CARATULA
Introducción Como se sabe el “Hábeas Córpus” es una expresión latina que signifca “tráeme el cuerpo”, !ace re"erencia a la locomoción que empleaba el pretor en tiempos #e la antigua Roma a "a$or #e to#a pers person ona a libr libre e que que a#u% a#u%er era a se serr $&ct $&ctim ima a #e #ete #etenc nció ión' n' (e es esa a "orm "orma, a, me#iante un e#icto, el "uncionamiento romano or#enaba al autor #e la #etención poner a la $&ctima ante su presencia a fn #e que se pronuncie sobre la legali#a# o ilegali#a# #el acto' )a%o tal antece#ente, la "unción clásica primigenia #el !abeas corpus como proceso constitucionala si#o la #e"ensa #el #erec!o a la libe libert rta# a# "&si "&sica ca "ren "rente te a pri$ pri$ac acio ione ness o #ete #etenc ncio ione ness arbi arbitr trar aria ias' s' *o obstante, tal concepción #el !ábeas corpus !a e$oluciona#o a tra$+s #el tiempo llegan#o a nuestros #&as a superar el ámbito #e protección #el #erec!o "un#amental alu#i#o' (e esta "orma, nuestra %urispru#encia constitucional !a #eclara#o la proce#encia #e #eman#as #e !ábeas corpus en #e"ensa #e #erec!os "un#amentales tan #i$ersos como el #ebi#o proceso o el #erec!o a no se pri$a#o #el #ocumento nacional #e i#enti#a#' Asimismo, es utilia#o para #eclarar nulo to#o lo actua#o en un proceso or#inario !asta para obligar al %ue constitucional a pronunciarse sobre el "on#o a pesar #e existir la sustracción #e la materia' Como $emos, el escenario #e protección #el !ábeas corpus se !a $uelto más comple%o' -n ese senti#o, la #octrina, encabea#a por los estu#ios realia#os por el maestro argentino *+stor .e#ro /agu+s en su libro Derecho Procesal Constitucional, !a elabora#o una clasifcación que
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS permite abarcar los #i"erentes ámbitos #e aplicación #el !ábeas corpus' -sta -sta tipol ipolog og&&a, a#e a#emás ás,, !a si#o si#o rec ecog ogi# i#a a por por nue nuestr stro Tribu ribuna nall Constitucional en la /TC -xp' *1 20334502245HC6TC 7Caso #e -leobina Aponte C!uqui!uanca8' )a%o )a%o es ese e co cont ntex exto to,, el ob%et ob%eti$ i$o o #el #el pres presen ente te traba traba%o %o es !ace !acerr !incapi+ en aquellos tipos #e !ábeas corpus no$e#osos #e "recuente ocurr ocurrenc encia ia en la carga carga proce procesal sal #el Tribunal ribunal Consti Constituc tucion ional' al' -n este este trab traba% a%o o se inic inicia ia co con n un estu# stu#io io gene genera rall #e ca ca#a #a uno uno #e los los tipo tiposs recogi#os en la clasifcación menciona#a, as& como #e los nue$os tipos que, si bien no se encuentran expresamente nombra#os por el Tribunal Constitucional, es posible su #e#ucción a partir #e la casu&stica #e la materia' -ntre -ntre los tipos tipos #e !ábeas !ábeas corpus corpus #esarr #esarroll olla#o a#oss en el prese presente nte traba%o, se pue#e #estacar el estu#io #el !ábeas corpus restringi#o, el cual se emplea cuan#o la locomoción es ob%eto #e molestias, obstáculos o incomo#i#a#es' -n este tipo encontramos casos liga#os al uso #e re%as como me#i#a #e seguri#a# $ecinal, $igilancias constantes a una persona #etermina#a o impe#imentos #e sali#a #el pa&s o #e concurrencia a un #etermina#o lugar' -l trab traba% a%o o tamb tambi+ i+n n pre prese sent nta a un anál anális isis is #el #el !ábe !ábeas as co corp rpus us corr co rrec ecti ti$o $o,, el cual cual proc proce# e#e e para para la #e"e #e"ensa nsa #e recl reclus usos os que, que, en el cumplimiento #e sus con#enas, son ob%eto #e tratamientos carentes #e raona raonabil bili#a i#a# # propor proporcio cional nali#a i#a#' #' -sta -sta clase clase #e !ábeas !ábeas corpus corpus !ace !ace alu alusión sión a cas asos os relat elatii$os a la sa sallu#, u#, tras trasla la#o #os, s, $isit sitas &nti ntima mas, s, comunicaciones, e#ucación liberta# religiosa #e"ensa #e los reclusos' 9gualmente, se pue#e #estacar importanciarespecto #el !ábeas corp co rpus us tras trasla lati ti$o $o,, el cual cual es em empl plea ea#o #o para para #enu #enunc ncia iarr mora mora en el 0 0
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS permite abarcar los #i"erentes ámbitos #e aplicación #el !ábeas corpus' -sta -sta tipol ipolog og&&a, a#e a#emás ás,, !a si#o si#o rec ecog ogi# i#a a por por nue nuestr stro Tribu ribuna nall Constitucional en la /TC -xp' *1 20334502245HC6TC 7Caso #e -leobina Aponte C!uqui!uanca8' )a%o )a%o es ese e co cont ntex exto to,, el ob%et ob%eti$ i$o o #el #el pres presen ente te traba traba%o %o es !ace !acerr !incapi+ en aquellos tipos #e !ábeas corpus no$e#osos #e "recuente ocurr ocurrenc encia ia en la carga carga proce procesal sal #el Tribunal ribunal Consti Constituc tucion ional' al' -n este este trab traba% a%o o se inic inicia ia co con n un estu# stu#io io gene genera rall #e ca ca#a #a uno uno #e los los tipo tiposs recogi#os en la clasifcación menciona#a, as& como #e los nue$os tipos que, si bien no se encuentran expresamente nombra#os por el Tribunal Constitucional, es posible su #e#ucción a partir #e la casu&stica #e la materia' -ntre -ntre los tipos tipos #e !ábeas !ábeas corpus corpus #esarr #esarroll olla#o a#oss en el prese presente nte traba%o, se pue#e #estacar el estu#io #el !ábeas corpus restringi#o, el cual se emplea cuan#o la locomoción es ob%eto #e molestias, obstáculos o incomo#i#a#es' -n este tipo encontramos casos liga#os al uso #e re%as como me#i#a #e seguri#a# $ecinal, $igilancias constantes a una persona #etermina#a o impe#imentos #e sali#a #el pa&s o #e concurrencia a un #etermina#o lugar' -l trab traba% a%o o tamb tambi+ i+n n pre prese sent nta a un anál anális isis is #el #el !ábe !ábeas as co corp rpus us corr co rrec ecti ti$o $o,, el cual cual proc proce# e#e e para para la #e"e #e"ensa nsa #e recl reclus usos os que, que, en el cumplimiento #e sus con#enas, son ob%eto #e tratamientos carentes #e raona raonabil bili#a i#a# # propor proporcio cional nali#a i#a#' #' -sta -sta clase clase #e !ábeas !ábeas corpus corpus !ace !ace alu alusión sión a cas asos os relat elatii$os a la sa sallu#, u#, tras trasla la#o #os, s, $isit sitas &nti ntima mas, s, comunicaciones, e#ucación liberta# religiosa #e"ensa #e los reclusos' 9gualmente, se pue#e #estacar importanciarespecto #el !ábeas corp co rpus us tras trasla lati ti$o $o,, el cual cual es em empl plea ea#o #o para para #enu #enunc ncia iarr mora mora en el 0 0
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS proceso %u#icial u otras gra$es $iolaciones al #ebi#o proceso o a la tutela %u#icial e"ecti$a' Aqu& se #esarrollan supuestos #e a"ectación por $uln $ulner erac ació ión n al pla plao o má máxi ximo mo #e #ete #etenc nció ión, n, por a"ec a"ecta taci ción ón al pla plao o raonable #e la in$estigación fscal, por a"ectación al plao raonable #e la #etención %u#icial pre$enti$a por $ulneración #e la liberta# personal #el con#ena#o que !a cumpli#o con#ena' Asim Asimis ismo mo,, el pres presen ente te traba traba%o %o co conti ntien ene e el es estu tu#i #io o #el #el !ábea !ábeass corpus contra resoluciones %u#iciales, #enomina#o por la #octrina como !ábeas corpus resi#ual' /i bien este tipo pue#e encontrarse recogi#o en otras clases #e !ábeas corpus, #epen#ien#o #e la situación en la que se mani ma nife fest ste e la a"ec a"ecta taci ción ón a la libe libert rta# a# in#i in#i$i $i#u #ual al,, o incl inclus uso o en el #enomina#o !ábeas corpus conexo, consi#eramos importante #etallar los los enun enunci cia# a#os os norm normat ati$ i$os os #eci #ecisi sion ones es %uri %urisp spru# ru#en enci cial ales es so sobr bre e su proce#encia'
4 4
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS
Tio! d" #$%"&! coru! I.
EL HÁBEAS CÓRPUS:
I.1.
DEFINICIÓN DEL HÁBEAS CÓRPUS: -l !ábeas corpus es un #erec!o !umano a la $e un proceso
constitucional al alcance #e cualquier persona, a fn #e solicitar #el órgano %uris#iccional competente el resguar#o #e la liberta# corpórea, la seguri#a# personal, la integri#a# "&sica, ps&quica o moral, as& como los #emás #erec!os que le son conexos, nomina#os o innomina#os' Tambi+n protege a la persona contra cualquier órgano p;blico o pri$a#o, que e%ercien#o "unciones #e carácter materialmente %uris#iccional, a#opta resoluciones con $iolación #e la tutela procesal e"ecti$a que lesiona su liberta# personal' HU-RTA
, nos #ice que el proceso #e !ábeas corpus es una institución cuo ob%eti$o consiste en proteger la liberta# personal, in#epen#iente #e la #enominación que recibe el !ec!o cuestiona#o 7#etención, arresto, prisión, secuestro, #esaparición "ora#a, etc8' (e acuer#o a la Constitución #e >??4, proce#e contra cualquier autori#a#,
>HU-RTA
: :
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS "uncionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique una amenaa o $iolación #e la liberta# personal' -n
el
caso
Carmen
@ulia
-mili
.isfl
Constitucional sostiene que el proceso #e !ábeas corpus es el instrumento procesal cua excelencia %urica ra#ica en la protección #e la liberta# personal si bien este proceso, a ni$el práctico antes que teórico, !a si#o asumi#o #es#e una perspecti$a restricti$a, no es menos cierto que con la entra#a en $igencia #el Có#igo .rocesal Constitucional su"rió un giro en su $isión, amplián#ose para aquellos casos $incula#os al #erec!o a la $i#a en la #eman#a por los #eteni#os #esapareci#os, a la integri#a# "&sica, ps&quica moral 7$+ase /TC -xp' *1 2B3>5022?5 .HC6TC8' (es#e >?D, la Corte 9nteramericana #e (erec!os Humanos in#icó que es esencial la "unción que cumple el !ábeas corpus, #a#o que es el me#io para controlar el respeto a la $i#a e integri#a# #e la persona, para impe#ir su #esaparición o la in#eterminación #e su lugar #e #etención, as& como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, in!umanas o #egra#antes 7con"rontar la =pinión Consulti$a =C5?6D *1 0?8
B B
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS liberta# #e la persona a tra$+s #el proceso constitucional #el !ábeas corpus, #ebi#o a que es la suprema garant&a #el #erec!o a la liberta#”0' Tambi+n se pue#e expresar que el “!ábeas corpus es una garant&a #e trámite inme#iato' /u ob%eti$o es proteger la liberta# in#i$i#ual #e to#a persona que $ea amenaa#o o $ulnera#o este #erec!o' Como se sabe, la liberta# es uno #e los $alores más importantes #e to#o ser !umanoG la Constitución, por tanto, proteger pre"erentemente este #erec!o'
I.'.
TIPOS DE HÁBEAS CÓRPUS: &. H$%"&! Coru! R"&r&dor -l !ábeas corpus repara#or es la mo#ali#a# clásica primigenia, #e to#as las #emás existentes' CARL=/ I-/EA4 sostiene que este !ábeas corpus proce#e "rente a la pri$ación arbitraria #e la liberta# "&sica, bien se trate #e actuación policial o %u#icial in#ebi#a o #e un particular que #ispone el internamiento #e un tercero en un centro psiquiátrico' .roce#e tambi+n contra la negligencia penitenciaria que mantiene en prisión a quien a !a cumpli#o con#ena, as& como "rente a sanciones #isciplinarias pri$ati$as #e la liberta#' -l supremo int+rprete #e la Constitución $iene sostenien#o que esta mo#ali#a# se utilia cuan#o se pro#uce la pri$ación arbitraria o ilegal #e la liberta# "&sica como consecuencia #e una or#en policialG #e un man#ato %u#icial en senti#o lato 7%ue penal, ci$il, militar8G #e
0' 4I-/EA, Carlos, -l .roceso #e !ábeas córpus #es#e la %urispru#encia #el Tribunal Constitucional'
3 3
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS una #ecisión #e un particular sobre el internamiento #e un tercero en un centro psiquiátrico sin el pre$io proceso "ormal #e inter#icción ci$ilG #e una negligencia penitenciaria cuan#o el con#ena#o contin;e en reclusión pese a !aberse cumpli#o la penaG por sanciones #isciplinarias pri$ati$as #e la liberta#, etc 7$+ase la /TC -xp' *1 20334502205HC6TC8' -l !ábeas corpus repara#or tiene como fnali#a# restablecer la liberta# #e una persona arbitrariamente #eteni#a' J proce#e contra la autori#a# policial o %u#icial que e"ectuó el acto o resolución %u#icial arbitraria' -sta mo#ali#a# es llama#a “!ábeas corpus $ertical” porque la autori#a# está por encima #el particular a quien se !a $ulnera#o su #erec!o "un#amental'
%. H$%"&! Coru! R"!trin(ido La mo#ali#a# #el !ábeas corpus restringi#o se $iene emplean#o cuan#o la liberta# "&sica
o #e locomoción es ob%eto #e molestias,
obstáculos, perturbaciones o incomo#i#a#es que, en los !ec!os, confguran una seria restricción para su cabal e%ercicio' .ese a no pri$arse #e la liberta# al su%eto, se le limita en menor gra#o, en tal senti#o proce#er&a ante a8 pro!ibición #e acceso o circulación en #etermina#os lugaresG b8 seguimientos perturbatorios carentes #e "un#amento legal 6o pro$enientes #e ór#enes #icta#as por autori#a#es incompetentesG c8 reitera#as e in%ustifca#as citaciones policialesG #8 continuas retenciones por control migratorio o la $igilancia #omiciliaria arbitraria o in%ustifca#a, etc' -ntre los actos perturbatorios caso Crisólogo Iotta Arenas5, tenemos el registro #iario, pormenoria#o #etalla#o #e las acti$i#a#es #e una persona su "amilia, las !oras #e sali#a regreso a su #omicilio, las personas que lo acompaFan, los $e!&culos que usa, las $isitas que
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS recibe en su #omicilio, las personas que ingresan a su !ogar 7cote%ar /TC -xp' *1 23?435022B5.HC6TC8' -l máximo Tribunal en el caso *ilson Iallqui Laurence otro, !a ensaa#o que la "aculta# #e libre tránsito comporta el e%ercicio #el atributo #el ius mo$en#i et ambulan#i' -s #ecir, supone la posibili#a# #e #esplaarse
auto#etermina#amente
en
"unción
#e
las
propias
necesi#a#es aspiraciones personales, a lo largo anc!o #el territorio, as& como #e ingresar o salir #e +l, cuan#o as& se #esee' -l esta#o está "aculta#o total o parcialmente para reglar, controlar con#icionar la entra#a a#misión #e extran%eros 7$+ase la /TC -xp' *1 20D35022B5 .HC6TC8'
-l /upremo int+rprete #e la Constitución a $en&a in#ican#o en el Caso Alis Luisa Herrera Tito, que un acto lesi$o #e esta naturalea 7restringir la liberta# #e tránsito8 constitue un #espropósito una limitación
inaceptable
al
#erec!o
#e
locomoción'
-n
ninguna
circunstancia se pue#e pri$ar a na#ie #el #erec!o a transitar sobre un área reconoci#a como #e uso com;n, a que si #e por me#io está el uso leg&timo #e la propie#a# #ebe permitirse el cumplimiento #e sus #i$ersos ob%eti$os, entre los cuales se !alla el #e po#er entrar o salir 7/TC -xp' *1 2::B45022:5HC6TC8' /iguien#o la misma l&nea, el máximo int+rprete #e la Constitución $iene sostenien#o en reitera#as sentencias que la instalación #e re%as como me#i#as #e seguri#a# $ecinal no es inconstitucional, #a#o que se parte #e la necesi#a# #e compatibiliar o encontrar un marco #e coexistencia entre la liberta# #e tránsito como #erec!o la seguri#a# ciu#a#ana como bien %urico'
D D
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS -n el caso #e Karen IaFuca uiro Cabanillas, el Tribunal Constitucional, con respecto al #ocumento nacional #e i#enti#a#, seFalo que, tal como ocurre en otros or#enamientos %uricos, los rasgos ob%eti$os que permiten la i#entifcación #e una persona suelen ser patentia#os en una #ocumento ofcial imprescriptible para realiar acti$i#a#es #e #istinto or#en como son la celebración #e acuer#os contractuales, transacciones comerciales participación en comicios electorales, #e la existencia #isposición #e #ic!o #ocumento #epen#e el e%ercicio #e una multiplici#a# #e #erec!os "un#amentales' (e all& cuan#o se pone en entre#ic!o su obtención, mo#ifcación o supresión no solo pue#e $erse per%u#ica#a la i#entifcación #e la persona sino tambi+n su liberta# personal o los #erec!os que lo son conexos 7re$isar la /TC -xp' *1 20045022B5.HC6TC8'
c. H$%"&! Coru! Corr"cti)o -l !ábeas corpus correcti$o $iene sien#o usa#o cuan#o se pro#ucen actos #e agra$amiento ilegal o arbitrario respecto a las "ormas o con#iciones en que se cumplen las penas pri$ati$as #e la liberta#' -llo resguar#a a la persona #e tratamientos carentes #e raonabili#a# proporcionali#a#, cuan#o se !a #etermina#o que cumpla un man#ato #e #etención o la pena' La mo#ali#a# #e este !ábeas corpus proce#e ante la amenaa o acto lesi$o #el #erec!o a la $i#a, la integri#a# "&sica psicológica, o #el #erec!o a la salu# #e los reclusos o personas que se encuentran ba%o una especial relación #e su%eción interna#os en establecimientos #e tratamientos p;blicos o pri$a#os, como se #eterminó en el caso Mictor .ola Campos 7$+ase la /TC -xp' *1 22:5022B5HC6TC8' Tambi+n pue#e aplicarse en personas interna#as en centros #e re!abilitación #e menores, as& como en interna#os estu#iantiles, etc' ? ?
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS .roce#e tambi+n en los casos #e arbitraria restricción #el #erec!o #e $isita "amiliar a los reclusos #e ilegitimi#a# #e trasla#o #e un recluso #e un establecimiento penitenciario a otroG por la #eterminación penitenciaria #e co!abitación en un mismo ambiente #e reos en cárcel procesa#os con#ena#os' -n cuanto a la integri#a# "&sica, la persona tiene #erec!o a conser$ar la estructura orgánica, a preser$ar la "orma, #isposición, "uncionamiento #e los órganos #el cuerpo !umano , en general, la salu# #el cuerpo' -stá pro!ibi#o que se le generen incapaci#a#es, #e"ormaciones, mutilaciones en"erme#a#es contagiosas' -n cuanto a la integri#a# ps&quica, se preser$arán las acti$i#a#es motrices, emocionales e intelectuales' /e a"ecta la integri#a# ps&quica #e la persona
me#iante proce#imientos m+#icos #e exploración #el
subconsciente, la$a#o #e cerebro, !ipnosis no consenti#as, etc' -n la integri#a# moral, #ebe #arse el respeto al #esarrollo #e la $i#a personal #e con"ormi#a# con la liberta# #e conciencia' /e tiene el #erec!o a #esarrollar la personali#a# el proecto #e $i#a en comuni#a# con"orme a las con$icciones personales tales como la religión, pol&tica, cultura, etc' -n esta mo#ali#a# #e !ábeas corpus se #iscute el maltrato a la integri#a# "&sica, ps&quica, moral, #a#o que la persona a está #eteni#a' -n el caso Abimael 5HC6TC8' 9gualmente es i#óneo en casos que, por acción u omisión, importen $iolación o amenaa #el #erec!o al trato #igno o se pro#ucan tantos tratos in!umanos o #egra#antes' >2 >2
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS .or e%emplo en el caso #e @uan 9slas Trini#a# otros, se sostiene en resumen a8 la tortura es una "orma agra$a#a #elibera#a #e penas o trato cruel, in!umano o #egra#anteG b8 el trato #egra#ante o !umillante es capa #e crear sentimientos #e temor, #e angustia #e in"eriori#a# capa #e !umillar, en$ilecer #e quebrantar la resistencia "&sica moralG c8 el trato in!umano consiste en ocasionar su"rimientos #e especial gra$e#a# pero sin llegar a la tortura 7con"rontar la /TC -xp' *1 2>:0?502205.HC6TC8' -n el caso *atalia Noron#a Crespo otras, CARL=/ I-/9A: sostiene que se #ebe #e tener en cuenta las exigencias prácticas #e este !ábeas corpus a8 aunque la pri$ación #e la liberta# como consecuencia #e una sentencia con#enatoria no constitue una #etención in#ebi#a, es in#ispensable en los supuestos #e !ábeas corpus correcti$o que el @ue e"ectu+ una in$estigación in situG b8 la presencia #el @ue en el lugar #e reclusión no #ebe enten#erse como meramente "ormal' /u obligación es $erifcar #irectamente la reali#a# #e la #enuncia, #e ser el caso, #ispones #e personal especialia#o que pue#a colaborar en la #eterminación exacta #e los !ec!os #enuncia#osG c8 los interrogatorios no #eben $ersar sobre temas colaterales o irrele$antesG #8 el punto central #e esta mo#ali#a#, es el #e examinar si las con#iciones #e reclusión, #etención o internamiento resultan lesi$as #e los #erec!os "un#amentales o contrarias a los principios constitucionalesG e8 el análisis #ebe centrarse en los #erec!os a la $i#a, a la integri#a#, a la salu#, a no ser ob%eto #e penas o tratos in!umanos o #egra#antes, a la #igni#a# e incluso, a la contra$ención #e principios constitucionales que in#ican negati$amente en la situación #e las personas 7cote%ar la /CT -xp *1 204445HC6TC8'
:I-/EA, Carlos, =b' Cit, pp' B25B>' >> >>
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS Ninalmente, el !ábeas corpus correcti$o, tambi+n inclue la retención en el ámbito #om+stico' Male #ecir, ser&a extensible al caso #e retención por $iolencia #om+stica o "amiliar !acia las mu%eres, menores #e e#a#, ancianos otros #epen#ientes 7re$isar la /TC -xp' *1 2:4D>5 02>25.HC6TC8'
d. H$%"&! Coru! Pr")"nti)o -l !ábeas corpus pre$enti$o es aquel que $iene sien#o utilia#o en los casos en que no !abi+n#ose concreta#o la pri$ación #e la liberta#, existe una amenaa cierta e inminente #e que ello ocurra, con $ulneración #e la Constitución o la le #e la materia' Concretian#o el tema, en el caso .atricia
en
el
caso
-leobina
Iabel
Aponte
C!uqui!uanca #on#e se #esarrollo la tipolog&a #el !ábeas corpus #e manera incompleta, esta ciu#a#ana no "ue pri$a#a #e su liberta#, pero B (9CC9=*AR9= (- LA L-*0 >0
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS existió una amenaa, que pro$ino #e una or#en #e #etención #icta#a por el órgano %uris#iccional emplaa#o' “el man#ato #e #etención se basó en el incumplimiento #e la recurrente #e apersonarse al local #el %uga#o con el ropero #e ma#era cua custo#ia le !ab&a si#o encomen#a#a' /in embargo, la resolución cuestiona#a no !ace re"erencia al escrito presenta#o con "ec!a 00 #e %ulio #e 0224, en el que in#ica su "alta #e recursos económicos para e"ectuar el trasla#o #el mueble, solicitan#o, a su $e, que #ic!a #iligencia se realice en su #omicilio' .or tanto, no !a renuncia a acatar los man#atos %u#iciales por parte #e la recurrente que %ustifque la me#i#a #e #etención cuestiona#a” 7re$isar la /TC -xp' *1 20334502245HC6TC8'
". H$%"&! Coru! Tr&!*&ti)o -l !ábeas corpus traslati$o $iene sien#o emplea#o para #enunciar mora en el proceso %u#icial u otras gra$es $iolaciones al #ebi#o proceso o a la tutela %u#icial e"ecti$aG es #ecir, cuan#o se mantenga in#ebi#amente la pri$ación #e la liberta# #e una persona o se #emore la #eterminación %uris#iccional que resuel$a la situación personal #e un #eteni#o' C-/AR LA*(A3 sostiene que este !ábeas corpus “busca proteger la liberta# o la con#ición %urica #el estatus #e la liberta# #e los procesa#os, a"ecta#os por la burocracias %u#iciales 7P8”' Respecto a este !ábeas corpus, en el caso -rnesto Nuentes Cano, seFala el numeral 4 #el art&culo ? #el .acto 9nternacional #e (erec!os Ci$iles pol&ticos aproba#o me#iante Le *1 00>0D, el cual #ispone que to#a persona #eteni#a o presa a causa #e una in"racción penal tiene #erec!o a ser %uga#a #entro #e un plao raonable o ser puesta en liberta#' -n el caso #e autos, se inicia el proceso en maro #e >??4, en #iciembre #e >?? se encontraba en el esta#o #e instrucciónG ello no 3 (9CC9=*AR9= (- LA L-*4 >4
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS %ustifca que se mantenga pri$a#a #e su liberta# a una persona que a lo !ab&a esta#o por más #e 02 meses, no #án#ose cumplimiento as& al art&culo >4 #el C.., en caso #e e"ecti$iarse una nue$a or#en #e captura 7con"rontar la /TC -xp' *1 >>25??5HC6TC8' -ste !abeas corpus permite #enunciar mora en el proceso %u#icial o #emora en la #eterminación %uris#iccional #e la situación personal #e un #eteni#oG sin embargo, con ello se preten#e la excarcelación #el #eteni#o' -n e"ecto, #ebemos precisar que el plao raonable #e pri$ación #e la liberta# se e$al;a con base en criterios expuestos por el Tribunal Constitucional #ic!o plao toma en cuenta to#o el proceso, a saber a8 comple%i#a# #el procesoG b8 con#ucta obstruccionista #e parte #el procesa#o, actuan#o #e mala "eG c8 comportamiento #e la autori#a#, #el %ue #el fscal, negligencia o #ilatación #el proceso por parte #e estos G #8 gra#o #e a"ectación, solo este cuarto elemento es en"oca#o en el plao para ser %uga#o, como suce#ió en el caso #e /alaar Ionro' -n este or#en, el plao estrictamente necesario se superpone al plao legal' A#emás, este plao es oponible en cualquier supuesto #e #etención' La responsabili#a# será tanto #el Iinisterio .;blico como #el .o#er @u#icial, seg;n el caso correspon#iente la "ase procesal #on#e se pro#u%o el retar#o' -ste !ábeas corpus se extien#e !asta los benefcios penitenciarios #a#o que no son #erec!os "un#amentales, sino garant&as pre$istas por el #erec!o #e e%ecución penal 7$+ase la /TC -xp' *1 2022502235 .HC6TC8' As&, su #enegación, re$ocación o restitución #e acceso obe#ece a moti$os ob%eti$os raonables, #e con"ormi#a# con el tempus regit actum, que toma en cuenta el momento #e la presentación #el pe#i#o
#e los benefcios penitenciarios' -l %ue constitucional tiene que moti$ar >: >:
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS aquello, sin limitarse solo a los requisitos "ormales #ebien#o e$aluar a ca#a interno en concreto, sien#o el %uga#or quien tiene la ;ltima palabra 7$+ase la /TC -xp' *1 2>D>>502>>5.HC6TC8'
+.
H$%"&! Coru! In!tructi)o -l !ábeas corpus instructi$o $iene sien#o utilia#o cuan#o no sea
posible ubicar el para#ero #e una persona #eteni#a #esapareci#a' La fnali#a# #e su interposición es no solo garantiar la liberta# la integri#a# personal, sino, a#icionalmente, asegurar el #erec!o a la $i#a, #esterrar las prácticas #e ocultamiento o in#eterminación #e los lugares #e #esaparición, como se plasmó en el caso #e '>” 7C9(H, caso -rnesto Castillo .áe $s' .er;, párra"o D: #e la sentencia #e "ec!a 4 #e no$iembre #e >??8' -l !ábeas corpus instructi$o se sustenta en el #erec!o a la $er#a#, sien#o un #erec!o impl&cito en nuestra Carta Nun#amental' La #esaparición es un #elito permanente, que tiene rele$ancia para la aplicación #e le penal' .or lo tanto, este !ábeas corpus surge #el compromiso #el -sta#o, #e pre$enir, in$estigar, sancionar, reparar a#ecuarlo al (erec!o interno' >B >B
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS (. H$%"&! Coru! Inno)&ti)o -l !ábeas corpus inno$ati$o es utilia#o, pese !aber cesa#o la amenaa o la $iolación #e la liberta# personal' -n $irtu# #e +l, se solicita la inter$ención %uris#iccional con el ob%eto #e que tales situaciones no se repitan en el "uturo en el particular caso #el accionante 7re$isar la /TC -xp' *1 2B:25022B5.HC6TC8' (=I9*<=
#. H$%"&! Coru! At,ico -l !ábeas corpus at&pico se !a aplica#o por parte #e un particular contra otro, a "a$or #e un tercero' -s el caso #e Nrancisco @uan Nelipe Tu#ela contra
ocurri#os
#espu+s,
que
se
encuentran
acre#ita#os
#ebi#amente en autos, tra#ucen la existencia #e un cua#ro generalia#o ??>, p' >:D' D LA*(A ARR=J=, C+sar' Tribunal Constitucional y Estado Democrático. .alestra, Lima, 0224, p' >?4'
>3 >3
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS #e situaciones anómalas que giran alre#e#or #e la persona #e Nelipe Tu#ela )arre#a, generan#o #u#a raonable sobre el libre goce #e sus #erec!os #e liberta# in#i$i#ual e integri#a# personal”' -l /upremo 9nterprete !a e$alua#o con liberta# “ 7P8 los acontecimientos que tu$ieron lugar "uera #el proceso, en la me#i#a que los !ec!os son #e conocimiento p;blico que no necesitan #e probana, como por e%emplo la entre$ista o"reci#a por el "a$oreci#o “en alg;n lugar” #e la Lima a una re$ista localG la $isita inopina#a #e la %uea que tiene a cargo el proceso #e inter#icción contra el "a$oreci#o que constata que a “no se encuentra en su #omicilio legal #es#e !ace #os semanas”, as& como el “trasla#o el "a$oreci#o a la ciu#a# boli$iana #e /anta Cru”' (e este mo#o se arriba a la conclusión #e que
relaciones
"amiliares, impi#e que el $&nculo a"ecti$o que to#o nexo consangu&neo > >
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS reclama, no solo inci#en sobre el conteni#o constitucionalmente protegi#o #e la integri#a# personal 7"&sica, ps&quica moral8, sino que se oponen tambi+n a la protección #e la "amilia como garant&a institucional, a tenor #el art&culo : #e la Constitución” 7$+ase la /TC -xp' *1 2>4>5 022D5HC8' Consi#eramos que no se le pue#e llamar at&pico al !ábeas corpus que !a si#o interpuesto por una persona natural contra otra persona natural, #a#o que el !ábeas corpus proce#e contra la autori#a# o persona natural' (a#o que está regula#o tipifca#o, no #eber&a consi#erársele como at&pico, pues enca%a #entro #el !ábeas corpus conexo'
i. H$%"&! Coru! E-c"cion&* -l !ábeas corpus excepcional es otra mo#ali#a#, al que se presenta cuan#o estamos ante un esta#o #e excepción llámese emergencia5 #e un plao #e 32 #&as, #on#e se suspen#en el #erec!o a la in$iolabili#a# #e #omicilio, liberta# #e tránsito, #erec!o #e reunión liberta# seguri#a# personal' La suspensión #e aquellos #erec!os no pue#e ser aban#ona#a al mero arbitrio #e la autori#a#, sino que #ebe a%ustarse a lo que se entien#a como estrictamente necesario %ustifca#o en or#en a la obser$ancia #e los principios #e raonabili#a# proporcionali#a#' As&, los procesos #e !ábeas corpus amparo no se suspen#en #urante el r+gimen #e excepción' =R- >, p' BB'
>D >D
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS los #erec!os en un esta#o #e excepción 7emergencia o #e sitio8, o si #e la #eman#a se refere a #erec!os constitucionales que no !an si#o suspen#i#o, entonces el !ábeas corpus resulta plenamente $iable”' As&, en ning;n supuesto existe la posibili#a# #e que en un esta#o limite o elimine la posibili#a# #e que sus ciu#a#anos pue#an acce#er a un recurso e"ecti$o para la protección #e sus #erec!os "un#amentales' .roce#e esta mo#ali#a# en los esta#os #e excepción, as& lo expresó la Corte 9nteramericana #e (erec!os Humanos, en la =pinión Consulti$a *1 D5D'
. H$%"&! Coru! R"!idu&* -l !ábeas corpus resi#ual proce#e contra resoluciones %u#iciales que a"ecten un #erec!o "un#amental tales como el #ebi#o proceso la tutela procesal e"ecti$a' Como a"ectación al #ebi#o proceso material tenemos la raonabili#a# proporcionali#a#, en cuanto al #ebi#o proceso "ormal tenemos el %ue natural, plao raonable, #erec!o #e #e"ensa, moti$ación #e resoluciones, plurali#a# #e instancias, #erec!o #e prueba, cautela procesal cosa %uga#a' /e a"ectará a la tutela procesal e"ecti$a cuan#o se a"ecte la tutela %u#icial e"ecti$a, $ale #ecir, el acceso a la %usticia a a la e%ecución #e resoluciones %u#iciales, #a#o que contiene al #ebi#o proceso material "ormal' -n esta mo#ali#a# cabe #etacar el !ábeas corpus contra !ábeas corpus, #a#o que no existe en la %urispru#encia antece#ente #e ese proceso, sien#o mu a%eno al amparo contra el amparo' -l C.Ct' -n ning;n momento !a estableci#o que no pue#a prosperar un !ábeas corpus por omisión %u#icial, sino que se refere exclusi$amente al caso #e !ábeas corpus contra resoluciones %u#iciales frmes recaas en otro proceso constitucional' >? >?
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS -l !ábeas corpus contra !ábeas corpus se promo$ió en el caso #e Ra;l Arturo Lanes Romero, a consecuencia #e que el recurso #e apelación interpuesto por el #eman#ante en otro proceso #e !ábeas corpus no !ab&a si#o aten#i#o oportunamente, en tal senti#o, no se trataba #e una resolución %u#icial frme lesi$a #e #erec!os, sino más bien, #e una omisión %u#icial' .or en#e, no era #e aplicación el art&culo : la proce#encia #el !ábeas corpus ante una resolución %u#icial frme que $ulnera un #erec!o5, pues era un supuesto totalmente #istinto, la existencia #e una resolución, supuesto no contempla#o por el C.Ct' .ara que se ampare este proceso, el /upremo 9nt+rprete in#icó “La liberta# personal es, a su $e, un #erec!o "un#amental a la par un $alor superior #el or#enamiento %urico' Como tal si bien pue#e ser restringi#o #e con"ormi#a# con las pre$isiones constitucionales legales, no pue#e serlo !asta un extremo que resulte $acia#o #e conteni#o esencial' (e a!& que si, a consecuencia #e #ecisiones #e la autori#a# %u#icial, se $e limita#o en su e%ercicio, tal restricción solo pue#e ser $áli#a en tanto contribua a los ob%eti$os #e casa proceso, lo que son embargo, requiere compatibiliar las restricciones pro#uci#as como re"erentes como la raonabili#a#, proporcionali#a#, necesi#a# pro$isionali#a# #e ca#a me#i#a restricti$a' -sta lógica es $áli#a tanto para los procesos penales en que se $e in$olucra#a la liberta# in#i$i#ual #e manera inme#iata o #irecta, como en procesos #e otro tipo 7ci$iles, constitucionales, etc'8, #on#e tal #erec!o pue#e $erse a"ecta#o #e manera inme#iata o in#irecta 7$+ase la /TC -xp' *1 24:?>5022B5HC6TC8' /i bien se trata #e un proceso at&pico en sus alcances, sus caracter&sticas, empero son bastantes particulares' .or tratarse #e un emplaamiento contra %ueces constitucionales 7#e"ensores prima "acie #e los #erec!os8, no pue#en consi#erarse con un carácter abierto, pues #e ser as&, se #esnaturaliar&a el r+gimen #e presunción "a$orable #el que goa to proceso constitucional por el solo !ec!o #e su existencia' 02 02
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS Aun cuan#o es $iable el proceso #e !ábeas corpus contra un proceso #e la misma naturalea, tal situación no pue#e ser una regla, sino una me#i#a excepcional cua proce#encia !a #e requerir una sensata pon#eración seg;n la naturalea #e ca#a supuesto' -l !ábeas corpus contra resoluciones %u#iciales solo se !abilita #e manera excepcional cuan#o la resolución %u#icial que se cuestiona inci#e #e manera #irecta negati$a en el #erec!o a la liberta# personal'
/. H$%"&! Coru! Con"-o J por ;ltimo, el !ábeas corpus conexo $iene sien#o utilia#o cuan#o se presentan situaciones no pre$istas en los tipos anteriores, tales como la restricción #el #erec!o a ser asisti#o por un aboga#o #e"ensor libremente elegi#o #es#e que una persona es cita#a o #eteni#aG o #e ser obliga#o a prestar %uramento, o compeli#o a #eclarar o reconocer culpabili#a# contra uno mismo, o contra +l o la cónuge, etc' /i bien no !ace re"erencia a la pri$ación o restricción en s& #e la liberta# "&sica o #e la locomoción, guar#a, empero, en gra#o raonable #e $&nculo enlace con ellas' A#icionalmente, permite que los #erec!os innomina#os 7#el art' 4 #e la Constitución8 entronca#os con la liberta# "&sica o #e locomoción, pue#an ser reguar#a#os' -ste !ábeas corpus proce#e en #e"ensa #e los #erec!os "un#amentales #e conteni#o constitucional liga#os a la liberta# in#i$i#ual, para que la autori#a# %uris#iccional a#ministrati$a respete el #erec!o al #ebi#o proceso a la tutela %uris#iccional e"ecti$a que son garant&as constitucionales, en el campo #el (erec!o .rocesal .enal' -n el caso Iargi -$eling Cla$o .eralta, se mencionaron a8 la garant&a #e no incriminación, el #erec!o al silencio, el #erec!o #e #e"ensa, que implica la no #eclaraciónG b8 el imputa#o tiene el #erec!o #e #eclarar cuantas 0> 0>
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS $eces quiera, pues es el quien controla la oportuni#a# conteni#o #e las in"ormaciones que #esea incorporar al procesoG c8 to#a persona en un proceso penal tiene #erec!o a un %ue imparcial, que es una garant&a limpia e igualitaria contien#a procesalG #8 el #erec!o a ser %uga#o sin #ilaciones in#ebi#asG e8 el #erec!o #e utiliar los me#ios #e prueba pertinentesG "8 la garant&a #el ne bis in em procesalG g8 el #erec!o a la presunción #e inocenciaG !8 el #erec!o #e #e"ensa 7el #erec!o en re"erencia tiene una #oble #imensión' -n su $ertiente material, se expresa en la posibili#a# #e que el imputa#o pue#a e%ercer su propia #e"ensa #es#e el mismo instante en que toma conocimiento #e que se le atribue la comisión #e #etermina#o #elito' -n su $ertiente "ormal, supone la asesor&a t+cnica, la asistencia letra#a, el patrocinio #e aboga#o #e"ensor #urante to#o el tiempo que #ure el proceso8 7cote%ar la /TC -xp' *1 2020D5022:5.HC6TC8' .or otro la#o, el #erec!o a la $er#a#, es un #erec!o innomina#o que se protege a tra$+s #el !ábeas corpus conexo, aun cuan#o "uere “#escubierto” por la $&a #el !ábeas corpus instructi$o' -n el caso
00 00
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS
CONCLUSIO .o#emos concluir que el proceso #e !ábeas corpus como garant&a constitucional #ebe ser e$alua#o resuelto #e manera inme#iataG en la práctica son los %ueces constitucionales quienes $ulneran la naturalea #e este proceso, so pretexto #e la excesi$a carga procesal' Los %ueces #eben rec!aar liminarmente una #eman#a #e !ábeas corpus o a#mitirla ba%o los supuestos esgrimi#os por el /upremo 9nt+rprete #e la Constitución, #ebien#o #escartar o puntualiar el #erec!o constitucional $ulnera#o' -l Tribunal Constitucional !a #esarrolla#o la tipolog&a #el !ábeas corpus, la que en ocasiones no signifca otra cosa que asignarles nombre a los !ábeas corpus que están $incula#os con otros !ábeas corpus, como es el caso #el !ábeas corpus at&pico, resi#ual conexo' -stos enca%an #entro #el !ábeas corpus conexo' *o se le pue#e llamar at&pico al !ábeas corpus que !a si#o interpuesto por una persona natural contra otra persona natural, #a#o que con"orme al texto constitucional, el !ábeas corpus contra una autori#a# o persona natural, por lo que a está regula#o tipifca#o no #eber&a consi#erársele como at&pico, pues bien po#r&a enca%ar en el !ábeas corpus conexo' 04 04
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS -l caso #e !omonimia, que es un e%emplo #el !ábeas corpus inno$ati$o, pue#e enca%ar en un !ábeas corpus pre$enti$o, pues su fnali#a# será pre$enir que el ciu#a#ano sea #eteni#o 7e$aluan#o el proce#imiento a#ministrati$o #e !omonimia8, o en un !ábeas corpus repara#or si !a si#o #eteni#o, el que buscará la liberta# #e la persona, seg;n se presente el caso' /i bien el !ábeas corpus está sien#o #esplaa#o parcialmente por la $igencia #el *C.., a tra$+s #el control #e plaos au#iencias #esarrolla#as en la in$estigación preparatoria, seguirá tenien#o aplicación en cuanto a !ábeas corpus repara#ores, instructi$os, pre$enti$os, etc', con"orme
el /upremo
9nt+rprete #e la
Constitución siga #esarrollán#olo en sus sentencias'
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TIPOS DE HÁBEAS CORPUS
BIBLIO0RAFI
•
la
@urispru#encia
#el
Tribunal
Constitucional”'
Constitucional #e B, .ág' B50:' •
HU-RTA
•
I-/EA, Carlos' “-l .roceso #e Hábeas Corpus (es#e la @urispru#encia #el Tribunal Constitucional”'
OTROS: •
!ttp66blog'pucp'e#u'pe6blog6ario%abermu#e602>46246006!abeas5 corpus6
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TIPOS DE HÁBEAS CORPUS
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TIPOS DE HÁBEAS CORPUS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCION
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TIPOS DE HÁBEAS CORPUS EP. N.2 '3345'6645HC7TC CONO NORTE DE LI8A ELEOBINA 8ABEL APONTE CHU9UIHUANCA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Li&; & *o! '4 d,&! d"* "! d" &ror"! &(i!tr&do! B&rd"**i L&rtiri(o?"n; @ic"r"!id"nt" A(uirr" Roc&; R")or"do 8&r!&no; 0on<&*"! O"d& ? 0&rc,& To&; ronunci& *& !i(ui"nt" !"nt"nci& ASUNTO
Recurso extraor#inario interpuesto por #oFa -leobina Iabel Aponte C!uqui!uanca contra la resolución #e la /egun#a /ala .enal #e Reos en Cárcel #e la Corte /uperior #e @usticia #el Cono *orte #e Lima, #e "o%as >D0, su "ec!a D #e setiembre #e 0224, que #eclaró improce#ente la acción #e !ábeas corpus #e autos' ANTECEDENTES
Con "ec!a 03 #e agosto #e 0224, la recurrente interpone acción #e !ábeas corpus contra el @ue #el /egun#o @uga#o #e .a Letra#o #e Comas, Ronal# /oto Corte, por $iolación #e su #erec!o a la liberta# in#i$i#ual' /olicita, por tanto, que se or#ene al re"eri#o %ue le$antar la or#en #e captura que pesa en su contra' /ostiene que con moti$o #el proceso %u#icial *'1 >0>520, "ue #esigna#a como custo#ia %u#icial #e un tele$isor un ropero #e ma#era, los que #epositó en su #omicilioG que, posteriormente, el @uga#o #esa"ectó el ropero la notifcó para que lo ponga a #isposición #el %uga#o, por lo que presentó 4 escritos a fn #e que el %uga#o precise el lugar #on#e #eb&a poner a #isposición el bien requeri#o, !ec!o que reci+n se pro#u%o con la Resolución *'1 0:, #e "ec!a 04 #e 0D 0D
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS
%unio #e 0224, notifca#a el >: #e %ulio #el mismo aFo, en la que se le requiere, por ;ltima $e, para que el #&a 0: #e %ulio #e 0224 cumpla con apersonarse al local #e %uga#o con el bien, ba%o apercibimiento #e or#enarse su capturaG que, en la "ec!a en que le notifcaron la Resolución *'1 0: se encontraba #e $ia%e, por lo que su !ermana, me#iante escrito #e "ec!a 00 #e %ulio #e 0224, solicitó que #ic!a #iligencia se realice en el propio #omicilio #e la custo#ia, #ebi#o a que no contaba con los me#ios económicos para trasla#ar el bien al local #e %uga#oG que el >4 #e agosto #e 0224, me#iante Resolución *'1 03, el %ue or#enó su captura sin moti$ación alguna' Agrega que el 02 #e agosto #e 0224 presentó al @uga#o un escrito pi#ien#o la nuli#a# #e la Resolución *'1 03, sin que !asta la "ec!a #e la interposición #e la #eman#a exista pronunciamiento alguno' -l emplaa#o manifesta que notifcó en #i$ersas oportuni#a#es a la #eman#ante para que se apersone al local #el %uga#o con el bien mueble en custo#ia, +sta no cumplió con #ic!o man#ato, por lo que or#enó su ubicación captura me#iante resolución #e "ec!a 03 #e agosto #e 0224, con"orme a la "aculta#es con"eri#as por el inciso 08 #el art&culo B41 #el Có#igo .rocesal Ci$il' Agrega que !asta la "ec!a #e su #eclaración la accionante no !a cumpli#o con entregar el bien en custo#ia' -l *o$eno @uga#o -specialia#o en lo .enal #el Cono *orte #e Lima, con "ec!a 03 #e agosto #e 0224, #eclaró improce#ente la #eman#a, por consi#erar que no !a existi#o $iolación alguna a la liberta# in#i$i#ual, pues el #eman#a#o, #entro #e un proceso regular con"orme a la normati$i#a# $igente, con las garant&as que la le establece, !a actua#o #e acuer#o a sus atribuciones' La recurri#a confrma la apela#a, por los mismos "un#amentos'
FUNDA8ENTOS >' -l ob%eto #e la presente #eman#a es que se or#ene al @ue #el /egun#o @uga#o #e .a Letra#o #e Comas que le$ante la 0? 0?
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS
or#en #e captura que pesa sobre la accionante, or#ena#a me#iante Resolución *'1 03, #e "ec!a >4 #e agosto #e 0224' 0' La liberta# personal es un #erec!o sub%eti$o, reconoci#o en el inciso 0:8 #el art&culo 0'1 #e la Constitución .ol&tica #el -sta#o, el art&culo ?'> #el .acto 9nternacional #e (erec!os Ci$iles .ol&ticos el art&culo '0 #e la Con$ención 9nteramericana sobre (erec!o Humanos' Al mismo tiempo que #erec!o sub%eti$o, constitue uno #e los $alores "un#amentales #e nuestro -sta#o Constitucional #e (erec!o, por cuanto "un#amenta #i$ersos #erec!os constitucionales a la $e que %ustifca la propia organiación constitucional' 4' Asimismo, es #e seFalarse que, como to#o #erec!o "un#amental, la liberta# personal tampoco es un #erec!o absoluto' *ing;n #erec!o "un#amental, en e"ecto, pue#e consi#erarse ilimita#o en su e%ercicio' Los l&mites que a +stos se pue#an establecer pue#en ser intr&nsecos o extr&nsecos' Los primeros son aquellos que se #e#ucen #e la naturalea confguración #el #erec!o en cuestión' Los segun#os, los l&mites extr&nsecos, son aquellos que se #e#ucen #el or#enamiento %urico, cuo "un#amento se encuentra en la necesi#a# #e proteger o preser$ar otros bienes, $alores o #erec!os constitucionales' -s as& que pue#en ser restringi#os o limita#os me#iante le' :' /eg;n lo !a seFala#o este Tribunal -xp' *V >2?>502205HCW, la liberta# in#i$i#ual “-n cuanto #erec!o sub%eti$o, garantia que no se a"ecte in#ebi#amente la liberta# "&sica #e las personas, esto es, su liberta# locomotora, a sea me#iante #etenciones, internamientos o con#enas arbitrarias' Los alcances #e la garant&a #ispensa#a a esta liberta# compren#e "rente a cualquier supuesto #e pri$ación #e la liberta# locomotora, in#epen#ientemente #e su origen, la autori#a# o persona que la !aa e"ectua#o”' B'
A!ora bien, el proceso #e !ábeas corpus como seFala Luis Alberto Huerta
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#esaparición "ora#a, etc'8 (e acuer#o a la Constitución #e >??4 '''W proce#e contra cualquier autori#a#, "uncionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique una amenaa o $iolación #e la liberta# personal”' (ic!a acción #e garant&a es básicamente un proceso #e resguar#o tutela #e la liberta# personal en senti#o lato' -n puri#a# representa la #e"ensa #e aquello que los antiguos romanos #enominaban ius moendi et ambulandi o los anglosa%ones consignaban como po!er o" locomation '
Lo que se tutela es la liberta# "&sica en to#a su amplitu#' -llo en raón a que +sta no se $e a"ecta#a solamente cuan#o una persona es pri$a#a arbitrariamente #e su liberta#, sino que tambi+n se pro#uce #ic!a anomal&a cuan#o encontrán#ose legalmente %ustifca#a esta me#i#a, es e%ecuta#a con una gra$e#a# maor que la estableci#a por la le o por los %ueces' -n e"ecto, la "aculta# #e locomoción o #e #esplaamiento espacial no se $e a"ecta#a ;nicamente cuan#o una persona es pri$a#a arbitrariamente #e su liberta# "&sica, sino que ello tambi+n se pro#uce cuan#o se presentan circunstancia tales como la restricción, la alteración o alguna "orma #e amenaa al e%ercicio #el re"eri#o #erec!oG asimismo, cuan#o a pesar #e existir "un#amentos legales para la pri$ación #e la liberta#, +sta se $e agra$a#a ileg&timamente en su "orma o con#iciónG o cuan#o se pro#uce una #esaparición "ora#a, etc' 3' Tal como expone *+stor .e#ro /agXes 5 Derecho Procesal Constitucional5 Hábeas Corpus' )uenos Aires Astrea, >?DD pág' >:45 “en su origen !istórico surge como reme#io contra una #etención' /in arresto, el !ábeas corpus parecer&a no tener raón #e ser, a que es un reme#io, precisamente, contra apre!ensiones ilegales' /u meta natural, por los #emás estriba en #isponer una liberta#' /in embargo, el #esarrollo posterior #el instituto ['''] lo !a !ec!o proectarse !acia situaciones circunstancias que si bien son próximas a un arresto, no se i#entifcan necesariamente con +l”' 4> 4>
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(e a!& que se reconoca que “algunas fguras #el !ábeas corpus '''W aban#onan los l&mites precisos #e la liberta# "&sica para tutelar #erec!os 5constitucionales tambi+n aunque #e &n#ole #istinta” Al respecto, en la =pinión Consulti$a =C5?6D *'1 0?, la Corte 9nteramericana #e (erec!os Humanos, se %ustifcó con$ali#ó la ampliación #e los contornos #el !ábeas corpus al mani"estarse que “es esencial la "unción que cumple el !ábeas corpus como me#io para controlar el respeto a la $i#a e integri#a# #e la persona, para impe#ir su #esaparición o la in#eterminación #e su lugar #e #etención, as& como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, in!umanas o #egra#antes”' -n "unción a este ensanc!amiento #el carácter conteni#o #el !ábeas corpus, la #octrina !a elabora#o una tipolog&a, #e la cual resumi#amente #amos cuenta & E* #$%"&! coru! r"&r&dor
(ic!a mo#ali#a# se utilia cuan#o se pro#uce la pri$ación arbitraria o ilegal #e la liberta# "&sica como consecuencia #e una or#en policialG #e un man#ato %u#icial en senti#o lato 5%ue penal, ci$il, militar5G #e una #ecisión #e un particular sobre el internamiento #e un tercero en un centro psiquiátrico sin el pre$io proceso "ormal #e inter#icción ci$ilG #e una negligencia penitenciaria cuan#o un con#ena#o contin;e en reclusión pese a !aberse cumpli#o la penaG por sanciones #isciplinarias pri$ati$as #e la liberta#G etc' -n puri#a#, el !ábeas corpus repara#or representa la mo#ali#a# clásica o inicial #estina#a a promo$er la 40 40
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reposición #e la liberta# #e una persona in#ebi#amente #eteni#a' % E* #$%"&! coru! r"!trin(ido
/e emplea cuan#o la liberta# "&sica o #e locomoción es ob%eto #e molestias, obstáculos, perturbaciones o incomo#i#a#es que, en los !ec!os, confguran una seria restricción para su cabal e%ercicio' -s #ecir, que, en tales casos, pese a no pri$arse #e la liberta# al su%eto, “se le limita en menor gra#o”' -ntre otros supuestos, cabe mencionar la pro!ibición #e acceso o circulación a #etermina#os lugaresG los seguimientos perturbatorios carentes #e "un#amento legal 6o pro$enientes #e ór#enes #icta#as por autori#a#es incompetentesG las reitera#as e in%ustifca#as citaciones policialesG las continuas retenciones por control migratorio o la $igilancia #omiciliaria arbitraria o in%ustifca#a, etc' c E* #$%"&! coru! corr"cti)o (ic!a mo#ali#a#, a su $e, es usa#a cuan#o se pro#ucen actos #e agra$amiento ilegal o arbitrario respecto a las "ormas o con#iciones en que se cumplen las penas pri$ati$as #e la liberta#' .or en#e, su fn es resguar#ar a la persona #e tratamientos carentes #e raonabili#a# proporcionali#a#, cuan#o se !a #etermina#o cumplir un man#ato #e #etención o #e pena'
-n e"ecto, en el caso Ale%an#ro Ro#r&gue Ie#rano $s' la .resi#encia #el 9nstituto *acional .enitenciario otro 7-xp' *'1 03502205HC6TC8, el Tribunal Constitucional seFaló que “Ie#iante este me#io procesal pue#e e"ectuarse el control constitucional #e las con#iciones en las que se 44 44
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#esarrolla la restricción #el e%ercicio #e la liberta# in#i$i#ual, en to#os aquellos casos en que +ste se !aa #ecreta#o %u#icialmente” As&, proce#e ante la amenaa o acto lesi$o #el #erec!o a la $i#a, la integri#a# "&sica psicológica, o #el #erec!o a la salu# #e los reclusos o personas que se encuentran ba%o una especial relación #e su%eción interna#os en establecimientos #e tratamiento p;blicos o pri$a#os 7tal el caso #e personas interna#as en centros #e re!abilitación #e menores, en interna#os estu#iantiles, etc'8' 9gualmente, es i#óneo en los casos en que, por acción u omisión, importen $iolación o amenaa #el #erec!o al trato #igno o se pro#ucan tratos in!umanos o #egra#antes' -s tambi+n a#misible la presentación #e esta mo#ali#a# en los casos #e arbitraria restricción #el #erec!o #e $isita "amiliar a los reclusosG #e ilegitimi#a# #el trasla#o #e un recluso #e un establecimiento penitenciario a otroG por la #eterminación penitenciaria #e co!abitación en un mismo ambiente #e reos en cárcel #e procesa#os con#ena#os' d E* #$%"&! coru! r")"nti)o Qste po#rá ser utilia#o en los casos en que, no !abi+n#ose concreta#o la pri$ación #e la liberta#, existe empero la amenaa cierta e inminente #e que ello ocurra, con $ulneración #e la Constitución o la le #e la materia''
Al respecto, es requisito sine #ua non #e esta mo#ali#a# que los actos #estina#os a la pri$ación #e la liberta# se encuentran en proceso #e e%ecuciónG por en#e, la amenaa no #ebe ser con%etural ni presunta' 4: 4:
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-n e"ecto, en el caso .atricia
-s emplea#o para #enunciar mora en el proceso %u#icial u otras gra$es $iolaciones al #ebi#o proceso o a la tutela %u#icial e"ecti$aG es #ecir, cuan#o se mantenga in#ebi#amente la pri$ación #e la liberta# #e una persona o se #emore la #eterminación %uris#iccional que resuel$a la situación personal #e un #eteni#o' C+sar Lan#a Arroo, Teoría del Derecho Procesal Constitucional, -#itorial .alestra, Lima 0224, pág' >>3, refere que en este caso “se busca proteger la liberta# o la con#ición %urica #el status #e la liberta# #e los procesa#os, a"ecta#os por las burocracias %u#iciales [''']”' -n e"ecto, en el caso -rnesto Nuentes Cano $s' Mig+simo Cuarto @uga#o .enal #e Lima 7-xp' *'1 >>25??5 4B 4B
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HC6TC8, el Tribunal Constitucional textualmente seFaló lo siguiente “ue, el tercer párra"o #el art&culo ?1 #el .acto 9nternacional #e (erec!os Ci$iles .ol&ticos, aproba#o me#iante (ecreto Le *'1 00>0D, #ispone que to#a persona #eteni#a o presa a causa #e una in"racción penal tiene #erec!o a ser %uga#a #entro #e un plao raonable o a ser puesta en liberta# , en el caso #e autos, se inicia el proceso en maro #e >??4, en #iciembre #e >?? se encontraba en el esta#o #e instrucción, por !aber si#o amplia#a +staG el !ec!o #e no !aberse completa#o la instrucción no %ustifca que se mantenga pri$a#a #e su liberta# a una persona que a lo !ab&a esta#o por más #e $einte meses, no #án#ole cumplimiento as& al art&culo >41 #el Có#igo .rocesal .enal, en caso #e e"ecti$iarse esta nue$a or#en #e captura”' + E* #$%"&! coru! in!tructi)o
-sta mo#ali#a# po#rá ser utilia#a cuan#o no sea posible ubicar el para#ero #e una persona #eteni#a5 #esapareci#a' .or consiguiente, la fnali#a# #e su interposición es no sólo garantiar la liberta# la integri#a# personal, sino, a#icionalmente, asegurar el #erec!o a la $i#a, #esterrar las prácticas #e ocultamiento o in#eterminación #e los lugares #e #esaparición' -n e"ecto, la Corte 9nteramericana #e (erec!os Humanos, en el caso -rnesto Castillo .áe $s' Rep;blica #el .er;, 7párra"o D: #e la sentencia #el 4 #e no$iembre #e >??8, estableció lo siguiente “Habien#o que#a#o #emostra#o como antes se #i%o 7supra, párra"o >8, que la #etención #el seFor Castillo .áe "ue realia#a por miembros #e la .olic&a #el .er; que, por 43 43
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tanto, se encontraba ba%o la custo#ia #e +ste, la cual lo ocultó para que no "uera localia#o, la Corte conclue que la inefcacia #el recurso #e !ábeas corpus es imputable al -sta#o, confguran#o con ello una $iolación #el art&culo 0B1 #e la Con$ención en relación con el art&culo >'>'”' ( E* #$%"&! coru! inno)&ti)o
.roce#e cuan#o, pese a !aber cesa#o la amenaa o la $iolación #e la liberta# personal, se solicita la inter$ención %uris#iccional con el ob%eto #e que tales situaciones no se repitan en el "uturo, en el particular caso #el accionante' Al respecto, (omingo ??>, pág'>:DW, expresa que #ic!a acción #e garant&a “#ebe interponerse contra la amenaa la $iolación #e este #erec!o, aun cuan#o +ste a !ubiera si#o consuma#o”' Asimismo, C+sar Lan#a Arroo Tribunal Constitucional, Estado Democrático, -#itorial .alestra, Lima 0224, pág' >?4W, acota que “''' a pesar #e !aber cesa#o la $iolación #e la liberta# in#i$i#ual, ser&a leg&timo que se plantee un !ábeas corpus inno$ati$o, siempre que el a"ecta#o no $ea restringi#a a "uturo su liberta# #erec!os conexos”'
# E* #$%"&! coru! con"-o Cabe utiliarse cuan#o se presentan situaciones no pre$istas en los tipos anteriores' Tales como la restricción #el #erec!o a ser asisti#o por un aboga#o #e"ensor libremente elegi#o #es#e que una persona es cita#a o #eteni#aG o #e ser obliga#o a prestar %uramentoG o compeli#o a #eclarar o reconocer culpabili#a# contra uno mismo, o contra el o la cónuge, etc' 4 4
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-s #ecir, si bien no !ace re"erencia a la pri$ación o restricción en s& #e la liberta# "&sica o #e la locomoción, guar#a, empero, un gra#o raonable #e $&nculo enlace con +ste' A#icionalmente, permite que los #erec!os innomina#os pre$istos en el art&culo 41 #e la Constitución entronca#os con la liberta# "&sica o #e locomoción, pue#an ser resguar#a#os' -sta Tipolog&a !a si#o elabora#a #e mo#o casu&stico, en atención a la cont&nua e$olución que !a experimenta#o este proceso constitucional, por lo que no pue#e ser toma#a como un numerus clausus' ' -n el presente caso aunque la recurrente no !a si#o pri$a#a #e su liberta#, existe una amenaa, que pro$iene #e una or#en #e #etención #icta#a por el órgano %uris#iccional emplaa#o' *os encontramos, entonces, ante un !ábeas corpus pre$enti$o' D' (e acuer#o al literal ", #el inciso 0:8, #el art&culo 01 #e la Constitución, na#ie pue#e ser #eteni#o sino por man#amiento escrito moti$a#o #el %ue o por las autori#a#es policiales en caso #e Yagrante #elito' -n cuanto a la primera "orma #e restricción #e la liberta# in#i$i#ual, esto es, la origina#a en un man#ato #el %ue, +ste necesariamente #ebe ser escritoG , a su $e, moti$a#o' .or otro la#o, la "aculta# #e #ictar el man#ato #e #etención no es potesta# exclusi$a #el %ue penal, pues #ic!o precepto constitucional no !ace re"erencia a la especialiación #el %ue, no pue#e #escartarse casos especiales #on#e la le contempla la posibili#a# #e que %ueces no penales or#enen la #etención #e una persona, como es el caso #el inciso 08 #el art&culo B41 #el Có#igo .rocesal Ci$il, siempre que #etrás #e ello se persiga satis"acer un bien constitucionalmente rele$ante' -l man#ato #e #etención, obrante a "o%as >B #e autos, se basó en el incumplimiento #e la recurrente #e apersonarse al 4D 4D