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A LGDGADU QQ.: HH.: Salud! Fuerza! Unión! Rememorando la Gesta del 24 de mayo y la Masonería. Un ejemplo de aplicación práctica de los Principios de Libertad, Igualdad y Fraternidad: Proclama de Tiahuanaco por el H.: Castelli, el 25 de Mayo de 1811. Eduardo Morguenstern, MM.: En el Cabildo Abierto del 25 de mayo del año 1810, se nombró la Primera Junta de gobierno, integrada de la siguiente forma: Presidente: General Cornelio Saavedra (Masón), Secretarios: Mariano Moreno (Masón, miembro de la Logia Independencia) y Juan José Paso, (masón miembro de la Logia Independencia y la Sociedad de los siete) , Vocales: Manuel Belgrano, (Masón miembro de la Logia Independencia, Sociedad de los siete, Logia Lautaro, VM:. De la Logia Argentina y posteriormente denomidada Logia Unidad Argentina de la ciudad de Tucumán), Miguel de Azcuénaga, Juan José Castelli, (masón VM:. De la Logia Independencia), Domingo Mathéu, (Masón Logia Independencia), Juan Larrea (masón Logia Independencia) y Manuel Alberti. (masón Logia Independencia Independencia y Sociedad de los siete).-
La pertenencia a la Orden de la mayoría de los integrantes de la Primera Junta pone de manifiesto el protagonismo que los mismos tuvieron durante los sucesos revolucionarios revolucionarios y en la conformación del Primer Gobierno Patrio.La revolución de Mayo es un acontecimiento trascendente en la vida política de nuestro historia. Es el comienzo de importantes reformas políticas, sociales y económicas de nuestro país, con fundamento en los principios de LIBERTAD, IGUALDAD y FRATERNIDAD, que son sustentadas por la Masonería.Es partir de éste momento, que basados en éstos principios, llevaron a la sociedad profana las propuestas de organización social, políticas y económicas de la Orden Masónica como base para el ordenamiento jurídico y constitucional, tales como la defensa de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos, la igualdad jurídica, la división de poderes,
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la representación, las libertades de pensamiento, expresión y conciencia, que son estudiadas en la pasividad de los templos.Los Hombres de Mayo, nos señalaron el camino, debemos tenerlo siempre presente, pero como la obra iniciada, aún no ha concluido, tenemos la obligación de continuar con esos trabajos y lograr la concreción definitiva de los ideales políticos y sociales que propone la Orden Masónica, es la gran deuda que tenemos con la sociedad.Depende de nosotros asumir el desafío, recoger y concretar la obra inconclusa de la Masonería.(Extraído de Nicolás Orlando Breglia en su conferencia Revolución de Mayo y Masonería.)
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Tiahuanaco 25 de mayo de 1811
Juan José Castelli Cuartel general del ejército auxiliar y combinado, de la libertad, en Tiahuanaco 25 de mayo de 1811 y segundo de la libertad de Sur América
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Los sentimientos manifestados por el gobierno superior de estas provincias desde su instalación se han dirigido a uniformar la felicidad en todas las clases dedicando su preferente cuidado hacia aquella que se hallaba en estado, de elegirla más ejecutivamente. En este caso se consideran los naturales de este distrito que por tantos años han sido mirados con abandono y negligencia, oprimidos y defraudados en sus derechos y en cierto modo excluidos de la mísera condición de hombres que no se negaba a otras clases rebajadas por la preocupación de su origen. Así es que después de haber declarado el gobierno superior con la justicia que existe, su carácter que los indios son y deben ser reputados con igual opción que los demás habitantes nacionales a todos los cargos, empleos, destinos, honores y distinciones por la igualdad de derechos de ciudadanos, sin otra diferencia que la que presta el mérito y aptitud: no hay razón para que no se promuevan los medios de hacerlos útiles reformando los abusos introducidos en su perjuicio y propendiendo a su educación, ilustración y prosperidad con la ventaja que presta su noble disposición a las virtudes y adelantamientos económicos. En consecuencia ordeno que siendo los indios iguales a todas las demás clases en presencia de la ley, deberán los gobernadores intendentes con sus colegas y con conocimiento de sus ayuntamientos y los subcolegas en sus respectivos distritos del mismo modo que los caciques, alcaldes y demás empleados dedicarse con preferencia a informar de las medidas inmediatas o provisionales que puedan adoptarse para reformar los abusos introducidos en perjuicio de los indios, aunque sean con el titulo de culto divino, promoviendo su beneficio en todos los ramos y con particularidad sobre repartimiento de tierras, establecimientos de escuelas en sus pueblos y excepción de cargas o imposición indebidas: pudiendo libremente informarme todo ciudadano que tenga conocimientos relativos a esta materia a fin de que impuesto del pormenor de todos los abusos por las relaciones que me hicieren pueda proceder a su reforma. Últimamente declaro que todos los indios son acreedores a cualquier destino o empleo que se consideren capaces, del mismo modo que todo nacional idóneo, sea de la clase y condición que fuese, siempre que sus virtudes y talentos los hagan dignos de la consideración del gobierno y a fin de que llegue a noticia de todos se publicará inmediatamente con las solemnidades de estilo, circulándose a todas las juntas provinciales y subalterna para que de acuerdo con los ayuntamientos celen su puntual y exacto cumplimiento, comunicando a todos los Subdelegados v jueces de su dependencia estas mismas disposiciones: en inteligencia de que en el preciso término de tres meses contados desde la fecha deberán estar ya derogados todos los abusos perjudiciales a los naturales y fundados todos, los establecimientos necesarios para su educación sin que a pretexto alguno se dilate impida o embarace el cumplimiento, de estas disposiciones. Y estando enterado por suficientes informes que tengo tomados de la mala versación de los caciques por no ser electos con el conocimiento general y espontáneo de sus respectivas comunidades y demás indios aun sin traer a consideración. Otros gravísimos inconvenientes que de aquí resultan, mando que en lo sucesivo todos los caciques sin exclusión de los propietarios o de sangre no sean admitidos sin el previo consentimiento de las comunidades, parcialidades o aillios que deberán proceder a elegirlos con conocimiento de sus jueces territoriales por votación conforme a las reglas generales que rigen en estos
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casos, para que beneficiara en estos términos se proceda por el gobierno a su respectiva aprobación. Fdo.: Doctor Castelli
CADENA DE UNION
Unamos nuestras manos, Hermanos, Formando esta cadena. Sus férreos eslabones Son nuestros corazones Que cantan entonados un Himno a la alegría: Un Himno que es promesa de vocación eterna por esta unión fraterna. Mientras el Sol de Oriente alumbre nuestras frentes ¡Labremos nuestras piedras! E. Morguenstern