Testamento: Testamento: Su definición general se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legitimo propietario o testador , para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legitimos herederos de su bien. Testamentos a título universal: universal: Es cuando transmite a sus herederos la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que designe. Basta con que le diga al notario que desea heredar todos sus bienes a una sola persona, que por lo general es al cónyuge, o por partes iguales para los hijos, en caso de que falte el cónyuge. Testamento a título particular : A esta acción se le llama también legado y consiste en heredar una cosa o derecho particular a una o varias personas. En este caso el legado se hace de acuerdo con las instrucciones específicas del testado, por lo cual es necesario que proporcione los datos precisos de los bienes que desea legar a cada heredero. Es posible en un testamento reconocer hijos fuera de matrimonio y dejar instrucciones específicas, por ejemplo, sobre la divulgación de documentos o escritos. Las leyes mexicanas contemplan diversas modalidades de testamento, la más usual y la que recomiendan los especialistas es el testamento público abierto, abierto , el cual se otorga ante Notario Público(funcionario que puede hacer constar la existencia real de un acto jurídico que se realiza ante él, como en el caso del otorgamiento del testamento). Esta modalidad le permite disponer libremente de sus bienes, para transferirlos a sus herederos, que pueden ser su cónyuge, hijos, padres, hermanos, algún otro familiar, amigos, otras personas o instituciones de tipo académico, de salud o de beneficencia, etc. Existen otro tipo de testamentos como: El testamento público cerrado: cerrado : En este caso el No tario Público dará fe del otorgamiento, conforme a la ley en esta materia. Este tipo de testamento deberá a su vez ser firmado por el testador, los testigos y el Notario Público, quien además, pondrá su sello. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario Público anotará en su libro, denominado protocolo, el lugar, hora, día, m es y año en que el testamento fue autorizado. Testamento Público Simplificado: Simplificado: Puede cambiar de nombre según cada Estado, en este tipo el Notario Público da fe del acto jurídico en el cual la persona adquiere un inmueble y señala a sus herederos o legatarios en la misma m isma escritura pública de adquisición.Al mismo tiempo, realizará el aviso de testamento y se integrará a la Base de Datos del Sistema Nacional del Registro de Avisos de Testamento. Testamento ológrafo: ológrafo: es el escrito por entero, fechado y firmado de la mano del testador. Suelen exigirse ciertas formalidades como la ausencia de tachaduras a lo largo de todo el texto, para salvaguardar su integridad. Testamento con ocasión de calamidad pública. pública . Testamento marítimo o aeronáutico. aeronáutico. Testamento militar o asimilado: asimilado: es el que hacen las personas que gozan del fuero militar, manifestando su última voluntad, sin sujeción a las formalidades del testamento ordinario.
Testamento común o mancomunado: es el que hacen conjuntamente dos personas, disponiendo en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero. Testamento mutuo o captatorio: es el que hacen recíprocamente dos personas a favor de la que sobreviva. Testamento inoficioso: es el que contiene una desheredación o preterición injusta. Testamento vital: Es la manifestación de voluntad anticipada, en caso de que la persona no estuviese con facultades para decidir acerca de su tratamiento médico. Las instrucciones de estos testamentos se aplican sobre una condició n terminal, bajo un estado permanente de inconsciencia o sobre un daño cerebral irreversible. Es un testamento vital se indica que el tratamiento a practicarse se limite a l as medidas necesarias para mantener confortable, lúcido, aliviado del dolor (i ncluyendo los que puedan ocurrir como consecuencia de la suspensión o interrupción del tratamiento).
¿Cuáles son las características del testamento? 1) Es personalísimo, porque no puede ser hecho por alguna otra persona, ningún apoderado puede redactar un testamento para su mandante, no existe un m andato que otorgue esa facultad. Sin embargo, esto no significa que no se deba contar con una asesoría, no en cuanto a quién dejarle los bienes, sino cómo hacerlo. Una forma de testar más o menos común entre esposos, es conocida como testamento cruzado, el marido nombra como única y universal heredera a su esposa y ante su falta a sus hijos; por su parte la mujer, lo nombra a él como único y universal heredero, y nuevamente ante su falta a sus hijos. También se pueden imponer algunas condiciones, por ejemplo, que el hijo recibirá una cantidad al concluir una carrera, o se le puede dejar una pensión mientras sea soltero. Otras no son posibles, por ejemplo, no se puede establecer la condición de casarse o divorciarse para recibirla. Tampoco es lo mismo un testamento en el cual sólo se va a dejar la casa familiar, a otro compuesto de muchos y cuantiosos bienes de di versa índole, como inmuebles, acciones de sociedades, derechos patrimoniales de autor, etc., o aquéllos en que se ordena la creación de sociedades de beneficencia, ya que su redacción es bastante más compleja y requiere de conocimientos muy especializados. El notario y el abogado son los especialistas indicados para prestar esa asesoría. 2) Es revocable, porque quien lo hizo en cualquier momento puede dar marcha atrás, y dejarlo sin efecto de manera expresa, o bien, automáticamente se revoca al redactar un nuevo testamento. Sobre este particular, es importante mencionar que, si ya se hizo un testamento, en el nuevo debe expresarse que se revoca el anterior, si aún lo conservamos, y deberá hacerse referencia expresa del revocado. En caso contrario, se manifestará que se revoca cualquier otro que se hubiera otorgado. 3) Es libre, porque si alguien ejerce violencia física o moral para que sea redactado en una forma distinta a la deseada, puede ser nulificado, o bien, si los herederos prueban la existencia de tal violencia, podrán hacer que se declare nulo por un juez. ¿Quiénes pueden testar? El testamento debe efectuarse por una persona capaz de disponer de sus bienes, es decir, requiere ser mayor de edad y en pleno uso de sus facultades; pero cl aro, un menor emancipado, también podrá testar. Al contrario, no podrán testar los menores de edad, ni los mayores que tengan alguna incapacidad mental, caso en el que es mejor realizar el procedimiento judicial necesario para que sea declarado en estado de interdicción. Tampoco lo pueden otorgar las personas, que siendo capaces, al momento de testar se encuentran bajo el influjo de drogas o el alcohol. En el supuesto de que alguna persona incapaz otorgue testamento, éste puede ser anulado por un juez, una vez que sea probada la incapacidad.
¿Sobre qué bienes puede otorgarse un testamento? Una persona debe otorgar un testamento únicamente sobre sus bienes y derechos. En algunas ocasiones se cree que, porque en una escritura pública aparece sólo el nombre de uno de los dos cónyuges, éste es el único propietario, aunque se encuentren casados bajo el régimen de sociedad conyugal, lo que es falso. De igual manera, sucede con las acciones de sociedades, en que por aparecer sólo el nombre de uno de los cónyuges, suponen que sólo ése es el dueño. Lo anterior es un error, ya que en ambos casos los dos esposos son los propietarios, de acuerdo con lo que hubiesen establecido en sus capitulaciones matrimoniales, generalmente son propietarios al 50%. Si en el testamento se establece que "...dejo la casa ubicada en Magnolias número 35 a mi hijo Luis", y ésta en realidad sólo le pertenecía el 50% al testador, en virtud de la sociedad conyugal, Luis únicamente adquiere esa copropiedad. Pero puede ser que la casa de Magnolias número 35, que tenia al momento de testar, posteriormente la vendió, por lo que al m omento de fallecer, ya no formaba parte de su patrimonio; en ese caso, Luis no heredará nada. Por lo que se refiere a los derechos, existen los derechos patrimoniales del autor, por ejemplo, de una obra musical. En vida, el autor gozó del derecho de que se le pagaran regalías por su uso. Evidentemente tiene el derecho de hacer su testamento y transmitirlo a quien él considere conveniente. El heredero adquiere entonces el derecho de cobrar regalías durante los siguientes 100 años, posteriores a la muerte del autor, según la ley de la materia, y este derecho a su vez, lo podrá heredar a quien considere hasta concluir los 100 años. ¿Pueden heredarse obligaciones? De acuerdo con la definición ya citada, su último elemento nos remite a que el testador puede declarar deberes u obligaciones. En un testamento, el testador puede reconocer la existencia de un hijo y establecer en su favor una pensión alimenticia. También puede reconocer la existencia de una deuda y la obligación de pagarla, claro, con su patrimonio, no con el del heredero. Lo anterior es para después de su muerte, no se hereda en vida.
Si el tipo de testamento lo requiere, ¿quiénes pueden fungir como testigos? En los casos en que se requiera contar con la asistencia de testigos, éstos deben ser mayores de edad y no tener alguna incapacidad al momento de ser testigos; es obvio que una persona ebria, no puede ser considerada como testigo idóneo, su dicho dejará muchas dudas. Tampoco pueden ser testigos, los ciegos, sordos o mudos, los que no entiendan el idioma del testador, los empleados del notario y los que hubieren sido condenados por el delito de falsedad. Mención especial merecen los herederos o legatarios nombrados en el testamento, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos, pues si comparecen como testigos en cualquiera de los diversos tipos de testamento, producirán la nulidad de la disposición, sólo en lo que recibiría el heredero o legatario (Art. 1502, fracción VI del CCDF). ¿Puede anularse el testamento? Como todos los actos jurídicos, si no fue otorgado en los términos establecidos por el CCDF o el que corresponda en los Estados de la República Mexicana, puede anularse, pero siempre requiere que así lo determine un juez, mediante una sentencia definitiva. Por ejemplo, no basta que el testamento no hubiera sido firmado por el testador, habrá que probarlo así en juicio. O bien, que al momento de celebrarlo, no estuviera presente el notario público o el testador estuviera siendo presionado o drogado. Todo habrá que probarlo en juicio. Vale la pena recordar que el testamento en todo momento puede ser revocado por el testador, y expresamente manifestarlo así; claro que no bastará con comentar frente algunos amigos la revocación, habrá que hacerlo de la m ejor manera, por ejemplo, con la intervención de un notario público o el Secretario de Acuerdos de un juzgado. También se revoca de manera tácita, al otorgar otro. ¿Puede no cumplirse el testamento? Claro. Por ejemplo, si el testador nom bró como heredero a quien a la postre lo asesinó, o bien, lo acusó penalmente de un delito; si renunció sin razón legal a desempeñar el cargo de albacea; si fue adúltero con el cónyuge del fallecido; en estos casos podrá legalmente no ser cumplido el testamento. ¿Qué es la caducidad del testamento? Se llama caducidad del testamento, cuando éste queda sin efecto porque el o los herederos nombrados fallecen antes del testador, o bien, no aceptan la herencia. ¿Cuáles son las consecuencias si el testamento es anulado, revocado o caduco? En los casos en que el testamento por anularse, revocarse o caducar, quede sin efectos, para transmitir los bienes y derechos del fallecido, será necesario tramitar su sucesión intestamentaria.
Igual sucede cuando parte del patrimonio del difunto se deja en la herencia y otra parte no; supuesto en que habrá de tramitarse los dos tipos de procedimientos sucesorios, tema que será abordado en nuestra siguiente edición. Realice su testamento Es importante dejar tu testamento para evitar futuros problemas en tu familia, entérate en que consiste el trámite: Requisitos: 1) Proporcionar datos generales del testador (quien otorga el testamento) Nombre, apellidos paterno y materno Estado civil (soltero o casado) Fecha y lugar de nacimiento Nacionalidad Ocupación Domicilio (calle, colonia, ciudad, delegación o municipio, estado, código postal) RFC
2) Señalar: Herederos (persona o personas que adquieren a título universal los bienes, derechos y acciones que tenga el testador al ocurrir el fal lecimiento) Legatarios (persona o personas a quienes el testador dispone dejar un bien o conjunto de bienes específicamente determinados) Sustitutos: mencionar los sustitutos de los herederos y legatarios designados, para el caso de que los primeros fallezcan antes o simultáneamente con el testador, repudien o estén sujetos a alguna incapacidad para heredar Albacea (administrador de los bienes que componen la masa hereditaria, hasta su adjudicación) Si es el primer testamento que se otorga Nombre de los padres del testador Nombre del cónyuge Nombre de los hijos En caso de que el (la) testador(a) no sepa o no pueda firmar, o si el testador(a) es sordo, o ciego o no pueda o no sepa leer, es obligatorio que se proporcionen los generales de dos testigos, quienes no podrán ser familiares No abreviar nombres ni apellidos, y en caso de mujeres, suministrar apellidos de soltera Tanto el testador como los testigos deberán presentar, al m omento de la firma del testamento, identificación oficial (licencia, credencial de elector o pasaporte) Plazo de resolución Se efectúa en el momento dada la naturaleza del acto jurídico. Costo aproximado Dentro de la notaría elegida se pagarán 2,221 pesos, y fuera de la notaría, en caso de que el fedatario tuviera que trasladarse al domicilio del testador 4,443 pesos. (ANDF). Nota: En el año de 2007 se otorgaron aproximadamente 196,760 testamentos en todo el país.
Pasos a s eguir: 1. Debemos solicitar el Certificado literal de Defunción ante el Registro Civil (recomendamos solicitar más de uno y su expedición es gratuita). 2. Si desconocemos la existencia de un testamento se debe solicitar un Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. En este Registro administrativo constan todos los testamentos hechos por una p ersona a lo largo de su vida. 3.Si el causante hubiese hecho un testamento entonces la Sucesion o Herencia será Testamentaria y los bienes y derechos se trasmitirán del modo en que el fallecido hubiese dispuesto en el testamento. Siempre que se respete la legitima que es la proporción de la herencia que la ley le reconoce a los herederos legitimarios o forzosos. También deberán solicitar un Certificado del Registro de seguros con cobertura de Fallecimiento, a fin de saber si el causante había contratado alguna póliza de seguro de vida. 4. Para poder disponer de los bienes y derechos del causante los herederos testamentarios deberán solicitar una copia autorizada del testamento. El único testamento valido será el de fecha más reciente. La copia se pedirá en la notaria donde se otorgo el testamento para lo cual debemos acompañar la solicitud con los certificados del Registro General de Actos de última Voluntad y el de defunción. En el testamento constará quienes son los herederos y en que proporciones. También, se debe constatar si existe designación de albacea testamentario, que será aquella persona designada por el testador para ejecutar lo dispuesto por él. 5. Declaración de Herederos Si de la obtención del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad surge que el fallecido no había hecho testamento la Sucesión o Herencia será Intestada o Ab Intestato, que quiere decir herencia sin testamento. En este caso será necesario que un notario o un juez declaren quienes son los herederos. Declaracion por notario: cuando el fallecido haya dejado conyuge viudo, descendientes o ascendientes. Declaracion de herederos judicial: cuando el fallecido no haya dejado conyuge viudo, descendientes ni ascendientes, se tramitara la declaración ante el juzgado competente. 6.Tras realizar el inventario será necesaria la redacción del cuaderno particional, que es el documento en el que se recogerá los datos de los herederos designados, los bienes, derechos, deudas y las adjudicaciones que se hagan a los herederos y legatarios. Este documento es fundamental y su redacción muy compleja, por lo que deberá ser elaborada por un abogado especializado en sucesiones. Quien citará a las partes para que los firmen y de ser necesario incluso ratificar la firma ante notario. La escritura de herencia ante notario será necesaria si . Pero ni la queremos que las adjudicaciones se inscriban en el escritura ni la inscripción en el Registro de la Propiedad es obligatoria.
Podrán hacer un Documento Privado : 1- Aquellos herederos no les interese hacer la partición de bienes ya sea por que no tienen intensión de venderlos ni adjudicárselos en concreto entre ellos. 2- El heredero único 3- Cuando la herencia solo se componga de dinero, acciones o bienes muebles. Bastará entonces con legitimar la firma del documento ante notario. Este documento también deberá ser redactado por un abogado ya que variará su contenido según los herederos sea llamados a la herencia por el testador o por la ley. 7. Impuesto de Sucesiones Una vez hecha la adjudicación de su parte a cada heredero deberá pagarse el Impuesto de Sucesiones El plazo para pagar es de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Prorroga Se puede pedir una prorroga de 6 meses, solicitándola antes de transcurridos los 5 meses desde el fallecimiento, está una vez concedida comenzara a contar desde que termine el plazo de los primeros 6 meses y trae consigo la imposición de intereses de demora hasta el dia de la presentación del documento o la declaración. El impuesto se pagará en la administración competente de la CCAA donde el causante tenia su residencia habitual en los 5 años anteriores al fallecimiento. Otro impuesto que corresponde abonar es la Plusvalia ( Impuesto Municipal del Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana) al ayuntamiento donde estén situados los bienes inmuebles. Su coste suele ser elevado y el plazo para pagarlo será de 6 meses prorrogables a un año mediante solicitud del interesado. 8. Entrega de Bienes Una vez liquidados los impuestos se puede tomar posesión de lo que nos corresponde. a. Inmuebles – Inscripción en el Registro de la Propiedad: si bien la inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria, por ser bienes inmuebles siempre es conveniente inscribirlos a nombre de la persona que se los halla adjudicado. Será necesario acudir con el cuaderno particional. También se inscribirán todos los derechos y participaciones que recaigan sobre el bie n inmueble, como ser el Usufructo. Sin Inscripción en el Registro de la Propiedad: será importante haber hecho la partición – de herencia en escritura pública. Si la partición se realizo mediante escritura publica en notaria, en principio, la notaria habrá comunicado al Catastro sobre los nuevos titulares del inmueble.
b. Dinero, valores y seguros: se debe acudir con el cuaderno particional a los bancos, entidades aseguradoras y demás a solicitar la entrega de lo que corresponda. Se debe acreditar el pago de los impuestos a dichas entidades para que realicen la entrega dado que entidades bancarias y cajas pueden retener el di nero de las cuentas hasta que no se demuestre el pago de los impuestos. c. Vehículos: En el caso de los vehículos deberá hacerse la transferencia ante la Dirección General de tráfico.