El contrato mencionado es de locación de bienes inmuebles, y está regulado principalmente por: La ley de defensa de la competencia. La ley de defensa del consumidor. El Código Civil y Comercial de la Nación. El Código Procesal Civil y Comercial. La ley Nº !."#$.
2. El pla%o m&nimo legal de dos a'os, en el contrato de locación, no se aplica:
En la locación de inmuebles con (nes de vivienda. En la locación de cosas muebles. En la locación de inmuebles para uso comercial. En la locación de inmuebles destinados a e)posiciones de cosas. En la locación de *abitaciones con (nes de turismo.
3.
La violación por el locatario de la pro*ibición de ceder su posición contractual o de sublocar el inmueble: +a derec*o al locador a resolver el contrato, fundándose en la falta de conservación de la cosa locada. No da derec*o al locador a resolver el contrato. No da derec*o al locador a resolver el contrato, ya ue su relación contin-a con el sublocatario. +a derec*o al locador a resolver el contrato, fundándose en el cambio de destino del inmueble. +a derec*o al locador a resolver el contrato, fundándose en el abandono de la cosa locada.
4. /a0o u1 causales puede, el locador, resolver el contrato2:
3i el locatario le da a la cosa un destino pro*ibido por el locador. 3i el locatario la subloca, a pesar de ue se opuso a ello. La causa no es reuerida. El locador puede resolver el contrato anticipadamente, sin causa alguna. 3i el locatario no conserva de la cosa locada.
3i el locatario no cumple con el pago de un canon locativo.
5. El locatario tiene la facultad de rescindir el contrato:
4ranscurridos los dos primeros meses de la relación locativa. 4ranscurridos los tres primeros meses de la relación locativa. 4ranscurrido el a'o de vigencia de la relación locativa. 4ranscurridos los seis primeros meses de la relación locativa. No es necesario pla%o alguno para rescindir.
6. El contrato planteado, de acuerdo al modo y momento en el ue se abona el precio, es de:
E0ecución instantánea y periódica. 4racto sucesivo o de duración. E0ecución instantánea e inmediata. E0ecución escalonada y diferida. E0ecución diferida e inmediata.
7 .
El pla%o del contrato es de dos a'os porue: Es un t1rmino pactado por las partes. Es un t1rmino má)imo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación. Es un t1rmino m&nimo previsto e)clusivamente para la locación de inmuebles ue tienen como destino la vivienda. Es un t1rmino dispuesto por la ley para el comercio. Es un t1rmino m&nimo previsto para la locación de inmuebles.
8 El locatario no puede resolver el contrato transcurridos durante el primer a'o de la relación . locativa.
5also: la a(rmación es falsa porue el locatario puede resolver el contrato durante el primer a'o de la relación locativa. 6 en ese caso, debe abonar al l ocador como
indemni%ación la suma de euivalente a un mes y medio de aluiler, tal como lo establece el art. $$ del Código. 7erdadero. la opción es verdadera porue el Código Civil y Comercial de la Nación sólo permite resolver el contrato anticipadamente, luego de transcurrido un a'o, como m&nimo, de la relación locativa.
9 .
8Contrato en virtud del cual dos partes se obligan rec&procamente, la una a conceder el uso y goce temporario de una cosa y la otra a pagar un precio determinado en dinero9 es la de(nición prevista para el: Contrato de obra. Contrato de locación. Contrato de donación. Contrato de servicio. Contrato de permuta.
10. El pla%o má)imo de la locación de inmuebles está prescripto ue sea:
+e dos a'os cuando se trate de sede de emba0adas, guarda de cosas o con motivo de turismo. No *ay pla%o má)imo, sino ue ueda librado a las partes. +e cincuenta a'os, cualuiera sea su destino. +e dos a'os, cualuiera sea su destino. +e veinte a'os, cuando tiene destino de vivienda.
11. La obligación principal del locador, en el contrato de locación, es:
Conservarla en buen estado. estringir la responsabilidad al pago del aluiler. ;antener al locatario en el uso y goce pac&(co de la cosa.
12.
Las obligaciones principales del locatario son: Pagar el canon locativo.
13 .
3i vencido el pla%o de dos a'os, afael P1re% contin-a en el inmueble pese al v encimiento del pla%o de la locación, e)iste una tácita reconducción del contrato, considerándose concluido por los dos a'os siguientes. 7erdadero. La a(rmación es verdadera porue la continuación de la locación concluida genera una tácita reconducción, continuando el locatario *asta ue cualuiera de las partes de por concluido el contrato mediante comunicación fe*aciente a la otra. 5also: La a(rmación es falsa, ya ue no e)iste tácita reconducción en los t1rminos del art. $$> del Código Civil y Comercial de la Nación.
14.
La cosa ob0eto del contrato, de la situación de referencia, es: ?nmueble por accesión f&sica. ;ueble, no consumible y no fungible. ;ueble consumible. ?nmueble con destino comercial. ?nmueble con destino determinado.
15.
+ebe comunicar por el pla%o de $@ d&as, en forma fe*aciente, la voluntad de resolver. +ebe intimar el pago, en forma fe*aciente, en un pla%o de @ d&as. +ebe ?ntimar al pago, dando un pla%o no menor a $" d&as. No debe intimar, pudiendo el locador iniciar el desalo0o directamente. +ebe intimar en forma fe*aciente el pago en un pla%o de A> *s.
16 .
El Código Civil y Comercial de la Nación reconoce el derec*o de retención el locatario, lo ue signi(ca ue, en caso de retener la cosa ob0eto de la locación, debe percibir los fr utos naturales ue ella produ%ca. 7erdadero. esta a(rmación es verdadera, ya ue el e0ercicio de la retención obliga al locatario a percibir los frutos de la cosa, de conformidad con el art. $B. 5also: la a(rmación es falsa, ya ue el locatario no está obligado a percibir los frutos en caso de retener la cosa ue tuvo aluilada. Es una facultad no un deber. Ello, de conformidad con el art. $B del Código.
17 .
El contrato de locación de cosas, tal como el celebrado en el caso de referencia: +ebe *acerse por escrito, y si el ob0eto es un inmueble, mediante escritura p-blica. +ebe *acerse por escrito cuando el ob0eto es un inmueble y la omisión de la forma ocasiona la nulidad del contrato. +ebe *acerse por escrito cuando el ob0eto son cosas muebles e inmuebles. +ebe *acerse por escrito cuando el ob0eto son cosas muebles, pero ello no es necesario en el caso de prórrogas al contrato. +ebe *acerse por escrito cuando el ob0eto es un inmueble y la forma es ad probationem.
18. < los efectos de garanti%ar el contrato, Pedro ani Del locador puede pactar:
euerir un valor llave o euivalente. El pago de más de un mes, en concepto de aluiler anticipado. euerir un depósito por más valor ue el de un mes de aluiler por cada a'o de contrato. El pago de más de un mes, en concepto de depósito de garant&a. No puede pactar ninguna cláusula destinada a garanti%ar la relación locativa.
19 .
La obligación del (ador cesa automáticamente por vencimiento del t1rmino de la locación, y no es permitida su e)tensión, salvo ue est1 e)presamente pactada despu1s del ven cimiento del contrato. 7erdadero: la a(rmación es verdadera, ya ue as& lo contempla el art. $@ del Código Civil y Comercial de la Nación, al referirse a la caducidad de la (an%a. 5also: la a(rmación es falsa, ya ue de conformidad con el art. $@ del Código, el (ador contin-a obligado.
20. Las partes principales del contrato de aluiler, planteado en el caso de referencia, son:
Pedro ani y Pedro ;árue%. Pedro ani y afael P1re%. Pedro ani y Esteban odr&gue%. Pedro ani y el (ador. Pedro ;árue% y afael P1re%.
TRABAJO 4 1 .
;auro 5ernande% puede renunciar al mandato2 Puede renunciar pero necesariamente debe indemni%ar al mandante. 3i, puede *acerlo en cualuier momento y sin consecuencias 0ur&dicas. No, la renuncia del mandatario no es una causa de e)tinción del mandato. No, debe cumplir con la e0ecución total del mandato. Puede renunciar, pero si lo *ace intempestivamente y sin causa debe indemni%ar al mandante.
2 El contrato del caso mencionado es un mandato, al ue se lo denomina mandato sin . representación.
5also, ya ue *ay representación en la medida en ue se le *a otorgado un poder a ;auro 5ernánde% para ue act-e en nombre de Pedro 3ánc*e%. 7erdadero, ya ue es un caso en el ue el mandante no otorga poder de representación, actuando el mandatario en nombre propio pero en inter1s del mandante, de conformidad con el art. $!" del Código Civil y Comercial.
3. El contrato de mandato, como el de referencia, podr&a e)tinguirse por:
?ncapacidad o fallecimiento de ;auro 5ernande%.
5alta de pago de los *onorarios. evocación *ec*a por Pedro 3anc*e%. enuncia de ;auro 5ernande%.
4 3eg-n cláusula primera del contrato ;auro 5ernande% actuará en su nombre pero en inter1s . a0eno, lo ue signi(ca:
Fue act-a como mandatario, sin representación, uedando obligado en relación al tercero. Fue act-a como mandatario, sin representación no uedando obligado directamente con el tercero. Fue no se con(gura un caso de mandato. Fue act-a como mandante, sin representación uedando obligado directamente con el tercero. Fue act-a como mandante, con representación no uedando obligado directamente con el tercero.
5 .
Cuando no se *ubiera convenido ue el mandatario perciba una remuneración por su traba0o, a diferencia del caso de la referencia, el Código Civil y Comercial de la Nación presume ue es gratuito. 7erdadero, ya ue si las partes no pactaron una retribución, entonces el mandato se considerar&a gratuito. 5also, ya ue de conformidad con el art. $! del Código Civil y Comercial el mandato se presume oneroso.
6. En general, puede darse una representación sin ue *aya mandato, e0emplo de ello es:
La representación directa. La gestión de negocios La representación voluntaria. La representación indirecta. La representación legal.
7 .
La forma en ue ;auro aceptó el contrato de mandato:
No es válida en función de la magnitud del negocio ue le fue encargado. No es válida, en tanto el mandato debe aceptarse en forma e)presa mediante acta notarial. No es válida, en tanto debió otorgarse por instrumento p-blico. Es válida, ya ue la aceptación solo puede *acerse por escrito. Es válida, en tanto el Código di spone ue la aceptación puede ser e)presa, tácita y con la mera e0ecución del mandato.
8. El contrato del caso mencionado es un mandato, al ue se denomina espec&(camente:
=n caso representativo t&pico. =n caso de mandato sin representación. =n caso de gestión. =n caso de representación directa. =n caso de negocio a nombre a0eno.
9 ;auro 5ernande%, como mandatario, tiene como principal obligación la de rendir cuentas, sin . necesidad de ue esta obligación est1 prevista e)presamente en el contrato.
5also, ya ue solo puede e)ig&rsele al mandatario ue ri nda cuentas de su gestión si ello fue pactado e)presamente en el contrato. 7erdadero, ya ue se trata de una obligación propia del mandatario, prevista en el art. $!A inc. f y $!!A del Código Civil y Comercial.
10 .
Pedro 3anc*e% podr&a revocar el mandato conferido a ;auro 5ernande%2 No podr&a revocarlo, e)cepto 0usta causa. Podr&a revocarlo, solo si media 0usta causa. Podr&a revocarlo, inclusive sin 0usta causa. No podr&a revocarlo, debe esperar a ue se e)tinga por e0ecución del negocio para el ue fue dado. No podr&a revocarlo, *asta el cumplimiento del pla%o.
11 3i no se *ubiera convenido ue en el caso de referencia ;auro 5ernande% percibiera una .
retribución por sus tareas, el Código Civil y Comercial presume ue es:
12. Constituyen obligaciones de Pedro 3anc*e%, en tanto mandante:
Gtorgarle a ;auro 5ernánde% los medios necesarios para la e0ecución del mandato. ?nformar a ;auro 5ernánde% sobre la e0ecución del mandato. E0ecutar (elmente el mandato.
13 3eg-n el Código Civil y Comercial, la aceptación del mandato, tal como la efectuada por .
;auro 5ernande% en el caso de referencia, puede reali%arse: Por escritura p-blica. +e cualuier forma. +e forma verbal. +e forma escrita. Por instrumento particular.
14. ;auro 5ernande% podr&a sustituir la e0ecución del mandato a favor de otra persona2
Podr&a *acerlo solo con autori%ación e)presa de su mandante. No puede *acerlo, e)cepto indicación del mandante. Puede *acerlo, pero es responsable por la elección del sustituto. No puede *acerlo, ya ue no fue autori%ado para ell o.
Puede *acerlo, y no es responsable por la elección del sustituto.
15 3i entre las partes ; auro 5ernande% y Pedro 3anc*e% nada *an convenido, se entiende ue el .
contrato de mandato es: Parcialmente gratuito. Hratuito. Gneroso. Parcialmente oneroso.
16 Establece cuáles de los siguientes son reuisitos necesarios para con(gurar el mandato .
irrevocable de conformidad con el art. $!!" del Código Civil y Comercial:
17 En el caso de referencia Pedro 3anc*e% no tiene ninguna acción contra icardo iesen, ya ue .
no contrató con el directamente. 5also, ya ue Pedro como mandante puede subrogarse en las acciones ue tiene el mandatario contra el tercero, de conformidad con el art. $!$ del Código Civil y Comercial. 7erdadero, ya ue no puede e0ercer acciones porue no intervino personalmente en el negocio.
18 .
El caso de la referencia es un caso de representación aparente. 5also, ya ue no se encuadra en las previsiones del art. !BI del Código Civil y Comercial.
7erdadero, ya ue no *ay representación e)presa obrando ;auro 5ernande% con el tercero *aci1ndole creer ue negocia con su representante.
19 En el caso de la referencia, celebrado el negocio entre 5ernande% y Niesen, se le reconoce a .
icardo Niesen alguna acción contra Pedro 3anc*e%2 3i, puede subrogarse en l as acciones ue puede e0ercer 3ánc*e% contra 5ernánde%. No, ya ue 3anc*e% es un tercero en relación al contrato. 3i, puede subrogarse en l as acciones ue puede e0ercer 5ernánde% contra 3anc*e%. No, en tanto no *a contratado con 3anc*e%. 3i, tiene acción directa en contra de 5ernánde% y de 3ánc*e%.
20.
El contrato ue menciona el caso es de: epresentación legal. ;andato sin representación Poder. epresentación directa. epresentación necesaria.