III. CONSTITUCIONALISMO SOCIAL Hacia fines del siglo XIX y comienzos del XX, a los paridos radicionales de la !"rg"es#a de core li!eral y capialisa se s"maron los represenanes de las clases medias y ra!a$adoras. %llo ra$o como consec"encia el raslado a los parlamenos de los anagonismos &"e 'asa ese momeno s(lo )en#an prod"ci*ndose en el +m!io social. %l afianz afianzami amien eno o de esos esos n"e)os n"e)os secor secores es y la sanci( sanci(n n de leyes leyes orien orienad adas as a me$ora me$orarr las condiciones de la )ida y de la presaci(n la!oral de los ra!a$adores pro)oc( la aparici(n de lo &"e 'oy llamamos %sado social de -erec'o, &"e se caraceriza por la inrod"cci(n de derec'os y principios sociales en los eos consi"cionales de los %sados. %n consec"encia, se p"ede definir al consi"cionalismo social como la corriene de opini(n &"e 'a inrod inrod"ci "cido do en las las consi consi"c "cion iones es de los los %sad %sados, os, en forma forma epl#c epl#cia ia,, derec' derec'os os y garan garan#a #ass de conenido social /cl+"s"las /cl+"s"las so!re salario $"so, ig"al rem"neraci(n por ig"al area, derec'o de '"elga, )i)ienda digna, ec./ &"e en las consi"ciones consi"ciones cl+sicas esa!an impl#cios. Constituciones c"ya infl"encia f"e decisi)a en la consr"cci(n de esa Como e$emplos ca!e ciar dos Constituciones n"e)a corriene0 la mexicana de 1917 y y la alemana de 1919 (Constitución de Weimar) . México f"e el primer pa#s &"e incl"y( en forma org+nica en "n eo consi"cional los principios generales del derec'o del ra!a$o. Ca!e desacar lo esa!lecido respeco del conrao de ra!a$o, de la $ornada la!oral de 1 'oras, del descanso semanal de "n d#a, del salario m#nimo, )ial e inem!arga!le, inem!arga!le, del pago diferenciado de las 'oras eraordinarias de la!or y de la inem!arga!ilidad de los !ienes declarados como parimonio familiar del ra!a$ador. La Constitución de Weimar consagra consagra la proecci(n esaal para el ra!a$o en odas s"s formas, la li!erad y el derec'o de ra!a$o, el derec'o a la '"elga, la li!erad de agremiaci(n, el conrol de las condiciones del ra!a$o y de la prod"cci(n en !eneficio del o!rero. En la República Arentina! el principal antecedente del constitucionalismo social "ue la Constitución de 19#9 19#9, &"e consaró en s" eo el derec$ derec$o o al traba% traba%o! o! la retrib retribuci ución ón %usta! %usta! la capaci capacitac tació ión n del traba%ador! traba%ador! las condiciones condiciones dinas de traba%o! el cuidado de la salud! el bienestar personal & "amiliar del traba%ador! la seuridad social! el proreso económico & la aremiación . %nend#a el traba%o como el medio "undamental de la persona para satis"acer en "orma con%unta & armónica sus necesidades materiales & espirituales , al considerar &"e el indi)id"o s(lo alcanza s"
)erdadera dignificaci(n con el ra!a$o. 2"samene por raarse de "n !ien primordial, el ra!a$o de!#a ser proegido en odas s"s formas por el %sado, el c"al, adem+s, de!#a garanizarlo para odos los 'a!ianes del erriorio, sin disinci(n alg"na. %n c"ano a la retribución del obrero , consagra!a la necesidad de aseg"rarle "na compensaci(n acorde con s" esf"erzo y con el !eneficio &"e s" la!or prod"c#a a s" parono en paric"lar y a la sociedad en general. %nend#a &"e ese n"e)o concepo de compensaci(n g"arda en s# "na do!le na"raleza0 la de compensaci(n maerial y la de compensaci(n moral3 la reri!"ci(n iende a c"!rir las necesidades maeriales del o!rero y s" familia y a recompensarlo espiri"almene por el esf"erzo realizado y por s" dedicaci(n. Tam!i*n reconoc#a al o!rero el derec$o a su capacitación , en la ineligencia de &"e consi"ye "no de los pilares del me$oramieno maerial y espiri"al del 'om!re, los derec'os a las condiciones dignas de ra!a$o y al !ienesar. Hace referencia al salario digno &"e permia al ra!a$ador pagar s" )i)ienda, )esimena y alimenaci(n para s# y para s" familia. Asimismo, reconoc#a el derec'o al descanso semanal &"e le permiiera el esparcimieno esparcimieno personal y el manenimieno de s"s )#nc"los familiares. %l derec'o a la preser'ación de la salud a!arca!a a!arca!a ano el c"idado de la sal"d f#sica como la moral de los ra!a$adores y de s" familia. 4se es "no de los derec'os &"e de!#a ser garanizado y "elado socia socialme lmene ne en forma forma perma permanen nene e por por el %sad %sado, o, al c"al c"al le corres correspon pond#a d#a am!i* am!i*n n )elar )elar por por las las condiciones adec"adas de 'igiene y seg"ridad en &"e se desarrolla!an las presaciones la!orales. Se oc"pa!a del derec$o a la seuridad social al al consignar &"e el %sado de!#a garanizar la digna s"!sisencia del o!rero, ano ane la e)en"alidad de la p*rdida de s" ra!a$o, como l"ego de s" $"!ilaci(n, $"!ilaci(n, "na )ez finalizada s" )ida la!oral 5il. Lo mismo oc"rr#a con el derec'o al progreso econ(mico, ya &"e el %sado de!#a inceni)ar, por odos los medios, la s"peraci(n permanene de los ra!a$adores, esim"lando la posi!ilidad de &"e lograran, en el f""ro, llegar a desarrollar presaciones de ipo a"(nomo. derec$o colecti'o colecti'o, consag 6especo 6especo del derec$o consagra! ra!a a el derec derec'o 'o a la agrem agremia iaci( ci(n, n, al recon reconoce ocerr a los ra!a$adores el derec'o a re"nirse li!remene en defensa de s"s inereses profesionales en gremios, c"ya aci)idad esar#a epresamene proegida por el %sado. El art. 14 bis de la Constitución Nacional
7rod"cido el golpe de %sado de 89::, &"ed( s"primida la Consi"ci(n de 89;9 y reom( )igencia la de 81:< con las reformas inrod"cidas 'asa ese momeno. Sin em!argo, los derec'os sociales y la proecci(n al ra!a$ador eran )alores &"e ya esa!an definii)amene insalados no s(lo a ni)el nacional, sino en el plano inernacional. -e all# &"e los redacores de la reforma de la Consi"ci(n incorporaran, en 89:=, el ar. 8; !is, &"e oorg( rango consi"cional a los derec'os del ra!a$ador, a los derec'os sindicales y a los derec'os emergenes de la seg"ridad social. -e lo ep"eso, ca!e afirmar &"e los derec$os sociales & laborales uedaron establecidos al incorporar el art 1# bis a la Constitución *acional . As#, denro de "na Consi"ci(n de core li!eral, &"e refle$a!a las ideas de la *poca, se inrod"$o "n ar#c"lo &"e consagr( los derec'os sociales y el consi"cionalismo social. %l ar. 8; !is consara las arant+as m+nimas del traba%o en la Arentina en los sig"ienes aspecos0 a> -erec'os del ra!a$ador en el conrao de ra!a$o0 condiciones dignas y e&"iai)as de la!or3 $ornada limiada y descanso y )acaciones pagas3 r*gimen rem"neraorio ?rem"neraci(n $"sa, salario m#nimo, )ial y m()il, ig"al rem"neraci(n por ig"al area y paricipaci(n en las ganancias con conrol de la prod"cci(n y cola!oraci(n en la direcci(n>3 proecci(n conra el despido ar!irario del empleado pri)ado y esa!ilidad del empleado p5!lico3 esa!ilidad del represenane sindical3 compensaci(n econ(mica familiar ?asignaciones familiares>. !> -erec'os sindicales0 derec'o a la organizaci(n sindical li!re y democr+ica reconocida por la simple inscripci(n en "n regisro especial3 derec'o de los sindicaos a concerar con)enios coleci)os de ra!a$o, a rec"rrir a la conciliaci(n, al ar!ira$e y a la '"elga3 proecci(n especial a los represenanes gremiales para el e$ercicio de s" gesi(n, en especial la relacionada con la esa!ilidad en s" empleo. c> -erec'os emanados de la seg"ridad social0 oorgamieno de los !eneficios de la seg"ridad social con car+cer de inegral e irren"ncia!le3 seg"ro social o!ligaorio a cargo de enidades nacionales o pro)inciales con a"onom#a econ(mica3 $"!ilaciones y pensiones m()iles3 proecci(n inegral de la familia ?defensa del !ien de familia, compensaci(n econ(mica familiar y acceso a "na )i)ienda digna>. 7ara deerminar s" alcance es importante distinuir si los derec$os & arant+as consarados en el art 1# bis, en cada "na de s"s cl+"s"las, es+n en"nciados en forma operai)a o program+ica0 / *ormas operati'as0 generan derec'os y o!ligaciones &"e permien accionar direcamene con la sola in)ocaci(n del derec'o consi"cional. Las cl+"s"las operai)as se aplican y f"ncionan sin necesidad de reglamenaci(n ni aci)idad "lerior de los (rganos de poder. Los derec'os esa!lecidos en el ar. 8; !is claramene operai)os son la esa!ilidad del empleado p5!lico, el derec'o de '"elga, el principio de ig"al rem"neraci(n por ig"al area3 esos derec'os admien la reglamenaci(n pero no la eigen imprescindi!lemene. / *ormas proram,ticas0 re&"ieren de oras normas de car+cer reglamenario para &"e se p"eda in)ocar derec'os a s" respeco. S" aplicaci(n &"eda diferida a la decisi(n del legislador com5n, &"e iene el mandao del consi"yene para dicar la norma reglamenaria &"e 'aga efeci)o el derec'o consi"cional program+ico. Las cl+"s"las program+icas necesian, para s" aplicaci(n y f"ncionamieno, de "na norma reglamenaria. %n a"sencia de la norma reglamenaria, la cl+"s"la consi"cional program+ica no goza de andamia$e propio3 el derec'o permanece en epecai)a. 7or e$emplo, la paricipaci(n en la ganancia de las empresas ?ar. 8; !is, CN> y el $"icio por $"rados ?ar. 881, CN> son dos cl+"s"las program+icas de la Consi"ci(n Nacional. Seg"idamene se analizan s"cinamene cada "no de los derec$os consarados en el art 1# bis , CN. / -erec$o de traba%ar 0 %s el derec'o a elegir la propia aci)idad, concreado de manera efeci)a en "n conrao de ra!a$o. Tam!i*n implica el derec'o a la li!erad de conraar. / -erec$o a las condiciones dinas & euitati'as de labor 0 Al"de a la calidad de rao &"e de!e reci!ir el ra!a$ador. Las condiciones dignas a!arcan am!i*n el am!iene, l"gar, 'orario, descanso, reri!"ci(n, rao respe"oso, ec*era. %l ad$ei)o dignas de!e ser inerpreado como condici(n compai!le con la dignidad del 'om!re. %l ad$ei)o e&"iai)as al"de a la $"sicia de cada caso paric"lar, al ra!a$ador en cada si"aci(n. / -erec$o a la %ornada limitada0 Con ello se esa!lece consi"cionalmene &"e el tiempo de traba%o no puede insumir todo el tiempo de 'ida del $ombre . La d"raci(n del ra!a$o de!e ener res pa"sas0 la diaria, la semanal y la an"al. %l eo no establece una cantidad m,xima de $oras. $ace re"erencia a una %ornada limitada , desde el p"no de )isa del principio de razona!ilidad, y eniendo en c"ena la #ndole del ra!a$o3 )ar#a, por e$emplo, si es insal"!re o si se raa de "n menor. La ley es la &"e fi$a la canidad de 'oras3 "no de los principios de la OIT esa!lece, desde 8989, &"e la $ornada m+ima de la!or no p"ede eceder de 1 'oras diarias. / -erec$o al descanso & 'acaciones paadas0 Tiene relaci(n con lo epresado aneriormene, de!i*ndose desacar &"e el ad$ei)o pagadas de!e ser enendido como pago pre)io o anicipado.
/ -erec$o a la retribución %usta 0 Ca!e enenderlo como el derec'o a perci!ir "n salario &"e, por s" mono y opor"nidad de pago, res"la s"ficiene para )i)ir. / -erec$o al salario m+nimo! 'ital & mó'il 0 Se refiere a a&"ella rem"neraci(n por de!a$o de c"yo mono se pres"me &"e res"la ins"ficiene para garanizar la s"per)i)encia del ra!a$ador, es decir, para saisfacer s"s necesidades )iales &"e no s(lo le permian )i)ir, sino, adem+s, )i)ir !ien. Ni en los con)enios coleci)os ni en los conraos indi)id"ales de ra!a$o se p"ede pacar "n salario menor al considerado legalmene como m#nimo y )ial. %l salario am!i*n de!e ser m()il, por&"e si eise inflaci(n el salario de!e ser a$"sado para no perder s" poder ad&"isii)o. / -erec$o a percibir iual remuneración por iual tarea 0 4sa es la 5nica ig"aldad &"e la Consi"ci(n consagra en las relaciones pri)adas. Tiene por finalidad s"primir la ar!irariedad en c"ano a la fi$aci(n de reri!"ci(n enre personas &"e realizan ig"ales areas ?so!re odo por seo o edad>, e)iando discriminaciones. %se precepo no se opone a &"e el empleador oorg"e "n rao disino, f"ndado en razones o!$ei)as como, por e$emplo, por mayor eficacia, la!oriosidad, conracci(n al ra!a$o3 no se pro'#!e al empleador premiar /por encima de lo esip"lado en el con)enio/ a a&"ellos ra!a$adores &"e dem"esren m*rio s"ficiene, sino &"e se sanciona el rao discriminaorio y ar!irario ane si"aciones ig"ales. / -erec$o a participar en el bene"icio! el control & la dirección de la empresa 0 La paricipaci(n en los !eneficios es "n aspeco salarial. %l conrol de la prod"cci(n y la cola!oraci(n en la direcci(n de la empresa sir)e para &"e el ra!a$ador enga derec'o a )erificar el cr*dio paronal3 esos dos 5limos derec'os no ienen car+cer rem"neraorio. La paricipaci(n es de!ida a odo empleado &"e coopere direcamene para la o!enci(n de "n !eneficio l"crai)o. / -erec$o a la protección contra el despido arbitrario & a la estabilidad del empleado público 0 Hay &"e dising"ir enre relaciones la!orales pri)adas y empleo p5!lico. %n las relaciones laborales pri'adas rige la estabilidad impropia , &"e no pro'#!e el despido ni lo an"la, sino &"e se limia a esa!lecer "na compensaci(n econ(mica reparaoria3 es decir &"e no eise la reinsalaci(n en el empleo, sino &"e la reparaci(n por el despido inca"sado se rad"ce en el pago de "na indemnizaci(n. %n el +m!io del empleo público , el derec'o a la proecci(n conra el despido ar!irario se )inc"la con la estabilidad del empleado público , &"e es propia y es+ aseg"rada por la n"lidad de la cesan#a ar!iraria y la o!ligaci(n esaal de reincorporaci(n. La docrina y la $"rispr"dencia de la Core S"prema de 2"sicia de la Naci(n sosienen &"e la esa!ilidad del empleado p5!lico, garanizada por el ar. 8; !is, o!liga am!i*n a las pro)incias y alcanza, por consig"iene, al personal de las adminisraciones locales. Ane "na cesan#a sin ca"sa legal $"sa o sin s"mario, el %sado es+ o!ligado a reincorporarlo. %se ipo especial de estabilidad ueda 'ulnerada en los sig"ienes casos0 a) si la cesan#a se dispone sin ca"sa legal s"ficienemene razona!le3 b) si se dispone sin s"mario pre)io y sin forma s"ficiene de de!ido proceso3 y c) si se declara en comisi(n al personal. Al conrario, no se $a considerado 'ulnerada la estabilidad del empleado público/ a) c"ando 'ay ca"sa legal razona!le, acrediada por "n s"mario pre)io3 b) c"ando se s"prime el empleo3 c) c"ando se dispone la cesan#a por razones de )erdadera racionalizaci(n o econom#a adminisrai)a, fe'acienemene acrediada3 y d) c"ando el empleado es+ en condiciones de $"!ilarse con !eneficio ordinario. / -erec$o a la orani0ación sindical 0 S"rge del ar. 8; !is c"ando se refiere a asociarse con fines 5iles. %sa li!erad implica la posi!ilidad de formar "na asociaci(n, poder ingresar en ella, desasociarse y no ser compelido a asociarse. Asimismo, 'ace referencia a "na orani0ación sindical libre & democr,tica! reconocida por la simple inscripción en un reistro especial . Se de!e dising"ir enre "nidad sindical, en la &"e s(lo se reconoce "n sindicao por cada secor de aci)idad o profesi(n, y pl"ralidad sindical, en la &"e p"ede ac"ar m+s de "no. %fec"ando "na inerpreaci(n lieral, el ar. 8; !is parece opar por el sisema de pl"ralidad sindical, ded"ci*ndose ello de la referencia a la organizaci(n li!re y democr+ica. Ca!e enender como organizaci(n li!re a a&"ella eena de ra!as, ano para s" formaci(n como para s" desen)ol)imieno, sin coerciones esaales de ning"na especie, como ampoco de los empleadores o de los paridos pol#icos. 7or s" pare, organizaci(n democr+ica significa "na organizaci(n respe"osa de la persona, de s"s li!erades y de s"s derec'os. Sin em!argo, la ley @<.::8 /y las dicadas so!re las asociaciones sindicales con anerioridad/ adopa el sisema de "nidad sindical. %l ema se desarrolla en el cap#"lo Asociaciones sindicales de ra!a$adores. / -erec$o de $uela 0 %l derec'o de '"elga es+ consi"cionalmene reconocido a los ra!a$adores, pero no como mo)imieno indi)id"al, sino coleci)o. %s decir &"e le perenece a la pl"ralidad de los
ra!a$adores &"e comparen "n mismo conflico. El su%eto de la $uela es el sindicato0 no eise norma epresa &"e reconozca el derec'o de '"elga o lo nieg"e a oros s"$eos aci)os disinos de los gremios. %l ar. 8; !is ari!"y( el derec'o de '"elga a los gremios &"e se consi"yen en s"$eos aci)os de la '"elga, por lo &"e no p"ede negarse s" e$ercicio. La Core S"prema de 2"sicia de la Naci(n reconoci( &"e el derec'o de '"elga es operati'o, es decir &"e p"ede ser in)ocado y e$ercido a"n&"e no se dice "na ley &"e lo reglamene. %l ema es desarrollado en el cap#"lo Medidas de acci(n direca. / -erec$o de los representantes sindicales a las arant+as remiales 0 Los represenanes gremiales gozan de las garan#as necesarias para el cumplimiento de su estión sindical y las relacionadas con la esa!ilidad de s" empleo. Ca!e inerprear la epresi(n represenane gremial con elasicidad, de modo &"e ning5n ra!a$ador, &"e !a$o "na " ora denominaci(n desempea permanene o ransioriamene esa f"nci(n, &"ede desproegido. %l represenane gremial iene estabilidad propia relati'a , lo c"al impide el despido sin ca"sa y el despido ar!irario y o!liga al empleador a reincorporarlo. %s docrina de la Core S"prema de 2"sicia de la Naci(n &"e los represenanes gremiales no es+n al margen de medidas de racionalizaci(n adminisrai)a general, a"orizadas legislai)amene, ni es+n eenos de sanciones disciplinarias. %l ema es desarrollado en el cap#"lo Asociaciones sindicales de ra!a$adores. / -erec$o a la seuridad social 0 %l ar. 8; !is epresa &"e el %sado oorgar+ los !eneficios de la seg"ridad social.... Se eniende como al a a&"ella &"e proege a la persona conra la inseg"ridad social. Se la concep5a como "n con%unto de medidas & arant+as adoptadas en "a'or de los $ombres para proteerlos contra ciertos riesos os bene"iciarios de la seuridad social son todos los $ombres y s" o!$eo es amparar las necesidades &"e o!sac"lizan s" !ienesar. -esp"*s de afirmar &"e el %sado oorgar+ los !eneficios de la seg"ridad social, el eo aade &"e endr+ car+cer inegral e irren"ncia!le. 7or inegral se de!e enender &"e la co!er"ra de las necesidades de!e ser amplia, sin especificar las necesidades &"e iende a amparar. Irren"ncia!le, ap"na a la o!ligaoriedad y a &"e no admie )ol"nad en conrario, ni la incorporaci(n de paric"lares al sisema. Tam!i*n dispone &"e se esa!lecer+ "n seg"ro social o!ligaorio3 no se refiere a las $"!ilaciones y pensiones, sino &"e ap"na a c"!rir necesidades disinas de las amparadas por el sisema $"!ilaorio. Sin em!argo, se podr#a inerprear &"e el r*gimen $"!ilaorio es "na forma posi!le de seg"ro social, &"edando a!sor!ido por *se. %n realidad, se de!e enender &"e se raa de c"esiones disinas0 el eo del ar#c"lo o!liga a &"e el legislador implane am!os sisemas, opando por c"!rir alg"nas necesidades mediane el seg"ro social y oras mediane las $"!ilaciones. %l seg"ro social o!ligaorio es+ a cargo de enidades nacionales o pro)inciales. %so significa &"e, en caso de fala de decisiones, no ser#a inconsi"cional &"e los organismos federales se encargaran de ello. / -erec$o a la protección de la "amilia del traba%ador 0 %n la pare final del ar#c"lo es+n en"nciadas las cl+"s"las "elares de la familia. %l ar. 8; !is dispone &"e la ley esa!lecer+ la defensa del !ien de familia, la compensaci(n econ(mica familiar y el acceso a "na )i)ienda digna. %l !ien de familia y el salario familiar 'an reci!ido consagraci(n legal. %l acceso a "na )i)ienda digna sig"e siendo "na promesa inc"mplida para grandes secores de la po!laci(n. 2U6IS76U-%NCIA 1. Control de constitucionalidad No res"la necesario &"e medie "n pedido epreso de pare ineresada acerca de la declaraci(n de inconsi"cionalidad. %llo as#, oda )ez &"e el conrol de consi"cionalidad no es "na c"esi(n de 'ec'o en la &"e el $"ez se 'alla limiado a los pres"p"esos f+cicos den"nciados y pro!ados por las pares por )#a del principio procesal de congr"encia ?ar. <;, inc. ;B, C7roc.> y en definii)a de!e )elar por el derec'o de defensa en $"icio de raigam!re consi"cional ?ar. 81, CN>. %l conrol de consi"cionalidad, en cam!io, consi"ye "na c"esi(n de derec'o y en ellas el $"ez ac5a independienemene del derec'o no in)ocado o in)ocado err(neamene por las pares, en ano &"e rige el anig"o adagio romano iura no'it curia seún el cual le incumbe al %ue0 la aplicación del derec$o! ue inclu&e ob'iamente al derec$o constitucional & por ende al deber de mantener la supremac+a de la Constitución en su aplicación al espec+"ico pleito ue se trate a Corte 2uprema de 3usticia de la *ación admitió el control de constitucionalidad de o"icio en el caso 4Mill de 5ere&ra4 (del a6o 881) & rati"icó el criterio en los autos 4anco Comercial de :inan0as 2A4 (del a6o 88;) /del )oo
de Sorini, en minor#a/ ?sala 8D, @:
[email protected]@88, Saeco Argenina SA ). Fopri)c, Mar#a del Carmen sEconsignaci(n>.
%n ano (rgano s"premo a cargo del go!ierno del 7oder 2"dicial, la Core iene "na $erar&"#a s"perior a la de c"al&"ier ri!"nal inferior, como am!i*n respeco del Conse$o de la Magisra"ra y el 2"rado de %n$"iciamieno ?Acordada ; del 8;E
. %n c"ano ac5a en s" condici(n de ca!eza del 7oder 2"dicial, y a los fines de c"mplir con las rascendenes f"nciones insi"cionales anes al"didas, la Core no precisa del planeo de caso o conro)ersia $"dicial alg"na. Tampoco re&"iere del es#m"lo &"e pro)ee la peici(n de pare legiimada, p"diendo o!rar de oficio, incl"si)e a los fines de declarar la inaplica!ilidad o n"lidad de normas &"e afecan el e$ercicio de la f"nci(n $"dicial. %n al senido el ri!"nal 'a admiido el conrol de consi"cionalidad de oficio c"ando es+n en $"ego normas &"e consagran ecesos respeco de los l#mies p"esos por la Consi"ci(n Nacional a s"s respeci)as ari!"ciones ?Gallos 8;<0898, 81:08;, @<[email protected]> ?del )oo del minisro +z&"ez, &"e ad'iere a la mayor#a>. -e conformidad con anig"a docrina de esa Core, los $"eces no es+n fac"lados para declarar de oficio la inconsi"cionalidad de las leyes ?Gallos @[email protected]:, @19019, <<0=8:, <:0<@ y @;, <0<<, <8089 y 8;8, <88081;<, enre oros> ?de la disidencia parcial de los minisros Nazareno y 7eracc'i>. Si !ien los $"eces no p"eden declarar la inconsi"cionalidad de la ley en a!sraco, es decir f"era de "na ca"sa concrea someida a s" $"zgamieno, de ello no se desprende &"e necesariamene la pare ineresada de!a re&"erir en forma epresa el conrol de consi"cionalidad, ya &"e *se consi"ye "na c"esi(n de derec'o, #nsia en la fac"lad de los $"eces &"e se res"me en el anig"o adagio romano iura no'it curia y &"e incl"ye el de!er de manener la s"premac#a de la Consi"ci(n. %se principio, por el &"e se le concede a los $"eces la poesad de s"plir el derec'o &"e las pares no in)ocan o &"e in)ocan err(neamene, incl"ye el de!er de manener la $erar&"#a normai)a de n"esro orden $"r#dico, de all# &"e "na senencia &"e apli&"e normas inconsi"cionales se s"!le)a en conra de a&"*lla ?del )oo del minisro Joggiano, &"e ad'iere a la mayor#a>. La declaraci(n de inconsi"cionalidad es /seg5n conocida docrina de ese ri!"nal/ "na de las m+s delicadas f"nciones &"e p"ede encomendarse a "n ri!"nal de $"sicia3 es "n aco de s"ma gra)edad, al &"e s(lo de!e rec"rrirse c"ando "na esrica necesidad lo re&"iera, en si"aciones en las &"e la rep"gnancia con la cl+"s"la consi"cional sea manifiesa e ind"!ia!le y la incompai!ilidad inconcilia!le ?Gallos @;[email protected] y s"s cias>. %s por ello &"e con m+s rigor en ese caso, la declaraci(n de inconsi"cionalidad s(lo ser+ procedene c"ando no eisa la posi!ilidad de "na sol"ci(n adec"ada del $"icio por oras razones &"e las consi"cionales comprendidas en la ca"sa ?Gallos @08:<, consid. . -e ac"erdo con la docrina de ese ri!"nal, las decisiones &"e declaran la inconsi"cionalidad de la ley, s(lo prod"cen efecos denro de la ca"sa y con )inc"laci(n a las relaciones $"r#dicas &"e las moi)aron y no ienen efeco derogaorio gen*rico /Gallos @;=0=, @;10=@, @::[email protected]@, @;0<;, <8:[email protected]=, <@@0:@1 enre oros / ?del )oo de los minisros Gay y Jell"scio, en mayor#a> ?Core S"p., @[email protected]8, Mill de 7ereyra, 6ia y oros ). %sado de la 7ro). de Corrienes>. La C. Nac. Tra!., sala @D, en a"os 7ac'eco, Oscar H. ). HIH Ineramericana A6T, esa!leci( &"e a pesar de la imperai)idad de la Cara Magna c"ando 5nicamene se enc"enra compromeido "n iner*s paric"lar, la fala de in)ocaci(n de lesi(n consi"cional en la demanda impide la e)en"al declaraci(n de inconsi"cionalidad de oficio3 adem+s, sos")o &"e el planeo de "na c"esi(n federal en la epresi(n de agra)ios conra)iene los principios &"e rigen el conradicorio [email protected][email protected]1>. La C. Nac. Tra!., sala , raz(n por la c"al p"eden ser )+lidamene modificadas in peius, derogadas o s"si"idas por oras pacadas en "n n"e)o con)enio ?<8E. 2. Constitución Nacional. Tratados internacionales. Rango constitucional N"esra Consi"ci(n Nacional garaniza el derec'o de defensa en $"icio y de ig"aldad ane la ley en s"s ars. 8 y 81, adem+s de los Traados Inernacionales con rango Consi"cional, &"e a)alan esa pos"ra. 7or ende, corresponde confirmar el pron"nciamieno &"e oorga el !eneficio de liigar sin gasos soliciado ?sala 8D, [email protected][email protected]88, Oriea, Az"cena del Carmen pEs# y %E6.H. Men. Gernando K"illermo, Crisian, Marcelo, aler y Giamma O.>. La disposici(n conenida en el ar. =:, inc. @@, &"e oorga $erar&"#a consi"cional a los raados inernacionales &"e )ersen so!re derec'os '"manos, es refle$o de la $"rispr"dencia &"e, premonioriamene, emanara del m+s alo ri!"nal. %n efeco, ya en el caso %med$ian la Core S"prema di$o &"e la Con)enci(n de iena so!re el -erec'o de los Traados ?apro!ada por la ley 89.1:,raificada por el 7oder %$ec"i)o nacional el :[email protected][email protected] y en )igor desde el @=E8E891> confiere primac#a al derec'o inernacional so!re el derec'o inerno. La con)enci(n es "n raado inernacional consi"cionalmene )+lido, &"e asigna prioridad a los raados inernacionales frene a la ley inerna en el +m!io del derec'o inerno, eso es, "n reconocimieno a la primac#a del derec'o inernacional por encima del propio derec'o inerno ?sala 8D, <[email protected], Lizarraga, 2"an ). Sreifeld, 2orge sEaccidene>.
3. Ley. Interpretación La inerpreaci(n de la ley de!e ener en c"ena &"e la inconsec"encia o la fala de pre)isi(n del legislador no se s"pone. La e*gesis de las normas de!e 'acerse siempre e)iando darles "n senido &"e ponga en p"gna s"s disposiciones, desr"yendo las "nas por las oras y adopando como )erdadero el &"e las concilie y s"ponga la inegral armonizaci(n de s"s precepos ?Core S"p., @[email protected]8, Anon"cci, 6o!ero ). 7G SA y oro sEpar. accionario o!rero, TySS @88:>. 7or encima de lo &"e las leyes parecen decir lieralmene, es propio de la inerpreaci(n indagar lo &"e dicen $"r#dicamene, es decir, con conei(n con las dem+s normas &"e inegran el ordenamieno del pa#s, con el fin de esa!lecer as# la )ersi(n *cnicamene ela!orada de la norma aplica!le al caso, por medio de "na 'ermen*"ica sisem+ica y razona!le. %n la inerpreaci(n de las leyes ca!e esar al esp#ri" de la norma, a la inenci(n legislai)a y al !ien $"r#dico proegido por la misma ?sala 8D, [email protected]@, Trigo Mogro, Hern+n ). 7ecom %nerg#a SA, -T @<A18>. La primera f"ene de e*gesis de la ley es s" lera y c"ando *sa no eige esf"erzo de inerpreaci(n de!e ser aplicada direcamene, con prescindencia de consideraciones &"e ecedan las circ"nsancias del caso epresamene conempladas por la norma, ya &"e de oro modo podr#a arri!arse a "na inerpreaci(n &"e, sin declarar la inconsi"cionalidad de la disposici(n legal e&"i)aliese a prescindir de s" eo ?Core S"p., 88E;[email protected], K"lle, 6"!*n ). Loer#a Nacional, del dicamen de la 7roc"raci(n Keneral, al &"e remii( la Core S"prema. Mayor#a0 7eracc'i, Hig'on de Nolasco, Gay, Ma&"eda, Paffaroni, Lorenzei, Argi!ay>. 4. Decretos de necesidad y urgencia %l esado de necesidad a &"e 'ace referencia el ar. 99, inc. &"e sea imposi!le dicar la ley mediane el r+mie ordinario pre)iso por la Consi"ci(n, )ale decir, &"e las C+maras del Congreso no p"edan re"nirse por circ"nsancias de f"erza mayor &"e se lo impidan, o @> &"e la si"aci(n &"e re&"iere sol"ci(n legislai)a sea de "na "rgencia al &"e de!a ser sol"cionada inmediaamene, en "n plazo incompai!le con el &"e demanda el r+mie normal de las leyes. Corresponde descarar crierios de mera con)eniencia a$enos a circ"nsancias eremas de necesidad para $"sificar el dicado de "n decreo de necesidad y "rgencia en los *rminos del ar. 99, inc. . ?Core S"p., @[email protected]@, Casime, Carlos A. ). %sado nacional, -T @8A==:>. . Con!enios colecti!os %l con)enio coleci)o, "na )ez 'omologado por la a"oridad adminisrai)a, ad&"iere f"erza era omnes. -esde dic'a perspeci)a, al raarse adem+s de "na de las f"enes &"e reg"lan la relaci(n la!oral indi)id"al ?ar. 8B, LCT> &"e es o!ligaoria para odos los ra!a$adores y empleadores de la aci)idad ?a"nc"ando no 'ayan s"scripo el ac"erdo coleci)o>, es pasi!le de declaraci(n de inconsi"cionalidad c"ando el (rgano $"dicial decide desplazar s" aplicaci(n al caso por )"lnerar derec'os o garan#as de la Ley G"ndamenal /del )oo del -r. Sorini/ ?sala 8D, @[email protected]9, 6#os, 2os* Al!ino ). Searc' Organizaci(n de Seg"ridad SA>. Las pares no es+n o!ligadas a pro!ar la eisencia y conenido de los con)enios coleci)os de ra!a$o, pero de!en indi)id"alizarlos con precisi(n ? en pleno, <8E8E89, Al!a, Ang*lica ). UTA , nro. 8;>. Una con)enci(n coleci)a de ra!a$o cele!rada de conformidad a la ley 8;[email protected]: no p"ede de$ar sin efeco las condiciones de ra!a$o pacadas !a$o la forma de "no de los denominados con)enios de empresa de derec'o com5n, aplica!les a "na deerminada relaci(n indi)id"al de ra!a$o m+s fa)ora!le al ra!a$ador ?en pleno, 8:E=E89=8, Jorg'ello, 6o!ero ). Sandard %lecric Argenina SA, nro. 8:=>. La C. Nac. Tra!., sala :D, en a"os M*ndez illagomez, 2os* A. ). Cl#nica 7ri)ada Independencia SA, consider( )+lida la den"ncia del )#nc"lo efec"ada por el ra!a$ador si eisi( reconocimieno epreso de la empresa acerca de la eisencia de "na re!a$a salarial, as# como del diferimieno en el pago de los salarios in)ocando "n con)enio inerno c"ya eisencia no se acredi( y c"yos *rminos
ser#an in'+!iles por conrarresar epresas disposiciones legales so!re el plazo de pago de las rem"neraciones ?9E[email protected]9>. ". Regla#entos de e#presa. $sos y costu#bres de la e#presa Tano los reglamenos de empresa como las cos"m!res y "sos empresarios consi"yen "na epresi(n de )ol"nad del empleador como f"ene de creaci(n de o!ligaciones y si ello es as#, es e)idene &"e ienen car+cer general, es decir &"e se refieren, indiferenemene de las personas respeco de &"ienes ri$a, a la oalidad de la empresa. La circ"nsancia de &"e los ra!a$adores '"!ieran o!enido s" ala l"ego de &"e se modificara el modo de a!onar el ag"inaldo no res"la s"ficiene como para ecl"irlos del r*gimen anerior m+s !eneficioso en c"ano a s" c+lc"lo ?sala 8D, @8E[email protected]8, Toscano, Adri+n K. y oros ). olsQagen Argenina SA, -T @8J@<81>. %l C(digo de 4ica es "n reglameno inerno plenamene oponi!le a los f"ncionarios a los &"e se aplica, en c"ano especifica cond"cas calificadas, como inc"mplimienos conrac"ales o ransgresiones a de!eres de comporamieno, y en s" caso, "n r*gimen disciplinario, e incl"so, s"p"esos de $"sa ca"sa de despido. %n "na conro)ersia $"dicial, el $"ez, analizando el prod"co final de la aci)idad pro!aoria es &"ien, por as# prescri!irlo el p+rr. @B del ar. @;@, LCT, deermina en definii)a si los 'ec'os reproc'ados como $"sa ca"sa de despido, consi"yen inc"mplimienos imposi!ilianes de la conin"aci(n de la relaci(n de ra!a$o ?sala 1D, @1E. %. &oluntad de las partes La )ol"nad "nilaeral del empleador es f"ene de derec'o con relaci(n a *l mismo y de esa forma &"eda comprendida en el concepo m+s amplio de )ol"nad de las pares como "na de las f"enes de reg"laci(n del conrao y la relaci(n de ra!a$o &"e esa!lece la Ley de Conrao de Tra!a$o ?ar. 8B, inc. dR> ?sala . '. Con(lictos de nor#as %l conrao de ra!a$o es "na fig"ra $"r#dica de raco s"cesi)o y, por lo ano, el dicado de n"e)as leyes le alcanza en oda s" pleni"d y eficacia, aplic+ndose a"n a las consec"encias de las relaciones y si"aciones $"r#dicas eisenes ?sala :D, 89E. %l arg"meno de la demandada en c"ano a &"e el despido por ella disp"eso no )iolena!a las pre)isiones de los ars. =.a y 8< de la ley 8<.;= y &"e dic'o esa"o no llega!a a ser de ning"na manera ley de fondo como la LCT, res"la improcedene, en ano el ar. 8B de la LCT en"mera las f"enes de reg"laci(n del conrao y la relaci(n de ra!a$o, esa!leciendo en s" inc. !> "na imporane f"ene formal, los esa"os especiales, &"e son leyes especiales dicadas por el Congreso Nacional &"e esa!lecen reg#menes $"r#dicos paric"lares para "n secor deerminado. siendo &"e, frene a la conc"rrencia de normas rige /conforme lo disp"eso por el ar. 9BLCT / el r*gimen de la norma m+s fa)ora!le al como es, en el caso, el esa"o profesional &"e esa!lece la o!ligaoriedad de s"sanciaci(n de "n s"mario pre)io por a"oridad oficial, lo c"al la demandada no in)oc( ni acredi( 'a!er s"sanciado al accionane, in)ocando las ca"sales &"e '"!ieran a"orizado a remo)er al dependiene, el despido del acor carece del reca"do condicionane esencial de s" legiimidad ?sala ;D, @[email protected]@8:, Socle, Ma#as Se!asi+n ). G"ndaci(n Gormar f""ro>. ). *#bito territorial de aplicación de la ley %l ar. 8, ley @.9;, en c"ano esa!lece &"e se rigen por la ley del pa!ell(n del !"&"e los conraos de a$"se del capi+n, los principales y dem+s rip"lanes &"e presan s"s ser)icios, consi"ye "na disposici(n del esa"o espec#fico &"e desplaza a la gen*rica pre)isi(n del ar. . La operai)idad de la esis de la oficiosidad en la aplicaci(n del derec'o eran$ero, esa!lecida en los Traados de -erec'o Inernacional de Mone)ideo, es indisc"i!le, a"n&"e condicionada a la eisencia de "na norma indireca &"e deermine la aplica!ilidad de la legislaci(n for+nea para la resol"ci(n de "n conflico &"e, en el caso, es el ar. .