TESTAMENTO OLÓGRAFO Introducción: tener en cuenta las formalidades
CAPÍTULO I Antecedentes: Naturaleza jurídica del testamento ológrafo Definición
CAPITULO II Formalidades del testamento ológrafo 1. Formal Formalida idades des superf superflua luass Capacidad para otorgar el testamento ológrafo
CAPITULO III 3.1 COMPROBACIÓN JUDICIAL Y PROTOCOLIZACIÓN: PLAZO Precisa el segundo prrafo del artículo !"! del código ci#il $ue para $ue el test testam amen ento to ológ ológra rafo fo prod produz uzca ca efec efecto toss de%e de%e ser prot protoc ocol oliz izad ado& o& pre# pre#ia ia compro%ación judicial dentro del plazo m'imo de un a(o contado desde la muerte del testador Como todo testamento& el ológrafo est destinado a no surtir efectos )asta la muerte del causante. Pero dado el carcter esencialmente íntimo del ológrafo& en cu*a confección no inter#iene sino solamente el testador& se diferencia de los otros en $ue su sola e'istencia * perfección documental es insuficiente. +a le* e'ige un re$uisito adicional: $ue sea protocolizado pre#ia compro%ación judicial. +a razón es e#idente se persigue con ello un triple propósito:
Primer: Comp Compro ro%a %arr su aute autent ntic icid idad ad para para #erif #erific icar ar $ue $ue el test testam amen ento to efecti#amente es o%ra de $uien dice ser el testador, con tal o%jeto se constata la caligrafía.
Se!"#$: Certificar $ue cumple con los re$uisitos formales de carcter documental esto es $ue tiene fec)a * firma del testador * su nom%re.
Ter%er: Con#ertir el testamento ológrafo en instrumentos p-%lico. +a regla supedita la eficacia a la compro%ación * protocolización. Ad#irtase $ue no alude a #alides. Ni e'ige el cumplimiento de estas formalidades %ajo sanción de nulidad. De donde podríamos concluir& en aplicación del artículo 1// del Código Ci#il& $ue como la ino%ser#ancia no est sancionada con nulidad& las formalidades de compro%ación * protocolización solamente cumplen función pro%atoria. Pero la conclusión seria errada. A pesar de )a%erse referido a eficacia& es induda%le $ue el legislador esta%a pensando en #alidez * no se puede llegar a otra conclusión& por$ue el artículo 011 del Código Ci#il $ue estatu*e la nulidad cuando el testamento es infractorio de lo dispuesto en el artículo !"!. ejor era el te'to del artículo 23/ del Código Ci#il de 1342& $ue e'presamente e'igía la compro%ación * protocolización para $ue #alga el testamento1. 5na interpretación literal impone $ue la protocolización precedida de la compro%ación judicial )a*a sido cumplida& como m'imo& al a(o de la muerte del testador. 6l plazo desde luego me parece& estrec)o& pues el depositario de documentos del difunto no tiene por $u sa%er $ue entre ellos& o en un so%re sin referencia& figura un testamento * adems el plazo $ueda estrec)o si se atiende a $uien )a otorgado el testamento puede )a%er sido declarado muerto por presunción legal& * en tal caso& como %ien se comprender& por lo menos )a%rn pasado dos a(os despus desde la desaparición * fec)a de la pro%a%le muerte& de modo $ue para entonces *a )a%r #encido el a(o prescrito en el artículo !"! del Código Ci#il. ejor es la solución espa(ola& $ue confiere un plazo de cinco a(os, pero si esto se estima demasiado& entonces de%ió fijarse tres& por lo menos para compati%ilizar el pazo con los artículos 24 * 27 8. 96NA;N A<5I+A= ++AN>? se(ala @so%re el particular esta segunda parte del artículo en mención de%ió referirse a iniciarse el trmite de compro%ación 1 Guillermo Lohmann Luca de Tena; derecho de sucesiones; fondo editorial PUCP; Lima – 1996; Pág. 36. !tem. Pág. 363.
dentro del a(o de la muerte del testador& en tanto $ue la morosidad de los procesos puede lle#ar fcilmente a un proceso de protocolización iniciado dentro del a(o de deceso& pero $ue conclu*a superado este a(o 4, es decir $ue la compro%ación se presente antes del a(o de la muerte efecti#a o declarada judicialmente. > si el acto notarial de protocolización tam%in tiene lugar despus del a(o& *a son cosas secundarias $ue no de%en #iciar el testamento. +a fec)a crucial no es la de la presentación de protocolización notarial& sino la de la solicitud judicial de compro%ación.
3.& LA PRESENTACIÓN JUDICIAL DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO 3.&.1 C#'er()%i*# Puede ser depositario de un testamento ológrafo cual$uier persona de confianza del testador * lo usual es $ue ste& en #ida& )a*a entregado el testamento a alguien de $uien sa%e $ue proceder a cumplir con los pasos necesarios para su compro%ación * protocolización. Pero acertadamente el precepto no )a%la de depositario& $ue es pala%ra $ue se #incula a un encargo de custodia especialmente conferido. enciona el artículo a $uien conser#e el testamento& lo cual tampoco cu%re todas las )ipótesis& por $ue $uien tenga el testamento acaso no lo )a*a reci%ido para conser#arlo& sino $ue simplemente puede )a%erlo encontrado entre los papeles personales del testador /.
3.&.1 O+,i!)%i*# $e -re'e#)r e, e')me# ,*!r)/: 6st o%ligado a presentar& el testamento ológrafo& ante el uez competente la persona $ue conser#e en su poder& dentro de los treinta días de tener conocimiento de la muerte del testador& %ajo responsa%ilidad por el perjuicio $ue ocasione con su dilación. 6s decir la le* impone a $uien tenga en su poder un testamento ológrafo& la o%ligación de presentarlo ante el juez competente& $ue en este caso recae en el uzgado 6specializado en lo Ci#il del lugar donde 3 "en#am$n %guilar Llanos; derecho de sucesiones& editora ' distri(uidora ediciones legales; Lima ) *13; Pág. 3+,. + Guillermo Lohmann Luca de Tena; derecho de sucesiones; fondo editorial PUCP; Lima – 1996; Pág. 36-.
resida el tenedor del documento $ue lo contiene& seg-n lo dispone el artículo !"0 del Código Procesal Ci#il 7. 6n este orden de ideas la persona o%ligada es a$uel $ue )a reci%ido del testador el pliego testamentario con el encargo de guardarlo& * presentarlo cuando ocurre la muerte del testador& o la persona a $uien por di#ersos moti#os llega a su poder el testamento 2. 6l plazo concedido es de treinta B4" días )%iles& los $ue se cuentan desde el momento en $ue el tenedor tenga conocimiento de la muerte del testador. 6#identemente el plazo de 4" días es para la presentación * no para la protocolización acotada líneas arri%a& pues sta implica la prosecución de un proceso no contencioso& lo $ue en conjunto no de%e e'ceder del plazo de un a(o!. ?o%re este punto de%e tenerse en consideración $ue pueden )acerse funcionar las presunciones esta%lecidas en el Código Ci#il. Así resulta aplica%le la presunción iure del artículo 8"18 del Código Ci#il en el sentido de $ue se presume& sin admitir prue%a en contrario& $ue toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones, tam%in puede resultar aplica%le la presunción esta%lecida en el artículo 14!/ en tanto una comunicación recepticia& en donde por ejemplo se comuni$ue el fallecimiento del testador& al igual $ue una oferta precontractual& se consideren conocidas en el momento en $ue llegan a la dirección del destinatario& pudiendo solo e'cluirse de los alcances de dic)a presunción cuando se prue%e $ue este -ltimo se encontra%a sin culpa en la imposi%ilidad de conocerla& lo $ue& en nuestro parecer& implica& en trminos ms precisos& la utilización del concepto de imposi%ilidad li%eratoria& es decir la concurrencia de una imposi%ilidad so%re#iniente Bcaso fortuito& fuerza ma*or& etc. con una ausencia de imputa%ilidad por el acaecimiento de dic)a imposi%ilidad 0.
P,)0 , Gaceta #ur$dica; cdigo ci/il comentado – tomo 0; Lima – *1*; Pág. +9. 6 "en#am$n %guilar Llanos; derecho de sucesiones& editora ' distri(uidora ediciones legales; Lima ) *13; Pág. 3+6. - Gaceta #ur$dica; cdigo ci/il comentado – tomo 0; Lima – *1*; Pág. +9. 2 !tem.
6l plazo $ue el artículo fija para cumplir con el de%er de presentación es de treinta días contados desde tener conocimiento de la muerte& pero adems de%e entenderse por lógica& $ue no solo es de tener conocimiento del ó%ito& sino concurrentemente de tener conocimiento de $ue se posee el testamento. 6n concordancia con lo dic)o ms arri%a& por muerte no solo de%e suponerse el descenso físico& sino la declaración de muerte presunta * en este -ltimo caso el plazo tendr $ue contarse no desde la fec)a $ue el auto judicial declare como la pro%a%le de muerte& sino desde $ue tal auto se inscri%e en el registro personal. 6l plazo normati#o se refiere a 4" días& sin distinguir si se trata de días corridos o de 4" días procesales. Creo sensato considerar estos -ltimos. > sea treinta días )%iles judicialmente. +a norma alude a conocimiento& no importando como llegue a sa%erse. Pero la carga de la prue%a del momento de conocimiento corresponde al tenedor& en caso de reclamrsele responsa%ilidades por el retraso. 6l plazo juega en este te'to normati#o un do%le rol. 6l de treinta días contados desde el conocimiento es para efectos de posi%le responsa%ilidad& sin $ue el #encimiento corto o e'cesi#o cause #icisitud alguna en el testamento * de a)í la frase @no o%stante lo dispuesto en la parte final del artículo !"!. encido dic)o plazo de 4" días puede sin duda presentarse el testamento para la compro%ación * protocolización correspondientes. ?iempre $ue se )aga dentro del a(o como pre# el artículo !"!& lo cual significa $ue si se ad$uiere $ue si se ad$uiere conocimiento pasado del a(o& aun$ue se presente judicialmente del testamento dentro de los 4" días de enterado del deceso el tenedor& el testamento no podr tener eficacia 3.
3.&.& Re'-#')+i,i$)$ +a norma )a $uerido un comportamiento e'pediti#o * diligente del tenedor del testamento ológrafo esta%lecindole el plazo de 4" días para $ue l o presente al uez con fines de su compro%ación. +a razón es o%#ia presentado el testamento& a%ierto por el uez * citados los interesados se pone fin a la 9 Guillermo Lohmann Luca de Tena; derecho de sucesiones; fondo editorial PUCP; Lima – 1996; Pág. 3-1.
incertidum%re sucesoria& al menos pro#isionalmente )asta $ue )a*a pronunciamiento so%re la compro%ación 1". 6l )ec)o de no presentar dic)o testamento en el plazo pre#isto genera responsa%ilidad patrimonial por los da(os producidos& por ejemplo& a los )erederos o a los legatarios $ue se )a%rían #isto %eneficiados de alguna forma con el contenido del testamento ológrafo& siempre * cuando ste pueda ser considerado #lido de acuerdo con las e'igencias esta%lecidas para su configuración11.
6n
pala%ras
de
C6?A=
F6=NEND6
A=C6
+a
responsa%ilidad ci#il de $uien omite presentarlo responde a la necesidad de resarcir los da(os * perjuicios causados por el )ec)o de la dilación en el plazo de presentación al juez $ue corresponda. +a responsa%ilidad ser de carcter penal si el tercero lo )a ocultado& destruido o e'tra#iado& dolosamente. ?i ste falleciera sin )a%er sido condenado& la acción penal se e'tingue mas no la ci#il $ue la asumirn sus )erederos dentro de un proceso ci#il so%re indemnización18. 6l tipo de responsa%ilidad aplica%le e#identemente es de naturaleza contractual& o%ligacional para nuestro Código Ci#il Bartículos 141/ * ss. del Código Ci#il& pero no de naturaleza negocial en tanto la o%ligación surge a partir de una norma legal * no a partir de una regulación de intereses pri#ados. 6sta -ltima afirmación sin em%argo no de%e ser mal entendida. 6l )ec)o de $ue sean aplica%les las normas de la responsa%ilidad contractual& como dije& no es afirmar la e'istencia de una o%ligación nacida de un contrato: solo se )a se(alado la necesidad de aplicar las normas consiguientes en razón a la e'istencia de una o%ligación pre#ia $ue conecta al sujeto pasi%le de responsa%ilidad14.
1* Guillermo Lohmann Luca de Tena; derecho de sucesiones; fondo editorial PUCP; Lima – 1996; Pág 3-. 11 !tem. 1 Csar 4ernánde5 %rce; derecho de sucesiones; fondo editorial PUCP; Lima – **3; Pág. +92. 13 Gaceta #ur$dica; cdigo ci/il comentado – tomo 0; Lima – *1*; Pág. +9.
6#identemente el plazo de 4" días es para la presentación * no para la protocolización acotada líneas arri%a& pues sta implica la prosecución de un proceso no contencioso& lo $ue en conjunto no de%e e'ceder del plazo de un a(o1/. +a norma& sa%iamente a mi juicio& no )a identificado a los legitimados para reclamar los da(os * perjuicios por la dilación& )asta el día 4" el custodio del testamento puede o%tenerse de presentarlo& #encido el plazo& puede )a%er perjudicado por el retraso& sean sucesores )erederos o legatarios& sean terceros como podría ser el caso de acreedores del propio testador o de los posi%les sucesores. Acertadamente no se )a e'cluido a ning-n e#entual sujeto $ue sufra da(os * perjuicios por el retraso& pues la gama no es fcil de precisar. Por lo dems& $uien se considere perjudicado tendr $ue acreditar no solo su inters en el testamento& sino el monto de los da(os causados * $ue efecti#amente los )a padecido como consecuencia de un retraso imputa%le al tenedor. A)ora es necesario )acer la siguiente pregunta GCundo prescri%e la acción de responsa%ilidadH& en pala%ras de <5I++6=> +>ANN& el plazo es de dos a(os& como responsa%ilidad e'tracontractual del custodio 17.
3.3 L) %m-r+)%i*# "$i%i), $e, e')me# ,*!r)/ 6l artículo !"3 contiene una disposición de carcter eminentemente procesal& $ue #iene a ser complementaria de la norma esta%lecida en el artículo !"0 Bsta sí sustanti#a $ue se refiere a la o%ligación de presentar el testamento ológrafo& por parte de $uien lo tenga en su poder& dentro del plazo de treinta días de )a%er tomado conocimiento del fallecimiento del testador. 6l numeral !"3 se ocupa entonces del trmite posterior a la presentación del testamento ológrafo& es decir a la compro%ación Bpor #ía judicial de su autenticidad. No o%stante el referido carcter procesal del artículo !"3& su inclusión en el Código Ci#il de 130/ o%edeció a $ue en la poca de la dación de dic)o Código se encontra%a #igente el antiguo Código de Procedimientos Ci#iles de 1318& $ue no contenía norma alguna $ue regulara lo concerniente a la compro%ación 1+ !tem. 1, Guillermo Lohmann Luca de Tena; derecho de sucesiones; fondo editorial PUCP; Lima – 1996; Pág. 3-
de los testamentos ológrafos 12. ?in em%argo& la opción del legislador es desde el punto de #ista tcnico desacertado& como )a ocurrido tam%in en otras partes del Código sustanti#o en las $ue se inclu*en inadecuadamente normas procesales. Con la promulgación * entrada en #igencia del Código Procesal Ci#il de 1338& la materia en cuestión )a $uedado regulada puntualmente Baun$ue no e'enta de críticas& a tal punto $ue lo normado por el artículo !"3 se )alla su%sumido en forma íntegra en los artículos 010& 013 J 081 del Código adjeti#o. Por este moti#o se sostiene $ue el numeral !"3 )a%ría& pues& $uedado implícitamente derogado 1!. +a disposición del artículo !"3 $ue como )emos mencionado se repite en las normas del Código Procesal Ci#il citadas alude a la presentación del testamento ológrafo por medio de una solicitud dirigida al juez $ue& en concordancia con los artículos !/3 inc. 0 * 01! J ss. Del Código adjeti#o& se canalizar en la #ía de los procesos no contenciosos, por ello est claro $ue tal solicitud )a de reunir todas las e'igencias de carcter general Bpor ejemplo& los re$uisitos de la demanda a $ue se contraen los artículos /8/ * /87 del cuerpo procesal& así como las particularmente aplica%les a los procesos carentes de contención.
3.3.1 Re2"i'i' $e ,) ',i%i"$ $e %m-r+)%i*# "$i%i),. ?e trata& naturalmente& de una solicitud judicial. Desde el punto de #ista formal )a de cumplir& en consecuencia& con las e'igencias propias de toda demanda& a las $ue se refieren los artículos /8/ * /87 del código procesal ci#il. Adems de los ane'os generales e'igidos en toda demanda& la solicitud de compro%ación tiene algunas particulares. Como medios pro%atorios& el solicitante de%e aportar los documentos necesarios para el cotejo o& en caso de no tenerlos& ofrecer los testigos Bartículo 081 del CPC. Pero adicionalmente 16 L%%TT%& 7mulo. 8:osicin de oti/os ' Comentar$as al Li(ro de 78<>& ?% LUC% <8 T8%& Guillermo.
de%e acompa(ar a su solicitud& tratndose de testamento ológrafo& lo siguiente& seg-n lo esta%lece el artículo 010 del CPC. a Cumplir lo dispuesto por el artículo !71 del código procesal ci#il, la solicitud de%e cumplir con los re$uisitos * ane'os pre#istos para la demanda en los artículos /8/ * /87. + Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de su muerte presunta del testador. % Certificación registral de no figurar inscrito otro testamento a su nom%re. $ Documento $ue contenga el testamento ológrafo o el so%re $ue presuntamente lo contenga. e ?e indicara el nom%re * domicilio de los )erederos o legatarios para las correspondientes notificaciones.
3.3.1 ,e!iimi$)$ -)r) -re'e#)r e, e')me# ,*!r)/. Conforme a lo pre#isto en el artículo !"0& $uien de%e presentar la solicitud judicial es -nica * o%#iamente la persona $ue lo tiene en su poder& sea o no )eredero& aun$ue no sea en realidad el -nico legitimado. 6s decir $ue de%e entenderse correctamente lo $ue dispone el artículo 01! del Código Procesal cuando menciona $ue est legitimado para solicitar la compro%ación Ken generalK Bno solo $uien tiene en su poder el testamento& sino tam%in: 1 +as personas $ue por su #ínculo familiar con el causante se consideren )erederos forzosos o legales. 8 +as personas $ue se consideren instituidos )erederos #oluntarios o legatarios. 4 +as personas $ue tengan la calidad de acreedores del testador o del presunto sucesor. ?o%re este punto con#iene precisar $ue en el caso particular del testamento ológrafo& tal legitimidad no es tan genrica como aparenta ser& sino $ue se )alla restringida -nicamente a la persona $ue tiene en su poder el testamento ológrafo. No )a* posi%ilidad de $ue alguna de las personas mencionadas en los numerales 1& 8 J 4 del prrafo anterior& aun estando legitimadas para solicitar la compro%ación& en efecto la soliciten si no tienen en su poder el testamento ológrafo.
6n otras pala%ras& el proceso no contencioso de compro%ación de testamento ológrafo no puede iniciarse si coetneamente a la solicitud no se adjunta el documento testamentario& lo $ue es confirmado por lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 010 del Código Procesal Ci#il& $ue e'ige en calidad de ane'o a la solicitud& la presentación del testamento ológrafo o el so%re cerrado $ue presuntamente lo contenga. Consecuentemente& la legitimidad de todas las personas antes mencionadas para solicitar la compro%ación& se refiere a los casos de los testamentos cerrados& militares& marítimos * areos. Por otra parte& los re$uisitos a $ue se contrae el artículo comentado no son los -nicos $ue se e'igen para efectos de la compro%ación judicial& sino $ue adems de la copia certificada de la partida de defunción del testador o& en su caso& la declaración judicial de muerte presunta Bartículo !"3& el solicitante de%e ane'ar la certificación registral de no figurar inscrito otro testamento& los documentos $ue ser#irn para el cotejo o el ofrecimiento de tres a cinco testigos $ue autenticarn la letra * firma del testador en caso $ue el cotejo * luego la pericia no sean posi%les& los documentos $ue en general se e'igen con la presentación de toda demanda o solicitud judicial * por supuesto el testamento ológrafo o el so%re $ue presuntamente lo contenga, de%indose indicar en la solicitud los nom%res * domicilios de los )erederos o legatarios. +a redacción del artículo !"3 resulta desafortunada en cuanto a la e'igencia de $ue en caso de estar el testamento ológrafo en so%re cerrado& se realice la apertura con citación de los presuntos )erederos, pues precisamente si dic)o testamento no est a la #ista& es decir no es posi%le )a%erlo leído& no )a* forma de sa%er pre#iamente $uines son los )erederos& o $ue sea el caso $ue el testamento a-n oculto no institu*a )erederos& sino solo legatarios. 6sta deficiencia acusada por +o)mann Bp. 4!! )a sido superada por lo dispuesto en el artículo 013 del Código Procesal al disponer $ue en este supuesto se procede a la apertura en presencia -nicamente del solicitante. +a prue%a de la autenticidad de la letra * firma contenidas en el testamento ológrafo se lle#a a ca%o a tra#s del cotejo& en primer lugar, * si ste no es posi%le& se )ar mediante pericia. ?olo en -ltimo lugar ser procedente la declaración de testigos.
Finalmente& de acuerdo a lo se(alado en el artículo 084 del Código Procesal Ci#il& si el juez considera autntico el testamento ológrafo por )a%erse demostrado $ue la letra * la firma corresponden al testador& dispondr la protocolización notarial del e'pediente& de%iendo $uedar esta%lecido $ue la resolución del juez no prejuzga la #alidez formal del testamento ni la del contenido de las disposiciones testamentarias.
A%")%i*# $e -r"e+)' Compro%ar algo es #erificarlo& para cerciorarse o asegurarse de un asunto en especial. 6n materia de testamento ológrafo& lo $ue se pretende con la compro%ación es ad$uirir certeza so%re la autenticidad de la firma * de la letra del testador. Para o%tener la certeza de%en actuarse medios pro%atorios $ue produzcan con#icción en el uez. +a con#icción necesaria para $ue se declare $ue el testamento compro%ado es #erdadero& por$ue corresponde a la persona cu*o nom%re figura en el documento como testador. A efectos de lograr la con#icción& el artículo 081 del Código Procesal Ci#il solo admite tres medios pro%atorios& siendo el segundo * el tercero permisi%les -nicamente en defecto del anterior: el cotejo de letra * firma del testamento con la $ue figure en los documentos contemplados en el artículo 87! del Código Procesal Ci #il, en caso de no poder )acerse cotejo& se )ar pericia a falta de pericia a falta de pericia es admisi%le la declaración de testigos. +a actuación de medios pro%atorios& $ue o%#iamente tienen $ue )a%er sido ofrecidos en la solicitud de acuerdo a lo prescrito en los artículos /8/ * /87 del Código Procesal Ci#il& se )ace en la audiencia con#ocada al efecto. 10
E/e%' $e ,) %m-r+)%i*# ?i el uez considera autentico el testamento& ordenara la protocolización notarial. 6n ning-n caso en el proceso no contencioso de compro%ación podr ser discutida o resuelta la #alidez intrínseca del testamento o la eficacia de la 12 Guillermo Lohmann Luca de Tena; derecho de sucesiones; fondo editorial PUCP; Lima – 1996; Pág. 3-2
disposiciones testamentarias. 6so no es materia del proceso de compro%ación $ue estrictamente se limita a la #erificación de autenticidad B$ue en realidad solo concerniente a constatar letra * firma& * el e'amen de los re$uisitos formales& $ue adems de la escritura * firma personal por el testador& son la indicación de su nom%re * la e'istencia de fec)a. 13 ?i la solicitud de compro%ación de testamento fuera rec)azada en forma definiti#a puede ser nue#amente intentada en un proceso de conocimiento dentro de un plazo no ma*or a un a(o desde $ue $uedo ejecutoriada la resolución final& ello de conformidad al artículo 08/ del Código Procesal Ci#il. Así mismo se de%e de tener en cuenta $ue& las contradicciones $ue conciernan a la #alides del contenido del testamento sern declaradas improcedentes& ello en razón de $ue la #ía adecuada para impugnar dic)o contenido es en un proceso contencioso en la #ía procedimental de conocimiento. 8"
TESTAMENTO OLÓGRAFO EN IDIOMA DISTINTO DEL CASTELLANO ?i el testamento estu#iera escrito en idioma distinto del castellano& el uez nom%rara un traductor oficial. Adems si el testador fuera e'tranjero la tradición ser )ec)a con citación del cónsul del país de su nacionalidad& si lo )u%iera. +a #ersión ser agregada al te'to original& suscrita por el traductor con su firma legalizada por el secretario del uzgado. 6l uez autenticara tam%in este documento con su firma entera * con el sello del uzgado, tal como lo prescri%e el artículo !1" del Código Ci#il.
CAPITULO I4 Protocolización del testamento ológrafo De%er de inscripción en el registro del testamento ológrafo
CAPÍTULO 4 6fectos posteriores del testamento ológrafo. 19 !dem. * arianella Ledesma ar/áe5& Comentarios al Cdigo Procesal Ci/il – Tomo 00& Gaceta Bur$dica& Lima *1& Pág. 96,.
entajas * des#entajas
CONCLUSIONES 1. 6l testamento ológrafo constitu*e la forma ms simple de testar& *a $ue el otorgante puede redactarlo en el momento ms con#eniente& * sus pre#isiones permanecen en secreto& sin em%argo no ofrece una garantía de $ue se respete la li%re #oluntad& en consecuencia la #oluntad del testador puede ser suscepti%les de falsificaciones& por la no inter#ención del notario o de los testigos a diferencia de los testamentos por escritura p-%lica. 8. a* $ue tener en cuenta $ue el testamento ológrafo sin resolución judicial $ue lo declare& no es testamento pues para tener una clara eficacia jurídica se necesita $ue primordialmente el testador )a*a muerto * la constancia de muerte de%e consignar en el e'pediente de compro%ación * se re$uiere fundamentalmente la protocolización total. 4. 6l testamento ológrafo surte efecto posterior pertinente cuando est protocolizado * consecuentemente el efecto de carcter p-%lico.
/.
RECOMENDACIONES
6s necesario $ue nuestra legislación ci#il& ordene normas con la finalidad de garantizar la fidedigna #oluntad del testador.
Ca%e indicar aun$ue se )a*a omitido en el código Ci#il * Procesal Ci#il& es recomenda%le $ue el testamento protocolizado de%e ser inscrito en
los registros de testamentos. 6n cuanto a los efectos del testamento ológrafo se re$uiere $ue se #erifi$ue a ca%alidad las formalidades pertinentes para su eficacia legal& asimismo es menester recomendar $ue el documento de esta naturaleza tenga carcter mi'to B pri#ada * pu%lica.