TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA
FOLIO N° TESTAMENTO QUE OTORGA DOÑA MARÍA JOSEFA CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: En la ciudad de Lima a veintitrés de Setiembre de mil novecientos noventisiete. Ante mí César Augusto Peñaranda Fernández, Abogado Notario Público y testigos que al final se nombran, fue presente en mi oficina de la Av. Emancipación número doscientos setenta i uno; la señora María Josefa, de setenta años de edad, de nacionalidad peruana, natural de la ciudad de lea, domiciliada en el Jirón Junín doscientos setenta de esta ciudad, sabe leer y escribir. Por sí, obra con capacidad legal, libertad completa y conocimiento suficiente de sus derechos, según lo compruebo al examinarla con arreglo a lo dispuesto por los Artículos 57° y siguientes de la Ley de Notariado número veintiséis mil cero cero dos, conozco a la testadora, así como a los testigos instrumentales quienes hablan el idioma castellano de .lo que doy fe, y dijo que quería otorgar TESTAMENTO por escritura pública en los términos siguientes. Que nació en la ciudad de lea, el veintitrés de Setiembre de mil novecientos veintisiete, hija del Dr. Luis Felipe Peñafiel, y de la señora Flor de María Cuba, ambos fallecidos; que contrajo matrimonio con don Luis Miguel Vera, del cual no ha tenido ningún hijo, que su esposo falleció en el año mil novecientos treinticinco; que contrajo nuevas nupcias con el señor Emilio Fernández, quién falleció en el mes de octubre de mil novecientos setenta, en esta ciudad; de este segundo matrimonio, tampoco ha tenido hijos. Que los bienes que adquirió con su primer esposo los ha dispuesto entregándolos a una Institución Religiosa de esta ciudad; que como bienes adquiridos en su segundo matrimonio, tiene una casa, en la calle Peral número doscientos cincuenta, la que consta de once habitaciones en la que vive actualmente, ocupando un departamento de tres habitaciones y que según testamento de su esposo lo ocuparía durante sus últimos días; una parte del bien lo posee el Ingeniero Juan Carbajal, desde hace cinco años más o menos, con quien hubo conversaciones para venderle la casa pero no se concretó, y la otra parte del bien lo ocupa como in-quilina doña María
del Solar; otra casa en la calle Las Begonias número trescientos doce del Distrito de San Isidro; estos dos inmuebles que como ha dicho fueron dejados por su segundo esposo don Emilio Fernández, quien además ha dejado hijos extramatrimoniales, que constan en su testamento y son Consuelo y Bertha Fernández, con quienes sigue juicio de partición de bienes, que conforme a ley a ella le corresponde un cincuenta por ciento de los bienes y además también tiene parte en otro cincuenta por ciento; que como bienes muebles tiene automóvil, marca Daewoo, que se encuentra en poder del Albacea doña Consuelo Fernández y que desde que falleció su es so ella no lo ha utilizado, muebles de comedor, vitrina, aparador, cinco sillas, mesa de comedor, servicio y vajillas, u lustradora, muebles de sala, de dormitorio, dos roperos, un mesa escritorio, sillas seis, un catre de madera de dos plazas tres petacas de cuero, baúles forrados en cuero y otros que los usa frecuentemente, un reloj de pared, varios cuadros, un estante de biblioteca con cientos de libros de cultura general. Que el Ing. Juan Carbajal, no le ha abonado centavo alguno desde hace cinco años por alquiler, quien además tiene en su poder varias cosas que son de su propiedad, la tostadora, entre las que recuerda, servicio de comedor, una alfombra, cortinas, pan-tallas en número de cinco más o menos; que nombra como albacea a su sobrina María Izquierdo de Valle, a quien le encarga la liquidación de sus bienes y pueda representarla una vez que fallezca; que hace presente que este es el único testamento que ha otorgado. Terminó de dictar la testadora todo en presencia de mí el Notario y de los testigos que estuvieron e intervinieron estando reunidos; en un solo acto desde el comienzo hasta el final se le leyó dos veces este instrumento, una vez por el testigo Juan Carlos Chester, designado por la testadora y otra por mí el Notario; durante la lectura y al final de cada cláusula la testadora manifestó que lo que contenía era la manifestación de su voluntad y se ratificó cláusula por cláusula y firmó juntamente con los testigos Juan Carlos Chester con libreta electoral número cinco millones cuatrocientos ochentiocho trescientos noventidós, y Militar número cuatrocientos veinte millones cincuentiséis mil trescientos cincuenta; y Nelson Pinedo con Libreta Electoral número cuatro millones doscientos cinco mil ciento ochenta, y Militar número dos mil millones ciento cincuenta mil doscientos veinte, ambos peruanos
vecinos de Lima, capaces, libres de todo impedimento y solicitados por la testadora para que intervengan en este instrumento de todo lo que doy fe. Firmado María Josefa Vda. de Fernández; firmado testigos: Juan Carlos Chester y Nelson Pinedo. Firmado César Augusto Peñaranda, Abogado Notario Público, un sello del mismo y un sello de la Notaría. Es copia fiel de los originales, Lima veintitrés de setiembre de mil novecientos noventisiete. Firmas.