Estefanía Quiles Ruiz
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GenÉtica En los últimos años, la sociedad está experimentando una serie de transformaciones y avances en todos los campos, caracterizados por desarrollarse a una gran velocidad. En conc concre reto to,, todo todo lo rela relaci cion onad adoo con con los los avan avance cess cien cientí tífic ficos os en el camp campoo de la ingeniería genética supone un problema con respecto a los derechos humanos, ya que la sociedad está empezando a plantearse cuáles son los límites de estas intervenciones y si atentan contra la dignidad y la libertad del individuo. Normalmente es el derecho el que se ocupa ocupa de resolver estos nuevos problemas problemas que se van introduciendo en la sociedad pero, debido a la rapidez con la que están evolucionando, evolucionando, a los juristas les cuesta encontrar la mejor manera de establecer el marco en el que pueden desarrollarse sin entrar en conflicto con la persona y sus derechos inherentes. Ellos actúan desde la perspectiva de que el derecho debe reflejar los cambios que se producen en la sociedad y no piensan en encontrar soluciones hasta que se topan de frente con el problema. Sin embargo, es la única forma eficaz de actuar, porque la perspectiva de utilizar el derecho como motor del cambio social no es factible cuando hablamos de avances científicos. Es por esto que se ha creado la GenÉtica, como una rama especializada dentro de la bioética, responsable de analizar los problemas éticos que se derivan de las tecnologías genetics ) que, al traducirse genéticas. El término proviene del inglés genethics (ethics + genetics)
al castellano, se ha optado por mantener la “E” mayúscula para distinguirlo de genética como parte de la biología que estudia la herencia y todo lo relacionado con ella. La genÉtica se encarga de examinar la finalidad y los objetivos que se pretenden alcanzar con la investigación científica y sus aplicaciones, para así poder establecer los valores y principios en los que deberá basarse esta actividad y que no entren en conflicto con los derech derechos os humano humanos. s. Uno de sus princi principa pales les logros logros ha sido sido la elabor elaboraci ación ón de dos documentos que desarrollan el problema de la dignidad y los derechos humanos, con especial hincapié en las tecnologías genéticas. Son el Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, del Consejo de Europa, y la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos , de la UNESCO.
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El principal problema que la sociedad se plantea es el de establecer los límites cuando se producen transformaciones en el material genético de los seres humanos. Todavía no tenemos claro cuáles son sus riesgos ni que es lo que podremos obtener con algunas técnicas como la clonación, por ejemplo, y por eso este tipo de intervenciones suelen ser frenadas y hasta prohibidas en algunos casos. No podemos prever qué resultados obtendremos y las consecuencias de la intervención genética son irreversibles, lo que induce al miedo y a promover la no intervención. Puesto que es el fundamento de todo derecho, la idea de la dignidad del ser humano se defiende como límite ante cualquier intervención. Atentar contra ella supone la barrera de lo inaceptable, ya que el respeto de la dignidad de las personas es imprescindible para poder hablar de libertad, igualdad y otros valores de la ética pública de la modernidad. La libertad establece una garantía a la hora de hablar de derechos humanos, ya que se define como la capacidad del individuo para tomar sus propias decisiones. Aunque se considera un derecho inalienable para el ejercicio de la convivencia en sociedad, el ser humano puede renunciar a este derecho. Sin embargo, proteger la libertad del individuo no se considera algo tan básico como proteger su dignidad. La idea de dignidad garantiza la defensa de la vida y la libertad de los individuos, así como la protección de sus bienes y su patrimonio. Pero, ¿todos los individuos son igualmente merecedores de poseer dignidad?. Hasta hace poco se planteaba como un problema el reconocer qué tipo de sujetos estaban legitimados para ser titular de este derecho. Siempre se había considerado que determinadas razas eran inferiores a otras, y la idea de la inferioridad de la mujer siempre ha estado presente en todas las sociedades... Estas ideas carecen de argumentación en la actualidad ya que, gracias a los avances en el campo de la genética, en el año 2000 se consiguió completar la “receta genética” del ser humano, lo que permitió averiguar que todos los seres humanos somos iguales y que no se pueden establecer diferencias en cuanto a la raza o el sexo. Gracias a este descubrimiento podemos afirmar que todo ser humano posee dignidad y que es algo inherente a la persona por el mero hecho de serlo. Ahora la dignidad se considera una cualidad propia del ser humano, incluida en su propia naturaleza, puesto que todos somos animales racionales y tenemos capacidad de desarrollar una moralidad. La
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dignidad del ser humano merece ser respetada y se supone que la mejor forma de hacerlo es mantener una política de “no intervención”. El patrimonio genético de los individuos no debe ser manipulado porque se quiere mantener la integridad física y psíquica de la persona, y se teme que algunas de estas modificaciones originen un cambio en la identidad genética del individuo. Es por esto que se considera que la clonación humana con fines reproductivos es contraria a la idea de la dignidad humana porque se instrumentaliza al individuo. Sin embargo, poco a poco se está introduciendo otra perspectiva que se basa en promover la garantía de unas condiciones de vida dignas. Aquí se defiende la intervención genética de forma responsable con el fin de corregir defectos, patologías y malformaciones cuando estas sean irreversibles y puedan dificultar el ejercicio de la libertad de la persona. Hay dos tipos de técnicas: las de análisis genético y las terapias génicas. El análisis genético consiste en examinar el ADN de una persona, normalmente a través de una muestra de sangre, con distintos objetivos. Normalmente se realizan con el fin de identificar disfunciones en los genes que puedan provocar el desarrollo de algunas patologías. En este caso pueden ser de varios tipos: los que se realizan las parejas antes de tener un hijo, para prevenir que ese individuo sea afectado por un gen que le induzca a desarrollar determinadas enfermedades; los que se realizan a los fetos para comprobar si está afectado por algún tipo de discapacidad física o psíquica; los que se realizan a los recién nacidos como medida preventiva de salud, para poder actuar antes de que llegue a desarrollarse la enfermedad; y los que se realizan a los adultos para poder determinar si serán propensos o no a desarrollar determinadas enfermedades. En la mayoría de los casos, la aparición de estas enfermedades está condicionada por la exposición a ciertos agentes ambientales, por lo que muchas veces estos exámenes no pueden determinar con exactitud si se desarrollarán esas enfermedades. Otro de los usos del análisis genético es el de averiguar la “huella genética” de una persona, simplemente para poder identificar su información genética. Desde esta perspectiva parece que el análisis genético es algo positivo, ya que permite detectar algunas disfunciones que dificultarían la vida de las personas. El problema aparece cuando, tras estos análisis, se decide intervenir y modificar los genes
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de los individuos. Esto es lo que se conoce como terapias génicas. Algunas de estas técnicas son utilizadas para paliar enfermedades, bien hereditarias o bien adquiridas posteriormente, que serían muy difíciles erradicar con otros procedimientos. Este tipo de intervención no se realiza sobre las células reproductoras para evitar conflictos éticos y morales. Sin embargo, hay otro tipo de técnicas que pretenden la “mejora genética” o enhancement, para potenciar o mejorar alguna cualidad del individuo. Como podemos comprobar, la opinión que tengamos sobre la intervención genética puede ser muy diferente dependiendo de los fines que queramos lograr, motivo por el cual una de las tareas más más importante es la de determinarlos. Independientemente de los fines, la mayoría utiliza argumentos en contra respecto a su utilización, afirmando que estas técnicas son “malas en sí” y no pueden justificarse, y también existe la tendencia a valorar negativamente las consecuencias. Sin embargo, estas razones no tienen consistencia para oponerse a los beneficios que pueden conceder estas técnicas. Para que estos avances sean aceptados por la sociedad, los fines que tiene que perseguir son el respeto a la dignidad y libertad de la persona, la prevención de riesgos tecnológicos de los que depende el futuro de la humanidad, la preservación de la libertad de creación científica y, por último, la solidaridad intelectual y moral de la humanidad. Como se suele decir, los fines no justifican los medios, y es por eso que deben tomarse decisiones responsables. Esta responsabilidad recae, por un lado, en los científicos, ya que tienen libertad de investigación y de ellos depende el rumbo que tomen los nuevos avances; y, por otro lado, en la sociedad, que debe establecer los límites de estas actuaciones. La sociedad está paralizada por el miedo y no permite que la investigación avance. No tiene del todo claro cuáles son las posibilidades que ofrece y está dispuesta a renunciar a los beneficios terapéuticos de la investigación genética. Para evitar la renuncia es necesario el diálogo y el consenso respecto a los fines que perseguimos y los medios para obtenerlos, y que se establezcan los métodos adecuados para controlar su avance. Nosotros somos responsables de las decisiones que tomemos al respecto, de cómo puedan afectar a las generaciones futuras y de determinar qué clase de mundo queremos construir.
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Bibliografía: Los derechos humanos y la ingeniería genética: la dignidad como clave.
Lydia
Feito Grande. −
Los Derechos Humanos: entre la Bioética y la Genética. Salvador Darío Bergel.
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S1726-569X2002000200011&script=sci_arttext −
Tipos de análisis genéticos. Bionet:
http://www.bionetonline.org/castellano/content/gh_cont1.htm −
Terapia génica. Wikipedia, la
enciclopedia libre: http://es.wikipedia.org/wiki/Terapia_g%C3%A9nica
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Curso de Teoría del Derecho.
Gregorio Peces-Barba. Editorial: Marcial Pons.