INTRODUCCION
El uso creciente de la palabra Konstitution que se produjo a lo largo de la época del absolutismo ilustrado (concepto político que se enmarca dentro de las monar quías absolutas y que pertenece a los sistemas de gobierno del Antiguo Régimen europeo, pero incluye las ideas filosóficas de la Ilustración, según las cuales las decisiones del hombre son guiadas por la razón. Los monarcas de esta doctrina contribuyeron al enri quecimiento de la cultura de sus países y adoptaron un discurso paternalista ) fue reflejo de las transformaciones políticas y jurídicas de a quella época, así como de los cambios en las expresiones que las acompañaron. El término Konstitution, que ya se había abierto camino durante el siglo XVII, ad quirió su significado moderno en el último cuarto del siglo XVIII, referido a un tipo de constitución completamente nueva en términos cualitativos. Este nuevo significado era diferente de los contenidos tradicionales que anteriormente se habían atribuido a la palabra «constitución» y con los que aún se utilizaba esta palabra en los correspondientes ámbitos; con esos contenidos tradicionales, sin embargo, el significado moderno sólo tenía en común el nombre. Poco a poco, el cambio de uso del término fue liberando al concepto de los contenidos religiosos (como en el caso de constitutiones ), de las acepciones médicas y de esos otros sentidos tradicionales atribuidos al mismo, para trasladarlo al ámbito histórico-político en el que finalmente se consolidaría con un significado concreto (así lo demuestra la generalización del uso singular del término). .
Orígenes del constitucionalismo moderno El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público relativamente reciente. Si bien tiene antecedentes que se remontan por lo menos a la Carta Magna de 1215 en Inglaterra, donde se protegen los privilegios de los estamentos (la iglesia y la nobleza) del poder arbitrario del rey, y al sistema representativo incipiente. El impacto de la ciencia histórica en el estudio del Derecho Constitucional es fundamental para la comprensión de los procesos que a lo largo de la vida de las instituciones han condicionado el desarrollo de los pueblos, de sus regímenes políticos y fundamentos jurídicos. Por ello, estudiar el constitucionalismo, como variable, a lo largo de la historia, delimitando la compresión de los aportes españoles, anglosajones y franceses, posibilitará analizar, comprender y explicar el desarrollo de La Constitución como hecho jurídico, social y político, así como instrumento para justificar la vida de los pueblos. Así entendemos por constitucionalismo, el proceso por medio del cual un Estado Nación se dota de un cuerpo constitucional a lo largo de su historia. El desenvolvimiento histórico del Derecho Constitucional refleja la trayectoria del constitucionalismo, desde su surgimiento como aporte de la ilustración, hasta nuestros días.
El
primero sella sus orígenes, y se identifica con la protección de las libertades, tanto negativamente concebidas (una esfera de autonomía individual que el Estado no puede avasallar), las llamadas libertades civiles, la propiedad, la libertad de prensa, el libre desarrollo de la personalidad, las libertades de cultos, ideas y pensamiento; como positivamente expresadas, fundamentalmente en las denominadas libertades políticas, el derecho al sufragio y las libertades de manifestación y asociación política, esta última conquistada luego de arduas luchas sociales. La primera etapa del constitucionalismo se identifica con una fuerte carga de defensa axiológica, manifestada en la divisa de la Revolución Francesa: libertad, igualdad y fraternidad. Un segundo momento se corresponde con el auge del paradigma positivista, la identificación del derecho con la ley, y la pérdida de la sustancia valorativa que acompaño los orígenes del constitucionalismo. El derecho se agota en la ley, bastando las formalidades de su aprobación para revestirla como tal, independientemente de su contenida. L a constitución no se concibe más que como un marco de referencia formal de la ley, nunca un límite sustancial, ni menos una fuente autónoma y suprema de interpretación. Un tercer momento del constitucionalismo es a quél unido a la lucha de las fuerzas sociales por hacerse un lugar en el derecho, con quistando la cima de la Constitución. Es la lucha por el reconocimiento de los derechos sociales, por responsabilizar activamente al Estado en su procura, y por desformalizar, al llenar de contenido sustancial, el principio de igualdad. La Constitución como concepto material, no sólo estampa en su seno los nuevos derechos (la educación, la salud, el trabajo y la seguridad social), sino que obliga a las instituciones del Estado a asumir su realización como cometido prioritario. A este momento pertenece también la constitucionalización de los partidos políticos, instituciones de mediación entre la sociedad civil y el Estado, portadores incluso de mensajes ideológico-programáticos de transformación social que habían pertenecido prácticamente durante todo el siglo XIX no solo al margen de la Constitución sino hasta rechazados y proscritos por la ley. El
cuarto momento, continúa diciendo Combillas, se identifica con el Estado constitucional de derecho, es decir, el reconocimiento de la Constitución no exclusivamente como el pináculo del ordenamiento jurídico sino también como positivación de unos valores y principios superiores, a los cuales sirve y que marcan la interpretación de todas las normas y actos de relevancia jurídica. Expresión de la nueva jerar quía de la Constitución lo constituye la entronización del principio de la supremacía constitucional, gracias al cual todos los poderes del Estado están sujetos a la constitución, pues actúan dentro del marco y los límites establecidos por la constitución. Aportaciones
Españolas
Las aportaciones españolas son los llamados fueros. Significaba en los siglos IX y X derecho, libertad o privilegio, ad quiriendo desde el siglo XI también el significado de prestación o tributo. El término fuero tiene hoy diversas acepciones, ya que sirve para
referirse tanto al derecho privativo de una persona como al derecho privado singular de aquellos territorios en los que mantienen su vigencia sistemas jurídicos tradicionales. Sin embargo, desde la perspectiva de la historia medieval el término fuero e quivale básicamente al estatuto jurídico privilegiado de que gozaban determinados núcleos de población. Estamos en presencia de los fueros municipales, los cuales surgieron en estrecha relación con el desarrollo del proceso repoblador de la España medieval, lo que explica que se promulgaran entre los siglos X y XIII. Sus concesionarios eran, habitualmente, los reyes, aun que también podían otorgarlos los grandes señores territoriales. Desde el punto de vista formal es preciso distinguir los fueros de los extensos. Los primeros apenas regulan más que unos cuantos aspectos de la vida local, por lo general de forma sistemática y con un lenguaje elemental y poco preciso. Dentro de este grupo cabe incluir las cartas de población. Los fueros extensos, por el contrario, suelen recoger el derecho vigente en la localidad respectiva, siendo asimismo más sistemáticos. Carta
Magna
Es un documento aprobado bajo presión por el rey Juan Sin Tierra, debida a las exigencias de los ingleses, a causa de diversos hechos que presidieron la creación de la misma; tales como: La sucesión de Enri que I en 1100 a su hermano Guillermo II, quien descalificó la conducta de su antecesor, comprometiéndose así a gobernar bajos las leyes de Eduardo el Confesor, reformadas y mejoradas por Guillermo el Conquistador; las dos cartas cedidas por Esteban de Blois (1135 y 1136), una tercera carta asentida por Enri que II en 1154, en la que le daba a la iglesia y sus servidores privilegios y libertades. La aglomeración de inconvenientes que Juan Sin Tierra obtuvo desde el momento que fue ascendido (1199); entre muchas otras dificultades que indujeron a la creación de un documento que acarreó las libertades políticas del pueblo inglés. La Carta Magna seguía siendo clave fundamental que amparaba la ley inglesa, lo que limitaba al rey a oficios de un ³monarca feudal´. Este documento fue poco sedicioso, con todo y lo que se trato de ver como un sistema constitucional inglés del cual, hoy en día carecen. La Carta Magna experimentó veinticinco nuevas sublevaciones al haber sido derogada, restaurada, relegada y otra vez restituida, y varias ratificaciones de los monarcas continuos; sin mencionar a las disposiciones que se iban anulando para no ser restablecidas, así como el caso en 1216 de la representación que obtuvo la clase popular, la cual fue restaurada en 1272 en el momento en que Monrfort llevo dos diputados de cada ciudad a su parlamento. Se puede decir que Inglaterra a pesar de sus serios conflictos ha sabido sostener a su país, pasando de la complicidad de una democracia difícil a una imperiosa monar quía.
El poder del rey quedo limitado, con todo lo que esta reforma debió ser a favor del feudalismo y de la iglesia, se impusieron emancipaciones para los hombres libres del pueblo; estableciendo una gran con quista por haber limitado el poder del rey, avanzando así al poderío de la ley. Este tratado no llego para ser un reconocimiento de los derechos del hombre, pues los barones y los prelados eran los hombres libres, sin embargo esta sí fue un paso importante en el movimiento cartista que condujo disposiciones diestras en la manifestación de libertad en Norte América y Francia. Aportaciones inglesas 1-. Los Tratados y Casi Tratados: En el libro ³Suma Constitucional´ del Dr. José Manuel Hernández, se enuncia que ³Los Tratados están constituidos por el Acta de Unión con Escocia (1701) y el Acta de Unión con Irlanda (1800); y los Casi Tratados son a quellos documentos que se refieren a los regímenes de sus más importantes colonias´ 2-. El Common Low o derecho consuetudinario: Es la fuente más relevante del derecho inglés referente a las grandes instituciones del gobierno y reglamentadas por él, esta es utilizada por los parlamentos y los tribunales. 3-. Los Pactos: Son documentos que han dejado huella en el desenvolvimiento de las instituciones inglesas. Entre ellas se destacan: La Carta Magna (1215), el Bill de derechos (1688) y el Acta de Establecimiento (1707). 4-. Los Estatutos o Leyes: Son a quellos en los que se encuentran las garantías judiciales indicadas en los pactos, disposiciones sobre la libertad religiosa, política, prensa, reunión y asociación. Aportaciones norteamericanas Según nos dice Humberto La Roche: el régimen constitucional norteamericano, a diferencia del europeo, broto de un solo golpe, sin costumbres, sin prácticas, sin precedentes y sin luchas que caracterizan el empuje de determinadas fuerzas para lograr la con quista de sus más elementales derechos. Las instituciones fundamentales como aporte de los norteamericanos al derecho constitucional se concretan en cincos elementos que han trascendido a distintas latitudes en el tiempo: a) El carácter escrito y rígido de la constitución: la constitución es rígida y ello acarrea algunas consecuencias: su superioridad sobre las demás leyes,y el proceso necesario para hacer efectiva esa supremacía, lo que conduce a su reforma por la vía exclusiva de las enmiendas. b) El régimen federal: según Hauriou ´´ El objeto esencial de la constitución de 1787 fue el establecimiento de un pacto federal, es decir, la organización de un sistema
sensiblemente mas centralizado que todas las coaliciones, alianzas o confederaciones de Estados que La ciencia política había conocido hasta entonces, pero que al mismo tiempo respetaba la personalidad de los Estados miembros. c) La Declaración jurídico-política de los derechos individuales: la declaración de la independencia de los Estados Unidos contiene una serie de principios emanados de doctrinas anteriores al 4 de julio de 1776, que habían sido consagrados jurídicamente en la Declaración de virginia del 12 de junio propio año y parcialmente también en la Colonia de Massachusetts en1641, y en otras colonias norteamericanas. d) Sistema presidencial: según Maurice Duverger la institución del régimen presidencial ha sido una de las grandes invenciones de los norteamericanos, y la Roche asienta que la democracia de los Estados Unidos no solamente ha sobrevivido a la existencia de un poder personal, si no que ha encontrado en es poder un instrumento que se adapta a sus aspiraciones. e) La Supremacía de la constitución: la concepción de la carta fundamental adoptada por los representantes de las colonias inglesas convertidas en Estado independiente con base en la creación de estructura federal, condujo a la supremacía de este cuerpo normativo frente al restante ordenamiento jurídico que habría de aprobarse, tanto por parte del Estado Federal como los Estados Federados. La
constitución norteamericana
Estados Unidos ha tenido dos constituciones, aun que de la primera, ni los norteamericanos se acuerdan. El proceso por el cual se redactaron estas dos constituciones, una fracasada y otra exitosa. La primera constitución norteamericana se llamaba los "Artículos de Confederación". Fue redactada por los delegados de los estados en el Congreso Continental durante la Guerra contra Inglaterra, un año después de la Declaración de Independencia de 1776. Ya para 1781, había sido ratificada por todos los estados. Esta constitución reflejaba el temor de los estados frente al Poder Ejecutivo central, que se asociaba en la época con la autoridad del rey. Por eso, los estados retuvieron la mayor parte de sus competencias, dejando al gobierno nacional las funciones limitadas de llevar las relaciones exteriores, emitir dinero y contratar deuda pública, manejar el correo y ser árbitro en conflictos entre los estados. Las actividades ejecutivas se sujetaron al control de las comisiones legislativas. Este arreglo no funcionó. Las acciones de los estados tendieron a ser anár quicas, hubo emisiones inflacionarias de dinero, las inversiones extranjeras se detuvieron y brotaron por do quier disturbios violentos de deudores incapaces de pagar sus compromisos. Durante varios años, destacados estadistas hicieron llamados para la reforma, pero varias propuestas para enmiendas fueron desaprobadas. Por fin, Alexander Hamilton y James Madison lograron que se organizara una Constituyente en Filadelfia en 1787.
Una vez más, los delegados a la Constituyente fueron escogidos por sus estados respectivos. Hubo 55 representantes y, a juzgar por su composición, fueron seleccionados de acuerdo con su educación y experiencia. Casi todos habían sido legisladores y más de la mitad ostentaba una educación universitaria -un porcentaje gigantesco para la época. Definitivamente, representaban una élite intelectual y económica, plenamente instruida en las teorías políticas de Europa y muy consciente de las consecuencias para el desarrollo industrial del país. Negociaron durante un verano inusitadamente caluroso y produjeron en unos cuatro meses un documento que reflejaba en cada artículo los conflictos entre ellos. Dominaron al final los centralistas que querían un ejecutivo fuerte, pero éste fue balanceado por los poderes legislativos y judiciales, así como por el rol todavía importante de los estados. Tomó cuatro años para la ratificación final de la Constitución en 1791, quizás el lapso más interesante de su gestación. Todavía existía mucha oposición a la cesión de poderes al gobierno nacional, a pesar de los defectos obvios de los Artículos de Confederación todavía vigentes. En la lucha en cada estado por su aprobación, jugaron un papel destacado tres panfletistas de lujo: Alexander Hamilton, James Madison y John Jay, quienes escribieron una serie de artículos de periódico defendiendo la Constitución: Los papeles federalistas, que todavía constituyen una fuente de reflexión para quienes se abocan a redactar una nueva ley fundamental. El pueblo norteamericano se hizo dueño de esta Constitución de 1791, no por que su proceso de redacción fuera plenamente participativo, sino por que sus términos fueron ampliamente debatidos en público durante el período de ratificación. Aportaciones Francesas Para descifrar las causas de la inestabilidad de las instituciones del principio del Sistema Constitucional Francés, basta con recorrer la historia del período revolucionario francés, desde 1789 hasta la proclamación del Imperio en 1804; situación contrastante con la estabilidad característica del Ancien Régimen. El difícil trayecto, en donde hubo inicios del cambio drástico de las instituciones políticas y sociales, que comienza con la reacción a la monar quía absoluta, continúa la monar quía limitada, pasa a la república democrática, para volver a retroceder finalmente a la dictadura y la monar quía cesarista. Despues de 1789, en un corto tiempo, donde se presencio una demostración de la historia constitucional de Francia, viene siendo un largo tiempo de rupturas que terminan en la Quinta República y la Constitución de 1958. En este periodo de tiempo, se podría decir que se presentan 16 constituciones, según el Dr. José Manuel Hernández en su libro Summa Constitucional ³si agrupamos las Constituciones del año VIII, del año X y del año XII, de catorce constituciones en más de dos siglos de historia; con lo que se puede afirmar que, a través de estos instrumentos, Francia ha experimentado todas las formas de gobierno concebibles´. Una explicación de la historia constitucional de Francia, considerada como clásica por los autores de esta rama del derecho, es la que presenta Maurice Hauriou,
originariamente en la edición de 1929 de su Manuel de Derecho Constitucional, más tarde presentada por André Hauriou y que de seguida transcribimos: Los
ciclos constitucionales franceses
La profunda conmoción que supuso para la nación francesa la Revolución de 1789 y los desacuerdos que surgieron de ella, no tuvieron como única consecuencia una larga inestabilidad política; también imprimieron a su movimiento constitucional una especie de ritmo dialéctico (con su tesis, antítesis y síntesis correspondientes) que se insertó en los hechos, el dos etapas diferentes, entre 1789 y 1958. En la historia Política Francesa se distinguen entre el decano de Toulouse, Maurice Hauríou, do ciclos constitucionales: el primero se lleva a cabo entre 1789 y 1848, y el segundo comienza en 1848 y puede darse como terminado en 1958. En cada uno de estos ciclos aparecen 3 períodos: a) Un período de afirmación violenta de la legitimidad democrática, que es mayormente una tiempo de dictadura de Asamblea y bús queda de la unidad psicológica de la nación, mediante la separación de lo espiritual con lo temporal. b) Un período de dictadura del Ejecutivo, en donde el jefe del Gobierno trata de una nueva legitimidad de tipo monár quico y restaurar la psicología de la nación mediante la alianza de lo temporal y lo espiritual alrededor de la tradición católica. c) A este segundo período, que termina siempre con una serie de guerras desgraciadas; sucede otro en donde se lucha por restablecer el e quilibrio entre el Ejecutivo y el Legislativo, pero la legitimidad monár quica gana ciertos puntos. A lo largo de este último período, el e quilibrio psicológico de la nación establece alrededor de fórmulas transnacionales diversas en lo que concierne en las relaciones entre lo temporal y lo espiritual. Cada uno de estos ciclos conduce, mediante una serie de peripecias, a un período de síntesis, es preciso saber y preguntarse por que Francia no termina con encontrar su estabilidad constitucional. La aportes que más han resaltado, por parte de Francia, en el desarrollo del Derecho Constitucional se encuentran en 4 principios: a) Principio de la soberanía nacional. Basándose en lo que estipula el artículo 3, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, debemos entender, que la soberanía tiene como sede principal a la Nación, y que no puede haber ningún individuo que pretenda emanar alguna autoridad que no venga de ella.
b) Principio de la separación de los poderes. Esta es la manera en la que es consagrada la libertad individual, implantando un control entre los poderes, contemplándolas de mejor forma como funciones: legislativa, ejecutiva, judicial. c) Principio de los derechos individuales. La Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, determina principios que tienen como función defender los derechos humanos individuales ante el poder del Estado. d) La Teoría de las Constituciones escritas. En Francia se desarrolló una teoría basada en la carencia en la que se encontraban de poseer redactada por escrito las normas fundamentales del Estado, cimentándose en razones, tales como: aceptar que en jerar quía las normas constitucionales superan a la costumbre; impregnados de las teorías de Rouseau, el constituyente francés, formuló una aplicación del Contrato Social, asentada en la idea de las constituciones escritas; y a su vez, dichos constituyentes tuvieron la idea, de que la Constitución es una herramienta para educación política, por tanto, su formación debería estar cimentada por escrito.
Bibliografía
Dr. José Manuel Hernández (2004). Summa constitucional, general y comparado. Editorial Galeotes.
Constitucional
Derecho
Cesar A. Loaiza M. Derecho Constitucional, general y comparado. Tomo I