NUMERO CINCUENTA Y TRES (53). En el municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa el veintidós de junio del del año dos mil tres siendo las diez diez horas con treinta minutos; minutos; ANTE MÍ:
CARLOS LEONEL HERNÁNDEZ IBARRA Notario, comparecen el señor: HILARIO FERNÁNDEZ sesenta a y cuatro cuatro años años de edad, edad, casado casado,, guatem guatemalt alteco eco,, agric agricult ultor, or, y de este este IBARGÜEN de sesent domicilio, quien se identifica con la la cédula de vecindad número de orden orden F guión Seis (F-6) y de regist registro ro número número tres tres mil cuatro cuatrocie ciento ntoss once once (3,411 (3,411), ), extend extendida ida por el Alcald Alcalde e Munici Municipal pal de Guazacapán, Guazacapán, departame departamento nto de Santa Rosa; quien requiere requiere mis servicios notariale notarialess para que faccione su TESTAMENTO COMÚN ABIERTO, en presencia de dos testigos civilmente Capaces, idóneos y de mi conocimiento, señores: NICOLÁS PÉREZ GÓMEZ Y LUIS ERNESTO JAUREGUI GONZÁLEZ. A mi juicio el compareciente goza de plena capacidad mental, me asegura ser de los datos de identificación personal anotados, y ser titular del documento de identificación mencionado, y que por el mismo y en forma espontánea, sin presión alguna, manifiesta su voluntad otorgando otorgando su TESTAMENTO COMÚN ABIERTO, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor señor HILARI HILARIO O FERNÁN FERNÁNDEZ DEZ IBARGÜ IBARGÜEN, EN, que es origin originari ario o del munici municipio pio de Guazac Guazacapá apán, n, departamento de Santa Rosa, que es hijo de EUSEBIO TEHODORO FERNÁNDEZ (único apellido) y de CORNELIA EDELMIRA IBARGÜEN PALENCIA, ambos ya fallecidos, que contrajo matrimonio matrimonio civil con la señora ANA ANA CLETA CONTRERAS VÁSQUEZ, VÁSQUEZ, quien falleció falleció el trece de marzo del año año dos mil tres, con quien procrearon procrearon dos hijos de de nombres: VICTOR MANUEL MANUEL y CARLOS ISMAEL ambos de apellidos FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ CONTRERAS, de treinta treinta y cinco y treinta años respectivamente. respectivamente.
SEGUNDA: Continua expresando el otorgante que es su voluntad instituir como su único y universal heredero para que le suceda en todos sus bienes, derechos, acciones, acciones, deudas y obligaciones a su herman hermano o ALEJA ALEJANDR NDRO O FERNÁN FERNÁNDEZ DEZ IBARGÜ IBARGÜEN, EN, desher deshereda edando ndo expres expresame amente nte a sus hijos hijos mencionados en la cláusula anterior, en vista de que a ellos anteriormente les otorgo ya su herencia y educación hasta obtener obtener un título profesional universitario universitario y que siempre les ha prestado prestado toda clase de ayuda, por lo que el otorgante considera como suficiente. suficiente. Agrega el otorgante además que
no ha procreado más hijos que los mencionados anteriormente y si alguien reclama esa calidad y lo probare, desde ya lo deshereda expresamente, así como cualquier persona ajena al instituido como heredero, que reclame algún derecho a la herencia. TERCERA: por ultimo el otorgante, manifiesta que con su hermano ALEJANDRO FERNÁNDEZ IBARGÜEN ha guardado estrecha relaciones de familia, siendo una persona que siempre se ha preocupado por su salud, problemas y en general en la vida del otorgante. CUARTA: Me manifiesta el otorgante que nunca a testado y que esta es la primera y única vez que lo hará, pero que si llegara a aparecer otro testamento con su similar firma o huella digital lo revoca expresamente, ya que es su voluntad que su hermano ALEJANDRO FERNÁNDEZ IBARGÜEN, disfrute de la herencia con exclusión de cualquier otra persona. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad relacionada, b) Que a mi juicio el otorgante durante todo el acto presente, gozo de plena capacidad mental, habiendo expresado su voluntad, en forma libre, espontánea y sin sujeción, violencia, coacción o influencia alguna, en todo lo que aquí consta; d) de que el presente Instrumento se realizo en un solo acto y sin interrupción alguna, e) que advertí a los testigos de la obligación que tienen de guardar secreto de todo lo dispuesto en el presente Instrumento; y f) que habiéndole hecho saber el derecho que tiene el otorgante de leer por si mismo este testamento o designar a la persona que lo haga, designó al infrascrito notario, por lo que procedí a hacerlo, leyendo clara y distintivamente todo el testamento de principio a fin; quien bien enterado de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifica, aceptan y firma, juntamente con los testigos y el Notario que autoriza siendo las quince horas con veinte minutos del día, mes y año al principio indicado.