Objetivo general
Conocer acerca del constitucionalismo, sus orígenes y hechos más importantes suscitados durante su evolución argumentando aspectos negativos y positivos del mismo a través de la investigación en varias fuentes de información. Introducción
Nos encontramos ante la presencia de un fenómeno de gran importancia en la historia humana: el proceso de constitucionalismo; que nos muestra la lucha del homre por su liertad desde la más remota antig!edad hasta la fecha que conocemos, por ello el tema descrito se "ustifica por la trascendencia que tiene en la vida de un país y en general de la sociedad. #l constitucionalismo es un sistema político que es regulado por un te$to constitucional, el mismo que surge para el me"or funcionamiento del poder; es por ello que tanto sus variados conceptos, como sus antecedentes y etapas tiene tienen n gran gran cont contro rove vers rsia ia en la huma humani nida dad. d. %demá demáss hace hace pres presen enci cia a el constitucionalismo lieral o tamién llamado clásico que defiende los derechos y liertades individuales; el constitucionalismo social el cual no propone la anulación del constitucionalismo clásico, al contrario usca su efectivi&ación; y por 'ltimo tenemos al constitucionalismo que rige hoy en día, el mismo que regula a través de te$tos constitucionales llamados constituciones constituciones formales que datan a finales del siglo ()*** y se caracteri&an caracteri&an por ser supremos supremos y rectores de sus ordenamientos "urídicos. Con respecto a las limitaciones que se encuentran en el desarrollo del presente traa"o, se podría decir que al haer demasiada información resulta comple"o y difí difíci cill disc discer ernir nirla la o"e o"etiv tivam amen ente te,, pues puesto to que que la mayo mayorí ría a resa resaltlta a hech hechos os importantes y sore todo argumenta temas de interés. +in emargo el tema en cuestión destaca puntos de refle$ión que ayudan a conceptuali&ar de me"or manera su conocimiento y desarrollo.
Desarrollo
#$isten conceptos del constitucionalismo muy amplios o concretos, pero todos se dirigen hacia un mismo punto; es decir, que lo podemos descriir como un sistema político, ordenamiento "urídico, que comprende un comple"o de ideas, actitudes y pautas de comportamiento tanto para goernantes como para goernados, regidos por una ley suprema, conocida como la constitución , la cual dee contener una serie de disposiciones tendentes a la racionali&ación del poder político, el que para su efectivo control, dee estar dividido tanto funcional como territorialmente, asegurándole al puelo la igualdad, el goce de sus derechos naturales, el respeto a su dignidad humana; organice y limite los poderes del #stado, diferenciando entre poder constituyente, propio del puelo soerano para darse una constitución y poder reformarla, y los poderes constituidos que goiernan en ase a ella, limitados unos por otros, y son elegidos por la mayoría popular. #l constitucionalismo como tal no surgió de un momento a otro, más ien tuvo que evolucionar paulatinamente; es así, como las primeras agrupaciones humanas; trius, familias, ciudadesestados, reinos, imperios, entre otras, han evolucionado progresivamente, las cuales no pudieron prescindir de una organi&ación político"urídica, integrada por un con"unto de prácticas, usos, costumres, leyes sueltas y otras instituciones normativas, que les servirían para adquirir cohesión, fortale&a y estailidad. -emás está decir que por esos tiempos no se conocía ning'n te$to constitucional formali&ado, pero se tenía algunas ideas germinales que con el trascurso de los siglos irían evolucionando, e"emplos de estos son la formación de la asamlea popular en recia, que desempe/aa el rol de órgano legislativo ordinario, sus acuerdos y resoluciones tenían el carácter de leyes comunes, pero para garanti&ar el respeto a dicha normativa se estaleció una acción impugnatoria denominada graphé paranomón, la cual consistía en que cualquier ciudadano podía pedir la nulidad de una ley com'n contradictoria a una ley superior, el castigo por promover con malicia dicha ley era el destierro, confiscación de sus ienes y raras veces la pena capital; por otro lado se tiene a 0oma que estalecieron los edictos, decretos, mandatos, rescriptos como leyes comunes y por encima de
éstas se encontraan la 1ey de las (** 2alas, las constituciones repulicanas e imperiales. %sí mismo en la antig!edad se manifiesta la teoría del derecho natural, que preconi&aa la e$istencia de un derecho no escrito, misma que se caracteri&aa por ser una ley superior que goierna la naturale&a entera, entendiéndose que los homres son seres lires e iguales, sin importar su origen, condición, posesiones, entre otras y que se les atriuía la capacidad innata de distinguir lo ueno de lo malo, lo "usto de lo in"usto, lo conveniente de lo inconveniente, contriuyendo así a la instauración de una serie de conductas que posiilitan la convivencia pacífica unos con otros. #n la edad media surge el derecho germánico, que consolidad que el rey está a"o la ley, porque es la ley la que hace al rey. #n la a"a edad media prima los documentos promulgados por el 3apa que constituyen normas supremas a las que imponen autoridades eclesiásticas como: conventos, monasterios y otras comunidades religiosas. #n la alta edad media aparecen las cartas normas, revestidas de supremacía sore la legislación com'n, las cuales en #spa/a se las conoce como foros, en 4rancia como leyes fundamentales, en 5olanda las leyes fundamentales se las divide en e$presas, las cuales constan en documentos escritos y en tácitas, las cuales han sido transmitidas por tradición, en *nglaterra aparece la ley fundamental la6, misma que enmarca que los documentos escritos de carácter ásico priman sore la ley ordinaria. #n la edad moderna los ingleses pretenden crear normas supremas que estén fuera del alcance del 0ey y 3arlamento para su modificación, y así nace la 3etición de -erechos en 789, suscrita por Carlos *, que ratifica el contenido de la carta agna y reconoce al 3arlamento como órgano legislativo. -urante esta edad es donde se encierran hechos importantes como la primera constitución formal de *nglaterra en 78<=, el 5aeas Corpus, 1a ley de sucesión, entre otras, pero más que los hechos dados en #uropa, se destaca las ideas, derechos y liertades que florecieron en %mérica, dando origen a países del norte, centro y sur luego de sus luchas independentistas.
#l constitucionalismo a lo largo de su desarrollo pasó por varias etapas, entre ellas tenemos; constitucionalismo urgués revolucionario en el cual se luchaa por la liertad, igualdad y fraternidad, prevaleciendo en este período la revolución inglesa >78? y 78@, la revolución independentista norteamericana >7AA8@ y la revolución francesa >7AB@. #l constitucionalismo urgués conciliador y claudicante en donde aparecen los regímenes demo lierales, dando lugar así a una me&cla de elementos políticoideológicos lierales y conservadores. +e da lugar a las revoluciones europeas de 7= y 7?, y la Comuna de 3arís de 7A7. %ntes de pasar al constitucionalismo social, deemos aclarar que las dos etapas antes mencionadas corresponden al constitucionalismo lieral, y que en este a más de lo e$puesto se pueden definir algunos factores importantes. #n lo "urídico en donde el #stado dee tener una Constitución 3olítica formal escrita preferentemente con ordenamiento "urídico. #n lo económico en la cual se dispone a la propiedad privada como piedra angular de los derechos fundamentales, se implanta el mercantilismo, a través de la liertad del comercio e industria sin estar afiliado a ning'n gremio, liertad del e"ercicio de las profesiones lierales, prohiición de restaurar el esclavismo y no se reconoce el derecho de huelga. #n lo político se da aolición a los privilegios de la monarquía, la aristocracia y el clero, al estalecer la igualdad ante la ley, sin emargo al implantar el sufragio solo varones que supiesen leer, escriir y tuviesen propiedades tendrían participación, es decir los oreros, campesinos y la clase media a"a estaa privada de este derecho. #l constitucionalismo social es la tercera etapa, y es en donde se manifiestan las masas oreras, campesinas, clase media, entre otros en contra de los goiernos demo lierales, procurando tierras para los campesinos, salario "usto para los oreros, prestaciones de estado para la clase media; aquí pertenecen la revolución me$icana de 7B7A, la revolución rusa de 7B7, la revolución alemana de 7B7B, el movimiento latinoamericano de reforma universitaria de 7B7B y la revolución espa/ola de 7B=. 5ay que tener en claro que el constitucionalismo social no pretendía la anulación del constitucionalismo clásico o lieral, más ien uscaa efectivi&ar los postulados del mismo, como
tierra y agua para agricultores, salarios "ustos, seguridad e higiene industrial, pensiones, protección y demás. 5oy en día el constitucionalismo de la mayoría de los países se rige a"o un modelo de constitución formal, mientras la minoría como las comunidades políticas se rige por constituciones materiales ya que se guían a"o un con"unto de prácticas, costumres, usos, entre otras. 1as constituciones formales son relativamente nuevas, ya que datan del siglo ()***, siendo la primera de ellas la de 7AA en #stados Dnidos, del mismo modo los países europeos como 4rancia siguieron ese e"emplo. 3osteriormente %sia y Efrica en el siglo (( adoptan constituciones formales y en los primeros a/os del siglo ((* los constitucionalistas del mundo entero tratan de uscar un modelo político que de equilirio entre el mercantilismo y los derechos humanos. Conclusión
#l constitucionalismo ha ido evolucionando poco a poco, creando sistemas o modelos políticos con el fin de precautelar los derechos humanos, es así, como se dan dos grandes enfoques, el constitucionalismo lieral el cual postula liertad, igualdad y fraternidad, aunque hay hechos que no enefician a todos por igual actuando de manera contraria a sus enunciados, y por ello sale a flote el
constitucionalismo social, el cual no propone la anulación del
constitucionalismo lieral, más ien usca que dichos postulados de este sean cumplidos a caalidad, pero es difícil que se llegue a dar ya que hará discusiones en lo llamado igualdad y "usticia, por otro lado el constitucionalismo de hoy en día dee ser democrático ya que la sociedad dee conocer y estar de acuerdo en la creación de nuevas leyes, mandatos, goernantes, constituciones, reformas, entre otras que les afecte directa e indirectamente. Bibliografía
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