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INTRODUCCIÓN Las micro y pequeñas empresas son un tema clave para el desarrollo del país, ya que su participación en la economía representa el 98% de las empresas en el país pero existe la problemática que gran parte de las MYPES operan en el lado de la informalidad, aún existen trabas burocráticas que dificultan las formalidad de una empresa en el país y un costo elevado que debe asumir el emprendedor al momento de iniciar su gestión empresarial. Existe la preocupación del Gobierno Central en poder solucionar este problema y brindar apoyo a las micro y pequeñas empresas, pero sus esfuerzos aún son insuficientes. Las Micro y Pequeñas Empresas surge de la necesidad que no ha podido ser satisfecha por el Estado ni tampoco por las grandes empresas nacionales ni las inversiones de las grandes empresas internacionales que es en la generación de puestos de trabajo y por lo tanto estas personas guiadas por esa necesidad buscan la manera de poder generar su propia fuente de ingreso y para ello se corresponden de diferentes medios para conseguirlo, creando sus propios negocios y pequeñas empresas con el fin de autoemplearse y emplear a sus familias pero tienen que valerse de la informalidad para poder lograrlo. El estado promueve la creación de riqueza, la libertad de trabajo y de empresa pero aún la legislación resulta insuficiente, la formalización de las Micro y Pequeñas Empresas es un tema que debe ser abordado tanto por el Gobierno Central, Regional y Local como por las Entidades Privadas, el Sistema Financiero, las Grandes Empresas y Colegios Profesionales para su promoción y desarrollo, ya que las MYPES en la actualidad forman parte de la economía del país.
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I.
EMPRESA 1.1. DEFINICIÓN La empresa es una organización económica donde se combinan factores productivos para generar los bienes y servicios que una sociedad necesita para poder satisfacer sus necesidades, por lo que se convierte en el eje de la producción.
1.2. NACIMIENTO DE LAS MYPES Eran los años 70`s, donde los modelos industriales estaban en un gran nivel y la producción en grandes cantidades de bienes era el más usado, pero el avance de la industria fue tal que ya era considerado un exceso, lo cual comenzó a restringirse sumado a las crisis económicas como las del petróleo y la expansión económica de nuevos países. Es así que a fines de los 70`s, las MYPES fueron ganando espacio; estas tenían como tarea fundamental preservar el equilibrio socioeconómico entre la producción industrial y la mano de obra individual.
1.3. LAS MYPES EN EL PERÚ Las micro y pequeñas empresas – MYPE, actualmente juegan un rol muy importante en la economía no sólo del Perú, sino en todos los países del mundo, porque generan más empleos que las empresas grandes o el propio Estado. Las MYPE empiezan a tomar fuerza en la economía nacional es el cada vez más creciente proceso de migración de los campos a las ciudades, el mismo que se da entre muchos factores, por la mayor concentración de la actividad industrial en la capital y las ciudades más grandes (Arequipa, Trujillo y Chiclayo), y por el crecimiento constante de los movimientos subversivos en las zonas rurales del país. Gamarra: El principal conglomerado del sector textil y confecciones del país. Un Sector Estratégico: Metal Mecánica. Cuero y Calzado en Trujillo.
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II. LEY N° 28015
Y SU
REGLAMENTO:
“LEY DE
PROMOCIÓN
Y
FORMALIZACIÓN
DE LA
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA” 2.1. MARCO LEGAL DE LAS MYPE El artículo 59 de la constitución política del Perú manifiesta que “El estado
estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades”. 1
La Ley Nº 28015 Ley de promoción y formalización de la Micro y Pequeña Empresa, define a la micro y pequeña empresa en su artículo 2 c omo: “La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestaciones de servicios”2
En el artículo 3 de la presente ley menciona las características que presenta las MYPES: A) El número total de trabajadores:
La microempresa abarca de uno (1) hasta 10 trabajadores inclusive.
La pequeña empresa abarca de uno (1) hasta 50 trabajadores inclusive.
B) Niveles de ventas anuales:
La microempresa hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias – UIT.
La pequeña empresa, a partir del monto máximo señalado para las microempresas y hasta 850 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.
Según esta ley en su artículo 36 manifiesta: “El estado fomenta la formalización de las MYPE a través de la simplificación de los diversos procedimientos de registros, supervisión, inspección y verificación posterior ”. 1 2
Constitución Política del Perú (1993) Art. 59. Ley 28015 “Ley de Formalización de la Micro y Pequeña Empresa” (Promulgada el 3 de Julio del 2003) F A CULTAD DE C I ENCIAS A DMINISTRATIVAS M A EST RÍA A DMINIST RA CIÓN E S TRA TÉGICA DE E M PRESAS – MAEE
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Este artículo está reglamentado en el DS N° 009-2003-TR en su artículo 33 donde refiere: “La Presidencia del Concejo de Ministros, garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley y la presente disposición, ejerciendo las facultades que dicha norma establece, en el marco de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General y de las directivas a que se refiere el numeral 6 de dicho artículo. Tratándose de denuncias por presuntas barreras burocráticas, la competencia le corresponde a la Comisión de Acceso al Mercado INDECOPI conforme a la normatividad vigente, quien dará preferencia a las denuncias presentadas por las MYPE. Asimismo, informará periódicamente al CODEMYPE, sobre el resultado de la atención de las denuncias que hubieran sido formuladas o que afecten a las MYPE ”.3
También en su artículo 37 refiere: “Las MYPES que se constituyan como persona jurídica lo realizan mediante escritura pública sin exigir la presentación de la minuta conforme a lo establecido en el inciso i) del artículo 1° de la ley Nº 26965 ”, esta ley Publicada el 17 de junio de 1998, modifica el artículo 58 de la
Ley del Notariado Ley Nº 26002, dicho artículo está reglamentado en el artículo 34 del DS Nº 009-2003-TR donde especifica la voluntad de constitución de micro y pequeña empresa sustituirá a la copia de la minuta que exige la SUNAT para la inscripción del Registro Único del Contribuyente – RUC. Este mismo artículo también menciona que: “El CODEMYPE (Concejo Nacional para el desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa) para la formalización de las MYPE promueve la reducción de los costos regístrales y notariales ante la SUNARP y el Colegio de Notarios”.
Los artículos del 38 al 41de la ley Nº 28015 indican los procedimientos que deberán realizar las municipalidades para el otorgamiento de las licencias y permisos municipales:
La licencia municipal provisional se otorga en un plazo mayor de 7 días hábiles, y tiene validez durante 12 meses, con pago único para su otorgamiento (artículo 38).
3
Decreto Supremo N° 009-2003-TR Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. F A CULTAD DE C I ENCIAS A DMINISTRATIVAS M A EST RÍA A DMINIST RA CIÓN E S TRA TÉGICA DE E M PRESAS – MAEE
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La licencia definitiva es otorgada vencido el plazo, si no ha habido irregularidades o han sido subsanadas, una vez otorgada la licencia la municipalidad no podrá cobrar tasas por concepto de renovación, fiscalización o control y actualización de datos de la misma, con excepción de los casos de uso o zonificación de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modificada por la Ley Nº 27180. el organismo encargado de velar por el cumplimiento de estas normas es INDECOPI. (artículo 39 y 40 de la Ley y artículo 37 del Reglamento).
La revocatoria de la Licencia de Funcionamiento Definitiva solo será por causa expresa en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La Municipalidad deberá convocar a una audiencia de conciliación como requisito para la revocación de una Licencia de Funcionamiento Definitiva. El incumplimiento acarrea la nulidad del proceso revocatorio. (artículo 41 de la Ley y artículo 38 del Reglamento).
Con Resolución Ministerial Nº 356-2006-TR del 12 de Octubre del 2006, se crea el Programa Mi Empresa, que es la articulación del Programa de Auto Empleo y Micro Empresa PRODAME, y del Fondo de Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa FONDEMI y el Bono de Capacitación Laboral y Empresarial BONOPYME.4 Mi Empresa tiene como finalidad promover y facilitar la formalización e impulsar el desarrollo y competitividad de las Micro y Pequeñas Empresas, a través de un servicio de atención integral. Y entre sus diversas funciones mencionaremos:
Ofrecer un servicio de ventanilla única para la formalización empresarial, en coordinación con las entidades e instituciones competentes.
Brindar orientación sobre los requisitos exigidos para los trámites de formalización
empresarial,
regímenes
legales
vigentes,
servicios
financieros, oferta y demanda productiva, asociatividad y cualquier otro
4
Resolución Ministerial N° 356-1006-TR Creación del Programa Mi Empresa, del 12 de Octubre del 2006. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. F A CULTAD DE C I ENCIAS A DMINISTRATIVAS M A EST RÍA A DMINIST RA CIÓN E S TRA TÉGICA DE E M PRESAS – MAEE
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asunto vinculado con la constitución, desarrollo y gestión de micro y pequeñas empresas.
Promover la facilitación de trámites de licencia Municipales en coordinación con los gobiernos locales, entre otros.
2.2. HISTORIA DEL MARCO LEGAL DE LAS MYPE
El primer régimen especial de promoción a este sector se promulgó en 1976, con el D.L. N° 21435 "Ley de la Pequeña Empresa del Sector Privado", la cual define a la Pequeña Empresa en función de sus montos vendidos anuales, con la finalidad de acogerse a un Sistema Tributario preferencial y a otros incentivos para su desarrollo, estableciendo los límites para la Pequeña Empresa en cada actividad económica, tomando como referencia los ingresos anuales expresados en un determinado monto de sueldos mínimos vitales (SMV) de la provincia de Lima.
Ese mismo año, se promulga el D.L. N° 21621 con el fin de agilizar la formación de Pequeñas Empresas, creando la figura jurídica de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), teniendo como objetivo diferenciar el patrimonio de la persona natural del de la persona jurídica, y así promocionar la constitución y operación de Pequeñas Empresas.
En Julio de 1980, se promulga el D.L. N° 23189, el cual establece que la Pequeña Empresa debe desarrollar su actividad como empresa unipersonal o como EIRL. Asimismo, manifiesta que su propietario debe participar en el proceso de producción, prestación de servicios o comercialización de bienes. Por otro lado, define como cinco (05) el máximo de trabajadores con que cuenta la Pequeña Empresa dedicada al giro de comercialización, y en diez (10) las dedicadas a servicios. Además, crea el Padrón Municipal de Pequeñas Empresas, en el cual deben inscribirse; también, crea la "Cooperativa de Servicios de Pequeñas Empresas", con la finalidad de acceder a líneas de crédito y financiamiento; de otro lado, establece un régimen especial de incentivos, y crea el FOPE (Fondo Especial de la Pequeña Empresa).
En Mayo de 1982, se promulga la Ley N° 23407 "Ley General de Industrias", la cual determina que las ventas anuales de una Pequeña F A CULTAD DE C I ENCIAS A DMINISTRATIVAS M A EST RÍA A DMINIST RA CIÓN E S TRA TÉGICA DE E M PRESAS – MAEE
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Empresa Industrial no deben exceder los 720 Sueldos Mínimos Vitales de la provincia de Lima.
En Enero de 1985, se promulga la Ley N° 24062 "Ley de la Pequeña Empresa Industrial, expidiéndose en Junio de ese mismo año su reglamento, con el fin de regular el capítulo de Pequeña Industria establecido en la Ley N° 23407. Además crea el FOPE (Fondo de la Pequeña Empresa Industrial) con el aporte de las Pequeñas Empresas Industriales.
En los últimos años de los ochenta, se establecieron otros dispositivos promocionales para el sector, como el otorgamiento de incentivos fiscales para la creación de puestos de trabajo permanentes, capacitación laboral y adquisición de maquinaria y equipo.
El Decreto Legislativo N°. 705 "Ley de Promoción de Micro Empresas y Pequeñas Empresas", se promulgó el 15 de Noviembre de 1991, establece el marco legal para la Micro y Pequeña Empresa, definiéndola en función del tamaño (cantidad de trabajadores y monto anual de ventas). Al respecto, la Micro Empresa está definida por poseer hasta 10 personas ocupadas y un nivel de ventas de hasta 12 UIT anuales. En tanto que la Pequeña Empresa es la que posee de 11 a 20 personas ocupadas y un nivel de ventas de 13 a 25 UIT anuales.
El 03 de Julio de 2,003 se promulga la Ley 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, norma que incluye un Régimen Laboral Especial pero sólo aplicable a las microempresas y no a las pequeñas empresas. Entre otras medidas, esta ley incluye un Régimen Laboral Especial (RLE) para las microempresas (se excluye a las pequeñas empresas de este beneficio), mediante el cual se reducen una serie de costos laborales a los empleadores de estas unidades económicas cuando contraten trabajadores, respecto de los costos que pagan las empresas más grandes, del régimen general de trabajo. No es el primer régimen laboral especial que tiene el país, pues también existe un régimen laboral especial para el sector agrario (Ley Nº 27360) vigente desde el año 2000. Sin embargo, la novedad radica en que este es un régimen aplicable a todas las microempresas del país, sin tomar en cuenta el sector en donde F A CULTAD DE C I ENCIAS A DMINISTRATIVAS M A EST RÍA A DMINIST RA CIÓN E S TRA TÉGICA DE E M PRESAS – MAEE
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operan, y por otro lado, la magnitud de los recortes en los denominados costos laborales es bastante mayor que en el régimen agrario.
El 28 de Junio de 2,008 se publica el Decreto Legislativo N° 1086 Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al empleo decente, norma que contempla un Régimen Laboral Especial, el cual es de aplicación tanto al sector de la micro y pequeña empresa pero con distintos matices.
Mediante Decreto Supremo N° 007-2008, del 30 de septiembre de 2,008, se promulgó el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, norma que fuera reglamentada por el DS N° 008-2008. Este Texto unifica las normas de la Ley 28015 y las modificaciones a esta efectuada por el Decreto Legislativo N° 1086.
2.3. CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN MYPE El martes 02 de Julio de 2013 se publicó la Ley 30056, que Modifica diversas Leyes para facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial”.
El Titulo II de la Norma en mención modifica la denominación original de la Ley MYPE de la norma por el de Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial” en adelante la Nueva Norma). Las Principales modificaciones a la LEY MYPE son:
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PRINCIPALES CAMBIOS DE LA NORMA MYPE Texto nico Ordenado de la Ley de Promoción de la Texto nico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Título Normativo Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Productivo y al Crecimiento Empresarial. Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente. Número de norma Decreto Supremo N° 007-2008-TR. Ley N° 30056. Artículo 1°: Artículo 11° (reemplaza el texto del artículo 1°): La promoción de la competitividad, formalización y desarrollo Establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, de las micro y pequeñas empresas para la ampliación del formalización y desarrollo de las micro y pequeñas estableciendo mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo Objeto de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la y promoción, el acceso a los mercados internos y externos y otras economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de de dignidad y suficiencia. la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de Vigencia: 03.07.2013 estas unidades económicas. Vigencia: 03.07.2013 Artículo 5°: Artículo 11° (reemplaza el texto del artículo 5°): – Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores – Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). – Pequeña Empresa: ventas anuales hasta el monto máximo de Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Características – Pequeña Empresa: de uno (1) hasta cien (100) trabajadores 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 – Mediana Empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y Unidades Impositivas Tributarias (UIT). hasta el monto máximo de 2300 UIT. Vigencia: 03.07.2013 Vigencia: 03.07.2013 El incremento en el monto máximo de ventas anuales El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado señalado para la Pequeña Empresa será determinado por para la Micro Pequeña y Mediana Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Monto máximo de las Finanzas cada dos (2) años y no será menor a la variación Finanzas y el Ministro de Producción cada dos años. ventas porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido Vigencia: 03.07.2013 período. Vigencia: 03.07.2013 Artículo 14°: Artículo 11° (reemplaza el texto del artículo 14°): El Estado por medio del Ministerio de Trabajo y Promoción del El Estado por medio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina con el Ministerio de Educación para el Empleo coordina con el Ministerio de Producción y el sector Ministerio en cargado reconocimiento de las entidades especializadas en formación privado, identifica las necesidades de capacitación laboral de la de la iniciativa privada y capacitación laboral como entidades educativas. micro, pequeña y mediana empresa, las que son cubiertas Para el apoyo e incentiva privada que ejecuta acciones de mediante programas de capacitación a licitarse a las instituciones Capacitación y Asistencia Técnica de las MYPE. de formación pública o privada. Vigencia: 03.07.2013 Vigencia: 03.07.2013 F A CULTAD DE C I ENCIAS A DMINISTRATIVAS M AE STR ÍA A DMINISTRA CIÓN E S TRATÉGICA DE E MPRESAS – MAEE
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Naturaleza
REMYPE
Vigencia del REMYPE
Vigencia de la norma
PRINCIPALES CAMBIOS DE LA NORMA MYPE Artículo 42°: Artículo 11° (reemplaza el texto del artículo 42°): Naturaleza permanente. La empresa cuyo nivel de ventas o el Naturaleza permanente y únicamente aplicable a la micro y número de trabajadores promedio de dos (2) años pequeña empresa. La micro empresa que durante dos (2) años consecutivos supere el nivel de ventas o el número de calendario consecutivo supere el nivel de ventas establecidos en la trabajadores límites establecidos en la presente Ley para presente Ley, podrá conservar por un (1) año calendario el clasificar a una empresa como Micro o Pequeña Empresa, Régimen Laboral Especial. En el caso de las pequeñas empresas, podrá conservar por un (1) año calendario el Régimen Laboral de superar dos (2) años consecutivos el nivel de ventas, podrá Especial correspondiente. Luego de este período, la empresa conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen pasará definitivamente al Régimen Laboral que le laboral. corresponda. Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al Vigencia: 03.07.2013 Régimen Laboral que le corresponda. Vigencia: 03.07.2013 El REMYPE se encuentra a cargo del MTPE. El REMYPE se encuentra a cargo de la SUNAT. Artículo 64°, D.S. N° 008-2008-TR: Sétima Disposición Complementaria: La acreditación de una empresa como MYPE se realiza sobre Es asumida a los 180 días calendario posteriores a la publicación la base de la información del monto de ventas anuales y el del reglamento de la presente Ley. número total de trabajadores declarados ante la SUNAT. La SUNAT, en el plazo de 180 días posteriores a la publicación de Dicha información es proporcionada al REMYPE en una la presente Ley, publica el listado de las empresas inscritas en el frecuencia no mayor a siete (7) días calendario por la SUNAT, REMYPE que no cumplan con los requisitos para trasladarse a sin vulnerar la reserva tributaria. este registro. El MTPE transfiere la información validada del REMYPE al Dichas empresas cuentan con un plazo de 60 días, contados a Ministerio de la Producción en un plazo no mayor a siete (7) partir de la publicación del listado para adecuarse al nuevo registro. días calendario. Superado el plazo, la SUNAT las da por no inscritas. Artículo 2°, Ley N° 28851: Segunda Disposición Complementaria Transitoria: El presente régimen laboral especial es de naturaleza Prorroga por tres (3) años el régimen laboral especial de la temporal y se extenderá por un período de diez (10) años microempresa creado por Ley N° 28015, Ley de Promoción y desde la entrada en vigencia de la presente Ley. Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Las micro y pequeñas empresas no tienen la capacidad de Las microempresas, trabajadores y conductores pueden acordar regirse bajo el régimen laboral regulado por D. Legislativo N° por escrito, durante dicha prorroga, su acogimiento al régimen 1086, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de laboral regulado por D. Legislativo N° 1086, Decreto Legislativo que la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Pequeña Empresa y del acceso al empleo decente. Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y al empleo decente. Vigencia: Presentándose dentro del plazo de 30 días de suscrito ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
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III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 3.1. CONCLUSIONES
En su gran mayoría las MYPES son informales, es decir que carecen de licencia de autorización, R.U.C., no emiten ningún documento de ventas, ni lo reciben, así como los que tienen estos documentos declaran sus impuestos por debajo de lo que perciben realmente. Lo cual conlleva al desorden en su documentación, al no saber a ciencia cierta cuál es su nivel de ingresos reales (ventas mensuales); perjudicándolos para la obtención de préstamos ante entidades financieras.
Se tiene que pasar por los 10 procedimientos administrativos para formalizar una empresa.
3.2. RECOMENDACIONES
En el ámbito normativo, favorecer la simplificación de trámites y la consiguiente reducción de costos, sobre todo en los municipios; diseñar un sistema tributario que permita reducir la informalidad y ampliar la base tributaria; ampliar y difundir el régimen laboral de la Ley 28015 para dar protección y derechos a cientos de miles de trabajadores, y diseñar y aplicar un sistema de seguridad social para los empresarios y trabajadores de las MYPES.
En el ámbito institucional, apoyar a los gremios de las MYPES para que tengan capacidad de dialogar y acompañar todas estas iniciativas y desafíos que se irán multiplicando en el futuro.
Apoyar a los gobiernos regionales y locales para que puedan asumir un papel activo y promotor para el desarrollo de las pequeñas empresas, comenzando por simplificar los trámites para crear y conducir MYPES.
Establecer un mecanismo de coordinación para los programas y proyectos emprendedores, que tienen un desarrollo reciente en el Perú y requiere, por tanto, un esfuerzo de intercambio de experiencias y lecciones.
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IV. BIBLIOGRAFÍA
Constitución Política del Perú (1993) Art. 59.
Ley 28015 “Ley de Formalización de la Micro y Pequeña Empresa”
(Promulgada el 3 de Julio del 2003).
Decreto Supremo N° 009-2003-TR Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
Resolución Ministerial N° 356-1006-TR Creación del Programa Mi Empresa, del 12 de Octubre del 2006. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Ley 30056: Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.
www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
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