terrorismo (Vgr' aporte de armas, suministros, fa$ricación o almacenamiento de sustancias u o$0etos e!plosios, etc')' (-o admite la tentatia)' Las modalidades de acción de faorecimiento denotan en el tipo, que se constitu/e en uno de acción m#ltiple, en el que si el agente reali2a m5s de una acción sólo se reprimir5 por un solo delito'
Act!- 0)t(r*)(-: La materialidad de la acción est5 representada en el tipo por lo er$os rectores* o$tener, reca$ar, reunir o facilitar cualquier tipo de $ienes o medios o reali2a actos de cola$oración de cualquier modo faoreciendo la comisión del delito de terrorismo' 6on actos de cola$oración* a) 6uministrar documentos e informaciones so$re personas / patrimonios, instalaciones, edificios p#$licos / priados / cualquier otro que, específicamente cuad/ue o facilite las actiidades de elementos o grupos terroristas en el país o en el e!tran0ero' $) La cesión o utili2ación de cualquier tipo de inmue$le o alo0amiento o de otros medios suscepti$les de ser destinados a ocultar personas o serir de depósito para armas, municiones, e!plosios, propaganda, íeres, medicamentos / de otras pertenencias relacionadas con los grupos terroristas o con sus íctimas' c) l traslado, a sa$iendas, de personas pertenecientes a grupos terroristas o inculadas con sus actiidades delictuosas, en el país o en el e!tran0ero, así como la prestación de cualquier tipo de a/uda que faore2ca la fuga de aquellos' d) La organi2ación, preparación o conducción de actiidades de formación, instrucción, entretenimiento o adoctrinamiento, con fines terroristas, de personas pertenecientes o no a grupos terroristas $a0o cualquier co$ertura'
e) La fa$ricación, adquisición, tenencia, sustracción, almacenamiento, suministro, tr5fico o transporte de armas, sus partes / componentes accesorios, municiones, sustancias / o$0etos e!plosios, asfi!iantes, inflama$les, tó!icos o cualquier otro que pudiera producir muerte a lesiones, que fueran destinados a la comisión de actos terroristas en el país o en el e!tran0ero' Constitu/e circunstancias agraantes la posesión, tenencia / ocultamiento de armas, municiones o e!plosios que pertene2can a las 1uer2as Armadas / olicía -acional' f) Cualquier forma de acción económica, a/uda o mediación 3ec3a oluntariamente con la finalidad de financiar las actiidades de elementos o grupos terroristas' La pena ser5 no menor de einticinco ni ma/or de treinta / cinco años si el agente ofrece u otorga recompensa por la comisión de un acto terrorista' g) La falsificación, adulteración / o$tención ilícita de documentos de identidad de cualquier naturale2a u otro documento similar, para faorecer el tr5nsito, ingreso o salida del país de personas perteneciente a grupos terroristas o inculadas a la comisión de actos terroristas en el país o en el e!tran0ero' Como podemos o$serar, la materialidad del delito 3ace referencia $5sicamente a conductas de complicidad / a erdaderos actos preparatorios que 3an sido sustantiados en aras de un impacto político criminal preencionista' +e acuerdo a la naturale2a de la acción típica, no es necesario que se erifique el acto terrorista' s decir, no es necesario para la imputación pro$ar si la a/uda o faorecimiento efectiamente tuo su consecuencia en alg#n delito terrorista'
TIPICIDAD SUBJETIVA l tipo e!ige que el agente de "manera oluntaria% o$tenga, reca$e, re#na o facilite cualquier tipo de $ienes o medios o reali2a actos de cola$oración de cualquier modo faoreciendo la comisión del delito de terrorismo' Lo oluntario de la acción reela un elemento "a sa$iendas%, que se integra en el elemento cognitio del dolo, / denota la característica eminentemente dolosa de la conducta, la que por otra parte sólo admite el dolo directo'
PENALIDAD La pena ser5 priatia de li$ertad no menor de einte años' ALCANCES TÍPICOS DEL DELITO DE COLABORACIÓN TERRORISTA% PRECEDENTE VINCULANTE:
SALA PENAL PERMANENTE R%N N #2$H&@HH$ LIMA
ASUNTO: Ac)/c(- tí,*c!- 7( 7(*t! 7( c!)!r)c*./ t(rr!r*-t)% 9u/7)0(/t! Jurí7*c! N 8 Lima, treinta / uno de agosto
de dos mil cinco'8
S(1t!* Bue es de precisar que el tipo penal preisto en el artículo cuatro del +ecreto Le/ einticinco mil cuatrocientos setenta / cinco, castiga supuestos de cola$oración genéricas 7m5s all5 que, luego del primer p5rrafo, la norma penal identifique concretos supuestos de cola$oración 8, que faorecen el con0unto de las actiidades o la consecución de los fines de una organi2ación terrorista 7como 6endero Luminoso 8, en cu/a irtud los agentes delictios oluntariamente / a sa$iendas de su finalidad ponen a disposición de la organi2ación / de sus miem$ros determinadas informaciones, medios económicos o de transporte, infraestructura, sericios o depósitos de cualquier tipo, que la organi2ación o$tendr5 mas difícilmente 7o, en determinados casos, les sería imposi$le o$tener8 sin dic3a a/uda e!terna 7el tipo su$0etio, el dolo en este delito, implica tener conciencia del faorecimiento / de la finalidad perseguida por el mismo 84 que en estos aportes e!ternos, al margen de la ad3esión ideológica a la organi2ación terrorista no e!igidos por el tipo penal, radica la esencia de este delito, cu/o primer p5rrafo castiga, alternatiamente, tanto al que de manera oluntaria o$tiene, reca$a, re#ne o facilita cualquier tipo de $ienes o medios, cuanto al que reali2a actos de cola$oración 7identificados en el p5rrafo siguiente8, en la medida en que 7de cualquier modo8 faore2can la comisión de delitos de terrorismo o la reali2ación de los fines de la organi2ación terrorista4 que si $ien es cierto el con0unto de 3ec3os o$0eto de imputación se tipificaron en un supuesto específico, incorporado en el literal $) del artículo cuatro del +ecreto Le/ n#mero einticinco mil cuatrocientos setenta / cinco, que sólo recoge los actos de cesión o utili2ación de alo0amiento de elementos terroristas / los de depósito de $ienes a faor de la organi2ación terrorista, el mismo que no se encuadra en la conducta que se imputa a alguno de ellos, aunque podrían importar supuestos de cola$oración terrorista genérica preistas en el primer e!tremo del p5rrafo inicial del artículo cuatro antes citado o, en todo caso, en función a la prue$a actuada, delito de asociación terrorista 7que sería de rigor tener presente con arreglo a la 0urisprudencia consolidada de esta 6uprema 6ala 8, a cu/o efecto sería menester que en el momento procesal oportuno se 3aga uso de la facultad que el apartado dos del artículo doscientos oc3enticinco 8 A del Código de rocedimientos enales, introducido por el +ecreto Legislatio n#mero noecientos cincuentinuee, confiere al 0u2gador' ALCANCES DEL DELITO DE COLABORACIÓN TERRORISTA CON RE9ERENCIA AL ACTO MDICO% PRECEDENTE VINCULANTE: SALA PENAL PERMANENTE R% N% N #H8@&@HH2 LIMA ASUNTO:
Ac)/c(- 7( c!/ r((r(/c*) ) 9u/7)0(/t!-
S(1t!: Bue el delito de normatias desde su se incula de alg#n modo a la
7(*t! 7( c!)!r)c*./ t(rr!r*-t) )ct! 0K7*c!% Jurí7*c!- N? 8 > 4? cola$oración terrorista, en sus diersas e!presiones introducción al elenco punitio nacional, reprime al que e0ecución material de cualquier acto de cola$oración
que faore2ca la comisión de los delitos de terrorismo o la reali2ación de los fines de un grupo terrorista que, sin per0uicio de reiterar lo e!puesto en la 0ecutoria 6uprema del einte de diciem$re de dos mil cuatro es de agregar que los actos de cola$oración típicamente releantes, en primer lugar , de$en estar relacionados con las actiidades / finalidades de la organi2ación terrorista, /, en segundo lugar , de$en faorecer materialmente las actiidades propiamente terroristas 7no es puni$le el mero apo/o o respaldo moral, pues se requiere una actuación de cola$oración en las actiidades delictias de la organi2ación84 que la conducta típica de$e, pues, contri$uir por su propia idoneidad a la consecución o e0ecución de un determinado fin* faorecer la comisión de delitos de terrorismo o la reali2ación de los fines de la organi2ación terrorista4 que, asimismo, es de acotar que cuando el tipo penal 3ace mención a “cualquier acto de colaboración” o “[…] actos de colaboración de cualquier modo favoreciendo” se entiende que los actos de cola$oración que a continuación detalla (cinco o seis, seg#n las le/es) tienen un alor meramente e0emplificatio, es decir, no constitu/en una enumeración ta!atia4 que, a3ora $ien, los actos imputados al encausado olo 9iera o ollo 9iera se sit#an en todos los casos8 en el primer p5rrafo del tipo penal, pues no e!iste un supuesto específico en el que se su$suma lo que 3i2o conforme aparece descrito en el quinto fundamento 0urídico' SK,t*0!: Bue esta 6uprema 6ala, rectificando lo e!puesto en el se!to fundamento 0urídico del fallo recurrido, toma en cuenta / 7por imperatio constitucional / del +erec3o Internacional de +erec3os Numanos8 asume la doctrina que institu/e la sentencia de la Corte Interamericana de +erec3os Numanos del diecioc3o de noiem$re del año en curso, recaída en el Asunto +e La Cru2 1lores ersus er#4 que dic3a 6entencia en el p5rrafo ciento dos estipula que el acto médico no se puede penali2ar, pues no sólo es un acto esencialmente lícito, sino que es un de$er del médico el prestarlo4 asimismo, tampoco se puede criminali2ar la omisión de denuncia de un médico de las conductas delictias de sus pacientes conocidas por él en $ase a la información que o$tengan en el e0ercicio de su profesión4 que, por tanto, el acto médico constitu/e 7como afirma un sector de la doctrina penalista nacional8 una causal genérica de atipicidad 4 la sola interención profesional de un médico, que inclu/e guardar secreto de lo que cono2ca por ese acto, no puede ser considerada típica, en la medida en que esos casos e!iste una o$ligación específica de actuar o de callar, de suerte que no se trata de un permiso 70ustificación8 sino de un de$er, no genérico, sino puntual $a0o sanción al médico que lo incumple4 que, a3ora $ien, los cargos contra el encausado olo 9iera o ollo 9iera no se centran en el 3ec3o de 3a$er atendido circunstancial y aisladamente a pacientes que por sus características denota$an que esta$an incursos en delitos de terrorismo, menos 7en esa línea8 por no 3a$erlos denunciado 73ec3os que por lo dem5s él niega categóricamente8, sino porque esta$a ligado o inculado como cola$orador clandestino a las lógicas de acción, co3erente con sus fines, de la organi2ación terrorista "6endero Luminoso%4 que, en su condición de tal, el citado imputado reca$ó / prestó su interención en las tareas 7ciertamente reiteradas, organi2adas / oluntarias8 de apo/o a los 3eridos / enfermos de "6endero Luminoso%, ocup5ndose tanto de prestar asistencia médica 7cu/o an5lisis no puede reali2arse aisladamente sino en atención al con0unto de actos concretamente desarrollados / pro$ados8 / tam$ién de proeer medicamentos u otro tipo de prestación a los 3eridos / enfermos de la organi2ación 7cu/o acercamiento al 3erido o enfermo / la información de su estado / u$icación le era proporcionado por la propia organi2ación, no que estos #ltimos 3a/an acudido a él por ra2ones de urgencia o emergencia / a los solos efectos de una atención médica8, cuanto de mantener la propia organi2ación de apo/o estructurada al efecto 7con esta finalidad, como /a se destacó, trató de conencer a una de sus integrantes a que no se aparte de la agrupación84 que, desde luego / en tales circunstancias, los actos reali2ados por el acusado esta$an relacionados con la finalidad
de la organi2ación terrorista 7de mantener operatios a sus militantes para que lleen a ca$o conductas terroristas8, a partir de una adecuación funcional a las e!igencias de aquélla, / de ese modo faorecer materialmente la actiidad de "6endero Luminoso%'
PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN TERRORISTA DESCRIPCIÓN TÍPICA Artículo >'8 Los que forman parte de una organi2ación terrorista, por el sólo 3ec3o de pertenecer a ella, ser5n reprimidos con pena priatia de li$ertad no menor de einte años e in3a$ilitación posterior por el término que se esta$le2ca en la sentencia'
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La tranquilidad / seguridad p#$lica, afectada por la e!istencia de este tipo de agrupaciones'
TIPO OBJETIVO DE LO INJUSTO Su'(t! )ct*+!: enérico' Su'(t! ,)-*+!: La sociedad en su con0unto' Acc*./ tí,*c): 6e trata de un delito de mera actiidad (sustantiación de actos preparatorios)' l delito se consuma con el "solo 3ec3o de formar parte de la organi2ación terrorista%, / esa consumación se prolonga 3asta que la asociación conclu/e, sea por disolución, arresto de sus integrantes, etc'' 6e trata de un delito permanente' La consumación es instant5nea' -o es releante que la asociación alcance o materialice sus planes delictios' ste tipo entra en concurso con el correspondiente al delito genérico de asociación ilícita tipificado en el artículo =: ("l que forma parte de una organi2ación de dos o m5s personas, destinada a cometer delitos ser5 reprimido, por el solo 3ec3o, de ser miem$ro de la misma, con pena priatia de li$ertad no menor de tres ni ma/or de seis años)' or especialidad prima el tipo terrorista'
Act!- 0)t(r*)(-: l tipo legal sanciona el sólo 3ec3o de formar parte de la agrupación terrorista' Así se trata de una "asociación de personas%, cu/a nota característica es la confluencia de oluntades para dedicarse a actiidades terroristas' l tipo requiere para su configuración, que el agente forme parte de una organi2ación terrorista, sin señalar el n#mero mínimo de integrantes, pero reali2ando una interpretación sistem5tica, concluimos que teniendo en perspectia el tipo de asociación ilícita genérica, el n#mero mínimo de integrantes es de dos o m5s personas' Conforme lo precisa arcía a$los, no es necesario que los asociados estén reunidos materialmente o que 3a$iten en un mismo lugar, ni siquiera que se cono2can personalmente, porque como /a se di0o, lo que en realidad interesa es el acuerdo de oluntades con cierta permanencia para poder 3a$lar de asociación'
odemos citar como notas características de la asociación delictia las siguientes* (a) 9elatia organi2ación* identificación de integrantes, roles / dirigencia' ($) ermanencia o esta$ilidad' (c) -#mero mínimo de integrantes* dos o m5s personas' (d) 1inalidad delictia com#n'
TIPICIDAD SUBJETIVA 6e trata de un tipo doloso' l elemento cognitio del dolo est5 integrado por el conocimiento que se tiene de participar en la agrupación terrorista'
PENALIDAD ena priatia de li$ertad no menor de einte años e in3a$ilitación posterior por el término que se esta$le2ca en la sentencia'
DI9ERENCIAS ENTRE ASOCIACIÓN IMPOSIBILIDAD DE CONCURSO REAL%
COLABORACIÓN
TERRORISTA%
PRECEDENTE VINCULANTE SALA PENAL PERMANENTE CONSULTA N #@8&@HH2
LIMA
ASUNTO: D*(r(/c*)- (/tr( t(rr!r*-t)% 9u/7)0(/t!-
)-!c*)c*./ > c!)!r)c*./ I0,!-***7)7 7( c!/cur-! r()% Jurí7*c!- N? "
Lima, einte de diciem$re de dos mil cuatro'8 T(rc(r!: Bue es de precisar que los delitos de asociación terrorista / cola$oración terrorista son tipos penales autónomos /, como tal, est5n contemplados en normas 0urídicas específicas* artículos cinco / cuatro, respectiamente, del +ecreto Le/ n#mero einticinco mil cuatrocientos setenta / cinco, / que por su propia naturale2a son implicantes entre sí, por lo que no se puede admitir, en ning#n caso, supuestos de concurso ideal4 que el delito de cola$oración terrorista* a) es un delito de mera actiidad / de peligro a$stracto 7no requiere que los actos perpetrados estén causalmente conectados a la producción de un resultado o de un peligro delictio concreto, aunque es o$io que requiere de una acción apta en sí misma para producir un peligro al $ien 0urídico (idoneidad potencial de los actos de favorecimiento , delito que es independiente de las posi$les acciones o actos terroristas84 $) importa la comisión de actos preparatorios 7reali2ar, o$tener, reca$ar / facilitar actos de cola$oración8 especialmente castigados como faorecimiento de la comisión de actos terroristas / de los fines de un grupo terrorista 7anticipación de la $arrera de protección penal que se 0ustifica en la importancia de los $ienes 0urídicos fundamentales que afecta el terrorismo / en la o$0etia peligrosidad que las conductas de cola$oración adquieren en la actiidad terrorista, esto es, en la preención de conductas graemente dañosas para la comunidad84 c) es un delito residual o su$sidiario, pues que se castigan los 3ec3os siempre / cuando no se llegue a producir un resultado típico determinado 8en tanto
constitu/e un au!ilio o una preparación de otro comportamiento8, pues de ser así 7en irtud del principio de a$sorción8 se castigar5 como coautoría o participación del delito efectiamente perpetrado4 /, d) el dolo del autor est5 integrado por la conciencia o conocimiento del faorecimiento a la actiidad terrorista / a la finalidad perseguida por los grupos terroristas4 que, asimismo, el su0eto actio de este delito sólo puede serlo aquella persona que no pertenece o no est5 integrada a una organi2ación terrorista es decir por un "e!traneus%4 que, como señala la doctrina penalista ma/oritaria, una interpretación distinta conduciría a una confusión con el delito de asociación terrorista, siendo de resaltar que los su0etos integrantes de aquella pueden reali2ar sin duda las actiidades típicas de cola$oración o faorecimiento, pero en tal caso no estar5n sino 3aciendo patente su condición de afiliado4 que, por otro lado, el tipo penal identifica o precisa seis actos de cola$oración, aun cuando en el primer p5rrafo se inclina por una definición amplia de su contenido general 7así* “cualquier tipo de bienes o medios (G) cualquier modo favoreciendo la comisión de delitos (G)%84 que en la descripción de actos de cola$oración el legislador utili2a formulas a$iertas para eitar lagunas de puni$ilidad 7er$igracia* “ (G) cualquier otro que espec!ficamente coadyuve o facilite las actividades de elementos terroristas o grupos terroristas (G) prestación de cualquier tipo de ayuda que favore"ca la fuga de aquellos (personas pertenecientes a grupos terroristas)%84 que, pese a ello, en aras del respeto al principio general de seguridad 0urídica / al principio penal de l e# stricta,
es del caso puntuali2ar que la interpretación que 3a de presidir dic3as fórmulas típicas necesariamente ser5 restrictia /, por ende corresponde asumir la igencia de la cl5usula implícita de equialencia en cu/a irtud las conductas de cola$oración típicamente releantes sólo ser5n aquellas que importen una eidente graedad e intrínseca idoneidad del acto reali2ado por el agente en función a la entidad de las actiidades terroristas / a las finalidades de los grupos terroristas'
Nasta aquí pase
INCITACIÓN AL TERRORISMO DESCRIPCIÓN TÍPICA Artículo H'8 6er5 reprimido con pena priatia de li$ertad no menor de doce años ni ma/or de einte, el que mediante cualquier medio incitare a que se cometa cualquiera de los actos que comprende el delito de terrorismo'
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La tranquilidad / seguridad p#$lica, afectada por la conducta del agente'
TIPO OBJETIVO DE LO INJUSTO Su'(t! )ct*+!: enérico' Su'(t! ,)-*+!: La sociedad en su con0unto' Acc*./ tí,*c): 6e trata de un delito de mera actiidad' La consumación es instant5nea' -o es releante que la incitación sea aceptada o determine o$0etiamente alguna conducta terrorista'
ste tipo podría entrar en concurso con el correspondiente al delito de apología (3a/ quienes postulan que la apología su$sume a la incitación)' La conducta de incitación se diferencia de la instigación, /a que en ésta #ltima se requiere conencimiento / e0ecución del 3ec3o puni$le' La incitación se o$0etii2a tan sólo con la propuesta o proposición'
Act!- 0)t(r*)(-: La acción esta identificada mediante el er$o rector "incitar%, que significa "moer, impulsar o estimular a uno para que e0ecute una cosa' l te!to original de la incitación a cometer actos terroristas, contenido en el artículo HR del +'Leg' QH, esta$lecía lo siguiente* l que mediante la imprenta, la radio, la teleisión u otro medio de comunicación social, incitare a un n#mero indeterminado de personas para que cometan cualquiera de los actos que conforman el delito de terrorismo, ser5 reprimidoG''%' +ic3o te!to reela posi$les modalidades de la acción o$0etia' l tipo igente no descri$e conductas específicas, sólo 3ace referencia a que el agente mediante cualquier medio incitare a que se cometa cualquiera de los actos que comprende el delito de terrorismo' La incitación de$e ser seria / dirigida a la comisión de actos terroristas' A diferencia del te!to original, que e!igía como presupuesto típico la pu$licidad de la incitación, el te!to igente ampara tam$ién la actuación particular o priada'
TIPICIDAD SUBJETIVA La conducta se reela como esencialmente dolosa' La forma culposa resulta atípica' n el caso de la pu$licación de una carta priada pu$licada sin conocimiento del autor, la imputación recaería so$re el redactor firmante'
PENALIDAD ena priatia de li$ertad no menor de doce años ni ma/or de einte
RECLUTAMIENTO DE PERSONAS CON 9INES TERRORISTAS DESCRIPCIÓN TÍPICA Artículo H8A'8 l que por cualquier medio, recluta o capta personas para facilitar actos terroristas, ser5 reprimido con pena priatia de li$ertad no menor de einte ni ma/or de einticinco años' La pena ser5 no menor de einticinco ni ma/or de treinta años, si el agente recluta o capta menores de edad con la misma finalidad' Cuando se trate de funcionario, o seridor p#$lico, se le impondr5 adicionalmente la in3a$ilitación preista en los incisos :), ?), H), / <) del artículo =H del Código penal'
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La tranquilidad / seguridad p#$lica, afectada por la conducta del agente'
TIPO OBJETIVO DE LO INJUSTO Su'(t! )ct*+!: l tipo genérico esta$lece un su0eto actio genérico, mientras que el tipo agraado reclama la presencia de un su0eto cualificado (funcionario o seridor p#$lico) (tipo especial impropio)' Su'(t! ,)-*+!: La sociedad en su con0unto' Acc*./ tí,*c): 6e trata de un tipo de resultado material, que se consuma cuando el agente efectiamente logra la incorporación de las personas captadas o reclutadas a la organi2ación terrorista o a los fines terroristas' -o se requiere que los captados o reclutados lleguen a cometer delito de terrorismo, lo que interesa típicamente es el reproc3e que se 3ace de la conducta del que los recluta o capta con tal finalidad' 6e puede presentar concurso con el delito de coacción / secuestro'
Act!- 0)t(r*)(-: Conforme lo representa el tipo, la conducta est5 representada por los siguientes er$os rectores* "reclutar% / "captar%' 9eclutar significa incorporar a la organi2ación terrorista como militante o participante' Captar significa comprometer la oluntad al sericio de los fines terroristas' Al referirse el tipo a los medios de acción, 3ace referencia a "cualquier medio%, lo que inolucra la aceptación de medios indeterminados, que inolucran desde el conencimiento oluntario 3asta actos de coacción (comprometer mediante d5dias, amena2as, engaños, compromisos económicos, e!plotación del resentimiento social, etc')'
TIPICIDAD SUBJETIVA La estructura típica reela la presencia de un acto eidentemente doloso' l agente es conciente de la finalidad terrorista para la que recluta o capta a las personas'
PENALIDAD La forma genérica es sancionada con pena priatia de li$ertad no menor de einte ni ma/or de einticinco años'
TIPO AGRAVADO 6i el agente recluta o capta menores de edad con la finalidad de facilitar actos terroristas, la pena ser5 no menor de einticinco ni ma/or de treinta años'
Cuando se trate de funcionario, o seridor p#$lico, se le impondr5 adicionalmente la in3a$ilitación preista en los incisos :), ?), H), / <) del artículo =H del Código penal' Artículo =H'8 La in3a$ilitación producir5, seg#n disponga la sentencia* :' riación de la función, cargo o comisión que e0ercía el condenado, aunque proenga de elección popular4 ?' Incapacidad para o$tener mandato, cargo, empleo o comisión de car5cter p#$lico4 H' 6uspensión o cancelación de la autori2ación para portar o 3acer uso de armas de fuego4 <' riación de grados militares o policiales, títulos 3onoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se 3u$iese serido el agente para cometer el delito'
OBSTRUCCIÓN O PROCEDIMIENTO
IMPEDIMENTO
DE
ACTOS
DE
INVESTIGACIÓN
O
DESCRIPCIÓN TÍPICA Artículo <'8 l que por cualquier medio o$stru/a, dificulte o impida la acción de la 0usticia o las inestigaciones en curso so$re delito de terrorismo, ser5 sancionado con pena priatia de li$ertad no menor de cinco ni ma/or de die2 años'
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La administración de 0usticia'
TIPO OBJETIVO DE LO INJUSTO Su'(t! )ct*+!: enérico' Su'(t! ,)-*+!: l stado' Acc*./ tí,*c): Tipo de resultado material, se consuma cuando se erifica o$0etiamente los actos o$struccionistas o de impedimento de la acción de la 0usticia' Admite la tentatia' Act!- 0)t(r*)(-: Como se aprecia de la redacción típica, la conducta material e!igida por el tipo, corresponde a actos de o$strucción (entorpecimiento), dificultad (anteponer circunstancias de entorpecimiento, demora maliciosa, etc') o impedimento (no permitir la acción de la 0usticia mediante actos que incluso pueden lindar con la iolencia, destrucción, amena2as, etc') TIPICIDAD SUBJETIVA