Interesante trabajo de investigación.Descripción completa
Actividad sobre la moda en la Edad Media. Forma parte del proyecto "Reporteros del Medievo. Navarra, 1212 -1512". Fondo de publicaciones del Gobierno de NavarraDescripción completa
MUESTRA LA HISTORIA DE LAS PERSONAS QUE TENIAN ALGUN IMPEDIMENTO YA SEA FISICO O MENTAL EN LO QUE SE REFIERE A LA EDAD MEDIADescripción completa
Descripción: Edad media Periodo de la historia europea que transcurrió desde la desintegración del Imperio romano de Occidente, en el siglo V, hasta el siglo XV. No obstante, las fechas anteriores no han de se...
Aguda mirada sobre una época y una manifestación propia de ese tiempo.Descrição completa
Descripción: filosofia
Descripción: Investigación de historia ambiental realizada por Antonio Elio Brailovsky
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Descripción: El Islam en La Edad Media
LA JUSTICIA EN LA EDAD MEDIA.
LEY DIVINA La preocupación por el destino individual de cada uno y el juicio que decidirá ese destino tiene gran importancia para el cristianismo europeo de la Edad Media En esta etapa! la Edad Media! se muestra lo importante que es la teolog"a para ellos La ley divina o ley de Dios son la leyes que no dependen de los #om$res! sino de Dios La iglesia #a enviado en mismo mensaje a los creyentes! pero de distinta manera! adecuándose al momento y a la mentalidad de su receptor siempre #a transmitido las mismas verdades de la %e& #ay #a y que atenerse a los mandatos divinos! practicar la virtud y alejarse del mal
TOMÁS DE AQUINO 'omás 'omás de Aquino #i(o un sistema %ilosó%ico que conjuga$a la %e de los cristianos con la ra(ón de aristóteles )anto 'omás 'omás de Aquino de%ine la justicia como& el #á$ito por el cual el #om$re le da a cada uno lo que le es propio mediante una voluntad constante y perpetua *onsidera la justicia como una de las cuatro virtudes cardinales junto con la templan(a! la prudencia y la %ortale(a
ESTADO LIBERAL El estado li$eral surgió como resultado del la +evolución Li$eral en sustitución de la Monarqu"a a$soluta El estado li$eral surge de la incon%ormidad que #a$"a con el r,gimen a$solutista En las primeras %ases de la implementación del estado li$eral en -rancia adoptó %ormas totalitarias represivas a trav,s del 'error 'error mediante la eliminación %"sica en la guillotina de %uncionarios y de%ensores del antiguo r,gimen LI.E+'AD El Estado li$eral pretende ser un estado m"nimo que no interviene en econom"a! y que solamente garanti(a el ejercicio de la li$ertad individual Al contrario que en la Monarqu"a A$soluta! donde la pala$ra de rey es ley En el Estado Li$eral instituciones judiciales como la tortura desaparecen y nacen otras nuevas como la /olic"a 'am$i,n 'am$i,n se %undaron instituciones como la cárceles y el ejercito nacional I01ALDAD La igualdad de condiciones que se pretende para la sociedad signi%ica que desaparecen los privilegios y los estamentos! para asegurar la movilidad social mediante la superación individual a trav,s del es%uer(o del tra$ajo y de #a$ilidades adquiridas )e #a$ilitó el mercado nacional sin aduanas interiores en el que todos comparten monedas! sistema de pesos y de medidas y legislación mercantil $i$liogra%"a& '+A.A23 +EALI4AD5 /5+ & DIE05 +END3N -E+N6NDE4 LA 21)'I*IA EN +5MA /or todos es sa$ido que nuestro derec#o desciende directamente del Derec#o +omano
La a$ogac"a era la más no$le de las pro%esiones! era el 7nico camino para #acer carrera pu$lica y ascender en la administración del Estado Al principio sus practicantes no co$ra$an A partir de Nerón se consideró l"cito y ra(ona$le que un a$ogado perci$iera una cantidad por los servicios prestados8 aunque privadamente ya #acia tiempo que era com7n que se recompensara al a$ogado por sus servicios *laudio %ijo el tope má9imo de la minuta de un a$ogado en die( mil sestercios Valentiniano III determino los requisitos de los a$ogados y sus %ines En +oma a$unda$an los malos a$ogados! y como es normal los #onorarios varia$an en $ase a su calidad pro%esional 1na presentación adornada y el arte retórico era muy usado en el juicio Los juicios cele$rados en una esquina del -oro eran muy espectaculares y atra"an a muc#a gente Demandado y demandante sol"an comparecer con sus peores ropas! demacrados y con $ar$a de varios d"as para conmover la compasión del jue( En ,poca de 2ustiniano los a$ogados se asociaron en colegios Los causadici ! eran los a$ogados que ten"an la clientela más po$re! y reci$"an por sus servicios alg7n regalo El #urto y el ro$o eran delitos pertenecientes al ám$ito del derec#o privado! y era necesario tener medios para #acer comparecer al delincuente %rente a un tri$unal y más cuando este era un delincuente poderoso Los delitos eran ju(gados por los jueces! duoviri! pero algunos delitos tienen jueces especiales& Los duoviri perduellionis para la insurrección! los quaestores paricidii para el asesinato La pena! poena! era %ijada por el ju(gador 1nos %uncionarios especiales! los tres viri nocturni se ocupan de las cuestiones relacionadas con incendios nocturnos! la :polic"a; de seguridad y vigilancia de ejecuciones La tortura sólo puede aplicarse a los esclavos y la detención preventiva era la norma general La pena capital era aplica$le a los delitos contemplados en la ley y a quien alterara la pa( p7$lica A los testigos %alsos se les arroja$a desde una altura! a los ladrones de mieses se les colga$a y a los incendiarios se les quema$a vivos
E9ist"a el derec#o de apelación! provocatio y el indulto correspond"a al pue$lo 'ipos especiales de indultos& El que se arrodilla$a ante un sacerdote de 27piter no pod"a ser apaleado en veinticuatro #oras! no se pod"a entrar encadenado en su propia casa de$"a ser desatado El condenado que al dirigirse a una ejecución se trope(a$a con una Vestal! era perdonado Las penas aplicadas más %recuentemente eran las multas y el apaleamiento En caso de ro$o el ladrón pod"a pagar una reparación satis%actoria )i no pod"a o era irrepara$le el ladrón se convert"a en esclavo del ro$ado En los casos de injurias se concerta$a una indemni(ación En los casos de lesiones pod"a reclamarse provocar el mismo da? y ==@ aec y %ueron derogadas por el emperador 2ustiniano! aunque ya esta$an en desuso La o$ra %ue redactada por colegios de die( miem$ros! Decemuiri legibus scribundis consulari potestat El te9to "ntegro de la Ley no #a llegado #asta nosotros y sólo lo conocemos a trav,s de citas y re%erencias de autores tard"os Es un te9to simple! en el que se emplean e9presiones imperativas con rude(a *on la Ley de las Doce 'a$las! el as! lo l"cito y el ius! lo se disocian y el Derec#o comien(a un proceso de seculari(ación En la ,poca arcaica la ley tam$i,n se apoyó en las leges! la lex privata y la lex publica Eran unas declaraciones de potestad que vincula$an tanto a quien las da$a como a quien las acepta$a La ,poca clásica del ?B aec #asta el CB se consolida el Derec#o +omano como un derec#o de juristas En los siglos I y II alcan(ó su má9imo esplendor En el .ajo Imperio desde el CB con la re%orma llevada a ca$o por 2ustiniano todo el poder legislativo recae en el emperador! mediante las constituciones imperiales *on la ca"da del imperio nuevas leyes nacen pero en todas ellas! incluso en las nuestras actualmente esta marcada la #uella del derec#o romano oy en d"a se estudia en la universidad porque constituye una introducción general y $ásica para el estudio del derec#o privado y e9plica el origen de muc#as instituciones que e9isten actualmente Algunos principios de Derec#o +omano& los derec#os %undamentales del ciudadano El ciudadano romano! ciuis optimo iure! dis%ruta$a en su vida privada! entre otros! de los siguientes derec#os& !us connubii & derec#o a contraer matrimonio legal !us commercii & derec#o a poseer $ienes! comprar! vender! etc Testamentiactio& capacidad de #acer testamento y ser testigo o $ene%iciario En el orden p7$lico dis%ruta$a de& !us suragii & derec#o a votar en las asam$leas
!us "onorum & derec#o a ser elegido para cargos p7$licos !us prouocationis & derec#o a apelar a la asam$lea del pue$lo contra la sentencia de un magistrado En un principio sólo pod"an ser ciudadanos romanos los que #a$ita$an en el territorio ur$ano En el siglo I aec se e9tendió la ciudadan"a romana a toda Italia y el emperador *aracalla nom$ró ciudadanos a todos los #a$itantes del Imperio Los 7nicos romanos con plenitud de derec#os eran los que reun"an estas condiciones& ser li$re! ciudadano romano y no estar sujeto a ninguna otra autoridad %amiliar! es decir! los pateramilias La mujer romana no go(a$a del ius suragii ni del ius "onorum La situación jur"dica de los esclavos %ue variando a trav,s de la #istoria de +oma En los primeros a
Justicia griega Tribunales y prce!i"ient Los tri$unales eran numerosos en Atenas El más antiguo y respetado era el areópago! que #a$"a ido perdiendo todas las atri$uciones pol"ticas! pero! que continua$a ju(gando los casos de muerte premeditada! de #eridas #ec#as con intención de matar! de envenenamiento! etc Las penas que aplica$a eran& condena a muerte en caso de asesinato8 destierro y con%iscación! en caso de #eridas El tri$unal de los eetas Fcincuenta y unoG ten"a competencia en los casos de #omicidio involuntario! la instigación al asesinato! y el #omicidio en leg"tima de%ensa Las penas eran de menor importancia8 por ejemplo! el destierro sin con%iscación /ero no eran los tri$unales de sangre! con grandes supervivencias de justicia primitiva! los que da$an a Atenas su carácter original en materia de justicia Era el tri$unal popular! la Heliaia! la novedad 'odos los a
entra
Justicia e!a! "!erna La justicia es el conjunto de reglas y normas que esta$lecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones! autori(ando! pro#i$iendo y permitiendo acciones espec"%icas en la interacción de individuos e instituciones Este conjunto de reglas tiene un %undamento cultural y en la mayor"a de sociedades modernas un %undamento %ormal& El %undamento cultural se $asa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad so$re lo $ueno y lo malo! y otros aspectos prácticos de como de$en organi(arse las